CONVENIO INFORMA Nº 9/2011

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1 Ref.: INASISTENCIAS, PERMISOS, REPOSOS Y SUPLENCIAS Caracas, 11 de Julio de CONVENIO INFORMA Nº 9/2011 La presente tiene como finalidad girar instrucciones con respecto a las políticas a aplicar en los Centros Participantes del Convenio MPPE AVEC, en cuanto a Inasistencias, Permisos, Reposos y Suplencias; y que a su vez sirva como punto de referencia para los Centros Afiliados No Convenio. INASISTENCIAS: Inasistencia Justificada: Cuando un trabajador(a) falte a su jornada laboral y notifique la causa de su ausencia, y posteriormente justifique la inasistencia, se debe cancelar al trabajador(a) el 100% del Sueldo por día, más el Programa Alimentario correspondiente a esa jornada laboral. Inasistencia No Justificada: Cuando un trabajador(a) falte a su jornada laboral, sin notificar la causa de su ausencia o que la razón no justifique su inasistencia, se debe descontar al trabajador(a) el 100% del Sueldo por día, más el Programa Alimentario correspondiente a esa jornada laboral y además levantar una amonestación verbal o escrita, para su expediente. El Trabajador o Trabajadora deberá notificar a su patrono o patrona dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la causa que justificare su inasistencia al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Art. 37 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. PERMISOS: Permisos Justificados y Remunerados: Se pueden otorgar permisos remunerados en las siguientes situaciones: 1. Por enfermedad de hijos, hasta por 15 días continuos (dependiendo el tipo de enfermedad), con la respectiva constancia médica y reposo por cuidado de un familiar de un organismo privado o público de salud (avalado por el IVSS). 2. Por fallecimiento del cónyuge o concubina, de un hijo, o de sus padres, hasta por cinco (5) cinco días hábiles si el deceso ocurre en la misma ciudad del sitio del trabajo, seis (6) días hábiles si ocurre en otra ciudad y hasta diez (10) días hábiles si ocurre en el Exterior. 3. Por trámites relacionados con la obtención de documentos de identificación personal, licencia de conducir, inscripción estudiantil, inscripción en el servicio militar obligatorio, entre otros, de un (1) día hábil y de un máximo de tres (3) al año. 4. Por matrimonio, de cinco (5) días hábiles.

2 5. Por nacimiento de hijos, en caso del padre, tendrá derecho a un permiso o licencia de 14 días continuos a partir del nacimiento del hijo o hija y 21 días continuos si el parto es múltiple, lapsos prorrogables de conformidad a los términos y condiciones dispuestos en el Articulo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Es decir, en caso de enfermedad grave de la madre o del hijo o hija, proveniente del parto, el permiso se extenderá por un período igual de 14 días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia será de veintiún (21) días. En caso de fallecimiento de la madre, el padre tendrá derecho al permiso postnatal que hubiere correspondido a ésta. Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad. 6. Por cursos, talleres y/o foros, que sirvan para el desarrollo de los programas y políticas del Centro, siempre que sea solicitado y autorizado por la Dirección del Plantel. 7. En caso de solicitudes por escrito de la presencia de un trabajador ante entes gubernamentales, tales como: CNE, MPPE, Zona Educativa, Distrito Escolar, Tribunales, etc., debidamente autorizados por la Dirección del Plantel. 8. Por reuniones de padres y representantes en los centros educativos de sus hijos, hasta por medio (1/2) día hábil. En los numerales 1, 5, 6, 7, 8 de los permisos remunerados debe cancelarse igualmente el Programa Alimentario al Trabajador como si hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo. Para los numerales 2, 3, 4, se le debe cancelar al trabajador el 100% del Sueldo por día, pero se descuenta el Programa Alimentario. Permisos Justificados y No Remunerados: Cuando un trabajador(a) solicite permisos tales como: permisos de estudios, permisos por cuidado de un familiar enfermo, para acudir a cursos, foros y talleres de su interés individual, para consultas médicas sin reposos (no de emergencia), permisos concebidos por el patrono al trabajador para realizar alguna actividad de su interés, entre otros con la misma naturaleza. Bajo estos escenarios se debe descontar al Trabajador, el 100% del Sueldo por día, más el Programa Alimentario correspondiente a esa jornada. REPOSOS: Para una mejor comprensión, se dividirá al personal en tres grandes grupos: 1. Personal que cotiza SSO en el Centro, en regiones que gozan de servicio médico. 2. Personal que cotiza SSO en otra empresa y Personal Pensionado, en regiones que gozan de servicio médico. 3. Personal que cotiza SSO en el centro y no goza del servicio médico, incluyendo a los Pensionados.

3 Personal que cotiza SSO en el Centro, en regiones que gozan de servicio médico: El Centro cancelará el 100% del sueldo hasta los tres (3) primeros días de reposo de un trabajador(a), a partir del cuarto día se le realizará un descuento del 66,66% del Salario Normal y se le cancelará el 33,33%, exceptuándose de esta norma el PERMISO PRE Y POSTNATAL para trabajadoras en estado de gravidez, PERMISO POSTNATAL DEL PADRE y ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD OCUPACIONAL en cuyos casos se cancelará 100% del Sueldo. Los reposos mayores de 72 horas deben estar avalados por el IVSS. Posteriormente el IVSS deberá emitir un cheque a favor del trabajador con las dos terceras (2/3) partes de su Salario Normal (66,66%), por los días de reposo. (Artículo 9 de la Ley del Seguro Social y Artículo 141 del Reglamento General de la Ley de Seguro Social). Personal que cotiza SSO en otra empresa y Personal Pensionado, en regiones que gozan de servicio médico: El Centro cancelará el 100% del sueldo hasta los tres (3) primeros días de reposo de un trabajador(a), a partir del cuarto día se le realizará un descuento del 66,66% del Salario Normal y se le cancelará el 33,33%, incluyendo al personal pensionado. Exceptuándose de esta norma el PERMISO DE PRE Y POSTNATAL para trabajadoras en estado de gravidez, PERMISO POSTNATAL DEL PADRE y ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en cuyos casos se cancelará 100% del Sueldo. Se pueden aceptar reposos de organismos públicos (hospitales, dispensarios, medicaturas, etc.) cuando estos no sean mayores de 72 horas. El IVSS no reconocerá Salario alguno de estos trabajadores, por lo cual no llegará cheque. (Artículo 9 de la Ley del Seguro Social y Artículo 141 del Reglamento General de la Ley de Seguro Social). Personal que cotiza SSO en el Centro y no gozan del servicio médico, incluyendo al Personal Pensionado: El Centro cancelará el 100% del sueldo hasta los tres (3) primeros días de reposo de un trabajador(a), a partir del cuarto día se le realizará un descuento del 50% del Salario Normal y se le cancelará el 50%, exceptuándose de esta norma el PERMISO DE PRE Y POSTNATAL para trabajadoras en estado de gravidez, PERMISO POSTNATAL DEL PADRE y ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en cuyos casos se cancelará 100% del Sueldo. Se pueden aceptar reposos de organismos públicos (hospitales, dispensarios, medicaturas, etc.). El IVSS no reconocerá Salario alguno de estos trabajadores, por lo cual no llegará cheque. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Artículo 15. Licencias o Permisos para la protección de la salud. Durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.

4 Para disfrutar de los permisos o licencias previstos en este artículo, deberá presentarse mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud, expedido por un centro de salud. Estos permisos o licencias serán pagados por el patrono o patrona como si la trabajadora o el trabajador hubiesen laborado efectivamente su jornada de trabajo. En el caso de esta licencia o permiso, el patrono o patrona deberá cancelar a la trabajadora o el trabajador, el programa alimentario como si hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo. Se cancelará el Programa Alimentario, de acuerdo a la reforma de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial N de fecha 26 de abril de 2011, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores emanado de la Presidencia de la República: Artículo 6. En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento de beneficio de alimentación. SUPLENCIAS: En primer lugar, es conveniente recordar que dentro de la Subvención Ordinaria mensual, asignada a cada Centro no está contemplada una partida para la cancelación de Suplencias, por lo cual el financiamiento de las mismas será a través de la autogestión de cada institución, por medio de los descuentos que se le hagan a los trabajadores titulares y aportes que deba hacer el Centro, en los casos en que no se pueda cubrir lo cancelado a los suplentes con los descuentos realizados. PAGO DE SUPLENCIAS: Personal Suplente en el área Docente: Se le cancela el sueldo según su nivel académico, es decir, si es Licenciado en Educación o Profesor, se le asigna el sueldo como D-1, si el suplente es No Graduado (NG), TSU o Bachiller Docente, se le asigna el sueldo establecido para su nivel académico. Personal Suplente en el área Administrativa: Se le asigna el grado de acuerdo al título y cargo que va a desempeñar, pero nunca por encima del titular, o sea, si el suplente tiene el título superior al del titular, se le asigna el mismo grado del titular, pero siempre el paso 1. El sueldo se cancela de acuerdo a la Escala Vigente. Para el pago de las suplencias del personal Obrero: Se les cancela en base al Salario Mínimo vigente para el momento de la suplencia.

5 Adicionalmente a lo anterior, se le debe cancelar al suplente lo correspondiente al Programa Alimentario, con los mismos costos que se les cancelan a los trabajadores titulares. Este pago debe ser registrado en la Columna Nº 12 de la planilla NP-4. Para el pago de las suplencias superiores a una semana se deben incluir los días feriados. El diferencial positivo que se obtenga entre lo descontado a los titulares, por cualquier causa, y lo cancelado por suplencias, se llevará a un Fondo para Suplencias, el cual se debe manejar contablemente, manteniendo los recursos en la cuenta ordinaria del plantel, es decir, que no se debe llevar a otra cuenta bancaria. Dicho fondo servirá para costear los egresos que se tengan por conceptos de suplencias. Es conveniente informar, que cada vez que se tomen recursos del Fondo para cancelar una suplencia, se debe registrar en la Columna Nº 9 Pagado con lo Descontado al Titular de la planilla NP-4. Es propicia la ocasión para ratificar, una vez más, que toda suplencia debe ser cancelada por la administración de la institución y nunca directamente por el titular del cargo. IMPORTANTE!!!: El régimen de licencias referidas en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente NO es aplicable a nuestras instituciones, ya que su Artículo 106 señala que: Licencia o permiso es la autorización que otorga el Ministerio del Poder Popular para la Educación al personal docente. Es decir, que es el MPPE quien otorga esas licencias, a quién?, por supuesto que al personal docente dependiente de este Ministerio. Además, que el Artículo 5 del citado Reglamento, señala que: La prestación del servicio del personal docente que actúe con carácter de ordinario o de interino se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Educación, por el presente Reglamento y demás disposiciones legales relativas al ejercicio profesional docente, en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en los Estados, Municipios y demás entidades del sector oficial; y en cuanto le resulte aplicable, a los profesionales de la docencia que presten servicio en el sector privado. (Negrillas Nuestras). Sin más que hacer referencia, se suscribe. Cordialmente, Lic. María Lurdes Loreto Vicepresidenta AVEC Nota: El presente Convenio Informa Nº 9/2011, deja sin efecto el Convenio Informa Nº 18/2007.

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