El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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1 EXCMO. AYUNTAMIENTO de CASTELLÓN de la PLANA ÁREA de SEGURIDAD PÚBLICA POLICÍA LOCAL PLCS QUIÉN SOMOS? Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada... Art de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 3 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de PPLL de la C.Valenciana. Art. 3 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell, Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 1.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. Art. 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las corporaciones locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley. Art. 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Policía Local es un servicio público dirigido a la protección de la seguridad ciudadana, entendida en su aspecto negativo como toda lesión o menoscabo que se produzca en el libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a las personas, y al cumplimiento de las ordenanzas municipales, que pretende, mediante la prevención y el auxilio, la mejora de la calidad de vida y del bienestar de los vecinos Preámbulo de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de PPLL de la C.Valenciana.

2 Sintetizando toda la normativa citada, podemos decir que: Integrando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (públicas), somos un instituto armado, municipal (bajo la superior autoridad del Alcalde), de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, constituidos como un servicio público con la misión de crear seguridad y mejorar la calidad de vida de los vecinos. Lo que nos permite desarrollar el concepto de NUEVO MODELO POLICIAL LOCAL al que aspiramos y nos debemos; así extraemos sus caracteres definitorios: Auxilio, reflejo de la función asistencial de la policía y entroncada en el concepto de proximidad, cercanía al vecino, donde las policías locales destacan o deben destacar. Calidad de Vida, como fin último de la función vecinal: la Policía, en el ejercicio de sus funciones preventivas, reactivas y asistenciales, no busca sino contribuir al bienestar social. Prevención, como filosofía que inspire la actuación policial. Y prevención en su sentido amplio (más allá de la disuasión, aunque englobándola): anticipación antes que reacción. Lo que nos lleva al concepto de: Proactividad: anticipación de los sucesos para establecer medios y procedimientos estables de reacción que aseguren una respuesta eficaz, rápida, científica y común a las situaciones con identidad de contenido. Y, a su vez, al de Equifinalidad: prever el mismo resultado desde distintas condiciones, es decir, contar con más de una estrategia. QUÉ HACEMOS?: MISIÓN Las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad... tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades públicas y garantizar la seguridad ciudadana. Art. 104 de la Constitución Española de La expresa mención que hace la Constitución a la misión de las FCS obliga, por su especial fuerza vinculante (directamente aplicable), a obviar otras consideraciones; no obstante tal mención (defensa de derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana), por su carácter omnicomprensivo, acoge en su seno todo lo apuntado anteriormente cuando nos referíamos al nuevo modelo policial local. Por otro lado la misión constitucional encargada a las FCS se reitera en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 11.1) y en el artículo 3 de Decreto 19/2003 del Consell (Norma Marco).

3 DÓNDE QUEREMOS LLEGAR?: VISIÓN La Visión Estratégica no es el referente concreto de determinado objetivo, debe ser el referente válido para la organización como conjunto y para todos sus objetivos, por ello la definición de la Visión Estratégica deberá ser amplia a la par que sencilla: Queremos ser una Policía eficaz y eficiente, para lo que evaluaremos continuamente nuestro rendimiento, y estar preparados y abiertos al aprendizaje para adaptarnos de forma inmediata, dentro de los límites de nuestra misión, a los requerimientos, expectativas y necesidades que la Sociedad nos demande en cada momento. CÓMO LO HACEMOS?: FUNCIONES Las funciones de la Policía Local, como la misión, vienen tasadas en la Ley, concretamente en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la normativa autonómica valenciana ya citada, pero también en la normativa de régimen local (art. 25 y ss. de la Ley de Bases del Régimen Local y conexas cuando se refiere a las competencias municipales) y en otras donde se otorga a las policías locales determinadas funciones (como, por ejemplo, la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas o la Ley de Drogodependencias y otros trastornos adictivos, valencianas; o la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana o toda la normativa penal y procesal de carácter estatal). Funciones específicas de Policía Local: Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales. Vigilar y custodiar los edificios e instalaciones municipales. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano. Instruir atestados por accidentes de circulación. Policía administrativa en cuanto a las ordenanzas, bandos y resto de normativa municipal se refiere. Funciones compartidas con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Participar en las funciones de policía judicial. Prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública. Efectuar diligencias (penales) de prevención. Efectuar cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión delictiva. Vigilar los espacios públicos. Colaborar, cuando sean requeridos para ello, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas. Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos para ello.

4 VALORES La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 5º recoge los principios básicos de actuación de todos los cuerpos policiales en un repertorio que constituye el Código Deontológico policial español (basado, pero ampliándolo, en la Declaración Europea sobre la Policía y el Código Ético para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas): Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes: 1.- Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente: a) Ejercer la función con absoluto respeto a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico. b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión. c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución. e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley. 2.- Relaciones con la comunidad. Singularmente: a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas las intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas. c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. 3.- Tratamiento de detenidos, especialmente: a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. b) Velarán por la vida y la integridad física de las personas a quienes detuvieron o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas. c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención.

5 4.- Dedicación profesional: Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. 5.- Secreto profesional: Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. 6.- Responsabilidad: Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

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