Profesiones de Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Técnico Agrícola. Caso de estudio en Almería.
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- Rubén Ortiz de Zárate Aguilar
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1 Profesiones de Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Técnico Agrícola. Caso de estudio en Almería. Ángel Jesús Callejón Ferre Delegado en Almería del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía 28/05/2016 La Ley 2/1964, de 29 de abril, estableció el criterio básico de reordenación de las Enseñanzas Técnicas en cuyo desarrollo se dictaron por el Gobierno diversas normas reguladoras de las denominaciones de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, de sus facultades y atribuciones profesionales y de los requisitos que habrían de cumplirse para la utilización de los nuevos títulos por los Aparejadores, Peritos, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros.. Fundamentalmente, se reguló el acceso y se estableció que las ingenierías superiores fuesen de cinco años y las ingenierías técnicas de tres. A principios del año 1969 se publica el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. En dicha reglamentación se distingue entre denominaciones de los técnicos de grado superior y denominaciones de los técnicos de grado medio con sus respectivas especialidades. En el caso que nos ocupa, Ingeniero/a Agrónomo e Ingeniero/a Técnico Agrícola con las siguientes especialidades: a) Explotaciones agropecuarias: la relativa a la programación, organización y ejecución de trabajos en las explotaciones agrícolas y ganaderas. b) Mecanización agraria y construcciones rurales: la relativa a la planificación de la mecanización de las explotaciones agrícolas, organización y dirección del taller rural y ejecución de las obras de implantación de regadíos y construcciones rurales. c) Industrias agrícolas: la relativa a la organización y programación de los trabajos de las industrias extractivas, conserveras y de transformación de las materias primas obtenidas en las explotaciones agropecuarias. d) Hortofruticultura y jardinería: la relativa a la programación, organización y ejecución de los cultivos hortícolas y frutícolas, así como en el establecimiento de parques y jardines. 1
2 En la disposición transitoria primera, del mismo decreto, se indica literalmente Hasta tanto se determinen a propuesta de la Comisión Interministerial pertinente las facultades y atribuciones de los técnicos, procedentes de las escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnicas con arreglo a la Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, y cuyos títulos son determinados en el artículo segundo de este Decreto, tendrán éstos las mismas facultades y atribuciones, respectivamente, que los antiguos Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes.. Posteriormente, en 1986 se publica la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. En el párrafo segundo de su preámbulo indica A través de la expresada normativa (se refiere a la Ley 2/1964, de 29 de abril) vinieron a introducirse una serie de restricciones y limitaciones en el ejercicio profesional de dichos titulados que se han ido modificando y corrigiendo por el Tribunal Supremo, sentándose como cuerpo de doctrina jurisprudencial el criterio de que las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación y sin que, por tanto, puedan válidamente imponérseles limitaciones cuantitativas o establecerse situaciones de dependencia en su ejercicio profesional respecto de otros Técnicos universitarios.. Seguidamente en su artículo primero indica: 1. Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica. 2. A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectos e Ingeniería-Técnica.. Finalmente, en su disposición adicional describe literalmente Lo establecido en la presente Ley no será directamente aplicable a los Arquitectos e Ingenieros técnicos vinculados a la Administración Pública por una relación de servicios de naturaleza jurídica administrativa, los cuales se regirán por sus respectivas normas estatutarias.. No hay que obviar que 3 años antes se publica la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, sobre reforma universitaria y desde entonces hasta la actual Ley Orgánica (Ley Orgánica Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades 2
3 modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) han sido varias las modificaciones de planes de estudios llevadas a cabo por los diferentes gobiernos hasta llegar a los actuales planes de estudios, tras el llamado proceso de Bolonia. A partir de aquí, en España, se establecen las nuevas titulaciones de Grado en Ingeniería Agrícola y Máster en Ingeniería Agronómica (R.D. 1393/2007, Orden CIN 323/2009 y Orden CIN 325/2009) que sustituyen a las antiguas titulaciones de Ingeniería Técnica Agrícola (con sus 4 especialidades) e Ingeniero Agrónomo, respectivamente (tabla 1). Tabla 1. Titulaciones, profesiones, colegios, atribuciones, niveles, grupos y salario Junta de Andalucía de las ingenierías relacionadas con agronomía. Caso de estudio Almería. Antigua titulación Nueva titulación Ingeniero Agrónomo Máster en Ingeniería Agronómica Ingeniero Técnico Agrícola Especialidad en Hortofruticultura y Jardinería Ingeniero Técnico Agrícola Especialidad en Explotaciones Agropecuarias Ingeniero Técnico Agrícola Especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales Ingeniero Técnico Agrícola Especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias Grado de Ingeniería Agrícola Mención/ Tecnología específica Hortofruticultura y Jardinería Ingeniero Técnico Agrícola Mención/ Tecnología específica Explotaciones Agropecuarias Ingeniero Técnico Agrícola Mención/Tecnolo gía específica Mecanización y Construcciones Rurales Ingeniero Técnico Agrícola Mención/ Tecnología específica Industrias Agrarias y Alimentarias Profesión para la que habilita Ingeniero/a Agrónomo (Orden CIN/325/2009) Ingeniero/a Técnico Agrícola (Orden CIN/323/2009) *No aplicación a Ingenieros Técnicos de la Administración. Colegio Profesion al que permite acceso Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía (u otra provincia o autonomía en su caso) Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería (u otra provincia o autonomía en su caso) Atribuciones profesionales actuales Todas las de la profesión (Ley 12/1986) Sólo Hortofruticultura y Jardinería (Ley 12/1986)* Sólo Explotaciones Agropecuarias (Ley 12/1986)* Sólo Mecanización y Construcciones Rurales (Ley 12/1986)* Sólo Industrias Agrarias y Alimentarias (Ley 12/1986)* Nivel Marco Español y Europeo (MECT, 2016) Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior Corresponde con nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF7) Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior Corresponde con nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF6) Grupo Empleado Público/Salario Presupuestos 2016 Junta Andalucía A1 Sueldo:13441,8 (más pagas extras, trienios pagas extras, complemento destino, específico y de productividad/ley 1/2015). A2 Sueldo: ,84 (más pagas extras, trienios pagas extras, complemento destino, específico y de productividad/ley 1/2015) 3
4 Recientemente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha puesto en marcha el denominado nivel de correspondencia MECES (MECT, 2016). Es un procedimiento cuya finalización es otorgar el nivel de correspondencia a cada uno de los títulos del antiguo catálogo de títulos universitarios oficiales pre-bolonia (Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Maestro y Diplomado) dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Se regula por lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. El mencionado nivel (de correspondencia) se obtiene con el certificado de correspondencia. Éste es un documento que expide la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones en el que figuran los datos de identificación del titulado, y que informa del nivel académico del título pre-bolonia poseído, (Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Maestro y Diplomado) que le correspondería dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), así como en el Marco Europeo de Cualificaciones (siglas en inglés: EQF). En el presente caso de estudio puede observarse en la tabla 1. Sobre estos certificados, habría dos consideraciones importantes: a) Los certificados de correspondencia a los niveles MECES no otorgan ningún título diferente al que se posee, ni suponen ningún cambio en las competencias profesionales para las que habilita el título poseído. b) Los certificados de correspondencia no son de aplicación para el ingreso en las Administraciones Públicas (Disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre), en cuyo caso deberá atenerse a las bases de la convocatoria del proceso de selección en el que se participe. Este último epígrafe b) está relacionado con el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicha Ley establece en su artículo 70, que la incorporación de personal de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas debe articularse mediante el instrumento de la Oferta de Empleo Público, que se aprobará por sus Órganos de Gobierno. Así se contempla, en el ámbito de la Junta de Andalucía, en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. A fecha de hoy, se han producido dos ofertas de empleo público recientes: a) Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año
5 b) Decreto 84/2016, de 26 de abril de 2016, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año Aunque las dos ofertas de empleo público son de diferentes años, sus procedimientos selectivos se desarrollarán en conjunto. En la oferta de empleo público del año 2015 (Decreto 502/2015, de 9 de diciembre) se proponen para Técnicos de Grado Medio en el apartado de acceso libre 5 plazas para INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA A En la oferta de empleo público del año 2016 (Decreto 84/2016, de 26 de abril) se proponen para el Cuerpo Superior Facultativo en el apartado de acceso libre 19 plazas INGENIERÍA AGRÓNOMA A (1 de ellas para discapacitados). En la oferta se diferencian los dos tipos de empleados públicos que requiere la Junta de Andalucía. Sus salarios están contemplados en la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 (tabla 1). Qué titulación universitaria se necesitará para opositar en la reciente oferta de empleo público de la Junta de Andalucía? La Orden CIN/323/2009 habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola. Los estudios de Grado en Ingeniería Agrícola que se imparten en la Escuela Superior de Ingeniería (ESI) de la Universidad de Almería conducen a la profesión de Ingeniería Técnica Agrícola con sus respectivas tecnologías específicas (antiguas especialidades). Sus titulados tendrán acceso al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería (u otra provincia o autonomía de España; tabla 1). Decir que en el documento verifica del plan de estudios de la ESI a cada especialidad se le denomina mención. La Orden CIN/325/2009 habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo. Los estudios de Máster en Ingeniería Agronómica que se imparten en la Escuela Superior de Ingeniería de la Universidad de Almería conducen a la profesión de Ingeniero/a Agrónomo. Sus titulados tendrán acceso al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía (u otra autonomía o provincia de España; tabla 1). La duda surge en los titulados anteriores a los nuevos planes de estudios que se denominan Ingenieros/as Técnicos Agrícolas. Ellos/as pueden obtener su certificado de correspondencia MECES pero no se les garantiza 5
6 que con este documento puedan concurrir a la oferta de empleo público de INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA A Este hecho tendrá una respuesta cuando la Administración Autonómica convoque las pruebas y sus requisitos de acceso. No obstante, la denominación en la oferta de empleo público, es la profesión y no la titulación, es decir, la profesión requerida la ostenta cualquier colegiado del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería (caso de estudio). Los antiguos titulados en Ingeniería Agronómica y los nuevos (máster) no presentan este problema. Por último, hay cierta confusión por lo expuesto en el Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En él se dice literalmente Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.. Expuesta la oferta de empleo público de la Junta de Andalucía, si se lee detenidamente el artículo 76 anterior, no se debe de producir duda alguna, fundamentalmente porque se diferencia entre dos profesiones: INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA A e INGENIERÍA AGRÓNOMA A Cómo se puede acceder a la profesión de Ingeniero/a Agrónomo? La profesión de Ingeniero/a Agrónomo se puede alcanzar cursando el máster de Ingeniería Agronómica en la Escuela Superior de Ingeniería de la Universidad de Almería. Para ello es necesario tener el grado de Ingeniería Agrícola en cualquiera de sus tecnologías específicas (antiguas especialidades; tabla 1). Igualmente se puede acceder mediante las antiguas titulaciones de Ingeniería Técnica Agrícola (en cualquier especialidad), aunque sí es posible que se les exijan algunos complementos de formación. 6
7 Por último, también cabe la opción de acceder desde otras titulaciones afines, para lo cual también se les pedirían complementos de formación según el caso. Referencias Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. BOE nº39, de 14 de febrero de Ministerio de la Presidencia. Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Madrid. España. Páginas Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año BOJA nº239, de 11 de diciembre de Consejería de la Presidencia e Igualdad. Junta de Andalucía. Sevilla. España. Páginas Decreto 84/2016, de 26 de abril de 2016, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año BOJA nº82, de 3 de mayo de Consejería de la Presidencia e Igualdad. Junta de Andalucía. Sevilla. España. Páginas Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año BOJA nº247, de 23 de diciembre de Consejería de la Presidencia e Igualdad. Junta de Andalucía. Sevilla. España. Páginas Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. BOE nº79, de 2 de abril de Ministerio de la Presidencia. Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Madrid. España. Páginas Ley 2/1964, de 29 de abril, sobre reordenación de las Enseñanzas Técnicas. BOE nº105, de 1 de mayo de Ministerio de la Presidencia. Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Madrid. España. Páginas Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. BOJA nº112, de 28 de noviembre de Consejería de la Presidencia e Igualdad. Junta de Andalucía. Sevilla. España. Páginas Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. BOE nº209, de 1 de septiembre de Ministerio de la Presidencia. Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Madrid. España. Páginas Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. BOE nº89, de 13 de abril de Ministerio de la Presidencia. Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Madrid. España. Páginas Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. BOE nº307, de 24 de diciembre de Ministerio de la Presidencia. Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Madrid. España. Páginas MECT (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) Correspondencia entre Títulos Universitarios Oficiales ('pre-bolonia') y niveles MECES. Disponible el 7
8 27/05/2016: Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola. BOE nº43, de 19 de febrero de Ministerio de la Presidencia. Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Madrid. España. Páginas Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo. BOE nº43, de 19 de febrero de Ministerio de la Presidencia. Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Madrid. España. Páginas Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. BOE nº260, de 30 de octubre de Ministerio de la Presidencia. Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Madrid. España. Páginas Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. BOE nº283, de 22 de noviembre de Ministerio de la Presidencia. Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Madrid. España. Páginas Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE nº261, de 31 de octubre de Ministerio de la Presidencia. Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Madrid. España. Páginas
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