AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA
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- Beatriz Peralta Redondo
- hace 7 años
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1 BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal reguladora la Tenen ca Anmales Potencalmente Pelgrosos. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al públco, queda automátcamente elevado a fntvo el acuerdo plenaro ncal aprobatoro la Ornanza Muncpal reguladora la Tenenca Anmales Potencalmente Pelgrosos, cuyo texto íntegro se hace públco, para su general conocmento y en cumplmento lo dspuesto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. 1. El objeto la presente Ornanza es la regulacón, en el ámbto las competencas esta Entdad Local, la tenenca anmales potencalmente pelgrosos, para hacerla compatble con la segurdad personas y benes, acuerdo con lo establecdo en la Ley 50/1999, 23 dcembre, para la Tenenca Anmales Potencalmente Pelgrosos, el Real Decreto 287/2002, 22 marzo, por el que se aprueba su Reglamento sarrollo, y el Decreto 64/1999, 11 juno, por el que se regula la ntfcacón y tenenca perros raza guarda y fensa en Cantabra. 2. Quedan excludos la aplcacón esta Ornanza los perros y anmales pertenecentes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos Segurdad l Estado, Cuerpos Polcía las Comundas Autónomas, Polcía Local y empresas segurdad con autorzacón ofcal, tal y como establece la Ley 50/1999, 23 dcembre. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Ornanza será aplcacón en todo el térmno muncpal esta Entdad Local, y berá ser cumplda por toda persona físca o jurídca que tenga bajo su custoda un anmal calfcado potencalmente pelgroso. ARTÍCULO 3. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Se consran anmales potencalmente pelgrosos a efectos esta Ornanza, y acuerdo con el artículo 2 la Ley 50/1999, 23 dcembre, sobre Régmen Jurídco la Tenenca Anmales Potencalmente Pelgrosos, los Anexos I y II l Real Decreto 287/2002, 22 marzo, por el que se sarrolla dcha Ley, y el Anexo l Decreto 64/1999, 11 juno, por el que se regula la ntfcacón y tenenca perros raza guarda y fensa en Cantabra: 1. Los que pertenecendo a la fauna salvaje, sendo utlzados como anmales doméstcos o compañía, con npennca su agresvdad, pertenecen a especes o razas que tengan capacdad causar la muerte o lesones a las personas o a otros anmales y daños en las cosas. 2. Los anmales con antecentes agresones o volenca con personas u otros anmales. Pág boc.cantabra.es 1/8
2 BOLETÍN OFICIAL DE 3. En partcular se consran ncludos en la categoría potencalmente pelgrosos, los perros que, sendo pura raza o nacdos cruces nterracales entre cualquera éstos con otros perros, pertenezcan a alguna las sguentes razas: Amercan Staffordshre Terrer. Boxer. Bullmastff. Dobermann. Dogo argentno. Dogo Buros. Dogo l Tíbet. Fla brasleño. Mastín Napoltano. Pt Bull Terrer. Presa canaro. Presa Mallorquín (Ca Bou). Staffordshre Bull Terrer. Akta Inu. Tosa Inu. 4. Los perros que reúnan todas o la mayoría las característcas sguentes: Fuerte musculatura, aspecto poroso, robusto, confguracón atlétca, agldad, vgor y resstenca. Marcado carácter y gran valor. Pelo corto. Perímetro torácco comprenddo entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superor a 20 kg. Cabeza volumnosa, cubo, robusta, con cráneo ancho y gran y mejllas musculosas y abombadas. Mandíbulas grans y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. Pecho maczo, ancho, gran, profundo, costllas arqueadas y lomo musculoso y corto. Extremdas anterores paralelas, rectas y robustas y extremdas posterores muy musculosas, con patas relatvamente largas formando un ángulo morado. TÍTULO II. DE LA LICENCIA MUNICIPAL ARTÍCULO 4. LICENCIA MUNICIPAL. 1. La tenenca anmales potencalmente pelgrosos por personas que resdan o sarrollen una actvdad en esta Entdad local, requerrá, con carácter prevo a la adquscón l anmal, la obtencón la corresponnte Lcenca Muncpal. 2. La obtencón la lcenca para la tenenca anmales potencalmente pelgrosos vengará una tasa muncpal. La cuantía quedará fjada en su corresponnte Ornanza fscal. ARTICULO 5. ÓRGANO COMPETENTE PARA OTORGAR LA LICENCIA. El Alcal-Presnte la Corporacón será el competente para por otorgar las lcencas para la tenenca anmales potencalmente pelgrosos, en cumplmento l artículo 21.1.q) la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local. Pág boc.cantabra.es 2/8
3 BOLETÍN OFICIAL DE ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA LICENCIA. Para obtener la lcenca para la tenenca anmales potencalmente pelgrosos, se necesta acredtar los sguentes requstos: Ser mayor edad. No haber sdo connado por ltos homcdo, lesones, torturas, contra la lbertad sexual y la salud públca, asocacón con banda armada o narcotráfco, así como no estar prvado por Resolucón Judcal l recho a la tenenca anmales potencalmente pelgrosos. Certfcado apttud pscológca y físca. Acredtacón haber formalzado un seguro responsabldad cvl por daños a terceros que puedan ser causados por sus anmales, por una cuantía mínma No haber sdo sanconado por nfraccones graves o muy graves con alguna las sancones accesoras las recogdas en el artículo 13.3 la Ley 50/1999, 23 dcembre. ARTÍCULO 7. PLAZO DE VIGENCIA. La lcenca tendrá un perodo vgencas cnco años, bendo ser objeto renovacón por perodos sucesvos gual duracón y bendo acredtar: La suscrpcón l seguro responsabldad cvl para daños a terceros. La expedcón l certfcado sandad anmal que acredte la stuacón santara l anmal y la nexstenca enfermedas o trastornos que lo hagan especalmente pelgroso. ARTÍCULO 8. DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA CONCESIÓN Y RENOVACIÓN DE LA LICENCIA. 1. La concesón la Lcenca para la tenenca anmales potencalmente pelgrosos, requerrá la aportacón los sguentes documentos: D.N.I. l propetaro. Certfcado penales. Certfcado capacdad físca y apttud pscológca expeddo por centros reconocmento que cumplan las característcas prevstas por el artículo 6 y 7 l Decreto 287/2002, 22 marzo. Cartlla santara l perro. Acredtacón la formalzacón l seguro responsabldad cvl. Justfcante l abono la Tasa por expedcón la Lcenca para la tenenca anmales potencalmente pelgrosos. ARTÍCULO 9. REVISIÓN, PÉRDIDAS DE LICENCIA Y DEPÓSITO DE ANIMALES. 1. La pérdda alguno los requstos exgdos en el artículo 6 la presente Ornanza dará lugar a la revsón las lcencas muncpales conceddas y a su retrada preva tramtacón expente contradctoro. 2. La retrada la lcenca dará lugar a la pérdda l recho a la tenenca l anmal y a la oblgacón l nteresado a procer a su entrega y pósto [en plazo z días] en establecmento acuado hasta la obtencón la msma. 3. El Ayuntamento podrá retrar los espacos públcos y postar ofco en establecmento acuado a aquellos anmales potencalmente pelgrosos en los que se aprece una s- Pág boc.cantabra.es 3/8
4 BOLETÍN OFICIAL DE tuacón abandono o pelgrosdad para los usuaros las vías y espacos públcos o crculen por éstos sn la bda vglanca su propetaro o tenedor. ARTÍCULO 10. IDENTIFICACIÓN. La ntfcacón la tenenca la Lcenca se acredtará medante un mcrochp que los propetaros, cradores o tenedores tendrán la oblgacón mplantar al anmal; así como por la entrega una chapa ntfcatva en la que constará: Fecha expedcón. Número lcenca muncpal. Fecha renovacón. TÍTULO III. DEL REGISTRO MUNICIPAL. ARTICULO 11. REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. 1. Este Ayuntamento dspondrá un regstro especal stnado a la nscrpcón todos los Anmales Potencalmente Pelgrosos que resdan en este muncpo. 2. La nscrpcón en el Regstro Anmales Potencalmente Pelgrosos se efectuará ofco por el Ayuntamento tras la concesón la Lcenca Muncpal regulada esta Ornanza. Así msmo, en el plazo máxmo 15 días, los responsables anmales nscrtos en el Regstro berán comuncar cualquer cambo resnca permanente o por más tres meses, la esterlzacón, enfermedad o muerte l anmal, así como cualquer ncnca reseñable en relacón con el comportamento o stuacón l anmal; sn perjuco que la Admnstracón, ofco, practque la anotacón las crcunstancas que tenga conocmento por sus medos, por comuncacón otras autordas o por nunca partculares. 3. En el Regstro Muncpal Anmales Potencalmente Pelgrosos, que se clasfcará por especes, se harán constar los sguentes datos: 1. Datos personales l tenedor: Nombre y apelldos o razón socal. D.N.I. o C.I.F. Domclo. Título o actvdad por la que está en posesón l anmal (propetaro, crador, tenedor, mportador, etc.). Número lcenca y fecha expedcón. 2. Datos l anmal: a) Datos ntfcatvos: Tpo anmal y raza. Nombre. Fecha nacmento. Sexo. Color. Sgnos partculares (manchas, marcas, ccatrces, etc.). Códgo ntfcacón y zona aplcacón. b) Lugar habtual resnca. c) Destno l anmal (compañía, guarda o vglanca, proteccón, fensa, manejo ganado, caza, etc.). Pág boc.cantabra.es 4/8
5 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Incncas: Incntes producdos por el anmal a lo largo su vda, ya sean clarados por el solctante la nscrpcón o conocdos por el Ayuntamento a través autordas admnstratvas o judcales, o por nunca partculares. Comuncacones recbdas sobre la venta, traspaso, donacón, robo, muerte o pérdda l anmal, ndcando, en su caso, el nombre l nuevo tenedor. Comuncacones recbdas sobre el traslado l anmal a otra Comundad Autónoma, sea con carácter permanente o por período superor a tres meses. Certfcado sandad anmal expeddo por la autordad competente, que acredte con perodcdad anual, la stuacón santara l anmal y la nexstenca enfermedas o trastornos que lo hagan especalmente pelgroso, con ndcacón la autordad que lo exp. La esterlzacón l anmal, voluntara u oblgatora, así como el nombre l veternaro que la practcó. Muerte l anmal, ya sea natural o por sacrfco certfcado por veternaro o autordad competente. Con la muerte l anmal se procerá a cerrar su fcha l Regstro. 4. Todas las altas, bajas o ncncas que se nscrban en el Regstro Muncpal, serán nmedatamente comuncadas al Regstro Central nformatzado pennte la Comundad Autónoma. Todo ello sn perjuco que se notfquen nmedato a las autordas admnstratvas o judcales competentes, cualquer ncnca o capítulo volenca que conste en el Regstro para su valoracón y, en su caso, adopcón las meddas cautelares o preventvas que se estmen necesaras. ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE SEGURIDAD E HIGIÉNICO-SANITARIAS. Los propetaros, cradores o tenedores tendrán las sguentes oblgacones respecto los anmales que se hallen bajo su custoda: 1. Mantenerlos en acuadas condcones hgénco-santaras y con los cudados necesaros acuerdo con las necesdas y característcas propas la espece o raza l anmal. 2. Cumplr todas las normas segurdad cudadana, establecdas en la legslacón vgente y en partcular las que a contnuacón se tallan, manera que garantcen la óptma convvenca estos anmales con los seres humanos y otros anmales y se evten molestas a la poblacón: a) S el anmal se encuentra en una fnca, casa campo, chalé, parcela, terraza, pato o cualquer otro lugar termnado, berán estar atados, a no ser que dsponga habtáculo con la superfce, altura y acuado cerramento, para proteger a las personas o anmales que accen o se acerquen a estos lugares. Las puertas las nstalacones ben ser tan resstentes y efectvas como el resto l contorno y ben dseñarse para evtar que los anmales puedan sencajar o abrr ellos msmos los mecansmos segurdad. El recnto be estar convenentemente señalzado con la advertenca que hay un anmal este tpo. b) Los propetaros dchos nmuebles berán realzar los trabajos y obras precsos para mantener en ellos, en todo momento, las condcones mprescndbles segurdad acuadas a la espece y raza los anmales, sendo éste requsto mprescndble para la obtencón las lcencas admnstratvas reguladas en esta Ornanza. c) La presenca y crculacón en espacos públcos, que se reducrá exclusvamente a los perros, berá ser sempre vglada y controlada por el ttular la lcenca sobre los msmos, con el cumplmento las normas sguentes: Los anmales berán estar en todo momento provstos su corresponnte ntfcacón. Será oblgatora la utlzacón correa o cana menos dos metros longtud, así como un bozal homologado y acuado para su raza. Pág boc.cantabra.es 5/8
6 BOLETÍN OFICIAL DE Deberán llevar oblgatoramente bozal, apropado para la tpología racal cada anmal. En nngún caso podrán ser conducdos por menores edad. Se berá evtar que los anmales se aproxmen a las personas a dstanca nferor a un metro, salvo consentmento expreso aquéllos, y en todo caso, a los menores cocho años s éstos no van acompañados una persona adulta. Se evtará cualquer nctacón a los anmales para arremeter contra las personas u otros anmales. TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El ncumplmento lo dspuesto en la presente Ornanza consttuye nfraccón admnstratva sanconable. Las sancones que procedan solo podrán mponerse preva tramtacón l corresponnte expente, conformdad con lo dspuesto en los artículos 127 y sguentes la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común y en el Real Decreto 1398/1993, 4 agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercco la Potestad Sanconadora. Conforme al artículo 21.1.n) la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local, la potestad sanconadora corresponrá al Alcal. ARTÍCULO 14. INFRACCIONES. 1. Tendrán la consracón nfraccones admnstratvas muy graves las sguentes: a) Abandonar un anmal potencalmente pelgroso, cualquer espece y cualquer perro, entendéndose por anmal abandonado, tanto aquel que vaya preceptvamente ntfcado, como los que no lleven nnguna ntfcacón sobre su orgen o propetaro, sempre que no vayan acompañados persona alguna. b) Tener perros o anmales potencalmente pelgrosos sn lcenca. c) Venr o transmtr por cualquer título un perro o anmal potencalmente pelgroso a quen carezca lcenca. d) Astrar anmales para actvar su agresvdad o para fnaldas prohbdas. e) Astrar anmales potencalmente pelgrosos por quen carezca l certfcado capactacón. f) La organzacón o celebracón concursos, ejerccos, exhbcones o espectáculos anmales potencalmente pelgrosos, o su partcpacón en ellos, stnados a mostrar la agresvdad los anmales. 2. Tendrán la consracón nfraccones admnstratvas graves las sguentes: a) Dejar suelto un anmal potencalmente pelgroso o no haber adoptado las meddas necesaras para evtar su escapada o extravío. b) Incumplr la oblgacón ntfcar el anmal. c) Omtr la nscrpcón en el Regstro. d) Hallarse el perro potencalmente pelgroso en lugares públcos sn bozal o no sujeto con cana. e) El transporte anmales potencalmente pelgrosos con vulneracón lo dspuesto en el artículo 10 la Ley 5/1999, 23 dcembre. f) La negatva o resstenca a sumnstrar datos o facltar la nformacón requerda por las autordas competentes o sus agentes, en orn al cumplmento funcones establecdas en esta Ley, así como el sumnstro nformacón nexacta o documentacón falsa. Pág boc.cantabra.es 6/8
7 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Tendrán la consracón nfraccones admnstratvas leves el ncumplmento cualquera las oblgacones establecdas en esta Ornanza y en la Ley 50/ dcembre, no comprenddas en los párrafos anterores y cuya competenca recaga sobre el Ayuntamento. ARTÍCULO 15. SANCIONES. 1. Las nfraccones tpfcadas anterormente serán sanconadas con las sguentes Infraccones leves, s 150 hasta 300. Infraccones graves, 301 hasta Infraccones muy graves, s hasta Las nfraccones tpfcadas como graves y muy graves podrán llevar aparejadas como sancones accesoras la confscacón, comso, esterlzacón o sacrfco los anmales potencalmente pelgrosos, la clausura l establecmento y la suspensón temporal o fntva la lcenca para tenenca anmales potencalmente pelgrosos o l certfcado capactacón astrador. ARTÍCULO 16. RESPONSABLES. 1. Se consrarán responsables las nfraccones a quenes por accón u omsón huberen partcpado en la comsón las msmas, al propetaro o tenedor los anmales o, en su caso, al ttular l establecmento, local o medo transporte en que se produzcan los hechos, y en este últmo supuesto, amás, al encargado l transporte. 2. La responsabldad naturaleza admnstratva, prevsta en esta Ornanza, se enten sn perjuco la exgble en las vías penal y cvl. ARTÍCULO 17. PRESCRIPCIÓN. Las nfraccones leves prescrbrán a los ses meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sancones mpuestas por faltas leves prescrbrán al año, las sancones mpuestas por faltas graves a los dos años y las sancones mpuestas por faltas muy graves a los tres años. El plazo prescrpcón las nfraccones comenzará a contarse s el día en que la nfraccón se hubera cometdo. Interrumprá la prescrpcón la ncacón, con conocmento l nteresado, l procedmento sanconador, reanudándose el plazo prescrpcón s el expente sanconador estuvera paralzado durante más un mes por causa no mputable al presunto responsable. El plazo prescrpcón las sancones comenzará a contarse s el día sguente a aquel en que adquera frmeza la resolucón por la que se mpone la sancón. Interrumprá la prescrpcón la ncacón, con conocmento l nteresado, l procedmento ejecucón, volvendo a transcurrr el plazo s aquel está paralzado durante más un mes por causa no mputable al nfractor. ARTÍCULO 18. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. La cuantía las sancones se graduará tenendo en cuanta la naturaleza los perjucos causados, la ntenconaldad, rencnca y más crcunstancas que concurreren. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ornanza será objeto publcacón íntegra en el Boletín Ofcal Cantabra, entrando en vgor una vez haya transcurrdo el plazo establecdo en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, reguladora las Bases l Régmen Local. Pág boc.cantabra.es 7/8
8 BOLETÍN OFICIAL DE El presente acuerdo pone fn a la vía admnstratva. Contra él se podrá nterponer recurso contencoso admnstratvo ante la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra con se en Santanr, en el plazo dos meses a contar s el día sguente al la publcacón este anunco en el Boletín Ofcal Cantabra, conformdad con lo establecdo en el artículo 46 la Ley 29/1998, 13 julo, la Jursdccón Contencoso Admnstratva. 2015/9686 Castañeda, 23 julo El alcal, Santago Mantecón Laso. Pág boc.cantabra.es 8/8
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