Los Ilmos. Sres. don José Luis Prada Pérez-Moneo, Decano del Colegio Notarial de Valladolid, don
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- María Luz Soler Ojeda
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1 PROTOCOLO DE COLABORACIÓN entre Colegio Notarial de Valladolid, Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este Y Colegio Oficial de Arquitectos de León Los Ilmos. Sres. don José Luis Prada Pérez-Moneo, Decano del Colegio Notarial de Valladolid, don Carlos Sanz Ceballos, Decano del Colegio de Arquitectos de Castilla y León Este y don Alberto Combarros Aguado, Decano del Colegio de Arquitectos de León. Deseando proporcionar un servicio mejor y más ágil a los ciudadanos que otorgan escrituras de declaración de obra nueva, así como colaborar eficazmente en aras de conseguir la debida concordancia entre la realidad física generada por la actividad urbanística y su plasmación documental, lo que constituye un presupuesto indeludible para dotar de seguridad jurídica al tráfico inmobiliario. Animados por el espíritu de colaboración que exige la satisfacción de los fines que tienen encomendados y por el propósito de facilitar las actuaciones profesionales de los Notarios y Arquitectos que deben intervenir en el otorgamiento de dichas escrituras,
2 Considerando que el Consejo Superior de los Arquitectos de España, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad suscribieron el día 25 de abril de 1998 un Protocolo que tuvo por objeto formular un modelo de certificado de descripción y estado de las obras de edificación, y cuyo desarrollo se encomendó a los Arquitectos, Notarios y Registradores de cada Comunidad Autónoma, Atendiendo que las provincias de León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia, a las que se extiende el ámbito territorial del Ilustre Colegio Notarial de Valladolid se encuentran comprendidas dentro del territorio en el que también ejercen sus funciones los Ilustres Colegios de Arquitectos de Castilla y León Este, y de León. Y en cumplimiento del compromiso de desarrollar los medios necesarios para facilitar la legalización de firmas y garantizar la autenticidad de los visados, adquirido en el anteriormente mencionado Protocolo, H A N A C O R D A D O Primero Recomendar la utilización del modelo de Certificado Descriptivo de las Obras Nuevas y acreditativo de su estado constructivo que se adjunta como anexo, elaborado en desarrollo del que fue aprobado en el Protocolo de Colaboración suscrito entre el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General del notariado y el Colegio de Registradores y Mercantiles de España el día 25 de noviembre de Certificado que, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, este certificado deberá ser suscrito por un Arquitecto siempre que se trate de edificaciones de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. E irá dotado del correspondiente visado, de conformidad con lo establecido en los artículos y 12.i) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y 5.q) de la Ley estatal de Colegios profesionales, en la redacción que le dio la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales, así como en los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931 y confirmados por Ley de 4 de noviembre siguiente.
3 Segundo A fin de facilitar la legalización de la firma estampada por los Arquitectos en este Certificado y su incorporación a las escrituras de Declaración de Obra Nueva, otorgando al visado colegial todos los efectos que le son propios como acto administrativo acreditativo de la identificación del Arquitecto firmante y de su titulación, colegiación y habilitación, los Colegios de Arquitectos se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones: 1.- Además del sello de visado, y como elemento integrante del acto de visado, el certificado incorporará la firma y el nombre de l apersona por encargo del Colegio desempeñe la función de visar 2.- Se legitimarán en el Colegio Notarial las firmas de las personas que tengan encomendada la función de visado, a fin de que éste las remita a las distintas Notarías. Tercero Para los supuestos en que el Arquitecto comparezca personalmente en la autorización de la escritura de declaración de obra nueva, los Colegios de Arquitectos organizarán un servicio gratuito de expedición de certificados a instancia de los Notarios con objeto de facilitarles la comprobación de la titulación del Arquitecto, así como su colegiación y habilitación legal (ausencia de sanciones, suspensiones, etc.). Este servicio tendrá las siguientes características: 1.- Los certificados podrán solicitarse por cualquier Notario, su tramitación será preferente y se emitirá en un plazo máximo de siete días - hábiles desde la recepción de la solicitud. 2.- La expedición será gratuita. 3.- La certificación podrá solicitarse por fax a los siguientes números (Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este) y (Colegio Oficial de Arquitectos de León). 4.- En el certificado constará el nombre y apellidos del Arquitecto, el número de su documento nacional de identidad, su número de colegiado o habilitado, la fecha de expedición del título de Arquitecto, así la indicación de que no se encuentra inhabilitado o suspendido para el ejercicio de su profesión, y su condición de Arquitecto autor del proyecto o director de las obras a que se refiere la escritura, todo ello de conformidad con lo que resulte de los archivos del Colegio.
4 Cuarto Los respectivos Colegios se comunicarán recíprocamente las incidencias que pudieran surgir en ejecución de este Protocolo y realizarán una evaluación de su aplicación con la periodicidad que resulte necesaria para adaptarlo a las circunstancias de cada momento. Hecho, por triplicado, en Valladolid el día 20 de diciembre de Fdo.: Carlos Sanz Ceballos Fdo.: Alberto Combarros Aguado Fdo.: José Luis Prada Pérez- Moneo
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