ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA TRANSITORIA DE LA LAU (15 de diciembre de 2003)

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1 Asociación de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA TRANSITORIA DE LA LAU (15 de diciembre de 2003) Qué implica la transitoria 2ª bis? Básicamente, que el profesorado LRU que lo desee puede pasar automáticamente a un contrato LOU temporal (es decir, a Ayudante Doctor y a Ayudante). Para los Asociados a TP reales, simplemente significa que se les podrá renovar el contrato en términos LOU (es decir, con presentación de actividad profesional en condiciones y requisitos que aún están por determinar). El paso automático implica la exención de concurso, aunque no la de acreditación. Por qué no incluye la figura del contratado doctor la transitoria 2ª bis? Básicamente por una negativa de los responsables de la ley a que ningún profesor fuera contratado de forma indefinida de modo automático. Conviene acogerse cuanto antes a la transitoria 2ª bis? Esta es una decisión muy personal. Ahora bien, es evidente que se pasa a un contrato temporal, por lo que cada cual habrá de pensar con cuidado si desea pasar ya a una figura de este tipo, o si desea apurar el tiempo de LRU que le queda (y, por tanto, incrementar el tiempo total de contrato que tiene asegurado). En algunos casos no hay elección (contratos de ayudante que terminen antes de octubre del 2005, por ejemplo), pero en otros sí. La decisión es especialmente delicada para quienes estén apurando plazos: quien crea que puede alcanzar contratado doctor o leer la tesis en noviembre de 2005 (con lo cual, si pide el paso automático a ayudante doctor o a ayudante, respectivamente, pierde la oportunidad de acceder a una figura superior si lograra la acreditación o tesis antes de enero del 2006). La mesa de negociación y seguimiento que se recoge en ambas transitorias deberá, de todas formas, analizar con cuidado estas situaciones. Conviene ser Tiempo Parcial LRU o LOU? En principio, aparte del hecho de que en el 2006 el paso es obligado, no existen diferencias más que las derivadas de que los LOU son contratos laborales, frente a los administrativos de los Asociados TP LRU actuales. La LAU señala, eso sí, que los Asociados TP tendrán que demostrar tres años de experiencia laboral. No está claro si este requisito es aplicable a los actuales. De todas formas, el procedimiento está aún por regular. Por qué la fecha de octubre del 2005 como última, en lugar de enero del 2006? La LOU marca enero del 2006 como límite para los contratos LRU, pero estos contratos se renuevan cada

2 octubre. Es previsible que los rectorados deseen tener lo máximo resuelto para entonces. Ahora bien, seguramente habrá que trabajar también en una transitoria de la transitoria para perfilar una respuesta a los casos límite, como los de la pregunta anterior. Esto es materia de negociación con rectorados y Junta, a través de acuerdos de Consejo de Gobierno, convenio colectivo y decretos de profesorado. Cómo accede, entonces, el profesorado actual a contratado doctor y colaborador? Por concurso. Ahora bien, el tipo exacto de concurso, dada la transitoria de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, está por concretar. Y tendremos contrato indefinido? Depende de la antigüedad. Los casos más claros son los de profesorado LRU tiempo completo con cinco años de antigüedad (o quien hubiera estado fuera en postdoc habiendo sido profesor antes). El tiempo de becario debe, en principio, poderse computar en la antigüedad, dado que se menciona la antigüedad como profesor o investigador. Si se tiene más de cinco años de antigüedad en el momento de que se convoque la plaza, el contrato es, directamente, indefinido. Otros casos claros son los de los profesores y profesoras contratados a tiempo parcial en el momento de entrada en vigor de la LOU que demuestren que no tenían otro trabajo (no está claro cómo se hará esto), y se presenten a una plaza de contratado doctor, pasan también a indefinido, si tienen una antigüedad equivalente a esos cinco años (no está claro aún, tampoco, cómo se computa la equivalencia, si 2 a 1, o de modo proporcional). Hay multitud de casos en los que aún queda por concretar de qué manera se computa la antigüedad. Por ejemplo, si alguien fue tiempo parcial antes de la LOU y pasó a tiempo completo justo antes de ella, no queda claro que le cuente el tiempo de antigüedad a tiempo parcial. Sin embargo, eso es un cierto contrasentido que quizá pudiera contemplar la mesa de seguimiento establecida. Dicha mesa, por tanto, es de suma importancia para los casos menos claros o límite. Qué pasa si uno no era profesor o becario postdoctoral a la entrada en vigor de la LOU? Queda fuera de las transitorias tal y como están definidas. En el caso concreto de los post-lou, quedaría por intentar que se reconociera el derecho de acogerse a la transitoria a aquellos cuyo concurso era LRU, aunque hasta ahora la voluntad para ello ha sido escasa. Sin embargo, para las personas contratadas bajo la LOU directamente estas transitorias no son de aplicación. Este fue otro de los puntos en los que se modificó en el último momento la transitoria contra nuestro criterio. La transitoria del Estatuto de la Universidad, sin embargo, sí es de aplicación a algunos de ellos que cumplan los correspondientes requisitos de antigüedad (ver más abajo). Los borradores anteriores no daban el paso automático a contratado doctor? No, nunca se ha planteado así en la LAU. Puedo acogerme a la 2ªbis y, si luego me acredito como contratado doctor, a la 2ª? No, la redacción del artículo lo prohibe expresamente. Qué significa la 2ª para los tiempos parciales con dedicación exclusiva? Al margen de lo señalado más arriba en relación con la antigüedad, obliga a las universidades a ofrecerle una plaza LOU a tiempo completo, con independencia de la carga docente. Esto es un gran avance, dado que no

3 tenían salida alguna en la transición tal y como estaba formulada. Ahora bien, no supone que las universidades estén obligadas a pasarlos ya a LRU completo. Qué me pasa en el futuro, si en este proceso de transición accedo a un contrato de ayudante doctor? Que, finalizados los cuatro años de contrato, si se posee la acreditación para contratado doctor, y si la universidad saca la plaza, se accede al contrato mediante el concurso-oposición señalado en el Estatuto. Este primer contrato es temporal, de cinco años, al cabo de los cuales se convierte en indefinido previa reevaluación de la Agencia Andaluza. Qué me pasa en el futuro si accedo a un contrato de ayudante? Que, en tras los cuatro años de contrato, una vez leída la tesis y lograda la acreditación, se puede concursar a una plaza de ayudante doctor. Los LRU están exentos de los dos años fuera necesarios para esta figura. Nada impide, teóricamente, concursar a una plaza de contratado doctor tras los cuatro de ayudante si se tiene la acreditación correspondiente. Puedo pasar a Ayudante Doctor y luego ser directamente Contratado Doctor indefinido, si cumplo los criterios de antigüedad? Si uno se acoge a la transitoria 2bis, no. Ahora bien, si uno concursa a Ayudante Doctor y, luego, antes del 31 de diciembre de 2006 gana una plaza de contratado doctor (con los requisitos correspondientes de antigüedad que señala la transitoria 2, en el apartado c), debe ser indefinido. Los concursos celebrados después de esa fecha no se benefician de ello. Y si no me acojo al paso automático de la 2ªbis, y luego no me acredito? Me echan? En teoría, lo único que sucedería es que se tendría derecho a concursar a una plaza, de la categoría correspondiente a la acreditación que se tenga (ayudante si no se tiene ninguna), a la que habría que concursar según el procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad. Lo que se pierde, en ese caso, es el paso automático. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS APROBADAS HASTA EL MOMENTO DE APLICACIÓN AL PROFESORADO L.R.U. LAU: (tomada página web Universidad de Cádiz) Disposición transitoria segunda. Personal docente e investigador contratado a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades. Antes de la finalización del presente curso académico, las Universidades andaluzas y los sindicatos mayoritarios, bajo la coordinación de la Consejería de Educación y Ciencia, constituirán una mesa de negociación para la adecuación a las nuevas modalidades públicas andaluzas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades. Dicha mesa establecerá el proceso de concursos, con una duración no superior a tres años, que se regirá por los siguientes criterios. a) Todo profesor podrá concursar a una plaza cuya dedicación no sea inferior a la que tenía en entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades, manteniendo sus obligaciones docentes.

4 b) Para concursar a una plaza a tiempo completo, excluidas las de ayudante, se requerirá la correspondiente evaluación positiva previa por parte de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. c) Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades se encontrasen contratados como personal docente e investigador de alguna de las Universidades públicas andaluzas, o habiéndolo estado previamente dispusiesen en ese momento de una beca de investigación posdoctoral, podrán participar en un concurso público para ocupar plaza de profesor contratado doctor, o de profesor colaborador en aquellas áreas que establezca el Gobierno con carácter definitivo al amparo del artículo 51 de la Ley Orgánica de Universidades, en la Universidad en la que presenten servicios, siempre que a la fecha de la convocatoria acrediten una antigüedad mínima de cinco años a tiempo completo como profesor o investigador y cumplan los requisitos a que se refieren el artículo 52 de la Ley Orgánica de Universidades o el artículo 51 de la misma para los profesores colaboradores. Dichos concursos públicos se resolverán antes del 31 de diciembre de 2006, en los términos previstos en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica de Universidades, y, en su caso, de acuerdo con lo recogido en los Estatutos de la Universidad que corresponda. d) Los profesores con contratos con dedicación a tiempo parcial que acrediten que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades, no mantenían actividad laboral, empresarial o profesional y en consecuencia únicamente prestaban servicios en su Universidad, podrán optar a plazas en una modalidad de contrato a tiempo completo. Los mismos podrán acogerse a lo establecido en el apartado c) siempre que acrediten a la fecha de la convocatoria una antigüedad equivalente a cinco años de dedicación a tiempo completo. Las condiciones para la demostración del requisito al que se refiere el presente apartado se establecerán en la normativa que desarrolle la presente Ley. e) Los contratados que se deriven de la aplicación de los acuerdos de la mesa de negociación se ajustarán a lo establecido en la presente Ley en cuanto a duración y renovación, con exclusión de los que procedan de la aplicación del apartado c) que tendrán carácter indefinido sin necesidad de pasar por la contratación inicial de cinco años a la que se refiere el artículo 40.1 de la esta Ley. Disposición transitoria segunda. Bis. Adaptación de contratos. 1. Quedarán excluidos de lo establecido en la disposición transitoria segunda y en consecuencias adaptarán a la finalización del presente curso académico 2003/2004 o el curso académico 2004/2005, los contratos de los profesores o profesoras que prestasen sus servicios a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades siempre que cumplan, antes de su adaptación, los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Universidades y la presente Ley para la nueva modalidad contractual y siempre que el nuevo contrato pertenezca a alguna de las siguientes modalidades: Ayudante, Profesor Ayudante Doctor o Profesor Asociado. 2. La adaptación a la que se refiere el apartado anterior se realizará a una modalidad contrato equivalente en dedicación, salvo para los profesores a los que se refiere el apartado d) de la disposición transitoria segunda que podrán solicitar la adaptación a una modalidad de contratación a tiempo completo siempre que cumplan los requisitos establecidos para la misma antes de la adaptación solicitada. La adaptación de los contratos no implicará reducción de las obligaciones docentes. 3. Para acogerse a lo establecido en esta disposición se requerirá solicitud expresa del afectado o afectada presentada ante su Universidad antes del 20 de junio de 2004, para los contratos que se adapten en octubre de 2004, o del 20 de junio de 2005 para los contratos que se adapten en octubre de Aquellos a quienes resulte de aplicación lo establecido en la presente disposición transitoria no podrán acogerse con posterioridad a lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley. 4. La mesa de negociación a la que hace referencia la disposición transitoria segunda realizará el seguimiento del proceso de adaptación establecido en la presente disposición.

5 Estatutos de la Universidad de Sevilla: Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla. Página Transitoria SÉPTIMA Séptima. Transformación de determinadas plazas de personal docente e investigador contratado. 1. Hasta el 13 de enero de 2006, el personal docente e investigador contratado de la Universidad de Sevilla podrá solicitar la transformación de la plaza que ocupa en una plaza de profesor contratado doctor, profesor colaborador, profesor ayudante doctor o ayudante si en la fecha de la petición concurren los siguientes requisitos: a) estar contratado a tiempo completo. b) acreditar una antigüedad en su actividad de tres o más años a tiempo completo, o equivalentes a tiempo parcial. c) cumplir los requisitos legales de acreditación o informe de la ANECA o de la Agencia o entidad andaluza que tenga encomendadas las funciones de evaluaciën de la calidad y acreditaciën del profesorado. 2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para proveer dichas plazas, con respeto a los principios de mérito y capacidad. Ley Orgánica de Universidades Transitorias cuarta y quinta. Cuarta. De los actuales ayudantes. Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen contratados en Universidades públicas como ayudantes, podrán permanecer en su misma situación hasta la extinción del contrato y de su eventual renovación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable. A partir de ese momento, podrán vincularse a una Universidad pública en alguna de las categorías de personal contratado previstas en la presente Ley y conforme a lo establecido en ella, con exclusión de la de ayudante. No obstante, en el caso de los ayudantes que estén en posesión del título de Doctor para ser contratados como profesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 50 sobre la desvinculación de la Universidad contratante durante dos años. Quinta. De los actuales profesores asociados. 1. Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen contratados en Universidades públicas como profesores asociados, podrán permanecer en su misma situación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, hasta la finalización de sus actuales contratos. No obstante, dichos contratos podrán serles renovados conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, sin que su permanencia en esta situación pueda prolongarse por más de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley. A partir de ese momento sólo podrán ser contratados en los términos previstos en la presente Ley. No obstante, en el caso de los profesores asociados que estén en posesión del título de Doctor, para ser contratados como profesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 50 sobre la desvinculación de la Universidad contratante durante dos años. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los actuales profesores asociados cuya plaza y nombramiento traiga causa del apartado 2 del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que se regirán por lo establecido en la disposición adicional duodécima.

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