Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES ACORDADAS PRESIDENCIA DE LA NACION.

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 26 de agosto de 2013 Año CXXI Número Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1176/2013 Dase por designado el Director de Administración en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria... 1 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 601/2013 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial... 2 Decisión Administrativa 598/2013 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas Alimentarias... 2 Decisión Administrativa 599/2013 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria... 3 PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 600/2013 Apruébase contratación en la Secretaría General... 3 RESOLUCIONES SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Resolución 1426/2013-MJDH Acéptase la renuncia presentada al cargo de Director Nacional... 4 Resolución 1427/2013-MJDH Desígnase Director Nacional... 4 ADHESIONES OFICIALES Resolución 815/2013-SG Declárase de Interés Nacional el XIX Congreso Internacional: Salud, Crisis y Reforma... 4 Resolución 824/2013-SG Declárase de Interés Nacional el 2 Congreso Internacional sobre Discapacidad: Prevención y Orientación, dos caminos para la inclusión social y educativa... 4 ACORDADAS ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA Acordada 25/2013-CSJN Autoridad de aplicación... 4 JUSTICIA Acordada 26/2013-CSJN Autoridad de aplicación. Ingreso al Poder Judicial de la Nación... 5 Acordada 24/2013-CSJN Apruébase el Protocolo de registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas... 5 Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1176/2013 Dase por designado el Director de Administración en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Bs. As., 15/8/2013 VISTO el Expediente Nº AUC 276/12 del Registro de la COMISION NACIONAL DE EVA- LUACION Y ACREDITACION UNIVERSITA- RIA (CONEAU) organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE EDUCA- CION, las Leyes Nros y y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y Que los artículos 7 de las Leyes Nros y establecen que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las leyes, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL en virtud de las disposiciones de los artículos 10 de dichas leyes. Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en el ámbito de la COMISION NACIO- NAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA se encuentra vacante el cargo de Director de Administración. Que en virtud de los objetivos y tareas asignadas a la mencionada Dirección resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándola a tal efecto de lo establecido en los artículos 7 de las Leyes Nros y PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que la persona cuya designación se propone reúne las condiciones profesionales y técnicas para desempeñar con idoneidad dicha función. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NA- CIONAL, 7 y 10 de las Leyes Nros y y 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente a partir del 15 de marzo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al Magíster Ariel José REBELLO (D.N.I. Nº ), en el cargo de Director de Administración, Nivel A, Grado 0, en la COMI- SION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDI- TACION UNIVERSITARIA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCA- CION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto en los artículos 7 de las Leyes Nros y Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la COMISION NACIONAL DE EVA- LUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Alberto E. Sileoni. #F F# dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 26 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DISPOSICIONES Pág. reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida. PRODUCTOS MEDICOS Disposición 5242/2013-ANMAT Prohíbese preventivamente el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de determinados productos... 6 AVISOS OFICIALES Nuevos... 8 Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 45 Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANEXO I Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta Subsecretaría de Abordaje Territorial ALONSO Lucia Alejandra B-0 01/04/ /12/2013 #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL #F F# Decisión Administrativa 598/2013 DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 601/2013 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial. Bs. As., 20/8/2013 VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS Nº 3392 del 28 de diciembre de 2012 y el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARRO- LLO SOCIAL, y Que por el expediente citado en el visto tramita la enmienda de la contratación de la Licenciada Lucia Alejandra Alonso para desempeñarse en tareas de índole profesional en el ámbito de la COORDINACION TECNICA DE ASISTENCIA SOCIAL DIRECTA de la DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA CRITICA de la SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTI- TUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Licenciada Lucia Alejandra Alonso se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que atento a la nueva función que cumple, se hace necesaria la modificación del contrato aprobado por Resolución MDS Nº 3392/12. Que a fin de posibilitar la enmienda de la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar la enmienda de la contratación correspondiente a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas Alimentarias. Bs. As., 15/8/2013 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y, Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación de la Sra. Laura Inés DE LA FUENTE, para desempeñarse en el ámbito de la SECRETARIA DE GES- TION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que Sra. Laura Inés DE LA FUENTE se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Publico Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANEXO I Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta Subsecretaría de Políticas Alimentarias DE LA FUENTE Laura Inés E-0 01/01/ /12/2013 #F F#

3 Lunes 26 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Que el artículo 9 del Anexo de la Ley citada en el visto prevé la contratación de personal por tiempo determinado para prestar servicios de carácter transitorio o estacional. Decisión Administrativa 599/2013 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria. Bs. As., 15/8/2013 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y, Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación del Sr. Juan José CARCAMO, para desempeñarse en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE CENTROS DE REFERENCIA de la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION COMUNITARIA de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITA- RIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el Sr. Juan José CARCAMO se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto que reglamenta la Ley Nº se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que por el artículo 1 del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nº 149/07, Nº 1.248/09, Nº 1.318/11 y Nº 485/13, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ) Que la persona de que se trata, reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, a los efectos de su equiparación al Grado de los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Decreto Nº 2.098/08. Que dicho SISTEMA NACIONAL establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar su contratación como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la jurisdicción SECRE- TARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y a tenor de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase el contrato celebrado entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, en el Nivel, Grado y período indicado en el mismo. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANEXO I Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta Subsecretaría de Organización Comunitaria CARCAMO Juan José F-0 01/04/ /12/2013 Art. 2 La contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente Decisión Administrativa se dispone como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la jurisdicción SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I CONTRATO LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº PERTENECIENTE A LA SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION N APELLIDO NOMBRES TIPO DOC. 1 CHINI Mariano Roberto D.N.I B 4 Nº DOC. NIVEL GRADO PERIODO DEDIC. 01/09/2013 AL 31/12/ % #F F# #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 600/2013 Apruébase contratación en la Secretaría General. Bs. As., 20/8/2013 VISTO el expediente Nº /13 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , reglamentada por el Decreto Nº del 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificaciones, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº del 14 de septiembre de 2009, Nº del 29 de agosto de 2011 y Nº 485 del 2 de mayo de 2013, el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008, y Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha elevado la propuesta de contratar personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.

4 Lunes 26 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Secretaría General CONSIDERARON: RESOLUCIONES #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Resolución 1426/2013 Acéptase la renuncia presentada al cargo de Director Nacional. Bs. As., 20/8/2013 VISTO la renuncia presentada por el doctor Víctor Eduardo HORTEL al cargo de Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y Que el suscripto es competente para emitir este acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 1, inciso c) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1 Acéptese la renuncia presentada por el doctor Víctor Eduardo HORTEL (D.N.I. Nº ) al cargo de Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F F# #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Resolución 1427/2013 Desígnase Director Nacional. Bs. As., 21/8/2013 VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 803 del 10 de mayo de 2002, y Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 803/02 se exceptuó a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de este Ministerio, de lo normado por el Decreto citado en el párrafo precedente. Que resulta necesario disponer la cobertura del cargo de Director Nacional de la referida DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL designándose en el mismo al doctor Alejandro Enrique MARAMBIO AVARIA, quien reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad que el cargo requiere. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 803/02 y el artículo 2, inciso f), apartado 14 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1 Desígnase Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL al doctor Alejandro Enrique MARAMBIO AVARIA (D.N.I. Nº ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F F# #I I# Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 815/2013 Declárase de Interés Nacional el XIX Congreso Internacional: Salud, Crisis y Reforma. Bs. As., 15/8/2013 VISTO la actuación Nº de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS, HOSPITALES y OTROS ESTABLECIMIENTOS para declarar de Interés Nacional el XIX CONGRESO INTERNACIONAL: SALUD, CRISIS y RE- FORMA, y Que la FEDERACION DE CLINICAS, SA- NATORIOS, HOSPITALES y OTROS ES- TABLECIMIENTOS es una asociación civil sin fines de lucro de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES de larga trayectoria que ha establecido una red que reúne a la mayoría de clínicas y sanatorios de la provincia. Que, el XIX CONGRESO INTERNACIO- NAL: SALUD, CRISIS y REFORMA pretende alcanzar definiciones sobre la actual problemática del acceso a los servicios de salud. Que dichas jornadas contarán con la participación de prestigiosos expositores nacionales y extranjeros, quienes desarrollarán conferencias y paneles abordando la temática propuesta desde diversas perspectivas. Que el MINISTERIO DE SALUD y el MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO han tomado la debida intervención previa al dictado del presente acto administrativo. Que por su trascendencia e importancia, dicha participación es meritoria de la declaración de interés nacional impulsada. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1 Declarar de interés nacional, el XIX CONGRESO INTERNACIONAL: SALUD, CRISIS y REFORMA, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, los días 25 y 26 de septiembre del corriente año. Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli. #F F# ADHESIONES OFICIALES Resolución 824/2013 Declárase de Interés Nacional el 2 Congreso Internacional sobre Discapacidad: Prevención y Orientación, dos caminos para la inclusión social y educativa. Bs. As., 20/8/2013 VISTO la actuación Nº del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, donde tramita la solicitud para declarar de Interés Nacional el 2 Congreso Internacional sobre Discapacidad: Prevención y Orientación, dos caminos para la inclusión social y educativa, y Que el mencionado Congreso Internacional es organizado por el INSTITUTO PROVIN- CIAL PARA LA INCLUSION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la PROVINCIA DEL CHACO. Que dicho encuentro es concebido como un espacio internacional de debate teniendo como eje transversal la temática de la inclusión. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES y CULTO ha expresado que no tiene objeciones al dictado del presente acto administrativo. Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1 Declarar de interés nacional el 2 Congreso Internacional sobre Discapacidad: Prevención y Orientación, dos caminos para la inclusión social y educativa, que se llevará a cabo del 21 al 23 de agosto del corriente año, en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco. Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli. #F F# ACORDADAS #I I# Corte Suprema de Justicia de la Nación ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA Acordada 25/2013 Expte. 4803/2013 Autoridad de aplicación. En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Que la ley sanciona una nueva regulación sobre el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos. Que esta Corte comparte plenamente el principio de transparencia que inspira dicha norma, que es aplicado dentro del Poder Judicial desde hace mucho tiempo. La presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, ha sido regulada por el reglamento aprobado por las resoluciones 562/05 y 734/07 del Consejo de la Magistratura. A su vez, en el ámbito de la Corte Suprema, han sido dictadas las acordadas 29 y 30 del Que la vigencia de la nueva ley obliga a aplicar dicho principio de modo compatible con la independencia del Poder Judicial, que no puede ser ignorada ya que es un pilar fundamental de la organización constitucional. Que la adecuada preservación de la independencia de esta rama del Gobierno Federal exige que esta Corte ponga en ejercicio las atribuciones constitucionales que le han sido reconocidas como titular del Poder Judicial. Que, en lo atinente a la autoridad de aplicación de este régimen, la ley impone esa responsabilidad en cabeza de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Que, al respecto, corresponde señalar que si bien el decreto 102/99, en su artículo 2 apartado G), establece la competencia de la Oficina Anticorrupción para evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos en general, una interpretación armónica de las siguientes normas dictadas al efecto permite concluir que dichas facultades recaen sobre los funcionarios de la Administración Pública Nacional. En efecto, el decreto 164/99, al reglamentar la ley de Etica Pública, ciñe las facultades de control de la Oficina Anticorrupción en materia de declaraciones juradas a los funcionarios públicos pertenecientes a los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, haciendo hincapié en que quedan excluidos de su ámbito de aplicación el Poder Legislativo, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Que corresponde que todos los funcionarios públicos de todos los poderes, publiquen sus declaraciones juradas, pero no resulta admisible que las declaraciones de aquellos pertenecientes al Poder Judicial sean controladas por funcionarios de la Administración Pública. Ello constituye una violación de la independencia de los poderes del Estado. Que, en consonancia con las facultades constitucionales que le son propias, se debe declarar inaplicable la referida ley en cuanto a la autoridad de aplicación del régimen de recepción que, necesariamente, debe ser esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como titular de uno de los poderes del Estado. Que, finalmente, tomando en consideración que ha fenecido el plazo previsto en el procedimiento vigente para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al 2012 (confr. Acordadas nros. 29 y 30 del 2005; resoluciones 562/05 y 734/07 del Consejo de la Magistratura), corresponde disponer que este nuevo ordenamiento habrá de regir para las presentaciones que se realicen en períodos ulteriores. ACORDARON: I. Declarar que la ley es consistente con los principios de transparencia que aplica esta Corte Suprema desde el dictado de las acordadas referidas en los considerandos.

5 Lunes 26 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Corte Suprema de Justicia de la Nación II. Declarar la inaplicabilidad del artículo 6 de la ley , en cuanto instituye a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como Autoridad de Aplicación, y en consecuencia, establecer como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de este Tribunal, a la Secretaría General y de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. III. Disponer que las declaraciones juradas públicas previstas en el artículo 4 de la ley serán publicadas en la página web del Tribunal. IV. Aclarar que el presente ordenamiento rige para las declaraciones juradas posteriores a las del año Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Ricardo L. Lorenzetti. Carmen M. Argibay. Juan C. Maqueda. Elena I. Highton de Nolasco. Carlos S. Fayt. Enrique S. Petracchi. E. Raúl Zaffaroni. #F F# #I I# Corte Suprema de Justicia de la Nación JUSTICIA Acordada 26/2013 Expte. 4802/2013 Autoridad de aplicación. Ingreso al Poder Judicial de la Nación. En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente CONSIDERARON: 1 ) Que la ley , promulgada el 31 de mayo del corriente año, establece el procedimiento de concurso público para el ingreso en los cargos letrados, de empleados y personal de maestranza y oficios del Poder Judicial de la Nación (arts. 1, 2 y 3 ), instituyendo a esta Corte Suprema como Autoridad de Aplicación (art. 10). En esta condición, le encomienda al Tribunal establecer el régimen con arreglo al cual se sustanciarán los concursos, debiendo respetar esa reglamentación los principios sentados en el texto legal (art. 12). 2 ) Que en el marco de las atribuciones de gobierno del Poder Judicial de la Nación que, con carácter exclusivo, asisten a esta Corte según lo ha recordado en fecha reciente (conf. resolución 986/13, del 24 de mayo, y sus citas), le corresponde adoptar de inmediato las disposiciones apropiadas que permitan una ordenada aplicación del nuevo régimen sancionado, hasta tanto el Tribunal dicte el reglamento puesto en sus manos y se concluyan todas las etapas de los diversos procedimientos que permitan utilizar el nuevo régimen de ingreso sustentado en los concursos públicos. 3 ) Que, de un lado, es preciso señalar que el nuevo régimen legal no resulta aplicable en el ámbito de esta Corte, en la medida en que, por expreso mandato del art. 113 de la Constitución Nacional y como lo reconoce explícitamente el art. 3 de la ley , la totalidad de los funcionarios y empleados de este Cuerpo está excluida del régimen contemplado en la citada ley, situación que se extiende a los supuestos en que se han reasumido facultades de superintendencia oportunamente delegadas (conf. acordada 35/2004). 4 ) Que, además, la disposición legal mencionada excluye expresamente del procedimiento de concurso público a los funcionarios y empleados que dependen directamente de la estructura central de gobierno y administración del Consejo de la Magistratura, por lo que este Tribunal como autoridad de aplicación debe establecer qué áreas de aquel Cuerpo se encuentran comprendidas. Con esta comprensión y sobre la base de las estructuras creadas en los arts. 12, 17 y 20 de la ley (texto según ley ), quedan comprendidas en el régimen de excepción la Secretaría General, la Oficina de Administración y Financiera, las Comisiones de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, de Disciplina y Acusación, de Administración y Financiera, y de Reglamentación. Por último, es menester aclarar que en la excepción contemplada no debe ser incluida la Escuela Judicial ni el Cuerpo de Auditores, dado que no participan de la naturaleza que exige la norma para dejar de lado el régimen general de ingreso mediante concurso público, más allá de las disposiciones especiales que se dicten contemplando las particularidades de la función predominantemente académica atribuida a la Escuela Judicial. 5 ) Que, por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 de la ley y con arreglo a las disposiciones que regulan el escalafón del Poder Judicial de la Nación, corresponde excluir de la clasificación efectuada por el artículo de mención a los cargos de funcionarios para cuyo acceso no se requiera acreditar la condición de letrado. 6 ) Que por último y a los efectos de preservar mancomunadamente con los demás Poderes del Estado los altos propósitos perseguidos por el nuevo ordenamiento legal, resulta conveniente invitar a los otros sectores pertenecientes al empleo y la función pública del Poder Ejecutivo, del Congreso de la Nación y del Ministerio Público, a conformar una Comisión Interpoderes, con la finalidad de aplicar de modo general el principio de ingreso democrático e igualitario en todos los poderes del Estado. ACORDARON: 1 ) Establecer que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como autoridad de aplicación de la ley , sancionará la reglamentación del procedimiento de concursos previsto para el ingreso al Poder Judicial de la Nación. 2 ) Disponer que esta Corte dictará las medidas apropiadas que permitan una ordenada aplicación de la ley ) Declarar que, a partir del dictado de la presente acordada y hasta la confección de las listas contempladas en los artículos 24 y 31 de la ley , los cargos que deban cubrirse en todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación tendrán carácter transitorio, con las excepciones establecidas en los considerandos 3 y 4. 4 ) Disponer que las áreas exceptuadas del procedimiento de concurso público en el ámbito del Consejo de la Magistratura son las establecidas en el considerando 4. 5 ) Excluir de lo dispuesto en el art. 4 de la ley a los cargos de funcionarios para cuyo acceso no se requiera acreditar la condición de letrado. 6 ) Invitar a constituir una Comisión Interpoderes con la finalidad de aplicar de modo general el principio de ingreso democrático e igualitario en todos los poderes del Estado, en los términos señalados en el considerando 6. Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Ricardo L. Lorenzetti. Carmen M. Argibay. Juan C. Maqueda. Elena I. Highton de Nolasco. Carlos S. Fayt. Enrique S. Petracchi. E. Raúl Zaffaroni. #F F# JUSTICIA Acordada 24/2013 Expte. 2629/2013 Apruébase el Protocolo de registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas. En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: 1 ) Que el pasado 23 de mayo fue publicada la ley que dispone la publicación, en un diario judicial en formato digital accesible al público en forma gratuita y por medio de la página de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las sentencias, acordadas y resoluciones que dicte este Tribunal y los tribunales de segunda instancia (artículo 1 ). Que aquella norma ordena también la publicación de un listado de causas en trámite en los distintos tribunales (artículo 2 ) y de las cuestiones a dirimir por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación en los futuros acuerdos y reuniones (artículo 4 ). 2 ) Que corresponde señalar que este Tribunal, desde el año 2004, ha emprendido una política activa en materia de publicidad y transparencia con el fin de posibilitar el ejercicio por parte de la comunidad del derecho al control de los actos de gobierno, ordenando la difusión de las decisiones jurisdiccionales y administrativas emanadas de los distintos tribunales. 3 ) Que esta tarea ha sido encarada con fundamento en sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000 considerando 1 al 7 ), por cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un acto propio del Poder Judicial, y en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la Constitución Nacional). 4 ) Que la aplicación de estos principios ha llevado a la adopción de distintas reglas con el fin de dar a conocer las sentencias de la Corte Suprema, las que se publican en su sitio institucional, al igual que las disposiciones que adopta en cuanto a las actividades de índole administrativa (confr. acordadas 1 y 2, ambas de 2004). 5 ) Que, asimismo, en su condición de órgano superior de la organización judicial argentina, ha dispuesto medidas para promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial. Esta fue, precisamente, una de las razones por las que fue creada la Dirección de Comunicación Pública, en el marco de una política de comunicación abierta y con la declarada finalidad de dar transparencia y difusión a aquéllas (confr. acordadas 17/2006 y 9/2012). 6 ) Que recientemente el Tribunal, mediante el dictado de la acordada 15/2013 de fecha 21 de mayo, ha ordenado, con un alcance mayor al establecido por la ley , que la difusión primaria de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban las cámaras federales o nacionales y tribunales orales se cumpla a través del Centro de Información Judicial. 7 ) Que, paralelamente, dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en conjunto con el Consejo de la Magistratura, han venido avanzando en la implementación del uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática, lo que traerá como consecuencia una innovación en la práctica actual de las actividades de gestión administrativa que se desarrollan en los juzgados y tribunales nacionales y federales. 8 ) Que, en este sentido, por acordada 14/2013, se dispuso el uso obligatorio del Sistema Informático de Gestión Judicial y se fijaron las pautas generales para permitir su gradual implantación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. Que el empleo de dicho Sistema permitirá consultar todos los datos y actividades surgidas de los procesos judiciales durante la tramitación de la causa. 9 ) Que de todo lo expuesto precedentemente se desprende que, en razón de la política de transparencia encarada por este Tribunal, los objetivos centrales de la ley se encuentran ya cumplidos. 10 ) Que, por el contrario, distinto enfoque cabe atribuirle a la disposición contenida en el artículo 4 de aquella normativa pues, al establecer la obligatoriedad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación publique las cuestiones a dirimir en sus acuerdos y reuniones con una antelación mínima de cinco días, invade una esfera propia y exclusiva de este Tribunal (conforme artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional, ya citados). 11 ) Que, en el marco de la política de transparencia e informatización descripta precedentemente, a fin de optimizar los procesos y de asegurar el pleno acceso de todos los interesados, resulta conveniente unificar e integrar en una sola etapa la tarea de las cámaras nacionales y federales y de los tribunales orales. ACORDARON: 1 ) Aprobar el Protocolo de registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que, como Anexo, integra la presente. 2 ) Disponer que, respecto de las sentencias, las cámaras nacionales y federales y los tribunales orales darán cumplimiento a la acordada 15/2013 mediante el empleo del Sistema Informático de Gestión Judicial, en la medida en que se encuentre implementado. En aquellos tribunales en los que no se haya implementado aún el mencionado Sistema, se aplicará el procedimiento provisional descripto en el Protocolo, hasta tanto sea puesto en marcha el Sistema Informático de Gestión Judicial. 3 ) Ordenar que las cámaras nacionales y federales y los tribunales orales deberán registrar las acordadas y resoluciones administrativas, a las que se refiere la acordada 15/2013, en la forma prevista en el Protocolo. 4 ) Disponer la creación de un comité, integrado por los Sres. presidentes de las distintas cámaras nacionales y federales y de los tribunales orales, quienes tendrán la responsabilidad de implementar el presente régimen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Este comité será coordinado por la Secretaria de Jurisprudencia, Dra. Susana Graciela Cayuso. 5 ) Disponer que la publicación de la lista de causas en trámite en los distintos estrados a la que se refiere el artículo 2 de la ley , se cumplirá, respecto de los tribunales inferiores, mediante el empleo del Sistema Informático de Gestión Judicial, en la medida en que dicho sistema se encuentre implementado. 6 ) Declarar inaplicable el artículo 4 de la ley ) Comunicar la presente a los presidentes de la cámaras nacionales y federales y de los tribunales orales. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Ricardo L. Lorenzetti. Carmen M. Argibay. Juan C. Maqueda. Elena I. Highton de Nolasco. Carlos S. Fayt. Enrique S. Petracchi. E. Raúl Zaffaroni.

6 Lunes 26 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO PROTOCOLO DE REGISTRO DE SENTENCIAS, ACORDADAS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS El presente protocolo tiene como objetivo establecer los alcances y la metodología a aplicar para la difusión primaria de las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas, suscriptas por las cámaras nacionales y federales como así también por los tribunales orales, a través del Centro de Información Judicial dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. I. Alcance 1. Las cámaras nacionales y federales y los tribunales orales deberán registrar a través de los sistemas respectivos la totalidad de las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban. 2. Es responsabilidad del tribunal del que emane la sentencia, acordada o resolución administrativa, adoptar los resguardos legales que correspondan en orden a la tutela de los derechos personalísimos de quienes, por ser parte o terceros en el proceso, pudieran resultar afectados por la difusión de datos protegidos. 3. A los efectos de esta publicación se dispone que deberán registrarse las sentencias, definitivas e interlocutorias que dicten los tribunales mencionados precedentemente en el marco de los procesos a su cargo, conforme el procedimiento previsto en el punto III.1 del presente Protocolo. 4. Las acordadas y resoluciones administrativas que se dicten deberán ser registrados en su totalidad, conforme el procedimiento previsto en el punto III.2 del presente Protocolo. II. Plazos Las cámaras nacionales y federales y los tribunales orales deberán registrar las sentencias en el marco de la puesta en marcha del Sistema Informático de Gestión Judicial, en concordancia con la planificación en curso de ejecución. En ese orden, toda aquella cámara o tribunal oral que ya se encuentre utilizando el nuevo sistema, deberá registrar sus sentencias a través del procedimiento descripto en el punto III.1.A del presente Anexo. Aquellos tribunales en los que el Sistema aún no se haya implementado, y en tanto dure aquella situación, deberán registrar las sentencias a través de la aplicación descripta en el punto III.1.B. A medida que se concrete la implementación en aquellas cámaras o tribunales orales que siguen en el plan, deberán comenzar a aplicar este sistema de forma inmediata, en reemplazo de la registración dispuesta en el párrafo precedente. Las acordadas y resoluciones administrativas serán publicadas a través del procedimiento informático que se detalla en el punto III.2. III. Procedimiento 1. Sentencias: A. Cámara nacionales y federales y tribunales orales que cuentan con el Sistema Informático de Gestión Judicial. El Sistema Informático de Gestión Judicial aportará una opción dentro del rubro Despachos, que permitirá realizar el registro de sentencias. De los despachos desplegados, se deberá seleccionar aquel que contiene la sentencia a registrar, luego de lo cual el sistema requerirá que se ingrese: Tipo de tomo Tipo de fallo Cantidad de fojas Fecha de fallo Firmantes Datos de clasificación temática del fallo (optativo) Datos de referencia (optativo) Una vez completada esta información se confirmará la operación, registrándose la sentencia en el Protocolo Virtual del Tribunal. A los fines de la publicación, el Sistema permitirá publicar el ejemplar original tal cual fue suscripto o generar una copia editable en la que se podrán cargar las iniciales de partes e intervinientes que correspondan a fin de preservar su identidad. En cualquiera de los dos casos luego se deberá seleccionar la opción de publicación que tomará el documento a publicar, en el momento que corresponda, y lo registrará en la base de datos para su posterior publicación asociando los siguientes datos: Número de causa/expediente Tribunal/Secretaria Autos Fecha de inicio Tipo de fallo Fecha de fallo Firmantes Datos de clasificación temática del fallo (optativo) Datos de referencia (optativo) El Sistema permitirá simultáneamente consultar la sentencia dentro del trámite del expediente, a través de los sistemas públicos de consulta de causas o bien en la base de datos del Centro de Información Judicial, la que contendrá el universo de fallos de todas las cámaras nacionales y federales y de los tribunales orales. B. Cámara nacionales y federales y tribunales orales que no cuentan aún con el Sistema Informático de Gestión Judicial. A los fines de permitir la publicación de estos actos de las distintas cámaras y tribunales orales se habilitará, en forma provisional, en la página de intranet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ( gov.ar), una aplicación para ingreso de sentencias, a la que podrán acceder los usuarios autorizados por cada tribunal. a. Creación de dependencias: Para el ingreso de esta información, cada tribunal, deberá requerir el alta de la respectiva dependencia. Lo que le permitirá luego, la creación de los usuarios que serán los encargados de ingresar los documentos correspondientes (sentencias definitivas, interlocutorias). El requerimiento de alta de dependencia deberá realizarse a través de la dirección de correo electrónico oficial del tribunal a la dirección de correo electrónico oficial de la Comisión Nacional de Gestión Judicial (comision_gestion@csjn.gov.ar). b. Usuario administrador de dependencia: En la solicitud que se remita, de acuerdo con lo descripto en el punto anterior, se deberá especificar apellido y nombre de la persona designada como administrador dentro de la dependencia, CUIL y dirección de correo electrónico oficial del interesado. Si la dependencia ya tuviese un administrador designado para el Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios, podrá utilizar el código de usuario de dicho Sistema. c. Usuarios de ingreso de información: Aquellos agentes que sean designados como operadores del Sistema para ingresar la información correspondiente a la dependencia, deberán gestionar a través del administrador de la misma la creación del código de usuario de acceso. Si el agente ya se encontrara habilitado en el Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios, podrá utilizar el código de usuario del Sistema. d. Ingreso de información al Sistema: Una vez autorizado en el Sistema, éste requerirá la siguiente información: Número de Causa/Expediente Tribunal/Secretaria Autos Tipo de fallo Fecha de fallo Documento pdf vinculado Toda la información registrada constituirá una base de datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la totalidad de los documentos registrados, a la que accederá el sitio de difusión para su publicación en concordancia con lo dispuesto por la acordada nº 15/ Acordadas y resoluciones administrativas: A los fines de permitir la publicación de estos actos de las distintas cámaras y tribunales orales se habilitará, en la página de intranet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ( una aplicación para ingreso de acordadas y resoluciones administrativas, a la que podrán acceder los usuarios autorizados por cada Tribunal. Una vez designados los agentes operadores del Sistema, cada secretaría de superintendencia o secretaría general de cámara y cada secretaría de tribunal oral deberá gestionar los códigos de usuario en concordancia con lo expuesto en los puntos a, b y c del punto anterior (III.1.B incs. a, b y c). Una vez autorizado en el sistema, éste requerirá la siguiente información: Número de expediente Acto tipo Acto número Fecha Descripción o resumen Texto completo de la acordada o resolución (con el objeto de permitir la búsqueda por el texto completo del documento). Documento pdf vinculado. Para el caso de las resoluciones administrativas, tema al que se refiera la misma. Toda la información registrada constituirá una base de datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la totalidad de los documentos registrados, a la que accederá el sitio de difusión para su publicación en concordancia con lo dispuesto por la acordada nº 15/2013. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del Centro de Información Judicial y de la Dirección de Sistemas, ejercerá la administración, control y auditoría de todas las bases de datos que involucren el cumplimiento de lo dispuesto por Acordada 15/2013 para este tipo de actos administrativos, como así también la administración, control y auditoría de todas aquellas bases que interactúen con éstas. #F F# DISPOSICIONES #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS Disposición 5242/2013 Prohíbese preventivamente el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de determinados productos. Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y, Que por las actuaciones referidas en el Visto de la presente, el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) informa que mediante Nota Nº 544/13, la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras de la Provincia de Jujuy, en el marco de un procedimiento con secuestro de mercaderías llevado a cabo por la Unidad Sanitaria de Jujuy, - Paso de Janna, remitió las siguientes muestras secuestradas rotuladas como: 1) NIXO ROSARIO pomada, queratolítico, cont. Aprox. 26 g., industria Boliviana, fabricado por Industrias Torrico Antelo S.R.L - venta libre - R.S. BOLIVIA NN /2009, Regente Farmacéutico: Dr. Miguel Torrico S. - Registro profesional T-22, L: VENC: Sin datos del establecimiento importador en Argentina; 2) KALOS SPORT esika - Cologne for men / colonia, 100 ml. - PERU: fabricado por Yobel Supply Chain Managment S.A., Av. San Genaro Lima 39, para CETCO S.A. COLOMBIA: fabricado y distribuido por BEL STAR S.A., Tocancipá - Colombia. Sin datos del establecimiento importador en Argentina; 3) YOU LIVE! Esika - eau de toilettes / colonia / 100 ml. - hecho en Perú, fabricado por Yobel Supply chain Managment S.A, Av. San Genaro Lima 39, para CETCO S.A.. Sin datos de establecimiento importador en Argentina; 4) SEX IN THE CITY - eau de toilettes men DOLCE ml. - Made in France. Sin datos del establecimiento importador en Argentina; 5) SEX IN THE CITY - eau de toilette men SEXY ml. - Made in France. Sin datos del establecimiento importador en Argentina; 6) VENENO DE SERPIENTE CON ALOE VERA - MA- YUEL crema antiarrugas, reduce las arrugas y líneas de expresión - 60 grs. - elaborado por Prame Cosmetic, Av. José Carlos Mariategui Mz. F Lote 02 Lima 02, DT Juan Pérez León - producto peruano - LOTE: 001G0101 VENCE Sin datos del establecimiento importador en Argentina; 7) PEDIAGLOS pomada Anti - escaldante, Composición: Oxido de Zinc 21,3 g. extracto de manzanilla 0,70 ml, Talco de Venecia 7 g., Vaselina Sólida c.s.p. 100 g. - cont. aprox. 26 gr. Industria Boliviana, Industrias Torrico Antelo SRL - venta libre - R.S. BOLIVIA NN /2009, Regente Farmacéutico: Dr. Miguel Torrico S. - Registro profesional T-22, L: 12101, VENC: ; 8) SUL- FATIAZOL Pomada, cont. aprox. 15 gr., Laboratorio El Rosario, Cochabamba, Bolivia, Registro M.P.S.S.P.M-01495, L: 12047, VEN: ; 9) EXTRA BAL- SAMO CHINO FORTE - USO EXTERNO - Venta sin receta médica - Elaborado por Laboratorios Shangai para Productos Acuarios REG. MR Elementos esenciales: mentol 14.0 grs., aceite

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