LA LITIGACION EN EL JUICIO ORAL

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1 1 LA LITIGACION EN EL JUICIO ORAL Introducción Creemos necesario recalcar aquí algunas cuestiones fundamentales para poder tener éxito con nuestro desenvolvimiento en el juicio oral: 1.- Debemos tener una teoría del caso, elaborada conforme a las recomendaciones dadas en la primera parte de este texto. Es precisamente la teoría del caso la que iluminara o ilustrara cada una de las decisiones y actuacuiones que el litigante adopte o realice durante el juicio. Ella nos permitirá verificar ex post, si las decisiones adoptadas por el abogado durante el juicio fueron o no las correctas, independientemente del resultado del mismo Debemos tener en cuenta que todo el juicio, es un proceso de comunicación permanente, en que el destinatario de la información fáctica que constituye nuestro caso es el tribunal, por lo que todos nuestros esfuerzos deben estar destinado a llegar con esa información de la forma más clara, persuasiva y contundente a los miembros del tribunal, evitando cualquier factor que pueda enturbiar esa información Nunca debemos olvidar que la información debe provenir de las fuentes de prueba y nunca del abogado que las presenta. En ese sentido siempre debemos actuar teniendo en nuestra mente la frase calidad de la información. Eso es lo que espera un tribunal de nosotros que le proporcionemos información, ojala de la más alta calidad que le permita en torno a ella fundar sus decisiones. La exigencia de calidad en la información, supone que debemos como litigantes preocuparnos que la información sea admisible y pertinente, que fluya desde el medio probatorio al tribunal; que el abogado no influya en el contenido de las respuestas, ya sea por que las sugiera o por que cree confusión en el deponente o lo induzca a error por un defecto en la técnica de formular las preguntas; que la información sea controlado o testeada mediante el ejercicio del principio contradictorio; que toda la información que validamente puede ser valorada por el tribunal debe haber sido generada en el contexto del juicio oral, entre otras. 1 No olvidemos que la prestación de servicios que realiza un abogados, es una obligación de medios y no de resultados. Lo que nos importa establecer y garantizar a nuestros clientes es que estudiamos el caso establecimos a nuestro juicio y con su concurso la mejor estrategia para tratar su caso y que en juicio desplegamos todas las técnicas de litigación de manera coherente con esa estrategia ya definida.

2 2 4.- Todo nuestro trabajo en l juicio como litigante esta destinado a persuadir al tribunal de que nuestra versión de los hechos, en definitiva nuestra teoría del caso debe prevalecer por sobre la de la contraría. Lo que buscamos en el juicio es persuasivamente alcanzar la convicción del tribunal a fin de de que acoja nuestra versión para fundar su fallo por sobre la teoría del caso o versión de la otra parte. 2 En la búsqueda de esa persuasión del tribunal, deberemos focalizarnos en al menos tres elementos: primero, en la credibilidad de nuestra evidencia; segundo en tener una teoría del caso, tema y lema coherentes y consistentes; y tercero, en ser un abogado confiable, es decir creíble para el tribunal El abogado que participa en el juicio oral debe tener una característica esencial si desea tener éxito en su labor; debe ser confiable. Lo anterior supone que ha asumido su labor en el caso con seriedad, se ha preparado conociendo mejor que nadie el caso, particularmente sus detalles, será oportuno y pertinente en sus planteamientos e intervenciones; tendrá un sólido respaldo de conocimientos legales, dogmáticos y jurisprudenciales, tendrá convicción en sus intervenciones y en su postura frente al caso, etcétera. 6.- Siempre será recomendable que el abogado litigante, cree archivadores o carpetas de cada caso, poniendo por separado al menos los siguientes antecedentes: En primer lugar todas las cuestiones de carácter administrativo y general, por ejemplo los datos personales de las partes, el contrato de honorarios, las fichas o antecedentes exigido por la institución en que el abogado labora, etecetera; Luego confeccionaremos un archivador, que contenga todos los antecedentes que den cuenta de la versión de los hechos, a modo ejemplar, las declaraciones de la víctima, del imputado si la hubiera, las notas personales de la entrevista con el imputado, el parte policial, los informes policiales y los antecedentes de los peritos. Cada una de estas materias deberá contar con separadores dentro del archivador o carpeta a fin de poder rápidamente recurrir a ellos. Respecto de cada testigo debemos confeccionar una ficha, que contenga los datos de individualización del mismo, las proposiciones fácticas que este puede acreditar o impugnar, los antecedentes para su acreditación o desacreditación, sus declaraciones previas, y otros antecedentes útiles para su examen o contraexamen. 2 Eso es lo que debemos buscar en el juicio, más allá de enfrascarnos en discusiones sobre si lo buscado en el juicio es la verdad histórica o la formal o procesal. 3 Materiales, curso Universidad del Pacifico- Mc George School of Law, ya citado.

3 3 Finalmente, elaboraremos otro archivador que contenga la jurisprudencia y doctrina atingente al caso. 4, 5 Principios del Juicio Oral. El conjunto de principios que informan el juicio oral conforman los ejes fundamentales que distinguen al Nuevo Proceso Penal, y que establecen un marco que regula el fenómeno de la facultad punitiva del estado y la hace compatible con una concepción liberal y democrática del ejercicio del poder. En otras palabras, el Nuevo Proceso Penal establece desde la perspectiva de la persecución penal, un límite claro, fundamentado en los derechos y garantías esenciales del ciudadano, para la actividad del poder central en la determinación de la responsabilidad penal. Además restringe la incidencia del arbitrio y el error en el resultado que produce el acto jurisdiccional. Junto con la teoria del caso, los principios que informan el juicio oral 6 son una guía permanente del litigante, para determinar cuando es procedente o no su intervención y la intensidad con la que debe plantear sus debates y alegaciones ante el tribunal de juicio, en efecto, tal como veremos, algunas facultades que el litigante tiene en virtud de las técnicas de litigación y, cuyo propósito es resguardar la calidad de la información, se ejercen o no siempre teniendo a la vista la posible afectación de su teoría del caso, pues bien lo mismo ocurre con los principios del Juicio Oral, es labor de todo litigante procurar activamente que dichos principios se plasmen y hagan carne en cada actuación al interior del juicio oral, ellos son los que permite una efectiva igualdad de armas y en definitiva constituyen la esencia de las reglas de un juego justo entre los litigantes. Estos principios entonces deben ser resguardados por los litigantes en las audiencias a las que asistan. Es un imperativo de la buena fe en la litigación, que no debe ceder frente a posibles ventajas o oportunismos de la audiencia particular. Estos principios son los siguientes: 4 Para aquellos amantes de la tecnología, toda esta información puede ser incorporadas en carpetas creadas en el ordenador personal del litigante. Lo importante más que el soporte en que se incorpore la información, archivadores, carpetas, registros computacionales, es su ordene y facilidad de acceso por el abogado durante el juicio. Es precisamente este último factor el que a veces nos hace privilegiar todavía ciertos registros escritos, como por ejemplo una declaración previa que usaremos para confrontar o impugnar un testimonio. 5 Recomendaciones entregadas en las jornadas de capacitación en Litigación y Negociación a Defensores Penales Públicos, por docentes de la Barra de abogados de Québec, Canada, Santiago, enero de Que lo demás en su gran mayoría también ilustran el como deben realizarse las audiencias preliminares y los debates generados al interior de ellas.

4 4 A: PRINCIPIO DE LA INMEDIACION. Esto significa lisa y llanamente que el órgano jurisdiccional no delega sus funciones y percibe directamente las alegaciones y probanzas de las partes y es en virtud exclusivamente de dicha percepción directa y personal que forma su convicción y dicta su fallo. El Tribunal en lo oral estará presente en todas las incidencias del Juicio Oral; ante él efectuaran sus alegaciones los intervinientes, declararan peritos y testigos, etc. Este principio desarrolla conjuntamente con la oralidad, un rechazo a la intermediación que produce la delegación de funciones y la consignación documental y escrita de las circunstancias del proceso, buscan la formación en el órgano jurisdiccional de una convicción plenamente informada, un efectivo control de los relatos que establecen la verdad del proceso. Constituyen manifestaciones positivas de este principio lo establecido en lo pertinente del artículo 284 del C.P.P. La audiencia del juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces que integraren el tribunal. Por otra parte la misma disposición es muy clara en lo que respecta a la sanción por la inobservancia de este principio: Cualquier infracción de lo dispuesto en este artículo implicará la nulidad del juicio oral y de la sentencia que se dictare en él. B: PRINCIPIO DE LA ORALIDAD. Este principio otorga identidad y caracteriza al Nuevo Proceso Penal.. La oralidad del proceso penal acaba con la denominada Justicia de Gabinete, otorga transparencia al ejercicio de la potestad jurisdiccional y constituye el correlato material del principio de la inmediación. Nada separa al Juez del contenido material del proceso, los relatos se desarrollan ante los sentidos del Tribunal, quien puede advertir no solamente el discurso formal de las partes, si no también advierte el lenguaje de los gestos, las vacilaciones, la mayor o menor versación y el manejo de los detalles que tengan los declarantes, en general pueden percibir todos los matices que separan un verdadero elemento de convicción de aquellos que no resisten el examen crítico a que somete el principio de contradicción. El artículo 291 del C.P.P. expresa muy claramente este principio en todo su extensión: Oralidad. La audiencia del juicio se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las alegaciones y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y,

5 5 en general, a toda intervención de quienes participaren en ella. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar en el registro del juicio. C: PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y CONCENTRACIÓN. Este principio complementario de los anteriores, exige que el proceso penal debe desenvolverse continuamente en el tiempo, sin otra interrupción que aquellas excepcionales que ordena la naturaleza de las cosas. En una misma audiencia se las partes establecen sus pretensiones, allegan al proceso la evidencia que las soporta, entregan sus conclusiones finales y el órgano jurisdiccional resuelve, es decir en el referido período de tiempo se concentra el contenido material del proceso penal, pretensión, prueba y resolución. Esto otorga mayor transparencia al proceso, y constituye, conjuntamente con el principio de la oralidad, complemento del principio superior de la inmediación. El artículo Artículo 282 al respecto expresa: La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Constituirán, para estos efectos, sesiones sucesivas, aquéllas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal. A su vez el artículo 283 agrega: Suspensión de la audiencia o del juicio oral. El tribunal podrá suspender la audiencia hasta por dos veces solamente por razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión. Al reanudarla, efectuará un breve resumen de los actos realizados hasta ese momento. D: PRINCIPIO DE CONTRADICTOREIDAD. Característica notable del Juicio Oral es desplegar los soportes técnico-normativos para asegurar dentro de la audiencia la igualdad de armas, garantizar a cada una de las partes la oportunidad procesal de exhibir y controvertir; exhibir, desplegando ante el Tribunal sus argumentaciones fácticas y la evidencia que la soporta, y controvertir, discutiendo el relato de la contraparte. Es el propósito del legislador establecer un control de la información allegada al proceso, este control mas allá que un mero control jurisdiccional de convicción, consiste en someter la verdad procesal de la parte al embate de su oponente, a quien precisamente esta verdad perjudica, y quien el mayor interés de desnudar

6 6 sus debilidades. Queda en evidencia mediante este mecanismo, que el Tribunal no busca en el proceso una verdad histórica, por cuanto careciendo de facultades de investigación solamente examina la verdad que le presenta el Ministerio Público y los contra-relatos de la defensa. El Tribunal elige entre dos relatos de certeza, haciéndose cargo por supuesto del principio rector en materia de convicción, el principio de inocencia. Manifestaciones claras de este principio se encuentran establecidas en el artículo 284 y 285 del C.P.P. La audiencia del juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida... del fiscal ; El acusado deberá estar presente durante toda la audiencia ; y, La presencia del defensor del acusado durante toda la audiencia del juicio oral será un requisito de validez del mismo. Así también a propósito de la prueba señala en el artículo 329 último inciso: La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio de las partes. Los peritos deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su informe, y a continuación se autorizará que sean interrogados por las partes. Los interrogatorios serán realizados en primer lugar por la parte que hubiere ofrecido la respectiva prueba y luego por las restantes. Si en el juicio intervinieren como acusadores el ministerio público y el querellante particular, o el mismo se realizare contra dos o más acusados, se concederá sucesivamente la palabra a todos los acusadores o a todos los acusados, según corresponda. E: PRINCIPIO DE INOCENCIA Este principio del Juicio Penal constituye la piedra angular de un sistema basado en el pleno respeto a los derechos y garantías individuales; quien imputa a alguien un delito debe probarlo a través del proceso penal, y mientras esto no suceda debe reputarse inocente. Es una garantía que se otorga al imputado a partir de conceptos básicos; el fenómeno del delito es una excepción, lo normal es que los ciudadanos respeten las normas y no se sometan a los efectos reactivos del derecho. El sistema debe garantizar los derechos del imputado en la medida que no exista un pronunciamiento categórico de culpabilidad. El artículo 1º del C.P.P. expresa claramente: Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal. Este principio incide directamente en el juicio oral, determinando una inversión del onus probandi. La imputación del delito exige al

7 7 Ministerio Público acreditar los presupuestos fácticos del hecho punible y las razones que determinan la responsabilidad penal del imputado. De tal modo que si la evidencia aportada por el Fiscal no mueve a convicción al Tribunal no obstante permaneciere en silencio la defensa, el imputado será absuelto. Además, es preciso aclarar que en el proceso penal el estándar de convicción es sensiblemente superior que en el derecho privado, lo cual se encuentra explicitado en la fórmula contenida en el artículo 340 del C.P.P.: Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. La plena convicción, único fundamento de una sentencia condenatoria, se encuentra más allá de toda duda razonable. Esto constituye una significativa mejora garantista a la disposición equivalente del antiguo C.P.P., el artículo 456 bis Nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él le ha correspondido al procesado una participación culpable y penada por la ley. F: PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD. Este principio dice relación con la independencia del órgano jurisdiccional. Ausencia de prejuicio y de influencias. El Tribunal del Juicio Oral no se encuentra contaminado con los hechos, ante él se despliegan los relatos de las partes y sus fundamentos, la investigación ha sido realizada por un instituto distinto, el Ministerio Público. Al Fiscal corresponde establecer convicción respecto de la veracidad de los hechos contenidos en la acusación, relato sometido a contradicción por la defensa y su propia teoría del caso. Al Tribunal corresponde determinar, de acuerdo a la parcela de certeza presentada por cada parte, si le asiste o no convicción, mas allá de toda duda razonable, que se ha cometido el hecho ilícito y si corresponde en él participación culpable del imputado. Por ello, el Nuevo Proceso Penal ha separado al órgano jurisdiccional del Juicio Oral de toda participación en la investigación. No corresponde a los sentenciadores la labor de averiguar la verdad histórica, sino juzgar si se cumple en la especie el estándar de convicción, ajustándose estrictamente a la evidencia presentada en el juicio oral, en este caso debe condenar, en caso contrario debe absolver al imputado. G: PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

8 8 El juicio oral es un hecho público. Esto garantiza la transparencia del procedimiento. La facultad de juzgar es en definitiva una facultad delegada a un Poder Público independiente y el pueblo establece su control con el derecho a percibir directamente la actuación del derecho a través del proceso. El código establece este principio sin ambages cuando expresa en el artículo 289 que La audiencia oral será publica, admitiendo solamente excepciones a la publicidad en aquellos casos en que ésta pudiera ser lesiva para el honor, dignidad o seguridad de personas que participen en la audiencia, o cuando el secreto esté expresamente establecido por la ley. En virtud de los presentes principios se pretende asegurar que el proceso penal adecue sus contenidos a un pleno respeto a los requerimientos de una Estado de Derecho. Las graves consecuencias que la reacción penal acarrea al infractor de la ley penal, afectando normalmente derechos esenciales, se aplicará a quienes han sido condenados después de un juicio justo, en el cual se han respetado sus derechos fundamentales, se le han otorgado reales posibilidades de defensa, y se ha sometido la tesis del acusador a un control estricto de su contenido, aminorando drásticamente las posibilidades del arbitrio y el error. Así también, nuestro Proceso Penal adecua sus normas a una profusa legislación internacional suscrita por nuestro país y recepcionada en nuestro derecho interno, dejando atrás los anacronismos de una proceso inquisitivo que no se aviene al actual contenido de democrático y liberal de nuestras instituciones fundamentales. NORMAS GENERALES EN CHILE El Código Procesal Penal reglamenta en sus disposiciones, algunas materias referentes a la forma y condiciones en que debe realizarse la audiencia del juicio oral. Particularmente, se refiere a la forma en que los intervinientes deben desarrollar su actividad probatoria al interior de la audiencia. Entre otras materias se reglamentan las siguientes: a. Las facultades de dirección y disciplina 7 El ejercicio de estas facultades se entrega al juez presidente de la sala del Tribunal del juicio oral en lo penal, que esté conociendo del asunto. Será éste quien dirigirá y moderar el debate, impedir que el debate se desvié a puntos 7 El artículo 17 inc. 2 del C.O.T, le confiere al juez presidente las atribuciones de los números 1,4,5,5,6,7 y 8 del art. 90 del C.O.T.

9 9 impertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho de defensa. 8 Cobra importancia para estos debates de impertinencia e inadmisibilidad, el que en la audiencia de preparación de juicio oral, se hayan señalado los puntos sobre lo que han de recaer las declaraciones de testigos y peritos en el juicio, como también el que las partes hagan ver al tribunal la posible infracción de los dispuesto en el artículo 335, a propósito de las negociaciones de salidas alternativas o de abreviados que se hayan frustrado en la etapa de investigación. También debe tenerse a la vista lo dispuesto en el artículo 334 sobre la prohibición de lectura en juicio de registros y documentos generados durante la investigación Ordenará además, el presidente del tribunal, la rendición de las pruebas de los intervinientes, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondieren 9, moderará la discusión y adoptará las medidas necesarias para mantener un adecuado orden y decoro en el debate. 10 Las cuestiones de admisibilidad se refieren tanto al contenido de actuaciones cuya invocación resulta procedente en el juicio como a alegaciones permitidas. De este modo, el juez presidente no podrá admitir la invocación de antecedentes sobre una suspensión condicional del procedimiento o de un acuerdo reparatorio rechazado, ni tampoco la lectura de las declaraciones de testigos, peritos o imputados efectuadas durante la investigación, sino en los casos muy excepcionales que la ley señala. 11 Dentro de sus funciones, se contempla una de gran relevancia, ésta es la de limitar el tiempo del uso de la palabra a los intervinientes, pudiendo fijar límites máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo la actuación de aquellos que hicieren uso manifiestamente abusivo de su facultad. La fijación de tiempo anticipada tipo, es aquella que puede hacer el tribunal oral, a través de su presidente del tiempo que se concederá a los litigantes para efectuar sus alegatos de apertura. En el caso de los alegatos de clausura el tribunal 8 El tribunal oral por ejemplo debiera en principio permitir en los interrogatorios o contrainterrogatorios de las partes, que estas puedan explorar líneas de interrogación que puedan aparecer en un principio como impertinentes, si ellas dan una justificación razonable para ello, justificación que ordinariamente estar en algún antecedente esbozado en su alegato de apertura y sólo impedir que esa línea de interrogación continué cuando sea evidente y manifiesta su impertinencia. 9 Por ejemplo dar por iniciado el juicio, por cerrado el debate, tomar juramento o promesa de decir verdad a testigos y peritos, etcétera 10 Artículo 292 del C.P.P. 11 Horvitz Lennon, María Inés y otro, Derecho Procesal Penal Chileno, tomo II, Editorial Jurídica de Chile, 2004, p. 260

10 10 para fijar el tiempo de duración de los mismos deberá atender a la extensión que haya tenido el juicio. 12 La igualdad de armas o bilateralidad de la audiencia es el norte que debe tener en cuenta el tribunal, de modo que el juicio se transforme en el escenario ideal para la confrontación en igualdad de dos adversarios a quienes se conceden las mismas posibilidades. 13 b. Los Incidentes. Todos los incidentes que se promuevan durante el transcurso de la audiencia del juicio oral, serán resueltos en el acto por el Tribunal, sin que su resolución sea susceptible de ser recurrida. 14 Esta norma debe analizarse en conjunto con aquella que regula el recurso de reposición 15 y que dispone que dicho recurso no es procedente cuando en la audiencia en que se ha promovido el incidente se ha generado debate entre los intervinientes previo a la resolución del tribunal. A contrario sensu entonces, si nos encontramos frente a un incidentre promovido por algún interviniete que fuere resuelto de plano por el tribunla oral, sin dar traslado a la contraparte, esa resolución si es susceptible de ser recurrida de reposición. 16 c. La oralidad de la audiencia. Todo el curso de la audiencia del juicio oral será verbal, tanto en las actuaciones e intervenciones de los intervinientes y demás comparecientes a la audiencia, como respecto de las actuaciones del tribunal. 17 d. Actuaciones prohibidas Está vedado a los intervinientes realizar una serie de actuaciones durante el curso del desarrollo de la audiencia del juicio oral, dentro de las cuales destacan: i. No se podrá citar, leer ni incorporar como medio probatorio al juicio oral, antecedente alguno que se relacione con la proposición, discusión, aceptación, 12 Ver artículo 338 C.P.P. 13 Cerda San Martín y otro, El Código Procesal Penal, comentarios, concordancias, jurisprudencia, segunda edición, 2006, editorial Librotecnia, Chile, p Artículo 290 del C.P.P. 15 Art. 363 C.P.P. 16 Pensemos en el caso de una objeción a una pregunta que es acogida por el tribunal sin dar traslado a la contraría. 17 Artículo 291 del C.P.P.

11 11 procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del procedimiento, de un acuerdo reparatorio o de la tramitación de un procedimiento abreviado. 18 Esta norma se justifica plenamente, pues es muy probable que para los efectos de negociar una salida alternativa, tanto el fiscal como el defensor se hayan visto en la necesidad de modificar sus pretensiones originales, con el propósito de alcanzar un acuerdo en la salida alternativa a negociar, todo lo cual pierde su justificación en el evento en que luego no se logre el acuerdo y se deba arribar al juicio oral en el cual defenderemos y sostendremos nuestros primitivos planteamientos. Desde la perspectiva de un imputado, ésta norma lo ampara cuando se trata de su juicio, pero no cuando un sujeto que fue coimputado por un delito comparece como testigo en el juicio de otro coimputado. En ese caso sí se le podrán hacer preguntas a ese testigo ex coimputado sobre si llego a algún acuerdo con la fiscalía y los términos generales del mismo. Se trata acá de un tema de credibilidad de su testimonio, en caso alguno se le quiere volver a perseguir por el hecho o vulnerar la norma de 335. ii. Métodos vedados de interrogación: Se prohíbe todo método de investigación o de interrogación que afecte, de cualquier modo, la libertad del imputado para declarar. Se refiere el legislador, a que no se podrá emplear sobre la persona del imputado ningún instrumento de coacción, amenaza o promesa. Hace excepción a la norma, el caso en que se pueda negociar con el imputado alguna promesa de obtener algún beneficio en su favor, de aquellos previstos expresamente en la ley positiva. En definitiva, lo que prohíbe el legislador, es la utilización de cualquier medio de carácter psicológico o físico que pueda afectar la declaración libre e informada del imputado. 19 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL I. INICIO DE LA AUDIENCIA Llegado el día y hora fijado para la realización del juicio oral, y en presencia del fiscal, del acusado, del defensor público o particular, de los demás intervinientes y verificada la disponibilidad de las personas citadas a la audiencia, 18 Artículo 335 del C.P.P. 19 Artículo 295 C.P.P.

12 12 el Presidente de la sala correspondiente del Tribunal Oral en lo Penal, declarará iniciado el juicio. 20 A continuación, el Presidente de la sala procederá a exponer verbalmente la o las acusaciones contenidas en el auto de apertura del juicio oral que serán objeto del juicio, para luego advertir al o a los acusados, que deberán prestar atención a lo que ocurra durante la audiencia y dispondrá finalmente, que los testigos y peritos procedan a abandonar la sala del tribunal. 21 II. EL ALEGATO DE APERTURA Concepto: Se trata de la primera intervención de los intervinientes durante el curso de la audiencia del juicio oral, en ella presentan al Tribunal su teoría del caso y le indican a los jueces cómo, durante el curso de la audiencia, demostrarán que dicha teoría del caso es la que se conforma a las pruebas que se rendirán y al derecho aplicable al caso. La finalidad última de un alegato de apertura es ayudar a que los jueces del juicio, puedan apreciar y entender los hechos del caso desde el punto de vista planteado por el litigante. 22 Una advertencia previa para el abogado defensor. Todavía es habitual escuchar a muchos abogados, sostener que la ventaja que otorga el sistema acusatorio a la defensa de no tener que mostrar su teoría del caso frente a la acusación, debe mantenerse más allá de la audiencia de preparación de juicio oral, 23 recomendando que se haga los mismo en la audiencia de juicio oral a propósito de los alegatos de apertura, particularmente si se trata de una defensa pasiva. 20 Se refiere a la disponibilidad, no a la presencia física. Lo anterior es muy relevante pues muchos juicios pueden durar varios días y no tendría sentido tener a todos los declarantes presentes físicamente durante todo el juicio, lo que importa es que cuando su llegue su turno de declarara estarán presentes. Acá al juez presidente le interesa sí lo declarantes van a concurrir a deponer, es decir si están disponibles para prestar su testimonio dentro del juicio, pese a que no estén al inicio del mismo. 21 Artículo 325 C.P.P. 22 En igual sentido, materiales de trabajo del taller profundizado de abogacía oral dictado por monitores norteamericanos del proyecto Acceso, de La California Western School of Law, de San Diego, entre los días 23 y 27 de Septiembre de 2002, en dependencias del Hotel Plaza San Francisco, de Santiago de Chile 23 Ya señalamos en un capitulo anterior que no compartíamos esa posición y aludimos a los problemas que podía generar esa postura para los debates de pertinencia de la prueba ofrecida por la defensa.

13 13 Se dan otras justificaciones para el planteamiento recién señalado, que van más allá de la estrategia de defensa adoptada por el litigante, así ocurre por ejemplo cuando los que se demostrará en el juicio es un error relevante en que ha incurrido la fiscalía en su investigación o un antecedente que afecta seriamente la credibilidad de las evidencias más potentes de la fiscalía, o cuestiones similares, que hacen indispensable no advertir al fiscal sobre esa situación a fin de generar el mayor impacto ante el tribunal la dejarla en descubierto durante la producción de la prueba en el juicio. Efectivamente, vemos diariamente como se utilizan alegato meramente formales ante los jueces de juicio por los defensores, en el entendido que se esta actuando de la manera más efectiva desde una perspectiva estratégica. En general disentimos de tal opinión, fundamentalmente pues consideramos como se dijo al tratar la teoría del caso que en el juicio lo que hace un litigante es tratar de posicionar a los jueces en la perspectiva que les plantea el litigante para que desde allí aprecien todo lo que ocurra en el juicio, es decir la idea es persuadir al tribunal sobre la verosimilitud de nuestra versión desde el primer contacto que tenemos con él y como señala DeShazo, esos primeros minutos son los más valiosos para persuadir al tribunal. 24 Desde la perspectiva antes señalada, ciertas prácticas a las que recurren ordinariamente los litigantes, no son el mejor camino para ganar la imaginación del tribunal, demos sólo un ejemplo, los alegatos de apertura de la defensa. Es muy común observar que los defensores plantean una verdadera plantilla o formato de alegato de apertura en aquellos casos en que asumen una estrategia de caso negativa o pasiva, esto es, que cuestiona la capacidad del Ministerio Público de alcanzar el estándar de convicción necesario para condenar, sin proponer un relato alternativo al de la fiscalia. En esos casos ordinariamente escucharemos algo como lo siguiente:.. Señores magistrado el Ministerio publico no tiene un caso, su relato no tiene evidencia que los sustente. señores magistrados no deben olvidar que a mi defendido lo ampara la presunción de inocencia, por lo que no cabe considerarlo culpable de los hechos que le imputa la fiscalía, sino una vez que esta con su prueba sea capaz de remover la presunción de inocencia que ampara al señor y para ello deberá alcanzar, el estándar de condena que establece nuestro ordenamiento jurídico, esto es, que mi defendido ha tenido participación en los hechos mas allá de toda duda razonable. 24 DeShazo, Andrea; ob. cit. p. 136

14 14.Al final de éste juicio señores magistrados no quedara otro camino que absolver a mi defendido pues la prueba que rendirá la fiscalía no será capaz de remover la presunción de inocencia que beneficia a mi cliente, ni superara el estándar de condena que establece nuestra legislación. Con más o menos matices, ese será normalmente el tono y contenido de un alegato de apertura en un caso de defensa pasiva. Ese tipo de alegatos formales, no aportan nada sustantivo al tribunal, nada que nos permita poner a los jueces de nuestro lado o a los menos atentos a los cuestionamientos que haremos de la prueba fiscal en el juicio. En definitiva es una alegato en que recurrimos a lugares comunes, a cuestiones jurídicas archiconocidas por el tribunal y que desde una perspectiva estratégica nos pone en un muy mal plano frente al fiscal que sí habrá entregado una versión de los hechos y señalado genéricamente como acreditará ese relato. Frente a una versión sostenida en evidencia, que más tarde se verificará su rendición y valoración, la defensa nada opone o propone a ese tribunal, salvo recordarle algo que sin duda conoce, el derecho. Esa es una ventaja que no se debe conceder, si no tenemos una versión distinta a la de la Fiscalía, al menos en nuestro alegato de apertura debiéramos aludir a aquellas partes del relato fiscal que no compartimos o a desde ya, dejar claro al tribunal donde estarán centrados nuestro mayores esfuerzos probatorios, cuales son los hechos centrales que cuestionamos del relato o que evidencia debe captar la mayor atención de los jueces, pues pese a que les pueda parecer suficientemente sólida al percibirla durante la prueba fiscal ello será cuestionado y puesto en crisis con la actividad que desarrollará la defensa. Nunca debemos olvidar que cada actuación nuestra tiene un sentido estratégica destinado en definitiva a probar nuestro caso ante el tribunal, por lo que deberemos desechar, en la medida de lo posible, toda actuación que no tenga esa finalidad. Un alegato como el que proponemos al menos pone en alerta al tribunal, que algo tenemos que decir respecto del caso fiscal, que los jueces no deben quedarse con la historia fiscal mientras no escuchen que tenemos que decir como defensa y que ya anunciamos en nuestro alegato. Caracteristicas del Alegato de apertura Este alegato será, en general, breve; nuestro objetivo se limitará a presentar a los miembros de la sala un relato coherente y razonado de hechos que demostraremos en el curso de la audiencia. Lo que haremos será, otorgar un punto de vista al tribunal para apreciar la rendición de la prueba. Podríamos decir que un litigante en un alegato de apertura, le entrega al tribunal su versión de los hechos, una indicación sobre quienes intervinieron ellos, el escenario donde ellos interactuaron, en fin la

15 15 temática y el marco del rompecabezas que armaremos durante el curso del juicio mediante la presentación de nuestra evidencia. Como señala DeShazo el alegato de apertura no tiene que ser largo, pero sí debe comunicar los hechos o testigos que la defensa estime importantes, y establecer un esqueleto para analizar la prueba que se rendirá, sin mostrar todas las cartas. En caso que el fiscal ya conozca la defensa, es mejor dar una clara y buena explicación de la teoría de la defensa. 25 Corresponderá en primer lugar hacer uso de la palabra, a indicación del presidente de la sala, al fiscal, luego al querellante para que sostenga su acusación y eventual acción civil, finalmente se concede la palabra al abogado defensor para que exponga sus argumentos de defensa. 26 Un alegato de apertura debe ser altamente persuasivo para el juez, recurriremos por ejemplo al tema y al lema que elaboramos al construir nuestra teoría del caso, queremos que el tribunal pueda a través del lema conocer rápidamente donde esta el centro de los debatido, lo más relevante y además nos interesa poner en conocimiento del tribunal las demás razones de justicia, lógica o moral que inciden en que la posición que nosotros sostenemos es la que coincide con los justo. Rol del litigante e la apertura En la exposición del alegato de apertura el litigante, debe ser un verdadero narrador de historias, debemos proceder a relatar al tribunal con convicción, de manera simple y lógica que es lo que a nuestro juicio ocurrió, para lo cual mencionaremos lo elementos fácticos más relevantes e indicaremos al tribunal sucintamente las razones de derecho que nos permiten augurar un fallo favorable a nuestros intereses. Debemos preocuparnos al exponer nuestro alegato de apertura de proporcionar elementos relevantes para que el tribunal pueda luego percibir de la mejor forma la rendición de la prueba, por ello deben rechazarse, en particular por la defensas, aquellos alegatos meramente formales basados sea en la presunción de inocencia del imputado o en que la carga de la prueba pertenece a uno de los operadores. Ese tipo de alegaciones genéricas y abstractas, no proporciona al tribunal un punto de vista, sino que derechamente lo abandona para que sea el otro litigante quien le provea al juzgador un punto de vista cómodo y suficiente para entender la actividad probatorios posterior, es decir antes siquiera de entrar a la rendición de la prueba estamos dando un paso atrás en aquella tarea de capturar la imaginación y atención del tribunal hacia nuestro relato. Sin perjuicio de lo dicho además un relato como el anterior adolece de otras deficiencias que se 25 DeShazo, Andrea; ob. cit.p Artículo 325 C.P.P.

16 16 explicitaran dura te la prueba particularmente al momento de promoverse objeciones por parte de la contraria a preguntas formuladas a quien solo hizo un alegato de apertura formal. En efecto, nos encontraremos con que un tribunal frente a un objeción por impertinencia no tendrá información de contexto (como la que debiera contener el alegato de apertura) que le permita pronunciarse informadamente sobre la procedencia o no de la pregunta formulada, el tribunal sólo tendrá la información emanada del alegato del fiscal, por lo que la posibilidad de admitir objeciones por impertinencia se amplia sustancialmente. Como puede determinar el tribunal si la pregunta es pertinente, si quien formulo la pregunta al tribunal no dio información al tribunal en su alegato que permita desprender la pertinencia de sus preguntas. Nuestro relato debe poner énfasis fundamentalmente en los hechos y en los protagonistas de esta historia, debemos siempre humanizar el conflicto penal, hablar de los seres humanos involucrados en esta historia Ej. Una vida truncada, una familia destruida por unas monedas, eso es lo que le ocurrió a Marisol Gonzáles el día 12 de febrero del presente año. Ese día Marisol, se levanto temprano, como siempre acostumbraba hacerlo, desde que con su marido, hace diez años, abrieron un pequeño negocio de abarrotes en calle Miraflores, en la comuna de Santiago. Como acostumbraba, paso por la pieza de su pequeña hija de cuatro años quien dormía placidamente, le dio un beso y se fue a desayunar con su esposo, Francisco. Como siempre lo hacían cada mañana en los últimos diez años, hablaron de su planes de tener una casa propia y de las últimas gracias aprehendidas por su hija valentina luego de desayunar como siempre conversando alegremente se fueron a abrir su negocio de abarrotes jamás imaginaron que ese iba a ser el ultimo día en la vida de Marisol, pues el acusado Francisco Moreno la asesinaría a sangre fría ese día En el contenido de nuestro alegato deberán estar proscritas, las afirmaciones u opiniones sobre la prueba, pues ella aún no se ha rendido y no sabemos si ella se comportara efectivamente como nosotros hemos planeado o preparado; tampoco deberemos emitir opiniones personales sobre el caso o sobre sus participes, al tribunal de juicio no le interesa conocer nuestras opiniones personales, el requiere conocer de hechos que esten fundados en la prueba que se rendirá en la audiencia. Ej. y entonces apareció el vehiculo del acusado, rápido como una flecha, chirriando su neumáticos, casi volando, claramente a exceso de velocidad el acusado conducía como un loco... a este abogado no le cabe duda sobre la inocencia de señor Perez, además este abogado piensa que los hechos se explican

17 17 No debemos sobrevalorar o resaltar en exceso las bondades de nuestra prueba o los defectos de la contraría, debemos ser muy cautos pues cuando adjetivisamos sobre un medio de prueba lo que hacemos en definitiva es ponernos un estándar que deberemos alcanzar con su rendición y que sino ello no ocurre impactara negativamente en los jueces 27 Por último, jamas debemos a esta altura concluir sobre como ocurriero o no los hechos, pues se trata de una razonamiento que no tiene ningún peso argumentativo, toda vez que esta construido en abstracto sin relació9n a lo que efectivamente ha ocurrido en la audiencia. Reiteramos que nada se puede concluir en un juicio mientras la prueba no haya rendido. Ej. Señores magistrados en definitiva lo que ocurrió fue que Juan Machuca Apuñalo a María Peréz, ello de desprende indubitadamente de la declaración de los testigos Jose Martínez y Gonzalo Cruz que depondrán en estrados y del categórico informe del perito dactiloscópico Rubén Romero, quien determino que las huellas en el arma homicida, pertenecían al acusado Juan machuca Es recomendable que previo al alegato reapertura hayamos seleccionado nuestras etiquetas, es decir que palabras vamos a a utilizar para designar o referirnos a los involucrados, a algún acontecimiento relevante u otras cosas importantes de nuestro caso. Las etiquetas permiten que el litigante transmita al tribunal ciertas actitudes, imagenes o mensajes que deben reforzar nuestra teoría del caso, a sí por ejemplo no es lo mismo referirse a la víctima o a al acusado con esa terminología, que utilizar para hablar de ellos su nombre, o referirnos a un choque entre vehículos como un accidente o una colisión. Estas etiquetas deberán ser utilizadas por el litigante durante todo el curso del juicio no sólo en el alegato de apertura. 28 Otra recomendación relevante a la hora de construir nuestro alegato esta en anticipar en él las debilidades de nuestro caso 29. Nunca debemos olvidar que el mayor valor que tiene una abogado, más haya de sus conocimientos y habilidades en las técnicas de litigación es su credibilidad antes los tribunales, por lo que como ya hemos dicho creemos qyue en general si tenemos una debilidad debemos exponerla nosostros y no esperar que lo haga nuestro contendor, con el riezgo que 27 Señalar por ejemplo que tal o cual testigo, no solo vio, sino que claramente sin duda alguna, con plena visibilidad tal cosa, nos pone en un pie forzado de tener que rendir una prueba en que esas adjetivizaciones aparezcan en boca del testigo, pues ewes eso lo que quiere escuchar el tribunal después de nuestyra promesa en la apertura; en cambio si solo hubiera mos dicho que el sujeto que ataco a la víctima será identificado por un testigo que lo vio, el tribunal no espera un super testigo directo sino que uno que razonablemente de cueta de klo que vio y por que estabna en condiciones de peercibir lo que declara. 28 Mánahan, Jamers H., ob. cit. p Sobre cuando hacer o no conocidas nuestras debilidades, expusimos latamente al tratar teoría del caso. Ver:

18 18 el tribunla crea que hemos actuado de manera poco honesta o franca al ocultar la debilidad. No se trata en caso alguno de asumir una posición derrotista y aludir a la debilidad como algo insalvable y que desmorona nuestrop caso, todo lo contrario, la idea es incorporar la debilidad en nuestro relato, explicarla y justificarla con las declaraciones de nuestros deponentes y demostrar como ella en nada altera la fortaleza de nuestro caso, que es sólo un dato más que en nada debe influir la resolución del tribunal, pero que demuestra que nada tenemos que ocultar ante el tribunal para ganar el caso. 30 Una formula para hacer más efectivo y persuasivo nuestro alegato, es utilizar durante su exposición algún elemento de apoyo, como algún grafico, un power point, video u otro medio tecnológico de apoyo. Recordemos que debe tratarse de un apoyo a la declaración no de un medio probatorio propiamente tal, es decir debe ser neutro y no sugestivo. Otras herramientas nemotécnicas a las que podemos recurrir, son a titulo meramente ejemplar el Looping 31, el uso de trilogías 32, las analogías 33 y las metáforas. 34 Estructura de un alegato de apertura Existen diversas formas de estructurar un alegato de apertura tipo revisaremos un pare de ellas: Un criterio que podemos utilizar para elegir que modelo de alegato de apertura utilizaremos en un caso concreto estará dado por la complejidad del caso y por nuestro conocimiento de cuales son los tiempos que ordinariamente concede para los alegatos el tribunal oral que conocerá de nuestro caso. Modelo 1 I.- Introducción 30 En igual sentido Mánahan, James H, ob. cit. pp. 14 y Se refiere a la técnica argumentativa de presentar un argumento, presentando cada una de sus partes repitiendo las que lo anteceden. EJ. En ese momento la víctima caminaba rumbo a su hogar, por la calle moneda, de noche y fue en ese momento cuando se dirigía a su hogar caminado por calle moneda a oscuras que un sujeto la ataco.. 32 Usar trilogías de palabras o conceptos para desarrollar o expresar una idea. Ejemplo la víctima caminaba de noche, sola, por una calle oscura..en ese momento al ataco un sujeto, bajo, de tez morena con una cicatriz en su cara 33 Se trata según la RAE, de un razonamiento basado en la existencia de atributos semejantes en seres o cosas semejantes. 34 Se trata según la RAE, la aplicación de una palabra o de una expresión a un objeto o a un concepto, al cual no denota literalmente, con el fin de sugerir una comparación (con otro objeto o concepto) y facilitar su comprensión. Ej. El átomo es como un sistema solar en miniatura

19 19 - Presentación del relato - Exposición de los hechos no controvertidos - Presentación del marco jurídico aplicable a los hechos del caso - Enunciado de los hechos debatidos II.- Exposición - Tesis del litigante - Exposición de los elementos de hecho y derecho - Señalar las posibles debilidades del caso y esbozar su justificación III.- Petitorio: 35 - Señalar con precisión cual es la solución del caso ( absolución o condena) - Hacer las peticiones de aplicación de las normas sustantivas pertinentes Modelo 2 36 I.- Introducción En los primeros minutos debemos impresionar al tribunal, para ello haremos un resumen del caso y utilizaremos nuestro tema. Debemos esbozar rápidamente la conclusión a la que debe arribar el tribunal al final del juicio, conforme a lo que los hechos demostraran. Ej.- Al final del día, cuando éste juicio culmine pediré la absolución del señor González. El no fue quien ingreso a la propiedad de don Cornelio silva, el día 23 de Marzo. El recurrir al tema, esto es a una oración que resuma nuestro caso al inicio del alegato de apertura, sirve para aprovechar el fenómeno psicologico de la primacía, es decir que las primeras impresiones, se hacen en definitiva impresiones duraderas. 37 Debemos comenzar bien dando una buena impresión con nuestra historia. Ello marcará el resto de nuestro desempeño en el juicio. 35 Preferimos esta expresión a hablar como hacen algunos textos o profesores de conclusiones, para evitar equívocos, pues como hemos señalado reiteradamente el alegato de apertura no es el momento para hacer conclusiones por parte del litigante, toda vez que la prueba aún no ha sido producida y valorada por el tribunal oral. 36 Seguiremos acá el modelo propuesto por Mánahan, James H, ob. cit. pp Mánahan, James H., Las técnicas del juicio oral y contradictorio, basado en Trial Techniques de Thomas A. Mauet, Chile, 2002

20 20 II.- Presentar a los protagonistas ( partes y testigo y/o peritos más relevantes) III.- Reconstruir la escena en que ocurrieron los hechos. De lo que se trata es de generar una imagen en el tribunal, que vea aquello que estamos describiendo. En este momento puede ser útil el uso de algún electo de apoyo, como un diagrama o foto ampliada. Igual labor deberá desarrollar el abogado si existe alguna prueba material de relevancia en el caso. El litigante deberá aportar sobre el particular aquellos detalles pertinentes y relevantes que den credibilidad a su relato. Así podrá referirse a la fecha, hora, condiciones atmosféricas, condiciones de visibilidad u otros datos que permitan al tribunal dibujar o imaginar en su mente con la mayor precisión el lugar en que ocurrieron los hechos. IV.- Describir lo que ocurrió Procederemos a señalar de manera ininterrumpida al tribunal la secuencia de hechos que describan lo que aconteció, lo que sucedió. Así pondremos en conocimiento del tribunal los antecedentes fácticos que derivaron en la comisión de ilícito, en la causal de justificación, en la configuración de la coartada o la declaración de que la evidencia fiscal, ojala señalando cual y por qué, no será suficiente para establecer la versión de hechos fiscal, entre otras opciones.. Un tema estratégico a decidir por el litigante, es determinar en que punto del tiempo o de los acontecimientos iniciara su relato ante el tribunal, debe buscar encontrar aquel punto que desde una perspectiva lógica y persuasiva sea el mejor para beneficiar su versión acerca de los hechos. 38 V.- Señalar las bases de la culpabilidad o inocencia del acusado y conclusión. En la parte final del alegato, una vez más debemos aprovechar la lógica del principio de lo más reciente, que nos indica que aquello que es escuchado al final de una declaración o exposición es más fácilmente recordado que aquello que se expuso en el medio. Procederemos entonces a hacer un resumen de nuestra exposición aludiendo a aquellos elementos aludidos en nuestro alegato que sean los más importantes para acreditar nuestra versión y culminaremos nuestra intervención solicitando expresamente sea la declaración de culpabilidad del 38 La misma recomendación se entrega en materiales de trabajo del taller profundizado de abogacía oral dictado por monitores norteamericanos del proyecto Acceso, de La California Western School of Law, de San Diego, entre los días 23 y 27 de Septiembre de 2002, en dependencias del Hotel Plaza San Francisco, de Santiago de Chile

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