ESPECIFICACIONES PARA DEPÓSITOS EN GARANTÍA DE ARRENDAMIENTO. Conjunta: arrendador y arrendatario.
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- Enrique Sánchez Herrera
- hace 7 años
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1 Página 1 de CARACTERÍSTICAS DE LA CUENTA PLAZO MONEDA No tiene UI TASA DE INTERÉS 0% TITULARES COMISIÓN DEPÓSITO RETIRO Conjunta: arrendador y arrendatario. Por constitución de la garantía un 5% sobre los montos depositados (no gravado por IVA). Lo puede realizar en efectivo, con letra de cambio o con cheque certificado. Arrendatario con autorización del arrendador o viceversa o por orden judicial. De realizar el depósito en cuotas, el propietario es responsable de controlar el pago de las mismas. En caso de depósitos iguales o superiores a U$S , o su equivalente en otra moneda, debe tener en cuenta lo establecido en: Especificaciones sobre Requisitos a tener en cuenta cuando el BHU recibe un importe igual o superior a U$S (ES.RIG.01) Beneficio extra de la cuenta: Ahorro previo para préstamo de adquisición de vivienda. La cuenta Garantía de Arrendamiento, le ofrece al arrendatario la posibilidad de acceder a un porcentaje mayor en la financiación de la vivienda a adquirir. Los depósitos en garantía de arrendamiento, con una antigüedad como mínimo de 24 meses, a la fecha en que se presenta la solicitud de préstamo de adquisición de vivienda nueva o usada, y que tengan depositado como mínimo el 10 % del valor del inmueble a adquirir, en esa cuenta y/o entre esa y una Yo Ahorro y/o Yo Ahorro Joven, generan una financiación adicional de un 10% a la correspondiente al perfil del cliente, con un máximo del 90% del valor del inmueble Beneficio de Tasa Preferencial para ahorristas. Los ahorristas pueden acceder además, a una rebaja en la tasa de interés en los préstamos para adquisición de vivienda, si cumplen con lo establecido en ES.CRE.03 Especificaciones Préstamo Hipotecario para adquisición de vivienda en U.I. Los beneficios aplican para una única solicitud de préstamo, independientemente de la cantidad de arrendatarios que tenga la cuenta. Para control interno: Los documentos impresos o fotocopiados no se encuentran controlados. Verificar
2 Página 2 de APERTURA DE CUENTA PARA PERSONA FÍSICA CODIGO NOMBRE OBSERVACIONES FO.AHR.04 F. 3007/1 Formulario: Depósito en Garantía de Arrendamiento en Unidades Indexadas. Formulario: Alta de Persona Física. Cédula de identidad o pasaporte. Completo y firmado por todos los titulares (arrendador/es y arrendatario/s). Se completa y se firma uno por cada titular (arrendador/es y arrendatario/s). En caso de no concurrir alguno de los titulares al momento de la apertura (arrendador/es y/o arrendatario/s) debe presentar este formulario con la certificación notarial de la/s firma/s. Cada titular (arrendador y arrendatario) debe presentar el documento vigente, en buen estado y adjuntar fotocopia del mismo En caso de actuar a través de un apoderado Además de la documentación anterior debe presentar Poder o Carta Poder (original o testimonio notarial con montepíos adheridos), con facultades suficientes y Certificado del Registro Nacional de Actos Personales Sección Poderes que acredite vigencia del poder y búsqueda en Sección Interdicciones por el representante, con vigencia de 24 hs., o certificado notarial del que resulte la vigencia del mismo y que el representante no está alcanzado por lo dispuesto por el Art. 201 de la Ley Nº El apoderado debe presentar, además, el formulario F. 3007/1 completo y firmado, documento de identidad vigente y fotocopia del mismo.
3 Página 3 de RETIRO DEL DEPÓSITO PARA PERSONA FÍSICA F. 3100/0 Formulario: Autorización del Arrendatario Retiro de Fondos. Se utiliza para el retiro de fondos por parte del arrendador/propietario. De no concurrir el arrendatario se necesita la certificación notarial de su firma en este formulario. F. 3108/0 F. 0677/7 Formulario: Autorización del Arrendador Retiro de Fondos. Formulario: Autorización de entrega de fondos. Cédula de identidad o pasaporte. Se utiliza para el retiro de fondos por parte del arrendatario/inquilino. De no concurrir el arrendador, se necesita la certificación notarial de su firma en este formulario. En caso de ser más de un arrendador o arrendatario, de no concurrir uno de ellos, además de lo solicitado anteriormente, debe presentar este formulario con la certificación notarial de firma. Cada titular (arrendador y arrendatario) debe presentar el documento vigente, en buen estado y adjuntar fotocopia del mismo En caso de actuar a través de un apoderado Debe presentar Poder o Carta Poder, (original o testimonio notarial con montepíos adheridos), con facultades suficientes, en caso de Poder Especial o Carta Poder debe tener facultades expresas para retiro de dinero. Además debe presentar Certificado del Registro Nacional de Actos Personales Sección Poderes- que acredite vigencia del poder y búsqueda en Sección Interdicciones por el representante, con vigencia a la última hora del día anterior a la operación de retiro. Se prescindirá de la presentación de este Certificado de vigencia, sólo si se trata de Poder o Carta Poder otorgada en la fecha de actuación o del día anterior a la operación de retiro, y se presente certificado notarial acreditando que los apoderados no están alcanzados por el Art. 201 de la Ley Nº Debe presentar formulario de Alta de Persona Física (F. 3007/1) por el apoderado y fotocopia del documento de identidad.
4 Página 4 de En caso de reclamos por impagos De no existir acuerdo entre el arrendador/es y el arrendatario/s, el trámite para su cobro se debe realizar ante el Juzgado competente y el retiro se efectúa con la orden judicial correspondiente. NOTA: Los formularios de autorización para retiro de fondos: F. 3100/0 y F. 3108/0, según corresponda, pueden ser utilizados como Carta Poder siempre que vengan acompañados con la certificación notarial de firmas (por Escribano con su firma registrada en el Departamento Ahorro del Banco Hipotecario del Uruguay). 4. APERTURA DE CUENTA PARA PERSONA JURÍDICA FO.AHR.04 FO.AHR.14 F. 3007/1 Formulario: Depósito en Garantía de Arrendamiento en Unidades Indexadas. Certificado notarial de representación de la personería jurídica. Formulario: Alta de Persona Jurídica e Identificación de Socios Accionistas. Formulario: Alta de Persona Física. Completo y firmado por todos los titulares (arrendador/es y arrendatario/s). Expedido en la misma fecha en que se presenta la solicitud al BHU que acredite la vigencia de la personería jurídica, representación y comunicación de la Declaratoria inscripta en el Registro de Comercio (Ley Nº17.904) si correspondiere, especificando que con posterioridad a dicha comunicación no hubo modificaciones; dejando constancia del número de inscripción en el RUT y del organismo de seguridad social respectivo. Se debe incluir constancia en la que surja que el representante no está alcanzado por lo dispuesto en el Art. 201 de la Ley Nº Completo y firmado. Nota: La Sociedad Anónima debe completar en este formulario, la Identificación de Socios Accionistas. En caso de no concurrir algún titular al momento de la apertura debe presentar el formulario Alta de Persona Física (F. 3007/1) completo, por cada uno de los representantes ausentes, con certificación
5 Página 5 de 10 notarial de firma. Cédula de identidad o pasaporte vigente. Cada titular (arrendador y arrendatario) debe presentar el documento vigente, en buen estado y adjuntar fotocopia del mismo Si la persona jurídica es una sociedad anónima Debe constar en el Certificado si sus acciones son nominativas o al portador. Si son al portador, debe acreditar haber realizado la comunicación al Banco Central del Uruguay de acuerdo con la Ley Nº y que no se realizaron modificaciones posteriores a dicha comunicación. En ambos casos (nominativas o al portador) se debe completar por parte de los representantes la identificación de los socios accionistas (formulario FO.AHR.14) Si la persona jurídica actúa por poder Debe presentar Poder o Carta Poder (original o testimonio notarial) con facultades suficientes, y Certificado del Registro Nacional de Actos Personales - Sección Poderes que acredite vigencia del poder y búsqueda en Sección interdicciones por el representante, con vigencia de 24 hs. o certificado notarial de la que resulte la vigencia del mismo y que el representante que actúe no está alcanzado por lo dispuesto en el Art. 201 de la Ley Nº Se debe dejar en el Banco un ejemplar del testimonio notarial de dicho poder. 5. RETIRO DEL DEPÓSITO PARA PERSONA JURÍDICA Certificado notarial de representación de la personería jurídica. F. 3100/0 Formulario: Autorización del Arrendatario Retiro Expedido en la misma fecha en que se presenta la solicitud al BHU que acredite la vigencia de la personería jurídica, representación y comunicación de la Declaratoria inscripta en el Registro de Comercio (Ley Nº17.904) si correspondiere, especificando que con posterioridad a dicha comunicación no hubo modificaciones; dejando constancia del número de inscripción en el RUT y del organismo de seguridad social respectivo. Se debe incluir constancia en la que surja que el representante no está alcanzado por lo dispuesto en el Art. 201 de la Ley Nº Se utiliza para el retiro de fondos por parte del arrendador/propietario. De no concurrir el
6 Página 6 de 10 F. 3108/0 de Fondos. arrendatario (representante o apoderado), se necesita la certificación notarial de su firma en este formulario. Formulario: Autorización del Arrendador Retiro de Fondos. Cédula de identidad o pasaporte vigente. Se utiliza para el retiro de fondos por parte del arrendatario/inquilino. De no concurrir el arrendador (representante o apoderado), se necesita la certificación notarial de su firma en este formulario. Cada titular (arrendador y arrendatario) debe presentar el documento vigente, en buen estado y fotocopia del mismo Si actúa por apoderado Presentar Poder o Carta Poder (original o testimonio notarial), con facultades suficientes; en caso de Poder Especial debe tener facultades expresas para retiro de dinero. Además certificado del Registro Nacional de Actos Personales - Sección Poderes - que acredite la vigencia del poder y búsqueda en Sección Interdicciones por el representante con vigencia a la última hora del día anterior a la operación de retiro. Se prescindirá de la presentación de este certificado registral sólo si se trata de Poder o Carta Poder otorgada en la fecha de actuación o del día anterior a la operación de retiro, y se presente certificado notarial acreditando que los apoderados no están alcanzados por el Art. 201 de la Ley Nº Asimismo, tiene que presentar el formulario de Alta de Persona Física (F. 3007/1) por el apoderado y fotocopia del documento de identidad En caso de reclamos por impagos De no existir acuerdo entre el arrendador/es y el arrendatario/s, el trámite para su cobro debe realizarse ante el Juzgado competente y el retiro se puede efectuar exclusivamente con la orden judicial correspondiente. NOTA: Los formularios de autorización para Retiro de Fondos (F. 3100/0 y F. 3108/0), según corresponda, pueden ser utilizados como Carta Poder siempre que estén acompañados por la certificación notarial de las firmas (por Escribano con firma registrada en el Departamento Ahorro del BHU).
7 Página 7 de RETIRO DE FONDOS EN CASO DE FALLECIMIENTO Las exigencias varían según el saldo de la cuenta al día del fallecimiento, a saber: a) Monto a retirar inferior a UR 15: Debe completar el formulario de autorización de entrega de fondos por fallecimiento (formulario FO.AHR.13), adjuntando fotocopias de cédulas de identidad, testimonio de la partida de defunción y las de estado civil que acrediten el parentesco alegado, pudiéndose además exigir la libreta de matrimonio a efectos de complementar la información. A efectos de determinar la naturaleza jurídica de la o las cuentas a nombre del causante, se debe certificar notarialmente y acreditar el estado civil del mismo al momento de la apertura (v.gr. Testimonio de partida de matrimonio con o sin anotación marginal de eventual divorcio, régimen legal de bienes, disolución de sociedad conyugal, unión concubinaria, etc.) b) Monto de UR 15 a UR 100: Debe adjuntar lo indicado en el punto a), más un certificado notarial de firmas de los gestionantes y que acredite quiénes son los únicos y universales herederos del causante, especificando si la sucesión fue testada o intestada y datos completos de todos los herederos indicando si son o no mayores y hábiles. c) Monto superior a UR 100 y hasta UR 1.000: Además de lo exigido en el punto b), debe presentar certificado del Registro de Testamentos expedido por la Suprema Corte de Justicia. d) Monto superior a UR 1.000: Además de lo exigido en el punto c), debe presentar testimonio notarial del Certificado de Resultancias de Autos Sucesorio y Certificado del Registro de Actos Personales (por Investigación de la Filiación, Cesión de Derechos Hereditarios, Interdicciones, Regímenes Matrimoniales y Prenda de Derechos). A partir del 01/01/2016 las solicitudes de entrega de fondos por fallecimiento que superen las UI tienen un costo de 350 UI (IVA incluido). Se recuerda que la información registral de Prenda de Derechos se solicita por el nombre de los herederos y la restante por el causante. De encontrarse dentro del monto establecido en el punto (a) debe presentarse en Casa Central del BHU en el Departamento Ahorro, o en la Sucursal BHU o ANV que corresponda, con la documentación requerida. En los demás casos (b), (c) y (d) debe presentarse con la documentación requerida en la División Red Comercial y Atención al Cliente de Casa Central del BHU, o en la Sucursal BHU o ANV que corresponda, la que inicia el expediente, entregándole al cliente un número de trámite para su seguimiento. De encontrarse dentro de lo establecido en los puntos a), b) y c), si existiere sucesión tramitada judicialmente, se prescindirá de la presentación de testimonios de partidas y de Certificado del Registro de Testamentos, debiendo agregar testimonio notarial del Certificado de Resultancias de Autos.
8 Página 8 de 10 Si la sucesión es testada, debe agregar testimonio notarial del testamento. El certificado notarial debe consignar los datos completos de los herederos, si son o no mayores de edad y hábiles. Los documentos notariales deben entregarse en Papel Notarial con los montepíos que correspondan adheridos. Los testimonios de partidas de estado civil no pueden tener una antigüedad mayor a los 30 días corridos a partir de la fecha de expedición. En todos los casos se considera para el cálculo, el valor de la Unidad Reajustable, a la fecha del fallecimiento del causante. Además de lo establecido anteriormente: a) Los sucesores del arrendatario deben presentar el consentimiento del arrendador o administrador de la finca, según corresponda, para efectuar el retiro parcial o total de los fondos (formulario F. 3108/0), u orden de pago judicial. b) Los sucesores del arrendador (en el caso que el retiro le corresponda al arrendador) deben presentar el consentimiento del arrendatario para efectuar el retiro parcial o total de los fondos (formulario F. 3100/0), u orden de pago judicial. Los testimonios de las partidas de estado civil a presentar deben ser los originales expedidos por el Registro de Estado Civil y/o la Intendencia que corresponda, no admitiéndose fotocopia de los mismos. 7. LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA En caso de fallecimiento del arrendador y al sólo efecto de liberar la garantía al arrendatario se debe presentar Certificado Notarial indicando la fecha de fallecimiento y acreditando en forma fehaciente la calidad de únicos y universales herederos, los que deben firmar el formulario F. 3108/0.
9 Página 9 de CAMBIO DE TITULARES ARRENDADORES DE LA CUENTA Sólo se podrá realizar cambio de titular arrendador: por fallecimiento, por venta de la propiedad y por cambio de administrador. CAMBIO DE ARRENDADOR PERSONA FÍSICA FO.AHR.05 Formulario: Cambio de Titular de Cuenta ARRENDADOR. Se presenta este formulario en caso de cambio de propietario, administrador o de Inmobiliaria. F. 3007/1 Formulario: Alta de Persona Física. Certificado Notarial de Propiedad. Cédula de identidad o pasaporte, vigentes. Se presenta un formulario (completo y firmado) por cada nuevo arrendador. En el caso de no concurrir personalmente se necesita la certificación notarial de la/s firma/s en el mismo. Estableciendo quién/es es/son el/los nuevo/s propietario/s (ya sea por enajenación o sucesión), con datos completos de los mismos, e indicando número de padrón, dirección del inmueble, así como a quién se le otorgó la administración del inmueble, si correspondiera. Además debe presentar fotocopia del documento. CAMBIO DE ARRENDADOR PERSONA JURÍDICA- FO.AHR.05 Formulario: Cambio de Titular de Cuenta ARRENDADOR. Certificado Notarial de Propiedad. Se presenta este formulario en caso de cambio de propietario, administrador o de Inmobiliaria. Donde conste quién es el nuevo propietario del bien, los datos del bien (padrón y dirección) y de corresponder a quién se le otorgó la administración del inmueble. Además debe cumplir con los requisitos establecidos en el punto 4.
10 Página 10 de 10 APERTURA DE CUENTA PARA PERSONA JURÍDICA. 9. CAMBIO DE TITULARES ARRENDATARIOS DE LA CUENTA Sólo se podrá realizar cambio de titular arrendatario en caso de fallecimiento, con autorización del arrendador. CAMBIO DE ARRENDATARIO FO.AHR.06 Formulario: Cambio de Titular de Cuenta ARRENDATARIO - sólo en caso de fallecimiento. Debe cumplir con lo solicitado en el punto 6. RETIRO DE FONDOS EN CASO DE FALLECIMIENTO, respecto de la documentación a presentar y la autorización del arrendador. EN TODOS LOS CASOS, LOS CAMBIOS DE TITULARES TENDRÁN UN COSTO PARA EL CLIENTE DE UI (no gravado por IVA). IMPORTANTE: EL BHU SÓLO RECIBE DOCUMENTACIÓN NOTARIAL DE ESCRIBANO QUE TENGA SU FIRMA REGISTRADA EN EL DEPARTAMENTO AHORRO. TODOS LOS FORMULARIOS SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN EL SITIO WEB: El BHU es supervisado por el Banco Central del Uruguay, por más información acceda a Por consultas y reclamos, acceda a
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