SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA COMUNIDAD ANDINA (CAN) 1

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1 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA COMUNIDAD ANDINA (CAN) 1 Los principales instrumentos jurídicos que regulan el Sistema de Solución de Controversias de la Comunidad Andina (CAN) son el Acuerdo de Cartagena 2, sus protocolos e instrumentos adicionales, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCT), el Protocolo de Cochabamba, las decisiones de la Comisión y las resoluciones de la Secretaría General. El Acuerdo de Cartagena atribuye la función jurisdiccional dentro del proceso de integración al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y encarga a la Secretaría General la investigación administrativa (también denominada fase precontenciosa) de determinación de la responsabilidad de los Estados partes por incumplimiento y la vigilancia de la coherencia del ordenamiento jurídico andino. Foro Los países miembros no pueden someter las controversias comerciales que surjan con motivo de la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina a otro tribunal, sistema de arbitraje o procedimiento distinto de los contemplados en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (artículo 42). Órganos La Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina son los órganos competentes para administrar y resolver las controversias derivadas de la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. I- Secretaría General (órgano ejecutivo de la Comunidad Andina) Composición: Es dirigida por el secretario general, quien se apoya en los directores generales para el desempeño de sus funciones. La Secretaría General se expresa mediante resoluciones, que no requieren ratificación por parte de los órganos públicos nacionales y entran en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial. Funciones: La Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, que a partir del 1 de agosto de 1997 asumió, entre otras, las atribuciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Sus funciones son: 1) Velar por el cumplimiento del orden jurídico comunitario en las materias previstas en el Acuerdo de Cartagena, tales como requisitos específicos de origen, determinación de restricciones y gravámenes, diferimientos arancelarios, salvaguardias, dumping, subsidios y competencia comercial de acuerdo a lo establecido en la decisión 425; 2) Disponer de un poder resolutivo en las materias que la Comisión de la Comunidad Andina o el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores le delegue, que pueden ser de naturaleza normativa o administrativa; 3) Aplicar el Reglamento de la fase prejudicial de la acción de incumplimiento (decisión 623). 1 Esta nota ha sido confeccionada sobre la base de información que contiene el sitio oficial de la Comunidad Andina en internet: 2 El artículo 47 dispone que La solución de controversias que surjan con motivo de la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina se sujetará a las normas del Tratado que crea el Tribunal de Justicia.

2 II- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (órgano jurisdiccional) Composición: Integrado por cinco magistrados (uno de cada país miembro de la CAN), designados por períodos de seis años, con un límite de dos mandatos. La sede del Tribunal está localizada en Quito, Ecuador. Funciones: Encargado de dirimir en forma definitiva las controversias que se deriven de la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico comunitario. Sus competencias se encuentran previstas en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y desarrolladas en su Estatuto (decisión 500). Solución de controversias frente a la Secretaría General (resoluciones) Principios aplicables: En los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General, esta se regirá por los principios de legalidad, economía procesal, celeridad, eficacia, igualdad de trato a las partes, transparencia, uso de los procedimientos y formalidades para lograr el cumplimiento de los objetivos de la norma y racionalización de la actividad administrativa. 3 1ª Fase: Investigación administrativa Los países miembros no podrán adoptar medidas correctivas sin ser autorizados previamente por la Secretaría General. En este sentido, la Secretaría General, de oficio o a pedido del interesado, debe conducir las investigaciones para la verificación de prácticas restrictivas del comercio. Así, dispone de poder resolutivo en 4 : 1. procedimientos en las investigaciones que tengan por objeto determinar la posible existencia de gravámenes o restricciones aplicados por países miembros al comercio intrasubregional de mercancías; 2. procedimientos en las investigaciones que tengan por objeto determinar la posible existencia de incumplimientos de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; 3. procedimientos en las investigaciones que tengan por objeto determinar la posible existencia de prácticas que puedan distorsionar la competencia, tales como dumping, subsidios u otras prácticas restrictivas de la libre competencia; 4. procedimientos con el fin de autorizar, modificar o suspender medidas de salvaguardia aplicadas por países miembros. 1) Gravámenes o restricciones Este procedimiento puede iniciarse de oficio por la Secretaría General, a petición de un país miembro o de un particular interesado, y culmina con una resolución que determina si la medida o la omisión de un país miembro constituye una restricción o un gravamen al comercio intrasubregional. 5 Plazos: Después de cinco días en los que se verifica el cumplimento de los requisitos para la presentación de una solicitud 6, la Secretaría General dará inicio a la investigación. Dentro de los 10 días 3 Artículo 5 del Reglamento de procedimientos administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 4 Artículo 1º del Reglamento de procedimientos administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 5 El procedimiento de restricciones y gravámenes se encuentra reglamentado por los artículos 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena y por el Reglamento de procedimientos administrativos de la Secretaría General.

3 hábiles siguientes, al inicio de la investigación, la Secretaría General se deberá dirigir por escrito al país miembro para informar sobre los gravámenes o restricciones objeto de la controversia e indicar un plazo no mayor a 20 días hábiles para que este país pueda presentar su respuesta 7. Resolución: Dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la respuesta del país miembro señalado, la Secretaría General deberá emitir la resolución que defina si la medida constituye o no un gravamen o restricción al comercio intrasubregional. En caso afirmativo, la resolución impone al país miembro la obligación de dejar sin efecto la medida interna. En caso de incumplimiento de la resolución, se puede iniciar la fase prejudicial de la acción de incumplimiento. 2) Incumplimiento La acción de incumplimiento está compuesta de dos fases, una de carácter previo que se presenta ante la Secretaría General y otra propiamente judicial que se sigue ante el Tribunal Andino. El procedimiento por incumplimiento en su fase prejudicial puede iniciarse de oficio por la Secretaría General o como resultado de reclamos presentados por países miembros o particulares afectados en sus derechos. Plazos: Después de cinco días en los que se verifica el cumplimento de los requisitos para la presentación de una solicitud 8, la Secretaría General dará inicio a la investigación (la Secretaría General también podrá iniciar investigaciones de oficio). Dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de la investigación, la Secretaría General formulará sus observaciones por escrito al país para informar sobre la normativa incumplida (además de otros datos que dispone la ley) e indicará un plazo no mayor a dos meses para que este país pueda presentar su respuesta 9. Resolución: Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la contestación del país miembro señalado, la Secretaría General deberá emitir la resolución que defina si la medida o situación reclamada constituye o no un incumplimiento de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Esta resolución fijará un plazo que no excederá un mes para que el país miembro ponga fin al incumplimiento 10. 3) Dumping 11 / Subsidios 12 6 Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de una solicitud para la calificación de gravámenes o restricciones, la Secretaría General deberá analizar la documentación presentada para verificar si cumple con los requisitos legales exigidos. En caso de omisiones o insuficiencias en una solicitud, la Secretaría General concederá un plazo de 15 días hábiles para la corrección de las omisiones o insuficiencias observadas (artículo 48 del Reglamento de procedimientos administrativos de la Secretaría General). 7 Artículo 50 del Reglamento de procedimientos administrativos de la Secretaría General. 8 Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de una solicitud para la calificación de gravámenes o restricciones, la Secretaría General deberá analizar la documentación presentada para verificar si cumple con los requisitos legales exigidos. En caso de omisiones o insuficiencias en una solicitud, la Secretaría General concederá un plazo de 15 días hábiles para la corrección de las omisiones o insuficiencias observadas (artículo 59 del Reglamento de procedimientos administrativos de la Secretaría General). 9 Artículo 61 del Reglamento de procedimientos administrativos de la Secretaría General. 10 Artículo 65 del Reglamento de procedimientos administrativos de la Secretaría General. 11 Una importación se efectúa a precio de dumping, cuando su precio de exportación es menor que el valor normal de un producto similar, destinado al consumo o utilización en el país de origen o de exportación, en operaciones comerciales normales (artículo 3º de la decisión 283). 12 Una importación ha sido subsidiada cuando la producción, fabricación, transporte o exportación del producto importado o de sus materias primas o insumos, ha recibido directa o indirectamente cualquier prima, ayuda, premio o subvención en el país de origen o de exportación (artículo 8º de la decisión 283). Se considera que existe una subvención cuando se otorgue un beneficio mediante una contribución financiera del gobierno o cualquier organismo público en el territorio del país de origen o de exportación, o mediante alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido previsto en el artículo XVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio del GATT de 1994 (artículo 8º de la decisión 457).

4 Los países miembros o las empresas que tengan un interés legítimo, podrán solicitar a la Secretaría General que autorice la aplicación de medidas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia dentro del mercado subregional, derivadas del dumping o de los subsidios. 13 Cuando las importaciones subvencionadas son originarias de un país miembro de la Comunidad Andina, se aplica la decisión 457 (en este caso el período de investigación es de seis meses prorrogables por dos meses adicionales). Cuando los productos son originarios de un tercer país y afectan las exportaciones de un país miembro a otro país miembro, o son dos o más países miembros los afectados por las prácticas de subsidio o dumping y el producto está sujeto al arancel externo común, se aplica la decisión 283 (el período de investigación es de cuatro meses prorrogables por dos meses adicionales). Inicio de la investigación: De estimarse suficiente la solicitud para el inicio de la investigación, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día de su presentación, la Secretaría General (que sustituyó a la Junta del Acuerdo de Cartagena) se pronunciará mediante resolución motivada que defina si iniciará o no la investigación. Para realizar la investigación, la Secretaría General dispondrá de un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución, prorrogables por dos meses adicionales cuando las importaciones subvencionadas son originarias de un tercer país que no es miembro de la CAN. 14 Cuando las importaciones provienen de un país miembro de la CAN, la Secretaría General dispondrá de un plazo de seis meses prorrogables por dos meses adicionales. 15 Si se comprobase la práctica de dumping o de subsidios que estén distorsionando el comercio, la Secretaría General podrá autorizar la aplicación de: a) derechos antidumping: a las importaciones objeto de la práctica de dumping (en el valor equivalente al margen de dumping determinado o valores inferiores, cuando sean suficientes para solucionar la amenaza de perjuicio o el perjuicio que se hubiere comprobado). b) derechos compensatorios: en los casos de subsidios (en el valor equivalente al subsidio o valores inferiores, cuando sean suficientes para solucionar la amenaza de perjuicio o el perjuicio que se hubiere comprobado). Medidas provisionales: La Secretaría General podrá establecer, a solicitud de la parte interesada, la aplicación de medidas provisionales para impedir que durante el plazo de la investigación se cause un daño que sea de difícil reparación. La Secretaría General, de considerar admisible la petición, podrá autorizar o determinar el establecimiento de medidas provisionales, que podrán tomar la forma de derechos antidumping o compensatorios. En el curso de la investigación, la Secretaría General podrá suspender la aplicación de las medidas provisionales, y de no establecerse derechos definitivos, se devolverá la totalidad de lo pagado a título de derechos provisionales. 16 Medidas definitivas: Cuando de la comprobación definitiva de los hechos se desprenda la existencia de los elementos que configuran la práctica de subvenciones ilícitas (subvención, daño y relación causal), la Secretaría General, mediante resolución motivada, aplicará una medida compensatoria definitiva, cuyo monto no excederá el de la subvención, y deberá ser inferior si es suficiente para solucionar el daño o la amenaza de daño a la rama de la producción nacional afectada. 17 Las medidas compensatorias definitivas solo tendrán vigencia durante el tiempo necesario para contrarrestar los efectos perjudiciales 13 En el caso de que una empresa haga la solicitud, esta pide a la Secretaría General la autorización para que el país importador aplique medidas compensatorias. Artículo 2º de la decisión Artículo 11º y 15 de la decisión Artículo 44 de la decisión Artículo 45 de la decisión 283 y artículo 45 de la decisión Artículo 70 de la decisión 457.

5 de la subvención. Además, dichas medidas prescribirán al cumplirse los tres años de la fecha de publicación de la resolución que autorice la aplicación de medidas compensatorias definitivas. 18 Derogación / modificación de la decisión: Una vez que la Secretaría General verifique, a petición de los organismos de enlace, o de los interesados, o de oficio, que se modificaron o cesaron las causas que motivaron la resolución a la que se refiere el artículo anterior, la dejará sin efecto parcial o totalmente, mediante una modificación o una derogación. 19 4) Prácticas restrictivas de la libre competencia: La decisión 608 prohíbe y sanciona las conductas restrictivas de la libre competencia 20 que afectan a los países de la CAN, sean ellas adoptadas en el territorio de uno o más de los países miembros, o en el territorio de un país no miembro de la CAN, cuyos efectos reales se manifiesten en uno o más países miembros. En este procedimiento actúa el Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia, el cual esta integrado por un representante de la autoridad nacional competente en materia de libre competencia de cada uno de los países miembros. Su competencia abarca el análisis de los argumentos presentados por las partes y la emisión de recomendaciones e informes técnicos. Inicio de la investigación: La Secretaría General de la Comunidad Andina puede iniciar una investigación de oficio o a solicitud de las partes afectadas, que pueden ser personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, organizaciones de consumidores u otras entidades. 21 La investigación se lleva a cabo, en su primera parte, de manera conjunta con las autoridades nacionales competentes en materia de libre competencia de los países miembros. 22 Pueden realizarse audiencias y celebrarse compromisos, así como establecerse medidas cautelares. La Secretaría General debe elaborar el informe sobre los resultados de la investigación, que será remitido a las partes interesadas y al Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia. Tras esta fase, la Secretaría recibirá los alegatos de las partes y los remitirá al Comité para que este emita su informe de recomendación. Además, concederá la oportunidad de reunirse en audiencia pública, a efectos de confrontar sus alegatos. La determinación final de la Secretaría General debe pronunciarse respecto de la recomendación realizada. Resolución: Como resultado de la resolución podrán imponerse medidas correctivas y sancionatorias, cuya ejecución será responsabilidad de los gobiernos de los países miembros donde tengan las empresas objeto de la medida su principal centro de negocios en la subregión o donde se produzcan los efectos de las prácticas denunciadas, conforme a su norma nacional. Compromiso voluntario: El agente económico reclamado puede ofrecer un compromiso voluntario, según el cual accede a cesar la conducta objeto de investigación. La Secretaría General se pronunciará mediante resolución motivada, para aceptar o desestimar el compromiso. En caso de aceptarse el compromiso, se tendrá por concluida la investigación sin el establecimiento de medidas; en caso contrario, la investigación continuará (artículo 27 y 28 de la decisión 608). 18 Artículo 75 de la decisión Artículo 19 de la decisión 283 y artículo 76 de la decisión Constituyen conductas restrictivas de la libre competencia el abuso de posición de dominio por parte de un agente económico o los acuerdos entre dichos agentes que tengan el propósito o el efecto de restringir, afectar o distorsionar, en forma sustancial, las condiciones de la oferta o demanda en el mercado. 21 Artículo 10 de la decisión Las autoridades nacionales que participan con la Secretaría General en las investigaciones son: Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia); Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Perú); y la Superintendencia de la Competencia - PROCOMPETENCIA (República Bolivariana de Venezuela).

6 Medidas cautelares: En cualquier momento del trámite o de la investigación, la parte solicitante estará habilitada para pedir a la Secretaría General la aplicación de medidas cautelares que podrán consistir, entre otras, en la suspensión provisional de la conducta presuntamente restrictiva. La Secretaría General podrá exigir el establecimiento de una caución, contracautela o garantía para el otorgamiento de dichas medidas. Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos: demostrar interés legítimo y la inminencia de daño o de un perjuicio irreparable o de difícil reparación (artículo 31 de la decisión 608). 5) Salvaguardias Cuando existan importaciones de productos originarios de la subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un país miembro, el gobierno de ese país podrá aplicar medidas correctivas (salvaguardias) de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General. El gobierno de ese país deberá pedir previa autorización de la Secretaría General para aplicar las medidas de salvaguardia. La Secretaría General, dentro de un plazo de 60 días siguientes a la fecha de recepción del mencionado informe emitirá su pronunciamiento, ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas medidas. 23 Sin embargo, cuando la situación exigiere providencias inmediatas, el país miembro interesado podrá, con carácter de emergencia, aplicar las salvaguardias, debiendo en este sentido comunicarlas de inmediato a la Secretaría General, que se pronunciará dentro de los 30 días siguientes, ya sea para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas. 2ª Fase: Revisión de las resoluciones de la Secretaría General 24 Revisión de oficio: La Secretaría General podrá revocar de oficio o a solicitud de las partes sus resoluciones cuando no afecten derechos adquiridos por países miembros o particulares. Se consideran causales de revocatoria: las resoluciones que sean nulas de pleno derecho 25 ; las resoluciones que contengan algún vicio 26. Recurso de reconsideración: Los interesados podrán solicitar a la Secretaría General la reconsideración de cualquier resolución, así como de cualquier acto que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o prejuzgue sobre el fondo del asunto debatido. Igualmente, podrán solicitar la reconsideración de los actos de la Secretaría General que impongan medidas cautelares. Plazos: El recurso de reconsideración solo podrá ser interpuesto dentro de los 45 días siguientes a la notificación o publicación (en la Gaceta Oficial) del acto que se impugna. El Secretario General deberá resolver el recurso dentro de los 30 días siguientes a su recepción, y no se podrá interponer un nuevo recurso de reconsideración contra la resolución del recurso 27. Efectos: La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Sin embargo, el secretario general podrá darle efecto suspensivo cuando la ejecución del acto pueda causar un perjuicio irreparable o de difícil reparación al interesado Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena. 24 Título IV del Reglamento de procedimientos administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 25 Las resoluciones serán nulas de pleno derecho: cuando contravengan el ordenamiento jurídico de la CAN; cuando su contenido sea de imposible o de ilegal ejecución; o cuando hubiesen sido dictados por personas incompetentes o con prescindencia de normas esenciales del procedimiento (artículo 12 del Reglamento de procedimientos administrativos de la Secretaría General). 26 Los vicios que contengan las resoluciones las harán anulables, cuando estas resoluciones no queden nulas de pleno derecho conforme al artículo 12 (artículo 13 del Reglamento de procedimientos administrativos de la Secretaría General). 27 Artículo 44 del Reglamento de procedimientos administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 28 Artículo 41 del Reglamento de procedimientos administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

7 Conforme a lo previsto en los artículos 17 y 44 del reglamento de procedimientos administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente resolución no puede interponerse un nuevo recurso de reconsideración, dejándose a salvo el derecho de las partes a recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a través del ejercicio de la acción de nulidad dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la resolución. Solución de controversias frente al Tribunal de Justicia (sentencias) El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia le concede competencia para decidir las siguientes acciones: 1) Acción de nulidad: Busca declarar la nulidad de las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, de las resoluciones de la Secretaría General y de los Convenios, dictados o acordados con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, incluso por desviación de poder, cuando sean impugnados por algún país miembro, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría General o las personas naturales o jurídicas cuando estén afectadas en sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos (artículo 17, Tratado de Creación del Tribunal de Justicia). Plazo: La acción de nulidad deberá ser presentada ante el Tribunal dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la medida impugnada (artículo 20, TCT). Efectos: La interposición de la acción de nulidad no afectará la eficacia o vigencia de la norma o convenio impugnados. Sin embargo, el Tribunal podrá ordenar la suspensión provisional de la medida impugnada o disponer otras medidas cautelares, si verificase que ella puede causar perjuicios irreparables o de difícil reparación (artículo 21, TCT ). 2) Acción de incumplimiento: Consiste en un reclamo en el que se alegue que algún país miembro incumple con sus obligaciones derivadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino. Está compuesta de dos fases: una de carácter previo que se adelanta ante la Secretaría General y otra propiamente judicial que se sigue ante el Tribunal Andino. 1ª Fase precontenciosa: Cuando la Secretaría General o un país miembro considere que otro país miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, elevará el caso a la Secretaría General, la cual formulará sus observaciones por escrito. El país miembro deberá contestarlas dentro del plazo que fije la Secretaría General. Después que haya sido recibida la respuesta o haya vencido el plazo, la Secretaría General, dentro de los 15 días siguientes, emitirá un dictamen motivado sobre el estado de cumplimiento de tales obligaciones (artículo 23 TCT y Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento, establecido mediante la decisión 623) 29. No existe posibilidad de recurso alguno sobre el dictamen motivado. Si el dictamen fuere de incumplimiento y el país miembro persistiere en la conducta que ha sido objeto de observaciones, la Secretaría General deberá solicitar el pronunciamiento del Tribunal (si ella no lo hace, el país reclamante podrá acudir directamente al Tribunal). 29 La etapa prejudicial concluye con la emisión de un dictamen motivado en el que la Secretaría General refleja su opinión sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias, y de ser el caso, fija un plazo para que el país miembro subsane el incumplimiento.

8 Si el dictamen no fuere de incumplimiento, el país reclamante podrá acudir directamente al Tribunal. 2ª Fase contenciosa: Independientemente del sentido del dictamen, tras su emisión (o en su falta) se abre para el país reclamante la opción de acudir al Tribunal. Sentencia: Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el país miembro quedará obligado a adoptar las medidas necesarias en un plazo no mayor de 90 días siguientes a su notificación (artículo 27 TCT). Estas sentencias solo son revisables por el mismo Tribunal, cuando se toma conocimiento de algún hecho que hubiere podido influir decisivamente en el resultado del proceso y este hecho hubiere sido desconocido en la fecha de la expedición de la sentencia por quien solicita la revisión (artículo 29 TCT) 30. Incumplimiento: Si el país miembro no cumpliere la sentencia del Tribunal, tras la opinión de la Secretaría General el Tribunal determinará los límites dentro de los cuales el país reclamante o cualquier otro país miembro podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al país miembro remiso (artículo 27 TCT). Efectos: La sentencia de incumplimiento dictada por el Tribunal en las controversias iniciadas por personas naturales o jurídicas afectadas en sus derechos por el incumplimiento de un país miembro, constituirá título legal y suficiente para que el particular pueda solicitar al juez nacional la indemnización de daños y perjuicios que correspondiere (artículo 30 TCT). 3) Acción de interpretación prejudicial: Los jueces nacionales que conozcan un proceso en que deba aplicarse alguna de las normas del ordenamiento jurídico andino, deben solicitar obligatoriamente la interpretación del Tribunal Andino de Justicia acerca del contenido y alcance de dichas normas, y en función de esa interpretación, apreciar los hechos y decidir la controversia. El objetivo de este mecanismo es el de asegurar la aplicación uniforme de las normas andinas en el territorio de los países miembros. Si llegara la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. Sin embargo, en todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de una de las partes la interpretación del Tribunal, antes de emitir su sentencia. Efectos: El juez que conozca el proceso deberá adoptar en su sentencia la interpretación del Tribunal (artículo 35 TCT). 4) Recurso por omisión o inactividad: El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaría General y las personas naturales o jurídicas podrán solicitar el pronunciamiento del Tribunal cuando alguno de los órganos comunitarios se abstuviera de cumplir una actividad a la que estuviera obligado expresamente por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Plazos: Primeramente, el interesado debe requerir el cumplimiento de dichas obligaciones directamente en el órgano correspondiente. Si dentro de los 30 días siguientes no se accediere a dicha solicitud, el solicitante podrá acudir ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que se pronuncie sobre el caso. Después que sea admitido el recurso, el Tribunal debe pronunciarse en 30 días, señalando la forma, modalidad y plazo en los que el órgano objeto del recurso deberá cumplir con su obligación (artículo 37 TCT). 30 La demanda de revisión deberá presentarse dentro de los 90 días siguientes al día en que se descubra el hecho y, en todo caso, dentro del año siguiente a la fecha de la sentencia.

9 5) Función arbitral: El Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos, suscritos entre órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración o entre estos y terceros, cuando las partes así lo acuerden (artículo 38 TCT). Sin embargo, los particulares también podrán acordar que se sometan a arbitraje por el Tribunal las posibles controversias surgidas de la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Efectos: El laudo emitido es obligatorio, inapelable y constituye título legal y suficiente para solicitar su ejecución conforme a las disposiciones internas de cada país miembro. La Secretaría General es competente para dirimir mediante arbitraje administrativo las controversias que le sometan particulares respecto de la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina (artículo 39 TCT). Efectos: El laudo es obligatorio y en principio inapelable, salvo que las partes acordaran lo contrario, y constituye título legal y suficiente para solicitar su ejecución, conforme a las disposiciones internas de cada país miembro. 6) Jurisdicción laboral: El Tribunal es competente para conocer las controversias laborales que se susciten en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. Nota: La base de datos pone a disposición solamente las controversias de naturaleza comercial. Así, en el ámbito del Tribunal de Justicia, solamente las acciones de incumplimiento se encuentran presentes en la base de datos. Observaciones: 1) Para su cumplimiento, las sentencias y laudos del Tribunal, y los laudos de la Secretaría General no requerirán de homologación o exequátur en ninguno de los países miembros. 2) Los países miembros no someterán ninguna controversia que surja con motivo de la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina a ningún tribunal, sistema de arbitraje o procedimiento distinto de los contemplados en el Tratado de Cartagena.

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