Nuevo sistema de rúbrica digital

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1 Nuevo sistema de rúbrica digital Si analizamos la actividad del productor asesor de seguros no podemos dudar que es un intermediario entre el asegurado y el asegurador. Aun cuando en determinadas circunstancias pueda asumir algún tipo de obligación que corresponda a alguna de las partes, no puede por ello perder su carácter de intermediador. En febrero de 1981 se sancionó la LEY que regula y reglamenta la actividad de intermediación. Art. 1: La actividad de intermediación está destinada a promover:...la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables... Art. 2: La intermediación podrá ejercerse según las modalidades de: Productor Asesor Directo: Persona física que realiza las actividad de intermediación detallada en el Art.1 Productor Asesor Organizador: Persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los Productores Asesores Directos que forman parte de una organización Mínimo 4 productores directos, uno de ellos puede actuar como organizador Existe también una forma de intermediar en la actividad, que es a través de una persona jurídica, es decir como Sociedades de Productores: CAPÍTULO X: Disposiciones Generales Art. 20: Los PAS pueden constituir cualquier sociedad de los tipos previstos en el Código de Comercio con el objeto exclusivo de realizar las actividades previstas en el Art.1 Art. 21: 4 integrantes de la sociedad como mínimo o todos ellos en caso de ser menos de 4 deben estar inscriptos como PAS uno de ellos se desempeñará como director o gerente Art. 22: Las sanciones a uno de los miembros de la sociedad correspondientes a infracciones cometidas cumpliendo una decisión social, alcanzarán también a los demás miembros de la sociedad. Si la infracción es exclusivamente personal, la sanción no afectará al resto de los integrantes de la sociedad en forma individual y la responsabilidad de la sociedad se determinará de acuerdo a las normas del derecho común. Requisitos Art. 4: Tener domicilio real en el país No encontrarse inhabilitado Acreditar competencia Abonar derecho de inscripción renovable anualmente Inhabilidades Absolutas 1

2 Art. 8 No podrán inscribirse Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación Los fallidos por quiebra causal o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación Los directores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable, hasta 5 años después de su rehabilitación Los condenados por delitos de robo, hurto, emisión de cheques sin fondo, etc., hasta 10 años después de cumplida la condena Los liquidadores de siniestros y comisarios de averías Los directores, síndicos, administradores, inspectores, etc de las entidades aseguradoras Los funcionarios o empleados de la SSN y los funcionarios jerárquicos de las entidades aseguradoras Quienes operen como productores asesores de seguros sin estar inscriptos Inhabilidades Relativas Art. 9: Directores, gerentes, administradores y empleados, en relación con los seguros de los clientes de las instituciones en la que presten servicio CAPÍTULO VI Funciones y deberes Art. 10: 1) Productores Asesores Directos Gestionar operaciones de seguros Informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedio, así como también los antecedentes y solvencia moral y material de las mismas, a requerimiento del asegurador. Informar a la aseguradora acerca del estado en que se encuentra el riesgo y asesorar al asegurado a los fines de la más adecuada cobertura Ilustrar al asegurado sobre las cláusulas del contrato Comunicar a la entidad aseguradora cualquier modificación del riesgo, siempre que hubiere tenido conocimiento Cobrar las primas de seguros si está autorizado por la entidad aseguradora y girar dicho importe en el plazo convenido En caso de no estar autorizado por la aseguradora a cobrar las primas y girarlas en un plazo no mayor a las 72 horas Asesorar al asegurado sobre sus derechos, cargas y obligaciones Asesorar al asegurado particularmente en relación a los siniestros Ejecutar, en general, con diligencia y prontitud las instrucciones que reciba y se relacione con sus funciones Comunicar cualquier circunstancia que lo coloque dentro de algunas de las inhabilidades previstas Ajustarse en materia de publicidad y propaganda Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación Exhibir cuando le sea requerido el documento que acredite su inscripción en el registro 2

3 2) Productores Asesores Organizadores Informar los antecedentes personales de los PAS que integran su organización, cuando los mismos sean requeridos Seleccionar y asesorar a los PAS directos que forman parte de la organización Cobrar las primas de seguros... Ejecutar con diligencia... Comunicar cualquier circunstancia... Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene Ley SANCIONES Art. 13: El incumplimiento de las funciones y deberes establecidos en la Ley por parte de los Productores Asesores los hará pasibles de las sanciones previstas en el Art. 59 de la Ley También se puede disponer la cancelación en el Registro de Productores Asesores Art. 14: En el caso de incumplimiento respecto del cobro de primas se aplicarán las sanciones previstas en el Art.60 de la Ley Art. 15: Se considerará falta grave facilitar o cooperar con personas que, debiendo estarlo, no se hallen inscriptas en el registro correspondiente, aplicándose las sanciones previstas en el Art. 59 de la Ley Art. 13: El procedimiento para aplicar las sanciones anteriormente mencionadas se regirán por las disposiciones de los Arts. 62 y 63 de la Ley Ley Esta Ley regula las sanciones a aplicar a los PAS y/o Aseguradores que no cumplan con las disposiciones vigentes Art. 59: Según las funciones del infractor, la gravedad de la falta y la reincidencia, se graduarán las distintas penas. Las penas a aplicar son: Llamado de atención Apercibimiento Multa Inhabilitación de hasta cinco (5) años Los responsables serán solidariamente obligados al pago de la multa. Los Aseguradores no podrán pagar las multas impuestas ni abonar retribución alguna cuando se disponga la inhabilitación. La multa no pagada se transformará en arresto a razón de un día de arresto por cada cuarenta pesos ($40), no pudiendo exceder los sesenta (60) días. Art. 60: (Sanciones por retención indebida de primas) 3

4 Prisión de uno(1) a seis (6) años Inhabilitación: doble tiempo de la condena Art. 62: Las multas serán abonadas en el tiempo de diez (10) días de hallarse firme la resolución definitiva de la autoridad de control, y el pago será perseguido judicialmente por la misma. Art. 63: Las sanciones aplicables en virtud de esta Ley no excluyen las que correspondan por los delitos previstos en el Código Penal u otras leyes. Denuncia: En caso de que la autoridad de control compruebe la existencia de hechos que puedan constituir delito, los pondrán en conocimiento del juez en lo penal competente Pena de arresto: Para el cumplimiento de las penas de arresto se dará intervención al juez nacional de 1ª instancia en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal, y en el interior el juez federal que corresponda. FRENTE A LA LEY Personas no inscriptas Según el Art. 7: Las personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro de Productores Asesores de Seguros no tienen derecho a percibir comisión o remuneración alguna por las gestiones de concertación de contratos de seguros. Los aseguradores deberán abstenerse de operar con personas no inscriptas en el Registro. Queda prohibido el pago de comisiones o cualquier retribución a personas no inscriptas. PAS dados de baja del Registro Las aseguradoras deben abstenerse de operar con los Productores Asesores de Seguros que fueron dados de baja del registro por disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Para favorecer dicho control la SSN entrega trimestralmente a cada asegurador un soporte magnético con la nómina de matrículas vigentes. En caso de operar con un PAS cuya baja fue dispuesta por la SSN, se producirá un ejercicio anormal de la actividad aseguradora, según los términos del Art. 58 de la Ley Ya hemos visto en el Art. 10 de la Ley la obligatoriedad de llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en las que interviene. Según la Circular Nº 2567 la Superintendencia de Seguros de la Nación reglamenta el trámite de rúbrica de los Libros de Registro de Productores Asesores de Seguros. Según las distintas Resoluciones y/o Circulares se formulan las siguientes aclaraciones: Los registros, tanto en uso como los terminados deberán encontrarse permanentemente en el domicilio comercial declarado del PAS, o en su defecto, se guardarán en su domicilio particular. Los registros, así como la documentación respaldatoria pertinente a los mismos deberán conservarse por un plazo mínimo de 10 (diez) años. Si las pólizas son de facturación trimestral, cuatrimestral, semestral, etc. deberán registrarse cada una de las facturaciones. 4

5 La anotación de las operaciones recibidas por el Productor Asesor, comenzará en el momento en que el mismo concreta su actuación conforme a lo dispuesto en las Leyes y 22400, independientemente que el seguro solicitado no haya sido aceptado por el asegurador interviniente. La registración de Cobranzas y Rendiciones se refiere exclusivamente a premios, debiendo registrarse las cobranzas de aquellas operaciones percibidas por el Productor Asesor. Las rendiciones a las entidades aseguradoras podrán registrarse por totales, siempre que se conserve una copia de las respectivas planillas, debidamente recepcionadas por la aseguradora. Los organizadores registrarán exclusivamente, las operaciones relativas a su cartera de productor cuando actúen como Productores Asesores Directos. Las rúbricas que se tramiten según lo dispuesto por la Resolución Nº serán numeradas correlativamente a partir del Nº 1 (uno) Así mismo se ratifica la obligación de hacer constar Nº de matrícula del PAS interviniente además de su nombre y apellido completo o denominación social si la hubiere, en toda emisión de la póliza o endoso. En caso de no cumplir con lo antedicho, se considerará el ejercicio anormal de la actividad y se aplicarán las penas que devienen de los Arts. 58 (para las Aseguradoras) y 59 (para el PAS) de la Ley El 23/11/12 por Resolución de la SSN de reglamenta el Sistema de Rúbrica Digital. Este nuevo Sistema está activo desde el 28/11/2012 y cualquier productor de seguros podía comenzar a utilizarlo desde dicha fecha. A partir del 01/03/2013 es de carácter obligatorio para las Sociedades de Productores y para todo aquel que se matricule a partir de la fecha mencionada. Para el resto de los PAS, la Superintendencia establecerá un cronograma de adecuación obligatoria, que irá informando oportunamente. Los Productores asesores ya matriculados, pueden a la fecha, optar por cambiarse al nuevo sistema o continuar con el formato de libros que están utilizando, hasta finalizar los mismos o hasta la obligatoriedad de pasar al Sistema de Rúbrica Digital, lo que suceda antes. Para pasar al Sistema de Rúbrica el operador debe tener al día: Los Libros de Operaciones y de Cobranzas y Rendiciones Los cursos de reválida El pago de la matrícula OBJETIVOS: Dotar a la Superintendencia de Seguros de la Nación de una base de datos on line de las operaciones realizadas por los PAS Eliminar costos de: o o o Traslado Impresión y consumo de papel Encuadernación 5

6 o o Agilizar la gestión del Mejorar la calidad de los servicios y los procesos destinados a los asegurados El Sistema permite al organismo de control acceder antes a la información, analizarla y prevenir posibles anomalías, dándole una posición proactiva. A través de la implementación de la Rúbrica Digital, la SSN podrá tener acceso a todos los rincones del país, brindando iguales oportunidades tanto a los productores de capital como del interior. Como para operar se utiliza la Clave Fiscal otorgada por la AFIP, se posibilita el control por parte del Estado de los cumplimientos fiscales del PAS Modalidad de uso Para que el pueda acceder al sistema deberá disponer de una Clave Fiscal, que debe ser de Nivel 2 o superior. (Quienes no posean Clave Fiscal, deberán generarla a través del sitio web del AFIP) Una vez obtenida la clave, adherirse al Servicio SSN-Rúbrica Digital de Libros de Productores también a través del sitio del AFIP. (Las pantallas lo van llevando y una vez adherido al sistema, es conveniente imprimir el Formulario de constancia de adhesión al sistema) A partir de esta situación, ya todos los procesos se realizan a través de la página de la SSN ACCESO DIRECTO: Al acceder, el PAS como usuario encontrará las siguientes funcionalidades: Administración de Saldos: permite generar las boletas de pago o verificar los saldos de la cuenta corriente del productor Administración de Libros: link a través del cual entre otras situaciones permitirá realizar las cargas de operaciones o cobranzas, utilizando el formulario correspondiente; o bien acceder a consultar los libros enviados a la SSN, etc. Al adherirse al Sistema de Rúbrica Digital, hay que comprar créditos prepagos que habilitan al PAS la rúbrica posterior de determinada cantidad de registros de sus libros. Para comprar los créditos se deberán abonar un crédito mínimo de $100 a través del sistema de Pago Fácil. La boleta de pago se obtiene a través del sistema en el link Administración de Saldos. Cada $100 abonados equivale a 3000 registros de operaciones de seguros o de cobranzas y rendiciones. El importe se va consumiendo proporcionalmente por cada registro, una vez que el saldo llega a cero se deberá volver a depositar para poder continuar realizando los envíos. El PAS puede comprar tantos paquetes de créditos prepagos como desee, dependiendo indudablemente de la cantidad de operaciones que realice. Entre las 24 y 48hs de haber hecho efectivo el pago, la Superintendencia ya tiene en su sistema la información necesaria como para habilitar al productor a subir sus registros. En caso de que esto no suceda, es necesario comunicarse con el organismo de control, ya sea por vía 6

7 telefónica o por mail. Cómo operar Una vez realizado el pago y habilitado, el Productor Asesor puede comenzar a enviar su información, ésta básicamente es la misma que se registraba con los formatos anteriores, sólo con algunos cambios de formas y no de fondo. Como por ejemplo: Antes se indicaba el nombre de la aseguradora, en el sistema de rúbrica digital se utiliza un código según una tabla anexa al Manual del Usuario (Tablas al final del material) Para enviar la información, primero se debe confeccionar un archivo que se debe validar, no se analiza la información sino la consistencia, es decir que si estamos armando un archivo de cobranzas, los datos correspondan a las cobranzas. Si se detectan errores; en la página siguiente van a aparecer marcados en rojo, si en cambio no hay errores y el archivo se valida correctamente, aparece la leyenda en verde de Archivo Correcto. Hasta este momento el archivo aún no se ha ingresado a la base de datos del aplicativo, lo ingresamos haciendo clic en el botón subir, se genera así, un documento en PDF que el PAS puede controlar, si luego del control acepta el envío, quedan ingresados los datos al sistema. A continuación es posible descargar una copia firmada digitalmente por la SSN, esta copia se debe guardar en una carpeta en la PC o imprimir y archivar. Si no se guarda el archivo PDF firmado por la SSN; durante un tiempo estará disponible en el aplicativo, pero periódicamente se irán limpiando. Es importante y de carácter obligatorio guardar y conservar dichos PDF, ya que ellos son los REGISTROS RUBRICADOS La información ingresada tiene carácter de Declaración Jurada. En todo momento durante proceso de carga y envío, el productor asesor puede o corregir o cancelar la operación si advierte que hay errores. La información puede ser transferida diariamente o con una demora máxima de 15 días (desde la operación). En caso de superar los 15 días, el PAS puede comunicar las operaciones, el sistema las va a admitir, pero las observará, señalando en rojo las fechas de registros vencidas. Existen dos tipos de archivos para el envío de la información, referida a los libros de: Registro de Operaciones de Seguros (ROS) Registros de Cobranzas y Rendiciones (RCR) El formato de estos archivos puede ser textual (TXT) o, si se suben grandes paquetes de información en XML Aclaración: Formato TXT: Es un archivo de texto llano, simple y plano, sólo caracteres, esto lo hace legible para todos. Carecen de información destinada a generar formatos como ser negritas, subrayado, cursivas, 7

8 tampoco permite cambios en tipos de letras. Formato XML: Es un meta-lenguaje de Marcado Extensible. Este lenguaje se utiliza para poder enviar grandes masas de datos y es utilizable en Internet. Para leer los documentos XML y acceder a su contenido y estructura, se necesita un software o programa procesador de XML) El productor de seguros no tiene por qué cambiar su sistema informático, simplemente debe preparar un archivo con la información solicitada según sea una operación de seguros o una cobranza y luego conectarse a través de internet para enviarlo a un sitio disponible de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Una de las ventajas que plantea el sistema es que el PAS que recién saca su matrícula, sólo debe realizar un gasto de $ 100 y obtiene un crédito de 3000 registros. Antes, debía comprara los 2 Libros y Rubricar ambos, lo que determinaba un gasto mínimo de $ 240 DELEGACIÓN DE SERVICIOS El productor asesor de seguros puede delegar el servicio de carga y envío de datos a una empresa especializada en sistemas, a su contador, etc. En caso de ocurrir esto, esta persona es considerada un Usuario Externo, para poder enviar la información y generar los libros rubricados debe cumplir con los mismos requisitos que el PAS que lo contrata (Clave Fiscal de Nivel 2 o más, ingreso con CUIT,.). Por otra parte a esta persona hay que inscribirla como usuario externo y él debe aceptar a través de la página del AFIP la delegación, una vez cumplidos los trámites, recién en este momento está habilitado para ingresar al aplicativo de Rúbricas Productores a través de la página de la SSN. Si ambos, productor y usuario externo se inscriben siguiendo los pasos establecidos, los dos podrán ingresar de manera independiente al aplicativo. DATOS MÍNIMOS A VOLCAR Los datos mínimos a volcar en los Registros son los mismos independientemente del tipo de formato a utilizar, sólo varía en cómo se visualizan los datos: REGISTRO DE OPERACIONES DE SEGUROS (ROS) Versión Indica la versión de archivo utilizado por la SSN, sea TXT o XML Productor Tipo de Persona Matricula - CUIT Se indica el tipo de productor, el número de matrícula y el CUIT. El valor para Tipo Persona será: 1 para persona física o 2 para persona jurídica. El valor para Matricula será el número de matrícula del productor CUIT la correspondiente también al productor Cantidad Registros Marca que indica la cantidad de registros contenidos en el envío Registro Marca que indica el inicio de un registro. Se considera registro al conjunto de datos que representan una única operación. Nro. de Orden Marca que indica el número de operación realizada por el productor. Será un número consecutivo y no podrá repetirse. 8

9 Fecha de Registro Marca que indica la fecha de registro de la operación. El formato será AAAA-MM-DD Asegurado - Tipo Asegurado - Tipo de Documento - Nro. de Documento Nombre Asegurado Asegurado: Marca que identifica a cada uno de los asegurados incluidos en la póliza. En Tipo Asegurado: se deberá colocar el valor 1 cuando se haga referencia a una persona física y el valor 2 cuando se haga referencia a una persona jurídica. En Tipo de Documento deberá especificarse si se trata de un DNI, una Cédula de Identidad, etc. (según Tablas Anexas). En Nro. de Documento deberá indicarse el número de documento informado en Tipo de Documento En Nombre Asegurado se especificará Nombres y Apellidos del asegurado si es persona física y Razón Social si es persona jurídica. CPA Cantidad Marca que identifica la cantidad de ubicaciones del riesgo, relacionadas con el Código Postal. Se deberá indicar la cantidad de ubicaciones que contenga la póliza. CPA Marca que especifica cada ubicación del riesgo. Esta identificación se hará a través de un Código Postal, y será obligatorio informarlo Cía. ID Marca que indica el Código de la Entidad Aseguradora. (Según Tablas anexas) Bien Asegurado Marca para individualizar el bien objeto del seguro Ramo Marca para describir la cobertura. Se deberá indicar el RAMO (Según Tablas anexas) Suma Asegurada Marca para indicar el importe de la suma asegurada Suma Asegurada Tipo Marca para indicar la moneda en que se celebra el contrato (Según Tablas anexas) Cobertura Fecha Desde - Fecha Hasta Marca que indica la fecha de inicio y fin de la cobertura. En Fecha Desde, se deberá colocar la fecha de inicio y en Fecha Hasta se deberá colocar la fecha de fin de la cobertura. En caso de que un contrato no tuviera fecha de fin de la cobertura por ejemplo caución -, la propiedad Fecha Hasta no deberá aparecer en la marca, quedando de esta forma: Cobertura Fecha Desde Para cualquiera de los casos, el formato será AAAA-MM-DD El mismo tratamiento se hará para los casos en que no hubiere fecha de inicio de vigencia Observación Tipo 9

10 Marca para indicar algún tipo de operación solicitada. Si es un seguro nuevo se utiliza el código 1; renovación código 2; endoso código 3 y anulación código 4. Póliza Indica el número de póliza afectada, siempre que observación tipo sea mayor que 1 Queda eximido el indicar el número de póliza para los casos de una póliza nueva. Operación Origen Marca para indicar el origen de la solicitud de póliza según sea 1 presencial; 2 telefónica; 3 vía ; 4 vía internet REGISTROS DE COBRANZAS Y RENDICIONES (RCR) Versión Marca que indica la versión de archivo utilizado por la SSN, sea TXT o XML. Se espera un valor numérico y para esta etapa, el número esperado es (1) Productor Tipo Persona Matricula - CUIT Marca que indica el tipo de productor, el número de matrícula y el CUIT. El valor para Tipo Persona será: 1 para persona física o 2 para persona jurídica. El valor para Matricula será el número de matrícula del productor CUIT la correspondiente también al productor Cantidad Registros Marca que indica la cantidad de registros contenidos en el envío Registro Marca que indica el inicio de un registro. Se considera registro al conjunto de datos que representan una única operación. Tipo Registro Marca que indica si se trata de una cobranza o una rendición. Para el caso de cobranzas, deberá completarse con el valor 1, mientras que para las rendiciones se utilizará el valor 2 Fecha Registro Marca que indica la fecha de registro de la operación. El formato será AAAA-MM-DD Concepto Marca para indicar el cobro y el número de recibo o la rendición a las aseguradoras Pólizas Marca para indicar el inicio de la o las pólizas involucradas en la operación. Aquí se deberá indicar, en cada póliza que se esté cobrando o rindiendo, sin omitir ninguna Cía. ID Marca para indicar el código de la entidad aseguradora. En caso de tratarse de una rendición a un Organizador, esta marca no deberá existir. Organizador- Tipo Persona Matricula - CUIT Marca que indica el tipo de productor Organizador, el número de matrícula y el CUIT. El valor para Tipo Persona será: 1 para persona física o 2 para persona jurídica. El valor para Matricula será el número de matrícula del productor Organizador CUIT, la correspondiente 10

11 también al productor Organizador En caso de no haber un Organizador, porque está realizándose una operación para una Entidad Aseguradora, esta marca no deberá existir Importe Marca para indicar el importe que se cobra o se rinde Importe Tipo Marca para indicar la moneda en que se celebra el contrato (Según Tablas anexas) FORMATO DE ARCHIVO TXT Es importante tener en cuenta que los archivos TXT sirven sólo cuando la remesa de registros no supere los 100. En los archivos TXT, los datos se separan con el punto y coma cuando se pasa de una marca a otra, y con el símbolo Numeral cuando se separan datos en una misma marca Ejemplo de ROS: CABECERA 1;1#15236# ;1 1 Versión de archivo utilizado por la SSN; 1 Valor para persona física# Número de matrícula del PAS# CUIT del PAS; 1 Cantidad de registros contenidos en el envío REGISTROS 3256; ; 1#1# #José García; 1; C1197AAM; 0842; Vivienda Particular; 31; ; 1; ; ;1;; Número de orden; fecha del registro; 1 Persona física# 1 Tipo de documento DNI# Número del DNI# José García Nombre del Asegurado; 1 Cantidad de ubicaciones del riesgo contenidas en la póliza; C1197AAM Código Postal; 0842 Código de la Compañía Aseguradora; Vivienda Particular Bien asegurado; 31 Código de Ramos (Integrales y Combinados); Total de la suma asegurada; 1 moneda ($); Fecha desde (Inicio de vigencia); Fecha hasta (Fin de vigencia); 1 Tipo de operación (Solicitud de nuevo seguro) ;; Número de Póliza (Se completa sólo si es endoso o renovación o anulación) (En este caso es póliza nueva queda el espacio entre caracteres); 2 Origen de la solicitud de póliza (Telefónica) 11

12 Ejemplo de RCR: CABECERA 1;1#15236# ;1 (Ídem ROS) REGISTROS 1; ;Cobranza 236;265988;0842;;250;1 2; ;Rendicion 236;265988;0842;;250;1 1 Es una cobranza; Fecha en que se realiza la cobranza; Cobranza 236 Indica una cobranza y el Número de recibo; Número de Póliza; 0842 Código de la Compañía Aseguradora; ;; Rendición al Organizador (En este caso se rinde en compañía, no se completa este campo, queda el espacio); 250 Importe cobrado: 1 moneda ($); 2 Es una rendición; Fecha en que se realiza la rendición; Rendición 236 Indica una rendición y el Número de recibo de la cobranza que se rinde; Número de Póliza; 0842 Código de la Compañía Aseguradora; ;; Rendición al Organizador (En este caso se rinde en compañía, no se completa este campo, queda el espacio); 250 Importe rendido: 1 moneda ($); FORMATO DE ARCHIVO XML Los archivos XML deben ser armados por los proveedores de software del Productor Asesor. La SSN puso a disposición de estas empresas todas las especificaciones técnicas. FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA RECUPERAR PDF Esta pantalla permite volver a imprimir certificados ya generados. No olvidar que estos archivos estarán disponibles en el aplicativo, durante un tiempo, luego se eliminan. EXPORTAR LIBRO En esta opción el productor puede exportar un archivo PDF conteniendo las rúbricas enviadas y aceptadas por el aplicativo. CUENTA CORRIENTE CONSULTA DE CUENTA CORRIENTE Permite la consulta de los movimientos de la cuenta corriente del PAS y muestra el crédito disponible 12

13 GENERACIÓN DE BOLETAS Permite emitir e imprimir la boleta para realizar el pago correspondiente a una compra de créditos CONSULTA DE BOLETAS Permite consultar las boletas emitidas con anterioridad que aún no han sido pagadas y reimprimirlas ANEXO DE TABLAS Tabla Compañías Cía. Denominación 0275 ACE SEGUROS S.A AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 0329 ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0497 ALICO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA 0241 ARGOS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA 0680 ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS 0565 ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A ASEGURADORES DE CAUCIONES SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS 0199 ASOCIACION MUTUAL DAN 0620 ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO 0823 ASOCIART RC SEGUROS S.A ASSEKURANSA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA 0209 ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA 0540 ASV ARGENTINA SALUD, VIDA Y PATRIMONIALES COMPAÑIA DE SEGUROS S.A BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A BENEFICIO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS 0121 BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0624 BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA 0222 SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA 0696 BHN SEGUROS GENERALES S.A BHN VIDA S.A BINARIA SEGUROS DE RETIRO S.A BINARIA SEGUROS DE VIDA S.A BONACORSI SEGUROS DE PERSONAS S.A BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0148 BRADESCO ARGENTINA DE SEGUROS S.A. 13

14 0622 LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SOCIEDAD ANONIMA 0721 CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BS.AS 0259 CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN 0501 CAJA DE SEGUROS S.A LA CAJA DE SEGUROS DE RETIRO S.A CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0007 CAMINOS PROTEGIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A CARDIF SEGUROS S.A CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA 0491 CERTEZA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A CESCE ARGENTINA S.A. SEGUROS DE CREDITO Y GARANTÍAS 0581 CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A CNP ASSURANCES COMPAÑIA DE SEGUROS S.A COMPAGNIE FRANCAISE D ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTERIEUR 0809 COMARSEG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A EL COMERCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A CONFLUENCIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS 0196 COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES 0248 COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 0725 COSENA SEGUROS S.A CREDICOOP COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A ASEGURADORES DE CRÉDITOS DEL MERCOSUR S.A ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SOCIEDAD ANONIMA 0553 CRUZ SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A LA DULCE COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 0044 LA EQUITATIVA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS 0746 ESCUDO SEGUROS S.A LA ESTRELLA S.A. COMPAñíA DE SEGUROS DE RETIRO 0227 COMPAÑIA DE SEGUROS EUROAMERICA S.A FDF SEGUROS DE PERSONAS S.A FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A FEDERACION PATRONAL SEGUROS DE RETIRO S.A FIANZAS Y CREDITO S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS 0619 GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A GALICIA SEGUROS S.A GALICIA RETIRO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A GARANTÍA MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS 0528 GENERALI ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A HAMBURGO COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0778 HANSEATICA COMPAÑIA DE SEGUROS DE TRANSPORTE S.A HDI SEGUROS S.A LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 14

15 0261 HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA 0039 HSBC-LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A HSBC SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A HSBC SEGUROS DE VIDA (ARGENTINA) S.A INSTITUTO ASEGURADOR MERCANTIL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD AN ÓNIMA IAM 0506 INDEPENDENCIA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS 0437 INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA 0822 INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY 0728 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA 0656 INSTITUTO DEL SEGURO DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA 0661 INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA 0780 COMPAÑIA DE SEGUROS INSUR S.A INTERACCION SEGUROS S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A JUNCAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE AUTOS Y PATRIMONIALES S.A COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR SOCIEDAD ANONIMA 0720 LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A LIBERTY ART S.A LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANONIMA 0388 COOPERATIVA DE SEGUROS LUZ Y FUERZA LIMITADA 0432 MAÑANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS DE PERSONAS 0213 MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA 0136 COMPAÑÍA MERCANTIL ASEGURADORA SOCIEDAD ANONIMA ARGENTINA DE SEGUROS 0244 LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA 0420 METLIFE SEGUROS DE RETIRO S.A METLIFE SEGUROS DE VIDA S.A METROPOL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0682 METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS 0678 MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS 0515 NACIÓN SEGUROS S.A NACIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A NIVEL SEGUROS S.A NOBLE SOCIEDAD ANONIMA ASEGURADORA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 0141 COMPAÑÍA DE SEGUROS EL NORTE SOCIEDAD ANONIMA 0845 N.S.A. SEGUROS GENERALES S.A LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 0293 ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. 15

16 0423 ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO S.A ORIGENES SEGUROS DE VIDA S.A OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A PARANÁ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS 0157 LA PERSEVERANCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0643 PIEVE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0546 PLENARIA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A POR VIDA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0626 PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A PREVINCA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0591 LA PREVISORA S.A. SEGUROS DE SEPELIO 0348 PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 0431 PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE VIDA S.A EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0679 PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS 0499 PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0621 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A PROVINCIA SEGUROS DE VIDA S. A PROYECCION SEGUROS DE RETIRO S.A PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA 0694 PRUDENTIAL SEGUROS S.A QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA 0360 RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 0025 ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA) S.A SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES 0442 SAN CRISTÓBAL SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA 0500 SAN PATRICIO SEGUROS DE VIDA Y SALUD S.A SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 0692 SANTANDER RÍO SEGUROS S.A SANTÍSIMA TRINIDAD SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA 0317 LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES 0618 LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA 0117 LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA 0436 LA SEGUNDA SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA 0216 SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 0286 SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 0749 SEGUROS MÉDICOS SOCIEDAD ANONIMA 0413 SENTIR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0002 SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A SMG LIFE COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. 16

17 0747 SMSV COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A SOL NACIENTE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0665 SUMICLI ASOCIACION MUTUAL DE SEGUROS 0006 EL SURCO COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0596 LA TERRITORIAL VIDA Y SALUD COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA 0579 TESTIMONIO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A TRES PROVINCIAS SEGUROS DE PERSONAS S.A TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA 0427 UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA 0064 COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA 0712 VIRGINIA SURETY COMPAÑIA DE SEGUROS S.A WARRANTY INSURANCE COMPANY ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA 0071 XL INSURANCE ARGENTINA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS 0228 ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 0541 ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA 0422 ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA Tabla: Ramos Código Denominación 41 Accidentes a Pasajeros 38 Accidentes Personales 42 Aeronavegación 32 Automotores 46 Cascos y Maquinarias del Buque 39 Caución 31 Combinados e Integrales 40 Crédito 33 Cristales 35 Ganado 34 Granizo 30 Incendio 36 Responsabilidad Civil 43 Riesgos Varios 37 Robo y Riesgos Similares 51 Seguro de Retiro - Voluntario 52 Seguro de Retiro Rentas derivadas de la Ley Seguro de Salud 49 Sepelio 44 Técnico 54 Transporte Público de Pasajeros 45 Transportes 47 Vida Con constitución de reservas Matemáticas 17

18 48 Vida Sin constitución de reservas Matemáticas 55 Vida Obligatorio (Decreto 1567/74) 58 Vida Obligatorio (Espectadores de Justas Deportivas) 56 Vida Obligatorio (Trabajadores Rurales) 57 Vida Obligatorio (Tripulaciones de Embarcaciones de Pesca) Tabla: Tipos de documento Código Denominació n 1 DNI 2 CUIT/CUIL/CDI 3 Cedula de Identidad 5 Pasaporte Tabla: Monedas Código Denominación 1 Pesos Argentinos 2 Dólar Norteamericano 3 Euros Tabla: Operaciones Código Denominación 1 Solicitud de Nuevo Seguro 2 Solicitud de Renovación 3 Solicitud de Endoso 4 Solicitud de Anulación Tabla: Orígenes Código Denominación 1 Presencial 2 Telefónica 3 Vía 4 Vía Internet Tabla: Tipos de persona Código Denominación 1 Física 18

19 2 Jurídica Tabla: Tipos de envío (Para Cobranzas) Código Denominación 1 Cobranzas 2 Rendiciones 19

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