MODELO Declaración-resumen anual del I.V.A.

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1 MODELO Declaración-resumen anual del I.V.A.

2 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Di s tri buci ón y s oporte: Ma ría Tuba u, 4 3º Ma dri d Tel.: Fa x: Ca s ti l l ejos, Ba rcel ona Tel.: Fa x: Ferna ndo Pérez de Tra ba, Cul l eredo (A Coruña ) Tel. y Fa x: Informa ci ón comerci a l : Web: oft.es Ma i l : s i gri d@pros oft.es La i nforma ci ón conteni da en es te documento podría ca mbi a r s i n previ o a vi s o. Es te documento no puede s er reproduci do ni tra ns mi ti do, ni tota l ni pa rci a l mente, por ni ngún medi o y pa ra ni ngún propós i to, s i n l a a utori za ci ón expres a de l os propi eta ri os del copyri ght. Los nombres de l os productos menci ona dos en es te documento, ha n s i do uti l i za dos con el úni co propós i to de s u i denti fi ca ci ón y pueden s er ma rca s comerci a l es de s us res pecti va s compa ñía s. Primera Edición. enero 2013.

3 Índice MODELO Introducción... 3 Normativa... 5 Obligados a... presentar el modelo Plazo de presentación... 7 Forma de presentación... 7 Programa de ayuda de la AEAT Operativa en Sigrid Consideraciones previas Parametrización de Sigrid Parametrización del informe Generación... del fichero Presentación telemática

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5 Introducción En esta Guía Práctica encontrará de forma resumida las indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO 390 en la Agencia Tributaria (AEAT), partiendo de los datos introducidos en Sigrid. Qué es la declaración-resumen anual del I.V.A.? La declaración-resumen anual es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Introducción / 3

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7 Normativa La declaración anual de IVA, correspondiente al modelo 390, se apoya en la base legítima que sigue: Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (...) y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos. El artículo 23 apartados Dos y Tres del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con efectos a partir del 1 de septiembre, eleva los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente. Asimismo, el apartado Seis del citado artículo 23 modifica determinados tipos del recargo de equivalencia, en concreto, los tipos del 4% y 1% pasan al 5,2% y 1,4% respectivamente. Como consecuencia de ello, durante el ejercicio 2012 se realizarán operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido del Impuesto y a los correspondientes tipos del recargo de equivalencia se gravarán con porcentajes diferentes en función del momento del devengo de las mismas. Por este motivo, y con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaraciónresumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considera conveniente sustituir las páginas 2 3 y 4 del modelo 390 aprobado por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (...) Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril ( ) ( ) Tras la unificación de los modelos generales de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en un único modelo 303, considerando que es objetivo fundamental de la Administración Tributaria reducir, en la medida de lo posible, las cargas administrativas indirectas que se deriven Normativa / 5

8 del cumplimiento de las obligaciones fiscales, resulta aconsejable unificar a su vez los modelos 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» y 392 «Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», en un solo modelo 390 de «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», que se pueda utilizar por todos los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a la presentación de una declaraciónresumen anual de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.6 del Reglamento del Impuesto. Asimismo, la aprobación del modelo 308 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el establecimiento del nuevo registro de devolución mensual, hace necesario que en el nuevo modelo 390 de declaración-resumen anual, se incluyan las referencias correspondientes al registro de devolución mensual y la información sobre las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera respecto de las cuales, los sujetos pasivos que ejerzan dicha actividad y tributen en régimen simplificado, hayan solicitado la devolución. Por otra parte, es conveniente reestructurar la información relativa al resultado de las operaciones, consignando de forma separada la concerniente a los sujetos pasivos que tributan en el Régimen especial del grupo de entidades. También, se ha considerado oportuno modificar el literal de las casillas B1, B2 del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, suprimiendo la denominación «constituida en España» o «constituida en el extranjero», eliminando así la dualidad de significados que tenían dichas casillas y por tanto la confusión que implicaba. Asimismo, se ha modificado el literal de la casilla B3, añadiendo «de Constitución», con la finalidad de aclarar el contenido de dicha casilla. Para realizar dichos cambios, se ha modificado el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación. ( ) Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre. MODELO / 6

9 Obligados a presentar el modelo 390 Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales. NO TIENEN QUE PRESENTAR declaración-resumen anual los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Plazo de presentación La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiera la declaración. Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente. Los sujetos pasivos acogidos a la declaración conjunta deberán efectuar por separado la presentación de la declaración-resumen anual durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. Forma de presentación A) SUJETOS QUE OPTAN POR LA PRESENTACIÓN EN IMPRESO DEL MODELO 390: El sobre se presentará junto con la última autoliquidación del IVA del ejercicio: Si el resultado de la última autoliquidación es A INGRESAR, ésta y el sobre se presentarán en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria. En el caso de que la declaración-resumen anual carezca de las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se acompañará de fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal. Si el resultado de la última autoliquidación es A COMPENSAR o SIN ACTIVIDAD, ésta y el sobre deberán presentarse directamente o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, o bien a la Delegación Central de Grandes Normativa / 7

10 Contribuyentes o a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Delegación o Unidad, adjuntando a la autoliquidación fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si es el propio sujeto pasivo, persona física, el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de la fotocopia del DNI, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad. Si el resultado de la última autoliquidación es A DEVOLVER, ésta y el sobre deberán presentarse en la entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, donde se desee recibir el importe de la devolución, con etiqueta identificativa. Asimismo, podrán presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Delegación o Unidad, adjuntando a la autoliquidación fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si no llevan adheridas las citadas etiquetas identificativas. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad. B) SUJETOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA La última autoliquidación del IVA y el sobre con la declaración-resumen anual se presentarán en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo. C) SUJETOS ACOGIDOS A LA PRESENTACIÓN CONJUNTA Cuando se trate de sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta, el sobre con la declaración-resumen anual se presentará, directamente o por correo certificado, en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.. D) SUJETOS QUE PRESENTEN LA ÚLTIMA AUTOLIQUIDACIÓN PERIÓDICA POR MEDIOS TELEMÁTICOS Los sujetos pasivos que efectúen la presentación telemática de la última autoliquidación periódica del Impuesto, deberán presentarse también la declaración-resumen anual por vía telemática a través de Internet. MODELO / 8

11 Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración anual del I.V.A., modelo 390 Uno. Carácter de la presentación. La presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 390, se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática cuando se trate de sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural, (aquellos que tengan la consideración de Grandes Empresas, por haber realizado operaciones en el ejercicio anterior por importe superior a ,04 euros, calculado según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto, o que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, o sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, o los que tributen de acuerdo con el régimen especial de grupo de entidades) asimismo, la presentación podrá ser efectuada potestativamente por vía telemática por los restantes sujetos del Impuesto obligados a la presentación de declaraciones periódicas, incluidos los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dos. Requisitos para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 390. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 390, estará sujeta a las siguientes condiciones: 1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). El declarante deberá tener instalado en el navegador o programa un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento de presentación telemática de declaraciones del IRPF (BOE de 29 de abril), o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 15). Estas condiciones generales, y el procedimiento mencionado se recogen en la página web de la AEAT ( 2. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado de firma digital correspondiente. 3. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 390, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las Normativa / 9

12 declaraciones correspondientes a los citados modelos u otros que obtengan un fichero con el mismo formato. Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación, y que utilicen para la presentación telemática el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000, así como en la página web de la AEAT ( agenciatributaria.es). Tres.- Supuestos de exclusión de la presentación telemática del modelo 390. No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 390 en los siguientes supuestos: 1. Sujetos pasivos con más de 6 actividades acogidas al Régimen Simplificado del IVA (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales). 2. Sujetos pasivos con más de 5 actividades agrícolas, ganaderas y forestales acogidas al Régimen Simplificado del IVA. 3. Sujetos pasivos que desarrollen más de 30 actividades a incluir en el apartado 12 (prorratas) del modelo, salvo los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas por haber excedido de ,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuatro.- Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. Convenios o acuerdos de colaboración El procedimiento y condiciones para la suscripción de los convenios o acuerdos de colaboración para que las entidades incluidas en la colaboración en la gestión tributaria puedan presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceros, será el previsto en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos. Las personas o entidades que suscriban los referidos convenios o acuerdos podrán presentar por vía telemática, en representación de terceras personas, declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido. MODELO / 10

13 Presentación telemática mediante envío de un mensaje SMS Los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, por vía telemática a través de Internet y que hayan obtenido la declaración utilizando el servicio de impresión de la Sede Electrónica desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria, podrán optar por realizar la presentación del modelo obtenido en impreso, o bien mediante el envío de un mensaje SMS según el procedimiento que se indica a continuación: Deberán obtener la declaración a través de la Sede Electrónica, dirección electrónica utilizando el servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Posteriormente deben enviar un mensaje SMS a la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde se haga constar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número identificativo de la declaración generado mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede Electrónica, dirección electrónica desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar. En el caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido. Normativa / 11

14 Programa de ayuda de la AEAT El programa de ayuda de la AEAT no permite la importación de ficheros generados por los programas informáticos de contabilidad, ERP, etc., por lo que Sigrid generará: un listado, para comprobar los datos antes de presentarlos un fichero en formato xml. Este último podrá subirse directamente a la Sede Electrónica de la AGENCIA TRIBUTARIA para cumplir con el trámite de la presentación telemática del modelo 390. MODELO / 12

15 Operativa en Sigrid Consideraciones previas Instalación del fichero: IVA sm.xjs - Modelo 390, Resumen anual del IVA El actualizador colocará el informe IVA sm.xjs en Herramientas impresión Informes Contabilidad Impuestos Ventana de Soporte magnético: Parametrización de Sigrid Parámetros generales y tablas auxiliares: Clave, epígrafe y descripción IAE Tablas auxiliares Se accede a las Tablas Auxiliares a través del menú Empresa: Operativa en Sigrid / 13

16 Es obligatorio escribir el código CNAE, con la clave y el epígrafe de la declaración, por lo que se introducirá el código y la descripción correspondientes a la actividad principal de la empresa, en la tabla auxiliar correspondiente a códigos CNAE (actividades), dentro de Gestión Compras/Ventas. En el campo código, es obligatorio separar la clave del epígrafe interponiendo un punto después del código de la clave (clave.epígrafe). En este ejemplo la clave es 1 y el epígrafe Parámetros generales Datos fiscales Se introducirá el código CNAE, primero la clave y a continuación el epígrafe, precedido del punto, en el campo correspondiente. MODELO / 14

17 Si no se cumplimenta este dato, en el momento de generar el fichero de la declaración, aparecerá el siguiente mensaje: Operativa en Sigrid / 15

18 Parametrización del informe Al hacer doble click sobre el modelo se abre la ventana de parámetros de dicho informe: Pestaña General En la pestaña General, es imprescindible indicar la ruta donde se generará el fichero del modelo M390 que se transmitirá a la AEAT. Hay que tener en cuenta que la AEAT, obliga a que el fichero a presentar desde la web de la Agencia Tributaria, esté en unidad de disco:\aeat\... pero permite que hayan otras carpetas colgando de la carpeta AEAT. Por ello recomendamos la ruta que se presenta en pantalla (C:\AEAT\E2012). De lo contrario, al presentar la declaración se producirá el siguiente error en la página de la AEAT: También habrá que indicar el ejercicio que se quiere liquidar, así como el nombre del fichero a generar en modelo en el campo Nombre Archivo, por ejemplo m390.xml. MODELO / 16

19 Pestaña Declaración En la pestaña Declaración, se rellenarán los datos pertinentes a esta declaración. En la subpestaña Liquidación se deben rellenar los importes correspondientes a las autoliquidaciones del ejercicio. En los importes, para separar los decimales de las unidades, se aceptan indistintamente el punto o la coma. Los números entre paréntesis al final de la descripción de los campos corresponden a las casillas de la declaración del modelo 390. En la subpestaña Modificaciones, hay apartados que el usuario rellenará en caso necesario: Operativa en Sigrid / 17

20 Modificaciones Bases y Cuotas: Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones devengadas en los ejercicios anteriores, gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado dichas operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio de las mismas después de que se hayan efectuado. No deberá procederse a desglosar por tipos de gravamen las bases y cuotas modificadas. Modificaciones de Bases y Cuotas por Concurso Acreedores: En el caso de efectuar modificaciones de la base y de la cuota motivadas por supuestos de declaración de concurso de acreedores, contempladas en el artículo 80.tres LIVA, deberá consignarlas en estas casillas. Asimismo se incluirán las modificaciones de bases y cuotas motivadas por créditos total o parcialmente incobrables contempladas en el artículo 80.cuatro de la citada Ley. Si la modificación supone minoración de bases y cuotas se consignará con signo menos. Rectificación de las deducciones (Casillas 639 y 62): Se hará constar el importe de la base imponible y de las cuotas deducibles rectificadas, regularizadas en las declaracionesliquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en declaraciones- liquidaciones de ejercicios anteriores. Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo. Regularización por aplicación porcentaje definitivo de prorrata (Casilla 522): Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Pestaña Empresa Representantes En la pestaña Representantes, se introducirán los datos relativos a/los Representante/s Legal/ es de la empresa, el NIF, la fecha del Poder y la Notaria correspondiente. MODELO / 18

21 Sujeto pasivo En esta pestaña se consignarán datos relativos a la empresa declarante: si la empresa está inscrita en el registro de devolución mensual del I.V.A., si ha sido excluido del Régimen de devolución mensual, si está sujeta al Régimen especial grupo de entidades, nº del grupo, si la empresa es dominante o dependiente, el NIF de la entidad dominante, etc. Además, si la empresa declarante ha efectuado operaciones que implican la presentación del modelo 347, deberá marcar la casilla Realiza declaración Operaciones con Terceras Personas. Administraciones Operativa en Sigrid / 19

22 Sólo para sujetos pasivos que tributan a varias Administraciones. Este apartado lo cumplimentarán, exclusivamente, los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a alguna de las Diputaciones Forales del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra. Deben consultarse el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico del Estado con la Comunidad Foral de Navarra. Pestaña Parámetros La pestaña Parámetros se divide en varias subpestañas: Códigos, Volumen Operaciones y Operaciones específicas. Códigos En los campos de esta subpestaña, hay que anotar el código de los IVA a incluir en la declaración, separando aquellos que corresponden a cada régimen particular. Si se introduce un asterisco en estos campos, Sigrid mostrará la ventana de selección de los conceptos Tasa o Impuestos dados de alta en la aplicación. Volumen Operaciones En los campos de la subpestaña Volumen operaciones, se admiten: códigos de IVA de la aplicación, separados por comas. Si se introduce un asterisco en uno de los campos cuyo rótulo finaliza con (*), se abre la Ventana de selección de Tipos de IVA; MODELO / 20

23 fórmulas (sumas de casillas de la declaración), o importes. En la pantalla de ejemplo que viene a continuación, se muestran fórmulas con casillas que el diálogo presenta por defecto en los campos correspondientes a las casillas 99, 227 y 228 de la declaración. En la siguiente pantalla se muestra un ejemplo con las 3 opciones: fórmulas, código de IVA e importes. Operativa en Sigrid / 21

24 Este botón limpia los valores por defecto de esta pantalla o los valores que pueda haber introducido el usuario. Este botón restablece los valores de la formulación por defecto que se entregan con el modelo. Operaciones específicas En los campos de la subpestaña Volumen operaciones, se admiten: códigos de IVA de la aplicación, separados por comas. Si se introduce un asterisco en uno de los campos cuyo rótulo finaliza con (*), se abre la Ventana de selección de Tipos de IVA; MODELO / 22

25 fórmulas (sumas de casillas de la declaración), o importes. Se consignará el importe total, fórmula o códigos de IVA en las casillas de las operaciones que se reseñan con independencia de que ya hayan sido incluidas en apartados anteriores: Adquisiciones interiores exentas: Se hará constar el importe de las adquisiciones interiores de bienes y servicios exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto (casilla 230). Adquisiciones intracomunitarias exentas: Se hará constar el importe de las adquisiciones intracomunitarias exentas por aplicación de lo dispuesto en los artículos 26 y 140 bis de la Ley del IVA realizadas en el ejercicio por el sujeto pasivo (casilla 109). Importaciones exentas: Se consignará el importe de las importaciones exentas del Impuesto realizadas en el ejercicio por el sujeto pasivo (artículos 27 a 67 de la Ley del IVA) (casilla 231). Bases Imponibles del IVA soportado no deducible: Se consignará el importe total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de las operaciones sujetas y no exentas del Impuesto cuyas cuotas soportadas o satisfechas no sean deducibles por aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley del IVA (casilla 232). Operaciones sujetas y no exentas que originan el derecho a la devolución mensual: deberá consignar en esta casilla el importe total de las siguientes operaciones realizadas en el ejercicio (casilla 111): o Entregas de los productos alimenticios a que se refiere el artículo 91, apartado Uno.1, números 1.º, 2.º y 4.º y el apartado Dos.1, número 1.º, de la Ley del IVA. o Entregas de los libros, periódicos y revistas comprendidos en el artículo 91, apartado Dos.1, número 2.º, de la Ley del IVA. o Entregas de los inmuebles a que se refiere el artículo 91, apartado Uno.1, número 7.º y apartado Dos.1, número 6.º, y las ejecuciones de obras a que se refiere el apartado Uno.3 del mismo artículo de la Ley del IVA. o Las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 91, apartado Uno.2, número 7 de la Ley del IVA. o Las entregas de fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas comprendidos en el artículo 91, apartado Uno, 1, número 3.º de la Ley del IVA. Entregas interiores de bienes subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en el marco de operaciones triangulares: se hará constar el importe de las entregas de bienes realizadas para el sujeto pasivo por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto e identificados en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, cuando dichas entregas sean subsiguientes a una adquisición intracomunitaria exenta (Artículo 26.Tres de la Ley del IVA) (casilla 113) Operativa en Sigrid / 23

26 Dichas operaciones, documentadas en factura, con indicación expresa de tratarse de una "operación triangular", habrán sido devengadas por inversión del sujeto pasivo según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley del IVA. Servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo: Se hará constar el importe de los servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo según lo dispuesto en el artículo 84. Uno 2º de la Ley del IVA realizados en el ejercicio por el sujeto pasivo (casilla 523). Este botón limpia los valores que pueda haber introducido el usuario. Generación del fichero Una vez completados los campos a rellenar, se pulsará el botón. El proceso concluye con un aviso indicando Si la verificación es correcta: o Se ha creado el archivo 390.xml con los datos para la presentación telemática. o La ruta donde se pueden localizar los archivos generados, que es la que se ha indicado en la pestaña General del informe. MODELO / 24

27 Si la verificación ha detectado errores: o Se ha creado el archivo 390.xml con los datos para la presentación telemática. o Se han producido errores durante la validación de la declaración. o La ruta, donde se puede localizar el archivo generado, es la que se ha indicado en la pestaña General del informe. Además del aviso sobre el éxito de la generación del fichero, se abre el preliminar del informe que el Departamento de Programación ha añadido en esta versión, para facilitar al usuario la comprobación de los datos: Operativa en Sigrid / 25

28 MODELO / 26

29 Presentación telemática Para presentar telemáticamente la declaración a la Agencia Tributaria, hay que acceder a su página Web y pinchar el botón Sede Electrónica. Se abrirá la siguiente ventana y se seleccionará Declaraciones informativas 2012: Presentación telemática / 27

30 En la siguiente ventana se elegirá la opción Trámites Modelo 390. Luego, Presentación 2012 En la siguiente ventana, se pinchará el botón Leer Declaración. MODELO / 28

31 Se indicará la ruta al archivo generado por Sigrid (m390.xml): Aparecerá la ventana con el resumen de la declaración. Sólo queda Firmar y enviar. Presentación telemática / 29

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