INDICE DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS.

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1 PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, EN DESARROLLO DE LOS ARTÍCULOS 15 AL 21 DE LOS ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y DE SU CONSEJO GENERAL APROBADOS POR REAL DECRETO 104/2003 DE 24 DE ENERO. APROBADO EN LA MESA NACIONAL DE EJERCICIO LIBRE DE 24 DE ENERO DE PARA SU PRESENTACIÓN EN LA EJECUTIVA NACIONAL. INDICE CAPÍTULO 1.- ARTÍCULO 1.- ARTÍCULO 2.- ARTÍCULO 3.- ARTÍCULO 4.- CAPÍTULO 2.- ARTÍCULO 5.- ARTÍCULO 6.- CAPÍTULO 3.- ARTÍCULO 7.- CAPÍTULO 4.- ARTÍCULO 8.- ARTÍCULO 9.- ARTÍCULO 10.- ARTÍCULO 11.- ARTÍCULO 12.- ARTÍCULO 13.- ARTÍCULO 14.- ARTÍCULO 15.- CAPÍTULO 5.- ARTÍCULO 16.- ARTÍCULO 17.- ARTÍCULO 18.- ARTÍCULO 19.- DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. DEBER DE COLEGIACIÓN. RÉGIMEN DE EJERCICIO PROFESIONAL RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJOS IMPOSIBILIDAD DE VISADO A EMPRESAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. FIRMA DE DOCUMENTOS. DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. INCOMPATIBILIDAD E IMPOSIBILIDAD LEGAL DE LA ORDENACIÓN DEL VISADO DE TRABAJOS. PROCEDIMIENTO GENERAL APLICABLE OBJETO DEL VISADO. PROCEDIMIENTO DE VISADO. OBLIGACIÓN DEL VISADO. COLEGIO QUE OTORGA EL VISADO. SOLICITUD DE VISADO. VISADOS DE ACREDITACIÓN. VISADO ELECTRÓNICO. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS PROFESIONALES. PRESENTACIÓN. REFERENCIA A NORMATIVA APLICABLE. ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y SALUD. OTROS TRABAJOS CON ENTIDAD PROPIA. CAPÍTULO 6. DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. ARTÍCULO 20.- REQUISITOS PARA EL EJERCICIO INDIVIDUAL ARTÍCULO 21.- REQUISITOS PARA EL EJERCICIO EN RÉGIMEN DE SOCIEDAD. ARTÍCULO 22.- CERTIFICACIÓN DE ACUERDO SOCIEDADES PROFESIONALES. ARTÍCULO 23.- RESPONSABILIDAD DEL INGENIERO TÉCNICO EJERCIENTE EN SOCIEDAD. ARTÍCULO 24.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR SOCIEDADES. ARTÍCULO 25.- EJERCICIO COMO VINCULADO A EMPRESA. ARTÍCULO 26.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN EJERCICIO VINCULADO A EMPRESA. DISPOSICIÓN ADICIONAL.- 1

2 CAPÍTULO 1.- DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Artículo 1.- Deber de colegiación. Para el ejercicio de la profesión será requisito imprescindible estar inscrito a todos los efectos en el Colegio en cuya circunscripción territorial tenga el ingeniero técnico industrial su domicilio profesional único o principal, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 7 de los ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y DE SU CONSEJO GENERAL. Artículo 2.- Régimen de ejercicio profesional. El ejercicio de la profesión se realizará según lo dispuesto en el Artículo 15 de los citados Estatutos, atendiendo especialmente al régimen de libre competencia y sujetándose, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal, tal y como se dispone en el Artículo indicado. Artículo 3.- Responsabilidad de los trabajos. Los ingenieros técnicos industriales deberán ejercer su profesión personalmente, sin perjuicio de que puedan constituir, en su caso, sociedades, asociaciones o agrupaciones de carácter indefinido o temporal con otros ingenieros técnicos industriales u otros profesionales. En cualquier caso, los trabajos serán firmados con su nombre, apellidos y número de colegiado, por el ingeniero técnico industrial responsable de los mismos, pudiendo ser firmados por varios en caso de que dicha responsabilidad sea compartida. Artículo 4.- Imposibilidad de visado a empresas. Por lo expuesto en el Artículo anterior, no serán admitidos a visado, en ningún caso, los trabajos que, procediendo de empresas de ingeniería o de otra índole, no vayan suscritos por uno o varios ingenieros técnicos industriales. CAPÍTULO 2.- DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS Artículo 5.- Propiedad de los trabajos. Los contenidos de los documentos técnicos propios de los trabajos del ingeniero técnico industrial, tales como proyectos, planos, cálculos, croquis, dibujos, informes o dictámenes, son propiedad intelectual de dicho profesional autor de ellos; en consecuencia, ninguna persona física o jurídica podrá hacer uso de los mismos sin consentimiento del autor, salvo estipulación expresa en contrario. Artículo 6.- Firma de documentos. Los ingenieros técnicos industriales sólo deberán autorizar con su firma tales documentos en el caso de que hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal, bajo su dirección. Para que un ingeniero técnico suscriba un documente que afecte, modifique, corrija o altere el contenido de un documento suscrito por otro ingeniero técnico, deberá de presentar para su visado colegial, autorización o venia del autor del trabajo inicial sobre el que se actúa. 2

3 CAPÍTULO 3. DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. Artículo 7.- Incompatibilidad e imposibilidad legal. El ejercicio de la profesión estará sujeto al régimen de incompatibilidades legales, en los términos expuestos en el Artículo 16 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. Para iniciar su actividad profesional y someter sus trabajos al visado estatutario, el ingeniero técnico industrial deberá presentar en el Colegio de su adscripción Declaración Jurada de no estar suspendido por Sentencia Judicial firme para el ejercicio de la profesión y de no presentar ninguna incompatibilidad para la libre práctica de la misma, debiendo adquirir el compromiso de comunicar al Colegio cualquier cambio posterior de esta situación. CAPÍTULO 4. DE LA ORDENACIÓN DEL VISADO DE TRABAJOS. Artículo 8.- Procedimiento general aplicable. El procedimiento de encargos de trabajo, visado, responsabilidad y honorarios profesionales se regirán por lo dispuesto en el Título Primero, Capítulo Tercero, de los Estatutos Generales, y teniendo en cuenta además, en lo que concierne a la regulación del visado, de lo expuesto en los Artículos 8 al 12 del presente Reglamento. Artículo 9.- Objeto del visado. El visado es un acto administrativo colegial de control de los trabajos profesionales garante de los aspectos especificados en el Artículo 18 de los Estatutos Generales. En particular, el visado tiene por objeto: a) Acreditar la identidad del ingeniero o ingenieros técnicos responsables y su habilitación legal para el trabajo de que se trate. b) Comprobar la suficiencia y corrección formales de la documentación integrante del trabajo, en especial, el cumplimiento de la normativa tanto general como colegial sobre especificaciones técnicas y sobre requisitos de presentación en correspondencia con el objeto del encargo profesional recibido. c) Efectuar las constataciones que al visado encomienden las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. Artículo 10.- Procedimiento de visado. El procedimiento de visado de trabajos profesionales se atendrá a lo dispuesto en los Estatutos Generales, según lo indicado en el Artículo 18. Artículo 11.- Obligación del visado. La obligación de visado comprende todos los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y que deban ser autorizados con la firma de los ingenieros técnicos industriales. 3

4 Artículo 12.- Colegio que otorga el visado. Los trabajos profesionales deberán ser sometidos a visado en el Colegio cuyo ámbito territorial corresponda a aquel en el que el ingeniero técnico industrial tenga su domicilio profesional único o principal. En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial del Colegio que otorga el visado, este dirigirá al Colegio en cuyo ámbito produzca sus efectos el trabajo una comunicación identificativa del colegiado autor del trabajo y del trabajo mismo, a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las funciones que legalmente le corresponden. Artículo 13.- Solicitud de visado. Toda solicitud de visado de un proyecto deberá ir acompañada de un impreso en el que consten al menos los datos identificativos del colegiado, el tipo de trabajo y sus características más significativas, así como si la obra objeto del proyecto será dirigida por el autor del mismo. A cada trabajo le corresponderá única y exclusivamente un impreso de solicitud. Artículo 14.- Visados de acreditación. Los criterios para acreditar visados específicos que pudieren establecerse en virtud de lo previsto en el Artículo 18.6 de los Estatutos Generales, deberán estar basados en todo caso en Normas aplicables nacionales o internacionales de reconocido prestigio (UNE, ISO). Artículo 15.- Visado electrónico. La implantación de procedimientos de visado telemático, en su caso, se harán de acuerdo con la legislación vigente sobre firma electrónica, de modo que en todo caso se garantice la identidad del ingeniero técnico industrial que suscribe los documentos. El procedimiento deberá ser garantizado por una Entidad de Certificación legalmente reconocida. CAPÍTULO 5.- DE LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS PROFESIONALES. Artículo 16.- Presentación. Todos los trabajos deberán presentarse clasificados por documentos y encuadernados, respetándose íntegramente la autonomía y el criterio profesional del autor, siempre y cuando ésta no perjudique de forma clara la imagen de los ingenieros técnicos industriales. Se recomienda en todo caso la utilización de los criterios establecidos en las normas sobre contenidos de los trabajos vigentes en el momento de la realización del trabajo. Artículo 17.- Referencia a normativa aplicable. Todo trabajo realizado por un ingeniero técnico industrial deberá ajustarse a la normativa legal aplicable al citado proyecto y hacer referencia a ella, siendo el autor del trabajo directamente responsable de las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento. 4

5 Artículo 18.- Estudios de Seguridad y Salud. Los Estudios o Estudios Básicos de Seguridad y Salud, como estudios obligatorios con entidad propia, se confeccionarán según lo dispuesto en el R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o cualquier otra norma posterior que lo modifique o sustituya. Artículo 19.- Otros Trabajos con Entidad Propia. Los trabajos específicos, tales como estudios de accesibilidad, acústicos, análisis ambientales, etc. que soliciten las normativas de las distintas administraciones en cada ámbito territorial, se confeccionarán según lo dispuesto en la normativa específica de aplicación para cada uno de ellos, constituyendo en sí mismos trabajos de entidad propia. CAPÍTULO 6. DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Artículo 20.- Requisitos para el ejercicio individual. Todo ingeniero técnico industrial colegiado que desee dedicarse individualmente al ejercicio profesional independiente deberá acreditar en el Colegio de su adscripción, aportando la documentación justificativa, los siguientes extremos: Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el Epígrafe correspondiente a la ingeniería técnica industrial Seguro de Responsabilidad Civil que lo ampare, con una cobertura mínima de , para riesgos en trabajos de Ingeniería. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua autorizada. Declaración Jurada a que se hace referencia en el Art. 7.2 sobre incompatibilidad o inhabilitación judicial. Anualmente se presentará en el Colegio correspondiente la documentación que justifique que se está al corriente de las obligaciones derivadas de las situaciones administrativas indicadas, en tanto dure la actividad en el ejercicio profesional del ingeniero técnico industrial. Artículo 21.- Requisitos para el ejercicio en régimen de sociedades profesionales. 1.- Los ingenieros técnicos industriales podrán ejercer la profesión en régimen de sociedad civil o mercantil, entre sí, con otros profesionales colegiados y con otras personas físicas, bajo las siguientes condiciones, que deberán ser acreditadas mediante la presentación al Colegio de los documentos que lo justifiquen: Los socios deberán ser siempre personas físicas, siendo al menos uno de ellos ingeniero técnico industrial. Su objeto social contemplará la realización de trabajos profesionales propios de la Ingeniería Técnica Industrial. Los títulos y valores representativos del capital social han de ser nominativos. Debe establecerse en los Estatutos Sociales el porcentaje de participación entre los socios, con un mínimo del 50 % correspondiente a los ingenieros técnicos industriales en propiedad o nuda propiedad debiendo ostentar los derechos de voto cuando menos en igual proporción, sin restricción estatutaria alguna ni privilegios a favor de los demás socios. A los efectos de este artículo, se entenderán por profesionales los que ostenten título oficial académico. 5

6 2. Será requisito imprescindible que todos los ingenieros técnicos industriales pertenecientes a la sociedad estén dados de alta en el ejercicio libre de la profesión en el Colegio correspondiente, debiendo cumplir individualmente con las obligaciones profesionales y colegiales, incluidas las relativas a la responsabilidad civil, que se exigirá para la sociedad y para todos los socios ingenieros técnicos industriales. Artículo 22.- Certificación de acuerdo Sociedades Profesionales. Las Sociedades profesionales deberán aportar al Colegio correspondiente certificación de acuerdo social adoptado en Junta General de socios, por el que la Sociedad se obliga a: Inscribirse conforme a la Ley del Impuesto de Sociedades como Sociedad Profesional, es decir: a.1.- Que los ingresos de la sociedad de un ejercicio económico procedan en más del 75 % de la actividad profesional. a.2.- Que los profesionales estén vinculados al desarrollo de la actividad profesional de la Ingeniería Técnica Industrial. a.3.- Que los profesionales tengan participación en los beneficios de la Sociedad en un porcentaje no menor del 50 %. Comunicar al Colegio, en el plazo máximo de un mes, cualquier variación que respecto del objeto social, transmisión o enajenación de acciones y participaciones sociales se produzca, así como en la distribución de beneficios entre los socios, a fin de que se conozca en todo momento el objeto social, qué socios componen la Sociedad y la distribución de beneficios sociales. Comunicar al Colegio, en el plazo de máximo de un mes, cualquier variación en el órgano de administración, a fin de conocer en todo momento qué administradores rigen la sociedad. Artículo 23.- Responsabilidad del ingeniero técnico ejerciente en Sociedad Profesional. Las Sociedades así constituidas aportarán también escrito dirigido al Colegio y suscrito por el o los ingenieros técnicos industriales socios de la entidad, expresando que el reconocimiento de la Sociedad Profesional por el Colegio que se solicita, le consta que es únicamente respecto de las obligaciones económicas derivadas del visado de los trabajos profesionales, asumiendo personalmente y como propias dichas obligaciones en el supuesto de que no fueran satisfechas por la Sociedad, así como que el reconocimiento de cuantas otras obligaciones colegiales, incluso deontológicas y disciplinarias, se deriven de los trabajos profesionales amparados por la Sociedad, le serán exigidas por el Colegio a él, como técnico responsable del trabajo profesional encargado a aquella. Artículo 24.- Documentación a aportar por Sociedades Profesionales. Antes del inicio de su actividad y una vez cumplidos los trámites precedentes, las Sociedades Profesionales deberán aportar al Colegio correspondiente la siguiente documentación: Declaración de Alta de la Sociedad en el lmpuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a Servicios Técnicos de Ingeniería. Seguro de responsabilidad civil de cada colegiado que pretenda visar, con una cobertura mínima de , para riesgos en trabajos de Ingeniería. Declaración Jurada a que se hace referencia en el Art. 7.2 sobre incompatibilidad o inhabilitación judicial. Justificación de Alta en Régimen General, Especial de Autónomos ó Mutua de cada colegiado que pretenda visar. Certificado del acuerdo social adoptado en Junta General de socios en el que se solicite el reconocimiento de la sociedad por parte del Colegio. 6

7 Anualmente se presentará en el Colegio correspondiente la documentación que justifique que se está al corriente de las obligaciones derivadas de las situaciones administrativas indicadas, en tanto dure la actividad de la Sociedad Profesional. Artículo 25.- Ejercicio como vinculado a empresa. Los ingenieros técnicos industriales vinculados por relación laboral a una empresa podrán someter a visado los trabajos profesionales, siempre con su propia firma e identificación colegial, bajo las siguientes condiciones: Que los trabajos profesionales estén directamente vinculados a la actividad legal de la empresa. Contrato suscrito por la empresa mediante el que se proceda a la contratación del ingeniero técnico a jornada mínima de 4 horas/diarias, con la cualificación profesional de ingeniero técnico, no admitiéndose en ningún caso contratos en prácticas, bancarios, etc.. Artículo 26.- Documentación a aportar en ejercicio vinculado a empresa. El ingeniero técnico industrial vinculado a empresa, para someter a visado sus trabajos profesionales, deberá aportar previamente al Colegio correspondiente la siguiente documentación: Recibo correspondiente a la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas de la Empresa, en su caso, o documentación legal que justifique la actividad de la misma (*). Recibo de anualidad del seguro de responsabilidad civil de la empresa o del colegiado, con una cobertura mínima de , para riesgos en trabajos de ingeniería. Alta en la Seguridad Social del ingeniero técnico industrial colegiado. Declaración Jurada a que se hace referencia en el art. 7.2 sobre incompatibilidad o inhabilitación judicial. Certificado emitido por la empresa contratante, en el que se acredite que el ingeniero técnico, NO percibe honorarios facultativos por los trabajos por él suscritos y visados por el Colegio. Esta documentación será presentada anualmente en el Colegio correspondiente, como justificación de que se mantienen las condiciones necesarias para someter a visado los trabajos profesionales del ingeniero técnico vinculado laboralmente a la empresa. (*) El epígrafe fiscal de la sociedad debe corresponderse a actividades en las que se precise intervención profesional de ingeniería, en las que se incluyan proyectos, direcciones de obra, etc. Por tanto solo se admitirán epígrafes correspondientes a la División 5 de la Sección 1 de las Tarifas del I.A.E. o aquellas que las sustituyan o modifiquen. Disposición Adicional.- El presente Reglamento no tendrá en ningún caso carácter retroactivo, respetándose plenamente los derechos válidamente adquiridos con anterioridad a su aprobación. Las sociedades profesionales, así como los libre profesionales y los vinculados a empresa autorizados con anterioridad se someterán a las obligaciones contenidas en este Reglamento, en un plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Reglamento. Madrid, a 19 de junio de NOTA: Este documento fue aprobado por la MESA NACIONAL DE EJERCICIO LIBRE en reunión celebrada en Madrid el día 29 de junio de

8 (Modelo de Declaración Jurada a que hace referencia el art. 7.2 del Reglamento). Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de ILMO. SR. DECANO : D/., colegiado/a en el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de suscribe el presente documento en relación con su inclusión en el registro de ejercientes libres de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial en ese Colegio, según el cual presenta la siguiente DECLARACIÓN JURADA : Que el/la que suscribe NO SE ENCUENTRA AFECTADO POR NINGUNA INCOMPATIBILIDAD que le afecte y/o impida realizar el libre ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. Que el/la que suscribe NO SE ENCUENTRA INHABILITADO POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME, que le incapacite y/o impida realizar el libre ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. Que el/la que suscribe, se compromete mediante el presente documento a comunicar al Colegio, cualquier cambio que en el futuro se pueda producir, en relación con la situación de incompatibilidad y/o inhabilitación anteriormente establecida. Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma el presente documento en a de de Fdo.: 8

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