Comisión Jurídica de APEDE, 23 junio Licdo. Guido A. Rodríguez Lugari Fiscal General de Cuentas
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- Marcos Gómez Rico
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1 Comisión Jurídica de APEDE, 23 junio Licdo. Guido A. Rodríguez Lugari Fiscal General de Cuentas
2 Constitución Política Con el Acto Legislativo N 1 de 2004, se incluyó el Capítulo 4, Tribunal de Cuentas. En el artículo 281 se establece la Jurisdicción de Cuentas, con competencia y jurisdicción nacional, para juzgar las cuentas de los agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos de estas por razón de supuestas irregularidades.
3 Ley 67 de 14 de noviembre de 2008 Artículo 1. La Jurisdicción de Cuentas se instituye para juzgar la responsabilidad patrimonial derivada de las supuestas irregularidades, contenidas en los reparos formulados por la Contraloría General de la República a las cuentas de los empleados y los agentes en el manejo de los fondos y los bienes públicos.
4 Empleado de manejo Todo servidor público que reciba, recaude, maneje, administre, invierta, custodie, cuide, controle, apruebe, autorice, pague o fiscalice fondos o bienes públicos.
5 Agente de manejo Toda persona natural o jurídica que reciba, recaude, maneje, administre, invierta, custodie, controle, apruebe, autorice, o pague por cualquier causa fondos o bienes públicos.
6 Finalidad del Proceso de Cuentas El propósito del Proceso de Cuentas es la recuperación del patrimonio del Estado que ha sido sustraído o indebidamente utilizado.
7 Ley 67 del 14 de noviembre de 2008 Artículo 4. La responsabilidad patrimonial por los actos establecidos en la presente Ley es independiente de la responsabilidad administrativa, penal o disciplinaria que estos conlleven Principio Non Bis in Ídem o de no doble juzgamiento por lo mismo.
8 Artículo 18 de la Constitución Política de la República de Panamá Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.
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10 Fase de Investigación Fase Intermedia Fase Plenaria
11 DESARROLLADO POR LA FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS
12 La Fiscalía General de Cuentas fue creada mediante la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, para ejercer funciones en todo el territorio de la República y está a cargo del Fiscal General de Cuentas.
13 La FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS interviene en el proceso patrimonial en representación de los intereses del Estado, llevando a cabo todas las diligencias propias de la instrucción sumarial, tendientes a esclarecer los hechos irregulares que dieron lugar a un perjuicio económico en contra del patrimonio del Estado
14 Mediante la Ley 81 de 22 de octubre de 2013, se reformó la Ley 67 de 2008, modificando la denominación de Fiscalía de Cuentas a Fiscalía General de Cuentas, estableciendo un régimen de carrera para los servidores de la institución y ampliando las facultades de actuación del Fiscal General de Cuentas, lo cual coadyuva al fortalecimiento institucional. Sin embargo, no puede iniciar investigaciones de oficio. Para activar la jurisdicción de cuentas, siempre se requiere la formulación de reparos por parte de la Contraloría General de la República.
15 APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Instruir la investigación patrimonial correspondiente, ordenando la práctica de las diligencias necesarias y pertinentes a fin de comprobar o esclarecer los hechos contenidos en el informe de auditoría, la probable afectación de fondos o bienes públicos y la participación de la persona o las personas que aparecen vinculados en el respectivo informe
16 FINALIDAD DE LA INSTRUCCIÓN PATRIMONIAL COMPROBAR: Los hechos contenidos en el Informe de Auditoría Probable afectación de fondos o bienes públicos Participación de las personas vinculadas al hecho irregular
17 PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS PROBATORIAS Obtención de todas las pruebas lícitas, necesarias para establecer la existencia de la lesión patrimonial, determinar su monto, identificar a los vinculados y su grado de responsabilidad
18 Ratificación del Informe de Auditoría Declaración de Descargos Solicitar a entidades públicas o empresas privadas que sean remitidos documentos o se rindan informes. Práctica de Inspecciones Oculares o reconstrucciones. Receptar declaraciones testimoniales.
19 POTESTADES DE LA FGC El Fiscal General de Cuentas podrá recabar documentos públicos o privados, requerir informes, interrogar a testigos, hacer careos, realizar inspecciones o reconstrucciones, practicar peritajes o cualquier otra prueba lícita con el objeto de determinar la existencia de la lesión patrimonial causada al Estado y su monto, la identidad de los involucrados y su grado de responsabilidad. En caso de ser necesario practicar diligencia de allanamiento, esta será decretada por el Tribunal de Cuentas.
20 POTESTADES DE LA FGC Los servidores públicos y las personas naturales y jurídicas tienen el deber de proporcionar copias, documentos, informes, datos y demás informaciones que solicite el Fiscal General de Cuentas, en el cumplimiento de sus obligaciones. Este funcionario podrá imponer a las personas que incumplan injustificadamente este deber, las sanciones que establezca el Código Judicial en estas situaciones*. * B/25.00 de multa y hasta 8 días de arresto.
21 POTESTADES DE LA FGC El Fiscal General de Cuentas podrá exigir la información a cualquier funcionario o servidor público y a las personas naturales o jurídicas, quienes están obligados a colaborar con la investigación dentro del marco de sus funciones y a cumplir las solicitudes y pedidos de informes que se realizan conforme a la ley. El Fiscal también podrá requerir información a las instituciones bancarias, públicas y privadas, incluyendo información relativa a cuentas cifradas, cuando considere que dicha información sea relevante para lainvestigación.
22 Recepción de Declaraciones en la Provincia de Darién
23 RESERVA DE LA INVESTIGACIÓN Sólo tienen acceso al expediente, los vinculados, sus apoderados judiciales o los pasantes autorizados, los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Ministerio Público del Órgano Judicial por razón de su cargo, los abogados en ejercicio, los estudiantes de Derecho o las personas autorizadas por el Fiscal General o por el Secretario General con fines de docencia.
24 SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Para evitar que los efectos del proceso de cuentas sean ilusorios, la Fiscalía General de Cuentas, como parte de sus funciones, tiene la potestad de solicitar al Tribunal de Cuentas la adopción de medidas cautelares sobre los bienes de propiedad de las personas investigadas o de los que se tengan indicios de los que se deduzca que provienen de manera directa o indirecta de bienes, fondos o valores sustraídos indebidamente del patrimonio del Estado. De este modo, en caso de proferirse una resolución condenatoria, se asegura al Estado la recuperación de la lesión patrimonial sufrida.
25 SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE PAGO Conforme al artículo 49 de la Ley 67 de 2008, el proceso de cuentas puede finalizar con el acuerdo que logre el Fiscal General de Cuentas con la persona investigada. Debe restituirse íntegramente el monto de la lesión patrimonial que se le atribuye y debe ser aprobado por el Tribunal de Cuentas para que, efectivamente, se concluya el proceso respecto a dicho vinculado.
26 TÉRMINOS DE LA INVESTIGACIÓN La Ley 67 de 2008 establece a la Fiscalía de Cuentas términos específicos para realizar la instrucción: Cuatro (4) meses en los casos en que hay un solo investigado. Seis (6) meses si hay varios vinculados. Con la posibilidad de solicitar una prórroga o término adicional al Tribunal de Cuentas, no mayor de dos (2) meses.
27 Práctica de Pruebas en la Provincia de Colón
28 CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN En la Vista Fiscal Patrimonial podrá solicitarse: Llamamiento a juicio, para las personas investigadas, a fin de que respondan por la lesión patrimonial que se les ha atribuido. Cierre y Archivo del expediente, o Cese del procedimiento.
29 PARTICIPACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS EN LAS FASES INTERMEDIA Y PLENARIA DEL PROCESO PATRIMONIAL Dentro de las funciones específicas establecidas por el artículo 26 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, corresponde a la Fiscalía ejercer la acusación pública en la etapa plenaria del proceso patrimonial que se surta ante el Tribunal de Cuentas.
30 ETAPAS INTERMEDIA Y PLENARIA DEL PROCESO DE CUENTAS.
31 FASE INTERMEDIA DEL PROCESO DE CUENTAS El Tribunal de Cuentas podrá adoptar alguna de las siguientes medidas: Ordenar la corrección, ampliación o complementación de la investigación, para su perfeccionamiento. Llamar a juicio a las personas investigadas. Ordenar el cierre y archivo del expediente Ordenar el cese del procedimiento.
32 El llamamiento a juicio se hace mediante la Resolución de Reparos, que se notifica personalmente al Fiscal y los investigados. En su contra, cabe el Recurso de Reconsideración, que debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
33 FASE PLENARIA DEL PROCESO DE CUENTAS Tiene cuatro períodos para que las partes presenten pruebas, contrapruebas y que el Tribunal las practique, con la posibilidad de practicar pruebas de oficio. 1er periodo de 5 días hábiles para que el FGC y los procesados propongan pruebas. 2do periodo de 5 días hábiles para que el FGC y los procesados aporten contrapruebas. 3er periodo de 3 días hábiles para que el FGC y los procesados objeten las pruebas y contrapruebas. 4to periodo de 30 días hábiles para practicar las pruebas.
34 FASE PLENARIA DEL PC Concluido el 3er periodo el Tribunal de Cuentas en un término de 5 días mediante resolución irrecurrible, deberá decidir sobre la admisión o rechazo de las pruebas e igualmente ordenar la práctica de las pruebas a que haya lugar. Vencido el término para la práctica de pruebas y hasta que se dicte la resolución que decide la causa, el Fiscal General de Cuentas y los procesados, sin necesidad de resolución alguna, pueden presentar por escrito sus alegatos ante el Tribunal de Cuentas.
35 FASE PLENARIA DEL PC El Tribunal de Cuentas puede proferir: Resolución de Cargos, que es la condena o declaración deresponsabilidad patrimonial de los involucrados. Resolución de Descargos, que es la absolución o inexistencia de responsabilidad de los involucrados
36 Los procesados pueden solicitar audiencia oral. En contra de la Resolución que decide el proceso cabe el recurso de reconsideración. La Resolución de Cargos o Descargos puede ser demandada ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La ejecución de la Resolución de Cargos está a cargo de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
37 CASOS DE Alto Perfil Junio 2016 Compra de alimentos deshidratados $44.9 MM Pérdida máquina pinchadora $10.8 MM Compra bolsas de comida PAN $33.2 MM Alquiler horas de helicóptero $10.1 MM Adquisición de mochilas $14.2 MM Compra de alimentos deshidratados(1) $14.5 MM Cobranzas del Istmo $8.8 MM Compra de llantas $110, Riegos de Tonosí $29.2 MM
38 . CASOS DE Alto Perfil Junio 2016 Manejo irregular en el IMA $6.5 MM Contratos de SENACYT $740,000 Contratos AIG $204, Compra de granos PAN $12.3 MM Universidad de Panamá $490, MIVIOT Programa Piso y Techo $1.5 MM SENACYT proyecto PRISM $250,000 Total $188.4 MM
39 La Hacienda Nacional no es de quien os gobierna. Todos aquellos a quienes habéis hecho depositarios de vuestros intereses, tienen la obligación de demostraros el uso que de ellos han hecho.
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