Estudiante de Educación Especial SUPREMO CONSIDERA SI LO ACUSAN DE FALTA GRAVE

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1 VOL. XXI, NÚM. 84 [pág. 2] Mensaje del Director Ejecutivo [pág. 4] Tribunal detiene desalojo en residencial de edad avanzada [pág. 8] Puerto Rico mantiene la jurisdicción sobre un menor argentino-boricua [pág. 10] Análisis Legal Estudiante de Educación Especial SUPREMO CONSIDERA SI LO ACUSAN DE FALTA GRAVE Ver página 3 [pág. 14] Educación Especial: Para quién? Celebran el fin del gasoducto PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC. Eligen directivas de los Comités Asesores 1

2 Los momentos pasan: pasan con ellos los hombres; pero siempre llega el día de la victoria para la justicia. Que no la vea el que por ella ha sucumbido, eso, qué importa? El fin no es gozar de ese día radiante; el fin es contribuir a que llegue ese día. Eugenio María De Hostos el CUCUBANO El CUCUBANO, permiso 2110, es un periódico publicado trimestralmente por Servicios Legales de Puerto Rico Avenida Ponce de León Núm. 1859, Pda. 26 Santurce, Puerto Rico P.O. Box 9134, San Juan, P.R Tel. (787) Fax: Vol. XXII-Núm Director Ejecutivo Lic. Charles S. Hey Maestre Editora Sra. Rebeca Dorna Pesquera Colaboradores Lic. Jamilla Canario Morales Lic. Maricarmen Carrillo Sandra I. Cruz Ramírez Ana Victoria de Jesús Martell Lic. Alejandro Figueroa Quevedo Leyda Fuentes Linero Diseño y Montaje Sr. Marcos Pastrana Servicios Legales autoriza la reproducción de todos los artículos publicados, pero requiere crédito. Financiado por la Legal Services Corporation Lic. Nannette Meléndez Ramírez Lic. Carmen Michelle Otero Lic. Sylvia Pérez Lic. Vanessa Rafols Lic. Rafael Rivera Meléndez Lic. Hadassa Santini Colberg La versión digital de LSC El CUCUBANO está disponible en: MENSAJE DEL DIRECTOR EJECUTIVO Recientemente uno de los jueces integrantes del Tribunal Supremo de Puerto Rico publicó una columna en un diario local Acceso a la Justicia. Hizo un análisis de cómo nuestro más alto foro se hizo más eficiente con la inclusión de dos jueces adicionales. Según el Honorable Juez, esto ha redundado en una más rápida atención a los recursos considerados por dicho Tribunal. Este logro de mayor eficacia administrativa ciertamente es positivo para quien tiene casos ante el Tribunal Supremo. Nos llama la atención, sin embargo, que al discutir este logro en el contexto de un mayor acceso a la justicia, se concentre su análisis en la cúspide del témpano de hielo que es el reto del acceso a la justicia en Puerto Rico, obviando ese 95% o más que yace bajo la superficie de lo que su análisis puede ver desde Puerta de Tierra. En palabras del fenecido Juez William J. Brennan del Tribunal Supremo de Estados Unidos, a primera vista la opinión del tribunal parece impecable. Pero lo que impresiona es su calculado aire de irrealidad. 1 En Servicios Legales de Puerto Rico y en el Instituto de Orientación y Acceso Legal vemos la cara grande y fea de la falta de acceso a la justicia en nuestro país el gran pedazo del iceberg que está bajo el agua y que pocos ven. Nos llegan a diario personas, familias y comunidades golpeadas por la injusticia y con pocos o ningunos recursos económicos para llegar a los tribunales. Sin abogado o abogada que sirva de instrumento de acceso, las opciones de esta mayoría del país son limitadas o muchas veces inexistentes. De quiénes estamos hablando? De madres y padres de familia quienes trabajan con salarios tan módicos que no pueden costear una representación legal tradicional; de niños y niñas que no reciben la educación especial que requieren; de víctimas de violencia doméstica cuyas situaciones son agravadas por insensibilidad gubernamental. Hablamos también de los que no encuentran quien les represente porque su caso no es rentable o de quienes, aún teniendo abogado, dejaron de confiar en él porque estuvo más pendiente a sus honorarios que al mismo caso. Hablamos de comunidades enteras sin recursos para organizarse, pero que quieren luchar contra la dependencia y la pobreza que los agobian. Esto, sin mencionar a los miles de afecta- Hablamos de comunidades enteras sin recursos para organizarse, pero que quieren luchar contra la dependencia y la pobreza que los agobian. Por: Lcdo. Charles S. Hey Maestre, director ejecutivo de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. y Lcdo. Luis J. Marín Rodríguez, director ejecutivo del Instituto de Orientación y Acceso Legal, Inc. QUÉ ACCESO? * dos por las grandes compañías e incluso por el mismo gobierno, que no acuden al tribunal por no tener el dinero para peritos, deposiciones y otros gastos que requiere un litigio. Sin recursos se quedan sin opciones. Sin acceso. Esta triste situación no es nueva y no es culpa del Tribunal Supremo ni de sus jueces. Pero por otro lado, hay acciones concretas que éstos podrían hacer y no han hecho. Proponemos la creación de una Comisión Permanente de Acceso a la Justicia a la cual puedan acceder comunidades, organizaciones de servicio y entidades como el Instituto y SLPR que sirven a los de escasos recursos, para sentarse con jueces, miembros del ejecutivo y otros con el fin de identificar problemas específicos de falta de acceso y tomar acciones definidas para atender este inmenso déficit de justicia. Claro que tendría que ser una Comisión con recursos económicos y con la capacidad poder para actuar y lograr los cambios necesarios. Proponemos también identificar nuevas fuentes de financiación que puedan apoyar y sostener un real acceso a la justicia para más de la mitad de la población que no la tiene, fortaleciendo la Sociedad para Asistencia Legal, Servicios Legales, el Instituto, las clínicas de nuestras facultades de derecho y proyectos como Pro Bono, para que haya una verdadera infraestructura que promueva la igualdad bajo la ley. Nuestra tercera propuesta es que promovamos una mayor y más profunda educación sobre los derechos civiles y derechos humanos que deben cobijarnos. Es necesario educar a nuestra población para que sepa qué pedir, aunque también a nuestros jueces para que sepan qué conceder y traten con mayor compasión al que pide. Estos derechos, fruto de luchas milenarias, son la mejor y más importante garantía para la dignidad humana si es que vamos a hacer algo real para que sea realmente inviolable. Recordemos que el conocimiento del derecho es, para el pueblo, capacidad y poder. Pero empecemos ya. El acceso a la justicia no aguanta más análisis superficial. Requiere acción que llegue a las vidas de quienes sufren su ausencia. *Esta columna apareció publicada en el periódico Metro el martes 18 de diciembre de At first blush, the Court s opinion appears unremarkable. But what is striking about today s decision is its studied air of unreality. INS v. Delgado, 466 U.S. 210, 225 (1984) (Brennan, J., dissenting). 2 PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC.

3 Ante Tribunal Supremo CASO MENOR ACUSADO DE ESCALAMIENTO AGRAVADO Ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico quedó sometido un caso en que Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) representa a un menor de edad, estudiante de educación especial, al que se le pretende procesar por la falta de escalamiento agravado. Alegadamente este menor entró a un establecimiento comercial junto con una adulta en horas en que estaba abierto al público en general para apropiarse ilegalmente de mercancía, que consistía en ropa de damas e infante. La defensa sostiene que no debe ser así por no configurarse un elemento fundamental del delito; la penetración ilegal, y por existir un delito que tipifica de manera específica la ratería de mercancía en un establecimiento comercial con una pena mucho menor. El Ministerio Público, por su parte, argumenta que, de acuerdo a una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico del año 1927, lo que hace ilegal la entrada es la intención con la que se entra. Esto es, aunque la entrada sea pacífica en horas en que está abierta al público, sólo se autoriza la entrada para comprar y no para hurtar, por lo que el comerciante quita automáticamente la autorización para entrar a aquel que entra con la intención de cometer ratería. En este caso, el Tribunal Supremo llevó a cabo una vista de argumentación oral el pasado mes de diciembre; tipo de vista poco usual. Para la representación legal del joven, la licenciada Maricarmen Carrillo Justiniano, del Centro de Servicio Directo Metropolitano, esto es indicativo de la importancia de los argumentos legales que están en controversia. Asumir la postura del Ministerio implicaría darle la discreción a Fiscalía de iniciar una acción penal en contra de dos personas por una misma situación de hechos por delitos distintos con penas muy distintas. En este caso, la adulta fue procesada por apropiación ilegal y fue convicta por un delito menos grave con una pena de $50 de multa. Mientras, el menor fue inicialmente procesado por la falta de apropiación ilegal. Al no querer renunciar a su derecho de celebrar la vista de causa probable, se le presentó una queja adicional por la falta de escalamiento agravado, una falta clase III. Si el menor fuera una persona adulta, estaría expuesta a una pena fija de 18 años bajo el Nuevo Código Penal, señaló la licenciada Carrillo. La evidencia presentada por el Ministerio Público en este caso fue la declaración jurada del guardia de seguridad de una tienda por departamentos que alegó haber visto cerca de la una de la tarde de un sábado través de las cámaras de seguridad a un joven trigueño y a una dama gruesa con actitud sospechosa. La dama sacó varias fundas de su cartera para ocultar mercancía, luego la dama y el joven pasaron detrás de varias cajas registradoras con las bolsas llenas de mercancía sin hacer ningún intento por pagarla. A la salida de la tienda, el guardia los detuvo, pidió la mercancía que no habían pagado y llamó a la Policía de Puerto Rico para hacerse cargo de la investigación. Por estos hechos, el Ministerio Público (MP) presentó una queja contra el menor de edad J.O., estudiante de educación especial y le imputó una falta de apropiación ilegal agravada. Se le imputó haber actuado en concierto y común acuerdo con un adulto para apropiarse sin violencia ni intimidación de una variedad de mercancía en una tienda por departamentos. A base de los mismos hechos, el MP presentó posteriormente una queja por la falta de escalamiento agravado. La defensa solicitó la desestimación de esta queja. Tanto en su alegato como en la vista oral ante el Tribunal Supremo, la defensa argumentó que: (1) el delito de escalamiento agravado, según tipificado en el artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico (2004) se basó en el Código Penal Modelo (1962) del American Law Institute (CM), el cual expresa que no se comete escalamiento cuando el edificio está abierto al público en general; (2) existe un tipo legal específico que sanciona la conducta de ratería o hurto de mercancía en establecimientos comerciales si concurre alguna de las modalidades en él descritas. Por lo tanto, permitir la aplicación de un tipo legal a unos hechos para los que existe otro delito que recoge de manera más específica una conducta prohibida con una pena distinta sería sustituir la intención legislativa. Acoger la pretensión de la Procuraduría General no solamente, sería ir en contra de la intención expresa del cuerpo legislativo, sino que tendría una consecuencia absurda e irrazonable, especialmente bajo la normativa aplicable a menores. Es irrazonable concluir que el legislador(a) tenía la intención de que se penalizara de la misma manera al que entra en una tienda en horas en que está abierta al público en general para cometer hurto, que al que entra cuando la tienda está cerrada o se le había prohibido la entrada. El caso de autos es otro buen ejemplo. Al joven trigueño de 13 años de edad, de educación especial y primer ofensor, se le imputó una falta de escalamiento agravado por alegadamente entrar con una adulta a una tienda en horas que estaba abierta al público en general y apropiarse ilegalmente de mercancía, en su gran mayoría de infante y damas. La adulta que estuvo con él en la tienda fue convicta por apropiación ilegal y la penalizaron con una multa, expone la defensa. El caso espera por la determinación del Tribunal Supremo. Cuando estuvo ante la consideración del panel del Tribunal de Apelaciones (TA) este concluyó unánimemente que el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan erró al denegar la solicitud de desestimación de la falta de escalamiento agravado presentada por la defensa del menor y ordenó la desestimación de dicha falta. PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC. 3

4 Tras residir un año en el proyecto residencial ubicado en la zona oeste, y de acuerdo al contrato de arrendamiento, don Miguel fue sometido a un proceso de recertificación anual de elegibilidad, requisito para recibir un beneficio de subsidio. TRIBUNAL DETIENE DESALOJO EN RESIDENCIAL DE EDAD AVANZADA Un inquilino de un proyecto residencial para personas de edad avanzada logró permanecer en su residencia cuando el Tribunal de Apelaciones revocó una sentencia que le ordenaba desalojar la vivienda y le condenaba a pagar el dinero adeudado hasta la fecha del desahucio. Tras residir un año en el proyecto residencial ubicado en la zona oeste, y de acuerdo al contrato de arrendamiento, don Miguel (nombre ficticio para proteger su identidad) fue sometido a un proceso de recertificación anual de elegibilidad, requisito para recibir un beneficio de subsidio. Al presentar la evidencia de sus ingresos y los documentos solicitados, la administración del residencial determinó no otorgarle un nuevo contrato de arrendamiento por dejar de cualificar para recibir los beneficios del subsidio, sin mayores explicaciones. Por lo que le notifican que debía desalojar su vivienda y presentan una demanda de desahucio. Durante el trámite del caso ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), la representación de don Miguel, el licenciado David Villanueva Matías del Programa de Práctica Compensada de Servicios Legales, solicitó que el procedimiento fuese uno ordinario y no sumario, que se le nombrara un defensor judicial por razones de salud y que se notificara al Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Sin embargo, el Tribunal no acogió esta solicitud y señaló una vista. El TPI, al aquilatar la prueba y los testimonios presentados, dictaminó que el contrato de arrendamiento había sido rescindido justificadamente. Es entonces, cuando se acude al Tribunal de Apelaciones (TA). La defesa de don Miguel esboza los siguientes como los errores del Tribunal: que la administración no notificó al inquilino que tenía diez (10) días para solicitar una vista para discutir la propuesta cancelación del contrato de arrendamiento y las razones específicas para tal determinación; que no se excluyeron unos gastos en el cómputo de ingreso de acuerdo al reglamento aplicable; y que el Tribunal no convirtió el procedimiento en ordinario ni nombró un defensor judicial ni notificó al Procurador de las Personas de Edad Avanzada, según se solicitó. El Tribunal de Apelaciones en el análisis de los hechos y las evidencias presentadas determinó que sin lugar a dudas el proyecto residencial debió es- pecificar las razones por las cuales don Miguel dejó de cualificar para el programa de subsidio y que la carta que le enviaron está huérfana de las advertencias y salvaguardas mínimas requeridas para informar adecuadamente a un inquilino antes de proceder al desalojo. Sin entrar de lleno en los méritos, el TA analiza que erróneamente los bonos de medicamentos se consideraron como parte de los ingresos del inquilino, cuando el Reglamento 7233 para Establecer las Normas y Disposiciones de la Ley que crea el Programa de Subsidios de Arrendamiento y Mejoras de Vivienda para personas de Edad Avanzada especifica que estos se excluyen por ser temporeros no recurrentes. Prosigue el panel compuesto por los jueces Coll Martí, Jimenez Velázquez y Domínguez Irizarry, estamos obligados a concluir que la notificación no solo resultó insuficiente, sino que está apoyada en un cálculo matemático no sujeto a corroboración por terceros. Estas deficiencias no le permitieron preparar su defensa. Por último, el TA concluye que el TPI debió notificar a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y por no hacerlo privó a don Miguel de obtener ayuda de la entidad. 4 PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC.

5 Los comités asesores son el organismo enlace entre la clientela y SLPR, y sus miembros son quienes representan los intereses de los sectores a quien sirve la organización. REORGANIZAN Y ELIGEN DIRECTIVAS DE LOS COMITÉS ASESORES Comité Asesor de Arecibo Comité Asesor de Aibonito Comité Asesor de Caguas Catorce de las 17 directivas de los Comités Asesores de Servicios Legales de Puerto Rico fueron reorganizados durante los pasados tres meses. Tras un trabajo intenso, se logró la reorganización, elección de las directivas y, en otros casos, la elección de representantes de la clientela a la Junta de Directores de Servicios Legales. Los comités reorganizados fueron los correspondientes a los Centros de Aibonito, Arecibo, Caguas, Carolina, Cayey, Corozal, Guayama, Fajardo, Humacao, Mayagüez, Metropolitano, Ponce, Sabana Grande y Utuado. Además, se eligieron 7 representantes de la clientela a la Junta de Directores, tras el vencimiento del término o por renuncia de algunos de sus miembros. Las normas internas de los Comités establecen un término de dos años para sus directivas. Por lo que, nos dimos a la tarea de renovar su composición y llevar a cabo las elecciones de sus directivas. Como parte del proceso, los miembros de la clientela elegible de estos comités votaron de entre sus miembros quien los representaría en la Junta de Directores de Servicios Legales, dijo el licenciado Charles S. Hey Maestre, director ejecutivo. Los comités asesores son el organismo enlace entre la clientela y SLPR, y sus miembros son quienes representan los intereses de los sectores a quien sirve la organización. Integrados por sus propios clientes y por representantes de otros sectores con interés, los 17 Centros de Servicio Directo de SLPR cuentan con su comité. Para asegurar que la composición de los comités es representativa de los clientes, al menos el cincuenta por ciento de los miembros deben ser clientes elegibles económicamente. Así también las directivas de estos comités deben ser mayoritariamente compuestas por clientes elegibles. El resto de los miembros pueden ser representantes de comunidades, organizaciones u otros sectores. Continúa en la próxima página. PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC. 5

6 Nuevos miembros a la Junta de Directores Los miembros elegibles de los comités asesores, reunidos en nueve comités regionales que abarcan una mayor área geográfica, tienen la gran responsabilidad de escoger sus representantes a la Junta de Directores de SLPR. En los pasados meses eligieron a los representantes a la Junta por las regiones de Aibonito-Cayey-Guayama, Bayamón-Corozal, Caguas, Carolina, Fajardo-Humacao, Metropolitana y Ponce. Los señores Kendrick Bragg y Wilfredo López Montañez fueron electos a los puestos de representantes de la clientela en la Junta de Directores por Fajardo-Humacao y Caguas, respectivamente. La señora Susana Ortiz Matías fue elegida para representar la clientela de los centros de Corozal y Bayamón. La señora Onelia Pérez resultó resultó representante de la clientela por Aibonito-Cayey-Guayama. Además, revalidaron en sus puestos como representantes la Sra. Jennie Rivera Piñeiro por el Centro Metropolitano, Michael Rosado por Carolina y Samaria Alvarez por Ponce. Aunque se constituyan las directivas y los Comités Asesores, estos grupos de trabajo siempre pueden recibir nuevos integrantes. Las personas interesadas en participar pueden comunicarse con el centro de servicio que cubre su área de residencia y completar el proceso de registro. Hacemos un llamado a que se unan a estos comités y Comité Asesor de Carolina nos den la mano. Su participación será de provecho personal, pero también lo es para su comunidad u organización, concluyó Hey Maestre. Comité Asesor de Ponce Comité Asesor de Corozal 6 Comité Asesor de Fajardo Comité Asesor de Guayama PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC.

7 Comité Asesor de Humacao Comité Asesor de Mayagüez Comité Asesor de Metropolitano Comité Asesor de Sabana Grande Comité Asesor de Utuado Comité Asesor Coordinador de Cayey PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC. 7

8 El Convenio de La Haya aplica cuando un niño o niña ha sido removido o retenido de su país de residencia habitual en violación a los derechos de custodia que ejerce un padre o madre al momento del traslado o la retención. PUERTO RICO MANTIENE LA JURISDICCIÓN SOBRE UN MENOR ARGENTINO-BORICUA Lic. Maricarmen Carrillo Justiniano Los tribunales de Puerto Rico tendrán jurisdicción para hacer determinaciones a beneficio del mejor bienestar de un niño de 4 años nacido en Argentina. Esto luego de que la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico desestimara con perjuicio una petición al amparo del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya) que presentó un padre de origen argentino, en la que alegaba que su hijo había sido retenido ilegalmente por su madre en Puerto Rico y solicitaba, por tanto, se ordenara el regreso del menor a su país de residencia habitual, la República de Argentina. El padre viajó junto con el menor y su madre a Puerto Rico para vacacionar. Al poco tiempo de su estadía en Puerto Rico, la madre le indicó su intención de no volver a Argentina y permanecer en la isla junto con su hijo de manera permanente. Luego de varios meses, el padre tuvo que regresar a Argentina, más antes de su partida, suscribió una declaración jurada junto con la madre, en la que expresó que dejaba al menor bajo el cuidado y supervisión de esta última en Puerto Rico por tiempo indefinido y que la autorizaba a llevar a cabo cualquier gestión necesaria a beneficio del menor. El padre, sin embargo, presentó una petición bajo el Convenio de La Haya varios meses después de regresar a Argentina. La Corte Federal tuvo que resolver si la madre retuvo ilegalmente al menor a pesar de que el padre suscribió una declaración jurada en la que dejaba a su hijo bajo el cuidado de su madre en Puerto Rico por tiempo indefinido. Este caso fue iniciado al amparo de la Ley de Remedios para el Secuestro Internacional de Niños (ICARA, por sus siglas en ingles), ley aprobada en los Estados Unidos tras firmar el Convenio de La Haya. El Convenio de La Haya aplica cuando un niño o niña ha sido removido o retenido de su país de residencia habitual en violación a los derechos de custodia que ejerce un padre o madre al momento del traslado o la retención. El propósito del tratado es proteger a los niños del efecto nocivo del traslado o retención ilegal y establecer los procedimientos para asegurar un pronto regreso a su país de residencia habitual. Los casos vistos al amparo de ICARA no son para determinar quién mantiene la custodia de los menores. Se determina si hubo o no una remoción o retención ilegal, según lo define el Convenio de La Haya. De ser este el caso se ordenará el regreso del menor al país de su residencia habitual, el cual deberá atender los reclamos relacionados con la custodia del menor. Al atender estos casos, el tribunal establece que el traslado o la retención es ilícita si se violan los derechos de custodia de una persona bajo las leyes del país que constituye la residencia habitual del menor y si al momento del traslado o la retención, la persona ejercía esos derechos o los habría ejercido de no haber sido por la remoción ilegal del menor. En este caso, entonces, el padre debía presentar evidencia que demostrara prima facie la existencia de una remoción o retención ilegal, según lo define el Convenio de La Haya. Esto es: (1) la residencia habitual del niño inmediatamente antes de la fecha del supuesto traslado o retención ilegal es el país en que se solicita la devolución Argentina; (2) el traslado o la retención violó sus derechos de custodia bajo la ley de la residencia habitual del menor; (3) el padre o madre ejercían sus derechos de custodia o los habría ejercido a no ser por la remoción o; y (4) el niño no ha alcanzado los 16 años de edad. Una corte puede no ordenar el regreso o devolución de un menor si la otra parte logra demostrar por preponderancia de la prueba que: (1) el peticionario no ejercía sus derechos de custodia al momento de la remoción o retención ilegal; (2) el peticionario había consentido o posteriormente consintió a la remoción o la retención del niño; (3) el niño se opone a regresar y ha alcanzado la edad y el grado de madurez en el que es conveniente tener en cuenta su opinión; (4) los procedimientos se iniciaron más de un año después de la fecha del traslado o retención y el niño se ha acostumbrado a su nuevo ambiente. También, no se ordenará el regreso del menor si se demuestra a través de evidencia clara, robusta y convincente, que el menor sufriría un grave daño físico o emocional si es obligado a regresar. La Lic. Maricarmen Carrillo Justiniano, del Centro Metropolitano de SLPR, y el Lic. Charles S. Hey Maestre, director ejecutivo, estuvieron a cargo de la defensa de la madre del menor. Luego de examinar y aquilatar la prueba presentada durante dos días de juicio, la Corte determinó que la residencia habitual del niño inmediatamente antes de la alegada retención ilegal era Puerto Rico y no Argentina. La declaración jurada suscrita por las partes, en la que el padre dejaba al menor bajo el cuidado de su madre por tiempo indefinido y el tiempo transcurrido desde la alegada retención ilegal a la presentación de la petición, provocó un cambio de geografía de la residencia habitual del menor de Argentina a Puerto Rico y que este último se convirtiera en la residencia habitual del menor. En su opinión y orden de 26 páginas, la Corte discute el significado de residencia habitual a la luz del caso Mozes v Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001), en cuanto a si los padres demostraron intención de abandonar la residencia habitual, la cual puede desarrollarse durante el curso de la estancia en otro lugar y no al momento de la partida, y si ha habido un cambio geográfico por un periodo razonable que permita la adaptación del menor a su nuevo ambiente. También, discute las categorías para determinar la intención de los padres. Como por ejemplo, cuando los padres están de acuerdo con una relocalización por un periodo de tiempo incierto o ambiguo. En estos casos, el resultado se centra en si la estadía sería indefinida o si había un conflicto entre los padres. Cuando la estadía en un nuevo lugar es indefinida, las cortes han tendido a encontrar un abandono de la previa residencia habitual. Al determinar que Puerto Rico era la residencia habitual del menor al momento de la alegada retención, la corte determinó que esta no fue una ilegal bajo los parámetros del Convenio de La Haya. Por lo tanto, las cortes de Puerto Rico mantienen jurisdicción para determinar el mejor interés del menor y disponer sobre cualquier controversia entre las partes relacionadas con la custodia o los derechos de visita, concluyó la Corte Federal. 8 PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC.

9 CELEBRAN EL FIN DEL GASODUCTO Tras su dura batalla por la paralización de la construcción del gasoducto del norte, residentes de las comunidad Portugués de Adjuntas, de Arecibo y Utuado, y miembros de la organización comunitaria Casa Pueblo celebraron que la Autoridad de Energía Eléctrica retiró la solicitud del permiso del proyecto ante el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE, por sus siglas en inglés). Durante la actividad, en la que hubo canciones y música, niños y niñas de las comunidades sembraron un árbol en la que sería la ruta del proyecto. El acto sirvió para enfatizar en la importancia de legar un país con sus recursos naturales protegidos para las futuras generaciones. A los residentes de Adjuntas se unieron miembros del Comité Utuadeño contra el Gasoducto, Sierra Club, del Comité del Norte contra el gasoducto, Colegio de Médicos, peritos y el equipo legal que los representó en la lucha ante las agencias administrativas y los Tribunales. El equipo legal estuvo compuesto por el Lcdo. Pedro Saadé Lloréns de la Clínica de Derecho Ambiental de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), la Lcda. Hadassa Santini Colberg y Lcda. Carmen M. Otero, de la unidad de trabajo comunitario de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. (SLPR), el Lcdo. Rafael Espasas, y la Lcda. Laura B. Arroyo, abogada a través del Programa de Práctica Compensada de SLPR. Todos resaltaron que el triunfo fue uno de las comunidades y expresaron su agradecimiento por permitirles ser facilitadores y apoyarlos en su lucha. En octubre del año 2011, la veintena de organizaciones, grupos comunitarios y residentes en zonas aledañas al proyecto del gasoducto afectados por su construcción notificaron al Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE, por sus siglas en inglés) su intención de demandarlos por serias y crasas violaciones durante el proceso de solicitud y evaluación del permiso. El grupo de posibles demandantes incluyó prestigiosas organizaciones como el Sierra Club, el Center for Biological Diversity, Ciudadanos del Karso, la Sociedad Ornitológica Puertorriqueña, la Federación Espeleológica de Puerto Rico; Comité Utuadeño contra el Gasoducto, Vegabajeños Impulsando un Desarrollo Ambiental Sustentable, otros grupos comunitarios, ciudadanos y vecinos afectados por el nefasto proyecto. Los demandantes exigían al Cuerpo de Ingenieros su cumplimiento con las leyes que lo rigen y que no permitiera que el proyecto del gasoducto arriesgar la existencia de sobre 40 especies, el balance ecológico de la isla y la vida de todos los puertorriqueños. Sin embargo, la celebración la hacen con cautela pues, aunque en la esfera federal el permiso fue retirado, en la esfera local el permiso de la Junta de Planificación no solo sigue vigente, sino que en una extraña movida fue extendido por cuatro años o hasta el PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC. 9

10 ESFUERZOS RAZONABLES EN CASOS DE PROTECCIÓN DE MENORES RELACIONADOS CON VIOLENCIA DOMÉSTICA (SEGUNDO DE UNA SERIE) Lic. Rafael Rivera Meléndez, Exdirector de la División de Litigios Con los cambios introducidos mediante la nueva Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores (Núm. 246 del 16 de diciembre de 2011), se han limitado las oportunidades de la familia para recibir servicios de preservación y reunificación familiar al acortarse los términos y al ampliarse las causales para eximir al Estado de llevar a cabo esfuerzos razonables para este propósito. Como resultado de estos cambios, es imperativo que la representación legal de los promovidos en estos casos ponga énfasis en las intervenciones y evaluaciones familiares que lleva a cabo el Departamento de la Familia, en los esfuerzos razonables y en los planes de servicio que son preparados por los funcionarios de la Agencia. Es particularmente importante la evaluación que debe hacerse para casos donde el maltrato que se alega contra un menor o una menor coincide u ocurre con un escenario de violencia doméstica. En ese sentido, el Artículo 50 de la Ley 246 mantiene el reconocimiento de que esa situación requiere de esfuerzos particularmente dirigidos a proteger a la víctima de violencia junto al menor o la menor. La violencia doméstica puede aparecer, y a menudo aparece, como la base de un referido e imputación de maltrato bajo la alegación de que la víctima de violencia doméstica no es protectora. En otras ocasiones, el menor o la menor puede ser, a su vez, directamente afectado por la persona agresora o por la víctima de violencia doméstica. Parece haber un consenso, al menos teórico, de que una víctima de violencia doméstica no es automáticamente maltratante por el hecho de ser víctima. Así se determinó en un importante caso, Nicholson v. Williams 203 F. Supp. 2nd 153 (NY 2002), y así se ha reconocido en la legislación de Puerto Rico al eliminar dicha situación de la definición de maltrato que estaba vigente en la anterior Ley 242. Cuando estamos ante una situación en la que la alegación de maltrato de menores coexiste con una condición de violencia doméstica familiar, es importante examinar el manejo del aspecto de la violencia doméstica dentro del caso y asegurar que el mismo ha sido adecuado desde el punto de vista de los requisitos legales, profesionales y del deber de la Agencia. Así podremos poner al tribunal en posición de tomar una determinación informada sobre los diversos aspectos legales y periciales y podremos obtener para la parte promovida las oportunidades y remedios que adelanten la unidad o rehabilitación familiar desde una perspectiva de seguridad para el menor o la menor y la víctima de violencia doméstica. Para representar adecuadamente a una víctima de violencia doméstica dentro de una situación de maltrato a menores, debemos conocer y entender la violencia doméstica en una medida adecuada. Igualmente, debemos procurar entender cómo la violencia doméstica afecta la habilidad parental. Es importante reconocer que la violencia doméstica puede estar relacionada o interactuar con otros problemas como el uso de sustancias controladas y problemas de salud mental que son los más comunes. Se mencionan estudios del Departamento de Justicia federal que reflejan que hasta un 50% de las personas agresoras presentan problemas de abuso de sustancias (Substance Abuse Treatment and Domestic Violence: Treatment Improvement Protocol. U.S. Dept. of Health And Human Services). De éstas, el abuso del alcohol es el más común en agresores y víctimas. Aunque el uso de sustancias no sea la causa, aumenta el riesgo de incidentes de abuso y afecta las posibilidades de rehabilitación. En muchos casos, las víctimas de violencia doméstica recurren al uso de sustancias para lidiar con la situación de maltrato o son inducidas a ello por las personas agresoras como una forma de control. En el caso de una enfermedad mental, se suelen identificar dos maneras en que ésta se interrelaciona con la violencia doméstica. Se ha encontrado que mujeres con problemas serios de salud mental son más propensas al abuso doméstico. La depresión y el desorden de estrés post traumático son las condiciones de mayor prevalencia al punto de que estudios demuestran que un 48% de las mujeres víctimas de violencia doméstica sufrían de depresión y un 64% de desorden de estrés post traumático. (Domestic Violence and Mental Health Policy Initiative www. dvmhpi.org.) Inclusive, la violencia doméstica se considera un factor de riesgo de suicidio. Interesantemente, se ha encontrado una relación positiva entre los servicios de apoyo y la reducción del estrés y la depresión. Por lo dicho, es evidente que hay que conocer cómo la violencia doméstica afecta o es afectada por problemas de salud mental y uso de sustancias y cómo el maltrato de menores dentro de un ambiente familiar de violencia doméstica requiere un manejo integral para procurar la seguridad del menor y la víctima, para identificar necesidades particulares y ofrecer servicios que atiendan dichas necesidades valiéndose de las mejores prácticas profesionales. A continuación presentamos algunos factores que pueden ser de utilidad cuando se representa, como generalmente lo hacemos en Servicios Legales de Puerto Rico, a una madre que es víctima de violencia doméstica en un caso de alegado maltrato a menores. Tener información anticipada sobre estos factores nos puede servir de base para llevar a cabo una efectiva representación legal de personas imputadas de maltrato cuando son, a su vez, víctimas de violencia doméstica. También, nos permite conocer la gestión de intervención, evaluación y manejo que la Agencia llevó a cabo en el caso para confrontarla con sus omisiones e incumplimiento con sus deberes legales, y las mejores prácticas profesionales y periciales. A través de estos factores podremos procurar información que nos permita conocer cuándo y cómo se identificó la situación de violencia doméstica, cómo se manejó el aspecto de la seguridad, qué necesidades particulares fueron detectadas y si los servicios provistos atendían las mismas. La información obtenida a base de la lista de factores que sigue puede ser importante para confrontar la prueba contraria y para proponer prueba propia. FACTORES QUE DEBEN CONSIDERARSE AL EXAMIAR LOS ESFUERZOS RAZONABLES EN CASOS DE PROTECCIÓN DE MENORES RELACIONADOS CON VIOLENCIA DOMÉSTICA I. INTERVENCIONES DE EMERGENCIA Información preliminar 1. Si la violencia doméstica es parte de las alegaciones de maltrato a un o una menor, la víctima debe ser orientada sobre la necesidad de tener su abogado/a. 2. Cómo la familia llega a la atención de la Agencia? a. Por referido de un familiar// vecino(a) // profesional// llamada al sistema de línea de maltrato// policía// tribunal. b. Qué información proveyó o tenía la fuente del referido en ese momento sobre el por qué se trataba de un asunto de violencia para esa familia? 3. Si la Agencia hizo indagación y evaluó la familia sobre la presencia de elementos de violencia doméstica: a. Quién hizo la investigación y cuán preparado estaba para ello? // si conoce y aplicó el Protocolo Para la Atención de Casos Donde Coexista Maltrato de Menores y Violencia Doméstica en lo relativo al cernimiento de Violencia Doméstica. b. Qué herramientas de acercamiento y de evaluación fueron utilizadas?// Se aplicaron las guías de preguntas provistas en el 10 PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC.

11 Protocolo // Si se utilizaron los indicadores de violencia doméstica propuestos en el Protocolo. c. Si los miembros de la unidad familiar fueron entrevistados separadamente. Particularmente el alegado agresor y alegada víctima // Si se siguieron los procesos y técnicas de entrevista para la víctima y menor propuestos en el Protocolo. d. Cómo se ha manejado el asunto de la seguridad de la víctima? // Si se evaluó el grado de letalidad en el agresor // Si se inició un plan de seguridad de conformidad con el Protocolo. 4. Si estuvo la remoción del o la menor relacionada a la violencia doméstica. a. Cuál ha sido la naturaleza de la exposición a la violencia doméstica que se alegó? i. Si fue directamente perjudicado(a) (físicamente, por observación, por escuchar) ii. La frecuencia de la exposición iii. Si hubo abuso físico o emocional al o la menor causado por la persona agresora iv. Si hubo abuso físico o emocional al o la menor causado por la víctima Información que debemos conocer sobre la determinación de esfuerzos razonables antes y después de remover menores 5. Si ha estado la Agencia involucrada con la familia con anterioridad al referido actual. a. Qué servicios fueron provistos? b. Cuál fue el resultado de estos servicios? 6. Si la Agencia manejó el asunto de la violencia doméstica antes de remover. a. Qué intentos hubo para procurar la seguridad del o la menor y prevenir la remoción? b. Proveyó la Agencia ayuda a la víctima de violencia doméstica para mantenerla segura junto a sus hijos? Con qué estrategias? i. Por qué no resultaron las estrategias para prevenir la remoción? c. Consideró la Agencia los riesgos (trauma) de la remoción del menor? 1. Posible trastorno de ansiedad por separación (Separation Anxiety) 2. Impacto de la separación de hermanos(as) 3. Impacto del cambio y separación escolar 4. Impacto del cambio y separación de la comunidad 5. La medida en que los riesgos a la seguridad sobrepasaban los riesgos del trauma de la remoción d. Qué otras estrategias utilizó la Agencia y no resultaron? Por qué? 1. Si se conectó a la víctima con una agencia o entidad que atiende situaciones de violencia doméstica 2. Si se le asistió en la elaboración de un plan de seguridad 3. Se ofreció algún albergue temporero 4. Se ofreció sistema de visitas supervisado 5. Orden de protección y remoción de persona agresora 7. Cuando la persona agresora es también quien maltrata al o la menor a. Si es seguro para el menor el retorno al hogar con la víctima de violencia doméstica que no es maltratante 8. Si la Agencia hizo consultas con agencias o entidades relacionadas con la asistencia a víctimas de violencia doméstica a. Consultó para ayudar en la preparación de plan de seguridad, un albergue de emergencia u otros servicios de apoyo a víctimas de violencia doméstica? b. Puso a la víctima en contacto con esas agencias o entidades? c. Incluyó la consulta ayuda o asistencia para el o la trabajadora social o manejador(a) de casos para la identificación de posibles barreras para cumplir con el plan de servicios y evitar la remoción tomando en cuenta las maneras en que la persona agresora puede socavar estos esfuerzos? d. Se identificaron estrategias de protección y comportamientos dentro del contexto de la violencia doméstica? 9. Si la Agencia evaluó el caso y creó un plan para mantener a la persona víctima de violencia doméstica y a los o las menores seguros en el futuro a. Si en el Plan surge que se reconoce que la víctima no puede controlar el comportamiento de la persona agresora b. En qué medida los servicios seleccionados son pertinentes a los problemas y necesidades de la familia? 10. Qué otros asuntos o problemas está confrontando la familia y si los mismos son atendidos por los servicios ofrecidos? a. Servicios para ayudar a la víctima con la disyuntiva del riesgo de la violencia doméstica y la pérdida de vivienda. b. Servicios para ayudar a la víctima con la disyuntiva de asumir riesgos por llevar procesos judiciales contra personas agresoras (Ejemplo: divorcio, alimentos.) c. Servicios para ayudar a la víctima a lidiar con gastos de transportación y cuido de menores y oportunidades de empleo. INFORMACIÓN SOBRE CÓMO SE HA ESTADO TRABAJANDO CON LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ANTES DE LA REMOCIÓN 11. Si la Agencia ofreció e hizo un arreglo diligente de servicios para la víctima de violencia doméstica para propiciar la permanencia segura de ella y del o la menor en el hogar? a. De ser necesario, se incluyeron servicios para cubrir necesidades básicas (en efectivo o no)? i. Vivienda, transportación, cuido, consejería, referidos a servicio legal para asuntos de custodia, alimentos y otros b. Estaban los servicios accesibles a la víctima y tomaban en cuenta o eran apropiados ante las particularidades culturales (étnicas y de lenguaje) de la víctima? c. Atendían los servicios ofrecidos las necesidades especiales y de ubicación identificadas? 12. Si la víctima aprovechó los servicios ofrecidos a. Identificó y manejó la Agencia aquellos servicios potenciales que podían resultar perjudiciales a la familia y menor? b. Se manejaron y resolvieron las barreras para obtener servicios? i. Qué estrategias se utilizaron? 13. Qué servicios o acciones debían ser necesarias para el retorno del menor o la menor al hogar de forma inmediata y segura? INFORMACIÓN QUE DEBEMOS TENER SOBRE CÓMO SE HA TRABAJADO Y SE TRABAJA CON EL AGRESOR ANTES Y DESPUÉS DE LA REMOCIÓN 14. Se elaboró un plan de servicios separado? a. Hay algún programa de intervención al que está obligado a asistir? b. Qué servicios le fueron ofrecidos para crearle conciencia de los efectos de la violencia doméstica en sus hijos(as)? 15. Si la Agencia le imputa el maltrato a la persona agresora a. Ha requerido la Agencia al tribunal un orden de desalojo del hogar? b. Se le ha procurado e impuesto una orden para pensión alimentaria para menor y familia? c. Cómo se ha involucrado a la familia de la persona agresora y a la comunidad contra el uso de la violencia por dicha persona? d. Qué enfoques fueron utilizados para demostrar que la persona agresora es responsable de sus actos y que la víctima no es responsable por el abuso a los o las menores? 16. Ha consultado o se mantiene en consulta la Agencia con cualquier oficial probatorio o proveedor envuelto en la provisión de servicios a la persona agresora? a. Ha seguido o cumplido las condiciones impuestas por el tribunal? b. Ha habido visitas al hogar o monitoreo coordinado con oficiales a cargo de la persona agresora? c. Qué recomendaciones de servicio o tratamiento han hecho esos otros proveedores? 17. Qué recursos y estrategias ha utilizado la Agencia para impedir a la persona agresora realizar actos de abuso a los o las menores y a la víctima de violencia doméstica? 18. Qué servicios o acciones serían necesarios para devolver al o la menor al hogar de forma inmediata y segura? PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC. 11

12 II. INFORMACIÓN QUE DEBEMOS TENER SOBRE USO DE SUSTANCIAS O SITUACIONES DE SALUD MENTAL 19. Ha sido identificada o se sospecha una situación de abuso de sustancias o de salud mental? a. Cómo éstas afectan o se mezclan con la víctima de violencia doméstica? i. Si está utilizando (auto medicándose) sustancias como mecanismo para afrontar la situación ii. Si exhibe signos de depresión como resultado de la violencia b. Cómo el uso de sustancias o la salud mental están conectados al uso de la violencia por parte de la persona agresora? i. Se utiliza el uso de sustancias como justificación para el abuso a los o las menores? c. Es el uso de sustancias o el problema de salud mental impedimento para la seguridad? d. Está la víctima o la persona agresora en algún tratamiento por el abuso de sustancias controladas? e. Se ha tomado en cuenta el uso de la violencia dentro del tratamiento por uso de sustancias de la persona agresora? FACTORES QUE DEBEN SER CONSIDERA- DOS DURANTE VISTA ADJUDICATIVA 20. Es la exposición a violencia doméstica la base para que el tribunal asuma jurisdicción en el caso? f. Estuvo expuesto el o la menor o fue testigo de la violencia doméstica y la víctima no fue capaz de dar protección aún con la asistencia de la Agencia o de otros servicios? g. La exposición le ha causado daño sustancial al o la menor? 21. Se ofrecieron servicios a la familia para prevenir la radicación de la petición? a. Cómo la víctima demostró que estaba inhabilitado para proteger al menor o la menor aún con la asistencia de la Agencia? b. Estuvo el fracaso de los esfuerzos directamente relacionado con la inhabilidad protectora de la víctima o envolvía a otras personas o partes? 22. Evaluó la Agencia el impacto de de la violencia doméstica en el niño o niña? a. Qué herramientas utilizó y cuál fue el resultado? b. Cómo fue afectado o qué daño sufrió el o la menor de acuerdo a lo revelado por la evaluación hecha? c. Incluyó la evaluación realizada la identificación de problemas asociados con la exposición o haber sido testigo de la violencia doméstica, incluyendo el funcionamiento en la conducta y en lo emocional? i. Agresividad o comportamiento antisocial, temor o inhibición ii. Ansiedad, depresión o problemas de temperamento iii. Problemas en el funcionamiento cognitivo y actitudes y destrezas verbales iv. Actitudes justificando el uso de la violencia v. Problemas de funcionamiento físico (ausentismo escolar, visitas médicas y a hospitales frecuentes.) d. Incluyó la evaluación la identificación de las destrezas existentes y potenciales, actitudes y otros recursos aprovechables? 23. Identificó la Agencia factores de protección en la vida del niño o niña? a. A quién tiene el niño o niña en su vida que le ayuda a reforzar su resistencia? i. Cómo esos lazos y conexiones fueron fomentados? b. Como la edad, la cultura, espiritualidad, adaptabilidad al cambio, el desarrollo cognitivo y emocional, autoestima, orientación social, motivaciones por logros, son factores en la intervención? c. Cuáles son las únicas o específicas destrezas para afrontar que posee el o la menor? i. Cuál es su capacidad para mantenerse a sí mismo(a) seguro(a)? d. Hay un pariente o familiar que represente una ubicación segura para el menor o la menor? 24. Identificó la Agencia factores de riesgo en la vida del niño o niña? a. Cuál era el nivel de violencia en el hogar? i. A qué grado fue expuesto el o la menor? ii. Estuvo el o la menor envuelto directa o indirectamente y cómo? b. Está el o la menor en riesgo de control coercitivo, manipulación o debilitamiento de la autoridad de la víctima por parte de la persona agresora? IV. III. FACTORES QUE DEBEN O DEBIERON SER CONSIDERADOS EN LA VISTA DIS- POSITIVA 25. Tiene cada uno (el o la menor, persona agresora, o la víctima) su propio plan de servicios? 26. Se la han ofrecido, al menor o la menor, servicios directamente relacionados con las razones por las cuales fue traído a la jurisdicción del tribunal? 27. Se le han ofrecido a la víctima servicios que están directamente relacionados con los asuntos bajo los cuales se trajo la familia a la atención de la Agencia? 28. Provee el plan de la persona agresora para atender cómo la violencia afecta la seguridad del menor o la menor? 29. Evaluó la agencia cómo la violencia doméstica afecta la habilidad maternal o paternal de la víctima para acceder, utilizar o beneficiarse de los servicios? 30. Puede cada plan del caso cumplirse de manera real dentro de los límites de tiempo disponibles? 31. Si cada plan provee para servicios: c. Disponibles d. Accesibles, basados en las necesidades específicas y circunstancias de la persona e. Provistos por quienes tienen conocimiento en el campo f. Atados a cada necesidad identificada g. Seguros h. Cultural y lingüísticamente apropiados INFORMACIÓN SOBRE EL O LA MENOR UBICADO(A) FUERA DEL HOGAR 32. Debe el menor o la menor permanecer en cuidado fuera del hogar para estar seguro? 33. Si la Agencia ha evaluado la posibilidad de violencia doméstica en el lugar de ubicación fuera del hogar INFORMACIÓN SOBRE ABUSO DE SUSTANCIAS Y SALUD MENTAL 34. Hay abuso de sustancias o asuntos de salud mental que deban atenderse? 35. Si la Agencia ha reconocido y respondido a la situación de violencia doméstica a pesar de los asuntos de abuso de sustancias y salud mental a. Se han resuelto, minimizado o controlado los síntomas o la dependencia como resultado del aumento en las medidas de seguridad y los servicios de apoyo o la víctima ha entrado en tratamiento? b. Ha respondido la persona agresora a los intentos de la víctima de asegurarse tratamiento y ha habido algún boicot a dichos intentos? c. Si el tratamiento ha creado mayores riesgos de seguridad para el niño a la víctima d. Ha respondido la Agencia a cualquier interferencia por parte de la persona agresora a los esfuerzos de la víctima? VISTA DE REVISIÓN ESFUERZOS RAZONABLES EN EL PLAN FAMILIAR DEL CASO 36. Continúa el plan del caso reflejando con precisión las necesidades de la familia? 37. Continúa la Agencia haciendo disponibles los servicios a cada miembro de la familia? 38. Ha estado la persona agresora envuelta en servicios sobre el abuso, independientemente de si está o no envuelto con la familia? 39. Ha identificado la Agencia cambios en la condición y circunstancias del niño o niña como resultado de los servicios? 40. Si la persona agresora afecta de alguna manera la evaluación de la Agencia sobre las habilidades parentales de la víctima 41. Si se identifican situaciones de seguridad que requieren que el menor o la menor tenga que permanecer bajo la intervención de la Agencia y la jurisdicción del tribunal 12 PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC.

13 ATENCIÓN ANTE LAS GESTIONES DE COBRO Sabía usted que para que una agencia de cobro pueda para iniciar gestiones de cobro y trámites judiciales debe tener un permiso escrito del dueño de la deuda para hacerlas? Sabía que una agencia de cobro debe notificar por correo certificado con acuse de recibo previo a instar una acción legal? Sabía que una agencia de cobro no puede cobrar cargos adicionales no pactados o concedidos por tribunal? Abogados de varios Centros de Servicio Directo (CSD) de Servicios Legales de PR (SLPR) han logrado la desestimación de múltiples demandas de cobro de dinero presentadas al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil porque la compañía que realizaba las gestiones no estaba autorizada por el acreedor a realizarlas ni había cumplido con los requisitos de notificación con acuse de recibo. La Regla 60 de Procedimiento Civil establece un proceso sumario, es decir rápido, para que una persona a la que se le adeude quince mil dólares ($15,000.00) o menos, presente una acción de cobro en la sala municipal donde reside el deudor. La parte demandante debe presentar un proyecto de notificación - citación y será responsable de diligenciar la notificación-citación dentro de los diez (10) días de presentada la demanda mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo. Uno de estos casos, atendido en el CSD de Aguadilla, comenzó cuandola empresa Operating Partners Co, Inc. (OP), como agente de PR Acquisitions LLC, presentó una demanda contra la cliente de SLPR por una deuda comprada a un banco localizado en Puerto Rico y solicitó el pago inmediato de la deuda por estar vencida, ser líquida y exigible. La representación legal de la cliente, en solicitud de desestimación presentada alegó que: PR Acquisitions es una cor- poración foránea que no está autorizada para hacer negocios en Puerto Rico hasta que cumpla con los requisitos de ley; que Operating Partners es una agencia de cobro por lo cual debía cumplir con el requisito de notificar por correo certificado con acuse de recibo al deudor previo a presentar la reclamación judicial. Por su parte, OP indicó haber notificado por correo y que como demandante OP está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. El Tribunal Municipal de Aguadilla, en su análisis de los hechos y derecho, estableció que la parte con legitimación activa para presentar la demanda es PR Acquisitions, por ser el acreedor con interés en la deuda, y solamente mediante autorización expresa podría autorizar a OP a representarle en los Tribunales de PR. El contrato entre ambos no le otorgaba ese mandato. Igualmente, el Tribunal indicó que, ante la falta del acuse de recibo firmado que no fue presentado, los documentos presentados como evidencia para cumplir con la notificación no están ni cerca de ser suficientes en derecho para demostrar que el demandante le envió una carta certificada con acuse de recibo al demandado previo a instar la causa de acción. Prácticas prohibidas de agencias de cobros La Ley Sobre Agencias de Cobros Núm. 143 del 27 de junio de 1968, según enmendada, y el Reglamento Sobre Agencias de Cobros Núm del Departamento de Asuntos del Consumidor establecen requisitos y procedimientos con los que deben cumplir estas compañías de cobros para poder operar dentro de nuestra jurisdicción. Por otro lado, establecen los derechos y protecciones que tiene el deudor así como las prácticas de cobro prohibidas. Particularmente el Reglamento 6451 (Regla 17) dispone el procedimiento de cobro requiriendo que la comunicación con el deudor se haga por correo, informando que se trata de una agencia de cobros con su nombre, dirección y teléfono, indicándole que se pretende cobrar una deuda, la cantidad de la misma, el nombre del acreedor y el concepto de la deuda. En dicha comunicación debe apercibirse al deudor de que tiene el término de 30 días, a partir del recibo de la reclamación inicial, para cuestionar la deuda o parte de ésta, por escrito y que de no hacerlo se entenderá correcta La Ley 143 y el Reglamento 6451 prohíben expresamente que se opere una agencia de cobro sin la previa licencia expedida por el Secretario del DACO y cada oficina de la agencia de cobro debe tener su propia licencia. Estas licencias tienen un término de vigencia de un año, no es transferible y puede ser revocada. Si la agencia de cobros no tiene una fianza vigente, la licencia se entiende revocada. En el Reglamento (Regla 16) recoge las prácticas de cobro prohibidas, entre ellas: La agencia de cobro no puede hacer gestiones de cobro si no está previamente autorizada por su cliente para ello y por escrito No puede iniciar procesos legales sin esa autorización escrita del cliente Utilizar o amenazar con utilizar violencia física para cobrar una deuda Amenazar con iniciar procesos judiciales que podrían conllevar encarcelamiento, Utilizar prácticas de cobro abusivas o indeseables como amenazas, persecución, lenguaje obsceno o profano, llamar repetidamente con el ánimo de molestar Publicar lista de deudores o divulgar información sobre la deuda a cualquier agencia de informes de crédito Cobrar cargos adicionales no pactados o concedidos por tribunal. ESCUCHA A LOS ABOGADOS Y ABOGADAS DE SERVICIOS LEGALES OFRECIENDO ORIENTACIÓN LEGAL Puede escucharnos los lunes a las 9:30 a.m. por RADIO ATENAS 1500, (Manatí y áreas limítrofes) y los jueves a las 11:30 a.m. por RADIO CASA PUEBLO 1020 (Adjuntas y áreas limítrofes) Puedes VER POR TELEVISIÓN en DE CARA A CARA CON LUIS PENCHI por NCN TV- canal 58 (15 de Onelink, 10 de Choice y 58 de Liberty) todos los jueves a las 9:00 p.m. Síguenos en PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC. 13

14 Educación Especial: PARA QUIÉN? Educación Especial Conocer sobre los derechos de los niños y niñas con necesidades especiales en el área de educación especial empoderará a sus padres y madres para que puedan velar por su cumplimiento. A través de esta columna, pretendemos ofrecerles la información necesaria para salvaguardar esos derechos que, por más de 30 años, hemos ayudado a defender. SLPR OFRECE ADIESTRAMIENTO SOBRE MALTRATO DE MENORES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA Todo niño o niña, desde que nace hasta que cumple 22 años, tiene derecho a recibir servicios de educación especial si tiene una o más condiciones que le afecten en su desempeño educativo. Las condiciones pueden ser una o varias; físicas, mentales o emocionales. Algunas condiciones pueden ser evidentes como por ejemplo la sordera, Síndrome Down, impedimentos ortopédicos. Otras, pueden no serlo como los problemas de aprendizaje y el déficit de atención. Educación Especial se refiere a los servicios educativos diseñados específicamente para niños y niñas con condiciones especiales. Estos pueden ser educación física, académica o vocacional y pueden incluir servicios relacionados y de apoyo como terapias, equipo asistivo y otros. Hay dos agencias públicas llamadas a proveer servicios a los niños y niñas con necesidades especiales. Desde que nacen y hasta los tres años, el responsable es el Departamento de Salud, a través de su Programa Avanzando Juntos. El Programa de Educación Especial del Departamento de Educación atiende a esta población a partir de los tres y hasta cumplidos los 22 años. El derecho a educación especial se refiere a una educación pública, gratuita y apropiada que responda a las necesidades particulares o individuales del/ la estudiante, y que es ofrecida en el ambiente menos restrictivo o con la mayor integración posible a la corriente regular. Para recibir los servicios es necesario que tanto los padres y madres como el las agencias responsables sigan unos procedimientos. En los casos de niños y niñas que ya han alcanzado los tres años de edad, estos son:: 1) Identificar a niñas, niños o jóvenes en el sistema público o en escuelas privadas que presenten problemas en su desempeño académico y referir al Programa de Educación Especial. 2) Registrar en el Programa de Educación Especial. Esta es una gestión que le corresponde hacer al padre o la madre; la agencia tiene la responsabilidad de orientarle cómo realizar el registro y facilitarlo. 3) Hacer las evaluaciones necesarias para saber si es elegible para los servicios. 4) Preparar un Programa Educativo Individualizado que responda a las necesidades particulares del/la estudiante y que contemple ubicación en el ambiente menos restrictivo. En próximas columnas, orientaremos sobre diferentes áreas del derecho a educación especial. Para orientación legal del Proyecto de Educación Especial de SLPR puede llamar al Para recibir servicios debe cualificar económicamente. El proyecto Justicia Integral para Mujeres ofreció el adiestramiento Maltrato de menores y Violencia Doméstica; una mirada práctica y sensible a la nueva política pública de la Ley 246 de 16 de diciembre de Con este adiestramiento, Servicios Legales de Puerto Rico reafirma su compromiso en ofrecer a los cerca de 150 abogados y abogadas del programa las herramientas necesarias para brindar representación legal integral y sensible a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica. El curso incluyó un análisis de la legislación aplicable al maltrato de menores y la violencia doméstica; el examen de la política pública en Puerto Rico en torno a estos dos temas y un estudio comparativo sobre las disposiciones relacionadas a la violencia doméstica en las leyes anteriores a la vigente 246. Además, en el adiestramiento se reseñaron los diferentes modelos de intervención que debe utilizar el Departamento de la Familia en los casos de maltrato de menores, especialmente cuando está presente la violencia doméstica. Se enfatizó en la importancia de la elaboración de un plan de servicios ajustado a la realidad de las víctimas y las implicaciones que tendría no cumplir con los criterios para la preparación del mismo. Los abogados de Servicios Legales: Lic. Jamilla Canario Morales, Lic. Alejandro Figueroa Quevedo, Lic. Yolanda Bonilla Ocasio, Lic. Janice Gutiérrez Lacourt, junto al pasado director de la División de Litigios, Lic. Rafael Rivera, y la Lic. Jenice Vázquez Pagán fueron los recursos que ofrecieron el adiestramiento. El personal del Proyecto Justicia Integral para Mujeres; las paralegales Loriel Valle y Ana V. de Jesus Martell junto a Giselle Córdova Ibañez colaboraron en la organización de las tres sesiones del curso. 14 PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC.

15 DALE UNLIKE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Ana Victoria de Jesús Paralegal, Proyecto Justicia Integral para Mujeres Conéctate te veo en Facebook vamos a chatear textéame Like LOL son algunas de las frases o palabras que utilizan muchas personas en la era de las comunicaciones a través del internet. No obstante, este espacio cibernético tan atractivo para los y las jóvenes donde las imágenes y las abreviaturas son la orden del día, se puede convertir en el lugar perfecto donde se manifieste la violencia de género contra las principales víctimas: las mujeres. La violencia contra la mujer es el acto o amenaza de violencia basada en género que tenga como consecuencia o tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio y/o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer. 1 El uso del internet, correos electrónicos y el texteo para acosar, hostigar y perseguir a una persona se conoce como ciberacoso y podría constituir un delito. Los medios electrónicos se pueden utilizar para perseguir y hostigar tanto a personas con las que se sostiene o se ha sostenido una relación como a desconocidos/as Sin duda, los medios cibernéticos se han convertidos en medio ágil, divertido y novedoso que a trae a todo público. No obstante, pueden ser utilizados como medios para propiciar la violencia de género. El acoso 2 se define como una acción acción repetitiva del acosador persiguiendo, interrumpiendo y apareciendo insistentemente en la vida de la víctima. A través de estas actuaciones el acosador hostiga, amedrenta, atemoriza, amenaza, manipula y controla (entre otras cosas) a la víctima. 3 El acoso puede adoptar muchas formas, pero el denominador común es que no es deseado, es a menudo obsesivo y, por lo general, ilegal. Los mensajes de textos son un medio ideal para los acosadores pues pueden enviar diez, veinte, treinta mensajes de texto manipuladores y amedrentadores en menos de una hora, colocando a la víctima en un estado de miedo y tensión. Por otra parte, las relaciones de poder que un agresor puede realizar sobre su víctima pueden ejemplificarse a través del uso de las redes sociales. Las mismas pueden ser utilizadas para humillar a las víctimas a través de la divulgación de intimidades o de infamias. De pronto la víctima se ve juzgada por muchas personas quienes validan los comentarios que realiza el agresor en su página de Facebook o My Space. Estas son algunas de las manifestaciones de violencia de género que podrían surgir a través del uso de medios electrónicos. Es importante entender que se puede tomar acción y que existen formas de atajar este delito. Si la persona que hostiga, persigue o amenaza usando la tecnología sostiene o ha sostenido una relación íntima con la víctima puede aplicar la Ley 54 de 15 de diciembre de mejor conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Utilizando esta ley como base las víctimas, entre otras cosas, pueden solicitar una orden de protección que le requiera al agresor abstenerse de incurrir en conducta de persecución, amenaza, hostigamiento y violencia doméstica según definida. Otra legislación que provee remedios contra la conducta de acoso es la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de , según enmendada conocida como Ley contra el Acecho en Puerto Rico que fue redactada con el propósito de, entre otras cosas, tipificar como delito el acecho. De acuerdo a la ley y a la interpretación que le ha dado el Tribunal Supremo de Puerto Rico para que se configure el delito de acecho tienen que concurrir tres elementos. Primero, intención; segundo, un patrón de conducta; y tercero, que la persona acechada se sienta intimidada por ese patrón de conducta. Pero, además del aspecto penal de la Ley Acecho, las víctimas tiene disponibles un remedio en el aspecto civil: la orden de protección. La violencia de género a través de los medios electrónicos hay que atacarla, combatirla y denunciarla. La misma puede resultar en detrimento para la vida de quienes la sufren, puede significar un miedo real y concreto que evite vivir a plenitud. Nadie debe ser víctima de violencia en ningún espacio, ya sea el real o el cibernético. En el Programa de Justicia Integral para la Mujer contamos con un personal adiestrado que te puede ayudar en esta situación. Para cualquier información comunicarse al: Proyecto Justicia Integral para Mujeres (787) A la hora de usar la internet vamos a darle unlike a la violencia de género y que nuestras expresiones sean LOL y like a la igualdad y humanidad. 1 Consejo Económico y Social, ONU, Ley Núm. 284, del 21 de agosto de 1999, 18 L.P.R.A. sec.631 et.seq. 3 Id. 4 8 L.P.R.A. sec. 631 et. Seq. 5 Id. La Comisión de Derechos Civiles (CDC) es una entidad gubernamental cuyo propósito principal es promover, mediante la educación, la vigencia de los Derechos Civiles. Los Derechos Civiles son aquellos derechos que el Estado le ha garantizado a cada ciudadano a través de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado, a través de leyes y reglamentos y por jurisprudencia o interpretación judicial. En la CDC estamos para protegerte, educarte sobre tus derechos, cómo respetarlos, protegerlos y enaltecerlos. Nuestros servicios cubren: Orientaciones sobre Derechos Civiles y Humanos Talleres y Conferencias Educativa Análisis de Iniciativas Legislativas y Ejecutivas Distribución de Materiales Educativos Gratuitos Estudios e Investigaciones sobre Derechos Civiles y Humanos Exhibición de Documentales sobre los temas. Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE-C PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC. 15

16 El acceso a la justicia es una historia de recortes y cierre de espacios. EXISTE EL ACCESO A LA JUSTICIA EN PUERTO RICO? SLPR PARTICIPA EN CONVERSATORIO EN UPR La situación actual de los servicios legales a personas indigentes y comunidades marginadas en participación ciudadana, como el acceso a la información y las normas para participar en foros sean Puerto Rico fue el tema que el Pro Bono Acceso a la judiciales o administrativos. Explicó como en el Justicia de la Escuela de Derecho de la Universidad caso del gasoducto, por ejemplo, resultaba casi imposible lograr la obtención de documentos en la de Puerto Rico propuso para su primer conversatorio celebrado en octubre. esfera local no así en la federal y cómo se ha sido La existencia del acceso a la justicia en Puerto más riguroso para lograr la legitimación activa y la Rico, los retos diarios a los que se enfrentan quienes ofrecen servicios legales a personas indigentes intervención de las personas afectadas. Igualmente, añadió que la falta de participación en los foros y comunidades marginadas fueron algunas de las políticos, la desigualdad en la educación jurídica y preguntas a las que un panel de expertos tuvo que el limitado acceso a oportunidades de poder inciden en el tema. responder para iniciar una conversación sobre tan amplio y multifacético tema, según su moderador Por su parte, la licenciada Verónica Vélez expresó que el acceso a la justicia también se logra Jose María Viggiano. El panel estuvo compuesto por el Lic. Charles mediante la participación en las primeras etapas de S. Hey Maestre, director ejecutivo de Servicios Legales de Puerto Rico; la Lic. Verónica Vélez Aceve- la determinación y establecimiento de las políticas Lic. Verónica Vélez Acevedo, asesora en Legislación y Educación públicas. do, asesora en Legislación y Educación Jurídica de Jurídica de la Sociedad para Asistencia Legal; el Lic. Oscar Que exista una ley no adelanta la justicia. En la Sociedad para la Asistencia Legal; el Lic. Oscar Miranda Miller, profesor de Derecho y abogado de la Sociedad ocasiones participar de vistas públicas en la legislatura para la aprobación de leyes es un proceso Miranda Miller, profesor de Derecho y abogado de para Asistencia Legal. la Sociedad para la Asistencia Legal; el Lic. Luis J. académico, se lamentó. Destacó, sin embargo, la Torres Asencio, profesor en la Clínica de Asistencia de su tiempo al trabajo comunitario pro bono. Al importancia de los esfuerzos de coalición entre los Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad definir el tema como la obtención de representación legal de calidad, lo vinculó a las teorías de espacios de participación. grupos y comunidades para lograr entrar en estos de Puerto Rico; y el Lic. Luis J. Marín Rodríguez, director ejecutivo del Instituto de Orientación y Acceso Legal. El turno inicial le correspondió al director ejecutivo de Servicios Legales, quien al explicar la situación que ha enfrentado la organización que dirige por los pasados años, enfatizó en cuan imperfecto y desigual es el panorama del acceso a la justicia por la insuficiencia de recursos económicos y la falta de apoyo de la Rama Judicial. El licenciado Marín del Instituto de Orientación y Acceso Legal destacó que la percepción general es que el acceso a la justica no existe o que está limitado a la litigación de asuntos sencillos. Para los casos complicados no, porque son caros y se necesita dinero para su litigación. Explicó que en el desarrollo de su práctica ha identificado razones que contribuyen a la falta de acceso, entre las que mencionó: la desconfianza de la clientela hacia los abogados por asuntos de sobrefacturación o de amiguismo -mafias regionales, las llamó-, desinformación y falta de educación de los clientes y asuntos de salud mental. El Lic. Charles S. Hey Maestre, director ejecutivo de Servicios Legales de Puerto Rico se dirige a los presentes. Le acompañan el El acceso a la justicia es una historia de recortes Lic. Luis J. Torres Asencio, profesor en la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico; y y cierre de espacios destacó por su parte el profesor Luis J. Torres Asencio, quien dedica gran parte el Lic. Luis J. Marín Rodríguez, director ejecutivo del Instituto de Orientación y Acceso Legal. 16 PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC.

17 En casos programa Sección 8 TRIBUNAL DE APELACIONES SOSTIENE QUE ES NECESARIO OBSERVAR EL DEBIDO PROCESO DE LEY Redacción El Cucubano El Tribunal de Apelaciones (TA) confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), que revocaba la decisión de cancelar un vale de vivienda otorgado bajo el programa Sección 8 de la Housing and Community Development Act, que beneficiaba a una madre y sus dos hijas menores de edad. Posteriormente el municipio de Arecibo recurrió al Tribunal Supremo, que no expidió el recurso solicitado en dos mociones de reconsideración presentadas. En su decisión, el Tribunal de Apelaciones reitera que nuestro ordenamiento jurídico ha establecido que para privar a un beneficiario del programa de Sección 8, es necesario observar el debido proceso de ley. En este caso, la controversia comienza cuando el Departamento de Vivienda del municipio de Arecibo cancela el vale de vivienda que beneficiaba a una cliente que había sido beneficiaria por varios años del Programa de Subvención de Pago de renta Sección 8, programa financiado por la agencia federal Housing and Urban Development (HUD). En el año 2007, el director del Departamento de la Vivienda Municipal le notificó haber recibido una querella anónima imputando que tenía una persona viviendo en la casa sin informarlo a la agencia, por lo que realizó varias visitas a la residencia a la que nunca pudo entrar. Ya en el año 2006, se había recibido una querella con la misma alegación. Posteriormente la señora recibió una carta en la que se le declaraba inelegible para recibir los beneficios del programa Sección 8 y se le informó que su vale de vivienda no sería renovado. La cliente solicitó la celebración de una vista administrativa, a la cual acudió acompañada por el Lic. Juan C. Nieves, entonces subdirector del Centro de Servicio Directo de Arecibo de Servicios Legales, y del Lic. Alejandro Figueroa Quevedo. En dicha vista solo testificaron la cliente y el director de vivienda municipal. Fungió como oficial examinador el asesor legal del municipio de Arecibo. Tras la vista, el oficial examinador recomendó la cancelación del vale de vivienda, aduciendo que el testimonio de la cliente era no creíble y contradictorio. Esta recomendación fue acogida por el director de vivienda municipal, quien cursó una carta indicándole que cancelaría el vale efectivo inmediatamente. Insatisfecha con la determinación, la cliente acude al Tribunal de Primera Instancia para la revisión judicial de la decisión del Municipio de Arecibo, bajo el Art de la Ley de Municipios Autónomos, que otorga jurisdicción al tribunal superior para revisar actos de funcionarios u organismos municipales que lesionen los derechos constitucionales de los querellantes. El tribunal acogió la petición y celebró una vista evidenciaria en la que ambas partes presentaron prueba documental y testifical. El tribunal revocó la decisión del municipio al determinar que no se cumplió con las garantías del debido proceso de ley ya que la controversia no fue resuelta por un juez imparcial y que la cliente no tuvo la oportunidad de confrontar la prueba presentada en su contra. Además, sostuvo que el municipio incumplió con los requisitos de notificación dispuestos por el HUD sobre las guías a seguir cuando se cancelan vales de vivienda de sección 8. El TPI adjudicó que la evidencia contra la señora no era la sustancial requerida en un proceso para privar a una persona de su vivienda y que el municipio actuó de forma irrazonable y arbitraria al dar valor a una prueba de dudosa credibilidad que lesionaba los derechos constitucionales básicos de la cliente. El municipio entonces presenta su apelación inconforme con la determinación del TPI, en la que señaló que este carecía de jurisdicción bajo la doctrina de campo ocupado. Luego de varios escritos presentados por las partes en apoyo de sus alegaciones, el tribunal apelativo confirmó la decisión del TPI. La parte apelada sostuvo que el testimonio del único testigo del municipio en las vistas administrativas y evidenciaria estuvo plagado de prueba de referencia que no fue corroborada, y que la decisión del municipio se basó en prueba de referencia que no satisface el requisito de evidencia sustancial en que debe basarse una decisión administrativa. El panel conformado por los Jueces Cabán García, Figueroa García y la jueza Cintrón Cintrón examinó el Acta de Vista Administrativa, la transcripción de la vista evidenciaría ante el TPI, la prueba documental y los escritos de las partes para emitir su decisión de confirmar al tribunal de Arecibo. El análisis del panel de jueces destaca primeramente que tanto la Constitución de PR como la de Estados Unidos reconocen que un individuo no puede ser privado de un interés propietario sin el debido proceso de ley. Mencionan además que el Tribunal Supremo federal en el caso Goldberg v. Kelly estableció que los servicios de asistencia pública que recibe un ciudadano representan un interés propietario para su beneficiario, por lo cual, cuando el estado vaya a privar al individuo de aquellos, debe cumplir con el debido proceso de ley. Los requisitos del debido proceso de ley son: 1) notificar de manera adecuada y oportuna el asunto a dilucidarse; 2) el promovido tendrá la oportunidad para defenderse Alcaldía de Arecibo. y presentar evidencia; 3) el beneficiario podrá acudir con representación legal; 4) la decisión de la agencia deberá exponer las razones en que se fundó, así como la evidencia en qué descansó; y 5) el juzgador deberá ser un ente imparcial. En cuanto al argumento de la prueba de referencia, la decisión dice: se puede admitir prueba de referencia en procedimientos administrativos, siempre y cuando el valor probatorio de la misma se apoye en prueba adicional a aquella. Lo que no sucedió en este caso. ESCUELA DE DERECHO UPR CELEBRA SU CENTENARIO El año 2013 marca un hito en la historia de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras, con la celebración de los 100 años de su fundación. Para conmemorarlos, la Escuela ha organizado una serie de actividades académicas y culturales que se ofrecerán durante el año. Este año celebramos el primer siglo de esta Escuela, durante el cual se han realizado grandes contribuciones a esta Universidad y al País. Nuestros egresados y egresadas colaboran en nuestra sociedad en el ámbito público y privado. Es la educación de excelencia recibida en nuestras aulas por los pasados 100 años la que los capacita para asumir sus roles y brindar soluciones y representación legal adecuada a los miembros de nuestra comunidad, afirmó la Prof. Vivian I. Neptune Rivera, Decana de la Escuela de Derecho. Los invitamos a acompañarnos en las actividades que llevaremos a cabo durante el 2013 y apoyar los nuevos proyectos que implantaremos en las áreas de investigación, de destrezas prácticas, de servicio a la comunidad y las colaboraciones interdisciplinarias e internacionales, indicó Neptune. El Acceso a la Justicia será el tema de un panel que se llevará a cabo el viernes, 15 de marzo a las 7:00 p.m. Otros temas que serán objeto de análisis como parte de las actividades conmemorativas son: las mujeres empresarias (8 de febrero) y el futuro de la educación jurídica (4 de abril) y la profesión jurídica (24 de octubre), entre otros. La Escuela de Derecho de la UPR fue fundada en el 1913, siendo la más antigua en Puerto Rico. Su compromiso es con la formación de juristas competentes con clara conciencia de su responsabilidad social, profesional y ética. Entre los egresados se encuentran jueces, académicos, gobernadores y senadores que ofrecen sus servicios dentro y fuera de Puerto Rico. Puede obtener más información en: PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC. 17

18 Kinesis IMPULSA LA TRANSFORMACIÓN DE PUERTO RICO A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN lleres y consejería académica para prepararlos durante la transición hacia estudios universitarios en el extranjero. Para participar de este programa preparatorio los interesados deben cursar entre el décimo y el undécimo grado, poseer un índice académico mínimo de 3.5 y tomar la prueba diagnóstica del SAT (dependiendo del grado que curse). Esta experiencia pre-universitaria es de gran ayuda para los estudiantes, pues les brinda herramientas que les servirán más adelante en sus estudios y también en su desarrollo personal, indicó el director ejecutivo. En Kinesis enfatizamos en la importancia de colocar a Puerto Rico a un mayor nivel académico y competitivo global. Nuestro mayor deseo es que todo aquel que se beneficie de nuestros servicios y ayudas regrese a Puerto Rico y comparta sus experiencias y destrezas. Queremos asegurar el bien- El quehacer principal de la organización sin fines de lucro Kinesis es otorgar becas a estudiantes financiero a estudiantes que soliciten y cumplan estar social y económico de futuras generaciones Mediante el programa de becas se ofrece apoyo puertorriqueños para que prosigan estudios universitarios en las mejores universidades del mundo. con los siguientes requisitos: puertorriqueñas. haber sido aceptado a una institución universitaria fuera de Puerto Rico; universidades en Estados Unidos o a nivel inter- Exhortamos a los estudiantes aceptados en Desde sus comienzos en el año 2005 como la Fundación Fernández-Bjerg, unos 200 estudiantes se han beneficiado del apoyo que la organización tener un índice académico no menor de 3.5; nacional para completar estudios de bachillerato, maestría o doctorado, a buscar información sobre les brinda tanto para financiar sus estudios como tener necesidad económica para completar los nuestros programas y becas. Sabemos que podemos ayudarlos y así, ayudar a Puerto Rico, conclu- para ayudarles en su preparación para cursar estudios universitarios en el extranjero. estudios a nivel sub-graduado o graduado poseer el compromiso de contribuir a la yó Muñiz. Nuestra organización se fundó para apoyar transformación social y económica de Puerto Los interesados en obtener información sobre los sueños de jóvenes talentosos puertorriqueños Rico. los criterios de elegibilidad, las fechas límite, el que buscan completar sus estudios, viviendo la experiencia de realizarlos en el extranjero. Hemos Para los jóvenes que aun no han terminado proceso de solicitud y los documentos que deben sus estudios de escuela superior, pero ya planifican estudiar fuera de Puerto Rico existe el proganización: Las becas deben someterse pueden acceder la página web de la or- ayudado a jóvenes en universidades como Harvard, Cornell, Syracuse y también en otras como la grama Bright Stars College Access. Este programa solicitarse en el periodo del 15 de abril al 31 de Universidad Autónoma de Barcelona, de Valencia, integra cursos, oportunidades de internado, ta- mayo. Charles University en Praga, expresó el director ejecutivo de la organización, Andrés Muñiz. Nuestro compromiso con Puerto Rico va dirigido a una transformación socio-económica utilizando la educación como herramienta principal. Les proveemos a estudiantes e investigadores puertorriqueños con los recursos necesarios, para que superen barreras sociales y limitaciones económicas con el propósito de alcanzar excelencia a los mayores niveles académicos puntualizó Muñiz. Son dos las maneras en que Kinesis contribuye a la formación de los estudiantes con necesidad económica; mediante su programa de becas y a través del programa Bright Stars College Access. 18 PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC.

19 CONOCE LA LABOR DE LOS PROGRAMAS DE SERVICIO EN LA COMUNIDAD DEL INSTITUTO PRE VOCACIONAL E INDUSTRIAL Sandra I. Cruz Ramírez El Instituto Pre Vocacional e Industrial de Puerto Rico (IPVI) es una entidad sin fines de lucro cuya misión se enmarca en fomentar el diálogo para la búsqueda de alternativas que redunden en mejoramiento social, comunitario y del país a través de programas que ayuden en la solución de problemas. Desde su fundación en el 1985, IPVI ha desarrollado varios programas de servicios que han impactado miles de personas y familias en Arecibo, donde están ubicados, y en pueblos de la zona. Entre los programas de servicios y apoyo que han instituido con el coauspicio de agencias del gobierno y la colaboración de entidades privadas se encuentran: Casa Protegida para Mujeres y Niños (CAPROMUNI) - albergue temporero para víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, ley de asecho. CAPERNAUM- ofrece servicios a personas con VIH/SIDA HOPWA-ayuda económica para personas con VIH/SIDA Colegio Educativo Técnico Industrial (CETI) Desarrollo de Vivienda Costeable (CODEVYS) Programa de Empleo Sostenido (PESOS) - alternativas de empleo para personas con necesidades especiales referidas por la Administración de Rehabilitación Vocacional. Ven a mí, exprésate (VAME)- ayuda a víctimas del crimen y sus dependientes para que puedan superar la victimización resultado de la violencia doméstica. Este centro ofrece servicios de albergue temporero (hasta 90 días), intervención en crisis, servicio de psicólogo, psiquiatra, consejería, asesoría e intercesión legal, terapia individual y grupal, orientación y apoyo en un ambiente seguro y sano. Los requisitos para recibir servicios en CAPROMUNI son: ser mujer víctima de violencia doméstica y haber realizado el primer contacto a través de una llamada telefónica, o ser referido por el Tribunal, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, OPM u otro agencia reconocida. El teléfono disponible 24 horas al día es el CASA (2272) y al (787) Ven a mí, exprésate (VAME) Este programa, coauspiciado por el Departamento de Justicia, va dirigido a personas víctimas del crimen en casos de maltrato o violencia doméstica residentes en cualquier pueblo de la isla. Una persona que sospeche que alguien en su comunidad es víctima de maltrato o violencia puede llamar a este programa al y hacer un referido anónimamente. El personal del programa realizará una investigación minuciosa en estricta confidencialidad. Iniciará la prestación de servicios mediante una llamada telefónica y, de acuerdo a los hallazgos, proveerá ayuda directa o coordinará los servicios con otras agencias o entidades. VAME ofrece servicios de: intervención inmediata, orientación, apoyo y consejería en crisis, intercesión legal, coordinación de servicios con albergues, doctores y equipo médico, programas educativos, servicios de alimentos, entre otros. Programa de Empleo Sostenido (PESOS) Para las personas con necesidades especiales, IPVI cuenta con el Progra- ma de Empleo Sostenido. Éste ofrece servicios a personas mayores de 18 años, con alguna condición física o mental diagnosticada como moderada a severa y que sean referidos de Rehabilitación Vocacional. Sus servicios se centran en la orientación sobre el mundo laboral, promoción de empleo de acuerdo a las necesidades, intereses y capacidades del participante, y servicios del adiestrador de Empleo. Esta figura facilita la integración del participante en el escenario de trabajo y garantiza al patrono que se cumplan los requisitos del puesto. Si conoce personas que puedan beneficiarse de los proyectos y servicios que ofrece el Instituto Pre Vocacional e Industrial de Puerto Rico o para obtener información de la organización puede visitar las oficinas ubicadas en la avenida Eugenio María de Hostos, esquina Puro Girau en Arecibo, o llamar al Casa Protegida para Mujeres y Niños (CAPROMUNI) Al identificar la violencia doméstica como uno de los problemas más graves y complejos que enfrenta nuestra sociedad, IPVI crea CAPROMUNI; un programa dirigido a ofrecer albergue y orientación a mujeres maltratadas PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC. 19

20 Un solo bufete, una sola justicia Desde 1966, somos el proveedor principal de asesoramiento, servicios notariales y representación legal civil gratuita a personas y comunidades de escasos recursos que cualifiquen. A través de nuestros 17 centros de servicio y nuestros proyectos especiales contribuimos a garantizar la igualdad y el acceso a la justicia en todo Puerto Rico. Sistema de Entrevista Centralizado Llámanos: isla metro Lunes a viernes 8 a.m. - 4 p.m. Financiado por la Legal Services Corporation Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. 20 PUBLICACIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC.

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