SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL MERCOSUR. Dra. Esc Yesica Biquez
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- Bernardo Cruz Roldán
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1 SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL MERCOSUR Dra. Esc Yesica Biquez
2 DEFINICIÓN Está formado por los procedimientos e instituciones establecidos para resolver los conflictos de tipo supranacional que se producen en el ámbito del MERCOSUR.
3 ANTECEDENTES HISTORICOS En 1991 el Anexo III del Tratado de Asunción contempló la necesidad de contar con un sistema de resolución de controversias. El 17/12/91 fue firmado el Protocolo de Brasilia para la solución de controversias del MERCOSUR, organizando un sistema fundado en tribunales arbitrales ad hoc (para cada litigio concreto). Establecía dos mecanismos según la legitimación activa la tengan los Estados o los particulares. Además de que no estaban incluidas una serie de controversias, este sistema no fue muy utilizado y la mayoría de las controversias fueron resueltas políticamente. Entre se dictaron 10 laudos mediante este sistema. En 1994 el Protocolo de Ouro Preto incluyo al sistema establecido en el Protocolo de Brasilia las controversias derivadas de las directivas de la Comisión de Comercio. del Mercosur.
4 En el año 2000 el Consejo del Mercado Común creó un Grupo de Alto Nivel (GAN) para que estudie las dificultades del régimen de SC vigente y elabore un proyecto. En febrero de 2002, sobre la base de ese proyecto, se firmó el Protocolo de Olivos para la solución de controversias, que entro en vigencia el 1/01/2004. El mismo organizó un sistema que incluye un Tribunal Permanente de Revisión (TPRM) como instancia definitiva que se creo en la Cumbre de Olivos. El 18/08/2004 el TPRM quedó constituido y comenzó sus actividades instalando su sede en Asunción.
5 COMPETENCIA El SSC del MERCOSUR, de acuerdo a lo establecido en el art. 1 del Protocolo de Olivos, puede ser utilizado para resolver reclamos realizados contra los Estados Partes, por incumplimiento de las normas del MERCOSUR.
6 FUNCIONAMIENTO El sistema de solución de controversias aprobado por el Protocolo de Olivos, tiene básicamente las siguientes instancias: 1. Negociaciones directas 2. Intervención del Grupo Mercado Común. 3. Procedimiento arbitral: en primera instancia se realiza ante un Tribunal Arbitral Ad Hoc (TAHM) y la segunda instancia se realiza ante el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (TPRM). Las partes pueden obviar la primera instancia y recurrir directamente al TPRM.
7 NEGOCIACIONES DIRECTAS Se encuentran establecidas en el art. 4 del P.O. Cuando la controversia es entre dos Estados, se promueve que sea resuelta por negociaciones directas. No deben durar más de 15 días, salvo acuerdo entre las partes. Los Estados partes informarán al GMC a través de la Secretaría Administrativa las gestiones y los resultados de las mismas.
8 INTERVENCION DEL GRUPO MERCADO COMÚN (art. 6) Si mediante las negociaciones directas no se alcanza el acuerdo, cualquiera de los Estados partes de controv. podrán iniciar el procedimiento arbitral. Sin perjuicio de ello, los Estados partes podrán de común acuerdo, someterla a consideración del GMC. También puede ser llevado el asunto a consideración del GMC por un Estado que no es parte en la controversia en forma fundada. El GMC evalúa la situación, las partes exponen sus posiciones y puede requerir el asesoramiento de expertos.
9 DICTAMEN Y PLAZO Si la controversia fue sometida por los Estados partes el GMC formula recomendaciones a las partes en conflicto con el fin de que resuelvan la diferencia. Si la controversia fuere llevada a pedido un Estado que no es parte en ella, el GMC podrá formular comentarios o recomendaciones al respecto. Este procedimiento no podrá extenderse por un plazo superior a 30 días de la fecha de la reunión en que la controversia fue sometida a consideración del GMC.
10 PROCEDIMIENTO ARBITRAL Procede cuando la controversia no pudo solucionarse por los mecanismos anteriores. Cualquiera de los Estados Partes en la controversia podrá comunicar su decisión de recurrir al procedimiento arbitral. Está establecido mediante dos instancias de arbitraje, la primera instancia ante un Tribunal Ad Hoc (TAHM) y la segunda instancia ante el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (TPRM). Las partes pueden obviar la primera instancia y recurrir directamente al TPRM (per saltum).
11 TRIBUNALES AD HOC Cuando un Estado o un particular tiene un reclamo contra alguno de los Estados miembros del MERCOSUR luego de presentar su reclamo en la Secretaría Permanente del MERCOSUR (SPM), se forma un Tribunal Ad Hoc. Está integrado por tres miembros (árbitros). Conformación: cada parte elige un arbitro de una lista permanente compuesta de 12 juristas de cada uno de los países miembros. El tercer arbitro (Presidente) no debe tener la nacionalidad de ninguno de los Estados miembros. Si no puede ser elegido por común acuerdo de las partes, se establece por sorteo entre aquellos que integran una lista de árbitros no nacionales preestablecida (art. 11 inciso 2 PO)
12 ETAPAS Presentación del reclamo y respuesta por escrito. Examen de las pruebas. Alegatos orales. El laudo en un plazo no mayor de 60 días, prorrogable por 30 días más.
13 FUNCIONES DE LOS TAH Conocer y resolver en materia de controversias que se susciten entre los Estados partes, a instancia de éstos o de los particulares. Dictar medidas provisionales Emitir recursos de Aclaratoria Resolver divergencias sobre el incumplimiento del laudo. Pronunciarse sobre las medidas compensatorias adoptadas por el Estado Parte en la controversia beneficiado por el laudo.
14 Tiene facultades para dictar medidas provisionales si hay presunciones fundadas de que el mantenimiento de la situación pueda ocasionar daños graves e irreparables. El laudo es obligatorio para las partes Puede ser recurrido por cualquiera de las partes ante el TPRM pero solo sobre cuestiones jurídicas, no pudiendo volverse a examinar los hechos ni aportar pruebas.
15 TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR Es el órgano constituido para conocer y resolver en materia de: Opiniones consultivas (no obligatorias ni vinculantes) Revisión contra el laudo del TAH planteado por cualquiera de las partes; Actuación en única instancia en caso de controversias; Cuando los Estados partes activen el procedimiento establecido para las medidas excepcionales de urgencia.
16 FUNCIONAMIENTO DEL TPRM Cuando la controversia involucra dos Estados Partes, el Tribunal estará integrado por 3 árbitros: 2 serán nacionales de cada Estado en la controversia y el tercero (Presidente) se designará mediante sorteo entre los árbitros restantes que no sean nacionales de los Estados en la controversia Si la controversia involucra a más de dos Estados partes, el TPRM estará integrado en los términos art. 18.
17 INTEGRACION (ART. 18) Está integrado por un árbitro titular designado por cada Estado Parte del MERCOSUR Al estar integrado por un número par de árbitros se designa un árbitro titular adicional y su suplente, que tendrán la nacionalidad de alguno de los Estados partes del MERCOSUR. Este árbitro será elegido por unanimidad de los Estados partes, no lográndose la misma, se hará por sorteo. Los Estados partes podrán de común acuerdo definir otros criterios para la designación del árbitro adicional
18 TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR El TPRM puede intervenir directamente en primera instancia si las partes recurren directamente a él. Ello se denomina per saltum (por salto). En este caso el TPRM actúa examinando la totalidad del problema, incluyendo los hechos, las pruebas y los argumentos jurídicos. Si se llega al mismo, luego de que exista un laudo dictado por el TAH cuestionado por alguna de ellas solo analiza las cuestiones jurídicas a efectos de verificar si existen errores en el laudo. El laudo del TPRM es obligatorio y definitivo.
19 RECLAMOS DE PARTICULARES (ART. 39) Pueden ser efectuados por personas físicas o jurídicas con motivo de la SANCION O APLICACIÓN, por cualquiera de los Es. Partes, de MEDIDAS LEGALES O ADMINISTRATIVAS DE EFECTO RESTRICTIVO, DISCRIMINATORIAS O DE COMPETENCIA DESLEAL, en violación de las normas del MERCOSUR.
20 TRAMITE Se formalizan los reclamos ante la Sección Nacional del GMC del Estado parte donde tengan su residencia habitual o la sede de sus negocios. Para que el reclamo sea admitido por la SN y para ser evaluado posteriormente, deben aportarse elementos que permitan determinar la verosimilitud de la violación y la existencia o amenaza de un perjuicio
21 PROCEDIMIENTO La SN del GMC que haya admitido el reclamo debe entablar consultas con su par del Estado parte al que se le atribuye la violación a fin de buscar una solución inmediata. Las mismas se tendrán por concluidas automáticamente si la cuestión no fue resuelta en un plazo de 15 días, salvo pacto en contrario de las partes. Finalizadas las consultas, la SN del GMC elevará el reclamo al GMC.
22 INTERVENCION DEL GMC Recibido el reclamo, el GMC evalúa los requisitos del art en la primera reunión. Si concluye que aquellos no están reunidos los requisitos necesarios para darle curso, rechazará el reclamo sin más trámite, debiendo pronunciarse por consenso. Si el GMC no rechaza el reclamo, se considera aceptado y procede a convocar a un grupo de expertos que deberá emitir un dictamen acerca de su procedencia en el término improrrogable de 30 días. En ese plazo el GE en audiencia conjunta escucha al particular reclamante y al Estado involucrado pudiendo hacer sus argumentos.
23 GRUPO DE EXPERTOS Está compuesto por 3 miembros designados por el GMC, a falta de acuerdo sobre uno o más expertos serán elegido por votación de los Estados partes. En este caso salvo que el GMC decida otra cosa, uno de los expertos designados no podrá ser nacional del Estado contra el cual se formuló el reclamo, ni del Estado en el cual el particular formalizó su reclamo.
24 DICTAMEN DEL G.E. El GE eleva su dictamen al GMC Posibilidades: 1. D. Unánime: se verifica la procedencia del reclamo formulado, cualquier otro Estado parte podrá requerirle la adopción de medidas correctivas o la anulación de las medidas cuestionadas. Si el requerimiento no prosperare dentro plazo 15 días, el Estado parte que lo efectuó podrá requerir directamente al procedimiento arbitral. 2. D. Unánime: considera improcedente el reclamo, el GMC dará de inmediato por concluido el mismo. 3. D. no se alcanza la unanimidad: elevará las distintas conclusiones al GMC que dará de inmediato por concluido el reclamo.
25 FIN
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