LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEA LA LEY 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral

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1 LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEA LA LEY 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral Intersindical Canaria.24/04/2013 Formación. 1

2 Qué novedades en materia de negociación colectiva aborda la ley 3/2012? 1º Posibilidad de revisar un convenio durante su vigencia 2º prioridad aplicativa del convenio de empresa 3º régimen nuevo en la ultraactividad 4º contenido mínimo del convenio 2

3 Ultraactividad. Art 14.6 de la ley 3/2012 que da nueva redacción al artículo 86.3 del ET La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio. Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen. 3

4 Artículo 86.3 del ET nuevo Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, se deberán establecer procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. Dichos acuerdos interprofesionales deberán especificar los criterios y procedimientos de desarrollo del arbitraje, expresando en particular para el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral por las partes; en defecto de pacto específico sobre el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral, se entenderá que el arbitraje tiene carácter obligatorio. 4

5 ARBITRAJE OBLIGATORIO? Tal vez podría entrar en conflicto con lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril: "[...] es más difícil de resolver es la segunda cuestión, esto es, la medida en que la articulación de un llamado arbitraje público obligatorio para resolver los conflictos sobre modificación de condiciones de trabajo y, en especial, el conflicto nacido del fracaso de la negociación del Convenio, puede contravenir el derecho de la negociación consagrado por el art. 37 de la Constitución [...] 5

6 Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. 6

7 Cuestiones que plantea Qué convenio o pacto se aplica si no existe un convenio de ámbito superior? Se ha de respetar el régimen salarial? Y los supuestos de condición más beneficiosa? sería posible la contratación de nuevos trabajadores con diferente escala salarial? 7

8 Importancia de la cláusula, salvo pacto. Todos los convenios deben tener en su ámbito temporal una cláusula de prórroga que establece lo siguiente ejemplo convenio TITSA Desde la denuncia y deberá concertar el calendario de negociación. En el supuesto de ser denunciado, continuarán en vigor la totalidad de las estipulaciones pactadas, hasta la entrada en vigor del convenio colectivo que lo sustituya. 8

9 No se pactó ultraactividad.convenio provincial del metal BOP 19/04/2013 Artículo 3º.- Periodo de vigencia. Duración. El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de 2 años contados desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, considerándose denunciado automáticamente al término de su vigencia, obligándose las partes a iniciar la negociación del nuevo convenio dentro de los dos primeros meses del año

10 Cuáles son las consecuencias prácticas de esta situación? La fuerza de la negociación se traslada de los trabajadores al empresario, que conoce que si no hay acuerdo se les aplica el convenio, o en su defecto, el ET. Respecto al SMI hay que tener en cuenta si existe o no condición más beneficiosa. 10

11 Si no existe convenio de aplicación Se rige por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. 11

12 Conclusiones : Sólo podrá aplicarse la ultraactividad en aquellos convenios que lo tengan expresamente recogido. Disp transitoria cuarta de la ley 3/2012 y art 14.6 dado el carácter dispositivo de la norma 12

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