Art.2 LOFCS. Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: a) Las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Art.2 LOFCS. Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: a) Las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación."

Transcripción

1 TEMA 21. EL MODELO POLICIAL ESPAÑOL. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, DE LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS Y DE LAS POLICÍAS LOCALES. RELACIONES ENTRE LAS DIFERENTES FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. LAS JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Modelo policial español. El art de la C.E. en concordancia con el 1.1 LOFCS, dispone que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. Las SSTC 5 de diciembre de y 6 de mayo de 1.985, han establecido que "corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública... sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que establezcan sus respectivos Estatutos...", pero ello debe interpretarse en el aspecto orgánico, es decir, al del servicio disponible para garantizar la seguridad pública, no al aspecto material, la seguridad pública, por lo que la existencia de Policías Autónomas no modifican la titularidad estatal de la competencia». Esto es, la titularidad de la competencia es exclusiva del Estado. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública", en los términos de los distintos Estatutos de Autonomía, y de la Ley de Bases de Régimen Local, respectivamente, y en el marco de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art.1.4 LOFCS. El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art.2 LOFCS. Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: a) Las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación. b) Los Cuerpos dependientes de las Comunidades Autónomas.

2 c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones locales. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil depende del Ministerio de Justicia e Interior, hecha la salvedad que la Guardia Civil, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar, dependerá del Ministro de Defensa, dependencia que será total y absoluta en tiempo de guerra y durante el estado de sitio. Al Ministro de Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Bajo su inmediata autoridad, el mando será ejercido por el Director de la Seguridad del Estado, con rango de Subsecretario, que asume la jefatura de los Servicios de la Seguridad. De él dependen directamente las Direcciones generales de la Guardia Civil y de la Policía, a través de las cuales coordinará la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. A nivel provincial los Subdelegados del Gobierno ejercerán el mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con sujeción a las directrices de los órganos ya vistos, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Unidades de Policía Judicial, respecto de los Jueces y tribunales y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. El Cuerpo Nacional de policía y la Guardia Civil, definidos como Institutos armados de naturaleza civil y militar respectivamente, integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La distribución de las competencias genéricas de estos Cuerpos se contiene en el art. 11 LOFCS, y atiende a criterios de territorialidad. El CNP realizará sus funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y los núcleos urbanos que se determinen por el Gobierno. La GC las ejercerá en el resto del territorio nacional y en su mar territorial. En el art. 11 de la LOFCS, establece las siguientes funciones: 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

3 a. velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. b. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. c. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran. d. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. e. Mantener y restablecer en su caso el orden y la seguridad ciudadana. f. Prevenir la comisión de actos delictivos. g. Investigar los delitos para descubrir y detectar a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competentes y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. h. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. i. Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que establezcan en la legislación de Protección Civil. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del CNP podrán ejercer las funciones de investigación y las de coordinación de los datos a que se refiere los apartados g) y h), en todo el territorio nacional. La Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias propias, podrá asimismo realizar las investigaciones procedentes en todo el territorio nacional, cuando ello fuere preciso.

4 En todo caso de actuación fuera de su ámbito territorial, los miembros de cada Cuerpo deberán dar cuenta al otro de las mismas. Ambos Cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal, o en casos excepcionales cuando lo requiera la debida eficacia en su actuación; en ambos supuestos deberán comunicarlo de inmediato al Subdelegado del Gobierno y a los mandos con competencia territorial o material; el Subdelegado del Gobierno podrá ordenar la continuación de las actuaciones o, por el contrario, el pase de las mismas al Cuerpo competente, salvo cuando estuvieron actuando por mandato judicial o del Ministerio Fiscal. En caso de conflicto de competencias, ya sea positivo o negativo, se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el Gobernador Civil o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial. Al objeto de conseguir la óptima utilización de los medios disponibles y la racional distribución de efectivos, el Ministerio del Interior podrá ordenar que cualesquiera de los Cuerpos asuma, en zonas o núcleos determinados, todas o algunas de las funciones exclusivas asignadas al otro Cuerpo. Policías Autonómicas. Las Comunidades Autónomas participan en la seguridad pública mediante el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas en los art. 38 y 39 LOFCS. No obstante, la LOFCS no da un tratamiento uniforme a las Policías autónomas. La propia Ley exceptúa en sus disposiciones finales a las Policías Autónomas del País Vasco, Cataluña y la Policía Foral de Navarra. En estos casos habrá que estar a lo dispuesto en sus propios Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de la aplicación de los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes establecidas en la Ley Orgánica 2/86. En un segundo grupo se comprenden las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos está prevista la creación de Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el art CE. de la propia LOFCS.

5 Esta previsión se contempla en los Estatutos de Autonomía de Cataluña, Navarra y País Vasco, así como en los de Andalucía, Canarias, Galicia y Valencia. Estas Comunidades Autónomas pueden optar (art,37.2 LOFCS) entre crear su propio Cuerpo de Policía autonómico o bien solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio de Justicia e Interior, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía, en los términos establecidos en el art.47.lofcs. Esta ha sido, por otra parte, la opción ejercitada, al menos momentáneamente, por Andalucía, Galicia y la Comunidad Valenciana. Las policías autónomas son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizado. Su dependencia será directa del correspondiente Gobierno autónomo, con arreglo a la Constitución, la propia LOFCS, el respectivo Estatuto de Autonomía y la norma de creación. En cuanto a sus mandos, serán designados por las Autoridades competentes de las Comunidad Autónoma, de entre Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Policías locales. Los Cuerpos de Policía Local existirán en los municipios de más de habitantes. En los de menor población se requerirá para su creación la previa autorización del Ministerio de Administración Territorial. Su definición se encuentra en el art LOFCS. Art LOFCS Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizado. En el mismo sentido el art h) LBRL define el Cuerpo de Policía Local como un instituto armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizado, bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde. Por su parte, el mando inmediato de la Policía Local, en cada municipio, corresponde al Jefe del Cuerpo, cuyo nombramiento recaerá en un funcionario de la mayor categoría profesional existente. Este mandato parece más que lógico, en atención a la estructura jerarquizado no sólo de la Policía Local, sino de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en general.

6 Los municipios podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la ley de bases de Régimen Local y en la legislación autonómica. En los municipios donde no exista Policía Local, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos. Dichos Cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes. En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial. La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará reglamentariamente. La presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Subdelegado del Gobierno de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste. ACTUACIONES DE LA POLICIA LOCAL EN COLABORACION CON EL RESTO DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. El artículo 3 de la ley 2/86 establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que prevé la presente ley. El artículo 54 de esta ley 2/86, establece que en los Municipios que tengan Cuerpos de Policía propio, podrán constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer normas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las F.F.C.C.S. en su ámbito territorial.

7 Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente correspondiendo su presidencia al Alcalde respectivo, salvo que concurra el Delegado o Subdelegado del Gobierno, en cuyo caso la presidencia será compartida. Cuando la Policía Local realice funciones en materia de Seguridad, las realizará en colaboración con las fuerzas policiales estatales o autonómicas. De este modo las funciones de instruir atestado por accidente de circulación dentro del casco urbano, y efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, deberán ser comunicadas al las F.F.C.C.S. competentes. La función de vigilar los espacios públicos y colaborar con las FF.CC. de Seguridad del Estado y con la Policía de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello, es una función propia que cuando se comparte se realiza mediante la prestación de la colaboración a las demás F.F.C.C.S. POLICIA GUBERNATIVA Está integrada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que ejercerán sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por: 1. El Cuerpo Nacional de Policía.- Instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministerio del Interior. 2. La Guardia Civil: Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior en el desempeño de las funciones que le atribuye la ley 2/86, y del Ministerio de Defensa en caso de guerra y en las misiones militares que este o el Gobierno le encomienden. El Delegado del Gobierno, en la provincia sede de la delegación del gobierno y bajo la dependencia funcional del Ministro del Interior ejercerá el mando directo de las F.F.C.C.S. del Estado. En el resto de provincias, el Subdelegado del Gobierno, bajo la dirección y supervisión de aquel ejercerá dicho mando. (ley 6/87 de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado). FUNCIONES COMUNES

8 a.- Velar por el cumplimiento de leyes y demás disposiciones generales. b.- Protección y auxilio de personas y custodia de bienes. c.- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que así lo requieran. d.- Velar por la protección de las Altas Personalidades. e.- Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. f.- Prevenir la comisión de actos delictivos. g.- Investigar los delitos. h.- Recogida y análisis de datos. i.- Colaborar en caso de desastre, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil. El Cuerpo Nacional de Policía ejercerá estas funciones en las capitales de provincia y en aquellos núcleos urbanos que el Gobierno determine. La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y mar territorial. FUNCIONES ESPECÍFICAS Son funciones específicas del C.N.P.: a.- Expedición del D.N.I. y del pasaporte. b.- Control de entrada y salida del territorio nacional. c.- Extranjería, emigración e inmigración, expulsión y extradición. d.- Control en materia de juego y drogas. e.- Colaboración y auxilio con las Policías extranjeras. f.- Control de entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación. g.- Conducción urbana de presos y detenidos. Son funciones específicas de la Guardia Civil: a.- Armas y explosivos. b.- Contrabando. c.- Regulación del tráfico interurbano. d.- Custodia de vías de comunicación. e.- Medio Ambiente. f.- Prisiones. g.- Conducción interurbana de presos y detenidos. POLICIA JUDICIAL

9 La Policía Judicial son una clase de personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales y del ciudadano que tiene por objeto averiguar los delitos públicos que se cometan en su territorio o demarcación, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos, consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente y entregarlos a la autoridad judicial, detener en su caso a los presuntos responsables del delito y proteger a los ofendidos y perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordar a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 de la LECRIM. Si son requeridos para ello en los delitos perseguibles a instancia de parte, tendrán la misma obligación (art. 282, II LECRIM). Su cometido general tal y como establece la CE. en su art. 126 será el de ayudar a los órganos jurisdiccionales y a la Fiscalía en la averiguación de los delitos y descubrimiento de sus responsables, quedando también, como establece el art. 283, I de la LECRIM, obligados a seguir las instrucciones que reciban de ellos. Desarrollando el mandato constitucional establecido en el art. 126 C.E., la Ley Orgánica del Poder Judicial en su art. 443 establece las funciones propias de la Policía Judicial, en sus tareas de averiguación de los delitos, descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno Central, como de las Comunidades Autónomas, o de los respectivos entes locales, dentro del ámbito de sus competencias, estableciendo asimismo el RD.769/1987 que las funciones generales de la Policía Judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, constituyendo la Policía Judicial, en sentido estricto las Unidades Orgánicas de Policía Judicial integradas por miembros del C.N.P. y de la Guardia Civil Esta ley en el artículo prevé la creación de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, con dependencia orgánica del Ministerio del Interior, y funcional de las Autoridades Judiciales, en el desempeño de todas aquellas actuaciones que estos les encomienden. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a estas unidades, integradas por miembros de las F.F.C.C.S. del Estado, desempeñan esas funciones con carácter exclusivo y no podrán ser apartados o removidos de la investigación concreta que se les

10 hubiera encomendado hasta que finalice la misma o lo ordene la Autoridad Judicial competente. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD La LOFCSE señala que en los municipios que dispongan de cuerpo de policía local podrán constituirse estas, determinando su constitución y composición reglamentariamente, y estando presididas por el alcalde. Para formar las mismas se suscribe acta de constitución, en la que se incluye denominación de la junta y sede de la misma, ámbito territorial, composición, misiones y régimen de funcionamiento. Se componen por el alcalde, que las preside, Vocales (el jefe de las fcse en el municipio), el jefe de la policía local y el secretario del ayuntamiento. Las juntas tienen como misión analizar y valorar la situación de la seguridad publica en el municipio formulando propuestas y planes para su mejora y prevenir la comisión de hechos delictivos, arbitrar formulas para el intercambio de información y datos, estudiar y valorar los informes que formulen las personas o entidades, elaborar planes de colaboración con los servicios de protección civil y resolver las incidencias surgidas entre distintos cuerpos de seguridad. Las reuniones ordinarias de las juntas se realizan cada dos meses como mínimo, comunicando la convocatoria al gobernador civil para que asista si lo estima conveniente, y se levantara acta de cada una de ellas por el secretario remitiendo copia al gobernador civil y cada uno de los vocales.

11

Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana.- Se toman estos nuevos conceptos con la entrada en vigor de la Constitución Española de

Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana.- Se toman estos nuevos conceptos con la entrada en vigor de la Constitución Española de LA SEGURIDAD CIUDADANA. AUTORIDADES COMPETENTES. FUNCIONES DE LA POLICIA LOCAL SEGÚN LA LEY ORGANICA 2/86 DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. ACTUACIONES DE LA POLICIA LOCAL EN COLABORACION CON EL RESTO

Más detalles

Test Nº 17. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (4): La Policía Local.

Test Nº 17. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (4): La Policía Local. Test Nº 17. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (4): La Policía Local. 721.- La Policía Local se encuentra regulada en la Ley Orgánica 2/ 1986, de 13 de marzo, en

Más detalles

TEMA 14 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de seguridad ciudadana. TEMARIO POLICIA LOCAL CREVILLENTE. https://teleoposiciones.es

TEMA 14 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de seguridad ciudadana. TEMARIO POLICIA LOCAL CREVILLENTE. https://teleoposiciones.es TEMA 14 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de seguridad ciudadana. TEMARIO POLICIA LOCAL CREVILLENTE https://teleoposiciones.es 1. LA SEGURIDAD CIUDADANA: El término Seguridad Ciudadana, se recoge en

Más detalles

Test Nº 15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (2).

Test Nº 15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (2). Test Nº 15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (2). 661.- El Cuerpo Nacional de Policía tiene naturaleza: a) Civil b) Militar c) Profesional d) Pública 662.- El Cuerpo

Más detalles

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO/CONVENIOS ************ INFORME

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO/CONVENIOS ************ INFORME ASUNTO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO/CONVENIOS Procedencia de Convenio Interadministrativo de colaboración con otro Ayuntamiento en materia de seguridad y policía en fiestas locales y acontecimientos extraordinarios.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Núm. 307 Jueves 22 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 139961 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 19939 Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos

Más detalles

TEMA 6 by Tononok TEMA 6

TEMA 6 by Tononok TEMA 6 TEMA 6 LA LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. CUERPOS DE POLICÍA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. POLICIAS LOCALES.

Más detalles

Por tanto, las dudas suscitadas, se centran en las competencias de los Vigilantes Municipales en los siguientes ámbitos de actuación:

Por tanto, las dudas suscitadas, se centran en las competencias de los Vigilantes Municipales en los siguientes ámbitos de actuación: Por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de se solicita de este Servicio de Asesoramiento Local, informe jurídico sobre las preguntas formuladas por el Jefe de la Policía Local de al Ayuntamiento sobre las

Más detalles

Organización Territorial del Estado: Las Comunidades. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y

Organización Territorial del Estado: Las Comunidades. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y - Organización Territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. - Los Estatutos de Autonomía. - Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. TEMA 2 Organización

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 42 Viernes 18 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 18309 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 3169 Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación

Más detalles

05 Órganos de Participación ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN 5.1 CONSEJO ANDALUZ Y CONSEJOS PROVINCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

05 Órganos de Participación ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN 5.1 CONSEJO ANDALUZ Y CONSEJOS PROVINCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD REVISADO ENERO 2011 05 Órganos de Participación ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN 5.1 CONSEJO ANDALUZ Y CONSEJOS PROVINCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD El Decreto 301/2000, de 13 de junio, de

Más detalles

ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE

ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE PREÁMBULO ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE Título primero. Identificación, naturaleza y régimen jurídico, objetivos y finalidades Artículo 1. Naturaleza, denominación y personalidad

Más detalles

- Dirección-Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

- Dirección-Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo. ESTRUCTURA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Del Decreto 149/2012, de 5 de junio, (BOJA nº 115, de 13 de junio), por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia

Más detalles

LEY Nº 27933 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I

LEY Nº 27933 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I LEY Nº 27933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 1º.- Objeto

Más detalles

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax: TEST CNP_T09_TEST01_WEB_LGR_S1 TÍTULO DEL TEMA: LA LO 2/1986 DE 13 DE MARZO. L.O.F.C.S: DISPOSICIONES GENERALES; PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN; DISPOSICIONES GENERALES COMUNES.- DE LAS F.C.S.E: LOS DERECHOS

Más detalles

LA FISCALÍA COORDINADORA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO. Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo Fiscalía General del Estado

LA FISCALÍA COORDINADORA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO. Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo Fiscalía General del Estado LA FISCALÍA COORDINADORA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO ÍNDICE I CREACIÓN II REGULACIÓN ACTUAL III ORGANIGRAMA ACTUAL DE LA FISCALÍA COORDINADORA DE MEDIO AMBIENTE IV- DATOS ESTADISTICOS RELATIVOS A LA

Más detalles

Marta Fernández del Pozo. Fernando Pérez Martín

Marta Fernández del Pozo. Fernando Pérez Martín Marta Fernández del Pozo Fernando Pérez Martín 1. LIBERTAD SINDICAL La libertad sindical es el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse a los de su elección así como al derecho de

Más detalles

Cuerpos de Justicia. EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓNY DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.

Cuerpos de Justicia. EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓNY DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES. 1. Como regla general, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil conocerán: a) La Sala de lo Social de los Tribunales

Más detalles

5. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONÓMICA. ADMINISTRACIÓN LOCAL 5.4 RELACIONES COMUNIDADES AUTÓNOMAS-ADMINISTRACIÓN LOCAL

5. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONÓMICA. ADMINISTRACIÓN LOCAL 5.4 RELACIONES COMUNIDADES AUTÓNOMAS-ADMINISTRACIÓN LOCAL 5. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONÓMICA. ADMINISTRACIÓN LOCAL 5.4 RELACIONES COMUNIDADES AUTÓNOMAS-ADMINISTRACIÓN LOCAL COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de

Más detalles

c) Policía administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales, dentro del ámbito de su competencia.

c) Policía administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales, dentro del ámbito de su competencia. TEMA 16: LA SEGURIDAD CIUDADANA. AUTORIDADES COMPETENTES. FUNCIONES DE LA POLICÍA LOCAL SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. ACTUACIONES DE LA POLICÍA LOCAL EN COLABORACIÓN CON EL RESTO

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes

Más detalles

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General ha DISPUESTO: MINISTERIO DEL INTERIOR. LA POLlCIA y DE LA GUARDIA CIVIL

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General ha DISPUESTO: MINISTERIO DEL INTERIOR. LA POLlCIA y DE LA GUARDIA CIVIL i DIRECCiÓN GENERAL DE LA POLlCIA y DE LA Resolución de 19 de octubre de 2010, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional de Policía, por la que se regula la organización

Más detalles

ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 1. El Instituto

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCiÓN DEL TABAQUISMO. EXPOSICiÓN

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCiÓN DEL TABAQUISMO. EXPOSICiÓN .~ MINISTERIO DE SAN~DAD y CONSt;MO REF.: REF.C.M. ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCiÓN DEL TABAQUISMO EXPOSICiÓN La Ley 28/2005, de 26 de didiembre, de medidas sanitarias frente

Más detalles

LEY Nº 27933. POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

LEY Nº 27933. POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27933 POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPÍTULO I OBJETO Y

Más detalles

El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. EXCMO. AYUNTAMIENTO de CASTELLÓN de la PLANA ÁREA de SEGURIDAD PÚBLICA POLICÍA LOCAL PLCS QUIÉN SOMOS? Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización

Más detalles

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales L.O.U. 6/2001, 21 diciembre L.O.U. 4/2007.,12 abril Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 105/2016 Resolución 122/2016 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 25 de mayo de 2016. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad SCHINDLER S.A., contra el

Más detalles

Ninguna actividad de policía puede contrariar a quien ejerza su derecho si no a quien abuse de él.

Ninguna actividad de policía puede contrariar a quien ejerza su derecho si no a quien abuse de él. 1.Finalidad. La Policía, como parte integrante de las autoridades de la República y, como cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas

Más detalles

Test Nº 16. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (2).

Test Nº 16. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (2). Test Nº 16. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (2). 691.- La regulación de las Policías de las Comunidades Autónomas, en la Ley Orgánica 2/ 1986, de 13 de marzo,

Más detalles

Dr. RODRIGO GUERRERO VELASCO Alcalde Santiago de Cali. Dr. CARLOS ALFONSO SALAZAR SARMIENTO Dirección de Control Interno

Dr. RODRIGO GUERRERO VELASCO Alcalde Santiago de Cali. Dr. CARLOS ALFONSO SALAZAR SARMIENTO Dirección de Control Interno Dr. RODRIGO GUERRERO VELASCO Alcalde Santiago de Cali Dr. CARLOS ALFONSO SALAZAR SARMIENTO Dirección de Control Interno PROYECTO Asistencia técnica en la aplicación del Control Social, para la efectiva

Más detalles

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA. (Aprobado en Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia 26 de febrero de 2016) El Reglamento de Régimen

Más detalles

PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL 1 La Constitución no contiene una referencia explícita a la Protección Civil (el artículo 30.4 establecequemedianteleysepodránregularlosdeberesdelosciudadanosenloscasosdegrave

Más detalles

LEY 9/1968, DE 5 DE ABRIL, REGULADORA DE LOS SECRETOS OFICIALES, modificada por Ley 48/1978, de 7 de octubre. (BOE nº 84 de 6-4-68 y nº 11-10-78)

LEY 9/1968, DE 5 DE ABRIL, REGULADORA DE LOS SECRETOS OFICIALES, modificada por Ley 48/1978, de 7 de octubre. (BOE nº 84 de 6-4-68 y nº 11-10-78) LEY 9/1968, DE 5 DE ABRIL, REGULADORA DE LOS SECRETOS OFICIALES, modificada por Ley 48/1978, de 7 de octubre. (BOE nº 84 de 6-4-68 y nº 11-10-78) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es principio general, aun cuando

Más detalles

CREAN LA OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-PCM

CREAN LA OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-PCM CREAN LA OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-PCM CONCORDANCIAS: R.M. N 0417-2007-JUS R.M. N 0424-2007-JUS, Art. Único R.M. Nº 420-2007-PCM (Aprueban el Manual de Operaciones de

Más detalles

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos:

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos: BORRADOR REGLAMENTO REBIUN PREÁMBULO Las universidades españolas consideran de importancia capital para el desarrollo de su actividad y objetivos disponer de una infraestructura bibliotecaria adecuada,

Más detalles

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA PARA El DEPORTE EN GALICIA ORGANIGRAMA. * Ánxela Bugallo Rodríguez - Conselleira

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA PARA El DEPORTE EN GALICIA ORGANIGRAMA. * Ánxela Bugallo Rodríguez - Conselleira ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA PARA El DEPORTE EN GALICIA ORGANIGRAMA Consellería de Cultura e Deporte * Ánxela Bugallo Rodríguez - Conselleira Dirección Xeral de Creación e Difusión Cultural * Luís Bará Torres

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO CAPITULO I De la naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Régimen jurídico.

Más detalles

Lección 4 La Organización del Estado.

Lección 4 La Organización del Estado. Lección 4 La Organización del Estado. Índice 1. La Administración general del Estado. 2. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. Las Comisiones delegadas. El Presidente del Gobierno.

Más detalles

MANUAL DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS SCI-MN-MPQR-V1-08

MANUAL DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS SCI-MN-MPQR-V1-08 MANUAL DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS SCI-MN-MPQR-V1-08 Nariño Responsabilidad de Todos 1 CONTENIDO 1. INTRODUCCION 2. PROCEDIMIENTO DE RECIBIR, TRAMITAR Y RESOLVER LAS QUEJAS Y RECLAMOS 2 1. INTRODUCCION

Más detalles

TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE LEYES Y NORMAS REGULADORAS RELACIONADAS CON MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE

TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE LEYES Y NORMAS REGULADORAS RELACIONADAS CON MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES TERCERA PARTE LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON LOS ESTABLECIMIENTOS QUE REGULA DRACES TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE

Más detalles

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DE ESPAÑA

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DE ESPAÑA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DE ESPAÑA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA Constitución española 1978 LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA Debe existir una ley suprema o Constitución que garantice

Más detalles

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario Un ciudadano informa que el Decreto 67/2013 de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente investigador

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 102 Jueves 28 de abril de 2016 Sec. I. Pág. 28367 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 4040 Orden JUS/607/2016, de 22 de abril, por la que se crean los Institutos de Medicina Legal y

Más detalles

UNIDAD 3 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA

UNIDAD 3 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA UNIDAD 3 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA Esquema de la administración pública española Administración pública española Administración general del estado Administración autonómica Administración local

Más detalles

Artículo 1º.-Ambito de aplicación: El presente Reglamento regula las. funciones y atribuciones de los Presidentes Ejecutivos de las Juntas

Artículo 1º.-Ambito de aplicación: El presente Reglamento regula las. funciones y atribuciones de los Presidentes Ejecutivos de las Juntas Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias Nº 11846-P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Más detalles

COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana 6. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 6.5.- La Administración de justicia: competencias y recursos materiales COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del

Más detalles

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución. 1213 RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Defensoría General de la Nación http://www.mpd.gov.ar REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE

Más detalles

La prevención del blanqueo de capitales en el sector inmobiliario

La prevención del blanqueo de capitales en el sector inmobiliario La prevención del blanqueo de capitales en el sector inmobiliario En los últimos meses nuestros asociados han estado enviando un breve cuestionario a sus potenciales clientes en el que se les solicitan

Más detalles

En Madrid, a 12 de diciembre de 2007

En Madrid, a 12 de diciembre de 2007 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL INSTITUTO CERVANTES, PARA LA PROMOCIÓN EDUCATIVA DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL

Más detalles

Test de Tema 7. Test de Tema 7

Test de Tema 7. Test de Tema 7 Test de Tema 7 Test de Tema 7 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: naturaleza, extensión y límites. El proceso contencioso-administrativo: régimen jurídico y principios. Las partes en el

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2013, registrado de entrada en Diputación el día 11 del mismo mes, se emita Informe Jurídico en relación con

Más detalles

TEMA 9 EL MUNICIPIO EL MUNICIPIO. REGULACIÓN JURÍDICA. CONCEPTO. ELEMENTOS.

TEMA 9 EL MUNICIPIO EL MUNICIPIO. REGULACIÓN JURÍDICA. CONCEPTO. ELEMENTOS. TEMA 9 EL MUNICIPIO EL MUNICIPIO. REGULACIÓN JURÍDICA. CONCEPTO. ELEMENTOS. 1. EL MUNICIPIO 1.1. Regulación jurídica La regulación jurídica del Municipio la encontramos recogida en las siguientes normas:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 18 Viernes, 25 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 1864 I. disposiciones generales sanidad Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos

Más detalles

COMISIÓN EJECUTIVA. FECHA: 24 de febrero de 2009

COMISIÓN EJECUTIVA. FECHA: 24 de febrero de 2009 FECHA: 24 de febrero de 2009 ASUNTO: ANTECEDENTES Mancomunidad de Policías Locales La Disposición Adicional Quinta añadida a la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (por

Más detalles

Por Salvador Lao, para www.coet.es (2009)

Por Salvador Lao, para www.coet.es (2009) 2. IDEA GENERAL DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA. Los Estatutos de Autonomía son los que en ultima instancia concretarán la distribución de poderes entre el Estado y las Comunidades

Más detalles

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFORMATICA DE LA SALUD

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFORMATICA DE LA SALUD CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFORMATICA DE LA SALUD 1 En Madrid, a 11 de mayo de dos mil cinco REUNIDOS De una parte, el Ilmo.

Más detalles

Su salud es nuestro compromiso. Ministerio de Salud Pública P Guatemala C. A. SITUACION DE LA FUNCION RECTORA DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL

Su salud es nuestro compromiso. Ministerio de Salud Pública P Guatemala C. A. SITUACION DE LA FUNCION RECTORA DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL SITUACION DE LA FUNCION RECTORA DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL Sector Salud Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: Tiene a su cargo la Rectoría del Sector Salud, entendida ésta Rectoría como,

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales QUÉ ES? La coordinación de actividades empresariales es aquella que se lleva a cabo cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO PUERTO REAL REGLAMENTO DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD

EXCMO. AYUNTAMIENTO PUERTO REAL REGLAMENTO DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL REGLAMENTO DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD CONSTITUCION 1À.- Se constituye bajo la denominaci6n de Junta Local de Seguridad de Puerto Real un Łrgano Colegiado para promover

Más detalles

12 de Octubre, día d a de la Virgen del Pilar, Patrona de la Guardia Civil, día d a de Fiesta Nacional, día d a de las Fuerzas olas Nuestro pequeño o

12 de Octubre, día d a de la Virgen del Pilar, Patrona de la Guardia Civil, día d a de Fiesta Nacional, día d a de las Fuerzas olas Nuestro pequeño o 12 de Octubre, día d a de la Virgen del Pilar, Patrona de la Guardia Civil, día d a de Fiesta Nacional, día d a de las Fuerzas Armadas Españolas olas Nuestro pequeño o homenaje para los cuerpos de seguridad

Más detalles

El servicio será prestado por dos vigilantes de seguridad sin armas, por turno de servicio con los siguientes horarios:

El servicio será prestado por dos vigilantes de seguridad sin armas, por turno de servicio con los siguientes horarios: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO TITULADO SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SITA EN LA CALLE GOBELAS

Más detalles

Orden ECC/xxx/2015, de xx de xxx, por la que se modifica la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de

Orden ECC/xxx/2015, de xx de xxx, por la que se modifica la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de Orden ECC/xxx/2015, de xx de xxx, por la que se modifica la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda

Más detalles

1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA

1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN

Más detalles

PLANIFICACIÓN URBANA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

PLANIFICACIÓN URBANA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PLANIFICACIÓN URBANA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS El papel de la legislación y los sistemas de información Ángela de la Cruz Mera Subdirectora General de Urbanismo Ministerio de Fomento 1. INTRODUCCIÓN En España,

Más detalles

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA COMUNICAR A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO LOS INGRESOS, TRASLADOS Y SALIDAS DE LAS VÍCTIMAS

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LA MESA DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE PALENCIA.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LA MESA DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE PALENCIA. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LA MESA DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE PALENCIA. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA La Mesa del Comercio de la Ciudad de Palencia es un órgano

Más detalles

SUMARIO ESTUDIOS DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO. AÑO LXI 15 ABRIL 2007 Núm. 2035

SUMARIO ESTUDIOS DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO. AÑO LXI 15 ABRIL 2007 Núm. 2035 1563 AÑO LXI 15 ABRIL 2007 Núm. 2035 SUMARIO ESTUDIOS Alcohol y conducción: Habitando la difusa frontera entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, por Ricardo Fernández Carballo-Calero...

Más detalles

INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE CASTILLA-LA MANCHA. Constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE CASTILLA-LA MANCHA. Constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha. ( Disposición Vigente ) Ley núm. 3/2002, de 7 de marzo. Ley 3/2002, de 7 marzo Version vigente de: 21/12/2010 LCLM 2002\77 INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE CASTILLA-LA MANCHA. Constitución del Instituto

Más detalles

Según dispone el artículo 2.1 de la LOPD Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:

Según dispone el artículo 2.1 de la LOPD Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal: Informes 0241/2010 La consulta plantea si es posible la cesión de datos de salud de los empleados de la consultante a la empresa matriz, con sede social en Londres, Inglaterra, con la finalidad de facilitar

Más detalles

LEY DE CONSEJOS ANDALUCES DE COLEGIOS PROFESIONALES

LEY DE CONSEJOS ANDALUCES DE COLEGIOS PROFESIONALES LEY DE CONSEJOS ANDALUCES DE COLEGIOS PROFESIONALES Ley de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales Ley núm. 6/1995 Legislatura: IV Aprobada por el Pleno del Parlamento los días 19 y 20 de diciembre

Más detalles

Padrón municipal e inmigración

Padrón municipal e inmigración Padrón municipal e inmigración SÍNTESIS NORMATIVA A menudo, el municipio se califica como la administración pública más próxima a los ciudadanos ya que, en efecto, éste es el ámbito en el cual se producen

Más detalles

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CUERPO DE GESTIÓN TEST 6 TEMA 5 BLOQUE 3

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CUERPO DE GESTIÓN TEST 6 TEMA 5 BLOQUE 3 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CUERPO DE GESTIÓN TEST 6 TEMA 5 BLOQUE 3 1. La LRJPAC establece como instrumentos de colaboración: a) Las conferencias sectoriales y los convenios de colaboración b) Las

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 0 Página 1 de 7 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Febrero 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD. Sevilla, 5 de agosto 2009 BOJA núm. 151 Página núm. 11

CONSEJERÍA DE SALUD. Sevilla, 5 de agosto 2009 BOJA núm. 151 Página núm. 11 Sevilla, 5 de agosto 2009 BOJA núm. 151 Página núm. 11 CONSEJERÍA DE SALUD DECRETO 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación

Más detalles

homogénea por las distintas unidades dependientes de este servicio, se entienden oportuno dictar las siguientes INSTRUCCIONES:

homogénea por las distintas unidades dependientes de este servicio, se entienden oportuno dictar las siguientes INSTRUCCIONES: INSTRUCCION 2/2009, DE 12 DE MARZO, PARA LA DIGITALIZACIÓN DE FONDOS DOCUMENTALES DE LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES POR PARTICULARES UTILIZANDO SUS PROPIOS MEDIOS. En el cumplimiento de las funciones

Más detalles

MODELO DE DECRETO. por el que se instituye el. Comité Interministerial de Coordinación de la Lucha Contra la Droga

MODELO DE DECRETO. por el que se instituye el. Comité Interministerial de Coordinación de la Lucha Contra la Droga MODELO DE DECRETO por el que se instituye el Comité Interministerial de Coordinación de la Lucha Contra la Droga V.96-80354 PNUFID V.96-80354 - 2 - DECRETO No. POR EL QUE SE INSTITUYE EL COMITÉ INTERMINISTERIAL

Más detalles

Corresponde al Anexo de la Resolución Administrativa No 375 /2015 REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA ASIGNACIÓN Y CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES

Corresponde al Anexo de la Resolución Administrativa No 375 /2015 REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA ASIGNACIÓN Y CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA ASIGNACIÓN Y CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES 1 Índice General Capítulo I pág. 3 Disposiciones Generales Artículo 1. Objetivo Artículo 2. Ámbito de Aplicación Artículo 3. Marco

Más detalles

NOVEDADES REAL DECRETO INTRODUCCIÓN

NOVEDADES REAL DECRETO INTRODUCCIÓN REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Asistencia Técnica de CEOE y CEPYME ---------- Arturo Soria nº 126-128; 28043 Madrid Telfs: 91 722 71 78-91 300 94 00;

Más detalles

BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Aprobado por el Pleno celebrado en la Universidad de Málaga el 20 de octubre de 2010 Aprobado

Más detalles

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Información general DUE Prevención de Riesgos Laborales, entidad acreditada, a nivel nacional, como servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajenos (número

Más detalles

MINISTERIO PÚBLICO FUNCIONES EN EL PROCESO PENAL

MINISTERIO PÚBLICO FUNCIONES EN EL PROCESO PENAL MINISTERIO PÚBLICO FUNCIONES EN EL PROCESO PENAL El Ministerio público es un organismo del Estado integrado por funcionarios de distinta jerarquía cuya función principal es promover o iniciar la actuación

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral Rango: Decretos Ejecutivos Normas Jurídicas de Nicaragua - (CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DE ADOLESCENTES TRABAJADORES) DECRETO

Más detalles

SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD

SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD Trujillo, 14 de abril del 2004 SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LIBERTAD 1. SUSTENTO Elevar la calidad de vida de la población de La Libertad

Más detalles

TEMA 17: LA POLICIA LOCAL. ORDENAMIENTO LEGISLATIVO DE LA POLICIA LOCAL. MISIONES Y OBJETIVOS. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES. PREOPOL.

TEMA 17: LA POLICIA LOCAL. ORDENAMIENTO LEGISLATIVO DE LA POLICIA LOCAL. MISIONES Y OBJETIVOS. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES. PREOPOL. TEMA 17: LA POLICIA LOCAL. ORDENAMIENTO LEGISLATIVO DE LA POLICIA LOCAL. MISIONES Y OBJETIVOS. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES. PREOPOL.ES 1 ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL. 1. LA POLICIA LOCAL El cuerpo

Más detalles

Organizar la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal

Organizar la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal ESTRUCTURA DEL AYUNTAMIENTO 1.- EL AYUNTAMIENTO. Es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración del municipio. El ayuntamiento se elige por elección directa, en los términos

Más detalles

PLANIFICACION ESTATAL

PLANIFICACION ESTATAL LA PROTECCION CIVIL EN RIESGO QUIMICO PLANIFICACION ESTATAL Sonia Román Fernández DGPCE Dirección General de Protección Civil y ACTUACIONES Dirección Geeral de Protección Civil y Análisis de riesgos Prevención

Más detalles

Administración Pública TEMA 11: EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Administración Pública TEMA 11: EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TEMA 11: EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1.INTRODUCCIÓN. En este tema vamos a tratar del régimen jurídico de los trabajadores y profesionales de las administraciones públicas.

Más detalles

Jaime Mariné Saludes COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES ESTATUTOS SOCIALES TITULO III ÓRGANOS SOCIALES.

Jaime Mariné Saludes COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES ESTATUTOS SOCIALES TITULO III ÓRGANOS SOCIALES. COMPOSICION DE LA COMISION DE AUDITORIA Nombre Fernando Calvo Arocena Jaime Mariné Saludes Alvaro Calvo Giralt Cargo Presidente Vocal Secretario - Vocal COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0009/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0009/2010 Informe 0009/2010 La consulta plantea que tratamiento tienen los datos sobre las bajas y quienes pueden acceder a los mismos, según el contenido de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones LEY Nº 27791 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley

Más detalles

LISTA DE CONTROL/HOJA DE VERIFICACIÓN

LISTA DE CONTROL/HOJA DE VERIFICACIÓN LISTA DE CONTROL/HOJA DE VERIFICACIÓN Sobre los elementos mínimos a considerar durante la implementación en las Entidades Federativas de los mecanismos institucionales que prevé la Ley General de los Derechos

Más detalles

REAL DECRETO-LEY 25/2012, de 7 septiembre (BOE núm. 217, de 8 de septiembre)

REAL DECRETO-LEY 25/2012, de 7 septiembre (BOE núm. 217, de 8 de septiembre) MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS Y SUBVENCIONES REAL DECRETO-LEY 25/2012, de 7 septiembre (BOE núm. 217, de 8 de septiembre)

Más detalles

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación A continuación se reproducen los artículos de la Ley 41/2002 de de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación

Más detalles

Ministerio de Salud Pública Ley del Sistema Básico de Salud Integral

Ministerio de Salud Pública Ley del Sistema Básico de Salud Integral DECRETO No. 775 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que el Art. 1 de la Constitución reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Año LXXXV Tomo CXXXVI Guanajuato, Gto., a 27 de Octubre de 1998

Más detalles

VIDEOVIGILANCIA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

VIDEOVIGILANCIA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS SESIÓN PRÁCTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS VIDEOVIGILANCIA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PONENTE: D. Casimiro Galán Garrido SESIÓN PRÁCTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS I. COMO AFECTA LA NORMATIVA LOPD A LA

Más detalles

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales:

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales: PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO La La Ley

Más detalles

Test Nº 14. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (1).

Test Nº 14. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (1). Test Nº 14. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (1). 631.- La seguridad pública es: a) Una competencia compartida b) Una competencia concurrente c) Una competencia

Más detalles