BASES DE LICITACION PÚBLICA POLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN Y ADICIONAL DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS

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1 BASES DE LICITACION PÚBLICA POLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN Y ADICIONAL DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON PROMESA DE COMPRAVENTA UNIDAD LEASING HABITACIONAL S.A. TEXTO REFUNDIDO ESTA VERSION INCORPORA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS EN EL OFICIO ORD. N , DE FECHA 18 DE JUNIO DE Santiago, junio de

2 INDICE I. Antecedentes Generales II. Bases Administrativas III. Bases Técnicas IV. Anexos I. ANTECEDENTES GENERALES: 1. Objetivo. El objeto del presente llamado a licitación es adjudicar la póliza colectiva del seguro de desgravamen por fallecimiento y cobertura adicional de invalidez total y permanente dos tercios asociados a contratos a contratos de arrendamientos de vivienda con promesa de compraventa originados y/o administrados por UNIDAD LEASING HABITACIONAL S.A., en adelante también denominada "la Entidad Crediticia", que ésta tiene contratados actualmente o contrate en el futuro, en virtud de las operaciones celebradas con personas naturales. Contratante : UNIDAD LEASING HABITACIONAL S.A. Representante Legal : Sr. Francisco José Manieu Fierro Rut Empresa : Domicilio Empresa : Av. Apoquindo 3200, Piso 6, Las Condes, Santiago. 2. Introducción. Conforme con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley N 251, de 1931, y en la Normas de Carácter General números 330, 331, 347, 349 y 350 de la Superintendencia de Valores y Seguros, y por todas las demás normas legales o reglamentarias que sean aplicables a la licitación y a los seguros licitados, UNIDAD LEASING HABITACIONAL S.A. llama a licitación pública a todas las Compañías de Seguros del segundo grupo legalmente autorizadas para operar en el país, para que ofrezcan un seguro colectivo de desgravamen por fallecimiento y cobertura adicional de invalidez total y permanente dos tercios que ampare de estos riesgos. 2

3 3. Participantes. Podrán participar de este proceso de licitación, las compañías aseguradoras del segundo grupo, autorizadas para operar en Chile, cuya menor clasificación de riesgo a la fecha de licitación sea superior a BBB. Podrán participar de las ofertas, compañías de seguros en forma individual o bajo la forma de coaseguro. La compañía de seguros deberá ofertar con la intervención de uno o más corredores de seguros. Las ofertas deberán ser entregadas por los oferentes en sobre cerrado, de acuerdo a las condiciones establecidas en estas bases de licitación. Deben cumplir además con todas las exigencias que señala la Norma de Carácter General Nº 330 y sus modificaciones de la superintendencia de valores y seguros. Las pólizas que otorguen estas coberturas deberán cumplir con todos y cada uno de los puntos escritos en las normas indicadas anteriormente, además de lo establecido en el presente documento, y cubrirán a todos los deudores vigentes que no hayan suscrito una póliza individual. La póliza a suscribir deberá cubrir también a los nuevos deudores que en el futuro firmen un Contrato de Arrendamiento con Promesa de Compraventa. Por lo anterior los participantes también entienden que los eventuales deudores podrán optar por contratar individualmente pólizas en otras compañías de seguros. Los participantes por el sólo hecho de enviar oferta comprometen el total cumplimiento de las exigencias legales establecidas en las normas señaladas y en las circulares de las Superintendencia de Valores y Seguros y de la Superintendencia de Bancos y sus modificaciones, independientemente de cualquier estipulación que pudieren enviar en contrario. II. Bases Administrativas 1. Proceso de Licitación. 1.1 Calendario del proceso a) Publicación llamado (Diario y Web) y cartas invitación viernes 30 mayo 2014 b) Período de consultas a Bases hasta lunes 09 junio 2014, 17:00 horas c) Respuestas a los participantes jueves 19 junio 2014 d) Recepción y apertura de las ofertas miércoles 09 julio 2014, 16:00 horas e) Adjudicación y comunicación viernes 18 julio 2014 f) Publicación Adjudicación (Diario y Web) hasta el miércoles 23 julio 2014 g) Suscripción de Contrato Colectivo por escritura pública hasta jueves 07 agosto

4 1.2 Inicio del proceso y Publicaciones. El presente proceso se entiende iniciado con una comunicación escrita dirigida a los gerentes generales de las distintas Compañías de Seguros del segundo grupo, y con la publicación de un aviso de llamado a licitación pública. Las publicaciones asociadas a la presente licitación, se efectuarán en el Diario La Tercera de Santiago. 1.3 Retiro de Bases de Licitación e Interlocutores válidos. Las Compañías de Seguros interesadas en participar en este proceso deberán retirar las Bases de Licitación desde las oficinas de UNIDAD LEASING HABITACIONAL S.A., ubicadas en Avenida Apoquindo N 3200, piso 6, comuna de Las Condes, Santiago, entre las 10:00 y 14:00 horas, en días hábiles bancarios, exhibiendo la carta de invitación que les fue enviada, conjuntamente con el Formulario en que se designa a los interlocutores válidos para intervenir en el proceso, según su texto acompañado a la invitación, debidamente llenado y firmado. 1.4 Consultas y respuestas. Las Compañías tendrán un plazo hasta las 17:00 horas del día lunes 09 de junio de 2014 para formular preguntas, ello a contar de la publicación del aviso de llamado a licitación. Toda consulta deberá efectuarse por escrito mediante sobre cerrado presentado en las oficinas de UNIDAD LEASING HABITACIONAL S.A., con atención a don Ian Timmermann Fabres y a don Francisco Manieu Fierro, en el domicilio de la empresa, o mediante correo electrónico dirigido al mail: itimmermann@sfu.cl y fmanieu@sfu.cl. En este último caso, será responsabilidad del consultante cerciorarse de la recepción de su consulta. La Entidad Crediticia tendrá un plazo hasta el día jueves 19 de junio de 2014 para responder las preguntas, consultas y aclaraciones que las Compañías de Seguros formulen en relación con este proceso de licitación. Vencido dicho plazo, la Entidad Crediticia pondrá a disposición de los interesados que hayan retirado las Bases de Licitación, la totalidad de las preguntas formuladas con sus respuestas respectivas. Dichos antecedentes estarán disponibles en las oficinas de la Entidad Crediticia, entre las 10:00 y 14:00 horas, en días hábiles bancarios, a contar del día hábil siguiente, y se enviarán por medio de correo electrónico dirigido a los interlocutores válidos. Será responsabilidad de los consultantes obtener las respuestas a las consultas y aclaraciones en caso de que no las hayan recibido por el canal electrónico. 2. Corredor de Seguros. Las Compañías de Seguros deberán incluir en sus ofertas la participación de un corredor de 4

5 seguros para la intermediación de los seguros objeto de la licitación. Solo podrán participar en la licitación aquellos corredores de seguros que, durante los dos últimos ejercicios anuales, hayan intermediado seguros por un monto de prima promedio anual que sea al menos igual a la mitad del monto de la prima anual de los seguros, materia de esta licitación. Cuando en una oferta se haga participar a más de un corredor de seguros, el requisito de prima intermediada se calculará en forma conjunta para los corredores de seguros participantes en la oferta. No podrán participar de la licitación aquellos Corredores de Seguros que hayan sido sancionados por la Superintendencia de Valores y Seguros con al menos una multa igual o superior a Unidades de Fomento durante el último año contado desde la fecha de llamado a licitación. Es condición obligada que la administración de la presente póliza sea llevada a cabo por un corredor de seguros, quién deberá cumplir con todas sus obligaciones legales de acuerdo a lo establecido en el DFL N 251 y el Decreto Supremo N de y toda la normativa aplicable incluyendo lo establecido en las circulares que regulan esta licitación, cuadraturas de primas, asistencia en información con motivo de cambios en los riesgos / materias aseguradas y apoyo en la tramitación y pago oportuno de siniestros por parte de la compañía de seguros, entre otros. Además, deberá generar las instancias necesarias para capacitar al personal de UNIDAD LEASING HABITACIONAL S.A. en lo que respecta a las coberturas del seguro licitado. El monto de prima anual correspondiente al último año de vigencia, neta de comisiones, de la cartera de seguros vigente que se están licitando es de UF 340,00, entre el y el Este monto se informa para efectos de determinar la prima mínima que deberán haber intermediado los corredores de seguros que participen en la oferta. 3. Entidad encargada de la recaudación de las primas. Las primas serán recaudadas por la compañía aseguradora, mensualmente, pudiendo la compañía de seguros encomendar esta función al corredor. 4. Contenido de las Ofertas. 4.1 Seguro de desgravamen por fallecimiento y cobertura adicional de invalidez total y permanente dos tercios. Las Compañías presentarán sus ofertas con el detalle de la cobertura básica o principal de la póliza y la cobertura complementaria. 4.2 Precio ofrecido: La indicación de una tasa mensual de prima expresada como un porcentaje del monto asegurado de los riesgos que se licitan, con cuatro decimales, 5

6 incluyendo la comisión del corredor de seguros. Los precios se indicarán en tasa bruta mensual, es decir, incluyendo el impuesto al valor agregado de las coberturas gravadas. Dichos porcentajes no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato de seguro. La comisión del corredor de seguros deberá presentarse en forma separada y expresarse como un porcentaje de la prima, con dos decimales, en cifra porcentual neta, más I.V.A. El un anexo a estas Bases se contiene el formato por medio del cual las Compañías de Seguros deberán presentar sus ofertas. 5. Recepción y apertura de las Ofertas. Las Compañías de Seguros deberán presentar la Oferta en un sobre cerrado dirigido a nombre del Gerente General de UNIDAD LEASING HABITACIONAL S.A., en las oficinas de la Notaría de don Camilo Valenzuela Riveros, ubicadas en Avenida Providencia 1777, el día miércoles 09 de julio de 2014, a más tardar a las 16:00 horas. Cada sobre deberá indicar en su exterior el nombre del Oferente, individualización de la persona de contacto, su dirección, teléfono y correo electrónico y la leyenda "Oferta para la Licitación Pública de la Póliza Colectiva del Seguro de desgravamen por fallecimiento y cobertura adicional de invalidez total y permanente dos tercios". La apertura de las ofertas se efectuará en el lugar y día antes señalados, en forma pública, en presencia de los oferentes y público que asistieren y del Notario Público, quien levantará un acta de todo lo obrado y dejará constancia de las ofertas presentadas. 6. Estudio de antecedentes y buena fe. El Oferente será responsable del estudio de los antecedentes proporcionados por la Entidad Crediticia para la presente licitación, de los requerimientos contenidos en estas Bases y de la evaluación técnica y económica que conforman el seguro objeto de la presente licitación. La sola participación de una Compañía de Seguros y del Corredor de Seguros en la presente licitación implica la aceptación pura y simple de estas Bases. En este mismo sentido, si existiere algún error u omisión por parte del Oferente respecto del análisis y evaluación de los antecedentes, éste no podrá eximirse de la obligación de otorgar los seguros en la forma contenida en su propuesta y conforme a las condiciones establecidas en estas Bases de Licitación. La Entidad Crediticia declara que las presentes Bases de Licitación se han preparado y elaborado de buena fe y de acuerdo a los principios técnicos de administración de seguros y/o contables 6

7 generalmente aceptados. Dado lo anterior será responsabilidad de las Compañías de Seguros invitadas a participar solicitar cualquier información adicional que pudieran estimar necesaria para un mejor conocimiento y evaluación de los riesgos propios de los asegurados. 7. Adjudicación y Contrato. Después de recibidas y abiertas las ofertas, la Entidad Crediticia revisará en profundidad que éstas se ajusten a las Bases de Licitación y excluirá, fundadamente, las que no las cumplan. El día viernes 18 de julio de 2014 la Entidad Crediticia efectuará la Adjudicación. Los seguros serán adjudicados por la Entidad Crediticia al oferente que presente el menor precio, incluyendo la comisión del corredor de seguros, salvo que, después de iniciado el proceso de licitación y antes de su adjudicación, se hubiere deteriorado notoriamente la solvencia del oferente por un hecho sobreviniente. En tal caso, el directorio de la Entidad Crediticia, en una determinación fundada y pública, previa calificación de ese hecho por una clasificadora de riesgo, podrá adjudicar la licitación al segundo menor precio. En caso que dos o más ofertas presenten el mismo precio, siendo éste el menor precio ofertado en la licitación, se adjudicará la licitación a la Compañía de Seguros que, a la fecha de la adjudicación presente la mejor clasificación de riesgo, considerando la menor que se le haya asignado. En caso que tanto los precios como las clasificaciones de riesgo sean iguales, la Entidad Crediticia determinará libremente qué Compañía de Seguros se adjudica la licitación. La Licitación se adjudicará a la Compañía de Seguros que ofrezca el menor precio. La Entidad Crediticia comunicará los resultados de la licitación a los oferentes el día viernes 18 de julio de 2014 mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en la respectiva oferta. La Entidad Crediticia publicará el resultado de la licitación en el Diario La Tercera de Santiago a más tardar el día miércoles 23 de julio de Adicionalmente y dentro del mismo plazo, dicho resultado se publicará en un lugar destacado de la página web de la Entidad Crediticia. Al momento de adjudicar la licitación, la Entidad Crediticia podrá sustituir al Corredor de Seguros nominado en la oferta adjudicada por uno de su elección, manteniendo la misma comisión de intermediación considerada en dicha oferta, siempre y cuando el corredor de seguros reemplazante cumpla los requisitos establecidos en éstas y en el punto III.2.12 de la NCG N

8 El contrato entre la Entidad Crediticia y la Compañía de Seguros que se adjudique la presente licitación, en adelante el "Contrato", deberá constar por escritura pública, y deberá celebrarse a más tardar el día jueves 07 de agosto de Este contrato contendrá todas las estipulaciones obligatorias exigidas por la NCG 331 de la Superintendencia de Valores y Seguros. En caso de declararse desierta la licitación, la Entidad Crediticia volverá a realizar un nuevo llamado a licitación bajo estas mismas Bases de Licitación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que haya sido declarada desierta la presente licitación. Asimismo, en el evento que no se presentaren Ofertas o que éstas no se ajusten a lo solicitado en las presentes Bases de Licitación, el directorio de la Entidad Crediticia deberá declarar, pública y fundadamente, desierta la licitación e informará de este hecho a las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros al respecto, debiendo llamar a una nueva licitación en un plazo no superior a 15 días hábiles de haberse declarado el hecho. 8. Confidencialidad. Toda la información contenida en estas Bases como en sus anexos se deberá mantener en estricta confidencialidad, y en ningún caso podrá ser revelada por las Compañías de Seguros o Corredores de Seguros que hayan solicitado o tengan en su poder las presentes Bases. En este sentido, las Compañías de Seguros o Corredores de Seguros quedan obligados a no reproducir, divulgar, informar o dar a conocer, bajo ninguna circunstancia, la información contenida en estas Bases y sus anexos, salvo expresa autorización de la Entidad Crediticia, pero sin perjuicio de lo que sea necesario ilustrar a los reaseguradores. Los medios electrónicos que las Compañías de Seguros y Corredores de Seguros utilicen para enviar o recibir información de los deudores asegurados y de la Entidad Crediticia deben contar, al menos, con los siguientes sistemas de seguridad: control de acceso, confidencialidad, integridad y no repudio. En todo caso, se deberá resguardar la privacidad de la información que manejen de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N , sobre protección de datos de carácter personal. Todos los documentos que se generen en estas comunicaciones deberán ser registrados íntegramente en un soporte duradero. Se entenderá por soporte duradero, al sistema técnico de almacenamiento y resguardo de la información y de los documentos antes señalados. La información deberá encontrarse permanentemente a disposición del asegurado. 8

9 9. Competencia. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, se regirá por lo estipulado en el Artículo 543 del Código de Comercio. No obstante lo anterior, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de Normas de interpretación. El orden de prelación entre los diferentes instrumentos para efectos de la interpretación y ejecución del contrato será el siguiente: a. El D.F.L. 251, de 1931, y la normativa complementaria emanada de la Superintendencia de Valores y Seguros b. Los textos de la póliza y cláusulas adicionales depositadas en la SVS c. Las presentes Bases de Licitación y las preguntas y respuestas surgidas durante el proceso de licitación. d. El Contrato Colectivo 9

10 III. Bases Técnicas 1. Base de datos. Es la construida de acuerdo con el ANEXO 1 de las Normas de Carácter General números 330, 331, 347, 349 y 350 de la Superintendencia de Valores y Seguros y parte integral de las presentes Bases de Licitación. 2. Características del Seguro. a) Contratante: Unidad Leasing S.A. b) Beneficiario: Unidad Leasing S.A. c) Vigencia de la Póliza Colectiva: 16 meses. La vigencia regirá a partir de las 12:00 horas del día hasta las 12:00 horas del día d) Materia Asegurada: Saldo Insoluto de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa vigentes, originados y/o administrados por UNIDAD LEASING HABITACIONAL S.A. e) Asegurados: Titulares y Fiadores y Codeudores solidarios, en caso de existir, de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa originados y/o administrados por UNIDAD LEASING HABITACIONAL S.A. Se deja establecido que caso de existir fiadores o codeudores del titular (deudor principal), el seguro de desgravamen se extiende al fallecimiento de los fiadores o codeudores. Es decir, con ocasión del fallecimiento de éstos opera el seguro. f) Quedan excluidos de esta póliza, aquellos contratos en los que su titular arrendatario promitente comprador contratare seguros similares al presente, en forma independiente, de acuerdo a la facultad que aquellos tienen conforme a los contratos de leasing correspondientes. g) Montos Asegurados: Corresponderá al saldo insoluto de la deuda, calculado a la fecha del fallecimiento del Asegurado o al último día del mes inmediatamente anterior a dicha fecha, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto de la póliza colectiva de desgravamen inscrita en el registro de pólizas de la SVS bajo el código POL h) Exclusiones: Quedarán excluidos de cobertura si el Asegurado falleciere por una cualquiera de las causales establecidas en el artículo sexto de la póliza inscrita en el Registro de la SVS bajo el código POL i) Deducible y Carencia: La póliza de desgravamen no contempla deducibles ni carencias. j) Información que deberá entregar la entidad administradora a la aseguradora: Durante la vigencia del contrato, mensualmente el administrador enviará a la compañía de seguros 10

11 que se adjudique la presente licitación, una nómina con la siguiente información de cada uno de los asegurados: I. Número de operación crediticia II. RUT III. Nombre IV. Fecha de Nacimiento V. Sexo VI. Fecha de otorgamiento del crédito VII. Monto inicial del contrato (UF) VIII. Saldo insoluto a la fecha del informe en unidades de fomento. Si existe más de un deudor asociado al mismo crédito se informará el saldo insoluto de cada uno. IX. Plazo remanente del contrato X. Tasa de interés crédito - contrato XI. Prima pagada (UF). XII. La información sobre las características de las materias aseguradas se encuentra establecida en el Anexo Nº 1 de las presentes bases. 3. Coberturas y modelos de póliza Seguro de desgravamen por fallecimiento, incluyendo cobertura adicional de invalidez total y permanente dos tercios. POL , Póliza Colectiva de Desgravamen asociada a Créditos Hipotecarios del Artículo 40 del D.F.L. N 251 de 1931 CAD , Cláusula Adicional de Pago Anticipado del Capital Asegurado en caso de Invalidez Total y Permanente Dos Tercios. No existirá Incorporación o Aumento de monto asegurado. 4. Procedimientos de Siniestros a. Al fallecimiento de uno de los Asegurados en esta póliza, el Beneficiario podrá exigir el pago del Monto Asegurado, presentando los siguientes antecedentes: i. Certificado de Defunción del Asegurado, ii. Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado, 11

12 iii. Otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, y iv. Certificado de liquidación de la deuda o de saldo adeudado emitido por el acreedor. b. La denuncia del siniestro deberá realizarse a la compañía tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Se deberá entregar la documentación requerida a la Compañía Aseguradora. Estos plazos serán exigibles sólo si la compañía tiene habilitados los medios para recibir el denuncio. No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado. c. La Compañía Aseguradora deberá emitir un informe de liquidación en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de entrega de los documentos requeridos en la Compañía Aseguradora. Tratándose de siniestro de invalidez, dicho plazo no podrá ser inferior a 20 días hábiles ni superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción en la compañía de seguros de la documentación correspondiente para la correcta evaluación del siniestro. En todo caso, la Compañía pagará la indemnización en un plazo máximo de 6 días hábiles contados desde la notificación de la compañía de la procedencia de pago de la indemnización. 5. Período de gracia. No se solicitará período de gracia, el riesgo de no pago de la prima es asumido por la entidad crediticia. 6. Información al asegurado. La compañía aseguradora que se adjudique la licitación, deberá entregar la información al deudor asegurado, respecto de la póliza de seguro y sus condiciones. 7. Elementos a considerar en la póliza. a. Deberán establecer plazos claros y suficientes para que el deudor asegurado o sus beneficiarios puedan denunciar el siniestro o efectuar cualquier otra reclamación prevista en la póliza, sin perjuicio que en las condiciones particulares de las pólizas éstos se puedan extender. Especial consideración deberá tenerse al establecer el plazo aplicable para la denuncia de siniestros ante eventos catastróficos, de modo que los deudores asegurados puedan efectuar las denuncias en dichas circunstancias. 12

13 b. Deberá señalar además que el plazo estipulado en el punto anterior, transcurrirá mientras la compañía aseguradora tenga habilitado los medios para recibir el denuncio. c. Se deberá establecer la devolución de la prima pagada no devengada, en caso de término del seguro por motivos distintos al pago del siniestro por pérdida total. d. Información adicional: A fin de facilitar el proceso de información, ponemos en conocimiento a las compañías de los siguientes datos estadísticos 8. Cobertura y Continuidad de cobertura. UNIDAD LEASING HABITACIONAL S.A. incluirá en la nueva póliza a todos los deudores respecto de los cuales no haya recibido ni aceptado una póliza individual, conforme lo señalado en el punto III.1.1 de la Norma de Carácter General No 330 de la SVS. Asimismo, ésta deberá dar continuidad de cobertura para el seguro de desgravamen por muerte o invalidez. Se entenderá como continuidad de cobertura, al aseguramiento en la nueva póliza de la cartera de deudores asegurados en la póliza colectiva anterior, sin realizar una nueva suscripción, en tanto se cumplan las siguientes condiciones: a. El asegurado o la materia asegurada haya estado cubierto en la póliza colectiva anterior. b. Que el hecho esté cubierto también en el nuevo contrato de seguro. c. Que la causa del fallecimiento o la invalidez, o la característica de la materia asegurada no haya sido excluida en la póliza colectiva anterior. d. Que la causa del fallecimiento o la invalidez, o la característica de la materia asegurada no haya sido objeto de una declaración falsa o reticente, exceptuada la indisputabilidad pactada. Sin perjuicio de lo anterior, la póliza terminará en cualquier momento respecto del asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de póliza depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por UNIDAD LEASING HABITACIONAL S.A. En este caso la compañía aseguradora tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. De la misma forma, la compañía aseguradora deberá devolver todas aquellas primas que pudiesen haber sido cobradas al deudor asegurado, de acreditarse la existencia de una póliza vigente contratada en forma directa e individual, ello a contar de la vigencia de esta última.- 9. Gastos y Demás Desembolsos. Todos los gastos, derechos, cargos, honorarios, comisiones, tasas, impuestos, y cualesquiera otro desembolso en que incurran los Oferentes o Corredores de Seguros, con motivo de los términos, documentos y contratos contemplados en las presentes Bases o que de cualquier forma den origen esta licitación, serán de cargo exclusivos de ellos, no correspondiendo a la Entidad Crediticia soportar costo alguno. No obstante lo anterior, lo gastos derivados del contrato de seguro objeto de la licitación, los soportará la Entidad Crediticia. 13

14 10. Periodicidad de pago de las primas. Las primas de los seguros objeto de la presente licitación serán pagadas mensualmente y por período vencido.- 14

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