BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 AYUNTAMIENTO DE POTES Aprobacón fntva la Ornanza reguladora Control y Tenenca Anmales. Por el Pleno l Ayuntamento Potes, en Sesón celebrada celebrada el día 6 octubre 2016, se acordó la aprobacón ncal la Ornanza Muncpal Control y Tenenca Anmales en el Muncpo Potes El corresponnte anunco aprobacón ncal a efectos presentacón reclamacones y sugerencas se publcó en el tablón anuncos l Ayuntamento y en el Boletín Ofcal Cantabra, número 202 fecha 20 octubre Dado que durante el perodo trenta días hábles contados a partr la nsercón dcho anunco en el Boletín Ofcal Cantabra no se ha presentado reclamacón o sugerenca alguna, se eleva a fntvo el acuerdo hasta ahora provsonal, procendo la publcacón l texto íntegro la Ornanza aprobada como documento Anexo al presente anunco. La Ornanza entrará en vgor una vez transcurrdo el plazo que se fja en el artículo 70.2 la Ley 7/85, 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local, en relacón con el artículo 65.2 la msma, tenendo vgenca nfnda hasta su rogacón o modfcacón expresa. Los nteresados podrán nterponer recurso contencoso-admnstratvo contra el acuerdo fntvo ante la Sala lo Contencoso l Trbunal Superor Justca Cantabra en el plazo dos meses a contar s el día sguente al la publcacón l presente anunco en el Boletín Ofcal Cantabra. Potes, 5 dcembre El alcal, Francsco Javer Gómez Ruz. Pág boc.cantabra.es 1/7

2 ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTROL Y TENENCIA DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE POTES () CAPITULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. OBJETO 1.- Esta ornanza tene por objeto la regulacón, ntro l térmno muncpal Potes (Cantabra), la tenenca anmales, tanto los doméstcos como los utlzados para otras fnaldas compañía. 2.- Tene en cuenta los rechos anmales, los benefcos que aportan a las personas, nc en los aspectos relaconados con la segurdad y la salud públca y regula la convvenca entre anmales y personas reducendo al máxmo las molestas. Artículo 2. APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD Esta ornanza es aplcacón y oblgatoredad a los anmales compañía, perros, gatos, aves, etc. CAPITULO II DE LA TENENCIA DE ANIMALES SECCION I NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Artículo 3. CIRCUNSTANCIAS HIGIÉNICAS Y/O DE PELIGRO La tenenca anmales queda condconada a las crcunstancas hgéncas óptmas para su alojamento y a la ausenca resgos santaros, pelgro o molestas a los vecnos, a otras personas o al anmal msmo. Artículo 4. OBLIGATORIEDAD 1.- Los propetaros o poseedores anmales están oblgados a mantenerlos en acuadas condcones hgénco-santaras y en este sentdo ben estar correctamente vacunados, sparastados, alojados, almentados y controlados santaramente, y el Ayuntamento pue lmtar, prevo nforme técnco, el número anmales que posean. 2.- Los poseedores anmales están oblgados a adoptar las meddas necesaras para mpedr que la tranquldad sus vecnos sea alterada por el comportamento aquéllos. 3.- Se prohíbe, en casco urbano, s las 22 horas hasta las 8 horas, jar en patos, terrazas, galerías y balcones, fncas y otros espacos abertos, anmales doméstcos que con sus sondos, grtos o cantos perturben el scanso los vecnos. Artículo 5. PROHIBICIONES De conformdad con la legslacón vgente, queda expresamente prohbdo: 1.- Causar daño o cometer actos crueldad y maltratar a los anmales doméstcos o salvajes en régmen convvenca o cautvdad. 2.- Realzar actos públcos o prvados peleas anmales o parodas en las cuales se les mata, here u hosptalza, y tambén los actos públcos no regulados legalmente, el objeto los cuales sea la muerta anmales. 3.- Se prohíbe que los perros campen por los montes l térmno muncpal Potes sn la presenca sus dueños. Artículo 6.- RESPONSABILIDAD El poseedor un anmal, sn perjuco la responsabldad subsdara l propetaro, es responsable los daños, los perjucos y las molestas que ocasone a las personas, a los objetos, a las vías y espacos públcos y al medo natural en general, acuerdo con lo establecdo en el artículo l Códgo Cvl. Artículo 7.- INCUMPLIMIENTOS 1.- En el caso que los propetaros o responsables anmales ncumplesen las oblgacones establecdas en los artículos anterores, y especalmente cuando haya resgo para la segurdad o salud las personas, o generen molestas a los vecnos (rudos, agresvdad, malas condcones hgéncas), la Admnstracón muncpal podrá requerr a los propetaros o encargados los anmales que generen el problema y sanconarlos. En caso no llevarlo a efecto la Admnstracón muncpal, según las pautas que señalen la Pág boc.cantabra.es 2/7

3 legslacón vgente, podrá comsar el anmal y dsponer su traslado a un establecmento acuado a cargo l y adoptar cualquer otra medda adconal que consre necesara. 2.- Los propetaros o poseedores anmales ben facltar el acceso a los servcos técncos muncpales competentes para realzar la nspeccón y comprobar el cumplmento las dsposcones esta ornanza. Artículo 8.- CALIFICACIÓN DE ANIMAL MOLESTO Tendrá calfcacón anmal molesto aquel que haya sdo capturado en las vías o espacos públcos más dos veces en ses meses. Tambén aquellos anmales que forma constatada hayan provocado molestas por rudos o daños en más dos ocasones en los últmos ses meses. Estos anmales consrados molestos podrán ser comsados y trasladados a un establecmento acuado a cargo l propetaro hasta la resolucón l expente sanconador. Artículo 9. CALIFICACIÓN DE ANIMAL PELIGROSO Tendrá calfcacón anmal pelgroso y por tanto podrá ser comsado y/o sacrfcado sn perjuco la sancón que corresponda al propetaro, aquel anmal que haya morddo o causado lesones a personas o anmales dos o más veces. Podrá ser trasladado a un establecmento acuado a cargo l hasta la resolucón l expente sanconador. SECCION II NORMAS SANITARIAS Artículo 10. PROHIBICIÓN Y RESPONSABILIDAD 1.- Se prohíbe el abandono anmales. 2.- Todas las personas que no seen contnuar tenendo un anmal l cual sean propetaros o responsables tendrán que comuncarlo a los servcos veternaros corresponntes, quenes les ndcarán la forma actuar. Artículo 11. OBLIGACIONES Los propetaros anmales que hayan morddo o causado lesones a personas o a otros anmales están oblgados a: 1.- Facltar los datos l anmal agresor y los suyos propos a la persona agredda, o a los propetaros l anmal agreddo, o a sus representantes legales y a las autordas competentes que lo solcten. 2.- Comuncarlo, en un térmno máxmo 24 horas posterores a los hechos, a las penncas la Polcía Local, Guarda Cvl o al Ayuntamento y ponerse a dsposcón las autordas muncpales. 3.- Someter al anmal agresor a observacón veternara oblgatora durante un período 14 días naturales. 4.- Comuncar al Ayuntamento o a la Polcía Local o Guarda Cvl, cualquer ncnca que se produzca (muerte, robo, pérdda, saparcón, traslado l anmal), durante el período observacón veternara. Artículo 12. SACRIFICIO Los anmales que según dagnóstco veternaro estén afectados por enfermedas o afeccones cróncas ncurables que puedan comportar un pelgro santaro para las personas ben sacrfcarse. Artículo 13. RESPONSABILIDAD DE VETERINARIOS, CLÍNICAS Y CONSULTORIOS VETERINARIOS 1.- Los veternaros, las clíncas y los consultoros veternaros tenen que llevar oblgatoramente un archvo con la fcha clínca los anmales que hayan sdo vacunados o tratados. El menconado archvo estará a dsposcón la autordad muncpal, sn perjuco estar a dsposcón otra autordad competente, en los casos establecdos en la legslacón vgente. 2.- Cualquer veternaro ubcado en el muncpo, está oblgado a comuncar al Ayuntamento toda enfermedad anmal transmsble ncluda en las consradas enfermedas claracón oblgatora ncludas en el R.D. Real Decreto 526/2014, 20 juno, por el que se establece la lsta las enfermedas los anmales claracón oblgatora y se regula su notfcacón (BOE 167/ julo 2014), para que npenntemente las meddas zoosantaras ndvduales se pueda tomar meddas colectvas, s es precso. Pág boc.cantabra.es 3/7

4 Artículo 14. CONDICIONES DE SACRIFICIO S es necesaro sacrfcar un anmal, se ha hacer bajo control y responsabldad un veternaro utlzando métodos que mplquen el mínmo sufrmento y que provoquen una pérdda conscenca nmedata. SECCIÓN III NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PERROS Artículo 15. APLICACIÓN Son aplcables a los perros todas las normas carácter general y las santaras oblgadas para todos los anmales. Artículo 16. OBLIGACIONES Los propetaros perros están oblgados a: 1.- Inscrbrlos en el censo canno muncpal en el térmno máxmo 3 meses contados a partr la fecha nacmento o adquscón l anmal, aportando la tarjeta santara Comuncar las bajas por muerte o saparcón los perros al Ayuntamento en el térmno 15 días a partr l hecho, llevando la tarjeta santara l anmal o el certfcado veternaro en caso muerte. 3.- Comuncar al Ayuntamento los cambos domclo l propetaro o l responsable un perro, así como la transferenca la posesón, en un térmno 15 días a partr l hecho. 4.- Vacunarlos contra aquellas enfermedas que son objeto prevencón a partr la edad reglamentara en la normatva vgente y proveerse la tarjeta santara, que servrá control santaro los perros durante toda su vda. Artículo 17. PERROS DE VIGILANCIA 1.- Los propetaros perros vglanca tenen que mpedr que los anmales puedan abandonar el recnto y atacar a quen crcule por la vía públca. 2.- Es necesaro colocar en lugar ben vsble un rótulo que adverta l pelgro la exstenca un perro vglanca. 3.- Los perros vglanca obras ben estar correctamente censados y vacunados. 4.- Los propetaros ben asegurar la almentacón, el control veternaro necesaro y ben retrarlos al fnalzar la obra. En caso contraro, se les consrará abandonados. CAPÍTULO III PRESENCIA DE ANIMALES EN LA LOCALIDAD SECCION I. ANIMALES EN LA VIA PUBLICA Artículo 18. OBLIGACIONES 1.- En las vías y/o espacos públcos l casco urbano los perros berán r provstos correas o cana y collar con la ntfcacón propa l anmal, excepto en los supuestos las zonas expresamente stnadas para esparcmento anmales. 2.- Deben crcular con bozal todos aquellos perros cuya pelgrosdad haya sdo constatada por la naturaleza y característcas los msmos. El uso l bozal pue ser ornado por la autordad muncpal cuando se n las crcunstancas pelgro manfesto y mentras éstas duren. Artículo 19. PROHIBICIONES Está prohbda la presenca anmales en las zonas ajardnadas y en los parques y zonas juego nfantl, y en su zona nfluenca establecda en un rado 5 metros alredor, excepto en los supuestos las zonas expresamente stnadas para esparcmento anmales- CAPÍTULO IV TENENCIA DE OTROS ANIMALES Artículo 20.- PROHIBICIÓN EN ESTABLECIMIENTOS Queda prohbdo el establecmento vaquerías, establos, corrales ganado y aves ntro l núcleo urbano Pág boc.cantabra.es 4/7

5 CAPÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 21. CONCEPTO DE INFRACCIÓN Consttuye nfraccón admnstratva esta ornanza las accones u omsones que representan vulneracón sus preceptos, tal como aparecen tpfcados en los dferentes artículos sarrollados. Artículo 22. RESPONSABILIDAD Son responsables las nfraccones admnstratvas las personas físcas que las cometan a título autores y coautores. Esta responsabldad se podrá extenr a aquellas personas a quen por ley se atrbuya el ber prever la nfraccón admnstratva cometda por otros. De las nfraccones relatvas a actos sujetos a lcenca que se produzcan sn su preva obtencón o con ncumplmento sus condcones, serán responsables las personas físcas y jurídcas que sean ttulares la lcenca y, s no la tuvere, la persona físca o jurídca bajo la pennca la cual actuase el autor materal la nfraccón. Artículo 23. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SU SANCIÓN Las nfraccones admnstratvas se esta ornanza se clasfcan en leves, graves y muy graves. Las accones rvadas las nfraccones admnstratvas tendrán la naturaleza multa y se mpondrán acuerdo con la sguente escala: - Infraccones leves: apercbmento o multa 20 a 50 euros - Infraccones graves: multa 50 a 150 euros - Infraccones muy graves: Hasta 600 euros La clasfcacón la nfraccón y la mposcón da la sancón berán acuarse a los hechos, y por eso, se tendrán en cuenta los sguentes crteros aplcacón: a) La exstenca ntenconaldad o reteracón. b) La naturaleza los perjucos ocasonados. c) La rencnca, por comsón en el térmno un año más una nfraccón la msma naturaleza. c) La rencnca, por comsón en el térmno un año y la trascennca socal. La mposcón las sancones será compatble con la exgenca al nfractor la reposcón la stuacón alterada a su estado orgnaro, así como la nmnzacón por los daños y perjucos causados por los hechos sanconados. Una falta se tpfcará como grado nmedatamente superor cuando el nfractor satenre el requermento para subsanar la stuacón motvo la sancón. Asmsmo, será causa agravamento el ncumplmento esta Ornanza en stuacones epmológcas especales. Artículo 24. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Las nfraccones muy graves prescrben al cabo tres años, las graves al cabo dos años y las leves a los ses meses Estos plazos comenzarán a contar a partr l día en que la nfraccón se haya cometdo. Las sancones mpuestas por faltas muy graves prescrbrán al cabo tres años, las mpuestas por faltas graves al cabo dos años y las mpuestas por faltas leves al cabo un año. Estos plazos comenzarán a contar s el día sguente a aquel en que hayan adqurdo frmeza por vía admnstratva la resolucón por la cual se va a mponer la sancón. S transcurrdos ses meses s el nco l procedmento sanconador no hubese resolucón expresa y fntva se ncará el plazo 30 días para la caducdad y el archvo las actuacones. Estos plazos se nterrumpen en los supuestos que el procedmento se hubese paralzado por causa mputable a los nteresados o que los hechos hubesen pasado a la jursdccón penal. Artículo 25. COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO La competenca para la ncoacón los procedmentos sanconadores objeto esta ornanza y para la mposcón sancones y otras exgencas compatbles con las sancones correspon al Alcal, el cual pue sconcentrarla en los membros la Corporacón medante la adopcón y publcacón las corresponntes dsposcones carácter general. Pág boc.cantabra.es 5/7

6 La nstruccón los expentes be corresponr al concejal o funconaro que se sgne en la resolucón ncoacón. Se utlzará con preferenca el procedmento smplfcado prevsto en el Capítulo V l Reglamento l procedmento para el ejercco la Potestad Sanconadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, 4 Agosto, y en su tramtacón se podrá acumular la exgenca, s es precso, al nfractor la reposcón a su estado orgnal la stuacón alterada por la nfraccón y la termnacón la cuantía a la que ascen la nmnzacón los daños y perjucos causados al domno públco, edfcos muncpales, nstalacones muncpales, arbolado y moblaro urbano. La nmnzacón daños y perjucos causados se termnará, s no se acumulase, en un procedmento complementaro, con aunca l responsable. En todos los casos servrán base a la termnacón las valoracones realzadas por los servcos técncos muncpales. Las resolucones admnstratvas darán lugar, según los supuestos a la ejecucón subsdara y al procedmento constreñmento sobre el patrmono o jar expedta la vía judcal corresponnte. Cuando los daños y perjucos se ocasonasen a benes e nstalacones carácter no muncpal, con npennca la sancón admnstratva que puse corresponr por los hechos, se podrá facltar a los ttulares los benes o rechos los antecentes los hechos y su cuantfcacón por s sean acudr a la vía judcal. Artículo 26. SANCIONES De acuerdo con la legslacón vgente, el ncumplmento las normas que prevé la ornanza será sanconado acuerdo con los sguentes crteros: Infraccones carácter leve: - No comuncar al Ayuntamento la muerte, la saparcón o transferenca l anmal (art y 16.3). - No colocar el rótulo señalando la presenca perro vglante (art. 17.2). Infraccones carácter grave: - No censar los perros (art. 16.1) - No dsponer cartlla santara (art. 16.4). - No facltar los datos l anmal agresor (art. 11.1). - No comuncar al Ayuntamento o a la Polcía Local las ncncas que se puen producr durante el período observacón veternara (art. 11.4). - Mantener a los anmales en condcones hgéncas nacuadas y/o fcencas almentacón (art. 4.1). - Cuando un anmal doméstco provoque manera mostrada una stuacón pelgro, resgo o molestas a los vecnos, otras personas o anmales (art. 8 y 9). - No tener los perros vglanca en las acuadas condcones segurdad (art. 17.1). - Permtr la entrada anmales a los locales don está prohbdo expresamente (art. 20). - La crculacón los perros por la calle sn correa o cana y collar (art. 18.1). - La presenca anmales en zonas ajardnadas y en parques y en zonas juego nfantl(art.19.1) - Negarse o resstrse a sumnstrar datos o facltar nformacón necesara solctada por las autordas competentes o por sus agentes en el cumplmento sus funcones y tambén el sumnstro nformacón o documentacón falsa, nexacta, ncompleta o que nduzca a error, mplícta o explíctamente. Infraccones carácter muy grave: - La no vacunacón y/o la no aplcacón tratamentos veternaros oblgatoros a los anmales doméstcos compañía (art. 16.4). - Maltratar los anmales (art. 5.1). - Abandonar los anmales (art. 10.1). - Llevar sn bozal perro cuya pelgrosdad haya sdo constatada por su naturaleza y característcas (art. 18.2). - Para los veternaros, consultores veternaros y clíncas veternaras, no llevar el archvo con fcha clínca los anmales vacunados o tratados oblgatoramente (art. 13.1). - No comuncar la agresón un anmal al ayuntamento (art. 11.2). - Sacrfcar un anmal sn control veternaro (art. 14). - Campar los perros por los montes l térmno muncpal Potes sn la presenca sus dueños (art. 5.3) Pág boc.cantabra.es 6/7

7 - No r provstos bozal como medda segurdad los perros guarda ganado que ladren o gruñan a los vandantes cuando crculen por las vías públcas o sus alredores art. 5.4). Artículo 27. PROCEDIMIENTO 1.- El Ayuntamento pue comsar los anmales objeto proteccón medante los servcos competentes cuando haya un resgo para la salud públca, para la segurdad las personas y/o los propos anmales y cuando haya constatacón nfraccón las dsposcones este Ornanza. Igualmente, en caso nfraccón reteratva, en un plazo no nferor a un año, el anmal pue ser comsado. 2.- La retencón tene un carácter preventvo hasta la resolucón l expente sanconador a la vsta l cual se volverá al propetaro/a, quedará bajo la custoda la Admnstracón competente o será sacrfcado. 3.- Los gastos ocasonados por el traslado, el mantenmento, la manutencón, por razón la retencón, correrán a cargo l propetaro o poseedor/a l anmal. Artículo 28. RESPONSABILIDAD CIVIL La mposcón cualquer sancón prevsta por esta Ornanza no excluye la responsabldad cvl y la eventual nmnzacón daños y perjucos que pueda corresponr al sanconado. DISPOSICIÓN ADICIONAL Para todo lo que no prevea esta Ornanza muncpal, y a la Legslacón estatal y autonómca vgente en esta matera, el Reglamento procedmento para el ejercco la Potestad Sanconadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, 4 Agosto, y a la Legslacón estatal y autonómca vgente en esta matera. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Ornanza entrara en vgor tras su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, una vez transcurrdo el plazo dspuesto en los artículos 65.2 y 70.2 la Ley 7/ abrl, Reguladora Bases Régmen Local SEGUNDA.- La Alcaldía queda facultada para dctar cuantas órnes o nstruccones resulten necesaras para la acuada nterpretacón, sarrollo y aplcacón esta Ornanza. TERCERA...- Con el fn confecconar el censo muncpal canno, quedan oblgados los poseedores perros, en el plazo ses meses, a clarar su exstenca, utlzando al efecto el molo que facltará el Ayuntamento y que fgura como anexo a la presente Ornanza. CUARTA.- La presente Ornanza permanecerá en vgor hasta tanto no se acuer su modfcacón o rogacón por el Pleno l Ayuntamento. 2016/10943 Pág boc.cantabra.es 7/7

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