JORNADA: VISIÓN COMPARADA DE LOS SISTEMAS DE SOLUCION AUTONOMA DE CONFLICTOS LABORALES

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1 JORNADA: VISIÓN COMPARADA DE LOS SISTEMAS DE SOLUCION AUTONOMA DE CONFLICTOS LABORALES Mesa redonda. Actividad de los sistemas de solución autónoma de conflictos laborales en los países de nuestro entorno europeo. La experiencia del SIMA en la gestión de los procedimientos de mediación y arbitraje. Principales características. Martín Borrego Gutiérrez Director General Fundación SIMA 10 de noviembre de 2015 En el año 1996 las organizaciones sindicales CC.OO y UGT y las empresariales CEOE y CEPYME suscribieron el I Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales En el propio Acuerdo se estableció la creación de una Fundación destinada a la gestión de los procedimientos de mediación y arbitraje y que fue el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) en Con posterioridad, y dando continuidad al primer acuerdo se firmaron por las mismas organizaciones los ASEC II, III, IV y el ASAC V, este último firmado el día 7 de Febrero de 2012, y que se encuentra vigente hasta el día 31 de diciembre de En España contamos ya con una experiencia de veinte años en la solución de los conflictos de trabajo siendo los precursores de los sistemas alternativos de solución de conflictos. La principal característica de estos sistemas es que nacen desde la negociación colectiva siendo sus protagonistas los empresarios y trabajadores que crean un sistema propio para solucionar sus controversias al margen de los tribunales y de la administración. La Fundación SIMA tiene como objetivo principal la resolución de los conflictos colectivos de trabajo, cuyo ámbito sea superior a una comunidad autónoma, que surjan entre empresarios y trabajadores. Al mismo tiempo tiene también como misión difundir la mediación y el arbitraje como herramientas útiles y efectivas para la resolución de las controversias laborales. Desde su creación en 1998, la Fundación SIMA ha gestionado más de procedimientos de mediación y arbitraje. Los instrumentos que la Fundación pone a disposición de las partes son la mediación, en la que un mediador propone soluciones que ellas pueden libremente aceptar o rechazar, y el arbitraje, en el que un árbitro adopta una decisión que resuelve el conflicto y que es vinculante para las partes. Los arbitrajes dictados en la Fundación son muy escasos en comparación con los procedimientos de mediación y ascienden a 64 desde la creación de la Fundación.

2 Los mediadores y árbitros son designados por las partes que tienen libertad para elegir al que estimen más conveniente. La lista de mediadores y árbitros está disponible en la página web de la Fundación y en la actualidad cuenta con 218 mediadores y 41 árbitros. Si tuviéramos que destacar la principal característica de la actividad de la Fundación en los últimos años, ésta sería la de la consolidación de una tendencia de crecimiento de los procedimientos tramitados. La Fundación tramita ya una media anual de 356 expedientes en los últimos cinco años ( ) frente a los 245 que tramitábamos en el periodo ( ). Estas cifras, que suponen un incremento del 43% si comparamos los dos periodos, nos muestran una cada vez mayor confianza de empresarios y trabajadores por la opción de la solución pactada frente a la solución judicial Tramitamos en estos momentos 110 expedientes más al año de media que hace cinco años. Para poder contar con una perspectiva amplia se exponen a continuación las principales características de los procedimientos de mediación que tramita la Fundación en la que se abordaran materias como: La legitimación para solicitar los procedimientos de mediación y arbitraje Los plazos de tramitación de los expedientes de mediación Las personas que intervienen en los procedimientos Los requisitos de los procedimientos y la libertad de designación del mediador La flexibilidad del procedimiento de mediación El desarrollo y fin del procedimiento de mediación. El acta final. La Legitimación para solicitar los procedimientos de mediación y arbitraje En el ASAC V, se establece en su artículo 13 quienes son los sujetos legitimados para interponer o solicitar la mediación. Los mismos varían, en función del tipo de conflicto, no obstante y en términos generales, estarán legitimadas a nivel empresarial, tanto la representación legal de los trabajadores y/ o la representación de la empresa, y a nivel Sectorial las Organizaciones Sindicales y Empresariales. Los plazos de tramitación de los expedientes de mediación Con respecto a los procedimientos de Mediación, en el ASAC V, se establecen dos plazos fundamentales en función del tipo de procedimiento, distinguiendo si es un conflicto previo a la convocatoria formal de huelga, en cuyo caso la tramitación reviste de un carácter urgente, tramitándose en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud hasta la reunión de mediación (artículo 17 del ASAC V) o bien, si es cualquier otro procedimiento distinto a una huelga, en cuyo caso la tramitación será de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud hasta la reunión de mediación (artículo 14.3 del ASAC V). Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar una tramitación más breve siempre y cuando hayan consensuado previamente al mediador o mediadores que van a intervenir.

3 En el caso del arbitraje, el plazo lo determinarán las partes, pero en defecto de pacto se establece un plazo de 10 días hábiles para dictar el Laudo arbitral. No obstante, de manera excepcional, en atención a las especiales dificultades del conflicto y a su trascendencia, este plazo puede ser ampliado por el árbitro por resolución motivada, debiendo dictarse el Laudo, en todo caso, antes del transcurso de 40 días hábiles. Las personas que intervienen en los procedimientos del SIMA. En los procedimientos que se tramitan en el SIMA además de la intervención de los mediadores y árbitros designados para los procedimientos, también interviene personal administrativo del área de procedimiento. Éste personal es el encargado de generar las notificaciones y citaciones de los mediadores y las partes implicadas. Los letrados/as que tienen la responsabilidad de los procedimientos son quienes acompañan a los mediadores y/o árbitros en las reuniones que se produzcan, teniendo entre sus cometidos funciones de secretario de Actas, así como velar por el cumplimiento de la normativa establecida en el ASAC V, en relación con el desarrollo de los procedimientos de mediación y arbitraje. Igualmente, los letrados son los responsables del impulso en la tramitación de los procedimientos de mediación y arbitraje, desde el mismo momento de instar la solicitud hasta su finalización. También es posible que en las reuniones de mediación y/o arbitraje las partes vayan asesoradas (tanto la representación de los trabajadores como la representación de las empresas) por terceros expertos en la materia objeto del conflicto, así como de quienes las partes consideren oportuno, sin limitación alguna en relación al número de asistentes a las mismas. Los requisitos de los procedimientos y la libertad de designación del mediador. El procedimiento establecido por el ASAC V, es un procedimiento que si bien ha de seguir unas formalidades respecto de la citación, designación de mediador y citaciones para la reunión de mediación, el resto del procedimiento es bastante flexible. En el caso de las solicitudes de mediación no exigimos un documento específico pero si exigimos que contemple una serie de requisitos previstos en el ASAC similares a los que se exigiría a una demanda a interponer frente a la jurisdicción social en un conflicto colectivo (identificación de las partes, legitimación de quien solicita la mediación, conflicto de ámbito estatal, empresas con más de un centro de trabajo, designación de mediador, etc.) Los mediadores y árbitros que integran la lista del SIMA son elegidos por las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del ASAC para formar parte de la misma. A partir de la integración en las listas las partes que intervienen en la mediación eligen libremente al mediador o al árbitro sin que el SIMA intervenga en la designación. Cada año solo intervienen en los procedimientos de mediación el 28% de los mediadores incluidos en la lista, si bien y a sensu contrario en el año 2014 diez mediadores realizaron el 89% de las mediaciones del SIMA En relación con la imparcialidad del mediador como característica esencial de su actuación, se regula en el ASAC que son los mediadores designados los que deben manifestar su compatibilidad o incompatibilidad, para

4 intervenir como mediadores. Conforme al ASAC los mediadores deberán ser ajenos al conflicto concreto en el que actúan, sin que puedan concurrir intereses personales o profesionales directos susceptibles de alterar o condicionar su actividad mediadora. Su actuación debe regirse por los principios de capacitación, imparcialidad e independencia expresados en el Código Europeo de conducta para mediadores. Si en un procedimiento de mediación, concurriesen intereses personales o profesionales directos por parte de alguno de los mediadores designados para intervenir en el mismo, la dirección del SIMA lo pondrá en conocimiento de la parte que lo haya propuesto con la finalidad de proceder a designar un nuevo mediador. La flexibilidad del procedimiento Una vez solicitada la mediación, en el plazo máximo de 10 días (72 horas en caso de procedimientos previos a una huelga) se señala fecha y hora, se reúnen las partes con los mediadores y se escucha a las partes. El funcionamiento habitual en el SIMA, es que una vez comparecidas las partes a la reunión de mediación, los mediadores (generalmente dos) reunidos con todas las partes deciden el procedimiento a seguir, pudiendo mantener reuniones conjuntas o bien realizar reuniones por separado para ir avanzando en el procedimiento de mediación, si creen que esa manera puede ser más efectiva para lograr la consecución del acuerdo. Puede afirmarse que una vez que las partes acuden a la reunión de mediación, el procedimiento es muy flexible. Es el mediador/mediadores quien determina como y de qué manera realizar la sesión de mediación. Los mediadores pueden realizar cuantos recesos estimen necesarios y mantener reuniones por separado con las partes. Es un proceso muy poco formalista, donde son los mediadores los que deciden como enfocar la mediación Durante el año 2015 la duración media de las reuniones de mediación es algo superior a las 2 horas, bien es verdad, que es posible aplazar la reunión a otro día posterior si las partes necesitan consultar o valorar las propuestas planteadas, por lo que es posible la realización de varias sesiones dentro de una misma mediación. El desarrollo y fin del procedimiento de mediación. El acta final. En cuanto al desarrollo de los procedimientos de mediación en el SIMA, el contenido de las reuniones no se transcribe pudiendo las partes alegar lo que se desee con la seguridad de que no quedará recogido en ningún documento. Esta práctica genera un clima de confianza que beneficia a la mediación pues solamente quedará recogido lo que las partes quieran que se refleje como contenido del acuerdo finalmente alcanzado. Cuando finaliza la reunión, se levanta un acta en el sentido de acuerdo, si las partes encontraron una solución al conflicto, se levanta un acta de Desacuerdo si no han conseguido encontrar una solución, donde no figura más que el desacuerdo y una propuesta de los mediadores, que en ningún caso es vinculante. En el sistema establecido por el ASAC (artículo 15.3) el mediador está obligado a realizar una propuesta para el caso de un acta final de desacuerdo, pero dicha propuesta no tiene carácter vinculante para las partes. El origen de esta

5 propuesta, es la exigencia de un esfuerzo en la labor de mediación por parte del SIMA a los mediadores, que al menos, quedase reflejado en el acta final de la reunión. Espero que con estas pequeñas pinceladas les hayan permitido tener una visión de la actividad que desarrolla la Fundación en la solución autónoma del conflicto laboral Muchas gracias.

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