SEGURO FALABELLA ADULTO SEGURO RESUMEN INFORMATIVO

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1 SEGURO FALABELLA ADULTO SEGURO RESUMEN INFORMATIVO UBICACIÓN, TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO, O MEDIO DE CONTACTO VÍA WEB DE LA COMPAÑÍA ACE Seguros S.A. Calle Amador Merino Reyna No. 267 Oficina San Isidro, Lima. Teléfono: (51-1) / Fax (51-1) / atencion.seguros@acegroup.com / DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO Falabella Adulto Seguro (Seguro Falabella Accidentes) DEFINICIONES Accidente: Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecta el organismo del ASEGURADO, ocasionándole lesiones manifestadas por contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. COBERTURAS Producido un accidente cubierto por el presente seguro y siempre que las consecuencias de las lesiones corporales sufridas se manifiesten a más tardar dentro de un año de producido el accidente, la COMPAÑÍA pagará por las siguientes coberturas: Cobertura Principal: a) Muerte Accidental: La COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada convenida en el Certificado de Seguro si el ASEGURADO fallece a consecuencia de un accidente cubierto por el presente seguro. El seguro cubre el riesgo de muerte accidental hasta por un (1) año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente. El seguro cubre también la muerte del ASEGURADO que pueda resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. Coberturas Adicionales: b) Renta Hospitalaria por Accidente: La COMPAÑÍA pagará el Beneficio indicado en el Certificado de Seguro por cada día de 24 horas continuas de internamiento en una Institución Hospitalaria, hasta un máximo de 60 días por año, sin considerar convalecencia, como límite máximo por accidente, si como consecuencia de él haya sido necesaria la hospitalización del ASEGURADO, debidamente certificada por un médico, sin considerar convalecencia, independientemente del gasto real en que haya incurrido el ASEGURADO. Para los efectos de esta Póliza, se considera que cada día se inicia a la hora del internamiento y concluye a la misma hora del día siguiente. Asimismo, se considera que un mismo accidente que sobrepase los 365 días de internamiento, no dará derecho al beneficio más allá de dicho periodo, en caso de renovación de la Póliza.

2 c) Fractura de Huesos por Accidente: LA COMPAÑÍA pagará la suma asegurada indicada en el Certificado de Seguro en caso de fractura de huesos del ASEGURADO como consecuencia directa e inmediata de un Accidente ocurrido durante la vigencia del seguro con un máximo de 3 eventos al año. EXCLUSIONES Para las coberturas de Muerte Accidental, Fractura de huesos por Accidentes y Renta Hospitalaria por Accidentes, queda excluido el fallecimiento o lesiones que sufra el ASEGURADO a consecuencia de, en relación a, o como producto de: 1. Suicidio, intento de suicidio, auto mutilación o auto lesión, estando o no el ASEGURADO en su sano juicio. 2. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. 3. Lesiones pre-existentes al momento de contratar este seguro. Adicional para la cobertura de Muerte Accidental, se excluye lo siguiente: 4. Por acto delictivo cometido por el BENEFICIARIO o heredero contra el ASEGURADO, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes BENEFICIARIOS o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al BENEFICIARIO excluido. Adicional para la cobertura de Fractura de Huesos por Accidentes, se excluye lo siguiente: 5. Las consecuencias de Osteoporosis. En las condiciones generales se establecen más exclusiones que no son aplicables al presente seguro. TERMINACIÓN DEL SEGURO La cobertura con respecto a un ASEGURADO en particular terminará en el momento en que suceda alguno de los siguientes hechos: a) La ocurrencia de un siniestro que dé lugar a la indemnización de cualquiera de las coberturas previstas en las Condiciones Particulares. b) Al cumplir el ASEGURADO la edad límite de permanencia. c) Al vencimiento del plazo de la presente Póliza, sin que ésta se haya renovado. d) La cancelación de la tarjeta de crédito del Banco Falabella del ASEGURADO a la cual se cargan las primas correspondientes. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Tanto ACE Seguros S.A. como el ASEGURADO podrán resolver el seguro sin expresión de causa, mediante comunicación escrita cursada a la otra parte, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendarios, tal como lo dispone el Artículo 11º de las Condiciones Generales.

3 AVISO DE SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA Aviso de Siniestro: Si ocurriera un suceso que diera lugar a reclamaciones bajo esta póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIOS deberá(n) comunicarlo por escrito a ACE Seguros S.A. dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del suceso, o después de dicho término tan pronto como sea posible, siempre y cuando el retraso obedezca a motivos de fuerza mayor. Presentación de Documentos: El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIOS deberá(n) presentar en las oficinas de ACE Seguros S.A. los siguientes documentos (en original o copia legalizada): Para las coberturas de Muerte Accidental: - Documento de identidad del ASEGURADO fallecido. - Partida o Acta de Defunción. - Certificado Médico de Defunción completo. - Documento de identidad de los BENEFICIARIOS o herederos legales. - Atestado Policial completo. - Protocolo de Necropsia. Para la cobertura de Fractura de Huesos por Accidentes: - Certificado médico con diagnóstico de Fractura de Huesos. - Certificado del médico que prestó los primeros auxilios al ASEGURADO expresando las causas del accidente y sus consecuencias conocidas o probables. - Documento de identidad del ASEGURADO. Para la cobertura de Renta Hospitalaria por Accidentes: - Certificados médicos con diagnósticos, en los cuales se indique la hospitalización. - Comprobantes de pago legalmente emitidos por las instituciones hospitalarias. - Demás documentos que certifiquen los servicios de hospitalización suministrados al ASEGURADO. - Documento de identidad del ASEGURADO. Deberá presentar la documentación en: a. Lima: Oficina principal de ACE Seguros, ubicada en Calle Amador Merino Reyna N 267 Of. 402 San Isidro. b. Provincia: Cualquiera de las oficinas de Olva Courier (Adjunta detalles de oficinas) de forma gratuita. RESPONSABILIDAD MAXIMA DE LA COMPAÑÍA De darse el caso en el que cada Asegurado adquiera por si mismo o por un intermediario de terceros, mas de un seguro en los productos de Accidentes Personales, el monto total asegurable por la Compañía, no deberá exceder los US$ 150,000 de Suma Asegurada Básica por persona.

4 SOLUCION DE CONTROVERSIAS Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de la ejecución o interpretación de esta Póliza y de los demás documentos o Endosos que formen parte del Contrato de Seguro, inclusive las que pudieran estar referidas a su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante arbitraje de derecho conforme a la ley peruana, o por el Poder Judicial, a opción del ASEGURADO. En los casos que corresponda, procede el recurso de anulación del laudo, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 y siguientes aplicables de la Ley de Arbitraje Decreto Legislativo MEDIOS HABILITADOS POR LA EMPRESA PARA PRESENTAR RECLAMOS CONFORME LO DISPONE LA CIRCULAR DE SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS El CONTRATANTE, ASEGURADO y/o BENEFICIARIO puede hacer consultas o presentar reclamos por los servicios prestados de forma escrita, a través de los mecanismos que a continuación se detallan: a. En forma verbal o por escrito (carta simple) en nuestra oficina principal ubicada en Calle Amador Merino Reyna N 267 Of. 402 San Isidro. b. Escribiéndonos a: atencion.seguros@acegroup.com o ingresando a nuestro formulario web de Atención de Consultas y Reclamos que se encuentra en la siguiente dirección opción Contáctenos Solicitud Electrónica. c. Llamando a las Ejecutivas de Atención al Cliente al teléfono en Lima En los tres mecanismos señalados, como requisito previo para atender el reclamo, se deberá presentar la siguiente información: Nombre completo del usuario reclamante. Fecha de reclamo Motivo de reclamo. Tipo de Seguro, Número de Póliza y/o Certificado de Seguro contratado con ACE Seguros (sólo para clientes) Detalle del reclamo Una vez presentado el reclamo se le asigna un número de caso para el control y seguimiento, el cual se encontrará a disposición del reclamante en caso de solicitarlo. El reclamo será atendido en un plazo que no debe exceder los treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción del mismo. Horario de atención: Lunes a Domingo de 9:00 am a 9:00 pm. LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA La COMPAÑÍA / El CONTRATANTE. Véase Certificado de Seguro. INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS SEGÚN CORRESPONDA Defensoría del Asegurado: En tanto el monto del siniestro no supere los US$ 50,000 el CONTRATANTE y/o ASEGURADO puede recurrir a la Defensoría del Asegurado. Web: Telefax: , Dirección: Arias Aragüez 146, San Antonio Miraflores, Lima.

5 Superintendencia de Banca, Seguros y AFP: PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL USUARIO, TELÉFONO: (511) , DIRECCIÓN: JR. JUNÍN N 270, CENTRO HISTÓRICO - LIMA, WEB: INDECOPI: Dirección: Calle de la Prosa 104, San Borja - Lima, Teléfono: (511) , Web: CONDICIONES DE ACCESO Y LÍMITES DE PERMANENCIA Podrán asegurarse bajo este seguro los titulares de las tarjetas de crédito del Banco Falabella mayores de 55 años y menores de 74 años de edad, pudiendo permanecer asegurados hasta la edad de 84 años y 364 días. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO tiene derecho de arrepentimiento para resolver el contrato sin expresión de causa ni penalidad alguna. El plazo para ejercer el derecho de arrepentimiento no podrá ser inferior a quince (15) días contado desde que el ASEGURADO recibe el Certificado de Seguro correspondiente. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO cuenta con los medios habilitados para presentar reclamos indicados anteriormente para ejercer su derecho ante la COMPAÑÍA. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o por parte de la misma, la COMPAÑÍA procederá a la correspondiente devolución. DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA Tanto CONTRATANTE y/o ASEGURADO como la COMPAÑÍA pueden resolver el contrato de manera unilateral y sin expresión de causa mediante comunicación escrita cursada con no menos treinta (30) días calendario de anticipación. El artículo 8 de las Condiciones Generales de Contratación Comunes establece este derecho. DERECHO DE LOS USUARIOS DE ACEPTAR O NO LAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES PROPUESTAS POR LA COMPAÑÍA, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO El CONTRATANTE tiene derecho a ser informado sobre las modificaciones a las condiciones contractuales que le proponga la COMPAÑÍA, durante la vigencia del contrato. La COMPAÑÍA está obligada a comunicar por cualquiera de las formas convenidas con el CONTRATANTE, sobre la modificación que quisiera realizar, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión dentro de los (30) días calendarios siguientes contados desde que recibió la comunicación. EL CONTRATANTE podrá aceptar o no la modificación propuesta. Si está de acuerdo con la modificación deberá informarlo a la COMPAÑÍA dentro del plazo antes señalado usando la misma forma de comunicación. La COMPAÑÍA deberá emitir un endoso a la Póliza dejando constancia de la modificación efectuada. En el caso que el CONTRATANTE no esté de acuerdo con la modificación propuesta por la COMPAÑÍA, el contrato se mantiene vigente en los términos originales, hasta su vencimiento, luego de lo cual no procederá la renovación automática del contrato.

6 CARGAS El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho. AGRAVACIÓN DEL RIESGO Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado

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