! Apoderado: FIDEL REYES CASTILLO (FS. 10)

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1 I--~'--~ ~-'--'"'---' ''----'-'-'''''_...,._....._.._...-_. '''-'''''''''''1 I REPUBLICA DE CHILE, TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES RECURSO: APELACIÓN FECHA: 2 de abril de NRO. INGRESO: ,! IFOJAS: Nro. de Cuadernos: EXPEDIENTE \ Apelante: JAVIER GOMEZ GONZALEZ! Apoderado: FIDEL REYES CASTILLO (FS. 10) Domicilio: IApelada AVDA. LIBERTAD N 237, DEPTO. E, VIÑA DEL MAR VIRGINIA REGINATO BOZZO ALCALDESA I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR Apoderado: RAUL TAVOLARI OLIVEROS y ANDRES TAVOLARI IGOYCOOLEA (FS. 25) IDomicilio: AVDA. LIBERTAD N 798, OFICINA 502, VIÑA DEL MAR ; MATERIA

2 .. REPUBLICA DE CHILE TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VALPARAISO ROL N Comparaciente(s) J_A_V_IE_R_G_OM_E_Z_G_O_N_Z_AL_E_Z Materia ARTICULO 10, Nº 4 DE LA LEY Nº Valparaiso 18 deenero de

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5 Página 1 de 8 ~yes qómez Ja~)i!. qómez G(jf/,Z(U,ezi. t~ lo PRINCIPAL : Reclamación la elección. Nulidad de Declaración de Candidatura, y de PRIMER OTROsí : Acompaña documentos. SEGUNDO : Oficios.. Absolución posiciones. CUARTO OTROS( QLUNTO : Testigos. : Patrocinio y TRiBUNAL ELECTORAL REGIONAL Vl\lPARAíso...~ JAVIER Libertad 237,NOlrM:U'"'I"""",.."";...<rn E, estos efectos en Mar, a Ss. respetuosamente Oueen acto vengo en se la,ii'",,,..',,,,.. de La elección REGINATO Alcaldesa de! domiciliada A1~;Ctc)S en calle Arlegui Viña del en base El, siguientes de ':Ida derecho paso a exponer: ALA 1.- Deberá como requisito genera! el de! 254 del se cumple a Respecto para Este tema nos parece central y a exponer razones por consideramos no se aplican los del artículo 16 la ley 1 no existiendo para interponer presente Ir<::",~.""",r,,,,,,p.": /'~"'-~-'-'~'"-''''.-'--~''~~--~'-"'''<~~-~-'"--. la contemplada en de! pese a utilizar la!í..li..l,'... WI.".JI o

6 Página:2 de 8 a una existencia, pues sostiene que la declaración de la candlfdsltur initio y no produce ningún efecto posterior, incluyendo la nulidad de derecho público e inexistencia, no tienen plazo para ser alegadas Además, los plazos señalados en el articulo 16 de la ley , se excluye el caso del inciso 2 del artículo 107 de la ley de Municipalidades, es decir, la ley no fija plazo alguno para impetrarla resolución que dictar el Servicio Electoral, dando publicidad a la candidatura, no publica los antecedentes esgrimidos por la candidata Reginato, las que no se encontraba en todo caso documento, en un de la AI(;cmle:s~a Reginato con.1k~~..dj. ').() II Debe descartarse de plano que se exige el plazo de cinco días contempla la ley para las reclamaciones, toda vez que la ley de Municipalidades, señala que será nula la candidatura y la Q,1I",1"' I'l,1"'I en caso de ser elegido el candidato, lo que sucede al momento declaración realizada por ei Electoral, o eventualmente por Tribunal Electoral, lo demora mas de cinco días siguientes a la elección. acto es nulo ab nltio y la propia ley todo efecto elección candidato incluida. acto es esteril ante ley y no altera la situación de """~."'.. intervienen en 2.6. Aquí no existe validez provisional del acto eleccionario, como con nulidad relativa y absoluta Código Civil, razón la cual, no hay de la elección. No hay de validez, muy por el contrario, ':''''1..."..:.0':'>'''''0>'''1',0 el legislador priva de todo al acto viciado. un saneamiento o la de la ""'I"",l",n,n implicaría burlar el e imperativo del que ni juez ni las partes pueden Sería un premio a a través de medios ilegitimos e ilegales Q...,...""..'u a público, sin cumplir con los requisitos mínimos para ellos. ley 18593, sobre Tribunales Electorales, ",10",...,.1 ",. como competencia de estos tribunales el conocimiento de los siguientes nle>,"h".,,,, "La resolución de las calificaciones JI reclamaciones comprenderá conocimiento de cualquier que afecte la del cuerpo '-'ii..uu""l.iiill:lli hecho, defecto o eg,ulélir!(llaa que Duc:mu's Infh.dr en ~ti elección o designación, sea haya antes, durante o de! aleccionario de que se

7 Página 3 de Que en mes de julio de 2008, doña Virginia Reginato Bozo, candidatura a Alcaldesa de Viña del Mar, cumpliendo los requisitos fondo para ser candidata. forma y 2.- Entre los requisitos formales que acompañó al Servicio se encuentra la declaración jurada que ordena realizar el articulo , Y que se remite al artículo 73 de la misma ley, que ya en profundidad en la parte del derecho. 3.- Dicha declaración juradá, entre otros requisitos impone en la letra e) del artículo de la ley de Municipalidades, el siguiente requisito: e) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; 4.- decir, doña Virginia Reginato, debía tener residencia durante los dos últimos anteriores a su inscripción de candidatura, es decir, de 2006 residencia en la comuna de Viña del Mar. obstante las declaración jurada efectuada, y acompañada al Servicio Electoral, esta parte ha tomado conocimiento recientemente, de la existencia de un certificado de residencia que da cuenta en el año 2007, doña Virginia Reginato, tenía residencia en Colina. S. dicha de ello, es que rindió sus exámenes de validación de estudios en justamente por tener residencia en Colina. A mayor abundamiento, con fecha 18 de octubre de 2011, la propia Señora prestando declaración ante la Policía de Investigaciones insistió que en tenía residencia en Colina. antecedentes señalados, claramente surge, que la candidata Virginia Reginato, falseó la información contenida en su declaración jurada que exige artículo 107 y que se remite al artículo 107 de la ley de Municipalidades. para ello, es el señalado en el U'UCIj:11aUiaaiae!S en su inciso 2'=>, que señala: 101 de la ley de 1 no es menor como podrá 1"1'\1nf'l1"1, '-O,,,rII.,,,.. ahora Alcaldesa, un requisito falta a la candidata es tener residencia los

8 Página 4 8 ~l dos años anteriores residencia en la Comuna de! Mar, i~curriendo""én: eventual falsedad documental, en un eventual delito de perju;º",",~q~;f~il.o.~~~j)ár~';,,< lograr acceder edilicio, faltando a la fe pública y incurriendo en un severo acto de falta de probidad. 1.- EN CUANTO A LA LEGITIMACiÓN ACTIVA: Artículo 16 ley Artículo 16.- Las reclamaciones a que se refiere el número 2 del artículo 10, deberán ser presentadas dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del último escrutinio de la elección i va, ;E0r cualquier persona 9:!:!e tenga interés directo en ellas. 2.- EN CUANTO A LA LEGITIMACiÓN PASIVA: Doña Virginia Reginato, tiene calidad de sujeto pasivo desde el mismo momento que declara su candidatura a Alcaldesa Mar, y además, posteriormente resulta electa, gracias falseamiento información en su declaración jurada exigida por el artículo 1 de la ley de Municipalidades. 3.- EN CUANTO Al PLAZO PARA SOLICITAR LA NUUDl\D: acuerdo artículo 107 de la ley de Municipalidades, no coloca plazo no viéndose la acción afectada por ya que del claro tenor de la norma señala, que no sólo es nula la declaración de la candidatura, sino que TODOS LOS EFECTOS POSTERIORES, INCLUYENDO SU ELECCiÓN. lo anterior es con lo prescrito con el artículo 7 de la Constitución, en cuanto nulidad de derecho público es imprescriptible, pues ei hecho de falsear u omitir la información jurada, implica incurrir en causales de la nulidad de derecho público consagrada en norma pues no está actuando la Alcaldesa Reginato previa investidura -egular, ni en la forma que prescribe la ley. 7 en comento señala: actúan válidamente previ~ dentro de su competencia y persona ni grupo de personas atribuirse, ni aun a de circunstancias extraordinarias, otra auto::::idad o derechos que los que expresamente se les conferido en virtud de la Constitución o las leyes. 4.- EN CUANTO RESIDENCIA:

9 Página!ii de 8 A.- Se entiende por residencia la materialidad del domicilio f al hecho objetivo de vivir en un lugar determinado habitualmente. Según ordinario N 1203 del 28 abril de 2005, del Servicio Impuesto Internos, señala que: "El Código Tributario, define como residente a toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un calendario, o mas de seis meses en total, dentro de años tributarios consecutivos. Nada respecto él residencia en una región específica para optar a ciertos beneficios tributaríos, pero pareciera lógico asumir que estos mismos conceptos serian aplicables. " 5.- Artículo 1 las candidaturas a alcaldes y concejales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la la elección correspondiente. Tales declaraciones candidatos como cargos corresponda elegir en podrán incluir hasta li'a.~'i'n", respectiva comuna o agrupación de comunas. las candidaturas a alcalde y concejal son excluyentes entre Una misma persona sólo podrá postular cargo de alcalde o de en una sola comuna. Cada declaración ir acompañada de un testimonio de! respectivo candidato, en el cual éste afirme cumplir con todos los exigidos los articulos 73 y Oicha declaración consignará, además, nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral en su caso. Esta declaración jurada hecha ante notario público. También podrá efectuarse ante el oficial del Registro correspondiente a la comuna. ~-.m~~!ruªqy~m~u!ª-jjº-ª-ll-ªrulº-ª--ªªª~ruj~~ candidato y la de todos sus efectos legales posteriores. incluyendo su elección. Articulo ser concejal se requiere: ciudadano COI1 derecho a sufragio; b) Saber y escribir; e) Tener residencia en reglón a pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, corresponda~ a lo menos durante los dos anteriores a la '"'U..:..."'.5U8 Tener su situación al día, y No estar a alguna las inhabilidades que establece esta ley, No podrá ser alcalde ni el dependencia de drogas estupefacientes o ilegales, a menos que su consumo

10 6de8 \1.,1....:,.;,.} '"" '~, ;;;,,C',' i!' Artículo 62 bis.- En caso de nulidad acto aleccionaría aleal'oe;;'dé:61át'~ ga por sentencia firme o ejecutoriada tribunal electoral competente, funciones correspondientes desempeñadas por el secretario municipal, hasta la investidura del nuevo alcalde. POR TANTO, RUEGO A tener por interpuesto reclamación de nulidad la elección doña Virginia Reginato Bozo, individualizada, por haber falseado la información contenida en la declaración jurada que ordena realizar artículo 101 de la ley Municipalidades al Candidato ca Alcalde, señalando que dos años anteriores tenia residencia en Viña del Mar, cuando de los antecedentes que se adjuntan y se so icitan, da cuenta el 2007, doña Virginia Reginato Bozo; domicilio en Colina. PRIMER OTROsí : Que en este acto en acompañar en parte de bajo legal los documentos: 1.- Certificado residencia de Virginia Reginato Bozo, que da cuenta de su residencia en Colina, emitido por la Presidente de la Unión Comunal de doña Elena Fuentes Guerra. SeU recortes de diario cuenta declaraciones de doña Virginia Reginato en que afirma que el la Sra. Reginato tenía residencia en TANTO, A por apercibimiento legal correspondiente. organismos públicos a fin en este vengo en solicitar se oficie a los siguientes antecedentes que se señalarán: 1.- Ministerio de Mar, en 1 del para que remita copia autorizada 1.1. declaración prestada por doña Virginia Reginato Bozo, en causa 2011, RUC , delito Falsificación de Instrumento donde afirma haber tenido residencia el año en Colina. 1 Certificado Unión Comunal de de de de, en consta la fecha era Colina.

11 Página Al Director(a) de la Educación San Martín 642, Santiago a de que remita la resolución de 2007, firmada por doña Patricia Maure Zarate, y que autoriza realización sus exámenes de validación enseñanza y media, en el Colegio Sembrador de Colina.,... ' 3.- A la Seremi de Educación de Santiago, ubicada en calle San Martín Santiago, a fin de que remita la residencia registrada el 2007, para efecto rendir sus exámenes validación de enseñanza media en el Colegio Sembrador de 4.- Al Servicio Electoral, ubicado en calle Esmeralda N 611, Santiago, a fin de que remita declaración jurada de que habla el artículo 107 de de Municipalidades, donde su residencia presunta para los efectos de su candidatura a la Alcaldía año Al Ministerio de Educación, domiciliado en Avenida libertador O'higgins 1371, Santiago, para que ei domicilio registrado en Ministerio a Sra. Reginato, el año al momento de rendir sus de validación en Colegio Sembrador de POR TANTO, RUEGO A oficiar al er!ct!ci. TERCER OTROsí : Que en este acto vengo en solicitar se cite a posiciones a doña VIRGINIA REGiNATO BOZO, domiciliada para estos en calle Mar, a fin que responda pliego de posiciones bajo apercibimiento de por de las preguntas categóricamente y/o afirmativamente rea!izadas, en caso de dé respuestas evasivas o no concurra a la diligencia, adjuntando en este acto pliego de posiciones a ser au;:: u'ci en sobre custodia se realizar al Sr. Secretario del Tribunal TANTO, RUEGO A SS. se sirva citar a absolver posiciones a doña Virginia Reginato fin conteste el posiciones, bajo apercibimiento legal. él CUARTO OTROsí : Que en este acto vengo en solicitar se exhorte competente a fin de se tome declaración a doña Elena Fuentes funcionaria público, domiciliada en inmaculada

12 Página 8 de 8 Colina, o los Copihues 109, Colina; que fue quien emiti~ el Of(;~,t~~i_?:~,qq Ch~i;', J residencia de la Sra. Reginato, y que constató dicho domiciiio~:'á'étúa'ndo Ministro de fe. POR TANTO, ir corno RUEGO A SS. exhortar a tribunal competente a fin de que se tome declaración a doña Elena Fuentes Guerra, ya individualizada, a fin de que ratifique la efectividad de que la Sra. Reginato, tenía residencia en Condominio Chicureo 11, Casa 73, Colina, citación bajo apercibimiento legal respectivo. QUINTO OTROsí : Que en este acto vengo en designétr abogado patrocinante y conferirle poder a don FIDEL REYES CASTillO domiciliado para estos efectos en Avenida libertad 237, departamento E, Viña del Mar, a quien confiero las facultades de ambos incisos del artículo ]O del CPC, para que me represente en estos autos. POR TANTO, RUEGO A SS. tener por designado abogado patrocinante y por conferido el poder. r h }.) o\j..q.- c.:.. (,"-~ h ANDRtS TORRES CAMPBELL SECRETARIO RELATOR TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VALPARAISO _

13 TRlBUNAL ELECTORAL REGIONAL VREGION VALPARAISO Valparaíso, a dieciocho de enero de dos mil doce. Para proveer, acompáñese por el ocurrente dentro de tercero día, los antecedentes de hecho que le sirven de fundamento, dado la legibilidad de los adjuntados al reclamo, bajo apercibimiento de tenerlo por no interpuesto. Rol N Prat 732-3er Piso - Valparaíso - Fonos: Fax: w\vw.ter5.el - tribunalelectoral@ter5.el

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16 Por su parte la afectada puntualizó que hace muchos años regularizó sus estudios para poder trabajar obteniendo la licencia de educación media para fines laborales. Reginato agregó que posteriormente y debido a la modificación legal el año pasado volvió a estudiar, rindiendo todas las pruebas que exige el Ministerio de Educación y así obtuve mi iicencia de ed.ucación media, válida para todos los efectos legales. Sin embargo, el Servicio Electoral hace hincapié en que para ser alcalde es requisito tener un certificado del Mineduc, que no es equivalente al que hay para optar a cargos administrativos y que también entregan ellos. Denuncian que eginato obtuvo certificados de escolaridad de manera fraudulen en Colina TERRA.el SANTIAGO, julio 23.- El candidato DC a alcalde por Nicolás Pavez, denunció esta tarde que la actual edil de Viña del Virginia habría obtenido de forma "fraudulenta" sus certificados de estudios, en el municipio por su Mario O!avarría, Según señaló Pavez a Temu::!, la alcaldesa figura como si hubiera cursado desde tercer año de enseñanza básica hasta cuarto medio en un año en un particular subvencionac10 de la comuna. "O aba vive en Colina o ella vive en Viña, por lo cual no podría ser alcaldesa alcaldesa", dijo el candidato, Por ello, es que solicita que la edil de explicaciones, ya que los celiificados que afirmó poseer, llevan por fecha el año 2007 y "todos sabernos que no vino a clases", El candidato al sillón edhicío, descartó que la situación se deba a un error administrativo, por el contrario, considera que el hecho constituye una en que incurrió no sólo Reginato, sino el alcalde de Colina, Mario Olavarría.

17 r comuna a dar por el certificado de licencia, que fue dice obtuvo desde la Ministerial de Educación, que acredita la subvencionado de Colina El Sembrador. "Como al alcaide que de una explicación que me señale que conocimientos tenia de esta situación que es cabe también (,,,) que vínculos existen con otros alcaldes. Yo empiazo al alcalde un listado de los exámenes libres que se han ",nicrp{,,,,riln en la de colina, pues serías para creer otros alcaldes también han n:"",."",,, sus exámenes y obtenido su cuarto medio en la comuna de Colina". "CUMPLO TODOS REQUISITOS" "''''}JU''''''''' a las versiones que cuestionan su escolaridad, alcaidesa de Viña de! señaló a La que con todos los requisitos para ir mi reelección", Sin reconoció que en su "a raíz la muerte de mi debí mis estudios para hacerme cargo del familiar y mantener a mí madre y hermana menor", Pese a ello, afirma que hace años rr""",,,,,,,, obteniendo la licencia de educación medía para fines h".",lo,,," a estudiar "dando todos los exámenes exige el Ministerio de Educación válida para todos os efectos legales", La alcaldesa viñamarina aclaro de de ahí sus últimos exámenes en un co!eaiio

18 1 de 2 Javier.Jl. }l.sociados lo PRINCIPAL : Cumple lo ordenado. PRIMER OTROsí : Acompaña documentos ofrecidos y no acompañados. SEGUNDO OTROsl : Corrige lo que indica. TERCER OTROsí : Acompaña sobre con pliego de posiciones ofrecido. TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE VALPARAlso. REYES Abogado, en representación de don JAVIER GÓMEZ GONZAlEZ, en autos rol caratulados con REGINATO ' él SS. respetuosamente digo: Que en este acto y dentro del plazo ordenado por SS. en acompañar documentos fundantes de la electoral impetrada, consistente en certificado residencia y deta en consta residencia señora Reginato. POR TANTO, RUEGO tener por los documentos fundanies esta PRIMERO Que en vengo en acompañar artículos obtenidos en interne! MI,...,...,. da cuenta de que la Alcaldesa justifica que su "junto a POR

19 2de 2 RUEGO A SS. tener por acompañados, bajo apercibimielito correspondiente. SEGUNDO OTROsí: Que con el fin evitar ulteriores nulidades, excepciones o incidencias promovidas eventualmente por la contra parte, vengo en complementar la comparecencia de mi mandante, señalando que la profesión u oficio de de es egresado de derecho habilitado. POR TANTO, RUEGO A SS. tener por complementada comparecencia mi mandante. TERCER OTROsí: Que en este acto vengo en acompañar sobre con pliego posiciones ofrecido en la demanda de autos, y que se adjunta en este acto. POR RUEGO A SS. tener por acompañado pliego ofrecido.

20 TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VREGION VALPARAISO ValparaÍso, a veinticuatro de enero de dos mil doce. Proveyendo la presentación de fojas 16: A lo principal, téngase por acompañados los documentos, con citación. Al primer otrosí, agréguense a los autos. Al segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, guárdese el sobre, custódiese por el Secretario Relator. Proveyendo ahora el libelo de fojas 3: A lo principal, reuniendo, en este estadio procesal, los requisitos del artículo 17 de la Ley , téngase por interpuesta la reclamación. De conformidad a lo prevenido en el artículo 18, inciso 2 0 de la Ley , notifiquese personalmente a doña Virginia Reginato Bozzo, designándose al efecto a doña Esmeralda Tapia Crouchett, a costa del reclamante. Al primer otrosí, por acompañados los documentos; al segundo otrosí, como se pide solo en cuanto a las peticiones signadas bajo los números 1 Y 4; al tercer otrosí, téngase presente, en su oportunidad; al cuarto otrosí, exhórtese al Tribunal Electoral Regional del Área Metropolitana que corresponda. Al quinto otrosí, téngase presente. Acordada con el voto en contra del miembro titular del Tribunal señor Oliver, quien fue de parecer de no admitir a tramitación la reclamación de nulidad de fs.3, por extemporánea, toda vez que ha sido presentada fuera del plazo fatal de tres días siguientes a la fecha de la respectiva elección, previsto en el artículo 119, inciso 30, de la Ley , Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma aplicable a las reclamaciones de nulidad sin distinción de cuál sea la causal de nulidad que se invoque, incluyendo, por Prat 732-3er Piso - Valparaíso - Fonos: Fax: tríbunalelectoral@ter5.el

21 tanto~ las causales basadas en normas de derecho público. Es, también, extemporánea la reclamación de fojas 3, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley , que se invoca como fundamento de la legitimación activa del actor. Además, en opinión del disidente, la pretensión del reclamante de someter a conocimiento y resolución de este tribunal cuestiones de nulidad de derecho público, se encuentra fuera de las materias de que aquél puede conocer. Rol N c<::=;;==~-----

22 ~Jq- TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VREGION VALPARAISO Dejo constancia que el miembro titular del Tribunal, señor Oliver, declara que, en virtud de lo expresado en el voto disidente contenido en la resolución que antecede, le afecta en lo sucesivo la causal de recusación prevista en el artículo 29 N 4 de la Ley N Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil doce. ORt:S TORRES CAMPBELL SECRETARIO RELATOR irlbunal ELECTORAL REGIONAL VALPARAISO Prat 732-3er Piso - Valparaíso - Fonos: Fax:

23 TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VREGION VALPARAISO 2.0 ~ Valparaíso, a veinticuatro de enero de dos mil doce. Póngase la constancia precedente en conocimiento de la reclamante, para hacer uso del derecho de recusación dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de considerarse renunciada. Rol N <-==~~~ Prat 732-3er Piso - Valparaíso - Fonos: Fax:

24 FS.21 Veintiuno Viña del Mar, tres de febrero de dos mil doce Certifico haberme constituido el día 2 de febrero de 2012 a las 15:00 horas y el día 3 de febrero de 2012 a las 16:20 horas en calle Arlegui N 615 de esta ciudad, a fin de notificar a doña VIRGINIA REGINATO BOZO la reclamación de nulidad y su proveído, diligencia que no pude realizar por no ser habida. Persona adulta del domicilio, quien no se identificó, señaló que ese es su domicilio y que se encuentra en el lugar del juicio. ESMERAlDA TAPIA CROUCHHf ABOOAOO-RECEPCTOO JI,.,'OICIAl TRAOOCTCfU\ Tribunal Electoral Regional Valparaíso Rol Gómez con Reginato Abogado Sr. Fidel Reyes C.

25 FS.22 Veintidós Viña del Mar, ocho de febrero de dos mil doce Siendo las 16:30 horas me constituí en calle Arlegui N 615, de esta ciudad y notifiqué personalmente a doña VIRGINIA REGINATO BOZO la reclamación de nulidad y su proveído entregándole copia íntegra de todo lo notificado. Tribunal Electoral Regional Valparaíso Rol Gómez con Reginato Abogado Sr. Fidel Reyes C.

26 ~esdqómez g6mez gonzáfez..ji.sociaáos P.studioJuriá'u:o. RECUSA. TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE VALPARAiso. FIDEL REYES CASTILLO, Abogado, en representación de don JAVIER GÓMEZ GONZALEZ, en autos rol , caratulados "GÓMEZ con REGINATO" a SS. respetuosamente digo: Que en este acto vengo en recusar al tenor del artículo 29 N 4 de la ley al Sr. Oliver. POR TANTO, RUEGO A SS. tener por recusado al Sr. Oliver, al tenor del artículo 29 N 4 de la ley M;l '---

27 TRlBUNAL ELECTORAL REGIONAL VREGION VALPARh-fSO Valparaíso, dos de marzo de dos mil doce. Conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N , declárase que al miembro titular, señor Carlos Oliver Cadenas, le afecta en este proceso la causal de recusación prevista en el número 4 del artículo 29 del mismo texto legal, por 10 que deberá en lo sucesiv ser reemplazado por su suplente. Rol N Prat 732-3er Piso - Valparaíso - Fonos: 2211 O Fax:

28 ,JUAN JOSE VELOSO MORA Notario Público ArIegui 355 Local 111 Fono Viña del Mar vag MANDATO JUDICIAL. VIRGINIA MARIA DEL CARMEN REGINATO BOZZO A RAUL TAVOLARI OLIVEROS y OTRO. Anotada en el repertorio con el N 3 O 7.- En Viña del Mar, República de Chile a veintisiete de enero de dos mil doce, ante mí CRISTIAN DULBERG HERRERA, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de Viña del Mar, con domicilio en calle Arlegui número tre'scientos treinta y tres, Local ciento once, Viña del Mar, suplente del titular don Juan José Veloso Mora, según consta d~.gecreto Judicial, protocolizado al final del presente Registro bajo el número doscientos setenta y ocho, comparece doña VIRGINIA MARIA DEL CARMEN REGINATO BOZZO, chilena, viuda, funcionaria pública, cédula de identidad número dos millones quinientos trece mil setecientos diecisiete guión cinco, con domicilio para estos efectos en calle Arlegui seiscientos quince, Viña del Mar, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula anotada y expone: Que por el presente instrumento, viene en otorgar mandato judicial especial, tan amplio como TAVOLARI OLIVEROS. y/o a don A I 1ft, que, conjunta e indi1iq,tamente fa os los juicios y actos

29 judiciales, laborales y extrajudiciales en que la mandante tenga interés actualmente o lo tuviere en lo sucesivo, ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso o administrativo de la República, en juicios de cualquiera naturaleza, y asf intervenga la mandante como demandante, denunciante, querellante, demandado, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro titulo o en cualquiera otra forma. Este mandato comprende especialmente, todas las facultades indicadas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil y cuyas facultades se dan por reproducidas una a una, en este instrumento, con la única salvedad de que no podrá notificársele nuevas demandas, pero una vez notificada de ella la mandante, podrán contestarlas los mandatarios en uso del presente mandato.- Los mandatarios quedan facultados para representar a la mandante. Además, podrán nombrar abogados patrocinantes o podrán asumir personalmente el patrocinio, con todas las facultades que por este instrumento se le confieren, delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente.- En comprobante y previa lectura, firma. Se da copia. DOY FE.-X VIRr::::.wrrr7\ MA la DEL CARMEN REGINATO BOZZO RUT 2.JI3.:jlf-r, HERRERA Suplente

30 En lo principal, cuestión de competencia; primer otrosí, r~posic pn~;. segundo otrosí, se tenga por no interpuesto el reclamo, tercéf.t:otr:c\)' t+ suspensión del procedimiento; cuarto otrosí, en subsidio, contesta reclamación; quinto otrosí, señala medios de prueba; sexto otrosí, acompaña documento; séptimo otrosí, opjeta documentos; octavo otrosí, se traiga a la vista causa que indica; noveno otrosí, personería. utmo. Tribunal Electoral Regional RAÚL TAVOLARI OLIVEROS y ANDRÉS TAVOLARI GOYCOOLEA, abogados, ambos en representación convencional de doña VIRGINIA MARíA DEL CARMEN REGINATO BOZZO, domiciliados en Av. Libertad 798, oficina 502, Viña del Mar, en autos Rol N , al IItmo. Tribunal respetuosamente decimos: Que, en la representación que investimos, deducimos, en forma previa, cuestión de competencia por declinatoria, en los términos que exponemos a continuación. La reclamante ha fundado la reclamación de nulidad deducida en autos, en la circunstancia de concurrir, a su juicio, en la elección de doña Virgina Reginato 80zzo, un vicio tal, que acarrearía la sanción de nulidad de derecho público de la misma. Sin perjuicio de que según la legislación vigente, la resolución que proclama a un candidato definitivamente electo no es susceptible de recurso alguno, cabe considerar, como cuestión preliminar que si su alegación acerca de la naturaleza jurídica de la acción es correcta; una sola puede ser la consecuencia de su proposición: una nulidad de derecho público es de competencia ratione materiae de un juzgado de letras en lo civil, exclusivamente, siendo este IItmo. Tribunal absolutamente incompetente para conocer de la acción incoada, en razón de lo cual oponemos la presente excepción de incompetencia absoluta en razón de la materia por vía de declinatoria. 1. El Petitorio del reclamante: declaración de nulidad de derecho público En efecto, el presupuesto central de la argumentación del reclamante consiste en que mediante la reclamación interpuesta pretende obtener una declaración de nulidad de derecho público de una elección, no obstante que nom nalmente indica que se trata de una "reclamación electoral". En efecto, señala textualmente: "vengo en solícitar se declare la nulidad de la candidatura y de la elección ulterior de doña VIRGINIA REGINA TO BOZO [sic]" Página 1 de 24

31 "2.- Respecto del plazo para interponer la reclamación. ~~te tema nos parece central y pasamos a exponer las razones por las que consideramos que no se aplican los plazos jc!~1 :~,«,:~';.;,~'c..c:. artículo 16 de la ley , no existiendo plazo para interponer la presente reclamación: 2.1 La sanción contemplada en el inciso 2 del artículo equivale más bien a una nulidad de derecho público o a una existencia [sic]... Ambos casos, nulidad de derecho público e inexistencia, no tienen plazos para ser alegadas,,1. Luego, la reclamante concuerda tal norma con lo dispuesto en el artículo yo de la Constitución Política de la República, cerrando su argumento acerca de la nulidad de derecho público que impetra, a partir de la cual reclama los caracteres de imprescriptibilidad e imposibilidad de saneamiento a los que alude en el cuerpo de su escrito. Indica la reclamante lo siguiente: "Lo anterior es coherente con lo prescrito con el artículo 7 de la Constitución, en cuanto la nulidad de derecho público es imprescriptible, pues el hecho de falsear u omitir la información jurada, implica necesariamente incurrir en causales de la nulidad de derecho público consagrada en dicha norma pues no está actuando la Alcaldesa Reginato previa investidura regular, ni en la forma que prescribe la ley. El artículo 7 en comento señala:lomitimos la transcripción del artículo yo de la Constitución]"2. El problema radica en que tratándose de acciones de nulidad de derecho público, este /ltmo. Tribunal y todo tribunal especial involucrado en la Justicia Electoral, resultan ser absolutamente incompetentes en razón de la materia, correspondiendo su conocimiento privativamente a un juez de letras en lo civil, según explicaremos a continuación. 2. Justicia Electoral: tribunales especiales de competencia tasada La Justicia Electoral en Chile, cuya fuente normativa se encuentra en el Capítulo IX de la Constitución Política de la República es impartida por dos tipos de tribunales especiales: El Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, estos tribunales son tribunales especiales ubicados fuera del Poder Judicial, regidos en consecuencia por sus respectivas leyes especiales. En lo que concierne a 1 Páginas 1 y 2 del escrito de reclamación, énfasis agregado. 2 Página 4 de la reclamación. Página 2 de 24

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