Acuerdos de solución extrajudicial pactados en el ámbito estatal y en las distintas CC.AA.:
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- Paula Martin Gallego
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1 MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA MÓDULO III: Asesoría Mercantil, Fiscal y Laboral. Asignatura: Asesoría Laboral. SESIÓN: CONFLICTOS COLECTIVOS CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DE LOS CONFLICTOS. ESQUEMA GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN. Mª Isabel Granados Romera. Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada. Procedimientos diseñados por la Negociación Colectiva (procedimientos de solución autónoma de conflictos) Acuerdos de solución extrajudicial pactados en el ámbito estatal y en las distintas CC.AA.: - ASAC - SERCLA 1
2 Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos (ASAC-V) Sujetos negociadores: CC.OO., UGT por parte de los trabajadores y CEOE y CEPYME por parte de las organizaciones empresariales. Primer Acuerdo de solución autónoma de conflictos de ámbito Estatal: vigente desde Objetivo: Creación y desarrollo de un sistema de solución, de carácter autónomo, para conflictos colectivos, mediante un acuerdo sobre materias concretas (modalidad de convenio colectivo estatutario). EFICACIA: General o erga omnes (art. 3.2 ASAC). Ámbitos de aplicación TERRITORIAL: todo el territorio nacional. No es necesaria adhesión. No obstante, ha sido posible la desvinculación. Para tales casos, se prevén posible formas de adhesión. Formas de adhesión: - Acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 ET. - Adhesión expresa al Acuerdo en un Convenio Colectivo. - Inserción del Acuerdo de manera expresa en el Convenio colectivo correspondiente. - Suscripción de acta en la que conste el acuerdo entre la dirección de la empresa y el comité intercentros o los comités o delegados de personal de los centros de trabajo de dicha empresa, o los sindicatos que en su conjunto sumen la mayoría de los representantes de los trabajadores, en aquellas empresas que cuenten con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma. 2
3 Ámbitos de aplicación TEMPORAL: 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de Si no existe denuncia con una antelación mínima de seis meses a la finalización del período: prórrogas de cinco años. - Si se produce denuncia, extenderá su vigencia durante el tiempo que se desarrollen las negociaciones y, en todo caso, hasta que se alcance un nuevo acuerdo. Modificación introducida por acuerdo de 23 de junio de 2016 (BOE de 21 de julio). Ámbitos de aplicación OBJETIVO O FUNCIONAL: solamente resuelve conflictos de carácter colectivo. Los conflictos que serán susceptibles de tratamiento (art. 4 ASAC) son: 1.- Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación, ya sean sobre normas convencionales o de otra naturaleza pues se remite al art. 153 LRJS. 2.- Las controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos que conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos, para la resolución de funciones que legal o convencionalmente tengan atribuidas, siempre que el sometimiento a los procedimientos previstos en el ASAC-V se inste por la mayoría de ambas representaciones en dicha Comisión Paritaria, o quien disponga el convenio colectivo. 3.- Los conflictos surgidos durante la negociación de un convenio, acuerdo o pacto colectivo, siempre que las mismas hayan provocado el bloqueo de la negociación por un período de al menos cinco meses, desde que se constituyó la comisión negociadora. No siendo preciso el transcurso de tal plazo cuando la mediación sea solicitada conjuntamente por quienes tienen capacidad para suscribir el Convenio con efectos generales. 3
4 Ámbitos de aplicación 4.- Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas previas a los traslados colectivos modificación sustancial de condiciones de trabajo colectivas, suspensión colectiva de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y despidos colectivos. 5.- Los conflictos que motiven la impugnación de convenios colectivos. 6.- Los conflictos en caso de desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa, surgidos en relación a la inaplicación de condiciones de trabajo pactadas en convenios colectivos estatutarios. 7.- Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. Ámbitos de aplicación DIMENSIÓN que han de tener los conflictos: Sector o subsector de actividad, siempre que exceda del ámbito de una Comunidad Autónoma. Empresa, cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo radicados en diferentes Comunidades Autónomas. Empresas o centros de trabajo, que a pesar de estar ubicados en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma, se encuentren sometidas al ámbito de aplicación de un Convenio sectorial nacional, y de la resolución del conflicto puedan derivarse consecuencias para empresas y centro de trabajo radicados en otras Comunidades Autónomas. 4
5 Ámbitos de aplicación (conflictos excluidos) 1.- Los que versen sobre Seguridad Social, salvo los conflictos colectivos sobre Seguridad Social complementaria (art. 1.2 ASAC-V). 2.-Los que sea parte el Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos autónomos dependientes de los mismos (art. 1.2 ASAC-V). Se ha de matizar en este aspecto, que en la disposición adicional tercera del Acuerdo, se indica que la Comisión de Seguimiento analizará las posibilidades futuras de ampliar el ámbito de aplicación a los conflictos que se planteen entre el personal laboral y los funcionarios públicos y las Administraciones públicas para las que prestan sus servicios. 3.- Los conflictos individuales (art. 4.3 ASAC-V). El Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) Soporte administrativo que permite la aplicación del ASAC y la eficacia de sus procedimientos. Fundación tutelada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar. Estructura paritaria (integrada por las partes firmantes, sindicatos y organizaciones empresariales). 5
6 Funciones del SIMA Recibe los escritos a que den lugar los procedimientos, efectúa las citaciones y notificaciones, registra y certifica los documentos oportunos, realiza cuantas tareas sean necesarias para posibilitar y facilitar el adecuado desarrollo de los procedimientos regulados en el ASAC (art. 6.2 ASAC- V). Elabora las listas de mediadores y árbitros, previa propuesta de las partes firmantes del ASAC-V (art. 7.1). Procedimientos de solución de conflictos previstos en el ASAC-V 1.- La mediación que será obligatoria siempre que lo demande una de las partes del conflicto. Mediación que sustituye la conciliación administrativa previa a los efectos de los artículos 63 y 156 LRJS. 2.- El arbitraje que sólo será posible cuando ambas partes, de mutuo acuerdo, lo soliciten por escrito. (Permite la obligatoriedad si se prevé en convenio colectivo). Principios básicos que rigen los procedimientos previstos en el ASAC-V: gratuidad, celeridad, igualdad procesal, audiencia de las partes, contradicción e imparcialidad. 6
7 Antes de iniciar cualquier procedimiento, es necesario: Intervención previa de la Comisión paritaria Cuando el conflicto se suscite en relación con la interpretación o aplicación de un convenio, acuerdo o pacto colectivo, antes de solicitar la iniciación del procedimiento de mediación o arbitraje, tendrá que haberse sometido el conflicto a la respectiva Comisión Paritaria (art ASAC-V). Si pese a solicitar la actuación de la comisión paritaria ésta no tuviera lugar, se considerará agotado dicho trámite cuando transcurra el plazo establecido para ello en el propio convenio, y en su defecto transcurridos 15 días desde la presentación de la solicitud (art ASAC-V) También es obligatoria la intervención previa de la comisión paritaria cuando se trate de conflictos surgidos en los períodos de consultas (art ASAC-V). Importante Anexo de recomendaciones sobre las comisiones paritarias para mejorar su funcionamiento y asegurar mayor efectividad. Procedimiento de Mediación Regulación: artículos del ASAC. Obligatorio: - Cuando los solicite una de las partes legitimadas. - Como requisito preprocesal para la interposición de demandas de conflicto colectivo ante la Jurisdicción Laboral. - Con anterioridad a la comunicación formal de la convocatoria de huelga. 7
8 Sujetos que pueden iniciar la mediación (art. 13 ASAC-V) En los conflictos que versen sobre la interpretación o aplicación de cualquier norma, los sujetos que estén capacitados para promover una demanda de conflicto colectivo ante la jurisdicción social. En los conflictos que den lugar a una convocatoria de huelga, los sujetos capacitados para convocarla. Cuando el conflicto se suscite en relación a la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga estarán legitimados el comité de huelga y el empresario. En los conflictos ocasionados por las discrepancias habidas en la negociación de un convenio, acuerdo o pacto colectivo, que conlleven el bloqueo de la negociación, las respectivas representaciones de trabajadores y empresarios que participen en la negociación. La decisión de instar la mediación deberá contar con la mayoría de la representación que la promueva. Sujetos que pueden iniciar la mediación (art. 13 ASAC-V) En los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el correspondiente período de consultas, el empresario y la representación de los trabajadores que participe en las consultas. La decisión de instar la mediación debe contar con al mayoría de la representación que la promueva. En los conflictos que surjan con ocasión de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo en la adopción del correspondiente acuerdo en la comisión paritaria, la legitimación la ostenta quien disponga el convenio o en su defecto ambas representaciones, de la propia comisión paritaria, mediante acuerdo mayoritario. 8
9 Iniciación de la Mediación Precisa de la presentación de un escrito dirigido al SIMA, que habrá de contar con los datos exigidos por el art. 14 ASAC-V: 1.- Identificación del empresario o de los sujetos colectivos que ostentan legitimación para acogerse al procedimiento. 2.- Objeto del conflicto, con especificación de su génesis y desarrollo, de la pretensión y de las razones que la fundamentan. 3.- Colectivo de trabajadores afectados y ámbito territorial el mismo. 4.- En caso de que se trate de un conflicto de interpretación y/o aplicación, acreditación de la intervención de la Comisión Paritaria, o de haberse dirigido a ella sin efecto, y dictamen emitido, en su caso. 5.- El Mediador o el órgano de colegiación de mediación designado. 6.- Domicilio, fecha y firma del empresario o sujeto colectivo que inicia el procedimiento. Tramitación del procedimiento El órgano mediador puede ser unipersonal o colegiado, a elección de las partes. Lo designan las partes de las listas que aprueba el SIMA. El mediador o mediadores deberán ser ajenos al conflicto concreto en el que actúan sin que puedan concurrir intereses profesionales o personales directos susceptibles de condicionar o alterar su actividad mediadora. Duración del procedimiento: 10 días hábiles, salvo que las partes acuerden un plazo más breve. 9
10 Tramitación del procedimiento (actuación del mediador) La actividad del mediador comenzará inmediatamente después de su designación y según los trámites que el mismo considere apropiados (art ASAC-V). El mediador o mediadores recabarán la información que consideren precisa para su función, garantizando, en todo caso, la confidencialidad de la información. Durante la comparecencia, el órgano de mediación intentará la avenencia de las partes, moderando el debate y concediéndoles cuantas intervenciones estime oportunas, garantizándose el derecho de audiencia de los personados, así como el principio de igualdad y contradicción sin que se produzca indefensión. Tras la comparecencia, y dentro del plazo de diez días, el mediador o mediadores podrán formular propuestas para la solución del conflicto que deberán tenerse por no puestas en caso de no ser aceptadas por las partes. Entre las propuestas que puede realizar el mediador se encuentra la de someter la cuestión a arbitraje. Finalización del procedimiento de mediación Si hubiera acuerdo en la mediación, se formalizará por escrito, remitiéndose copia a la autoridad laboral competente a los efectos previstos en el art. 90 ET. En caso de no producirse avenencia, el mediador o mediadores levantan acta en ese mismo instante, registrando la propuesta formulada, la ausencia de acuerdo y las razones alegadas por cada parte. 10
11 Especialidades procedimentales 1.- Conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga Se trata de un procedimiento cuya duración es de 72 horas salvo que las partes, de mutuo acuerdo, decidan prorrogarlo. 2.- Conflictos que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. Se iniciará a petición de cualquiera de las partes si se plantea dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comunicación formal de la huelga. Su duración es también de 72 horas. Procedimiento de Arbitraje (artículos ASAC-V) Sujetos legitimados: coinciden con la mediación Iniciación: precisa de un escrito dirigido al SIMA (mismos datos que para la Mediación, a excepción: a) designación de árbitro; b) aceptación del compromiso arbitral y c) si el laudo es dictado en derecho o en equidad. Ante la ausencia de designación del árbitro las partes han de consensuar una lista con cinco nombres, y de forma alternativa se irán descartando. 11
12 Tramitación del procedimiento de arbitraje (art. 21 ASAC-V) El procedimiento arbitral se desarrollará según los trámites que el órgano arbitral considere apropiados. Se puede requerir la comparecencia de las partes, solicitar documentación complementaria o recabar el auxilio de expertos si lo estimara necesario. Se debe garantizar, en todo caso, el derecho de audiencia de los personados, así como el principio de igualdad y contradicción, sin que se produzca indefensión. Finalización del arbitraje El laudo arbitral deberá ser motivado y notificado a las partes inmediatamente. Será vinculante e inmediatamente ejecutivo. Tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo. En cuanto al plazo para dictar el laudo, en el supuesto de que las partes no hayan acordado un plazo, éste será de diez días hábiles a partir de la designación del árbitro/s. Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del conflicto y a su trascendencia, el árbitro podrá prorrogar el mencionado plazo de diez días mediante resolución motivada, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de cuarenta días hábiles (art. 21 ASAC). La resolución arbitral será objeto de depósito en el SIMA y remitida a la Autoridad laboral para su depósito, registro y publicación cuando ello proceda. 12
13 Enlace formularios iniciación procedimientos MEDIACIÓN: ARBITRAJE: SERCLA: el sistema de solución autónoma en Andalucía Denominación actual: Acuerdo sobre sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía. Entrada en vigor del acuerdo actual: 1 de febrero de No obstante el sistema está en funcionamiento desde 27 de diciembre de 1998 (conflictos colectivos). 24 de octubre de 2005 para los individuales (como experiencia piloto), a partir de Junio de 2009 con carácter general. Naturaleza jurídica: Acuerdo sobre materias concretas. Partes firmantes: UGT-A, COAN-A y CEA; como garante Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía. 13
14 Cuándo se utilizan los procedimientos previstos en el SERCLA? Ante conflictos colectivos cuya dimensión no supere las fronteras de la Comunidad Autónoma Andaluza (Acuerdo 2015 estipulación tercera y reglamento de conflictos colectivos, art. 3). (También pueden resolverse ciertos conflictos individuales pero no es objeto de esta sesión). ESTRUCTURA NORMATIVA a) «Acuerdo sobre Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía» de 7 de enero de 2015 (BOJA de 9 de febrero). b) Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía SERCLA, de 4 de febrero de 2016 (publicado en BOJA el día 25 de abril de 2016). 14
15 Ámbitos de aplicación Territorial: Comunidad Autónoma andaluza. Temporal: vigencia indefinida salvo que haya denuncia expresa (estipulación sexta Acuerdo). Personal: trabajadores y empresarios que desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de Andalucía, incluidas personal laboral de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Ámbitos de aplicación (funcional u objetivo) a) Conflictos de interpretación y aplicación de normas jurídicas, convenios colectivos, prácticas y acuerdos de empresa suscitados en los ámbitos territorial y personal señalados en el presente Acuerdo. b) Conflictos previos a la vía judicial que tengan carácter de trámite preprocesal, ya sean preceptivos o voluntarios. c) Conflictos surgidos durante el desarrollo de los periodos de consultas establecidos en los artículos 40, 41, 44, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como los suscitados en relación con la sustitución tanto de los referidos períodos como del previsto en el artículo 64.5 de la Ley Concursal. d) Conflictos surgidos en la negociación para inaplicar en las empresas las condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. 15
16 Ámbitos de aplicación (funcional u objetivo) e) Conflictos surgidos como consecuencia de los procesos de negociación colectiva, incluidos los existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. f) Conflictos motivados por la falta de acuerdo en el seno de las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos. g) Conflictos causantes de convocatorias de huelga. h) Conflictos suscitados por la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en los supuestos de huelga. i) Conflictos de intereses no contemplados en los apartados anteriores. Gestión del Sistema La realiza el CARL: Los servicios administrativos de la Secretaría General del CARL proporcionan la infraestructura necesaria para la tramitación de todas las fases de los procedimientos de Conciliación-Mediación y Arbitraje (D.A. 2ª del Acuerdo y art. 5 del Reglamento del SERCLA). Los órganos a través de los cuáles se articula el funcionamiento del SERCLA son: la Presidencia, la Secretaría y la Comisión de Conciliación-Mediación (distinta para conflictos colectivos e individuales, y descentralizada por provincias). La recepción de documentos la llevan a cabo el CARL y las Delegaciones Provinciales de Empleo o las Unidades administrativas dependientes de la Conserjería competente de la Junta de Andalucía. 16
17 PROCEDIMIENTOS A) Conciliación-Mediación B) Arbitraje. Procedimiento de conciliación-mediación: sujetos legitimados para iniciarlo Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el conflicto. Las Asociaciones Empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa. Los empresarios y los Órganos de Representación Legal o Sindical de los Trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior. También cuando se trate de los conflictos surgidos en los períodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47, y 51 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, para esto últimos cuando no exista representación legal de los trabajadores, las comisiones designadas en sustitución. Para los conflictos causantes de una convocatoria de huelga y para los conflictos suscitados para la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento, el Comité de huelga y empresario/s afectados. Cada una de las partes, social y empresarial, que integra la Comisión Paritaria en los conflictos que generan el bloqueo de la comisión paritaria. 17
18 Obligatoriedad del procedimiento de conciliación-mediación - Cuando lo solicite una de las partes en conflicto (art. Estipulación 4ª.2.1 del Acuerdo). - Como requisito preprocesal para la interposición de demandas de conflicto colectivo ante la Jurisdicción Laboral, salvo que las partes opten por someterse directamente a un arbitraje (estipulación 4ª apartado 2.1 del Acuerdo). - Para los sujetos firmantes del Acuerdo Interprofesional, antes de que convoquen formalmente una huelga (art Reglamento). Iniciación de los procedimientos, trámites formales Escrito de iniciación del procedimiento C.C.M previo a la convocatoria de huelga. Formulario a cumplimentar para la conciliación-mediación previa a la convocatoria de huelga por los sujetos legitimados para ello, que habrán de efectuar como mínimo con 3 días hábiles de antelación respecto de la fecha límite prevista de presentación del preaviso. Escrito de iniciación del procedimiento de conciliación-mediación para determinación de servicios de seguridad y mantenimiento durante huelga. Escrito de iniciación del procedimiento de conciliación / mediación (general). Formulario a cumplimentar en conflictos de intereses, negociación, periodos de consultas y determinación de servicios de seguridad y mantenimiento. 18
19 Iniciación de los procedimientos trámites formales Escrito de iniciación del procedimiento de conciliación / mediación (conjunto) Escrito de iniciación del procedimiento de conciliación / mediación previo a la vía judicial (art. 156 LRJS). Formulario a cumplimentar cuando se trate de conflictos jurídicos derivados de la interpretación y/o aplicación de normas. Escrito de iniciación del procedimiento de arbitraje. Formulario a cumplimentar preceptivamente por ambas partes cuando se quiera someter a arbitraje conflictos jurídicos o de intereses. Escrito de iniciación del procedimiento de inaplicación. Solicitud de trámite de conciliación y mediación por discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores Enlace carl/portal/web/guest/sercla/formularios. 19
20 Iniciación procedimiento de conciliación-mediación INICIACIÓN Escrito de inicio del procedimiento. Datos promotores del conflicto. Objeto del conflicto. Ámbito del conflicto. Partes frente a las que se inicia el procedimiento. Posibles interesados. Acreditación trámite comisión paritaria. Fecha y firma. Tramitación: Subsanación: 3 días hábiles. Citación: 3 días hábiles siguientes a la presentación del escrito o subsanación de los defectos. Plazo máximo procedimiento: 25 días hábiles. Tramitación procedimiento de conciliación-mediación DESARROLLO: Constitución Comisión-Mediación. Presidencia. Secretaría. Desarrollo de la reunión. FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO: No comparecencia del promotor: archivo de las actuaciones. No comparecencia otra parte: intentado sin efecto. Con avenencia total o parcial. Sin Avenencia. Arbitraje. EFICACIA Y VALOR EJECUTIVO. Tramite preprocesal. Art. 156 LRJS: Eficacia convenio. 20
21 Previo a la huelga LEGITIMADOS: Comité de huelga. Plazo de presentación: 3 días hábiles fecha prevista preaviso. Subsanación: 1 día hábil. Comunicación y citación: 1 día hábil. Finalización del procedimiento: Desistimiento / Archivo. Intentado sin efecto. Con Avenencia Total o Parcial. Sin Avenencia / Posible arbitraje. EFICACIA: Según R.D.L. 17/1977, art. 8, convenio colectivo y desconvocatoria de huelga. ARBITRAJE COLEGIO DE ÁRBITROS. Juristas y profesionales de reconocido prestigio. Designados por unanimidad por la Comisión de Seguimiento. Árbitros ajenos al Colegio Arbitral (posible pero el SERCLA no asume el coste). EFICACIA. Art. 91.2º E.T. Eficacia: Convenio colectivo (Depende de los sujetos que firmaron el compromiso arbitral). DESIGNACIÓN DE ARBITROS. Designación Expresa. Remisión integrantes Colegio y acuerdo. Descarte sucesivo hasta que quedo uno sólo.. Plazo máximo designación 15 días. COMPROMISO ARBITRAL (IMPRESCINDIBLE) 21
22 ARBITRAJE - Alegaciones y propuesta de pruebas 7 días hábiles. - Citación a las partes y pruebas oportunas. - Laudo arbitral motivado: 5 días. Identificación de las partes y árbitros. Objeto y ámbito del conflicto. Hechos relevantes. Fundamentos Jurídicos. Resolución. - Plazo máximo para dictar laudo: 25 días, en situación excepcional. 22
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