INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO Y OPERATIVO PARA REGULAR LAS PRÁCTICAS DE CAMPO DE LA UNIDAD IZTAPALAPA.
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- María del Rosario Río Chávez
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1 INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO Y OPERATIVO PARA REGULAR LAS PRÁCTICAS DE CAMPO DE LA UNIDAD IZTAPALAPA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de Estudios Superiores, en el artículo 28 señala que los estudios superiores a nivel de Licenciatura y de Posgrado se cursarán conforme a los planes y programas de estudio aprobados por el Colegio Académico. Las Políticas Operacionales de Docencia en el numeral 4.3 indican que se debe promover la integración del conocimiento mediante el trabajo colectivo de los alumnos en actividades coordinadas por sus profesores. Por su parte, en el numeral 6.6 señalan que se ofrecerán a los alumnos modalidades de apoyo universitario que coadyuven a la planeación de su desarrollo académico durante su estancia en la Universidad, entendiendo por modalidades de apoyo universitario, al conjunto de acciones que la Universidad ofrece a los alumnos para orientarlos en la planeación y enriquecimiento de su formación académica al incluir determinados aspectos relacionados con su profesión y su desarrollo cultural; por ejemplo prácticas de campo. De acuerdo con lo anterior, las presentes normas se han elaborado con la finalidad de regular las prácticas de campo que se desarrollan a partir de los planes y programas de estudio impartidos en la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa. Cuando se realicen prácticas de campo y se utilicen los vehículos institucionales, se deberá atender lo señalado en el Instructivo de funcionamiento interno y operativo para regular el uso de los transportes de la Unidad Iztapalapa. El Consejo Académico, en uso de la atribución que le confiere la fracción II del artículo 30 del Reglamento Orgánico, emite el presente Instructivo para el funcionamiento interno y operativo para regular las prácticas de campo de la Unidad Iztapalapa. 1
2 INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO Y OPERATIVO PARA REGULAR LAS PRÁCTICAS DE CAMPO DE LA UNIDAD IZTAPALAPA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Instructivo contiene las disposiciones referentes al funcionamiento interno y operativo para regular las prácticas de campo que se relacionen con los planes de estudio de las licenciaturas y posgrados que se imparten en las divisiones académicas de la UAMI. Artículo 2. Las prácticas de campo comprenden todas las actividades de docencia que se relacionan con los planes y programas de estudio de las licenciaturas y posgrados que se imparten en la UAMI, las cuales se realizan fuera de las instalaciones de la Unidad, bajo la supervisión de un profesor que será el responsable del desarrollo de la actividad. Las prácticas de campo concluirán una vez que regresen a las instalaciones de la Unidad quienes participaron en ellas. Artículo 3. Las prácticas de campo tienen como finalidad ampliar los conocimientos y desarrollar las habilidades adquiridas por el alumno en el aula. Artículo 4. Las actividades que constituyan las prácticas de campo deben relacionarse con las unidades de enseñanza-aprendizaje (UEA), y tendrán que ser autorizadas por el Coordinador de Estudios correspondiente y contar con el visto bueno del Jefe de Departamento respectivo. 2
3 CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS PRÁCTICAS DE CAMPO Artículo 5. El profesor que imparta una UEA que requiera la realización de una práctica externa a la Unidad como visita a empresas, áreas rurales, permanencia en comunidades, análisis y registro de un ecosistema y las demás que estén previstos en los planes y programas de estudio de las licenciaturas y posgrados, deberá presentar su solicitud al Coordinador de Estudios respectivo. Artículo 6. La planeación de las prácticas de campo deberá realizarse conforme a los lineamientos para el desarrollo de las prácticas de campo de cada División. Artículo 7. La solicitud referida en el artículo cinco deberá reunir las siguientes características: I. Señalar la UEA, el tema de la práctica de campo, lugar, duración, fecha y hora prevista para su realización y el nombre del profesor responsable, y II. El plan de trabajo para la práctica de campo que deberá considerar los siguientes elementos: a) Justificación y objetivos de acuerdo con los temas del programa de la UEA. b) Productos y resultados que se pretenden alcanzar. c) Número aproximado de alumnos que participarán en la práctica. d) Presupuesto necesario. e) Características del transporte que, en su caso, se requiera para la práctica. Artículo 8. Las salidas para prácticas de campo se efectuarán preferentemente entre las 7:00 y las 19:00 horas y, el regreso a las instalaciones de la Unidad, será a más tardar a las 21:00 horas. Asimismo, se procurará que el chofer del vehículo no conduzca más de ocho horas, ni en horario nocturno. 3
4 Artículo 9. Estas actividades se suspenderán y, en su caso, se reprogramarán con base en la disponibilidad del profesor y de la Sección de Comunicaciones y Transportes de la Unidad, atendiendo imprevistos como los siguientes: I. Cuando no se presente el profesor responsable, el día programado para la salida del grupo; II. Cuando las condiciones climáticas impidan la realización de la actividad a desarrollar; III. Cuando el vehículo no reúna las condiciones mecánicas necesarias para su uso; IV. Cuando las carreteras estén bloqueadas total o parcialmente, y V. Cuando por razones de seguridad no se pueda realizar la actividad programada. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 10. Son obligaciones de los profesores responsables de la práctica de campo: I. Presentar la solicitud conforme a lo señalado en los artículos 5 y 7 de este Instructivo e informar a los alumnos en los quince primeros días de inicio del trimestre; II. Verificar que no se programen, ni promuevan actividades que pongan en riesgo la integridad física de los alumnos; III. Asistir puntualmente en el horario que se haya acordado para la realización de la práctica de campo, así como permanecer con el grupo durante la realización de la misma; IV. Supervisar a los alumnos durante el desarrollo de la práctica de campo; 4
5 V. Informar a los alumnos al inicio del curso que se realizarán prácticas de campo, comunicando el lugar, fecha, horario, costo aproximado, atendiendo las necesidades económicas de los alumnos y requisitos para realizar la práctica de campo, así como las medidas de seguridad necesarias de acuerdo a la zona geográfica y la demás información que se considere pertinente; VI. Informar al Secretario del Consejo Divisional respectivo cuando algún alumno incurra en una falta de las previstas en el Reglamento de Alumnos, durante la práctica de campo o estando a bordo del transporte de la Universidad; VII. Entregar al Coordinador de Estudios respectivo un reporte que contenga las actividades realizadas durante la práctica de campo, en el que se señale las dificultades y recomendaciones pertinentes en un plazo que no excederá el término del trimestre en que se haya realizado la práctica de campo. Este reporte quedará como antecedente para futuras autorizaciones; VIII. Verificar que los alumnos lleven consigo la credencial institucional y la documentación que acredite que cuentan con el seguro vigente, ya sea el que otorga la Universidad, IMSS o cualquier otro; IX. Llevar consigo la credencial vigente que los acredite como profesores de la Universidad; X. Contar con el permiso necesario para la recolección de material biótico, abiótico, arqueológico y cualquier otro que así lo requiera; XI. Contar, en su caso, con licencia de conducir vigente que corresponda al tipo de vehículo autorizado por la Universidad, y XII. Procurar que las prácticas de campo no interfieran con: actividades de otras UEA, evaluaciones departamentales, evaluaciones globales o de recuperación ni en periodos vacacionales. 5
6 Artículo 11. Son obligaciones de los Coordinadores de Estudios: I. Elaborar, al inicio de cada trimestre, la programación de las prácticas de campo que se realizarán durante éste, conforme a las solicitudes que envíen los profesores; II. Registrar las solicitudes de prácticas de campo y verificar que éstas cumplan con los requisitos correspondientes; III. Presentar, en su caso, la solicitud para la realización de la práctica de campo al Jefe de Departamento correspondiente, quien la turnará al Director de la División para la autorización correspondiente, y IV. Solicitar a la División correspondiente apoyo económico para la realización de las prácticas de campo, el cual estará en función de la disponibilidad presupuestal de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del presente Instructivo. Artículo 12. Son obligaciones de los alumnos durante la práctica de campo: I. Estar inscrito en la UEA relacionada con la práctica de campo; II. Entregar al profesor la hoja de registro que contenga los datos personales; III. Asistir puntualmente en horario, día y lugar establecido para la salida a la práctica de campo, así como permanecer con el grupo durante la realización de la misma; IV. Llevar consigo la credencial de la Institución y la documentación que acredite que se cuenta con seguro vigente, ya sea el que otorga la Universidad, IMSS o cualquier otro; V. En caso de ser menor de edad contar con la autorización por escrito de los padres o de quien ejerza la patria potestad; 6
7 VI. Realizar las actividades previstas en el plan de trabajo, las cuales serán dirigidas por el profesor responsable de la práctica de campo, e VII. Informar al Coordinador de Estudios respectivo, cualquier anomalía que se hubiese presentado durante la realización de la práctica de campo. CAPITULO IV DEL APOYO ECONÓMICO Artículo 13. De acuerdo con su disponibilidad presupuestal, la División respectiva, podrá brindar apoyo económico para la realización de las prácticas de campo, el cual será utilizado exclusivamente, para el desarrollo de las mismas. CAPITULO V DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 14. Cuando los trabajadores de la Universidad incumplan con las disposiciones de este Instructivo se aplicará, en lo procedente, el Contrato Colectivo de Trabajo, independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de la Legislación Nacional. Artículo 15. Los alumnos que incurran en alguna de las faltas previstas en el Reglamento de Alumnos durante la realización de la práctica de campo o abordo de los vehículos de la Universidad, se sujetarán al procedimiento previsto en el propio Reglamento para la aplicación de las medidas administrativas, independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de la Legislación Nacional. 7
8 Artículo 16. El Director de la División deberá informar a los órganos e instancias de apoyo correspondientes sobre cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la aplicación de una sanción laboral o una medida administrativa, según sea el caso. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Instructivo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su aprobación en el Consejo Académico y será difundido en la página electrónica de la Unidad y en el Cemanáhuac, boletín informativo de la Unidad Iztapalapa y será revisado al menos cada tres años. 8
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