85/13/NC/MGA 5 de marzo de 2013

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "85/13/NC/MGA 5 de marzo de 2013"

Transcripción

1 Concepción, 12-1ºDcha Albacete Teléfono: (PNP 78240) Fax: (PNP 78243) acceso web: Páginas Jurídicas 85/13/NC/MGA 5 de marzo de 2013 Ent. 116/13 Asunto: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. La continuidad de la VIGENCIA del convenio tras su DENUNCIA. Acciones Judiciales. Sumario: I. La regulación de la vigencia del convenio colectivo por acuerdo de las partes. 1. La plena capacidad reguladora del convenio colectivo para establecer su vigencia. 2. La nueva regulación de la limitación de la ultraactividad de los convenios colectivos tras la Ley 3/ La norma transitoria sobre la eficacia temporal de los convenios colectivos denunciados. II. III. IV. La naturaleza de los pactos que pueden disponer sobre la eficacia temporal del convenio. 1. Pacto fijado en el anterior convenio colectivo. 2. Pacto alcanzado por los negociadores en el proceso de negociación del nuevo convenio. 3. Pacto alcanzado en otros instrumentos de negociación colectiva de aplicación en el ámbito del convenio. Acciones judiciales. La inexistencia de pactos que prolonguen la vigencia del convenio y la aplicación del límite del año de su vigencia. En relación con la cuestión planteada, nos remitimos a los criterios y estrategias que sobre el particular se puedan adoptar desde las Secretarías de Acción Sindical, sin perjuicio de realizar el análisis jurídico de la cuestión en los términos en que nos ha sido solicitado. I. La regulación de la vigencia del convenio colectivo por acuerdo de las partes. Primero. La plena capacidad reguladora del convenio colectivo para establecer su vigencia. En primer lugar, el art del ET establece que corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, lo que viene a otorgar plena soberanía a la propia negociación colectiva para establecer el período temporal durante el cual dicho convenio se va a aplicar a las relaciones laborales incluidas en su ámbito de aplicación. 1

2 E igualmente, se atribuye la soberanía para regular el período de vigencia del convenio, incluso más allá del periodo de vigencia inicialmente pactado el primer párrafo del art ET que indica expresamente: 3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio. Esto significa que se reconoce plena capacidad al convenio colectivo para que pueda disponer la extensión de su vigencia más allá del período expresamente pactado en el mismo. La facultad de las partes negociadoras del convenio a la hora de decidir sobre su ámbito temporal se corresponde con un elemento esencial del ejercicio del derecho de negociación colectiva y, por ende, también del fundamental de libertad sindical ex art. 28 CE del que aquél constituye contenido esencial. Esta capacidad normativa del convenio colectivo no está sujeta a limitaciones temporales ni materiales: - En el plano temporal, significa que el convenio colectivo puede disponer la continuidad de su vigencia hasta un momento temporal concreto (plazo), pero igualmente puede fijar la duración de su aplicación en función de un factor o circunstancia como la firma o entrada en vigor del siguiente convenio colectivo, con independencia del tiempo que transcurra hasta entonces. - En el plano material, significa que la continuidad de la vigencia del convenio colectivo puede comprender, o la totalidad de las materias, o bien el convenio colectivo puede establecer distintos períodos de vigencia respecto de cada una de las materias reguladas. Por consiguiente, si un convenio colectivo, aunque haya sido objeto de denuncia, ha regulado expresamente la aplicación de su contenido en todo o en parte- hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya, habrá de considerarse que aquél continua vigente y sigue generando derechos y obligaciones en los términos expresamente contemplados por el mismo, en aplicación directa y clara del art ET. Esta regulación no ha sido objeto de derogación o afectación por el RDL 3/2012 ni por la Ley 3/2012, de modo que constituye el primer referente a la hora de considerar la extensión temporal durante la cual se ha de aplicar el convenio colectivo. De esta forma la garantía legal de ultraactividad que venía estableciendo el art ET en realidad no es necesaria cuando las partes negociadoras habían asumido la posibilidad de asegurar la continuidad de las condiciones de trabajo mediante la incorporación a la negociación colectiva de una cláusula que asegura esa continuidad de la aplicación del convenio. Es más, como hemos visto, el propio art ET se remite a la propia negociación colectiva para regular esa 2

3 ultraactividad, que más bien no sería tal pues ha sido ordenada por el propio convenio colectivo, con lo que en puridad mal se puede hablar de aplicar un convenio más allá de su plazo de vigencia, cuando el propio convenio ha dispuesto expresa y directamente esa aplicación. Esto puede dar lugar a diferenciar entre el vencimiento del plazo señalado en el convenio, y el cumplimiento de la condición a que se somete la vigencia del mismo. Resultará de esta forma que el plazo en sí no es determinante de la aplicación del convenio, sino que sólo tiene efectos para ordenar el momento de la denuncia y el comienzo del nuevo período de negociación. Pero lo determinante será que se cumpla la condición a la que somete la aplicación del convenio, como es la suscripción de otro nuevo que venga a sustituirlo. En cualquier caso, si el convenio colectivo ha dispuesto su aplicación hasta que se suscriba otro convenio, es evidente que en modo alguno puede considerarse que la ley ha dispuesto una solución distinta. Segundo. La nueva regulación de la limitación de la ultraactividad de los convenios colectivos tras la Ley 3/2012. La anterior conclusión no queda contradicha por la regulación establecida en el cuarto párrafo del art ET, conforme al cual: 3. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Ello resulta, al menos por las siguientes razones: 1. En primer lugar, se trata de una norma que regula la ultraactividad del convenio colectivo, limitada por un año, pero de acuerdo con una interpretación sistemática del precepto, no se puede leer el último párrafo desconociendo frontalmente lo que establecen los párrafos anteriores del mismo núm. 3, así como el núm. 1 del mismo precepto, que como hemos visto, son claros al atribuir a la negociación colectiva la plena capacidad para regular el período temporal de la vigencia del convenio. Por tanto, es absurdo pensar que si los negociadores han previsto la vigencia hasta que se suscriba un nuevo acuerdo, el último párrafo del núm. 3 del art. 86 ET viene a dejar sin efecto esa cláusula. 3

4 2. Es más, lo que hace el último inciso del art es reconocer, redundando por tercera vez sobre la misma materia, que corresponde al pacto en contrario, la capacidad de apartarse de la regla general que limita la ultraactividad al año siguiente a la denuncia del convenio. Es decir, no sólo los párrafos anteriores reconocen a la negociación colectiva la plena capacidad para regular su vigencia, sino que además, el propio inciso final del art configura nuevamente esta materia como disponible por las partes, al atribuir al pacto la posibilidad de fijar un régimen distinto de aplicación del convenio. Como puede verse, la regla que limita la vigencia del convenio colectivo se excepciona y no produce efectos si existe un pacto en sentido contrario, que contemple una solución diferente que prolongue la aplicación del convenio hasta la firma del siguiente. Tercero. La norma transitoria sobre la eficacia temporal de los convenios colectivos denunciados. Es cierto que desde algunos ámbitos del asesoramiento empresarial se ha venido propugnando la idea de que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012 de 6 de julio ha venido a derogar los convenios negociados antes de su entrada en vigor, de modo que ha suprimido la posibilidad de que extiendan sus efectos hasta que se alcance un nuevo acuerdo. Ello conduce a considerar que sólo se podrán aplicar los convenios anteriores a la Ley 3/2012 durante el año siguiente a su denuncia, y que la cláusula de duración del convenio hasta la forma de otro nuevo ha sido derogada. Sin embargo, tal planteamiento es un completo contrasentido, que va no sólo contra el tenor literal de la norma, sino que implica una absoluta falta de razonabilidad y de criterio lógico, además de implicar una manifiesta lesión del derecho de libertad sindical y de la negociación colectiva. Ello se deduce, al menos, por las siguientes razones. 1. Según la letra de la citada Disp. Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012 Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados. En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por esta Ley, empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor. 4

5 Como se ve, lo único que está regulando es la forma de computar el plazo del año al que se refiere el art ET, pues frente a la regla general de que se computa desde el día de la denuncia, la Disp. introduce la regla especial de que se compute desde la entrada en vigor de la Ley si la denuncia ya tuvo lugar con anterioridad. Es decir, se trata de una pura norma de derecho transitorio, como corresponde a su ubicación sistemática, que trata de resolver el problema práctico generado por la nueva legislación que fija un plazo de vigencia cuando opere sobre situaciones jurídicas que se han producido con anterioridad, como son las denuncias anteriores a la Ley 3/2012. Utiliza el mismo criterio que opera según las normas transitorias generales del Código Civil cuando la nueva regulación impone un plazo tomando en cuenta un hecho que ya ha acaecido antes de la entrada en vigor de esa norma. En esto casos, el plazo se ha de computar, para esas situaciones jurídicas, no desde que tuvo lugar el hecho en un momento anterior a la nueva regulación que generaría que ya se hubiera consumido en todo o en parte a la fecha de publicación de la nueva ley, sino que toma como referente temporal la entrada en vigor de la norma, para asegurar que en todos los casos opere el plazo mínimo del año que se ha fijado. Pero es totalmente contrario a la letra de la disposición considerar que no sólo está fijando una forma especial de computo del plazo, sino que además, está derogando las reglas de los convenios colectivos por las que se fijada la vigencia del propio convenio. Se trata de un criterio de interpretación de frontal contradicción con la letra de la Ley. 2. La misma conclusión resulta de la interpretación sistemática de la norma. Si lo que se quiera es dejar sin efecto la regulación de la vigencia de los convenios colectivos lo que por otra parte es cuestionable que entre en el ámbito de la capacidad reguladora del legislador- así debería de haberlo dicho, y no es posible acudir, no ya a conjeturas, sino a meras estrategias de oportunidad negociadora para generar desconcierto social a los trabajadores sobre el marco de sus relaciones laborales. 3. Esa misma regla ya venía operando en la anterior versión de la Disposición Transitoria Cuarta del derogado RDL 3/2012, que regulaba la situación de los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, considerando que el plazo de dos años tras el que perdían su vigencia se computaría a partir de la entrada en vigor del RDL, con lo que vencería el 12 de febrero de Además, esa interpretación, además de no tener el mínimo fundamento legal, implicaría una lesión del derecho a la libertad sindical, en su dimensión del derecho a la negociación colectiva. 5

6 Ha de tenerse en cuenta que estos convenios colectivos fueron negociados conforme al marco normativo anterior que garantizaba la aplicación del convenio en los términos que han pactado los negociadores. Y lo mismo sigue diciendo la actual legislación. De esta forma, además de que si fuera ese el efecto legal debería de tener un soporte expreso y directo, se trata de un efecto legal desproporcionado que incide sobre un elemento básico de la relación de equilibrio negocial del aquél convenio, y que resulta contraria a la delimitación del ámbito temporal que las partes negociadoras quisieron dar a aquél convenio, en ejercicio de su autonomía colectiva. Repárese que la Constitución garantiza la eficacia de los convenios colectivos art ET-, y no puede sino calificarse contraria a dicha norma una interpretación de la legalidad ordinaria que priva de efectos a los convenios colectivos durante el tiempo que han pactado los negociadores. 5. La doctrina viene entendiendo que la Ley 3/2012 no plantea problemas de retroactividad respecto de los convenios colectivos firmados con anterioridad a su entrada en vigor que contemplan la continuidad indefinida de su vigencia tras la denuncia, y hasta la firma del siguiente. En este sentido, un importante sector de la doctrina científica CARLOS ALFONSO MELLADO y JESÚS CRUZ VILLALÓN 1 - ya se ha manifestado en el sentido de admitir la validez y eficacia de las previsiones de los convenios colectivos que se encontraban vigentes al momento de entrada en vigor de las reformas laborales del año 2012, respecto a la continuidad aplicativa de sus contenidos tras la denuncia y hasta la firma del siguiente. De esta forma, dichos convenios no estarán afectados por la regla supletoria del art ET que contempla la pérdida de vigencia transcurrido un año desde la denuncia del convenio. Por el contrario, aunque es cierto que algún autor ha mostrado sus dudas (ANTONIO V. SEMPERE NAVARRO, en Reforma de la negociación colectiva en el RDL 3/2012 (BIB 2012\542), Aranzadi Social 1/2012 parte Tribuna), que se limita a entender que la cuestión puede ser polémica, tomando en cuenta, no tanto la letra de las normas sino el prejuicio que cabe suponer al interpretar que si se admite la derogación de los convenios anteriores en este punto, se consigue un efecto enorme de estimular la negociación de nuevos convenios. Tiene el mismo fundamento que decir que la implantación del despido libre flexibiliza el mercado, por lo que hay que considerarlo vigente. Está dicho y no hace falta insistir que carece del mínimo sustento en la metodología de la interpretación jurídica. Desde esta perspectiva cabe considerar que una resolución judicial que concluyera en semejante conclusión, no sólo lesionaría el derecho a la libertad sindical, sino además el derecho a la tutela 1 Opiniones manifestadas en la Jornada de Difusión del V ASAC respecto a la Incidencia de las Reformas Laborales en la Negociación Colectiva y la solución autónoma de conflictos, Madrid, 15 de octubre de 2012, Organizada por la Secretaría Confederal de Acción Sindical de CC.OO. y la Fundación SIMA. 6

7 judicial efectiva, al hacer una selección arbitraria de la norma aplicable y fijar unas consecuencias frontalmente contrarias al marco regulador vigente. II. La naturaleza de los pactos que pueden disponer sobre la eficacia temporal del convenio. Llegados a este punto, además de las previsiones establecidas en el propio convenio colectivo habría de plantearse qué tipo de pactos son los que refiere el Estatuto de los Trabajadores con capacidad suficiente para excluir el efecto de la pérdida de su vigencia. Teniendo en cuenta que el art ET hace un referencia genérica al pacto en contrario, sin mayores matizaciones, se pueden sentar las siguientes consideraciones: Pues bien, la referencia a la posible existencia de pacto de contrario que excluya la pérdida de la vigencia del convenio tras el año de su denuncia puede interpretarse en los siguientes términos: Cuarto. Pacto fijado en el anterior convenio colectivo. Así, resulta perfectamente posible que las partes negociadoras del convenio colectivo hubieran fijado un período de prórroga la vigencia de sus contenidos tras la denuncia, que sea distinto del plazo del año que se contempla en la actual redacción del art. 86 ET, pudiendo alcanzar hasta la fecha de entrada en vigor del siguiente convenio colectivo. Quinto. convenio. Pacto alcanzado por los negociadores en el proceso de negociación del nuevo Dicho pacto en contrario puede corresponderse con un acuerdo ex novo suscrito en el seno de la nueva comisión negociadora que se constituya con ocasión de la negociación del siguiente, que aborde expresamente la cuestión relativa a la determinación de las condiciones de trabajo aplicables durante el período que comprenda la negociación del nuevo convenio. En efecto, el segundo párrafo del art ET contempla expresamente que en la comisión negociadora del nuevo convenio se suscriban acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen. No es imprescindible que estos acuerdos se incorporen necesariamente al clausulado definitivo del convenio colectivo que finalmente se suscriba. 7

8 Sexto. Pacto alcanzado en otros instrumentos de negociación colectiva de aplicación en el ámbito del convenio. Consideramos que no es descartable que tal acuerdo de prórroga se materialice por cualquier tipo de instrumento de la negociación colectiva que resulte de aplicación en ese ámbito, desde el acuerdo intersectorial, acuerdos de cobertura de vacíos, y convenios colectivos sectoriales. Ha de tenerse en cuenta que, en realidad, la última previsión del art ET, y conforme a la cual, Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, se corresponde con una norma sobre estructura de la negociación colectiva, y el ámbito de negociación natural al que legalmente se atribuye la función de ordenar la estructura de la negociación colectiva es a los acuerdos interprofesionales suscritos por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de carácter Estatal o de Comunidad Autónoma, y a los convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autónomo art ET-. - Por consiguiente, la excepción referida en el art ET respecto al pacto en contrario no ha de considerarse limitada a las propias partes con legitimación para negociar en el ámbito del Convenio Colectivo denunciado, sino que este pacto en contrario puede encontrarse en un acuerdo interprofesional o en el convenio sectorial estatal o autonómico que resulte aplicable, negociados en los términos del art ET anteriormente citado. - Además, las reglas sobre estructura de la negociación colectiva contempladas a nivel sectorial no se encuentran entre el conjunto de materias sobre las que el art ET confiere prioridad aplicativa al convenio colectivo de empresa. Así, JESÚS CRUZ VILLALÓN, en Nuevos retos para la mediación y el arbitraje en Conflictos Colectivos 2. Por su parte, AMPARO MERINO SEGOVIA ( La reforma de la negociación colectiva en el RDL 3/2012: las atribuciones al convenio de empresa y novedades en la duración y vigencia de los convenios colectivos, Revista de Derecho Social nº 57, Edit. Bomarzo, 2012, págs. 258 y ss.), parece entender que la regla que se contemplaba en el RDL 3/2012 por la que se limitaba a dos años la continuidad aplicativa del Convenio (en la actualidad, a un año tras la Ley 3/2012), era de carácter supletorio para las partes negociadoras del mismo convenio, aunque sin analizar expresamente la posibilidad de que se disponga otra regla en sentido contrario a nivel superior, como estructura de la negociación colectiva en el sector. 2 Opinión manifestada en la Jornada de Difusión del V ASAC respecto a la Incidencia de las Reformas Laborales en la Negociación Colectiva y la solución autónoma de conflictos, Madrid, 15 de octubre de 2012, Organizada por la Secretaría Confederal de Acción Sindical de CC.OO. y la Fundación SIMA. 8

9 III. Acciones judiciales. Si durante el proceso de negociación colectiva para la renovación de un convenio colectivo que contemplaba la prórroga de sus contenidos hasta la firma del siguiente, la representación empresarial manifiesta que la vigencia del convenio colectivo denunciado se limitará al año siguiente desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012 o desde la denuncia -de ser ésta posterior-, podrá valorarse el ejercicio inmediato de las actuaciones administrativas denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social- y las acciones judiciales que correspondan. Primero. Para el planteamiento jurisdiccional de la controversia es imprescindible la aportación con la demanda de algún elemento probatorio que recoja dicho posicionamiento empresarial. En caso contrario, la demanda puede desestimarse por falta de acción, e inexistencia de un verdadero interés tutelable. En este punto, resultarían especialmente relevantes las actas de las reuniones de la comisión negociadora del convenio colectivo que recojan dicho criterio de la representación empresarial, o su silencio ante el requerimiento formulado por la representación de los trabajadores. Segundo. Como vía procesal de impugnación, sería adecuada la acción de conflicto colectivo, pero tampoco sería descartable la acción de tutela del derecho de libertad sindical, desde un doble orden de consideraciones: - En primer lugar, por los perjuicios irreparables que tal actuación estaría provocando en el curso del proceso de negociación colectiva, desde el momento en que estaría alterando la plataforma de negociación de la representación de los trabajadores que, a partir de la decisión unilateral y del abuso de derecho de la empresa, se encontrarían en la tesitura de tratar de alcanzar un acuerdo en un plazo muy breve a fuerza de renunciar a determinadas reivindicaciones, sino a parte de los derechos contemplados en el convenio colectivo denunciado, ante el riesgo de que la empleadora llevara a la práctica su decisión de inaplicar los contenidos del convenio colectivo denunciado. Se trataría de un abuso de derecho, que igualmente infringiría el deber de negociar de buena fe ex art ET, y que por tener un impacto decisivo en las condiciones en que se realiza el proceso de negociación colectiva y en el resultado del mismo, con todo lo que ello implica en lo que se refiere a la proyección de las consecuencias de la decisión empresarial hacia el futuro ante la previsible reducción de los derechos laborales que se contemplaran en el nuevo convenio colectivo, se generaría un perjuicio directo en la esfera del derecho fundamental de libertad sindical del art. 28 CE. 9

10 - En segundo lugar, no se trataría de un mero supuesto de incumplimiento del convenio colectivo, sino que se trataría de una actuación empresarial que desconocería frontal y absolutamente la eficacia del proceso de negociación colectiva donde cristalizó la cláusula que garantiza el mantenimiento de la vigencia del convenio hasta la suscripción del siguiente y con efectos que se proyectan sobre el siguiente proceso de negociación colectiva y sobre el contexto en el que se fijarán las futuras condiciones de los trabajadores incluidos en su ámbito en los términos anteriormente expuestos-, lo que igualmente ha de considerarse lesivo del derecho fundamental de libertad sindical. En este punto, se puede traer a colación la doctrina del Tribunal Constitucional donde se ha declarado la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical ante las prácticas empresariales que desconocen la eficacia del resultado del proceso de negociación colectiva así, la STC 238/2005, de 26 septiembre, Rec. Amparo 6006/2003, STC 225/01 de 26 de noviembre, Rec. Amparo 3869/97 STC 105/1992, de 1 de julio, STC 107/2000, de 5 de mayo, en supuestos de suscripción de acuerdos individuales en masa que implantaban condiciones de trabajo horario, jornada- distintas a las fijadas en el Convenio Colectivo-. IV. La inexistencia de pactos que prolonguen la vigencia del convenio y la aplicación del límite del año de su vigencia. De cara a la negociación y concreción del articulado del siguiente convenio colectivo, y conforme a la última previsión del art ET, Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. 1.- Se trata de un precepto que contempla la pérdida de vigencia del convenio colectivo cuando transcurre un año desde la denuncia. Es decir, tras la denuncia del convenio se inicia el consumo del plazo del año por el que se prolonga su vigencia. Es decisivo que este efecto se valore si se plantea la inclusión en el propio convenio colectivo de cláusulas de denuncia automática, o que permitan a las partes la posibilidad de que puedan proceder a su denuncia con mucha antelación a la finalización de la vigencia que se hubiera pactado. A falta de acuerdos específicos en sentido contrario, en los términos del apartado anterior, ello determinará una reducción de la vigencia del convenio tras el período inicialmente pactado, cifrado en tantos días como se haya anticipado la denuncia. 10

11 2.- El presupuesto que determina la pérdida de vigencia del convenio denunciado es que tras el año siguiente a la denuncia no se haya producido la firma de un nuevo convenio colectivo o que no se haya dictado un laudo arbitral. - Cuando se produce la firma de un nuevo convenio colectivo se producen los efectos generales de la sucesión de convenios. Como regla general finalizará la vigencia del convenio colectivo anterior, salvo en las materias o apartados que decidan los sujetos negociadores del siguiente. - En los supuestos de arbitraje, es muy importante tener en cuenta que la literalidad del art ET sitúa el límite temporal del año en la fecha en que se dicte el laudo arbitral, y no en la fecha en la que se suscriba el convenio arbitral del que deriva el laudo. Sin embargo, cuando las partes han acordado en el compromiso arbitral que la materia sea resuelta por medio de un laudo, están excluyendo directamente el efecto legal limitativo de la vigencia del convenio al año tras la denuncia. De esta forma, entendemos que lo decisivo es la fecha del compromiso arbitral. Y de todas formas, ningún problema hay de que el laudo fije la fecha del nuevo marco de condiciones de trabajo en la fecha en que concluyo la vigencia pactada del anterior, o la fecha de su prórroga, siempre que no implique un retroceso de los derechos de los trabajadores con efectos retroactivos. Es por ello que esta materia, igualmente, el compromiso arbitral puede atribuir al laudo la regulación de la eficacia temporal del nuevo convenio, o incluso la disposición sobre la eficacia temporal del anterior para prorrogar su aplicación. Además, en el mismo convenio arbitral se puede contemplar la continuidad de la vigencia del anterior convenio colectivo hasta la fecha en que se dicte el laudo arbitral. Saludos. 11

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 17 CONTENIDO DE LOS

Más detalles

LAS NUEVAS REGLAS DE ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE CONCURRENCIA DE CONVENIOS A PARTIR DEL RD-Ley 7/2011

LAS NUEVAS REGLAS DE ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE CONCURRENCIA DE CONVENIOS A PARTIR DEL RD-Ley 7/2011 LAS NUEVAS REGLAS DE ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE CONCURRENCIA DE CONVENIOS A PARTIR DEL RD-Ley 7/2011 La nueva estructura y las reglas de concurrencia Acuerdos interprofesionales Estructura

Más detalles

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 9619 RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto de la modificación del V Convenio Colectivo

Más detalles

SEMINARIO FORUM DE RELACIONES LABORALES

SEMINARIO FORUM DE RELACIONES LABORALES SEMINARIO FORUM DE RELACIONES LABORALES SESIÓN 29 NOVIEMBRE 2010 EL SISTEMA ESPAÑOL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA: EL CONVENIO COLECTIVO Y EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO, LA ESTRUCTURA DE LA

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 12/2015 Mayo 2015 DOCTRINA JUDICIAL LA CONFIGURACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO, COMO ÁMBITO PARA DELIMITAR LA EXISTENCIA DE DESPIDO COLECTIVO. Análisis de la Sentencia del

Más detalles

Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios

Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios CUÁNDO EL TIEMPO TRABAJADO POR ENCIMA DE LA JORNADA ORDINARIA PUEDE CALIFICARSE DE HORA EXTRAORDINARIA?. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL A LA VISTA DE LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA JUDICIAL MÁS RECIENTES. Abdón

Más detalles

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA CALENDARIO ORIENTATIVO DEL EXPERTO EN ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA MÓDULO I: NACIMIENTO, CONCEPTOS Y ELEMENTOS ESENCIALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO Del 8 al 27 de Enero de 2013 1.- La formación del derecho

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO

PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO 1- CUESTIONES GENERALES. A lo largo de los últimos años, muchos han sido los mandatos del legislador para que se avance en la

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSIDAD DE GRANADA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Curso Académico: 2007/2008 LICENCIATURA EN CIENCIAS DEL

Más detalles

En Sevilla, a de R E U N I D O S

En Sevilla, a de R E U N I D O S CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIVERSIDAD MÁLAGA PARA LA APLICACIÓN A DICHA INSTITUCIÓN DEL DECRETO 317/2003, DE 18 DE

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010 Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 12/2008, de 22 de julio, sobre la consideración de Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A. a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público. I. ANTECEDENTES

Más detalles

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003) Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:

Más detalles

ACUERDO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.

ACUERDO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. ACUERDO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. La protección social de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial en España ha sido

Más detalles

LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL TEMA 8.4. Aida Rodriguez. Edinéia Welzel

LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL TEMA 8.4. Aida Rodriguez. Edinéia Welzel LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL TEMA 8.4 Aida Rodriguez Edinéia Welzel LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL Se encuentra regulada en los arts. 6 y 7 LOLS. Se define, como aquella condición reconocida

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. 1.- Concepto del Derecho del Trabajo. 2.- El objeto del Derecho del Trabajo: inclusiones y exclusiones. 3.-

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL CONSEJO FISCAL INFORME DEL CONSEJO FISCAL SOBRE PROYECTO DE REAL D E C R E T O P O R E L Q U E S E R E G U L A N L A F A B R I C A C I Ó N, PRESENTACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO Y LOS PRODUCTOS

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008) Los mecanismos y condiciones

Más detalles

ACUERDOS ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRAUNICOL PLIEGO DE PETICIONES 2013 Decreto 1092 de 2012

ACUERDOS ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRAUNICOL PLIEGO DE PETICIONES 2013 Decreto 1092 de 2012 ACUERDOS ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRAUNICOL PLIEGO DE PETICIONES 2013 Decreto 1092 de 2012 SINTRAUNICOLA Artículo No Descripción Definición Acuerdos 1 Partes de la Negociación Acuerdo Sindicato - Universidad

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES. Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.

Más detalles

3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.B) PRINCIPIOS RECTORES 3.B) 7 EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.B) PRINCIPIOS RECTORES 3.B) 7 EMPLEO Y RELACIONES LABORALES 3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.B) PRINCIPIOS RECTORES 3.B) 7 EMPLEO Y RELACIONES LABORALES COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio,

Más detalles

Programa de Contaduría Pública. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Oct -09

Programa de Contaduría Pública. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Oct -09 Facultad de Ciencias Sociedades Anónimas Simplificadas SAS Empresas de Familia Qué son Cuál es su régimen legal de creación y funcionamiento Ventajas y desventajas Qué es la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Más detalles

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.1- CONCEPTO. Son consideradas fuentes del derecho los acontecimientos que producen reglas abstractas y generales. Ello quiere decir, que en principio la norma tiene

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

DICTAMEN 104/2011. (Pleno) DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la

Más detalles

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 239/2008,de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

CLASES. - Transacción. - Mediación. - Amigable Composición. - Justicia Ordinaria

CLASES. - Transacción. - Mediación. - Amigable Composición. - Justicia Ordinaria CLASES Los MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS pueden ser de tipo autocompositivo o heterocompositivo, en las primera las partes resuelven directamente el conflicto, mientras que en la segunda facultan

Más detalles

convenios colectivos

convenios colectivos 16/1 Laboral Fco. Javier Lluch Corell convenios colectivos Convenios colectivos. La fuerza vinculante de los convenios. Convenios estatutarios y extraestatutarios. Acuerdos de Empresa. Aplicación de los

Más detalles

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 15 CONVENIOS COLECTIVOS

Más detalles

Sobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza de dominio público-servicio público.

Sobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza de dominio público-servicio público. -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: BIENES/CESIÓN Sobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

DOBLE GRADO EN DERECHO ECONOMÍA

DOBLE GRADO EN DERECHO ECONOMÍA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS DOBLE GRADO EN DERECHO ECONOMÍA AÑO ACADÉMICO 2013/2014 QUINTO CURSO PRIMER CUATRIMESTRE ASIGNATURA OBLIGATORIA NÚMERO DE CRÉDITOS ECTS: 5 "DERECHO SINDICAL Y

Más detalles

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables

Más detalles

El artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé en su apartado f):

El artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé en su apartado f): El artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé en su apartado f): Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación

Más detalles

EL MINISTERIO DE EMPLEO QUIERE REGULAR EL TIEMPO MÁXIMO DE TRABAJO DE LOS TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS

EL MINISTERIO DE EMPLEO QUIERE REGULAR EL TIEMPO MÁXIMO DE TRABAJO DE LOS TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS EL MINISTERIO DE EMPLEO QUIERE REGULAR EL TIEMPO MÁXIMO DE TRABAJO DE LOS TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS El Parlamento Europeo aprobó el 16 de Junio de 2010 la modificación de la Directiva europea 2002/15 relativa

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

CONVENIO PURO Y DE EFICACIA LIMITADA

CONVENIO PURO Y DE EFICACIA LIMITADA Jaén, 11 de Septiembre de 2006 CONVENIO PURO Y DE EFICACIA LIMITADA A raíz de lo ocurrido en el caso Digitex se están detectando "amenazas" de posibles acuerdos por parte de UGT de eficacia limitada en

Más detalles

LIBERTAD SINDICAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONFLICTOS COLECTIVOS RESOLUCIÓN CONFLICTOS

LIBERTAD SINDICAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONFLICTOS COLECTIVOS RESOLUCIÓN CONFLICTOS TEMA 5. LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES REPRESENTACIÓN UNITARIA LIBERTAD SINDICAL REPRESENTACIÓN SINDICAL DELEGADOS DE PERSONAL COMITÉ DE EMPRESA SINDICATOS DELEGADOS SINDICALES NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Más detalles

LA RESCISIÓN ANTICIPADA DE LA EXCLUSIVA POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES.

LA RESCISIÓN ANTICIPADA DE LA EXCLUSIVA POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES. POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES. POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES Nociones Básicas del Encargo de Venta: Contrato que presenta la siguientes características: Atípico o innominado. Pertenece

Más detalles

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS VII LEGISLATURA Serie II: PROYECTOS DE LEY Núm. 82 (a) 31 de mayo de 2002 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 89 Núm. exp. 121/000089) PROYECTO DE LEY 621/000082 Del régimen de cesión de tributos del Estado

Más detalles

Así, el texto hasta ahora en vigor disponía lo siguiente: Por su parte, la nueva regulación establece:

Así, el texto hasta ahora en vigor disponía lo siguiente: Por su parte, la nueva regulación establece: RECOMENDACIÓN 18/2004, DE 20 DE JULIO, AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, PARA QUE RECONOZCA EL CÓMPUTO DE LOS DÍAS GENERADOS DE PERIODO VACACIONAL COMO SERVICIOS

Más detalles

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- INDICE 1.Regulación normativa 2.Objetivo 3.Régimen del procedimiento 4.Actuaciones subvencionables 5. Entidades

Más detalles

DICTAMEN 14/2014 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DICTAMEN 14/2014 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DICTAMEN 14/2014 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1 I. ANTECEDENTES Con fecha 3 de noviembre de 2014 tuvo entrada en este Consejo Económico y Social escrito

Más detalles

ANTRÀS ABOGADOS ASOCIADOS. Desde Abril 2016 NEWSLETTER

ANTRÀS ABOGADOS ASOCIADOS. Desde Abril 2016 NEWSLETTER ANTRÀS ABOGADOS ASOCIADOS Desde 1940 Abril 2016 InformacionEs LaboralEs Abril 2016 ANTRÀS ABOGADOS ASOCIADOS Desde 1940 El Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del

Más detalles

INFORME. I. ANTECEDENTES DE HECHO Escrito de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de XX, solicitando informe sobre el asunto epigrafiado.

INFORME. I. ANTECEDENTES DE HECHO Escrito de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de XX, solicitando informe sobre el asunto epigrafiado. ASUNTO: ORGANIZACIÓN/PERSONAL Acumulación de funciones de puesto de Secretaría de otro municipio al titular de la Secretaría del Ayuntamiento, existiendo autorizada otra acumulación a dicho puesto. 204/14

Más detalles

================ Ref. Queja nº 060946 ================ Asunto: Ayudas por mantenimiento del empleo de un trabajador discapacitado. Ilma. Sra.

================ Ref. Queja nº 060946 ================ Asunto: Ayudas por mantenimiento del empleo de un trabajador discapacitado. Ilma. Sra. ================ Ref. Queja nº 060946 ================ Asunto: Ayudas por mantenimiento del empleo de un trabajador discapacitado Ilma. Sra.: Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa en relación

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para

Más detalles

LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA

LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01- 2015, establece

Más detalles

2. Una nueva definición de la garantía comercial en el TRLGDCU, dada por la Ley 3/2014

2. Una nueva definición de la garantía comercial en el TRLGDCU, dada por la Ley 3/2014 UN CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS, CONSTITUYE UNA GARANTÍA COMERCIAL DEL ART. 125 TRLGDCU? 1 Manuel Jesús Marín López Catedrático de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

DICTAMEN 2/2010, SOBRE EL DERECHO DE LOS MENORES INTERNOS A COMUNICARSE CON SUS ABOGADOS

DICTAMEN 2/2010, SOBRE EL DERECHO DE LOS MENORES INTERNOS A COMUNICARSE CON SUS ABOGADOS DICTAMEN 2/2010, SOBRE EL DERECHO DE LOS MENORES INTERNOS A COMUNICARSE CON SUS ABOGADOS I Plantea la Fiscalía consultante dos cuestiones en relación con el derecho de los menores internos a comunicarse

Más detalles

I.- BONIFICACIÓN ESPECÍFICA POR LA CONTRATACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

I.- BONIFICACIÓN ESPECÍFICA POR LA CONTRATACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Legal News Julio 2014. Nº10 NOVEDADES LEGISLATIVAS JULIO 2014. Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia El pasado

Más detalles

confederación sindical de comisiones obreras Fernández de la Hoz, Madrid. Tel.:

confederación sindical de comisiones obreras Fernández de la Hoz, Madrid. Tel.: confederación sindical de comisiones obreras Fernández de la Hoz, 12. 28010 Madrid. Tel.: 91.702.81.37 www.ccoo.es CIRCULAR Número. : Fecha 9 de enero de 2014 : De: A: Responsables de la Secretarías de

Más detalles

Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 49

Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 49 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 49 2 de diciembre- 8 de diciembre 2010 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura 2 AÑO

Más detalles

SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016

SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016 SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016 JORNADA ORDINARIA: Será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal. Para el personal en régimen de especial dedicación será de 40 horas semanales.

Más detalles

(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005)

(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005) Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. (BOE

Más detalles

Área de Aplicación: PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL. Descriptores: CALENDARIO LABORAL / JORNADAS Y HORARIOS

Área de Aplicación: PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL. Descriptores: CALENDARIO LABORAL / JORNADAS Y HORARIOS I 9/2006 PE Asunto: Calendario laboral y horario de los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. I. Consideraciones generales El objeto del Informe se centra en determinar las obligaciones o normativa

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES. Consulta relativa al cálculo del porcentaje de modificación en contrato que se encuentra prorrogado por un periodo distinto al del contrato inicial. Informe 04/2012, de 25 de mayo. Tipo de informe: Facultativo

Más detalles

CALENDARIO LABORAL 2014

CALENDARIO LABORAL 2014 CALENDARIO LABORAL 2014 1. AMBITO DE APLICACIÓN El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra. 2. JORNADA.

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS Nº de Contrato: 00/00/00000/00000 CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA En LOCALIDAD, a 1 de mayo de 2010. REUNIDOS DE UNA PARTE, D., con D.N.I. nº, en nombre y representación

Más detalles

LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO, SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA Y PARTICIPACION EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.

LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO, SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA Y PARTICIPACION EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO, SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA Y PARTICIPACION EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE

Más detalles

La pensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial La pensión de jubilación parcial 3 de octubre de 2013 Antonio V. Sempere Navarro Gómez Acebo & Pombo 2012. ÍNDICE 1. REGULACIÓN VIGENTE 2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL (DESDE 01/05/13) 2.1. JUBILACIÓN PARCIAL

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

STS, 1/ (RJ

STS, 1/ (RJ Acuerdo colectivo y Convenio colectivo: algunas similitudes y diferencias STS, social, de 26 de enero de 2004 (RJ 2004\958) Dr. Xavier Solà Monells, Profesor Lector de Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 15/2016 (18 de julio 2016). ACTUALIDAD LABORAL Andrea Accuosto Suárez. Abogada. Responsable Departamento Laboral Lleva su empresa un registro de jornada

Más detalles

1º.- Hijos de ecuatorianos nacidos en España.

1º.- Hijos de ecuatorianos nacidos en España. CIRCULAR DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 Nº1, C) DEL CÓDIGO CIVIL RESPECTO DE LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN

Más detalles

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en expediente expropiatorio: procedimiento ordinario y procedimiento de

Más detalles

LAS FUENTES DEL DERECHO

LAS FUENTES DEL DERECHO LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO C.E. LEYES REGLAMENTOS (Costumbre) (Principios generales del Derecho) JURISPRUDENCIA CE LEY Ley Orgánica Ley Ordinaria Dec.Leg. Dec. Ley. REGLAMENTO JURISPRUDENCIA

Más detalles

Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia. Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira

Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia. Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira Fases del proceso laboral Recurso (extraordinario siempre) Suplicación / Casación Instancia

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido

Más detalles

Informe Semanal Nº 10

Informe Semanal Nº 10 Año 2015 Informe Semanal Nº 10 5 de marzo- 11 de marzo Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura Obsv. Permanente Negociación Colectiva 2 AÑO 2015 CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE EXTREMADURA INFORME

Más detalles

Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo

Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo Temario: 1. Introducción: puntos de partida 2. Incidencias

Más detalles

Rol de la Dirección del Trabajo en la Negociación Colectiva. Christian Melis Valencia

Rol de la Dirección del Trabajo en la Negociación Colectiva. Christian Melis Valencia Rol de la Dirección del Trabajo en la Negociación Colectiva Christian Melis Valencia La libertad sindical Convenios sobre libertad sindical OIT (Convenios núm. 87 y 98) Convenios ratificados por Chile

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

Condensando la ley 30/2015

Condensando la ley 30/2015 1 + de 478.000 empresas participantes sólo en la formación a demanda tolerancia cero contra el fraude prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como infracción muy grave, una infracción

Más detalles

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de

Más detalles

INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A

INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA A QUE SE REFIERE EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

En la materia que nos ocupa, junto a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, debe considerarse asimismo, por el ámbito

En la materia que nos ocupa, junto a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, debe considerarse asimismo, por el ámbito Informe 0091/2010 La consulta plantea qué información de los empleados de la Administración Andaluza puede ser objeto de comunicación a la organización sindical consultante, integrante de la Mesa de Negociación

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles