Familiares. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos

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1 Instituto Nacional de la Seguridad Social Secretaría de Estado de la Seguridad Social MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Familiares Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos Prestación económica por parto o adopción múltiples Prestación no económica

2 Familiares Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos Prestación económica por parto o adopción múltiples Prestación no económica

3 INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4ª edición: año 2005 Editado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social NIPO: Diseño: Manuel Estrada

4 Í n d i c e PRESENTACIÓN MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO Concepto Hijos que dan derecho a la prestación... 7 Beneficiarios Otros beneficiarios Determinación del sujeto beneficiario... 9 Rentas o ingresos computables Cuantías durante el año Efectos de las variaciones familiares Abono Extinción Incompatibilidades Gestión y reconocimiento del derecho.. 14 Documentos que deben acompañar a la solicitud PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE TERCER O SUCESIVOS HIJOS Concepto Hijos que dan derecho a la prestación Beneficiarios Determinación del sujeto beneficiario Rentas o ingresos computables Cuantía Compatibilidades Incompatibilidades Prescripción Gestión y reconocimiento del derecho.. 21 Documentos que deben acompañar a la solicitud PRESTACIÓN ECONÓMICA POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLES Concepto Hijos que dan derecho a la prestación Beneficiarios Determinación del sujeto beneficiario Cuantía Compatibilidades Incompatibilidades Prescripción Gestión y reconocimiento del derecho.. 26 Documentos que deben acompañar a la solicitud MODALIDAD CONTRIBUTIVA PRESTACIÓN NO ECONÓMICA Beneficiarios Contenido Efectos Imprescriptibilidad del derecho Documentos que deben acompañar a la solicitud NORMATIVA BÁSICA DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSS

5 P r e s e n t a c i ó n Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento de hijos en determinados casos. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social son prestaciones de naturaleza no contributiva, excepto la consideración como período de cotización efectiva del primer año de excedencia con reserva de puesto de trabajo que los trabajadores disfruten por razón del cuidado de cada hijo, natural o adoptado, o de menor acogido en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo o por el cuidado de otros familiares. Las prestaciones familiares son: MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA: Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos. Prestación económica por parto o adopción múltiples. MODALIDAD CONTRIBUTIVA: Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares. Si necesita más información de la que figura en este folleto, puede ponerse en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Llamando al teléfono gratuito: A través de Internet: También, puede dirigirse, personalmente o por escrito, a cualquiera de los centros de atención e información (CAISS) de que dispone el INSS en todo el territorio nacional. Prestaciones familiares 5

6 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo Modalidad no contributiva

7 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo C o n c e p t o Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. A estos efectos: Se considera hijo a cargo a aquél que resida y conviva en España con el beneficiario -padre o madre- y a sus expensas, siempre que sea menor de 18 años o, siendo mayor de esa edad, esté afectado por una minusvalía igual o superior al 65%. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. Las separaciones que no vengan precedidas de convivencia previa en España no tendrán el carácter de separaciones transitorias Se considera, con carácter general, que el hijo no está a cargo del beneficiario cuando: Realice un trabajo por cuenta propia o ajena en virtud del cual obtenga unos ingresos que, en cómputo anual, resulten superiores al 75% del salario mínimo interprofesional fijado en cada momento, también computado anualmente. Sea perceptor de una pensión a cargo de un régimen público de protección social, excepto la pensión de orfandad y la de en favor de familiares reconocida a nietos y hermanos. Hijos que dan derecho a la prestación Los hijos del beneficiario o del cónyuge, cualquiera que sea su filiación, así como los menores acogidos, cuando: Sean menores de 18 años o mayores incapacitados. Dependan económicamente y convivan con el beneficiario. B e n e f i c i a r i o s Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quienes: Tengan a cargo hijos menores de 18 años o mayores de esta edad afectados por una minusvalía igual o superior al 65%, cualquiera que sea la filiación, así como 7

8 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores acogidos que tenga a su cargo. Residan legalmente en territorio español. No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores al límite establecido. A partir del , el límite será de 9.091,99 euros anuales, incrementándose dicha cuantía en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. Si se trata de personas que forman parte de familias numerosas, tendrán derecho a esta asignación si sus ingresos anuales no son superiores a ,63 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.510,67 euros por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del cuarto, éste incluido. No obstante, se puede superar el límite de ingresos establecido, si éstos son inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios, en este caso, se procede al abono de la cantidad resultante por diferencia. En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si la suma de ingresos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar. No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. No se exige límite de recursos en los supuestos de hijos o menores a cargo minusválidos. 8

9 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo Otros beneficiarios Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65%. Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Cuando se trate de menores no minusválidos quedan sometidos al límite de ingresos, incluida, en su caso, la pensión de orfandad o la pensión en favor de familiares que corresponda. También serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus padres, los hijos minusválidos mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar. Determinación del sujeto b e n e f i c i a r i o En los casos de convivencia familiar del padre y la madre, será beneficiario: Uno de ellos, de común acuerdo. Si no existe acuerdo, lo que deberá comunicarse de forma expresa, se aplicarán las reglas que, en cuanto a la patria potestad y guarda, establece el Código Civil. En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio: Será beneficiario el padre o la madre por los hijos que tenga a su cargo, aunque se trate de persona distinta a aquélla que tenía reconocida la prestación antes de producirse la separación judicial, nulidad o divorcio, siempre que quien tenga los hijos o menores acogidos a cargo no supere los límites de ingresos anuales establecidos. 9

10 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo En los casos de huérfanos de padre y madre o de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por sus padres: La asignación se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o minusválido, en tanto cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo. Rentas o ingresos c o m p u t a b l e s Cuando se trate de hijos o menores acogidos menores de 18 años no minusválidos, el reconocimiento del derecho a la cuantía de la asignación está en función del nivel de ingresos. En los casos de hijos, cualquiera que sea su edad, o menores acogidos, minusválidos, no afecta el nivel de ingresos para el reconocimiento del derecho. Se consideran ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo otorgadas por el Sistema de la Seguridad Social. Cuando el beneficiario disponga de bienes, muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. En los supuestos de convivencia del padre y de la madre, así como en los casos en que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que forman una misma unidad familiar, los ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente. Se presume que existe convivencia, salvo prueba en contrario, siempre que no medie separación judicial o divorcio. En los supuestos de separación o divorcio, los ingresos anuales a computar serán únicamente los del padre o de la madre a cuyo cargo se encuentre el menor. 10

11 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo Cuantías durante el año Hijos o menores acogidos, menores de 18 años, no minusválidos: 291 euros anuales, 24,25 euros mensuales, cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 9.091,99 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo, éste incluido. Si se trata de familias numerosas, el límite será de ,63 euros, incrementándose en 2.510,67 euros por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del cuarto, éste incluido. Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos del beneficiario rebasen el límite establecido, pero sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogios a cargo del beneficiario. En estos casos la cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior. Dicha cuantía se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo y las mensualidades a que se tenga derecho a la prestación dentro de cada ejercicio económico. No se reconocerá asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, cuando la diferencia sea inferior a 24,25 euros anuales por cada hijo o menor acogido. Hijos o menores acogidos, menores de 18 años, afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%: 581,64 euros anuales por hijo o menor acogido, 48,47 euros mensuales. No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido. Hijo a cargo con 18 o más años afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 65%: 3.618,60 euros anuales por hijo, 301,55 euros mensuales. No se exigen en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido. 11

12 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo Hijo a cargo con 18 o más años afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos: 5.427,96 euros anuales por hijo, 452,33 euros mensuales. No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido. Declaración y efectos de las variaciones familiares Todo beneficiario está obligado a declarar en el plazo de 30 días cuantas variaciones se produzcan en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho a asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. En ningún caso, será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente. Antes del 1 de abril de cada año, todo beneficiario está obligado a presentar una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el año anterior. Efectos iniciales e incrementos de la asignación: El nacimiento del derecho a las prestaciones familiares se producirá el día primero del trimestre natural siguiente al de presentación de la solicitud. El mismo criterio se seguirá en los supuestos de variaciones familiares que supongan un incremento en la cuantía de la asignación. Efectos extintivos y disminuciones en la asignación: En caso de extinción del derecho o de disminución en la asignación, las variaciones no producirán efectos hasta el último día del trimestre natural en que se produzca la variación. 12

13 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo Abono Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se abonan sin pagas extraordinarias. El pago se realiza con la siguiente periodicidad: Semestral, cuando se trata de asignaciones por hijos o menores acogidos menores de 18 años, sean o no minusválidos. Se abonan en enero y julio, es decir, a semestre vencido. Mensual, cuando se trata de asignaciones familiares por hijos minusválidos mayores de 18 años. Se abonan a mes vencido. Estas prestaciones están exentas de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Extinción Por fallecimiento del hijo o menor acogido causante. Si el que fallece es el beneficiario, la titularidad del derecho pasaría al progenitor o adoptante sobreviviente, si tiene el hijo o menor acogido a su cargo. Por cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de una minusvalía igual o superior al 65%. Por desaparición o supresión de la minusvalía por mejoría del causante. Por cese de la dependencia económica del hijo respecto al beneficiario. Por superación, en el año anterior, de los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho. Incompatibilidades Si concurren en el padre y en la madre las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. La prestación es incompatible con la percepción por parte del padre o de la madre de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. En los supuestos en que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen. 13

14 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo La asignación económica por hijo a cargo, mayor de 18 años y afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es incompatible con: La condición, por parte del hijo minusválido, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva. La condición de beneficiario de las pensiones asistenciales. La condición de beneficiario de los subsidios de garantía de ingresos mínimos. Gestión y reconocimiento del derecho La gestión y el reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo a cargo corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La determinación del grado de minusvalía o de la enfermedad crónica y la necesidad por parte del minusválido del concurso de tercera persona, está atribuida al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y a los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de las Direcciones provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla, según el baremo vigente. Documentos que deben acompañar a la solicitud En todos los casos: Documento nacional de identidad del solicitante. Si es extranjero, tarjeta de residencia, o de identidad de extranjero, en su caso. Igual documentación del otro titular de la patria potestad o tutela. Libro de Familia actualizado o tarjeta de residencia no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España. Declaración de la renta del último ejercicio fiscal, siempre que la solicitud no se refiera exclusivamente a hijo/s minusválido/s, o declaración personal de no tener obligación de presentarla. Documento nacional de identidad de los hijos o menores acogidos a cargo mayores de 14 años. 14

15 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones: Si es titular de Familia Numerosa, deberá aportar el título vigente o documentación acreditativa de haberlo solicitado a efectos de la aplicación del límite de recursos económicos correspondiente. En el supuesto de huérfanos absolutos, certificación de las actas de defunción de los padres, siempre que no consten en el Libro de Familia y no sean perceptores de pensión de orfandad de la Seguridad Social. En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse testimonio de la sentencia, si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y testimonio del convenio regulador aprobado judicialmente, si en éste se asigna la guarda y custodia. Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia. En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia. Si alguno de los hijos o menores acogidos a cargo tiene la condición de minusválido, copia del título de minusvalía en el que conste el grado de la misma, expedido por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma o por la Dirección provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla. En caso de tutela o acogimiento de hecho, podrán presentar la solicitud: La Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores por ministerio de la ley. En este caso, se aportará documento que lo acredite. La persona que tenga acogido de hecho al menor o incapacitado. En este caso, deberá acreditarse la formalización por escrito, de la Entidad Pública indicada en el apartado anterior, del acogimiento del menor o incapacitado o autorización mediante auto judicial por el que se encomienda su guarda. 15

16 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo Solicitud presentada por instituciones o centros que tengan a su cargo menores y/o minusválidos: En todos los casos: Documento nacional de identidad del representante legal de la institución o centro que acoge a los beneficiarios. Poder notarial o nombramiento por el que se otorga la representación legal. Documento nacional de identidad de cada menor que tenga 14 años. Documento acreditativo de la Entidad Pública a la que esté encomendada la protección de menores o autorización mediante auto judicial por el que se encomienda la guarda. Si en dicho documento no figura la fecha de nacimiento del beneficiario, deberá presentarse partida de nacimiento o certificado del Registro Civil de cada menor y/o minusválido. Declaración de ingresos, si los hubiere, percibidos por cada uno de los menores no minusválidos. Copia del título de minusvalía en el que conste el grado de la misma, expedido por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma o por la Dirección provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla, o aportación por parte del interesado de la solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía. 16

17 Prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos h i j o s Modalidad no contributiva

18 Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos Concepto Prestación económica de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción del tercer o posteriores hijos en aquellas familias que no superen un determinado nivel de ingresos. Hijos que dan derecho a la prestación Serán causantes el tercer hijo nacido o adoptado y los siguientes, siempre que el nacimiento o la adopción se haya producido en España o cuando, producido en el extranjero, se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en España. A estos efectos: Se entiende como nacido, el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil). Para el cómputo del tercer hijo, se tendrán en cuenta todos los hijos con independencia de su filiación, comunes o no comunes, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los padres. También tendrán derecho a la prestación quienes, con independencia del número de hijos, lleguen a tener, con motivo del nacimiento o la adopción, tres o más hijos. Para el cómputo del número de hijos, los hijos afectados por una minusvalía igual o superior al 33% computarán doble. Se entiende que existe hijo a cargo, cuando éste no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75% de la cuantía del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual. B e n e f i c i a r i o s Las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Residir legalmente en territorio español. No tener derecho, ninguno de los padres, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. 18

19 Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos Que no hayan percibido, durante el ejercicio presupuestario anterior, ingresos anuales de cualquier naturaleza superiores al límite establecido. A partir de , el límite será de 9.091,99 euros anuales, incrementándose dicha cuantía en un 15% por cada hijo a cargo, a partir del segundo, incluido éste. Si se trata de personas que forman parte de familias numerosas tendrán derecho a esta asignación si sus ingresos anuales no son superiores a ,63 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.510,67 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si la suma de ingresos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. No obstante, se puede superar el límite de ingresos, cuando los ingresos del beneficiario, aun superando la cuantía del límite establecido, sean inferiores a la cifra que resulte de sumar a dicha cuantía el importe (450,76 euros) de la prestación económica por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos; en este caso, se procede al abono de la cantidad resultante por diferencias. Determinación del sujeto b e n e f i c i a r i o Si existe convivencia de los padres, será beneficiario: Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe éste, cuando la prestación se solicite por uno de los padres. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre. Si no existe convivencia de los padres, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo. Cuando el sujeto causante sea huérfano de padre y madre o esté abandonado, s e r á beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de los hijos, siempre que previamente tenga a su cargo dos o más h i j o s. 19

20 Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos Rentas o ingresos c o m p u t a b l e s Se consideran ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones por hijo o menor acogido a cargo otorgadas por el Sistema de la Seguridad Social. Cuando el beneficiario disponga de bienes, muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. En los supuestos de convivencia del padre y de la madre, los ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente. Se presume que existe convivencia, salvo prueba en contrario, siempre que no medie separación judicial o divorcio. En los supuestos de separación o divorcio, los ingresos anuales a computar serán únicamente los del padre o de la madre a cuyo cargo se encuentre el menor. C u a n t í a Prestación de pago único, cuya cuantía asciende a: 450,76 euros por cada hijo natural o adoptado a partir del tercero, incluido éste, cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido. Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos del beneficiario, aun superando la cuantía del límite establecido, sean inferiores a la cifra que resulte de sumar a dicha cuantía el importe de la prestación económica por el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos; en este caso, se procede al abono de la cantidad resultante por diferencias. Esta prestación está exenta de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 20

21 Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos C o m p a t i b i l i d a d e s La prestación por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos es compatible con: La prestación por parto o adopción múltiple, causada por un mismo sujeto. Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo. I n c o m p a t i b i l i d a d e s Si concurren en el padre y en la madre las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. La prestación es incompatible con la percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. En los supuestos en que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen. P r e s c r i p c i ó n El derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que tiene lugar el nacimiento del hijo o formalización de la adopción. Gestión y reconocimiento del derecho La gestión y reconocimiento del derecho a la prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 21

22 Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos Documentos que deben acompañar a la solicitud En todos los casos: Documento nacional de identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o de identidad de extranjero, en su caso. Libro de familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España. Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres y de los hijos. En caso de parejas de hecho, se acreditará convivencia superior a 2 años, si concurren hijos no comunes. Declaración de la renta del último ejercicio fiscal o declaración personal de no tener obligación de presentarla. Título de familia numerosa, en su caso. Documento nacional de identidad de los hijos o menores acogidos a cargo mayores de 14 años. Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones: En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia. Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia. En los supuestos de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia. 22

23 Prestación económica por parto o adopción m ú l t i p l e s Modalidad no contributiva

24 Prestación económica por parto o adopción múltiples C o n c e p t o Prestación económica de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gasto que produce en las familias el nacimiento o adopción múltiples. Hijos que dan derecho a la prestación Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que: El número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. Se entiende como nacido, a estos efectos, el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil). El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España o cuando, producido en el extranjero, se acredite que los hijos se han integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español. Los hijos nacidos o adoptados afectados por una minisvalía igual o superior al 33%, cumputarán el doble Beneficiarios Las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Residir legalmente en territorio español. No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. 24

25 Prestación económica por parto o adopción múltiples D e t e r m i n a c i ó n del sujeto beneficiario Si existe convivencia de los padres, será beneficiario: Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe éste, cuando la prestación se solicite por uno de ellos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre, en su caso. Si no existe convivencia de los padres, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos. Cuando los sujetos causantes sean huérfanos de padre y madre o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados. Cuantía La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será: Nº de hijos nacidos y más Número de veces del importe mensual del salario mínimo interprofesional Esta prestación está exenta de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

26 Prestación económica por parto o adopción múltiples C o m p a t i b i l i d a d e s La prestación por parto o adopción múltiples es compatible con: La prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, causada por un mismo sujeto. El subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiple. Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo. I n c o m p a t i b i l i d a d e s Si concurren en el padre y en la madre las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. La prestación es incompatible con la percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. En los supuestos en que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen. P r e s c r i p c i ó n El derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al que tiene lugar el nacimiento o formalización de la adopción múltiples Gestión y reconocimiento del derecho La gestión y reconocimiento del derecho a la prestación por parto o adopción múltiple corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 26

27 Prestación económica por parto o adopción múltiples Documentos que deben acompañar a la solicitud En todos los casos: Documento nacional de identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o de identidad de extranjero, en su caso. Libro de familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España. Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres y de los hijos. Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones: En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia. Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia. En los supuestos de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia. Esta documentación puede presentarse en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 27

28 Prestación no económica por cuidado de hijo o de menor acogido o de otros familiares Modalidad contributiva

29 Prestación no económica B e n e f i c i a r i o s Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto del sector privado como de la Administración Pública, de acuerdo con la legislación aplicable, tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, natural o adoptado, o de menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se excluyen los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar y Autónomos. Hijo a cargo C o n t e n i d o Consiste en considerar como período de cotización efectiva el primer año del período de la excedencia laboral con reserva del puesto de trabajo, que los trabajadores disfruten para el cuidado de cada hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares, a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad. Tendrá una duración de 15 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia tiene la consideración de familia numerosa de categoría general y de 18 meses si tiene la de categoría especial. Si no llega a disfrutarse un año de excedencia o el período correspondiente en el caso de familias numerosas, se computará como cotizado el periodo efectivamente disfrutado. Se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos. 29

30 Prestación no económica E f e c t o s 1. Durante el período considerado de cotización efectiva sus beneficiarios se consideran en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, salvo en lo que se refiere a la incapacidad temporal. Asimismo, se considerará situación asimilada al alta, el resto del período de excedencia, a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo en lo que respecta a la incapacidad temporal y maternidad. 2. En orden al reconocimiento del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, el período considerado como de cotización efectiva surte los siguientes efectos: Dicho período será computado para acreditar los períodos mínimos de cotización que dan derecho a las distintas prestaciones. También será computado para la determinación de la base reguladora de la prestación que se cause. A efectos de su cómputo, la base de cotización a considerar estará formada: - Por el promedio medio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia. - Si no tuviera acreditado el citado período de 6 meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia, que resulten acreditadas. Su consideración en cuanto al porcentaje aplicable para el cálculo de las prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia. 3. Durante el período indicado, se mantendrá el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. 30

31 Prestación no económica I m p r e s c r i p t i b i l i d a d del derecho El derecho al reconocimiento de la prestación no económica por hijo a cargo es imprescriptible, por lo que la persona interesada podrá alegarlo en todo momento, pudiendo dar lugar, en su caso, a la revisión de la cuantía de prestaciones ya reconocidas, así como al reconocimiento de nuevas prestaciones denegadas anteriormente por no haber sido computado como efectivamente cotizado el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo. Dicha imprescriptibilidad se entenderá, sin perjuicio de que los efectos económicos de la revisión o del reconocimiento de la prestación se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. Documentos que deben acompañar a la solicitud Bastará la alegación del período cotizado correspondiente en el momento en que sea necesario justificar su procedencia. 31

32 Prestaciones familiares Normativa básica Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la función pública (BOE 3/8). R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29/6). R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29/3). Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE 26/1). Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social (BOE 17/1 - Corr. Err. 20/1). Orden de , por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado (BOE 17/11). Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo (BOE 17/11). Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE 19/11) Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE 11/12). Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social (BOE 29/11). Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2006 (BOE 31/12). 32

33 Direcciones Provinciales del INSS ÁLAVA (Vitoria) Eduardo Dato, ALBACETE Avda. de España, ALICANTE Churruca, ALMERÍA Plaza Emilio Pérez, ASTURIAS (Oviedo) General Primo de Rivera, ÁVILA Avda. de Portugal, BADAJOZ Ronda del Pilar, BARCELONA Sant Antoni Mª Claret, BURGOS Trinidad, CÁCERES Avda. de España, CÁDIZ Plaza de la Constitución, s/n CANTABRIA (Santander) Avda. Calvo Sotelo, CASTELLÓN Plaça Jutge Borrull, CEUTA Real, CIUDAD REAL Avda. Rey Santo, CÓRDOBA Córdoba de Veracruz, CORUÑA, A Federico Tapia, 52-1º CUENCA Parque de San Julián, GIRONA Santa Eugènia, GRANADA Restauradores, GUADALAJARA Carmen, GUIPÚZCOA (San Sebastián) Podavines, HUELVA San José, HUESCA San Jorge, ILLES BALEARS (P. Mallorca) Pere Dezcallar i Net, JAÉN Avda. de Madrid,

34 LEÓN Avda. de la Facultad, LLEIDA Pasaje Pompeyo, LUGO Plaza do Ferrol, MADRID Serrano, MÁLAGA Huescar, MELILLA General Marina, MURCIA Avda. Alfonso X El Sabio, NAVARRA (Pamplona) Conde Oliveto, OURENSE Concejo, PALENCIA Avda. de la Antigua Florida, PALMAS, LAS Pérez del Toro, PONTEVEDRA (Vigo) O Grove, RIOJA LA (Logroño) Sagasta, SALAMANCA Plaza de los Bandos, SANTA CRUZ DE TENERIFE General Gutiérrez, SEGOVIA Plaza Reina Doña Juana, SEVILLA Sánchez Perrier, SORIA San Benito, TARRAGONA Passeig de l Escullera TERUEL Joaquín Arnau, TOLEDO Callejón del Moro, VALENCIA Bailén, VALLADOLID Gamazo, VIZCAYA (Bilbao) Gran Vía, ZAMORA Avda. Requejo, ZARAGOZA Doctor Cerrada,

35 Instituto Nacional de la Seguridad Social Servicios Centrales Padre Damián, Madrid Teléfono Teléfono de Información:

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