BOLETI N INFORMATIVO Nº99

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1 BOLETI N INFORMATIVO Nº99 INFORMACIÓN AL COLECTIVO DE JUBILADOS Y PREJUBILADOS 12 PASOS ESENCIALES A LA HORA DE RECIBIR UNA HERENCIA. Documentos y Trámites necesarios para la Adjudicación, Renuncia Partición y el pago de los correspondientes Impuestos en una Herencia. 1

2 Son varias las llamadas recibidas de compañeros preguntándonos por los pasos que tienen que dar cuando fallece un familiar, tanto para hacer efectivo el Plan de Pensiones del que el causante fuera titular, así como la documentación que tienen que aportar para poder recibir una herencia, el tipo de impuestos tienen que pagar, y si es posible renunciar a la prestación del Plan de Pensiones o a la propia herencia, etc, etc.. En lo que se refiere al PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS DE TELEFÓNICA, para el caso de la contingencia de fallecimiento, se necesitaran los siguientes documentos: - Certificado de defunción. - Boletín donde consten los beneficiarios designados - DNI Beneficiario/heredero - Documentación acreditativa de la condición de beneficiario. A falta de designación expresa, (Art. 10 del Reglamento) se consideran beneficiarios del partícipe, por orden preferente y excluyente, los siguientes: 1º Hijos supervivientes, por partes iguales 2º Padres, por partes iguales o el superviviente por la totalidad 3º Cónyuge que lo fuera a la fecha del fallecimiento 4º Los restantes herederos legales. Cuando hacemos efectivo un Plan de Pensiones, aunque sea por el caso de fallecimiento, el Impuesto que hay que abonar es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en cambio cuando estamos hablando del caudal hereditario, al recibir una herencia, el impuesto que tendríamos que abonar es el de SUCESIONES. A continuación, vamos a tratar de explicar los pasos que tenemos que dar a la hora de recibir una Herencia, así como los documentos necesarios para la adjudicación, renuncia, partición o el pago de los correspondientes impuestos. 2

3 DOCUMENTOS Y TRA MITES NECESARIOS EN UNA HERENCIA. Los trámites necesarios para obtener la adjudicación, renuncia, partición y pago de impuestos en una herencia de una persona fallecida, son los siguientes: Obtención del certificado de defunción: El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. Existen varias modalidades del certificado de defunción: A) Certificados Positivos: Certificado de defunción en EXTRACTO: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos: Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano. Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de Partida o Certificado LITERAL de Defunción: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. EL CERTIFICADO O PARTIDA LITERAL DE DEFUNCIÓN, ES EL REQUISITO PREVIO, PRIMERO E IMPRESCINDIBLE TRAS EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE DE LA HERENCIA. Se solicita ante el encargado del Registro Civil del lugar de su fallecimiento. B) Certificados Negativos: Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil. 3

4 Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades. ES EN EL QUE SE DETERMINA SI LA PERSONA OTORGÓ O NO TESTAMENTO. El segundo paso que deben dar los herederos, es obtener el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Dicho certificado permite conocer y acreditar si el fallecido había otorgado o no testamento y, en caso afirmativo, la fecha y el Notario ante el cual fue otorgado. El Certificado de Últimas Voluntades puede obtenerse directamente en las dependencias del Ministerio de Justicia o en cualquiera de las Gerencias Territoriales del mismo una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento, mediante la presentación de un impreso oficial acompañado de un certificado literal de defunción de la persona fallecida. SOLICITUD.- Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar de la página web del Ministerio de Justicia, u obtener gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Juzgados, o en Madrid, directamente en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, situada en la Calle de la Bolsa nº 8, Teléfono de contacto: / ABONO DE LA TASA.- Habrá de proceder al pago de la tasa, que se podrá acreditar acudiendo con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "Ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado. PRECIO DE LA TASA: En el año 2015 el precio de la Tasa era de 3,70 4

5 Si hay testamento: Los posibles herederos deben obtener una copia simple o autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó. Que es la Notaría que aparece indicada en el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. La solicitud de la copia autorizada del testamento debe hacerla personalmente el interesado en la Notaría, y si ello no es posible puede obtener la copia cualquier persona con poder especial del interesado. Si no hay Testamento - Declaración de herederos: Si no hay testamento, hay que proceder a la declaración de herederos legales o "abintestato". Dicha declaración se tramita ante Notario (ascendientes, descendientes y cónyuge) o ante el Juez (primos, hermanos, tíos, sobrinos ), según la relación de parentesco existente entre el fallecido y los herederos. Declaración de herederos notarial: Cuando los Descendientes, Ascendientes o el Cónyuge, vayan a realizar la declaración de herederos a la Notaría, necesitarán los siguientes documentos: 1) - Certificado de defunción. 2) - Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento. 3) - Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido. 5

6 4) - Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto. 5) - Certificado de matrimonio del fallecido. 6) - DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo. 7) - También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido. Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia. Declaración de Herederos Judicial o Abintestato. La declaración de herederos judicial o abintestato, la harán los demás parientes Colaterales, hermanos, tíos, sobrinos primos, etc, etc, y como es lógico, se hace en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio del causante. No es necesaria la intervención de Procurador, y solamente será necesaria la intervención de un Letrado si el valor de los bienes de la herencia excede de euros. Con el escrito que se presente al Juez, en el que se relatarán las circunstancias personales y familiares del fallecido, se presentarán también los siguientes documentos: 1) - Certificado de defunción. 2) - Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento. 3) - Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido. 4) - Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto. 5) - Certificado de matrimonio del fallecido. El Juez oirá a los testigos propuestos, con citación del Ministerio Fiscal, y si estima justificados los hechos alegados, dictará a propuesta del Secretario Judicial auto declarando herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar. 6

7 El Impuesto de Sucesiones Es muy importante tener en cuenta que, aunque el pago del Impuesto de Sucesiones depende de cada comunidad autónoma, en general el plazo para liquidarlo son 6 meses a contar desde el fallecimiento. Además del impuesto de sucesiones habrá que liquidar las plusvalías municipales de los bienes inmuebles, normalmente también en el plazo de 6 meses. Antes de heredar hay que pagar el impuesto de sucesiones, que está transferido a las CC.AA. y que varía entre unas autonomías y otras. La base imponible sobre la que se aplicará el impuesto será el equivalente al valor neto de los bienes y derechos que se haya heredado. Sobre estas cantidades se aplican las reducciones establecidas en función del grado de parentesco. A MAYOR GRADO DE PARENTESCO, MENOR TRIBUTACIÓN. Algunos Gobiernos regionales como Madrid han eliminado prácticamente el impuesto reduciendo la base imponible. Madrid aplica bonificaciones del 99 por ciento del tributo de sucesiones y donaciones si se practican en el núcleo familiar. Castilla- La Mancha, Galicia, Valencia, Baleares y La Rioja tienen bonificaciones por encima del 90 por ciento. Documentos necesarios para el pago del Impuesto de Sucesiones: - Fotocopia (D.N.I., Pasaporte, N.I.F.), del causante y beneficiarios. -Certificado de defunción del causante. -Certificado de Últimas Voluntades - Fotocopia del Libro de Familia del causante. -Saldos de las cuentas corrientes del causante el día del fallecimiento. -Certificado de todos los movimientos realizados en las cuentas, en el año anterior a la fecha del fallecimiento. 7

8 - Certificados de los préstamos que tenga el causante, y del capital pendiente de amortizar del préstamo a la fecha de defunción. - Certificados de las pólizas de seguros de vida contratados por el causante. - Fotocopias recibos IBI correspondientes al año de defunción. - Fotocopias de las escrituras de propiedad de los bienes dejados en herencia. - Factura gastos última enfermedad y/o entierro (desgravan del impuesto). - Fotocopia última declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del causante. - Fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo, si hay alguno en la herencia. INVENTARIO DE BIENES Y DEUDAS. Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, según el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias, tanto el ACTIVO COMO EL PASIVO (deudas del causante). ACTIVO. Inmuebles. (fincas urbanas, rústicas, viviendas, etc..).metálico. (saldos de las cuentas, acciones, depósitos, obligaciones, etc..) Vehículos. Seguros de vida. El Ajuar doméstico (mobiliario y enseres de los esposos). Inmuebles: Para saber qué inmuebles (fincas urbanas, solares, fincas rústicas, viviendas, etc..) tiene una persona habrá que recopilar las escrituras que pudiere conservar. Allí constará qué bienes le pertenecían. Aunque se tengan escrituras es importante pedir una nota simple de cada finca en el Registro de la propiedad, para conocer el estado en que se encuentran las fincas (cargas, hipotecas, titulares ). Si no hay escrituras o están extraviadas podemos localizar los bienes de las siguientes formas: 8

9 Inscritos en el Registro de la Propiedad Localizar los bienes inmuebles (viviendas, fincas rústicas, solares, etc ) de una persona es muy sencillo cuando están inscritos en el Registro de la Propiedad. Para ello basta solicitar notas simples de los bienes que aparezcan inscritos a su nombre en el Registro. No inscritos en el Registro de la Propiedad En este caso conviene acudir al Catastro. Metálico, saldos y valores. También es necesario localizar todas las cuentas, libretas y saldos del causante. Se acudirá a las entidades de crédito, pidiéndoles que certifiquen todos los saldos de las cuentas, acciones, depósitos, obligaciones, etc.. que tuviere el fallecido. Los saldos vienen referidos al día del fallecimiento del causante. Hay que tener en cuenta que, una vez que los bancos o entidades financieras tienen conocimiento del fallecimiento del causante, suelen bloquear las cuentas de forma que no se podrá sacar el dinero de las mismas hasta que se acredite al banco el pago de los impuestos y la titularidad de los bienes. Para localizar las cuentas y saldos, es interesante acudir a la última Declaración de la Renta del fallecido. Vehículos. Lógicamente dentro de la herencia también habrá que incluir los vehículos del causante para su adjudicación al que corresponda. En su día, una vez satisfechos los impuestos, habrá de hacerse la correspondiente transferencia del vehículo ante la DGT Seguros de Vida. Las cantidades que se perciben por los seguros de vida, no forman parte de la herencia. Es decir, el fallecido puede haber designado beneficiario de un seguro de vida a una persona que no tenga nada que ver con sus herederos. En las ocasiones que no hay designación especifica de beneficiarios de seguros de vida, las cantidades corresponderán a los herederos. Ajuar doméstico. El ajuar doméstico (mobiliario y enseres de la vivienda habitual de los esposos) se adjudica en principio al cónyuge sobreviviente, sin incluir las joyas y otros objetos de extraordinario valor. Desde el punto de vista fiscal el ajuar doméstico se valora en un 3% del total valor de la herencia, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje. (En Navarra, por ejemplo, la legislación fiscal ha suprimido la referencia al ajuar doméstico). 9

10 Valor de los bienes Todos los bienes, derechos y acciones que hay en la herencia deben ser valorados conforme a su valor real (valor de mercado). En el caso de los inmuebles en muchas ocasiones este valor es muy diferente al valor catastral (que es el que figura en los recibos del IBI). DEUDAS DEL CAUSANTE También hay que tener en cuenta las deudas del causante porque al aceptar la herencia se transmiten al heredero no sólo los bienes y derechos sino también las deudas que pudiere tener, quedando obligados los herederos a su pago no sólo con los bienes de la herencia sino también con los suyos propios (sin perjuicio del régimen especial de Navarra). DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Con el fallecimiento de uno de los cónyuges se produce también la disolución del régimen económico matrimonial por lo que, antes de proceder a la división de la herencia, es necesario determinar qué bienes componen el patrimonio del viudo/a y cuáles el del fallecido/a. Normalmente se realiza por escritura pública ante Notario y puede ser impugnada por los herederos forzosos si la liquidación del régimen matrimonial perjudica su legítima. RENUNCIA A LA HERENCIA Si la herencia tiene muchas deudas u obligaciones puede ser renunciada por el heredero. La renuncia a la herencia debe hacerse ante notario, no valiendo la que se hace en un documento privado. 10

11 La renuncia a la herencia debe ser expresa y hacerse necesariamente en escritura pública ante Notario. La aceptación o la renuncia a la herencia han de referirse a la totalidad de la misma. No se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar al resto, o aceptar determinados bienes de la herencia y renunciar a los demás bienes. Cómo se renuncia a una herencia? Para rechazar una herencia, el beneficiario tiene que declarar su voluntad de no ser heredero y, por tanto, debe manifestar que no asume los bienes hereditarios que le corresponderían. Según el artículo del Código Civil, la repudiación de la herencia debe realizarse de forma expresa mediante escritura pública ante Notario o, si existe litigio o no hay testamento, a través de un escrito presentado ante el juez competente que conozca el procedimiento de división de la herencia. No es posible renunciar a una herencia de forma tácita, ni a través de un documento privado. El coste del documento público ante notario, cuando es una renuncia "pura y simple" (en la que se rechaza la herencia sin especificar en favor de quién se renuncia), oscila entre 50 y 60 euros. Al renunciar a una herencia, el heredero pierde todos sus derechos sobre ella, a la vez que queda desvinculado de las cargas o gravámenes que tuviera la misma. Una vez realizada, la renuncia es irrevocable. La decisión de renunciar a una herencia es definitiva y no tiene vuelta atrás. En las Renuncias Puras, Simples y Gratuitas, que son las renuncias que no se hacen en favor de ningún beneficiario concreto, se equiparan a las repudiaciones. La parte de la herencia que le corresponde a la persona que ha renunciado se reparte entre los herederos que sí la hayan aceptado. El renunciante no tributará al considerarse que no llegó a aceptar la herencia. Por lo tanto, no son herederos, ni, en consecuencia, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El beneficiario de la renuncia tributará por la adquisición de la parte repudiada o renunciada en el Impuesto de Sucesiones. 11

12 ACEPTACION DE LA HERENCIA: La aceptación de la herencia puede ser de dos tipos: a) aceptación pura y simple b) aceptación a beneficio de inventario. La aceptación pura y simple implica que el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma. Otra posibilidad en lugar de renunciar a la herencia es aceptarla a beneficio de inventario que implica que solo se pagarán las deudas hasta donde alcance el patrimonio del difunto; de este modo evitamos que si finalmente las deudas del difunto superan el valor de sus bienes, los acreedores puedan embargar también los bienes del heredero. La aceptación a beneficio de inventario puede hacerse ante Notario o en el Juzgado. La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar los bienes integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo. Si la herencia se ha aceptado de esta manera, el heredero sólo responderá de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes hereditarios. Es decir, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando éstas son superiores al valor de los bienes de la misma. En el caso de que existiesen legados dispuestos por el testador en el testamento, también los legados deben ser aceptados o renunciados por el legatario. PARTICION DE LA HERENCIA: Una vez determinados los bienes hereditarios, se procede a aceptar y REPARTIR LAS HERENCIAS, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de las herencias. LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. 12

13 La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta guía. Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido. La partición de la herencia puede ser de tres tipos: A) VOLUNTARIA. B) JUDICIAL. C) REALIZADA POR CONTADOR-PARTIDOR. Se entiende por PARTICIÓN VOLUNTARIA aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo. Puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente efectuarla en escritura pública ante Notario, siendo necesario hacerla en escritura ante Notario cuando en la herencia existen bienes (por ejemplo inmuebles) inscribibles en los distintos registros públicos. La escritura de partición requiere que la firmen todos los herederos, personalmente o por medio de apoderado. Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir al Juez de Primera Instancia para que se realice una PARTICIÓN JUDICIAL. En este caso, el Juez designará un Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia. Por último, la partición de la herencia puede hacerla el CONTADOR- PARTIDOR, que puede ser un contador-partidor testamentario o dativo. Contador partidor testamentario es aquel que ha sido nombrado con tal carácter por el testador en el testamento para que realice la partición de la herencia. El contador-partidor dativo es el nombrado por el Notario o por el Secretario Judicial (antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria lo era por el Juez) a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario. La partición de la herencia realizada por el contador-partidor requerirá, una vez hecha, la aprobación del Notario o del Secretario Judicial si no cuenta con la confirmación expresa de todos los herederos y legatarios. 13

14 El nombramiento de contador-partidor, sea testamentario o dativo, para realizar la partición de la herencia evita tener que acudir a una partición judicial cuando los herederos no se ponen de acuerdo en la forma de repartir los bienes. Para realizar LA PARTICIÓN VOLUNTARIA en escritura pública deberán entregarse en la Notaría los siguientes documentos: a) -El testamento o la declaración de herederos. b) Certificado de últimas Voluntades. c) Certificado de defunción del fallecido. d) Títulos de propiedad de los bienes del fallecido (inmuebles, acciones, derechos de propiedad intelectual o industrial, créditos a su favor, etc.), ya se trate de escrituras públicas o de documentos privados. e) Recibo de contribución (I.B.I.) o cédula parcelaria de los inmuebles. f) Certificados bancarios que acrediten el dinero en efectivo o las participaciones en fondos o depósitos financieros de cualquier tipo de que era titular el fallecido. g) Documentos de cualquier tipo de los que resulten las deudas y cargas de la herencia. OBLIGACIONES FISCALES: Realizada la adjudicación de las herencias, hay que liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente al último domicilio del causante, el Impuesto de Sucesiones. Los herederos pueden atribuir a los bienes integrantes de la herencia el valor que libremente decidan, pero deben tener en cuenta que a efectos fiscales prevalecerá siempre el valor que les atribuya la Hacienda Pública. Por ello, es conveniente que los herederos atribuyan a los bienes y derechos integrantes de la herencia un valor real y objetivo. 14

15 INSCRIPCION EN LOS REGISTROS: Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes. Para inscribir la partición de la herencia en el Registro de la Propiedad, es necesario como requisito previo pagar el Impuesto de Sucesiones que corresponda. Si la herencia estuviera exenta o hubiera prescrito la obligación de pago del impuesto, se deberá presentar la escritura en Hacienda para que haga constar la exención o la prescripción. Igualmente, en el caso de que entre los bienes hereditarios existiesen bienes o derechos inscribibles en otros Registros Públicos (patentes, marcas, derechos de propiedad intelectual, etc), la escritura de partición se presentará también en tales Registros. Un fuerte abrazo para todos nuestros afiliados/as. Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 15

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