IMMEX 2016 AL DECRETO LA REFORMA ANÁLISIS DE MARCO LEGAL. La revista mexicana de Comercio Exterior.

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1 MARCO LEGAL ANÁLISIS DE LA REFORMA AL DECRETO IMMEX 2016 EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN, PUBLICADO EN EL DOF EL 6 DE ENERO DE ESTE AÑO, GENERA LA NECESIDAD DE ACTUALIZARSE, ES POR ELLO QUE EN EL PRESENTE TEXTO SE ESTUDIAN LOS CAMBIOS DERIVADOS DE LAS NUEVAS REGULACIONES. CUÁLES SON LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD? CUÁL ES EL IMPACTO DE LAS MODIFICACIONES? EXISTEN NUEVAS HIPÓTESIS DE CANCELACIÓN DEL PROGRAMA IMMEX? SE GENERAN NUEVOS DERECHOS Y OBLIGACIONES? TODO LO ANTERIOR ES ANALIZADO EN ESTE ARTÍCULO. 67 MTRO. RICARDO MÉNDEZ CASTRO Licenciado en Comercio Exterior y Aduanas y Maestro en Derecho Fiscal. Asesor de Cumplimiento Legal y Operación Aduanera en APCE S.C. Autor de los libros: Manual Técnico-Práctico para la elaboración del Pedimento Aduanal y Contribuciones al Comercio Exterior. Catedrático en diversas instituciones. El Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, es un dispositivo jurídico que contempla 10 capítulos, 34 artículos y 2 Anexos, que tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas IMMEX para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación. 1 En otras palabras, la IMMEX tiene la posibilidad de efectuar importaciones temporales de materias primas y/o activos fijos con la finalidad de someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación o de servicio, así una vez obtenido el bien final, este será retornado al extranjero. Además, es posible hacer otras operaciones, tal es el caso de cambios de régimen y transferencias virtuales. En nuestro país existen alrededor de 6,610 empresas autorizadas bajo alguna de las 5 modalidades que contempla el programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, según datos publicados en el directorio de empresas que se encuentra en el portal de Internet de la Secretaría de Economía. 2 MODALIDAD IMMEX CANTIDAD Albergue 68 Controladoras 1 Industrial 5,453 Servicio 1,072 Terciarización 7 Total 6, EDICIÓN No. 76 estrategiaaduanera

2 69 Contenido de la Reforma. Como antecedente de la Reforma, debo mencionar que el día 12 de febrero de 2015, fue publicado el anteproyecto de las modificaciones al Decreto IMMEX, el cual se dio a conocer en el sitio web de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con el expediente 03/2424/120215, mismo que fue modificado en diversas ocasiones. Así, el 6 de enero de 2016 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, que de acuerdo con su primer transitorio entra en vigor 30 días naturales a su publicación, siendo el día 5 de febrero de Adicionalmente, se establece una excepción para su vigencia relacionada con ciertos requisitos especiales que necesitan que la Secretaría de Economía someta a opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de las modificaciones de las mercancías sensibles reguladas en los apartados D), E), y F) del Anexo II, las cuales entrarán en vigor 15 días hábiles después de que se publique el Acuerdo que establece los lineamientos de este dispositivo, que se dará a conocer dentro los 60 días hábiles de la publicación de la reforma al Decreto IMMEX. En este apartado identificaré las áreas de oportunidad, así como el impacto de los cambios suscitados al Decreto IMMEX, con la finalidad de administrar adecuadamente las operaciones de comercio exterior realizadas al amparo del programa IMMEX. En sentido, a continuación se relacionan algunos comentarios sobre los artículos que sufrieron modificaciones: ARTÍCULO 2.- I. Empresa certificada, aquella que cuenta con la certificación que otorgue el SAT y señale mediante Reglas de Carácter General; II. a XI. Terminología del Decreto El artículo 2 del Decreto IMMEX, contiene 11 conceptos, de los cuáles únicamente se modificó el relacionado con las empresas certificadas, mismo que describe a las empresas autorizadas con una certificación obtenida por el SAT y en términos de las disposiciones de carácter general. Anteriormente, hacía referencia a las empresas certificadas en términos de la Ley Aduanera. Debemos observar que no fue especificada la modalidad de certificación, por lo que es factible relacionarlo con la Certificación de Empresa Certificada de Operador Económico Autorizado, y otras modalidades, así como la Certificación en Materia del IVA e IEPS, las cuales son otorgadas por el Servicio de Administración Tributaria y reglamentadas por las Reglas Generales de Comercio Exterior. ARTÍCULO 4.- I.- a) a d) II.- III.- No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas EN NUESTRO PAÍS EXISTEN ALREDEDOR DE 6,610 EMPRESAS AUTORIZADAS BAJO ALGUNA DE LAS 5 MODALIDADES QUE CONTEMPLA EL PROGRAMA DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN. SE MODIFICARON Y ADICIONARON NUEVAS HIPÓTESIS QUE SON CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL PROGRAMA IMMEX mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. Para lo establecido en este párrafo, la Secretaría tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia. Las mercancías objeto de transferencia mediante pedimento de importación o exportación de operaciones virtuales sujetas al Programa, tendrán un plazo de permanencia de hasta seis meses, contado a partir de la fecha en que se hubiere realizado la misma, con excepción de las transferidas por proveedores nacionales sin Programa, cuyo plazo de permanencia será de dieciocho meses Mercancías autorizadas y temporalidades. El artículo 4 del Decreto IMMEX, contempla las mercancías que podrán ser introducidas bajo el régimen temporal para elaboración, transformación y reparación para empresas en programas de maquila o exportación, así como los plazos de permanencia en territorio nacional. Derivado de la reforma se hizo congruente la regulación de las mercancías y los plazos de permanencia de 18 meses, que dispone el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera, tal es el caso de las materias primas, combustibles, lubricantes, envases, empaques, entre otros, que se vayan a utilizar en el proceso productivo. Eliminación de plazos de permanencia. En consecuencia, se eliminaron los plazos de temporalidades de los 12 meses para productos del azúcar (Anexo I BIS), los 9 meses del acero y sus manufacturas (Anexo I TER), los 12 meses para los neumáticos usados (Anexo II), los 12 meses de las mercancías del sector textil y confección (Anexo III), y 6 meses a los pro- ductos del sector textil y confección cuando se destinaban a procesos de IMMEX de la modalidad de servicios. Restricción de importación temporal de mercancías. También se adicionó una restricción, consistente en que no podrán ser introducidas al régimen temporal al amparo del Decreto IMMEX, las mercancías listadas en el Anexo I, el cual contiene un total de 20 fracciones arancelarias de los Capítulos 17, 18, 21, 22, 40 y 63 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Cabe mencionar, que se establece una excepción en caso de contingencias originadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, sin embargo, la Secretaría de Economía deberá darlo a conocer mediante un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación exponiendo sus motivos, aunque es poco probable que llegue a darse este supuesto para los neumáticos usados y artículos de prendería. Temporalidad en operaciones virtuales. En cuanto a las transferencias virtuales, en términos generales se realizan principalmente de dos tipos, el primero cuando se lleva a cabo entre empresas IMMEX de mercancías importadas temporalmente, y el segundo cuando un proveedor nacional transfiere mercancías nacionales o nacionalizadas a una empresa IMMEX. 4 En este sentido, la temporalidad se aplica de la siguiente forma: a. Transferencias virtuales entre empresas IMMEX el plazo de retorno es de 6 meses. b. Transferencias virtuales de proveedor nacional a una empresa IMMEX, el plazo de retorno es de 18 meses. Debo señalar, que estos supuestos se encuentran previstos en la regla de las RGCE para 2016, por lo que únicamente se armonizan en cuanto a su reglamentación. Adicionalmente, debe considerarse una excepción de los plazos de permanencia para las empresas Certificadas IMMEX que tienen un plazo de retorno de 36 meses, para el Operador Económico Autorizado que cuente con un programa SECIIT es de 60 meses, y para las Certificadas del Sector Aeronáutico es periodo indefinido EDICIÓN No. 76 estrategiaaduanera

3 71 ARTÍCULO 5.- I. Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II del presente Decreto, así como las que establezca la Secretaría mediante Acuerdo, las cuales se sujetarán a lo que se disponga en dicho Anexo; II. III. IV. El esquema de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías señaladas en el así como las relativas al Programa en cualquiera de sus modalidades. Las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios no se llevarán a cabo tratándose de las mercancías que así se indiquen en el salvo las excepciones que establezca la Secretaría para las empresas certificadas, así como para aquellas que cumplan los requisitos específicos que al efecto se determinen. EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO IMMEX, ESTABLECE LAS PRERROGATIVAS QUE PODRÁN GOZAR PARA LAS EMPRESAS IMMEX CERTIFICADAS POR EL SAT Coordinación de autoridades administrativas El artículo 5 del Decreto IMMEX, dispone que la Secretaría de Economía previa opinión o consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico regulará obligaciones específicas, mismas que fueron modificadas quedando de la siguiente forma: 1. Regular obligaciones especiales para las mercancías sensibles del Anexo II. 2. Establecer las actividades y requisitos que podrán efectuarse bajo la modalidad del registro IMMEX de servicios. En la actualidad se encuentran regulados en el Anexo de las Reglas y Criterios emitidos por la Secretaría de Economía. 3. Implementar un esquema de garantías para las mercancías reguladas en el Anexo II. Cabe mencionar, que aún se desconoce cuáles serán las excepciones para empresas que actualmente cuentan con una Certificación en Materia del IVA e IEPS, así como para aquellas IMMEX que tiene una Garantía del Interés Fiscal autorizada por el SAT. APARTADOS Eliminación de montos máximos y restricciones al Anexo I BIS y I TER. Adicionalmente, fueron eliminados los requisitos para solicitar montos máximos en el sector textil y confección por lo que, los procedimientos de su obtención deberán ser eliminados del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. También, se deroga la parte que señalaba que las empresas IMMEX de la modalidad servicio tenían restringido importar temporalmente productos del azúcar (Anexo I BIS), así como la condición que limitaba a las empresas IMMEX certificadas de la modalidad de servicios que tenían la posibilidad de importar temporalmente productos del acero y sus manufacturas (Anexo I TER). Adición de mercancías sensibles en el Anexo II. Que derivado de la eliminación de los Anexos I BIS, I TER, II y III, fue adicionado un nuevo Anexo II que contempla 6 sectores productivos con un total de 1,756 fracciones arancelarias restringidas para su importación temporal para la modalidad de servicios, excepto cuando cumplan con los requisitos señalados. FRACCIONES A SECTOR AZUCARERO. (Cap. 17, 18 y 21). 14 B SECTOR ACERO. (Cap. 72 y 73). 383 C SECTOR TEXTIL Y CONFECCIÓN. (Cap. 50 al 63). 1,252 D SECTOR ALUMINIO. (Cap. 76). 83 E DESPERDICIOS. (Cap. 71, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81) F TABACO Y SUCEDÁNOS (Cap. 24) TOTAL 1,756 ARTÍCULO 6.- I.- a VIII.- IX.- X.- XI.- El artículo 6 del Decreto IMMEX, establece las prerrogativas que podrán gozar para las empresas IMMEX certificadas por el SAT. Eliminación de plazo de devolución del IVA. En relación con la reforma, fue eliminada la fracción IX vinculada con el plazo de 5 días hábiles para efectos de la devolución del Impuesto al Valor Agregado cuando tuviesen saldo a favor de sus declaraciones. Es importen recordar, que derivado del surgimiento de la Certificación en Materia del IVA e IEPS, actualmente la devolución del IVA se encuentra ligada a los beneficios de acuerdo con la modalidad de certificación, 20 días para el tipo A, 15 días para el tipo AA, y 10 días del tipo AAA de conformidad con la regla de las RGCE para Exención de requisitos de submanufactura. Además, se eliminó la fracción X, que eximía declarar información relacionada con la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías para empresas de la submanufactura. Esta reforma se hace congruente con el procedimiento de presentación de aviso electrónico o digital ante la Administración Desconcentrada de Auditoria de Comercio Exterior señalado en el artículo 169 del Reglamento de la Ley Aduanera. ARTÍCULO 6 BIS.- I. II. EN RELACIÓN CON LA REFORMA, FUE ELIMINADA LA FRACCIÓN IX VINCULADA CON EL PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES PARA EFECTOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUANDO TUVIESEN SALDO A FAVOR DE SUS DECLARACIONES Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el salvo cuando las empresas con Programa cuenten con registro de empresa certificada, y III. El artículo 6 BIS del Decreto IMMEX, establece los beneficios que podrán utilizar las empresas que cuenten con registro IMMEX. Padrón de importadores de sectores específicos. La fracción I, fue derogada, la cual exentaba el procedimiento de inscripción del padrón de importadores de sectores específicos para las mercancías reguladas en el Anexo 10 de las RGCE para Este beneficio fue eliminado indirectamente desde el 1 de marzo de 2015 por las empresas IMMEX que estaban obligadas a inscribirse al citado padrón para el sector textil y de confección, incluyendo a las empresas IMMEX Certificadas en Materia del IVA e IEPS que sólo tienen la obligación de anexar el oficio autorización para quedar registradas, sin cumplir mayores requisitos cuando se trate de los sectores textil y confección, y del calzado. 6 Ampliación de fracciones arancelarias. En cuanto a la fracción II, regula la exención de la tramitación de ampliaciones de fracciones arancelarias, reformándose para indicar que no será aplicable a las mercancías sensibles del Anexo II, excepto para las empresas IMMEX que sean certificadas. ARTÍCULO 11.- I. a) y b) a. Cuando se trate de las mercancías comprendidas en el 70 EDICIÓN No. 76 estrategiaaduanera

4 73 la clasificación arancelaria de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del mismo a importar temporalmente y del producto final a exportar al amparo del Programa, que correspondan conforme a la Tarifa. d. a g) II. a. b. c) y d) e. Programa de inversión que contenga: 1. La información relativa a los planos de las instalaciones, la ubicación y fotografías de los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones; 2. Descripción de los montos de inversión que se efectuarán en los bienes inmuebles, maquinaria y equipo; 3. Número de personas contratadas o a contratar directa o indirectamente; 4. Valor estimado o total de las importaciones a realizarse durante el periodo de 2 años, en su caso; 5. Volumen o valor estimado de la producción o del servicio a realizar durante el periodo de 2 años, y 6. Calendarización del programa de inversión conforme al Acuerdo que para tal efecto publique la Secretaría cuando la solicitud del programa sea para la importación de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto. En los casos en que la solicitud para obtener el Programa se ingrese a través de medios electrónicos, no será necesaria la presentación de copia certificada de la documentación mencionada en la presente fracción. III. a) a c) d. Con el documento que acredite que no se encuentre en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. e. Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. IV. V. a. b. Conjuntamente con el SAT, cuando se solicite la importación temporal de mercancías a que se refiere el Anexo II de este Decreto y en cualquier otro caso que determinen dichas autoridades. VI. El Programa podrá ampliarse para incluir, entre otros, mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto; modalidades de Programa; procesos o actividades que determine la Secretaría mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como sociedades controladas y empresas para realizar procesos bajo la modalidad de tercerización, debiendo presentar ante la Secretaría la solicitud en el formato que ésta establezca. Requisitos de cumplimiento para solicitar programa IMMEX El artículo 11 del Decreto IMMEX, establece los requisitos para autorizar una empresa IMMEX por parte de la Secretaría de Economía, y además señala que requiere opinión previa por parte del Servicio de Administración Tributaria para su registro. En relación con la reforma fueron modificados los siguientes puntos: 1. En el apartado I, se modifica inciso c) para requerir la fracción arancelaria de la materia prima y producto terminado cuando sean mercancías establecidas en el Anexo II. 2. En el apartado II, se elimina tercer párrafo del inciso b) relacionado con los programas de inversión para empresas de la modalidad servicio y mercancías que se consideraban sensibles, de los Anexos I BIS, I TER, II y III. En relación con este punto, se adiciona un inciso e) para requerir de forma anexa un programa de inversión a todas las empresas que pretendan registrar un programa IMMEX. 3. En el apartado III, se adiciona el requisito relacionado con la comprobación de no encontrarse en el listado de empresas que realizan operaciones inexistentes de acuerdo con el SAT. Adicionalmente, deberán contar con opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. Es importante observar que esta fracción III, se encuentra vinculada con el artículo 29 del Decreto IMMEX, y corresponde a la Secretaría de Economía revisar si cumplen con estos requisitos establecidos. 4. En el apartado V, se específica que cuando se trate de mercancías sensibles contempladas en DERIVADO DE LA REFORMA, SE HIZO CONGRUENTE LA REGULACIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y LOS PLAZOS DE PERMANENCIA DE 18 MESES, QUE DISPONE EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN I DE LA LEY ADUANERA el Anexo II, la Secretaría de Economía realizará visitas conjuntas con el SAT para autorizar un programa. 5. En relación con el segundo párrafo de este artículo, se modifica para mencionar que el programa IMMEX podrá ampliarse para solicitar la autorización de otras modalidades del programa, así como para solicitar importar mercancías sensibles del Anexo II, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. Cumplimiento de obligaciones permanentes. Sobre este punto, debo resaltar que aunque no fue modificado el artículo 12 del ordenamiento, los programas estarán vigentes mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el presente Decreto. ARTÍCULO 21.- Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con Programa deberán registrar ante la Secretaría a las otras personas y acreditar que estas cumplen con los siguientes requisitos: I. II. Su domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones de submanufactura de exportación, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes; III. Que se trate de personas morales que tributen conforme al Título II o de personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I o II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; IV. Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y V. Que no se encuentra en los listados publicados por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. Adicionalmente la empresa con Programa deberá adjuntar un informe donde se describa de manera detallada el proceso que desarrollará cada una de las personas registradas que lleven a cabo la submanufactura de exportación, así como el tiempo que implica realizarlo. De manera individual o conjunta la Secretaría y el SAT podrán realizar visitas de verificación del lugar o lugares en donde se lleven a cabo las operaciones de submanufactura de exportación, de conformidad con las facultades que en la materia le otorguen las disposiciones aplicables. Obligaciones de empresas IMMEX y de la submanufactura. El artículo 21 del Decreto IMMEX, establece la posibilidad de efectuar transferencias de mercancías por parte de empresas IMMEX a empresas Submanufactureras o Submaquiladoras, para lo cual las empresas IMMEX tienen las obligaciones que se indican a continuación: 1. Se modifica el segundo párrafo y sus fracciones para indicar que las empresas IMMEX, deben acreditar y asegurarse de que cumplen requisitos específicos como son: a. Verificar que se encuentran registrados y activos el domicilio fiscal y el domicilio donde se 72 EDICIÓN No. 76 estrategiaaduanera

5 75 lleven actividades de operación de submanufactura. b. Que se trata de personas físicas o morales con actividad empresarial en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. c. Acreditar que cuenta con opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales. d. Confirmar que no se encuentra en el listado de empresas que realizan operaciones inexistentes de acuerdo con el SAT. 2. El tercer párrafo menciona que deberá anexarse un informe detallado que describa el proceso complementario, incluyendo el tiempo del mismo, que realizarán las empresas que se registren. ARTÍCULO 22.- La empresa con Programa que transfiera mercancías conforme al artículo anterior, deberá presentar el aviso a que se refiere el artículo 169 del Reglamento, en medios electrónicos de conformidad con lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General. LA FRACCIÓN I, FUE DEROGADA, LA CUAL EXENTABA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS PARA LAS MERCANCÍAS REGULADAS EN EL ANEXO 10 DE LAS RGCE PARA ESTE BENEFICIO FUE ELIMINADO INDIRECTAMENTE DESDE EL 1 DE MARZO DE Presentación de aviso para realizar operaciones de submanufactura. El artículo 22 del Decreto IMMEX, señala en términos generales que para utilizar el procedimiento de transferencia de mercancías con empresas de la Submanufactura, deberán cumplirse los requisitos del artículo 169 del Reglamento de la Ley Aduanera de Anteriormente, establecía como fundamento el artículo 155 del Reglamento de la Ley Aduanera abrogado. El artículo 169 del RLA, es un dispositivo importante porque dispone que para realizar las transferencias de mercancías con el citado aviso debe presentarse en documento electrónico o documento digital, además de anexar determinada información o documentación. ARTÍCULO 24.- I. y II. III. Cuando se trate de las mercancías comprendidas en el Anexo II del presente Decreto, importar temporalmente al amparo del Programa exclusivamente las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas en el mismo; IV. a VIII. IX. Llevar el control de inventarios en forma automatizada, de conformidad con lo establecido por el SAT mediante Reglas de Carácter General, y X.... El artículo 24 del Decreto IMMEX, dispone cuáles son las obligaciones que deben cumplir las empresas con programa autorizado. Cabe mencionar que este precepto se vincula con el artículo 12 del mismo Decreto que establece las obligaciones de cumplimiento permanentes. Importación de mercancías sensibles. En relación con lo anterior, se modifica la fracción III, para indicar que cuando tengan autorizado mercancías sensibles del Anexo II, únicamente deberán importar temporalmente aquellas autorizadas. Implementación del sistema de control de inventario automatizado. Además, se modificó la fracción X para especificar que el Sistema de Control de Inventario deberá cumplir los lineamientos de las RGCE. Cabe señalar que anteriormente indicaba que se cumplieran los requisitos del artículo 10 del Decreto IMMEX, sin embargo, al desvincularlo con este dispositivo no fue derogado el artículo 10, por lo que no tendrá aplicación alguna. ARTÍCULO 27.- I. a III. IV. No se encuentren las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, en los domicilios registrados ante el SAT, hasta por un monto equivalente a la cantidad líquida establecida en el artículo 102, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación; V. Que el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, no ingresaron físicamente al país de destino o no se presentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero, una vez tramitado el pedimento de exportación o retorno al extranjero; VI. Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, señalados en los pedimentos, facturas o bien la información transmitida en términos de la Ley, sean falsos, inexistentes o no localizados; VII. Presente aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes o no presente la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligada en términos de la legislación aplicable; VIII. La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa de conformidad con las fracciones III, IV, V, VI y IX del presente artículo, y IX. Cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, derivado de operaciones de transferencias y/o avisos de submaquila conforme a lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General. Las empresas a las que se les cancele su Programa por las causales a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VIII y IX de este artículo, así como los socios y/o accionistas vinculados con ellas y que figuren en el testimonio o copia certificada de la escritura en que conste el contrato de sociedad de dichas empresas y, en su caso, de sus modificaciones al sistema de administración e integración accionario en el que aparezcan los datos de la inscripción ante el Registro Público que corresponda, no podrán obtener ningún programa de fomento a la exportación por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se cancele el Programa respectivo. El artículo 27 del Decreto IMMEX, regula las distintas causales de cancelación del programa IMMEX, por lo que quienes realicen algunas de las conductas tipificadas serán sujetos a un procedimiento de cancelación del registro IMMEX, donde se otorgará el periodo de pruebas y alegatos de 10 días hábiles, y una vez presentadas ante la autoridad, emitirá una resolución en un plazo no mayor a 3 meses. Sobre el particular, se modificaron y adicionaron nuevas hipótesis que son causales de cancelación del programa IMMEX, las cuales se indican a continuación: 1. La fracción IV, señala que no se encuentren mercancías importadas temporalmente en los domicilios registrados hasta por un monto equivalente de $155, pesos. Cabe mencionar, que anteriormente al no señalar un monto mínimo quedaba al arbitrio de la autoridad considerar cualquier valor como incumplimiento, este monto es importante porque el SAT no formulará declaratoria de perjuicio por delito de contrabando. 2. La fracción V, dispone que el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente no ingresaron al país destino, y ahora se incluye, o no se presentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero una vez tramitado el pedimento. Aun cuando la autoridad realiza intercambio de información con autoridades extranjeras, es más sencillo que detecte que las mercancías no fueron presentadas en la aduana de salida, por lo que las empresas deben de tener cuidado cuando tengan faltantes de mercancías que supuestamente se hayan exportado y no están ligadas a un pedimento de exportación o retorno. 74 EDICIÓN No. 76 estrategiaaduanera

6 3. La fracción VI, menciona que presente documentación apócrifa, o cuando la autoridad determine que los datos del proveedor, comprador, destinatario o comprado en el extranjero señalados en pedimento, facturas, así como en la información transmitida, tal es el caso del acuse de valor, sean falsos, inexistentes o no localizado. 4. La fracción VII, establece cuando se presenta aviso de cancelación del RFC, o cuando no se presente la declaración anual de los impuestos federales, tal es el caso de la Declaración Anual del ISR. 5. La fracción VIII, señala que cuando determine que los socios accionistas se haya cancelado un programa IMMEX de acuerdo con las hipótesis III, IV, V, VI, incluyendo la nueva fracción IX. 6. Por último, se adicionó la fracción X, que dispone que no se acredite que fue efectuada la entrega de las mercancías importadas temporalmente bajo el programa IMMEX, cuando se realicen transferencias virtuales o se presenten avisos de empresas de la submanufactura. 7. En el párrafo octavo de este dispositivo, únicamente se adiciona la fracción IX de causal de cancelación, a las hipótesis III, IV, V, VI, VIII, para mencionar que los socios y/o accionistas serán castigados por un plazo de 5 años a partir de la cancelación del programa IMMEX. ARTÍCULO 32.- I. a IV.- V. Clasificación arancelaria de la mercancía a importar y a exportar, cuando se trate de las mercancías comprendidas en el Anexo II del presente Decreto; VI.- y VII.- hacer congruente el concepto de operación maquila que se encuentra normado por el artículo 181 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ARTÍCULO Concepto de operación maquila y submaquila. El artículo 34 del Decreto IMMEX, relaciona los conceptos de operación maquila y submaquila regulados en la Ley del IVA, con los términos de operación manufactura y submanufactura señalados en el artículo 2 de este ordenamiento. Eliminación de plazo de devolución del IVA. En cuanto a la reforma, fue eliminado el párrafo segundo que establecía un plazo de excepción 20 días para la devolución de saldos a favor del IVA y 5 días hábiles para las empresas certificadas (este último beneficio se regulaba en el artículo 6 de este Decreto). Como fue mencionado con anterioridad, ahora los plazos se otorgan en función de la modalidad (A, AA ó AAA) de Certificación en Materia del IVA e IEPS, que tienen autorizada las empresas IMMEX, y aquellas empresas que no cuentan con una certificación, la devolución se otorga en los plazos generales de 40 días hábiles que dispone el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Información pública por medios electrónicos. El artículo 32 del Decreto IMMEX, dispone la información que será publica en forma electrónica por parte de la Secretaría de Economía en cumplimiento de la la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En este sentido, se modificó la fracción V, para citar que debe darse a conocer la fracción arancelaria de importación y de exportación de mercancías sensibles reguladas en el Anexo II. ARTÍCULO 33.- Eliminación de concepto operación maquila. El artículo 33 del Decreto IMMEX, fue eliminado para Conclusión. Es de suma trascendencia que las empresas IMMEX estudien las modificaciones que se llevaron a cabo al Decreto IMMEX, con la finalidad de conocer los derechos y obligaciones generadas, así como las causales de cancelación, suspensión y nulidad del citado registro, todo ello para administrar de una mejor forma las operaciones de comercio exterior que se realizan al amparo del mismo. 76 EDICIÓN No. 76 estrategiaaduanera

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