TRIBUTARIO DE COMPROBACIÓN LIMITADA

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1 EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DE COMPROBACIÓN LIMITADA CASIMIRO SANTOS ARRIBAS INSPECTOR DE HACIENDA DEL ESTADO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS. Madrid, 28 de Septiembre de

2 CONCEPTO En el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. 2

3 Normativa aplicable: Arts. 136 a 140 LGT. CARACTERÍSTICA Arts 163 a 165 RGAT Aunque se incluye dentro de los procedimientos de gestión (art h1 LGT), también serecogeentre las funciones de inspección tributaria (art. 141.h LGT) 3

4 CARACTERÍSTICA Tiene un carácter intermedio entre el procedimiento de verificación de datos y el procedimiento de inspección. En este procedimiento la Administración no tiene límites al comprobar la obligación tributaria y tiene facultades de calificación. 4

5 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Art LGT a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto. b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario. Ejemplo: un no declarante. 5

6 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Art LGT c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad d mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. Se permitía el Libro diario simplificado, respecto al régimen simplificado de la contabilidad, pero el RD 296/2004 ha sido derogado 1/1/

7 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Art LGT Se pueden requerir para su examen en el curso del procedimiento: Los libros registros que se exigen: en el ámbito del IRPF Libro-registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión, en el IVA Libro-registro de facturas emitidas, facturas recibidas, de bienes de inversión de determinadasd operaciones intracomunitarias y de recibos emitidos por los adquirentes de bienes o servicios en el régimen especial de la agricultura. La referencia a cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial pueden incluirse entre ellos los TC1 y TC2 para la Seguridad Social y los libros de actas en las sociedades mercantiles. 7

8 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Art LGT d) Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Art. 93 LGT. 8

9 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Art LGT d) Requerimientos a terceros: Art.92.2 RGAT Cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administración tributaria mediante comunicación o diligencia. 9

10 1. LÍMITES Art. 136 LGT Examen de la contabilidad mercantil, al estar reservada exclusivamente esta facultad al procedimiento inspector. 2. En ningún caso se puede e requerir a terceros información sobre movimientos financieros, pero si puede solicitarse al propio obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria. OJO: NO se limita por el ejercicio de una actividad económica. 10

11 LÍMITES Art. 136 LGT 3. Las actuaciones de comprobación limitada no podrán realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvolasque procedan según la normativa aduanera o en los supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales orelativasalaaplicación de métodos objetivos de tributación, en cuyo caso los funcionarios que desarrollen dichas actuaciones tienen reconocidas las siguientes facultades (LGT art y 4): - Posibilidad d de entrar, en las condiciones i que fija el RGAT art.172, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos. - Los funcionarios que desarrollen las actuaciones deben ser considerados agentes de la autoridad. 11

12 INICIO art. 163 RGAT Sepodrá dáiniciari i el procedimiento i de comprobación limitada, it entre otros, en los siguientes supuestos: a) Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario, se adviertan errores en su contenido o discrepancias entre los datos declarados o justificantes aportados y los elementos de prueba que obren en poder de la Administración tributaria. b) Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria. c) Cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, i ió se ponga de manifiesto la obligación ió de declarar o la realización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria. 12

13 INICIO art. 137 LGT SIEMPRE se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente. El inicio de las actuaciones de comprobación limitada debe notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que ha de expresar la naturaleza y alcance de las actuaciones e informar sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas, las cuales deben desarrollarse en los plazos previstos en la ley. 13

14 INICIO art. 137 LGT Contenido art. 87 RGAT: - indicación ió del inicioi i de un procedimiento i de COMPROBACÍÓN LIMITADA; - objeto del procedimiento con indicación de las obligaciones tributarias o elementos de la misma y períodos impositivos o de liquidación o ámbito temporal; - requerimientoparaqueelobligadotributarioaclareojustifiquela discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación y plazo que se concede para su contestación o cumplimiento; - efectointerruptivodelplazolegaldeprescripciónenrelacióncon las obligaciones tributarias y períodos objeto del procedimiento; - en su caso, la indicación de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos, cuando dicha finalización se derive de la comunicación de inicio del procedimiento de comprobación limtada (p.e. el procedimiento de devolución derivado de la normativa del tributo). 14

15 INICIO art. 137 LGT OJO, cuando los datos en poder de la Administración tributaria i sean suficientes i para formular la propuesta de liquidación, en la comunicación de inicio del procedimiento puede notificarse dicha propuesta. En otras ocasiones, en el acuerdo de inicio se puede efectuar un requerimiento por parte de la Administración para que el obligado tributario aporte determinada documentación o justificantes, dichos requerimientos i no podrán dá ser impugnados mediante recurso o reclamación económico-administrativa independiente, sin perjuicio de los recursos que procedan contra el acto administrativo dictado en el procedimiento de comprobación limitada. Se concederá al obligado tributario un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la comunicación de inicio, para que comparezca, aporte la documentación requerida y la que considere conveniente, o efectúe cuantas alegaciones tenga por oportunas 15

16 INICIO art. 137 LGT Efectos que produce el inicio: - Interrupción del plazo legal de prescripción del derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria en cuanto al tributo y período impositivo a los que se refiera aquélla. - Interrupción dl del plazo legall de prescripción ió para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de la regularización de la situación tributaria del obligado. - Si el obligado tributario efectuase ingresos relativos al período y objeto de comprobación con posterioridad a la notificación del inicio del procedimiento, aquellos tienen el carácter de ingreso a cuenta de la liquidación provisional que, en su caso, se practique, y no impiden las sanciones. En este caso, no se devengarán intereses de demora sobre la cantidad ingresada desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso. 16

17 INICIO art. 137 LGT Efectos que produce el inicio: - Notienenefecto vinculante para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas tributarias escritas que plantee el obligado tributario respecto a cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación del procedimiento de COMPROBACIÓN LIMITADA. - En sucaso,finalización ió dl del procedimiento i de devolución iniciadoi i mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. 17

18 TRAMITACIÓN art. 138 LGT 1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada se documentarán en las comunicaciones y diligencias. OJO: Derecho a recoger las manifestaciones en Diligencia 2. Los obligados tributarios deberán atender a la Administración tributaria y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. OJO: Sanciones por incumplimiento. i OJO: Con anterioridad a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración puede acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo debe notificarse al obligado tributario. 18

19 TRAMITACIÓN art. 138 LGT COMUNICACIÓN Atención requerimiento PROPUESTA LP TA: ALEGACIONES RESOLUCIÓN 19

20 TRAMITACIÓN art. 138 LGT Cómputo de plazos: Periodos de interrupción justificada y dilaciones por causa no imputable a la Administración, art LGT y arts 103 y 104 RGAT TA: Con carácter previo a la resolución, la Administración tributaria debe comunicar al obligado tributario la propuesta de resolución oliquidación id ió para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho y aporte aquella documentación que entienda necesaria para la mejor defensa de sus intereses. 20

21 SUPUESTOS DE INTERRUPCIÓN JUSTIFICADA art. 103 RGAT(cerrada) a) Cuando se pidan datos, informes, dictámenes o valoraciones a otros órganos o unidades administrativas de la misma o de otras Administraciones. b) Remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente. c) Cuando se solicite a la Comisión consultiva el informe preceptivo en caso de conflicto en la aplicación de la normas tributarias. d) Cuando la determinación o imputación de la obligación tributaria dependa directamente de actuaciones judiciales en el ámbito penal. e) Cuando concurra alguna causa de fuerza mayor que obligue a la Administración a interrumpir sus actuaciones, por el tiempo de duración de dicha causa. f) Cuando seplantee el conflicto de competencias ante las Juntas Abit Arbitrales previstas it en la LOFCA y normativa del PaísVasco y Navarra. 21

22 SUPUESTOS DE DILACIONES POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA ADMINSITRACIÓN, art. 104 (abierta) a) Los retrasos por parte del obligado tributario. b) La aportación por el obligado tributario de nuevos documentos y pruebas una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, de alegaciones. c) La concesión por la Administración de la ampliación de cualquier plazo, o aplazamiento d) La paralización del procedimiento iniciado a instancia del obligado tributario por la falta de cumplimentación de algún trámite indispensable para dictar resolución. e) El retraso en las notificaciones f) La aportación por el obligado tributario de datos, documentos o pruebas relacionados con la aplicación del método de estimación indirecta. g) La presentación por el obligado tributario de declaraciones reguladas en el artículo 128 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de comunicaciones de datos o de solicitudes de devolución complementarias o sustitutivas de otras presentadas con anterioridad. h) La falta de presentación en plazo de la declaración informativa con el contenido de los libros registro regulada en el art. 36 RGAT (modelo 340). 22

23 TRAMITACIÓN art. 138 LGT Trámiteá de audiencia: Se puede renunciar alta? Se puede prescindir delta? Después del TA, se puede aportar documentación acreditativa de los hechos? 23

24 TERMINACIÓN art. 139 LGT El procedimiento de CL terminará de alguna de las siguientes formas: a) Por resolución expresa de la Administración tributaria, con el contenido previsto en el art b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya notificado resolución expresa, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. c) Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya elobjeto de la comprobación limitada. 24

25 TERMINACIÓN art LGT Cuando el procedimiento de CL termina por resolución expresa de la Administración tributaria, el contenido mínimo es el siguiente: a) Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación. b) Especificación de las actuaciones concretas realizadas. c) Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución. d) Liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada. 25

26 TERMINACIÓN art. 139 LGT Finalización mediante resolución: En relación con cada obligación tributaria objeto del procedimiento, puede dictarse una única resolución respecto de todo el ámbito temporal objeto de la comprobación, a fin de que la deuda resultante se determine mediante la suma algebraica de las liquidaciones referidas a los distintos períodos impositivos o de liquidación comprobados ( art RGAT). 26

27 TERMINACIÓN art. 139 LGT Finalización mediante resolución: Si de la liquidación que se practique resulta una cuota a ingresar, deben calcularse los intereses de demora hasta el día en que se acuerde la resolución. Si de la liquidación resultante se deriva una cantidad a devolver, se calculan los correspondientes intereses de demora a favor del obligado tributario. En este sentido, la liquidación de los intereses de demora debe realizarse de la siguiente forma cuando la liquidación resultante del procedimiento conlleve una cantidad a devolver (RGGI art.165 ): - Si se trata de una devolución de ingresos indebidos, se liquidarán a favor del obligado tributario intereses de demora en los términos de la LGT art.32.2, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. El interés se devengará desded la fecha enquese hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución sin que se tengan en cuenta las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al obligado tributario. - Si se trata de una devolución derivada de la normativa de un tributo, se liquidarán intereses de demora a favor del obligado tributario de acuerdo con la LGT art.31 y RGAT art.125. Por tanto, transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo, y en todo caso, el plazo de seis meses sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, esta abonara el interés de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. 27

28 TERMINACIÓN art. 139 LGT El RGAT (ART.189.3) ha previsto una forma de terminación del procedimiento inspector no prevista en la LGT, en aquellos casos en los que el objeto del mismo sea la comprobación e investigación de la aplicación de métodos objetivos de tributación y se constate la exclusión de la aplicación de dichos métodos por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica. En estos casos, el procedimiento inspector puede finalizar porque el órgano que estuviese realizando dicha comprobación carezca de competencias para su continuación. 28

29 EFECTOS DE RESOLUCIÓN art. 140 LGT Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución. Los hechos y los elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante haya prestado conformidad o expresa esano podrán ser impugnados salvo que pruebe que incurrió en error de hecho. 29

30 EJEMPLO 1 D. Álvaro, arquitecto de profesión, ha recibido en su domicilio fiscal notificación de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la AEAT, en la que se le notifica el inicio de un procedimiento de comprobación limitada y se le requiere para que comparezca personalmente en la oficina correspondiente en el plazo de los 10 días siguientes, debiendo aportar en su comparecencia una serie de documentos justificativos de las deducciones en la cuota, practicadas en su declaración por su IRPF correspondiente al año 2010, entre los que estaba su libro de familia, los justificantes de donativos a entidades benéficas y los justificantes de las inversiones efectuadas en su vivienda habitual. A raíz de la visita la funcionaria que le atendió, le ha exigido que amplíe la documentación aportada y específicamente que aporte sus libros profesionales de ingresos y gastos, dado que según los antecedentes que constan en los archivos informativos de la agencia existen rendimientos sin declarar. Comentar las circunstancias procedimentales del ejemplo. 30

31 EJEMPLO 2 D.Pepe hasidoobjeto de un procedimiento de comprobación limitada que se inició mediante notificación realizada el 1/1/2011, el objeto fue comprobar la deducción por vivienda aplicada durante los periodos 2008 a El procedimiento termina mediante liquidación a pagar 3.000, notificada el 5/7/2011, si bien se sabe que hubo un intento de notificación en su domicilio fiscal el 30/06/2011. Posteriormente, D. Pepe recibe el 28/09/2011 notificación de la Inspección por el que se le comunica el inicio de un procedimiento i de comprobación e investigación ió cuyoalcance es IVA e IRPF de los periodos 2008 y Comentar las circunstancias procedimentales del ejemplo. 31

32 EJEMPLO 3 D. Pepe recibe notificación el 28/09/2011 de la AEAT en el que se le comunica que se inicia un procedimiento de comprobación limitada. En esta comunicación se da al contribuyente un plazo de 10 días para aportar una serie de documentación. El 10/10/2011 (último día del plazo concedido) el contribuyente solicita la ampliación del plazo anterior, justificándolo en el importante volumen de documentación solicitada. La AEAT no realizó contestación alguna a esta solicitud. La documentación se presenta el 15/10/2011. Finalmente el procedimiento se resuelve por liquidación notificada el 20/11/2011. Comentar las circunstancias del ejemplo 32

33 EJEMPLO 4 La AEAT inicia un procedimiento de comprobación limitada respecto a D. Juan el 1/10/2011, por el concepto IVA y periodos os comprendidos os en Ulteriormente, D. Juan se da cuenta de un error cometido y presenta complementaria del periodo 4º T 2010, ingresando euros, el 1/11/2011. La AEAT finaliza el procedimiento el 25/12/2011 mediante liquidación. Comentar las vicisitudes del Ejemplo. 33

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