P R O Y E C T O MANEJO INTEGRADO DE LOS RECURSOS MARINO COSTEROS EN GUANACASTE

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1 MANEJO INTEGRADO DE LOS RECURSOS MARINO COSTEROS EN GUANACASTE Estado del Área Marina de Uso Múltiple Golfo de Nicoya Investigación: Programa Estado de la Nación 02 de setiembre 2013

2 Proyecto: Manejo integrado de los recursos marino costeros en la provincia de Guanacaste. Beneficiario Directo: Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) Comité Director del Proyecto: Rafael Gutiérrez Rojas, SINAC Antonio Porras, INCOPESCA Alberto López. ICT Carmen Castro, SNG Organismo Ejecutor: Fundación MarViva Responsable: Jorge Arturo Jiménez Unidad Ejecutora: Francisco Pizarro, Coordinador Glorianna Chaverry, Asistente Administrativa Coordinadora Institucional (SINAC): Eugenia Arguedas Montezuma Supervisión: Randall Viales, Gerencia de Ciencias y Comunidades, MarViva Investigación: Programa Estado de La Nación Revisión y Edición: Rodrigo Rojas, Francisco Pizarro Financiamiento: Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) a través del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Citar como: Proyecto Golfos, Estado del Área Marina de Uso Múltiple Pacífico Sur. Costa Rica. 83 pags. Proyecto Manejo integrado de los recursos marino costeros en Guanacaste, SINAC-BID MarViva. Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción y difusión del material contenido en este documento para fines no comerciales, siempre que se cite claramente la fuente. Se prohíbe la reproducción de este documento para fines comerciales. La información presentada en este documento es responsabilidad exclusiva del investigador y no refleja la posición del Proyecto, ni del SINAC o la Fundación MarViva Diseño: Eureka Comunicación P R O Y E C T O

3 Agradecimientos El proyecto Golfos agradece la cooperación y participación de: Personas e instituciones que aportaron información relacionada con las Áreas Marinas de Uso Múltiple (AMUM) golfo de Nicoya y del golfo Dulce. Personal de las Oficinas Centrales y Regionales del INCOPESCA, ICT, SNG y SINAC, especial agradecimiento al ACOSA por proporcionar sus instalaciones para la presentación de resultados de este estudio. Finalmente, el Proyecto Golfos extiende su agradecimiento a la Fundación MarViva por su apoyo en la ejecución y seguimiento de este estudio. P R O Y E C T O

4 Tabla de contenido Contenido Resumen Ejecutivo INTRODUCCIÓN Las Áreas Marinas de Uso Múltiple: débil base normativa Principales debilidades del marco legal actual Actores institucionales relevantes, competencias y capacidades para la gestión de las AMUM Un esquema de coordinación interinstitucional que no logra consolidarse El Ministerio de Ambiente y Energía: administrador de áreas protegidas Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura: seria debilidad institucional Servicio Nacional de Guardacostas: capacidades limitadas Instituto Costarricense de Turismo: rol pasivo en la gestión de la AMUM Ministerio de Obras Públicas y Transportes: sin ley de navegación Municipalidades: islas y ZMT Las percepciones de informantes clave sobre la gestión de las AMUM Características biofísicas y situación ambiental Límites 34 Caracterización Física y Oceanográfica 35 Caracterización ecológica 36 Amenazas 38 Estrategias de Conservación 44 Perfil sociodemográfico de los distritos costeros 51 Contexto socioeconómico 53 Desafíos 65 Referencias Bibliográficas 69 Compendio Estadístico

5 Siglas y Acrónimos AC: AMPR: AMUM: ASP: BID: CGR: CRRH: EIA: FONAFIFO: GRUAS II: ICE: IMAS: IMN: Área de Conservación Área Marina de Pesca Responsable Área Marina de Uso Múltiple Área Silvestre Protegida Banco Interamericano de Desarrollo Contraloría General de la República Comité Regional de Recursos Hídricos Evaluación de Impacto Ambiental Fondo Nacional de Financiamiento Forestal Propuesta de Ordenamiento Territorial para la Conservación de la Biodiversidad de Costa Rica Instituto Costarricense de Electricidad Instituto Mixto de Ayuda Social Instituto Meteorológico Nacional INA: Instituto Nacional de Aprendizaje INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura INVU: Instituto Costarricense de Vivienda y Urbanismo LAOCOS-UNA: Laboratorio de Oceanografía y Manejo Costero, Universidad Nacional LB: Ley de Biodiversidad LCVS: Ley de Conservación de la Vida Silvestre LF: Ley Forestal LOA: Ley Orgánica del Ambiente LPU: Ley de Planificación Urbana MarViva: Fundación MarViva MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía MIRENEM: Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transporte PGR: Procuraduría General de la República PHED: Proyecto Hidroeléctrico El Diquís PNE: Patrimonio Natural del Estado PR: Plan Regulador RLB: Reglamento a la Ley de Biodiversidad SC: Sala Constitucional SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación TNC: The Nature Conservancy ZCIT: Zona de Inter-Convergencia Inter-Tropical ZMT: Zona Marítimo-Terrestre P R O Y E C T O

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7 Resumen Ejecutivo P R O Y E C T O

8 Resumen Ejecutivo Las Áreas Marinas de Uso Múltiple (AMUM) fueron establecidas por el gobierno costarricense en 1995 con el objetivo de proteger y conservar los recursos marinos y costeros mediante una gestión integrada. En los 18 años transcurridos desde la promulgación del decreto, esta figura de coordinación institucional no logró desarrollarse y la situación de los recursos marino costeros que pretendía proteger se deterioró de manera alarmante. Las AMUM están diseñadas fundamentalmente como un esquema de coordinación interinstitucional, pero la forma como ésta se desarrolla no resulta clara dentro del marco legal actual. Las instituciones conocen las competencias que este marco legal les faculta en la gestión de estas áreas, pero no han planificado estrategias específicas para desempeñar el rol asignado. La naturaleza no vinculante de los acuerdos que puedan tomarse en estos espacios de coordinación permite que las instituciones tengan una participación con un perfil pasivo. Un ejercicio exploratorio para valorar el desempeño de las competencias institucionales mostró serias debilidades en materia de control y sanción. La escases de información pertinente, actualizada y de fácil acceso sobre los hábitat, los recursos y la población que depende de ellos, dificulta el ejercicio de las competencias institucionales. La AMUM Golfo de Nicoya representa uno de los estuarios más largos de Centro América (1.530 km2 de superficie), se extiende cerca de 80 km desde la desembocadura del Río Tempisque donde se ubica la parte más estrecha, en su parte más ancha alcanza unos 55 km donde limita con el océano abierto. En sus orillas se localizan 20 distritos costeros de los cantones de Puntarenas, Esparza, Nandayure, Bagaces, Nicoya y Garabito, en donde habitan alrededor de habitantes, una importante proporción de los cuales depende para su subsistencia del uso de los recursos de la AMUM, especialmente pesca y turismo. En esta zona la importancia de las actividades económicas relacionadas con la pesca benefician a poco más del 60% de la población, y esta ha sido la actividad históricamente más importante para las comunidades. En segundo lugar está la extracción de moluscos, aunque beneficia sólo al 10% de la población. La situación económica de las poblaciones costeras es preocupante: bajos niveles de escolaridad, alta incidencia de la pobreza y escases de fuentes de empleo, son ejemplos de la elevada vulnerabilidad social. En el Área Marina de Usos Múltiples Golfo de Nicoya se utilizan dos estrategias de conservación, las Áreas Silvestres Protegidas y las Áreas de Pesca Responsable. El área con estas estrategias de conservación representa apenas el 6% de la AMUM. Al 2010 el área sin cobertura forestal representaba el 37,1% del territorio de los distritos costeros de la AMUM. Se han documentado cerca de 575 especies marinas, 150 de las cuáles tienen algún uso directo. El conocimiento científico y técnico desarrollado, en la última década, es el principal argumento para llevar a cabo acciones urgentes de conservación protección y uso sostenible de la riqueza marina. Las zonas costeras de la AMUM tienen alta vulnerabilidad relacionadas con eventos naturales como tsunamis y la elevación media del mar. Escenarios de cambio en la precipitación, a nivel de distrito costero, señalan reducciones de lluvia entre un 2 y un 54% en el período e incrementos en la temperatura máxima y mínima que varían de 3 a 7 grados centígrados para este período. Hasta el 2005 la pesca con trasmallo era la pesquería artesanal más popular en el Golfo y el promedio anual de capturas representaba un 72.7 % del total. Con 21.4% la pesca con línea era el segundo lugar, así las capturas de estas dos pesquerías sumaban más de 90% de total de capturas. Datos de capturas pesqueras de camarón entre el año 1994 y 2005 muestran un descenso. Por su parte, la evolución histórica de las capturas de pianguas colectados manualmente en la AMUM Golfo de Nicoya entre el año 1990 y 2009 no permite deducir alguna tendencia con relación a la sostenibilidad del recurso del que depende al menos un 10% de la población en el área de influencia inmediata, especialmente población muy pobre. En materia de contaminación, la AMUM Golfo de Nicoya muestra valores preocupantes de contaminación por aguas servidas. Las descargas que recibe de grandes centros poblados de la región central del país ejercen una presión insostenible, como se ha demostrado en diversos estudios en los últimos años. Este patrón se repite con la contaminación detectada por plaguicidas. En 2010 cerca de un 8.6% del territorio, ocupado por los distritos costeros, fue dedicado a monocultivos principalmente sandía, melón y piña. Desde la perspectiva de los actores, el proceso de consulta realizado permitió identificar un conjunto de desafíos específicos para la gestión de las AMUM. Es necesario generar información sobre la situación real de las poblaciones, promover oportunidades de desarrollo local (empleo y emprendimientos productivos), fortalecer las prácticas de pesca responsable y controlar la pesca ilegal y a los pescadores ilegales, analizar la cadena de comercialización para obtener un comercio más justo, dotar de recurso humano y equipamiento a las instituciones competentes para que logren desempeñar las funciones que les competen, invertir en desarrollo de investigación, generar oportunidades de capacitación coordinado entre las instituciones, crear conciencia de la sobreexplotación de recursos y conocimiento real de la situación para toma de decisiones y tomar acciones para el control de la contaminación. 8

9 Introducción P R O Y E C T O

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11 Introducción La importancia ecológica y socioeconómica de los recursos costeros y marinos de la provincia de Puntarenas se basa en el hecho de que en ella se encuentran dos de las seis Áreas Marinas de Uso Múltiple (AMUM) establecidas por el gobierno costarricense en 1995 (Decretos Ejecutivos No y No del 1 de agosto de 1995) y con el objetivo de proteger y conservar los recursos marinos y costeros mediante una gestión integrada. Dichas áreas son el Golfo de Nicoya y el Pacífico Sur, estas representan hectáreas distribuídas en hectáreas en el Golfo de Nicoya y en el Pacífico Sur. En las dos áreas las actividades humanas han degradado los recursos marinos y costeros y son la causa del aumento de las amenazas sobre los recursos de diversidad biológica, principalmente como resultado de: (i) la rápida expansión del desarrollo turístico en las últimas dos décadas, (ii) el agotamiento de las poblaciones de peces, situación que se agudiza en el Golfo de Nicoya, donde opera la mayoría de los cerca de pescadores del país, y (iii) la contaminación de las tierras interiores y de la costa, provenientes de casi un 25% del territorio nacional, donde se encuentran situados grandes centros urbanos, que vierten sus aguas al Golfo de Nicoya a través de los ríos Tárcoles, Tempisque y Bebedero, como resultado el golfo recibe el 55% de las aguas residuales de Costa Rica. información lo permite, analiza la situación ambiental de los hábitats y sus recursos. El perfil demográfico y socioeconómico de la población que vive en el área de influencia inmediata a la AMUM se resume en la sección cuatro. El capítulo cinco resume algunos rasgos de la estructura productiva y el clima de inversión de la AMUM y su área de influencia inmediata en la costa. En la última sección se presentan los desafíos identificados tanto de la gestión, propiamente dicha de la AMUM, como al estado de conservación y uso de sus recursos. Complementa el análisis, un compendio estadístico con información socioeconómica y demográfica de los distritos costeros de la AMUM, basado en un reprocesamiento de los Censos de Población y Vivienda de los años 2000 y Además de la revisión documental y el procesamiento de información estadística de distintas fuentes, este informe considera los resultados de entrevistas con informantes clave relacionados con la gestión de la AMUM, tanto de instituciones gubernamentales (INCOPESCA, ICT, MOPT, Ministerio de Seguridad Pública-Guardacostas, Municipalidades, MINAE y SINAC), como de organizaciones de productores o de desarrollo local (Capap, Asoppapu, Abuzpa, Asparmar, Unipesca, Asociación Puerto Jesús, Asociación Verde Manglar, Supap), academia (expertos UCR, UNA) y ONGs especializadas en recursos marinos (MarViva, Keto, PROMAR, TNC). A todos ellos se les agradece por su valiosa colaboración. A solicitud de la Fundación MarViva - Proyecto Manejo Integrado de recursos marino y costeros en Puntarenas (proyecto BID-SINAC- MarViva) el Programa Estado de la Nación ha preparado una valoración de la condición de la AMUM Golfo de Nicoya, El objetivo del estudio es sistematizar y analizar la información relevante sobre el estado de la AMUM y sus poblaciones adyacentes, con el objetivo de que sea útil para los usuarios de los recursos marino costeros y para los tomadores de decisiones vinculados con la gestión de estas áreas y sus recursos. El documento se organiza en siete secciones, incluyendo esta introducción. En la primera se resume la base normativa que da origen a la existencia de la AMUM, específicamente se analizan las principales características de la legislación relacionada y se valoran sus fortalezas y debilidades. La segunda sección presenta un análisis enfocado en las competencias y funciones que el cuerpo legal le asigna a distintas instituciones en la gestión de las AMUM y reseña algunos rasgos de la forma en que esas funciones son desempeñadas en la actualidad. También, en esta sección se sintetiza la valoración sobre el estado de la AMUM desde las percepciones de los informantes clave. El tercer apartado concentra la información científica sobre las características biofísicas de las AMUM, y en la medida que la disponibilidad de 11

12 Las Áreas Marinas de Uso Múltiple: débil base normativa Las AMUM se crean por decreto en Estas se conceptualizaron como áreas que tienen zonas marinas protegidas bajo alguna categoría de manejo y un área adicional que se extiende hasta un máximo de 12 millas como zona de influencia. Su objetivo principal es ordenar el uso sostenible de los recursos ya sea por pesca, turismo, transporte, actividades comerciales o de subsistencia y regular y organizar a los usuarios de las zonas costeras mediante la coordinación con los entes públicos competentes y privados interesados en cada caso, para satisfacer diferentes intereses de la sociedad (extracción y conservación) con la finalidad de reducir conflictos. 1 El artículo 1 del decreto No MP-MAG-MIRENEM del 01 de agosto de 1995 (Decreto de creación) establece la categoría de AMUM, la cual estará conformada por las áreas marinas que se hayan incluido dentro de las áreas silvestres protegidas que haya declarado el MINAE, las que continuarán siendo manejadas por las regulaciones específicas vigentes para ellas, así como por aquella zona marina adicional, que se declare como su zona de influencia, la que se regirá conforme al citado decreto ejecutivo. La creación de una AMUM deberá fundamentarse en criterios técnicos, que demuestre la necesidad de su establecimiento, considerando la protección integral de los recursos, desde el punto de vista del manejo de los ecosistemas. Las AMUM podrán extenderse hasta un máximo de 12 millas marítimas y sus límites y usos recomendados, serán aquellos que se definan en un Plan de Manejo que para el Programa Nacional Marino Costero deberá ser prioritario. Dicho Plan será elaborado necesariamente por el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas descentralizadas con competencia en la materia y la Comisión de la Zona Costera. 2 El artículo 2 dispone que el principal objetivo de esta categoría consiste en la protección y conservación de los recursos marino costeros habidos en las categorías de manejo que contemplan las áreas marinas, así como el uso sostenible de los recursos y hábitats de sus zonas de influencia. Actividades como la pesca de subsistencia, científica, comercial y deportiva, el desarrollo turístico y el transporte marítimo, entre otras, deberán ejecutarse dentro de esquemas congruentes con las necesidades de manejo, conservación y explotación racional de esas zonas. Esto deberá llevarse a cabo con los entes públicos y privados competentes. Los requisitos de creación se establecen en el artículo 3, entre ellos: definición y objetivos del área, financiamiento mínimo para su protección y manejo, confección de planos y emisión del decreto ejecutivo correspondiente. Se excluye de la categoría de manejo el área de la zona marítimo terrestre. Sin embargo, deberá consultarse al SINAC la aprobación, revisión o actualización de los planes reguladores de la zona marítima aledaños a las AMUM. En este último supuesto, debe indicarse que el decreto es impreciso pues la zona marítimo terrestre, al estar incluida en las categorías de manejo respectivas de cada ASP perteneciente a una AMUM, ya de por sí se encuentra excluida de la aplicación de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre según lo señalado en el artículo 73 de esta ley. Además mediante el decreto No MP-MAG-MIRENEM del 01 de agosto de 1995 se instauran seis AMUM, entre ellas la del Golfo de Nicoya y del Pacífico Sur (con sus correspondientes límites). En resumen, el decreto ejecutivo No pretende establecer las AMUM como categoría de manejo conformada por dos zonas: 1)Las áreas marinas protegidas 2) Una zona adicional que se declara como su zona de influencia hasta un máximo de 12 millas. Se establece un régimen jurídico diferente dependiendo del área de que se trate. Las primeras continuarán manejándose por las regulaciones específicas de la categoría de manejo de la cual son parte (parque nacional, refugio de vida silvestre, entre otros.). No obstante, a pesar de lo indicado en el Decreto, en sentido estricto las AMUM no constituyen categorías de manejo. Como ha indicado la Procuraduría la integración de los dos artículos permite deducir que la norma es la exclusión de la competencia del MIRENEM (MINAE) más allá del área formalmente declarada como área protegida y que, contrario sensu, la zona de influencia se rige por la normativa correspondiente a su territorio, sin perjuicio de la necesaria coordinación de los órganos competentes para el cumplimiento de los fines que motivan el establecimiento de la AMUM. Todo lo cual significa que no existe un sometimiento de las áreas de influencia al régimen jurídico propio de las áreas protegidas, por una parte, y que la competencia de los órganos técnicos del MINAE se ejerce 12

13 exclusivamente respecto de las áreas sujetas a su control. Lo que excluye, por ende, el ejercicio de la competencia en la zona de influencia y lleva necesariamente a la intervención del INCOPESCA en materias definidas legalmente como de su competencia dentro de las zonas referidas. Por lo tanto, el decreto no es claro, ya que aparentemente no está creando una nueva categoría de manejo, puesto que las diversas áreas se seguirán rigiendo por sus regulaciones específicas, sino que se está creando una coordinación general de una zona (Dictamen-C del 22 de setiembre de 1995).Adicionalmente, debe indicarse que ninguno de los decretos define el contenido mínimo de la nueva categoría de manejo supuestamente creada. dos Planes Directores de las AMUM pero no han sido oficializados por las instituciones participantes en la gestión de las AMUM. 4 Aunque existen importantes diferencias biofísicas y socioeconómicas respecto a las condiciones de las dos AMUM, estas se relacionan con la intensidad de la gestión de cada una de las instancias descritas en el informe (por ejemplo, se cuenta con una porción menor del espacio cubiertos por ASP, AMPR más extensas, entre otros.), el marco jurídico que es (con algunas salvedades como la existencia de una Comisión Costera creada por decreto en el caso del Pacífico Sur), aplicable por igual en ambos casos. Principales debilidades del marco legal actual Con respecto a las competencias dentro del AMUM, tampoco existe una única entidad con funciones sobre el manejo de los recursos ni una rectoría o coordinación asignada a alguna de ellas. De esta manera, son diversas las autoridades competentes dentro de las AMUM. El Ministerio de Ambiente lo será dentro de los límites de las ASP y con respecto a las especies marinas de interés no pesquero. 3 Las del Servicio Nacional de Guardacostas se extienden a toda la AMUM (con funciones de protección y vigilancia). El INCOPESCA posee atribuciones respecto a la gestión del recurso pesquero y acuícola dentro del espacio geográfico de las AMUM y en las zonas de influencia, es decir la que abarca mayor área geográfica. Lo anterior implica la necesaria coordinación entre todas las autoridades. Otras instancias juegan igualmente un papel importante para el cumplimiento de los objetivos de las AMUM, tales como las Municipalidades (como administradores de las Islas y de la zona marítimo-terrestre que constituye la zona de influencia de las Áreas), el Instituto Costarricense de Turismo con relación a la promoción y regulación de actividades turísticas dentro de la AMUM, en su zona de influencia y en el ejercicio de la superior vigilancia y planificación de la ZMT y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte en lo relativo al transporte marítimo (incluyendo permisos y regulaciones) que se desarrollan dentro de la AMUM o en su área de influencia. Existen dos instrumentos básicos para regular técnicamente las actividades dentro de las AMUM. Las ASP se regirán por la ley o decreto que las crearon, adicional a su plan de manejo. El área de influencia se regirá por un plan de manejo específico que puede interpretarse como un plan general de manejo del AMUM. A la fecha se cuenta con Los decretos de las AMUM, contienen una serie de imprecisiones y vacíos que requieren una modificación a los mismos. A continuación un análisis de los más relevantes: El decreto se refiere a las AMUM como una nueva categoría de manejo, no obstante, por las razones apuntadas en líneas anteriores, más bien consisten en un área de coordinación general para el manejo de los recursos marinos, conformadas por una porción marina de una ASP y una zona de influencia (área no protegida). Nunca se precisaron las características legales de la categoría de manejo. No existe una institucionalidad (comisión u otra) diseñada para el manejo del AMUM. Considerando además que diversas instituciones (particularmente el MINAE, INCOPESCA, las Municipalidades, el MOPT, el ICT y Guardacostas) mantienen firmes sus competencias, este constituye un vacío importante. En la práctica han operado comisiones para la AMUM del Golfo de Nicoya y del Pacífico Sur 5 con distinto nivel de efectividad e integración de instituciones y organizaciones de la sociedad civil. Las decisiones que se tomen son recomendaciones dirigidas a los diferentes actores institucionales. No se atribuye ninguna coordinación específica de la AMUM, ni mecanismos para asegurar la participación ciudadana (ONG y comunidades) en aspectos cruciales como la elaboración del plan de manejo o su ejecución, entre otros. Únicamente el artículo 10 del decreto No (decreto de creación de las AMUM del Pacífico Norte, Golfo de Nicoya, Pacífico Sur, Caribe Norte, Caribe Sur e Isla 13

14 del Coco) establece la labor de coordinación interinstitucional y con la sociedad civil a cargo del Programa Marino Costero, pero no necesariamente para la gestión de cada AMUM. No hay previsiones de contenido presupuestario para realizar la coordinación. El plan de manejo (cuya denominación correcta es Plan Director Marino) debe ser preparado por el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas con competencia y la comisión de la zona marítimo costera sobre esta última su decreto de creación ha sido derogado- (artículo 1 del decreto No ). Dichos planes, que constituyen el instrumento técnico para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la AMUM y especialmente las actividades en la zona de influencia (pesca, turismo, transporte, infraestructura, entre otros.), deben ser diseñados mediante un proceso que involucre a los diversos sectores. Igualmente, sin perjuicio de que el Plan sea oficializado mediante la figura del decreto ejecutivo, su elaboración debería ser suficientemente participativa como para garantizar todos los intereses e inquietudes en su elaboración y para facilitar su adecuada implementación práctica. marinas dentro de las AMUM ni a los procedimientos para realizarlo. El decreto No , el cual crea las seis AMUM existentes, también establece objetivos y regula otras materias de corte general, las cuales deberían ser más bien contempladas en el Decreto No En el cuadro 1 se presentan las principales categorías de ASP presentes en las AMUM Golfo de Nicoya o en sus áreas aledañas. Dos aspectos importantes a considerar son en qué grado existen planes de manejo de las ASP? y en qué medida se considera la existencia de la AMUM en la planificación y gestión de estas áreas?. Resulta imprecisa la exclusión de la zona marítimo terrestre, en conformidad con el artículo 73 de la Ley de la ZMT. Esta porción del territorio al integrarse a una ASP se excluye automáticamente de la aplicación de la misma. Tampoco es adecuada la mención a cabildo abierto para la aprobación de los planes reguladores aledaños, ya que técnicamente se conoce dicha consulta como audiencia pública (regulada en la Ley de Planificación Urbana, artículo 17). No obstante, este tipo de mecanismos parecen estar dirigidos a mejorar la coordinación entre la planificación de la ZMT y el área de influencia con el SINAC como actor relevante en la gestión de las ASP dentro de las AMUM. Finalmente, la interacción de éstas con el resto de la zona costera no se menciona Los requisitos de creación de las AMUM mencionados en el artículo 3 están derogados implícitamente por los requisitos de establecimiento de ASP (en el tanto el decreto parte de la premisa de que se trata de una categoría de manejo) contemplados en la Ley Orgánica del Ambiente (art. 35). No se hace referencia del decreto No a la posibilidad de crear o extender nuevas ASP 14

15 Cuadro 1. AMUM Golfo de Nicoya: Estado de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas Área silvestre Protegida Reserva Biológica Isla Pájaros Zona Protectora Tivives Refugio Nacional De Vida Silvestre Isla San Lucas Reserva Biológica Isla Negritos Reserva Biológica Isla Guayabo Refugio Nacional De Vida Silvestre Privado La Nicoyana Refugio Nacional De Vida Silvestre Privado La Ceiba Zona Protectora Península De Nicoya Refugio Nacional De Vida Silvestre Cipanci Humedal Palustrino Corral De Piedra Parque Nacional Palo Verde Refugio Nacional De Vida Silvestre Mata Redonda Refugio Nacional De Vida Silvestre Privado Hacienda El Viejo Estado del Plan de Manejo En proceso Programado para 2014 Vigente En proceso En proceso Vigente No está vigente No tiene En proceso En proceso En proceso En proceso Vigente Nota: Los espacios en blancos corresponden a las Áreas para las cuales no fue posible obtener el dato. Fuente: Elaboración propia con datos del SINAC. 15

16 Actores institucionales relevantes, competencias y capacidades para la gestión de las AMUM Para analizar las capacidades institucionales, es importante precisar cómo se ha definido la participación de los distintos entes y órganos en la gestión de las AMUM y de la zona costera. Considerando los niveles de intervención y el ejercicio de competencias legales, se propone una clasificación en cuatro tipos de actores institucionales. En primer lugar están los que tienen competencias en la Gestión del espacio marino y recursos naturales de las AMUM (Diagrama 1). En esta categoría se ubican el MINAE (fundamentalmente por medio del SINAC, del Programa Marino-Costero, las respectivas AC y actualmente además el Viceministerio de Aguas y Mares) mediante los planes de manejo y regulaciones atinentes al ASP incluida en la AMUM y de la conservación de especies marinas que no sean de interés pesquero o acuícola según estipula la reforma a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. También está el INCOPESCA, También forman parte de este grupo de instituciones el Ministerio de Obras Públicas y Transportes:; el Servicio Nacional de Guardacostas (adscrito al Ministerio de Seguridad Pública),; las Municipalidades, como administradores de las islas ubicadas en las AMUM (y de la ZMT que se localiza en el área de influencia de las AMUM); y el Instituto Costarricense de Turismo, Adicionalmente, tendrían un papel en la planificación, el Ministerio de Planificación (y la Comisión Nacional del Mar, como mecanismo de coordinación general de actividades relacionadas con esta materia. 16

17 Diagrama 1. Principales instituciones que intervienen en la gestión del espacio marino y los recursos naturales de las AMUM Comisiones y Consejos Sectoriales y Regionales MOPT MSP División Marino Portuaria INVU Universidades SNG Capitanías de Puerto Cooperación Internacional MAG INCOPESCA Gestión AMUN ICT ONG Áreas de conservación SINAC Programa Marinocostero SINAC Municipalidades CONAMAR Viceministerio Agua y Mares MINAE Dirección Marino Costera MIDEPLAN Departamentos, Programas y Áreas desconectadas Contraloría General de la República Procuraduría General de la República Sala Constitucional Tribunales Penales Fuente: Cabrera,

18 Una segunda categoría la constituyen entidades que intervienen en el desarrollo puntual de actividades, normalmente por medio de permisos, controles y otros. Entre estas se encuentra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), tratándose de este tipo de infraestructura. Adicionalmente, puede considerarse la intervención de otras entidades como: el Ministerio de Salud; el Servicio Nacional de Riesgo y Avenamiento; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; la Comisión Nacional para la Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias; Servicio Nacional de Salud Animal; Dirección de Aguas; el Instituto Costarricense de Vivienda y Urbanismo. En tercer lugar hay una serie de instituciones que participan en funciones que pueden comprender otras autorizaciones, promoción y apoyo socioeconómico, entre otros. el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico; el Instituto Geográfico Nacional; el Registro Nacional; Ministerio de Economía, Industria y Comercio; Ministerio de Hacienda -especialmente Dirección General de Aduanas- y eventualmente algunos otros según las actividades a ser desarrolladas en la zona costera (como las ASADAS). Finalmente, juegan un papel importante el Instituto Nacional de Aprendizaje (apoyo a la formación técnica) y el Instituto Mixto de Ayuda Social este último especialmente por medio de ayudas económicas en los casos de vedas pesqueras tal y como se prevé en la propia Ley de Pesca y Acuicultura. Finalmente, tienen competencias relacionadas con la gestión de las AMUM otras instituciones y órganos con potestades de fiscalización generales. Aunque la mayoría de las entidades anteriormente mencionadas posee facultades de fiscalización y control, también se debe anotar a instancias como la Procuraduría General de la República (con función expresa de control jurídico de la ZMT y de las marinas); la Contraloría General de la República; el Tribunal Ambiental Administrativo y el Contralor Ambiental del MINAE; Tribunal Administrativo Sancionador del SENASA; y el Ministerio Público, entre otros. Un esquema de coordinación interinstitucional que no logra consolidarse Las AMUM están diseñadas fundamentalmente como un esquema de coordinación interinstitucional, pero la forma como esta coordinación se desarrolla no resulta clara en el marco legal actual. En la medida en que todas las instancias integren y consideren a las AMUM en sus propias políticas, planes, estrategias y desarrollo, será más sencillo contar con una sola visión respecto a la importancia de implementar esta figura de cara a la conservación y uso sostenible de los recursos y para elevar la calidad de vida de los pobladores. Una implementación armónica de mecanismos como las AMPR y las AMUM resulta imprescindible. Este desafío es aún más crítico en el caso de propuestas de nuevas áreas marinas protegidas en espacios que actualmente conforman la zona de influencia. Aunque existen múltiples instituciones con competencias sobre las actividades que se realizan o impactan en las AMUM y su zona de influencia, básicamente seis de ellas son las que hacen la gestión del espacio marino y recursos naturales (las reseñadas en el primer grupo). Entre éstas seis los posibles traslapes de competencias son relativamente limitados. A continuación se presenta un breve repaso de las principales funciones que cada una tiene asignada en relación con la gestión de las AMUM. Además se reseñan algunos rasgos relevantes de su desempeño que pueden impactar (positiva o negativamente). Es preciso señalar que, desde la promulgación del decreto No MP-MAG-MIRENEM en 1995, a la fecha de inicio de operaciones del Proyecto BID Golfos (2010) o sus antecedentes (alrededor del año 2007), las AMUM no hicieron actividades ni movilizaron recursos de las instituciones competentes, es decir, en términos operativos, el mecanismo de coordinación nunca inició su operación. Aun habiéndose elaborado el Plan director e indicativo del Área Marina de Usos Múltiples Pacífico Sur (BID-SINAC, febrero 2008), el mecanismo formal de coordinación institucional no arrancó. En el caso del Pacífico Sur, a diferencia de la AMUM Golfo de Nicoya, la existencia de la Comisión Interinstitucional Marino Costera del Área de Conservación (ACOSA) creada por decreto en 2005, en cuyo articulado se reconoce la existencia de funciones relacionadas con la gestión de la AMUM, constituye probablemente el único antecedente en normas posteriores a Bajo el liderazgo del SINAC, las instituciones públicas y otras organizaciones de sociedad civil son convocadas para desarrollar acciones conjuntas que garanticen el adecuado desarrollo sostenible, protección y conservación de los recursos naturales 18

19 existentes en el Área Marina de Uso Múltiple del Pacífico Sur. En ausencia de un mecanismo formal para la gestión de las AMUM, la Comisión Marino Costera de ACOSA, asume algunas de las funciones establecidas por los decretos de 1995, pero no exclusivamente. La reseña respecto a la capacidad para implementar las competencias, se fundamenta en entrevistas e información recopilada por consultores de este proyecto, así como documentos de diversa naturaleza, especialmente aquellos de fiscalización de la Contraloría General de la República y otras fuentes de las entidades respectivas, incluyendo sus páginas web, memorias institucionales y otros. El Ministerio de Ambiente y Energía: administrador de áreas protegidas En Costa Rica el papel de entidad rectora 6 en ambiente lo cumple el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), quien según la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley específica de su creación, debe formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de protección ambiental del Gobierno de la República, así como encargarse de la dirección, el control, la fiscalización, promoción y el desarrollo de los campos mencionados. Con respecto a la gestión de las AMUM pueden identificarse dos grandes componentes institucionales: el Sistema Nacional de Áreas de Conservación-SINAC- en particular su Programa Marino Costero y las gerencias de ASP y Vida Silvestre y las respectivas Áreas de Conservación; y el recién creado- pero aún sin normativa que lo sustente específicamente - Vice-Ministerio de Aguas y Mares que tendrá bajo su responsabilidad a la Dirección Marino Costera del MINAE. Respecto a las AMUM son particularmente importantes las competencias y funciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) regulado en la Ley de Biodiversidad No y su Reglamento, en el tanto el componente de las ASP que integra una AMUM estará bajo la administración y gestión del SINAC (por medio de las Áreas de Conservación respectivas encontrándose principalmente las de ACOSA, el ACT y el Pacífico Central y puntualmente la Arenal-Tempisque) y su instrumento por excelencia de planificación será el Plan de Manejo del ASP (véase el artículo 3 inciso p del Reglamento a la LB). Igualmente, de conformidad con la reforma a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre por medio de la Ley No.9016 (especialmente artículos 1 y 61), el SINAC tiene atribuciones para la conservación de los recursos marinos que no sean de interés pesquero, solventándose- al menos parcialmente- una zona gris existente desde hace varios años con respecto a las competencias institucionales del MINAE y del INCOPESCA. Con base en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 4 de octubre de 1995, las áreas silvestres protegidas serán administradas por el MINAE, además le corresponde adoptar las medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el aprovechamiento o la ocupación en toda el área en aquellas propiedad del Estado y para hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento (artículo 34 de la LOA). La legislación establece la creación de espacios de participación que son especialmente relevantes como los Consejos Regionales para cada Área de Conservación (artículos 29 y ss de la LB) y los Consejos Locales (usualmente creados para atender un espacio geográfico como una ASP específica). Respecto al MINAE sobre la gestión del espacio marino en las AMUM y en la zona de influencia pueden identificarse como las principales competencias las siguientes: a) Administración de las áreas protegidas que integran una AMUM y de la porción terrestre correspondiente (art 73 de la LZMT al referirse al Reservas Equivalentes y Ley Orgánica del Ambiente, arts. 32 y ss). Específicamente, el decreto No MINAET y su reforma regula las dos categorías de manejo de ASP marinas: las reservas marinas y las áreas marinas de manejo. No obstante, a la fecha únicamente se ha creado al amparo de esta normativa un Área Marina de Manejo: Montes Submarinos, decreto No MINAET. b) La administración de los humedales que constituyen un recurso marino-costero según la LOA artículos 39 y siguientes (además considerados parte del Patrimonio Natural del Estado según Voto de la Sala Constitucional Voto ). Para tal efecto existe un Programa Nacional y Comité Técnico Nacional de Humedales 7 (decreto No MINAET) y por medio del 19

20 Decreto No MINAET se establecen los criterios técnicos para la identificación, clasificación y conservación de humedales. c) Autorizaciones y permisos. Permisos de aprovechamiento forestal (en el área de influencia); de caza (de control o subsistencia bajo la legislación actual); de pesca- dentro de ASP; de investigación- dentro de ASP y fuera de está también para el caso de recursos marinos no pesqueros- y otros, de conformidad con el marco legal vigente para estas actividades, incluyendo sus prohibiciones y restricciones (Ley de Conservación de Vida Silvestre No. 7317, su reglamento y regulaciones para la caza y la pesca y Ley Forestal, No. 7575, su reglamento y normativa conexa). Las reformas a la Ley de Conservación de Vida Silvestre en su artículo 61 indican expresamente que el SINAC tendrá competencia respecto de las especies marinas no comerciales y las especies marinas en aguas continentales. Para tales efectos se espera que el INCOPESCA elabore un listado de cuáles son estas especies. d) Principios, criterios, normas generales y comisiones de la LB. Con respecto a la gestión de las AMUM por parte del Sistema, una contribución a la misma podría ser generada por las diferentes comisiones que crea el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, particularmente, la Comisión Interinstitucional de Incentivos; la Comisión de Especies Amenazadas; la Comisión Asesora en el Mantenimiento de Procesos Ecológicos; Comisión Interinstitucional para la Educación, Conciencia Pública e Investigación en Biodiversidad. Lo anterior requiere tansversalizar en la agenda de éstas el componente marino y específicamente las AMUM. Resultan de particular interés algunos artículos de la LB cuyo contenido es general, especialmente los artículos 9, 10 y 11 y otras normas puntuales, pero con importantes alcances en su aplicación. 8 e) Patrimonio Natural del Estado. Administración de los bosques y terrenos de aptitud forestal (y de los humedales, incluyendo manglares) en zona marítimo terrestre como parte del Patrimonio Natural del Estado 9, perdiendo las municipalidades la competencia para administrar esta porción y otorgar las respectivas concesiones (arts. 13 a 15 de la Ley Forestal y Dictamen de la Procuraduría General C del 19 de octubre del 2004, entre otros). f) Avistamiento de cetáceos. Es importante, mencionar en particular, el decreto No MINAE-MOPT-MSP-MAG que reglamenta la operación de actividades relacionadas con cetáceos en Costa Rica, publicado en La Gaceta del 28 de julio de El decreto establece los requisitos que deberán cumplir aquellas empresas, instituciones y personas que se dediquen a cualquier actividad de observación, investigación y turismo relacionada con los cetáceos en aguas territoriales (art 1). Todos los operadores de turismo, sin excepción, deberán contar con un permiso emitido por el SINAC (art. 4) cuando se trate de áreas protegidas (incluyendo áreas protegidas marinas) o del INCOPESCA, cuando se trate de aguas marinas no protegidas. Los requisitos para obtener el permiso se listan en el artículo 5 que incluye portar copia del reglamento disponible para el turista; contar con guías capacitados preferiblemente locales, a través de un curso de capacitación del INA -correspondiéndole al ICT la emisión del certificado respectivo, en caso de que el operador haya solicitado la declaratoria de interés turístico los guías deben estar capacitados-; manuales de seguridad; póliza de responsabilidad civil y de riesgos del trabajo; licencia del INCOPESCA para la embarcación; cumplir con las disposiciones sobre zarpe de la embarcación y otras del MOPT; entre otros. Igualmente, se establecen ciertas prohibiciones (arts. 13,14, 15 y 16) con el fin de proteger los cetáceos. Este decreto se encuentra en proceso de revisión como parte de una consultoría de apoyo al SINAC. g) Otros permisos y normas. Otras disposiciones jurídicas establecen competencias del SINAC relevantes para la gestión de recursos marinos y las AMUM, por ejemplo, la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de Tortugas Marinas No 8325 del 28 de noviembre de 2002 contiene algunas normas de relevancia. Corresponderá al MINAE, en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública y Salud, el INCOPESCA y JAPDEVA, velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias (art 8). Asimismo, se cuenta con otros permisos o concesiones para actividades indicadas en la LZMT, como la extracción de materiales (referido por el art. 3 del reglamento a la LZMT y regulado por el Código de Minería y su reglamento y otorgados por la Dirección General de Geología y Minas), concesiones de aguas (Dirección de Aguas del MINAE, adscrito al Instituto Meteorológico, Decreto No 26635, publicado en La Gaceta del 2 de febrero de 1998 y Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Decreto No MINAET y sus reformas, artículo 40) a cargo de órganos del MINAE pero fuera del SINAC. Desde el punto de vista de la estructura institucional es importante destacar, la existencia en el SINAC de un Programa de Recursos 20

21 Marino-Costeros. Igualmente, en las AC (nivel en el cual se realizan las acciones operativas para el cumplimiento de las leyes y estrategias del SINAC, incluyendo aquellas relativas a los recursos marinos), se cuenta con enlaces o coordinadores Marino-Costeros. Por su parte, el Reglamento Orgánico del MINAE -decreto No MINAET y sus reformas- constituyen en el artículo 24 la Dirección Marino-Costera como una dependencia del Vice-ministerio de Ambiente (la cual, en principio, ha sido trasladada al Vice-Ministerio de Aguas y Mares), ahí se asignan las funciones establecidas en el artículo : a. Asesorar y apoyar al Ministerio de Ambiente y Energía y los otros entes gubernamentales encargados de su administración, en la promoción, planificación y desarrollo sostenible de los recursos marinos y marino costeros. b. Proponer al Ministerio de Ambiente y Energía las políticas y directrices para el uso sostenible de los recursos marinos y marinocosteros. c. Elaborar la Estrategia Nacional de los recursos marinos y marinocosteros que está dirigida al uso sustentable de los mismos y su plan de acción. d. Promover y dar seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional de los recursos marinos y marino-costeros y su plan de acción. e. Coordinar la Comisión Interdisciplinaria Marino Costera de la Zona Económica Exclusiva, y dar seguimiento a los acuerdos tomados. f. Colaborar con las instancias gubernamentales y no gubernamentales en la búsqueda de recursos financieros para el manejo de los recursos marinos y marino-costeros. g. Coordinar la ayuda de expertos para la preparación de documentos técnicos sobre diversos aspectos relacionados con la materia. h. Dar seguimiento a la aplicación de los diferentes tratados internacionales ratificados por el país que tengan relación con recursos marinos y marino-costeros. i. Los demás que sobre la materia le señale el Ministro de Ambiente y Energía. No obstante, en la práctica la gestión Marino-Costera del MINAE se realiza por medio del Programa Marino-Costero del SINAC (aspectos operativos). Sin embargo, la creación del Vice-Ministerio de Aguas y Mares podría representar un nuevo impulso para el funcionamiento y operación de dicha Dirección, la cual debería coordinar estrechamente con el SINAC, el Programa Marino y las respectivas AC. En el decreto No MINAE del 14 de diciembre de 2005 y sus reformas se crea la Comisión Interinstitucional Marino Costera del Área de Conservación Osa 11, la cual está compuesta por representantes de varias instituciones responsables de la protección de los recursos marinos (SINAC, INCOPESCA, Instituto Costarricense de Turismo, Servicio Nacional de Guardacostas, Ministerio de Obras Públicas, Municipalidades, entre otros.), miembros de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones comunales y Universidades estatales. La Comisión tendrá como objetivo garantizar el adecuado desarrollo sostenible, protección y conservación de los recursos naturales existentes en el Área Marina de Uso Múltiple del Pacífico Sur, así como el uso sostenible de los recursos y hábitats de su zona de influencia. No existe un equivalente para la AMUM Golfo de Nicoya. Adicionalmente como se mencionó, opera un Viceministerio de Aguas y Mares el cual tendrá como órganos bajo su dirección a la Dirección de Aguas y Marino Costera según se ha indicado 12 aunque no existe un modificación expresa al Reglamento Orgánico del MINAE, decreto No MINAE y sus reformas. Tampoco se ha aprobado aún el proyecto de ley que le otorga competencias específicas a este Vice-ministerio (expediente No el cual se encuentra en Subcomisión para su respectivo estudio en la Asamblea Legislativa). El MINAE, especialmente el SINAC, cuenta con una estructura institucional para el manejo de las ASP y con un Programa Marino-Costero. En años recientes, debido, entre otros aspectos, a diversos proyectos de cooperación externa se han incrementado los esfuerzos para la gestión de las ASP y de los recursos marinos y costeros mediante acciones de diferente naturaleza (equipamiento, elaboración y aprobación de planes de manejo, entre otros.). El Sistema posee además amplia experiencia en la administración de las ASP y otros temas asociados (vida silvestre, investigación, permisos de diferente naturaleza); una estructura institucional ampliamente descentralizada y definida -al menos en la práctica; con información- derivada de distintas fuentes- para la toma de decisiones; con mecanismos de participación de 21

22 la sociedad civil (fundamentalmente por medio de los Consejos Regionales y Locales de las AC); esquemas de coordinación diversos con instancias del sector público y privado (fuera del marco puntual de las AMUM) y se han finalizado orientaciones, tales como la Estrategia Nacional Marino-Costera; las Políticas de ASP y el Plan Estratégico del SINAC y se encuentran en curso la actualización de otros instrumentos de planificación como la Estrategia Nacional de Biodiversidad y la de Vida Silvestre. A pesar de lo anterior, algunas actividades cruciales como control y protección de las ASP y en general del uso sostenible de los recursos naturales, se deben ejecutar con una cantidad de funcionarios que no se considera suficiente para realizar tales acciones. Respecto a la rendición de cuentas y el acceso a la información se realizan por los medios usuales que normalmente parten de solicitudes escritas sin que sean fácilmente accesibles -por ejemplo en línea- para los usuarios. La percepción de las comunidades en la zona de influencia de la AMUM Golfo de Nicoya respecto de la labor del SINAC constituye un aspecto de preocupación, ya que se concibe más como un órgano de control que de promoción del uso sostenible del recurso. Los informantes entrevistados expresaron la falta de involucramiento de las comunidades en la gestión de las tres áreas de conservación correspondientes: ACT, ACOPC y ACAT. 13 La percepción del SINAC, desde las otras instituciones con competencias en la gestión de las AMUM, es mayoritariamente favorable, se reconoce su liderazgo en los temas de conservación y la fortaleza en capacidades técnicas. Sin embargo, preocupa un enfoque demasiado conservacionista que se asocia con la reducción de oportunidades para el desarrollo de actividades económicas rentables. Particularmente, no ha sido sencilla la coordinación con el INCOPESCA, a la luz del conflicto conservación/ pesca que parece haber permeado las relaciones entre estas instituciones. Un nuevo actor en la gestión de los recursos marinos es la Comisión Nacional del Mar creada por Decreto No MINAET-MAG-SP- MOPT. Es un órgano colegiado de carácter permanente que fungirá como autoridad máxima de articulación y gestión integrada entre las diferentes instancias del sector público, que hacen parte de la institucionalidad marina (artículo 1). Está adscrita al Ministerio de la Presidencia e integrada por (artículo 2), la Presidente o el Vicepresidente de la República quien preside; el Ministro de Ambiente o un viceministro que designe; el Ministro de Seguridad o un viceministro que designe; el Ministro del MOPT o el viceministro que designe y el Ministro de Agricultura o el viceministro que designe. Sus funciones son (artículo 3): a) articular, integrar y conciliar las políticas e instrumentos de planificación emitidos en materia marina; impulsando su implementación a través de las instituciones rectoras; b) elaborar y proponer la Política Nacional Marina; c) recomendar directrices que aseguren el cumplimiento de la política y una gestión integrada y efectiva de los espacios marinos; d) aprobar los planes de trabajo de la Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión Nacional del Mar puede convertirse en un órgano que propicie la coordinación y la planificación del sector con una integración institucional similar a la esperada para las AMUM, lo cual refuerza la necesidad de mejorar la gobernabilidad del espacio marino desde una posición política de alto nivel. No obstante, la forma como el SINAC será tomado en cuenta en la misma aún no es clara. Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura: seria debilidad institucional El INCOPESCA se crea como un ente público estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mediante ley No del 16 de marzo de La Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura No establece que corresponde a esta Institución (artículo 2): a) Coordinar el sector pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuacultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura. b) Normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección de las especies marinas y de la acuicultura. c) Elaborar, vigilar y dar seguimiento a la aplicación de la legislación, para regular y evitar la contaminación de los recursos marítimos y de acuicultura, como resultado del ejercicio de la pesca, de la acuacultura y de las actividades que generen contaminación, la cual amenace dichos recursos. 22

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