Modelo Declaración Informativa Operaciones Intracomunitarias

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1 Modelo Declaración Informativa Operaciones Intracomunitarias

2 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Di s tri buci ón y s oporte: Ma ría Tuba u, 4 3º Ma dri d Tel.: Fa x: Ca s ti l l ejos, Ba rcel ona Tel.: Fa x: Ferna ndo Pérez de Tra ba, Cul l eredo (A Coruña ) Tel. y Fa x: Informa ci ón comerci a l : Web: oft.es Ma i l : s i gri d@pros oft.es La i nforma ci ón conteni da en es te documento podría ca mbi a r s i n previ o a vi s o. Es te documento no puede s er reproduci do ni tra ns mi ti do, ni tota l ni pa rci a l mente, por ni ngún medi o y pa ra ni ngún propós i to, s i n l a a utori za ci ón expres a de l os propi eta ri os del copyri ght. Los nombres de l os productos menci ona dos en es te documento, ha n s i do uti l i za dos con el úni co propós i to de s u i denti fi ca ci ón y pueden s er ma rca s comerci a l es de s us res pecti va s compa ñía s. Primera Edición. febrero 2013.

3 Índice MODELO 349_2013 Introducción... 3 Normativa... 5 Leyes y Decretos... 5 Obligados a... presentar el modelo Operaciones... a declarar 7 Contenido de la declaración... 8 Plazo de presentación... 9 Forma de presentación... 9 Relación de... operaciones intracomunitarias 10 Programa de ayuda de la AEAT Operativa en Sigrid Consideraciones previas Comprobaciones Parametrización del informe Generación... del Fichero en Sigrid Importación y presentación telemática

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5 Introducción En esta Guía Práctica encontrará de forma resumida las indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO 349 en la Agencia Tributaria (AEAT), partiendo de los datos introducidos en Sigrid. Novedades En Sigrid se ha mejorado el tratamiento de los registros de Rectificaciones en la declaración del impuesto y se ha adaptado el fichero al diseño lógico de la AEAT para el Introducción / 3

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7 Normativa Leyes y Decretos Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos. Orden EHA/1721/2011 de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Se añaden dos nuevas claves, con el siguiente contenido: «M: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.» «H: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto.» Se modifica la redacción de la clave «E» que quedará como sigue: «E: Entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, que se consignará «T», y las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, que se consignarán con las claves «M» o «H» Normativa / 5

8 según corresponda.» Se añaden, en el Registro de rectificaciones, dos nuevas claves, con el siguiente contenido: «M: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido«. «H: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta efectuadas por el representante fiscal, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto». Se modifica en el Registro de rectificaciones, la redacción de la clave «E» que quedará como sigue: «E: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias exentas, excepto las que deban consignarse, según corresponda, con las claves «T», «M» ó «H»» La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en la disposición final primera que entrará en vigor para las declaraciones correspondientes a períodos iniciados a partir del día 1 de julio de Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 30-noviembre-2010) Obligados a presentar el modelo 349 Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 diciembre. MODELO 349_2013 / 6

9 Operaciones a declarar En la declaración recapitulativa se consignarán las siguientes operaciones: 1. Las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro, exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno, dos y tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el artículo 9, número 3º, de la Ley del Impuesto. Asimismo, se consignarán separadamente: Las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto. Por contra, quedarán excluidas las siguientes operaciones: a) Las entregas de medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en el artículo 5, apartado uno, párrafo e) de la Ley del Impuesto. b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea. 2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del tributo. Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el artículo 16, apartado 2º, de la Ley del Impuesto y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12º del artículo 27 de la Ley del Impuesto. 3. Las prestaciones intracomunitarias de servicios. Se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos: a) Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto. b) Que estén sometidas a gravamen en otro Estado miembro. c) Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, Normativa / 7

10 o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro. d) Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario. 4. Las adquisiciones intracomunitarias de servicios. Se considerarán adquisiciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios sometidas a gravamen en el territorio de aplicación del Impuesto que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del Impuesto. 5. Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el apartado tres del artículo 26 de la Ley del Impuesto, realizadas en otro Estado miembro por los empresarios o profesionales que utilicen un número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española. Contenido de la declaración 1. La declaración recapitulativa se recogerá en un impreso ajustado al modelo aprobado a estos efectos por el Ministerio de Economía y Hacienda. En la declaración se consignarán los datos de identificación de los proveedores y adquirentes, así como la base imponible relativa a las operaciones intracomunitarias declaradas. Si la contraprestación de las operaciones se hubiese establecido en una unidad de cuenta distinta del euro, la base imponible de las referidas operaciones deberá reflejarse en euros con referencia a la fecha del devengo, según la opción ejercida por el empresario o profesional. En los casos de transferencias de bienes comprendidos en el artículo 9, apartado 3º y en el artículo 16, apartado 2º de la Ley del Impuesto, deberá consignarse el número de identificación asignado al sujeto pasivo en el otro Estado miembro. 2. Los datos contenidos en las declaraciones recapitulativas deberán rectificarse cuando se haya incurrido en errores o se hayan producido alteraciones derivadas de las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto. La rectificación se incluirá en la declaración recapitulativa del periodo en el que haya sido notificada al destinatario de los bienes. MODELO 349_2013 / 8

11 Plazo de presentación El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la correspondiente al último período del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral. Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes. No obstante lo dispuesto anteriormente, la declaración recapitulativa se referirá al año natural respecto de aquellos empresarios o profesionales en los que concurran las dos circunstancias siguientes: 1º. Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a euros. 2º. Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a euros. El cómputo de los importes a que se refiere el apartado anterior, en el ejercicio de inicio de la actividad, se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad. Forma de presentación Las declaraciones que contengan hasta 15 registros de operadores podrán presentarse, a elección del obligado tributario por vía telemática a través de Internet (mediante el envío de SMS o con certificado electrónico) Las declaraciones que contengan más de 15 y hasta registros, así como, las que sin exceder de 15 registros correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las Normativa / 9

12 funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet. Las declaraciones que contengan más de de registros podrán presentarse tanto por vía telemática a través de Internet como en soporte directamente legible por ordenador. La presentación telemática conteniendo la declaración recapitulativa, modelo 349 se realizará en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo mensual, bimestral o trimestral, excepto la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la del último período del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. Relación de operaciones intracomunitarias Casilla "Código país. NIF comunitario": Deberán hacerse constar las dos letras identificativas del Estado miembro de la U.E. y la identificación fiscal: De los proveedores de los bienes que sean objeto de las adquisiciones intracomunitarias realizadas por el sujeto pasivo (Clave A) De los destinatarios (adquirentes) de las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo (Clave E). Rectificaciones de las entregas intracomunitarias exentas, excepto las que deban consignarse, según corresponda, con las claves «T», «M» ó «H»» (clave E) De los destinatarios de las entregas subsiguientes efectuadas por el sujeto pasivo en el marco de operaciones triangulares (Clave T) De los destinatarios de las prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas por el sujeto pasivo (Clave S). De los prestadores de las adquisiciones intracomunitarias de servicios recibidas por el sujeto pasivo (Clave I). MODELO 349_2013 / 10

13 Composición del NIF de los distintos Estados miembros: A partir del 1 de mayo de 2004, con la incorporación de nuevos países a la Unión Europea, debe tenerse en cuenta la composición del NIF aplicable en cada uno de dichos países, a efectos de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349. País Código país Número Alemania DE 9 caracteres numéricos Austria AT 9 caracteres alfanuméricos Bélgica BE 9 ó 10 caracteres numéricos Bulgaria BG 9 ó 10 caracteres numéricos Chipre CY 9 caracteres alfanuméricos Dinamarca DK 8 caracteres numéricos Eslovenia SI 8 caracteres numéricos Estonia EE 9 caracteres numéricos Finlandia FI 8 caracteres numéricos Francia FR 11 caracteres alfanuméricos Grecia EL 9 caracteres numéricos Gran Bretaña GB 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos Holanda NL 12 caracteres alfanuméricos Hungría HU 8 caracteres numéricos Italia IT 11 caracteres numéricos Irlanda IE 8 caracteres alfanuméricos Letonia LV 11 caracteres numéricos Lituania LT 9 ó 12 caracteres numéricos Luxemburgo LU 8 caracteres numéricos Malta MT 8 caracteres numéricos Normativa / 11

14 Polonia PL 10 caracteres numéricos Portugal PT 9 caracteres numéricos Rep. Checa CZ 8, 9 ó 10 caracteres numéricos Rep. Eslovaca SK 9 ó 10 caracteres numéricos Rumanía RO 2 a 10 caracteres numéricos Suecia SE 12 caracteres numéricos Casillas a rellenar: Casilla "Apellidos y nombre o razón social ":Se consignarán los datos identificativos de quien realiza la entrega, del adquirente o destinatario final de la operación triangular, dependiendo del tipo de operación a declarar. Se realizará un único asiento por cada operador intracomunitario con el cual se hubiesen realizado las operaciones correspondientes a una misma clave. Casilla "Clave": Se consignará la clave alfabética que corresponde a la operación de que se trate, según la relación de claves consignadas a continuación: "Clave A" : Se consignará esta clave para declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro. "Clave E" : Se consignará esta clave para declarar las entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, que se consignará «T», y las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, que se consignarán con las claves «M» o «H» según corresponda.» "Clave T" : Se consignará esta clave para declarar entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en los términos del artículo del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, denominadas operaciones triangulares. "Clave S": Se consignará esta clave para declarar las prestaciones de servicios localizadas en otro Estado miembro efectuadas por el sujeto pasivo declarante. "Clave I": Se consignará esta clave para declarar las prestaciones de servicios localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuyo destinatario es el sujeto MODELO 349_2013 / 12

15 pasivo, y que hayan sido realizadas por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro. "Clave H": Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el Artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el Artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto "Clave M": Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el Artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido NOTA: No se consignarán las adquisiciones intracomunitarias que resulten exentas por aplicación del artículo 26.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Casilla "Base imponible": Se hará constar el importe total de la base imponible del IVA correspondiente al conjunto de cada una de las siguientes operaciones: o De las entregas intracomunitarias exentas, si se ha consignado la clave de operación E. o De las adquisiciones intracomunitarias sujetas, si se ha consignado la clave de operación A. o De las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado la clave de operación T. o De las prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas. Si se ha consignado la clave de operación S. o De las adquisiciones intracomunitarias de servicios. Si se ha consignado la clave de operación I. o De las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, si se ha consignado la clave de operación M. o De las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, efectuadas por el representante fiscal en nombre y por cuenta del importador, si se ha consignado la clave de operación H. Por lo tanto, si en un mismo periodo se han realizado varias operaciones con un operador intracomunitario, éstas deberán acumularse por clave de operación. Rectificaciones de periodos anteriores Casilla "Código país. NIF comunitario": Deberá hacerse constar el NIF comunitario del sujeto pasivo cuya operación se rectifica. Casilla "Apellidos y nombre o razón social": Se harán constar los datos identificativos de la persona o entidad cuya operación se va a rectificar. Normativa / 13

16 Casillas "Ejercicio" y "Periodo": Indique las cuatro cifras del año y el periodo correspondiente a la declaración donde consignó la operación que se va a rectificar. Casilla "Clave": Se consignará la clave "A", "E", "T", "S", "I", "M" o "H" dependiendo de que la operación a rectificar sea una adquisición intracomunitaria sujeta, una entrega intracomunitaria exenta, una entrega en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, una prestación intracomunitaria de servicios realizada, una adquisición intracomunitaria de servicios, respectivamente, una entrega intracomunitaria de bienes posteriores a una importación exenta o una entrega intracomunitaria de bienes posterior a una importación exenta efectuada por el representante fiscal en nombre y por cuenta del importador. No obstante, cuando las rectificaciones se refieran a operaciones declaradas antes del 1 de julio de 2011 deberán consignarse con las claves "A", "E", "T", "S", o "I", según corresponda. Casilla "Base imponible rectificada": Se consignará el nuevo importe total de la base imponible de la operación. Casilla "Base imponible declarada anteriormente": Anotará la base imponible ya declarada en un modelo anterior y que se pretende rectificar mediante la presente declaración. RECUERDE: si en un mismo período se han realizado varias rectificaciones relativas a un mismo operador intracomunitario y a un mismo periodo de declaración, éstas deberán acumularse por clave de operación. La obtención de la declaración que se realice con el programa de ayuda (Modelo 349) generará automáticamente los registros que correspondan, en función de los datos introducidos en la rectificación. Rectificación del NIF del operador. Cuando el campo que se desea corregir es el NIF del operador comunitario, será necesario cumplimentar dos registros de rectificaciones. El primer registro de rectificaciones se cumplimentará con los mismos datos que los que se consignaron en el registro que ahora se quiere rectificar. El campo rectificaciones se cumplimentará de la siguiente manera: En las casillas "Ejercicio" y "Periodo", el ejercicio fiscal y periodo a que corresponde la declaración que se corrige; respecto a la casilla "Base imponible rectificada" se rellenará con un cero y en la casilla "Base imponible declarada anteriormente" se consignará el importe que se declaró en la declaración que se corrige. El segundo registro de rectificación se cumplimentará con el NIF correcto, consignando como "Ejercicio" y "Periodo" el ejercicio fiscal y periodo a que corresponde la declaración que se corrige; respecto a la casilla "Base imponible rectificada" se rellenará la cantidad correcta declarada con anterioridad y como "Base imponible declarada anteriormente" se rellenará con un cero. MODELO 349_2013 / 14

17 Programa de ayuda de la AEAT Con objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes, la Agencia Tributaria pone a su disposición el Programa Plataforma Informativas, que podrá descargarse desde la página web --> Inicio / Acceda directamente / Descarga de programas de ayuda / Declaraciones Informativas Informativas 2013 Modelos de Declaraciones Modelo 349. Si ya tiene instalada la Plataforma Informativas, puede mantener actualizada su versión del programa y de los Modelos de Declaraciones Informativas que distribuya la Agencia Tributaria desde el mismo Programa de Ayuda. Normativa / 15

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19 Operativa en Sigrid Consideraciones previas Ficha entidad (proveedor o cliente) Si se quieren incluir en la declaración del 349 las operaciones de los proveedores o clientes intracomunitarios, en la ficha de cada entidad localizada en la U.E., pestaña Contabilidad, habrá que marcar en "Incluir en modelo:...", el radio 349; de lo contrario, se obviarán las operaciones realizadas con esta entidad en la generación del fichero en Sigrid. Operativa en Sigrid / 17

20 Tablas auxiliares Direcciones: Países Se accede a las Tablas Auxiliares a través del menú Empresa. En la tabla Dirección --> Direcciones: Países, deberán estar consignados con código, descripción y código ISO país, por lo menos los países con los que existe una relación comercial. País en datos fiscales de la entidad Para que el fichero se genere correctamente, en la ficha de los proveedores o clientes comunitarios, pestaña Datos Fiscales, habrá que consignar el país en los datos relativos a la dirección de la entidad. Digitando un asterisco en el campo País, se abrirá la ventana de selección correspondiente a la tabla auxiliar Dirección MODELO 349_2013 / 18 Direcciones: Países.

21 Comprobaciones Comprobación de facturas Antes de generar el fichero para su presentación a la AEAT, es aconsejable realizar unas comprobaciones sacando el detalle de facturas a incluir en la declaración. Para ello existe un informe en Contabilidad Impuestos 349: Comprobación Operaciones Intracomunitarias. Al hacer doble click sobre el informe, se abre la siguiente ventana que solicita la obligada introducción de parámetros: Fechas de contabilización Desde/Hasta: Fechas desde/hasta de contabilización de las facturas a declarar. Operativa en Sigrid / 19

22 Tipos de Impuestos Códigos a incluir: se indicarán los códigos de los impuestos utilizados en los registros a declarar. Si se digita un asterisco en este campo, se abrirá la ventana de selección de impuestos o tasas. Códigos a excluir: se indicarán los códigos de los impuestos utilizados en los registros para excluirlos de la declaración (si hubiera). Operaciones: El desplegable permite seleccionar para el listado todas las operaciones, sólo las de venta o sólo las de compra. Excluir facturas con retención Código recargo: se indicarán los códigos de retenciones utilizados en facturas que se quieran excluir de la declaración. Promotoras Excluir registros de facturas de contratos de promotora: Activando esta casilla, se excluirán de la declaración las facturas relativas a los contratos de venta de las empresas promotoras. Parametrización del informe El informe que genera el soporte magnético adecuado para ser importado por el programa de la AEAT, se encuentra en la carpeta Contabilidad / Impuestos / Soporte magnético, de la Ventana de Impresión a la que se accede a través del menú Herramientas: MODELO 349_2013 / 20

23 Desde la ventana de impresión, se selecciona la carpeta de informes correspondiente a soporte magnético y el informe M349-sm.xjs, Modelo 349: Operaciones Intracomunitarias. Al hacer doble click sobre el informe, se abre la siguiente ventana que solicita la obligada introducción de parámetros: Pestaña General Ejercicio: hay que indicar el ejercicio que se quiere declarar. Operativa en Sigrid / 21

24 Periodo: Se indicará si la declaración es mensual, bimestral, trimestral o anual. Archivo destino / Ruta: Es imprescindible indicar la ruta a una carpeta en donde se generará el archivo destino, en este ejemplo C:\AEAT\E2013. Pinchando el botón se abrirá el explorador de Windows para facilitar la tarea. La AEAT exige que el fichero se genere en una ruta específica (UNIDAD\AEAT o algunos de sus subdirectorios) Nombre archivo: nombre que tendrá el archivo generado por Sigrid, en este ejemplo M349_enero.txt. Pestaña Declaración En la pestaña Declaración, se rellenarán los datos pertinentes a la persona de contacto y su número de teléfono, este último sin espacios. Si estos campos se dejan en blanco, Sigrid tomará los datos de los Parámetros Generales, apartado Datos Fiscales. Esto es útil en el caso de tener múltiples empresas en la misma base de datos, aunque haya que sacar un fichero por cada empresa. MODELO 349_2013 / 22

25 Pestaña Parámetros Códigos de I.V.A.: en los campos siguientes se consignará los tipos de IVA utilizados en cada caso: I.V.A. Intracomunitario - entrega y adquisiciones de bienes: En este campo de la pestaña Parámetros, hay que anotar el código de los IVA intracomunitarios utilizados en Sigrid para las operaciones de entrega y adquisición de bienes a incluir en la declaración. Si se introduce un asterisco en este campo, Sigrid mostrará la ventana de selección de los conceptos Tasa o Impuestos dados de alta en la aplicación. (Casillas A y E de la declaración) Operaciones triangulares: En este campo de la pestaña Parámetros, hay que anotar el código de los IVA intracomunitarios utilizados en Sigrid para las operaciones triangulares a incluir en la declaración. Si se introduce un asterisco en este campo, Sigrid mostrará la ventana de selección de los conceptos Tasa o Impuestos dados de alta en la aplicación. (Casilla T de la declaración) Operativa en Sigrid / 23

26 Prestaciones de servicios: En este campo de la pestaña Parámetros, hay que anotar el código de los IVA intracomunitarios utilizados en Sigrid para las operaciones de prestación de servicios a incluir en la declaración. Si se introduce un asterisco en este campo, Sigrid mostrará la ventana de selección de los conceptos Tasa o Impuestos dados de alta en la aplicación. (Casilla S de la declaración) Adquisición de servicios: En este campo de la pestaña Parámetros, hay que anotar el código de los IVA intracomunitarios utilizados en Sigrid para las operaciones de adquisición de servicios a incluir en la declaración. Si se introduce un asterisco en este campo, Sigrid mostrará la ventana de selección de los conceptos Tasa o Impuestos dados de alta en la aplicación (Casilla I de la declaración) Entregas de bienes intracomunitarios posteriores a una importación exenta Art º LIVA: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Casilla M de la declaración) Realizadas por un representante fiscal: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86. Tres de la Ley del Impuesto. (Casilla H de la declaración) Una vez completados los campos a rellenar, se pulsará el botón. Generación del Fichero en Sigrid Al aceptar, se presenta un aviso indicando que se ha creado el fichero, que es el que se importará MODELO 349_2013 / 24

27 en el programa de ayuda de la AEAT, la ruta donde se ha creado para localizarlo y el preliminar del listado Modelo 349 de Sigrid. A continuación se mostrará el listado de las operaciones contenidas en el fichero que se importará en el programa de ayuda. El informe mostrará las bases imponibles del periodo solicitado y, en caso de existir facturas rectificativas en el periodo, las bases imponibles declaradas en los periodos anteriores y las bases imponibles rectificadas en el periodo a declarar. La rectificación se refiere siempre a las declaraciones sobre periodos anteriores. Si en el periodo a declarar se rectificaron facturas declaradas en periodos anteriores distintos, el listado las mostrará en registros separados, para cumplir con los requerimientos de la AEAT. Operativa en Sigrid / 25

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29 Importación y presentación telemática Importación del fichero de Sigrid al programa de ayuda de la AEAT Una vez descargado/actualizado y abierto el programa de ayuda de la AEAT Plataformas Informativas, se importan los registros en formato BOE del fichero generado por Sigrid: Al seleccionar la opción Importar registros con formato BOE, se abrirá otra pantalla que pedirá la ruta del fichero generado con Sigrid. Importación y presentación telemática / 27

30 Pinchando el botón, se abrirá el explorador de Windows, para facilitar la selección del fichero. Una vez establecida la ruta, al pinchar el botón Siguiente en el pie de la ventana, se procederá a la importación de los datos. Si la importación ha sido correcta, se abrirá la siguiente ventana, con el mensaje: El fichero ha sido importado correctamente. MODELO 349_2013 / 28

31 Si se detectan errores el mensaje mostrado será: El fichero ha sido importado pero contiene errores. En cualquier caso, se pinchará el botón. En la ventana principal programa de la AEAT, cuerpo inferior, aparecerán los motivos que han generado los errores o los avisos, para poder subsanarlos. Una vez validados los datos en el programa de ayuda, pinchando el botón y rellenados los datos del Declarante, se puede proceder a la generación de la/s declaraciones para presentar a la Agencia Tributaria. Importación y presentación telemática / 29

32 Obtención de la declaración y presentación telemática Para ello se pinchará el botón, y se abrirá la siguiente ventana: Al pulsar el botón Siguiente, se abrirá la siguiente ventana, donde se indicará el periodo a declarar: Dependiendo del tipo de empresa, el modelo 349 podrá presentarse en papel o telemáticamente. Si sólo permite una opción, la otra estará desactivada. Pulse el botón Siguiente. MODELO 349_2013 / 30

33 En la siguiente pantalla, se deberá indicar una ruta para el fichero que generará el programa de ayuda de la AEAT. El nombre del fichero generado - como se indica en la ventana - tendrá como formato los 9 dígitos del N.I.F. del Presentador seguido de un punto y la extensión 349. Antes de pulsar el botón Siguiente, se elegir si sólo se generará el fichero y, además, si se desea realizar la presentación inmediata de la declaración, marcando la correspondiente casilla. En la ventana principal, en el campo Obtenido, se visualizará el icono. Importación y presentación telemática / 31

34 Si se ha escogido la opción Realizar la presentación inmediata de la declaración, el programa de ayuda conectará con la página de inicio de la web de la AEAT. Se pinchará el acceso a la SEDE ELECTRÓNICA, se seleccionará IMPUESTOS Informativas Trámites Declaraciones IVA. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Mod. 349) Presentación El diálogo de la oficina virtual pedirá, al pinchar el botón Leer declaración, la ruta al archivo generado por el programa de ayuda de la AEAT. Se presentará la siguiente pantalla: Pulsando el botón Firmar y enviar se hará efectiva la presentación del modelo 349 a la Agencia Tributaria. MODELO 349_2013 / 32

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