Abogados SEÑOR JUEZ DE TURNO DE CIRCUITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, RAMO CIVIL, E.S.D.:

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1 CASTILLO, MORENO Y ASOCIADOS Abogados DEMANDA CIVIL ORDINARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS (MAYOR CUANTIA) INTERPUESTA POR ERNESTO PEREZ BALLADARES GONZALEZ REVILLA, CONTRA CORPORACION LA PRENSA, S.A. SEÑOR JUEZ DE TURNO DE CIRCUITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, RAMO CIVIL, E.S.D.: Nosotros, CASTILLO, MORENO Y ASOCIADOS, firma forense de generales contenidas en el Poder, representado en este acto por el suscrito JOSE MARIA CASTILLO V., de generales conocidas, en ejercicio de las facultades que nos fueran conferidas por el Ex Presidente de la RepÚblica de Panamá, Dr. ERNESTO PEREZ BALLADARES de generales también conocidas en el mencionado Poder, acudimos ante usted con todo respeto, y en cumplimiento del Poder a nosotros conferido, interponemos formal DEMANDA CIVIL ORDINARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS (MAYOR CUANTIA) contra la CORPORACION LA PRENSA, S.A., sociedad mercantil inscrita en la ficha 46909, rollo 2978, imagen 2, desde el 13 de noviembre de 1979,, Ycuyo representante legal lo es el señor LUIS A. NAVARRO, varón, panameño, de generales personales que desconozco pero que recibe notificaciones en las instalaciones del diario "LA PRENSA", ubicadas en la Avenida 12 de Octubre, entidad jurídica dueña del diario de circulación nacional denominado LA PRENSA, para que después del cumplimiento de los trámites del procedimiento civil, sea la demandada condenada a pagar a mi poderdan te la suma de cinco millones quinientos mil dólares (US$.5,500,OOO.OO) en concepto de los perjuicios causados como consecuencia del daño moral infringido a nuestro representado mediante las publicaciones denigrante s y que hiciera la demandada en contra de nuestro poderdante en la Primera Plana del diario "LA PRENSA" los días lunes 21 y martes 22 de marzo de 2011 Y en noticias relacionadas en la Sección Panorama del DIARIO LA PRENSA, en esos dos (2) días..-~'.'''''' Calle Gerardo Ortega y Samuel Lewis, PH, Edificio Central, Mezanine, Oficina No.5 :'1lY.f!~Q.(:iª1),,@casr:rl~~U2ºrrlJ':@i.Qgl92 illjº~~smor. gqif}±@ QQloreno(OJS;? IT1QG,g.EWj)

2 2 FUNDAMENTO NUESTRO DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS: PRIMERO: ERNESTO PEREZ BALLADARES es un ciudadano panameño con cédula de identidad personal No , nacido el día 29 de junio de 1946, hijo de los señores ERNESTO PEREZ -' BALLADARES y MARIA ENRIQUET A GONZALEZ REVILLA. SEGUNDO: Nuestro representado ERNESTO PEREZ BALLADARES, es Doctor en Economía graduado en la Universidad de Notredame (Chicago, Illinois) y la Universidad de Pennsilvania, Whaton School of Finance & Commerce, fue Presidente de la República de Panamá en el periodo y es esposo, padre y abuelo. TERCERO: El diario "LA PRENSA", medio de comunicación que al 21 y 22 de marzo de 2012 pertenecía y era controlado por la entidad jurídica denominada CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A., sociedad demandada, inicio desde el mes de agosto del afio 2009, una campafia de desprestigio ~ ,,. "',,,.... ""' ~.;.- en contra de nuestro._~" representado. 1> Dicha campafia comenzó con las publicaciones aparecidas en la primera plana del diario los días 3 y 4 de agosto de 2009, en donde se habla de una red de sociedades, cuentas, testaferros y manejos financieros poco claros en una concesión de juegos de azar, otorgada durante la administración presidencial del doctor ERNESTO PEREZ BALLADARES. Dichas publicaciones propiciaron la apertura de dos (2) investigaciones por parte del Ministerio Público, (así lo dice el auto cabeza de proceso) una de las cuales fue decretada nula ordenándose su archivo por el Juzgado Decimo Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, siendo dicho pronunciamiento confirmado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. Y una segunda investigación que fuera instruida por la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada, dentro de la cual fue decretado un sobreseimiento definitivo en primera instancia, que luego fue confirmado en todas sus partes por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá y este proceso actualmente se encuentra en espera que se sustente un recurso.../ extraordinario de casación anunciado por el Ministerio Público.,f Calle Gerardo Ortega y Samuel Lewis, PH, Edificio Central, Mezanine, Oficina No.5 :d11y-;:;so[@>~q;?@casu:1qlq'jm. pa 195..eCa,?,illJQ@gasmor.co!II.J2Q omoreno(á)casmod;onjjjé.

3 ,.., j CUARTO: A lo largo de los dos años y medio que ha durado la segunda investigación o proceso dentro del cual fue vinculado nuestro representado, el diario "LA PRENSA", de manera constante y sistemática publicó notas periodísticas en relación al caso en las que más allá de brindar solo información sobre este hecho noticioso se dedicó a crear una atmósfera de turbiedad sobre la figura de nuestro representado entablando un juicio mediático destinado a desprestigiar su figura de ciudadano honorable y respetable, intentando infructuosamente vincularlo con supuestos hechos delictivos expuestos a la luz pública por dicho medio periodístico a través de sus publicaciones del 3 y 4 de agosto de 2009 y violando flagrantemente el Artículo 2079 del Código Judicial que a la letra dice: "Artículo La presunción de inocencia del imputado, obliga a guardar reservas en cuanto a su nombre y otras señas que permitan su identificación o vinculación con el delito que se investiga. El incumplimiento delito de calumnia. de esta disposición constituirá Se exceptúan de lo antes dispuesto, aquellos casos de reconocidos delincuentes comunes de alta peligrosidad, cuya búsqueda y localización a través de los medios de comunicación social, sea autorizada por el Ministerio Público." (lo resaltado es nuestro) QUINTO: De igual manera, el Artículo 2040 del Código Judicial establece de manera taxativa quienes son las personas que tienen acceso al expediente reservando dicha facultad sólo a los abogados, sus asistentes y voceros y las partes, por consiguiente fuera de estas personas nadie más tiene derecho a tener acceso a la información contenida en un sumario y cualquiera que la tenga lo hace de manera ilegal, esta ilegalidad se agrava si se hace mal uso o una mala interpretación de la información obtenida. SEXTO: Los días lunes 21 y martes 22 de marzo de 2011, en la primera plana del diario "LA PRENSA" Y en la sección PANORAMAde ambas fechas fueron publicadas dos noticias tituladas de la siguiente manera: Publicación del lunes 21 de marzo de "MP SOLICITA A JUZGADO AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGAR Calle Gerardo Ortega y Samuel Lewis, PH, Edificio Central, Mezanine, Oficina No.5 º-ª Lose;;'8stillo@casm,QL com j)-ª omorenq@q9_?!'1lqr.cqil1j2-ª

4 4 Pérez B. ligado a otra cuenta multimillonaria" Sección PANORAMAdel lunes 21 de marzo de "FISCALIA DETECTA SUPUESTO DESVIO DE FONDOS HACIA BANCO EN BAHAMAS Ex presidente Pérez Balladares puede enfrentar otro proceso" Publicación del martes 22 de marzo de 2011 "MINISTERIO PÚBLICO PIDIO AUTORIZACION PARA UNA NUEVA INVESTIGACION CONTRA EL EX PRESIDENTE Pérez B., ligado a dinero procedente de Bahamas" Sección PANORAMAdel martes 22 de marzo de 2011 "MOVIMIENTO DE CUENTA EN BAHAMAS IMPULSA NUEVA INVESTIGACION CONTRA EX PRESIDENTE PEREZ B. Fuentes insisten que fundación movió más de $1 76 millones" SEPTIMO: Cabe destacar que las noticias antes mencionadas que salieron publicadas en la edición impresa del Diario LA PRENSA de los días 21 y 22 de marzo de 2011 también aparecen en el sitio Web de dicho medio informativo denominado "prensa.com", el cual es ampliamente visitado a nivel mundial.,1\/ Calle Gerardo Ortega y Samuel Lewis, PH, Edificio Central, Mezanine, Oficina No,5 QliJ_ªc,;QQ.(ldoª-@caSffJ!.ifOrn,PÉ!iosecastilio(á)casmar, corn,pª amo reno@casrnofº-qi}llli'

5 5 OCTAVO: Los titulares antes citados y el desarrollo de la nota periodística que encabezan, de manera clara y evidente, hacen una alusión directa a nuestro representado ERNESTO PEREZ BALLADARES, en la comisión del delito de blanqueo de capitales, pretendiendo a todas luces establecer de manera irresponsable y sin fundamento alguno que existe una conexión ilícita entre los 176 millones de dólares que estuvieron depositados en la enunciada cuenta bancaria de Bahamas y los dineros que estuvieron bajo investigación procedente de las concesión otorgada para la explotación de juegos de suerte y azar, investigación que involucro a sociedades como LUCKYGAMESy SHELF HOLDINGINC. NOVENO: De una simple lectura del contenido de las publicaciones de 21 y 22 de marzo de 2011 que hemos citado se podrá establecer que las mismas indican de manera irresponsable que una fundación "vinculada" al doctor ERNESTO PEREZ BALLADARES movilizó y desapareció a través de una cuenta bancaria de Bahamas más de 176 millones de dólares en momentos en que el doctor PEREZ BALLADARES era objeto de una investigación por blanqueo de capitales. Obsérvese que en estas publicaciones además de lo citado en los encabezados señala entre otras cosas que "El Ministerio Público (MP) pidió permiso al Juzgado Noveno Penal para abrir un proceso por blanqueo de capitales al exmanda tario Ernesto Pérez Balladares", y que "La fundación de interés privado Seaside Foundation, propietaria de una cuenta en Bahamas que según fuentes oficiales movilizó más de 176 millones de dólares". DECIMO: Cada uno de esos señalamiento s mencionados en el HECHO ANTERIOR, son completamente falsos y su único objetivo es desprestigiar la imagen de nuestro representado y poner una preslon mediática indebida en el Juez que le tocaba atender la Audiencia Preliminar del 11 de abril de El Ministerio Público no pidió permiso al Juzgado Noveno Penal para abrir un proceso de blanqueo de capitales al doctor ERNESTO PEREZ BALLADARES, la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada en su Vista Fiscal No.6 de 28 de febrero de 2011, solicito "la compulsa de copias de la documentación que reposa a folios , Tomo LVI,remitida por el banco HSBC, la cual se encuentra relacionada con los cheques visibles '01/ Calle Gerardo Ortega y Samuel Lewis, PH, Edificio Central, Mezanine, Oficina NO.5 Q~;Yasoc! adu~@caslt1orcom. pa josecastillo@casmor.com.pa omoreno@jcaslllor.com.pa

6 6 a folios del Tomo XXXIV,a fin que se investigue la posible comisión de un hecho delictivo". DECIMO PRIMERO: La fundación de interés privado Seaside Foundation, nunca movilizó más de 176 millones de dólares. La cuenta bancaria aludida en la noticia no pertenece a dicha fundación sino que pertenece a BANISTMOINTERNATIONAL(BAHAMAS)LTDA.,y a través de la misma se manejo los fondos de todos los clientes del Banco tal y como lo demuestran pruebas documentales contenidas en el sumano identificado como expediente que adelanto la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada. DECIMO SEGUNDO: Las notas periodísticas que hemos destacado, de manera intencional le atribuyen a nuestro representado vinculación con hechos delictivos inexistentes, insertando información falsa o inexacta con la única finalidad de causar como en efecto fue causado un daño moral y el descredito del Doctor ERNESTO PEREZ BALLADARES. Bajo la premisa que en medio de una investigación por supuesto blanqueo de capitales había "movido" a través de una Fundación "más de 176 millones de Dólares" a un Banco de Bahamas. DÉCIMO TERCERO: Las regulaciones legales sobre el ejercicio del periodismo establecen que "Toda publicación hecha en un periódico impresa o transmitida por radio o televisión se considerará que tiene como autor al director del medio de comunicación social en que se imprimió o transmitió, salvo que se trate de artículos respaldado por firma auténtica conocida". Sobre esta base se considera que los titulares de las noticias son responsabilidad del medio de comunicación. Este principio opera en las publicaciones del 21 y 22 de marzo de 2011 que señala a nuestro representado como una persona que había blanqueado 176 millones de dólares en un banco en Bahamas a pesar que una de las noticias está firmada por el periodista José Otero, el título es responsabilidad del diario, no del periodista. DECIMO CUARTO: Si la CORPORACION LA PRENSA, S.A. invocara contrario a la práctica periodística que no es responsable del titular, sino que lo es el periodista, debo señalar que la responsabilidad de indemnizar por el dafio moral se le atribuiría también a la sociedad y Calle Gerardo Ortega y Samuel Lewis, PH, Edificio Central, Mezanine, Oficina NO.5 ºrm:9.5.<JCI aqyj,@fªsmqlcoid.pa iq!?~º5 tlllo@casmor S2Q!.'!lQ2 ornoreno(w.g..,ª-~j:!lfir c0...!ilj?-ª

7 7 demandada dueña del medio de comunicación en virtud de lo establecido por el artículo 1645 del Código Civilque a continuación reproduzco: "1645. La obligación que impone el Artículo 1644 es exigibleno sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. El padre y la madre son responsables solidariamente de los perjuicios causados por los hijos menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañia. Los son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los periuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. El Estado, las instituciones descentralizadas del Estado y el Municipio son responsables cuando el daño es causado por conducto del funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, dentro del ejercicio de sus funciones. Son, por último, responsables los maestros directores de artes y oficios respecto a los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices, mientras permanezcan bajo custodia. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas de derecho privado e él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de famílía para prevenir el daño." (lo subrayado es nuestro). DECIMO QUINTO: El vincular de manera intencional a nuestro representado ERNESTO PEREZ BALLADARES "con un delito de blanqueo de capitales" a través de un medio de comunicación de amplia circulación nacional y que es visitado internacionalmente a través de su página Web, desdice de su actuación como persona honrada tal, atribuyéndole acciones al margen de la Ley tales como el manejo y lavado de 176 millones de dólares en un banco en Bahamas, pero además, causa un grave daño moral en la persona de éste, ya que le atribuye una conducta indecorosa contraria a su trayectoria personal, familiar y profesional que lo llevó a ocupar la máxima magistratura nacional, lo que le causa un descrédito entre las personas que leen y escuchan esta noticia, y le obliga a él ya su familia y amigos a explicar el grave error de el diario LA PRENSA, en la interpretación de documentos que reposan en el expediente No , que investiga situaciones distintas al asunto de los 176 millones de dólares "lavados" en Bahamas, y a los cuales tuvo acceso el diario "LA PRENSA" de manera ilegal. DECIMO SEXTO: La atribución o vinculación con la comisión de una conducta criminal hecha en contra de nuestro poderdante por parte del diario "LA PRENSA", medio de comunicación controlado por la CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A., sin lugar a dudas causa un grave daño moral a nuestro poderdante en su condición humana, y representa un hecho injuriante en un medio de comunicación de amplia difusión'w Calle Gerardo Ortega y Samuel Lewis, PH, Edificio Central, Mezanine, Oficina NO.5 ~~,astillo@casmor-,com.llij omoreno(qjcasrnor.c9m.llij

8 8 nacional e internacional, lo que daña grave e irreparablemente la imagen pública de nuestro poderdante. DECIMO SEPTIMO: El hecho que el diario "LA PRENSA", haya publicado las notas periodísticas antes mencionadas a escasos 20 días (21 y 22 de marzo de 2011) antes de que tuviera lugar la audiencia preliminar donde se calificaría el proceso penal seguido en contra de nuestro representado y otros por la supuesta comisión de un delito de blanqueo de capitales pretendía además de causar su descrédito, propiciar una atmosfera social adversa en su contra, lo cual acentúa el daño moral a nuestro representado por su condición de figura pública ampliamente conocido en todos los segmentos de la sociedad panameña y a nivel internacional por ser un Ex Presidente de este país, que ya se encontraba en medio de un proceso penal dentro del cual a través de las herramientas legales que ofrece nuestro ordenamiento jurídico ha limpiado su imagen y demostrado que no tuvo participación o vinculación en ningún hecho contrario a nuestro ordenamiento jurídico penal. DECIMO OCTAVO: El asociar a nuestro representado a través de un medio de comunicación social en la comisión del blanqueo de 176 millones de dólares en un banco en Bahamas causa un profundo y grave daño moral en su condición de esposo, padre y abuelo, ya que ERNESTO PEREZ BALLADARES ha gozado de la estima y respeto de su entorno familiar y su injuriosa vinculación con este hecho criminal le ha causado un menoscabo social en esa imagen, lo cual produce un grave dolor y angustia en sus familiares, y repercute en angustia y dolor en la persona de nuestro poderdante en su relación con ellos. DECIMO NOVENO: De igual manera el hecho que a través de las publicaciones de los días lunes 21 y martes 22 de marzo de 2011, en la pnmera plana del diario "LA PRENSA" Y en la sección PANORAMAde ambas fechas fueron publicadas noticias que de manera mal intencionada relacionan a nuestro poderdante con el delito de blanqueo de capitales por 176 millones de dólares en un banco en Bahamas, le causa dolor, angustia y aflicción psicológica y espiritual a la persona de ERNESTO PEREZ BALLADARES, por ser víctima de un hecho injuriante y denigrante cometido a través de una publicación noticiosa.jj destinada a causarle el mayor daño social posible. e Calle Gerardo Ortega y Samuel Lewis, PH, Edificio Central, Mezanine, Oficina NO.5 ~~. ocados@.casmor.col1jj)ª josecastillo@.casrnor.(om.pa omorenq@sasrnol.(oiti.pa

9 9 VIGESIMO: Se puede concluir sin mucho esfuerzo que el diario "LA PRENSA" impulsó causar, el mayor daño social y personal posible a nuestro poderdante propósito que encuentra su clímax en las publicaciones de los días lunes 21 y martes 22 de marzo de 2011, que le atribuye a nivel nacional e internacional, al doctor ERNESTO PEREZ BALLADARES una inexistente vinculación injuriosa con la comisión del delito de blanqueo de 176 millones de dólares en un banco en Bahamas. VIGESIMO PRIMERO: La definición de daño moral nos dice lo siguiente: "el daño moral consiste en el dolor, la angustia, la aflicción fisica o espiritual, y en general, los padecimientos inflingidos a la víctima por el evento dañoso. Los derechos que se protegen al implementarse la figura del daño moral son aquellos que protegen la paz, integridad, honorabilidad, y la salud mental y espiritual. Puede recaer sobre la persona afectada directamente por la ilegalidad, así como también indirectamente a los familiares o terceros con legítimos derechos. Ello no implica que cualquiera pex'sonapodrá interponer una demanda por daño moral, sólo podrán impetrarla las personas que hayan sido víctimas del mismo o sus representantes legales. " VIGESIMO SEGUNDO: El daño moral causado por la CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A. a nuestro poderdante en su condición de persona humana, Ex Presidente de la República, profesional, hombre de negocios, figura pública, y en su seno familiar ha sido estimado en la suma de cinco millones quinientos mil dólares (U.S.$5, ). SOLICITUD: Solicitamos que previos los trámites del proceso civil la CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A., dueña y controladora del diario "LA PRENSA" al día 21 y 22 de marzo de 2011, sea condenada a pagar a nuestro poderdante el Dr. ERNE~STO PEREZ BALLADARES la suma de cinco millones quinientos mil dólares (U.S.$5, ), en concepto de daños y perjuicios originados por daño moral causado por las publicaciones de los días lunes 21 y martes 22 de marzo de 2011, en la primera plana del diario "LA PRENSA" Y en la sección PANORAMAde ambas fechas, más las costas y gastos que genere el presente proceso. Además, solicitamos que en virtud de lo establecido en el Artículo 1644 vj Calle Gerardo Ortega y Samuel Lewis, PH, Edificio Central, Mezanine, Oficina No,5 (;rly-ª?()º;i!l9~cc! 1D.2E! º!ILP_ª jqseq: j;@o@casijiql.l:qilljjj! omoreng.@fasmor,cqitlqª

10 la A, se obligue a la CORPORACION LA PRENSA, S.A. para que a través de su diario "LA PRENSA" publique un extracto de la sentencia cuando ésta se dé, que refleje la naturaleza y alcance de la misma con la misma relevancia (Primera Plana) que tuvo la difusión original de la noticia injuriante, con el propósito de proyectar socialmente una reivindicación del honor y reputación de nuestro poderdante. PRUEBAS: Adjuntamos: 1. Certificación expedida por el Registro Público de la República de Panamá sobre la existencia de la CORPORACION LA PRENSA, S.A. Y quienes son sus Directores y Dignatarios. 2. NOTICIA (recorte de periódico) del día 21 de marzo de 2011, aparecido en la Primera Plana de Diario "LA PRENSA" cuyo título dice así: "MP SOLICITA A JUZGADO AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGAR Pérez B. ligado a otra cuenta multimillonaria" 3. NOTICIA (recorte de periódico) del día 21 de marzo de 2011 (Sección Panorama) cuyo título dice así: "FISCALIA DETECTA SUPUESTO DESVIO DE FONDOS HACIA BANCO EN BAHAMAS Ex presidente Pérez Balladares puede enfrentar otro proceso" 4. NOTICIA(recorte de periódico) del día martes 22 de marzo de 2011, aparecido en la Primera Plana del diario "LA PRENSA", cuyo título dice así: "MINISTERIO PÚBLICO PIDIO AUTORIZACION PARA UNA NUEVA INVESTIGACION CONTRA EL EX PRESIDENTE Pérez B., ligado a dinero procedente de Bahamas" 5. NOTICIA(recorte de periódico) del día martes 22 de marzo (Sección Panorama), cuyo título dice así: "MOVIMIENTO DE CUENTA EN BAHAMAS IMPULSA NUEVA INVESTIGACION CONTRA EX PRESIDENTE PEREZ B. Fuentes insisten que fundación movió más de $176 millones" Calle Gerardo Ortega y Samuel Lewis, PH, Edificio Central, Mezanine, Oficina NO.5 "DIJ.ª-,f,'.t',@}Qs(fv.c,ªsmor. ~om. pa josecilli.llilq@fªsmor.\:..qillllli omoreno@)casrnor.comj.ill

11 11 6. Impresión de la página Web denominada prensa.com (hnq.j1m.s:ilsuatqrensa.co1;;ti.lm~nsuª-llcontenidp j 'ª-L21 / ho yj-pél!l(l.r::mj1a.l2539<334..asr~, que contiene la nota periodística del 21 de marzo de 2011 titulada MP SOLICITA A JUZGADO AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGAR. Pérez B., ligado a otra cuenta mul timillonaria. 7. Impresión de la página Web denominada prensa.com (httt?.:_ll.!llensua1.prensa.com/mensual/ conteniqql2s)11.lq3 / 2 LLhQ y_l1i.5:\i.lºr.ªrp~/ 253QJ.63.asp, que contiene la nota periodística del 21 de marzo de 2011 titulada FISCALIA DETECTA SUPUESTO DESVIO DE FONDOS HACIA BANCO EN BAHAMAS. Ex presidente Pérez Balladares puede enfrentar otro proceso. 8. Impresión de la página Web denominada prensa.com (http...:.ll me12 ll~.:.i~rensa.com! mensual/con tenido / 2O 11.LJ)3 / 2 '2:_L ho yf..p-ªds2ramaj25' '0767.asp, que contiene la nota periodística del 22 de marzo de 2011 titulada MINISTERIO PUBLICO PIDIÓ AUTORIZACION PARA UNA NUEVA INVESTIGACIÓN CONTRA EL EX PRESIDENTE. Pérez B., ligado a dinero procedente de Bahamas. 9. Impresión de la página Web denominada prensa.com (htt12~.llmen:,?ual.prensa.comjmef).sual! s::ontenido/20 11/03R~1hº y.l.--º-ªj.1ºrél1]:1.ili a~, que contiene la nota periodística del 22 de marzo de 2011 titulada MOVIMIENTO DE CUENTA EN BAHAMAS IMPULSA NUEVA INVESTIGACON CONTRA EX PRESIDENTE PEREZ B. Fuentes insisten que Fundación movió más de $176 millones. 10. Certificación en original expedida por el Banco HSBC y suscrita por el señor Andrew Prosser, Apoderado General de HSBC BANK (Panamá), S.A. en la cual se explica claramente que la cuenta cita como vinculada no pertenece a nuestro representado y mucho a Seaside Foundation lnc. 11. Copia simple de la nota del 31 de enero de 2011 dirigida por el Departamento de Asesoría Legal del Banco HSBC BANK (Panamá), S.A. a el Fiscal Especializado contra la Delincuencia Organizada V Calle Gerardo Ortega y Samuel Lewis, PH, Edificio Central, Mezanine, Oficina NO.5 ~ldlª'iq.qi-ªqg~@º-3j;.d:b1gco~jqs~ tillo@casmor. com. pa omorellq@ca~nor. com. Da

12 12 donde se establece claramente que la cuenta señalada por las publicaciones está registrada a nombre de BANITSMO INTERNATIONAL(BAHAMAS)LTD., y se adjunta en copia simple movimiento de la citada cuenta desde el 4 de mayo de 2009 hasta el 30 de junio de Oportunamente se presentará copia autenticada de este documento. Oportunamente presentaremos las pruebas documentales, pericia1es y testimoniales que estimemos convenientes para el mejor ejercicio del Poder a nosotros conferidos. SOLICITUD URGENTE Y ESPECIAL PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. Solicitamos al Señor Secretario del Juzgado de Turno del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, o al Registro Único de Entrada del Órgano Judicial, que al momento de la presentación de esta demanda, se sirva expedir una certificación para los efectos de interrumpir la prescripción de la pretensión que se pretende con esta demanda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 669 del Código Judicial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 1644, 1644 A, 1645 del Código Civil, Artículos 2040, 2079 y concordantes del Código Judicial. Panamá, a la fecha de presentación. \ ) '\ " :. a y Samuel Lewis, PH, Edificio Central, Mezanine, Oficina No.5 eléfonos (507) Fax (507) :l'ly a'3(]qddos@cª;>!1}(.!"c!;:'qill:ºª 19secast!!o(éiic~~..91~om.pa omqleillq@g SIOOf,"ºº,'1l..J.!ª "\ ni

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