PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
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- Rosa Quintero Méndez
- hace 7 años
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1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACCIDENTES ESCOLARES Se entiende por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Como causas de accidentes se reconocen las acciones inseguras y las condiciones inseguras. La acción insegura corresponde a cualquier acto de la persona que puede provocar un accidente, por ejemplo, correr mirando hacia atrás, llevar tijeras en los bolsillos, etc. La condición insegura, se refiere a que el riesgo está presente en los elementos materiales y en la infraestructura, por ejemplo vías de evacuación no señalizadas u obstruidas, pisos resbalosos, etc. Para desarrollar en forma progresiva competencias relacionadas a una cultura de autocuidado y de prevención de riesgos, se debe considerar que los estudiantes deben desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes presentes en las bases curriculares. Se considera para fines del presente, el marco normativo y legal vigente en nuestro país (D.S. 313 Mayo 1973 y Ley de accidentes del trabajo), en orden a cumplir con la responsabilidad que tiene el Estado de Chile de proteger a todos los alumnos regulares de establecimientos reconocidos por el Estado de cualquier nivel de enseñanza de todos los accidentes ocurridos a causa o con ocasión de los estudios; incluidos los de trayecto, en la práctica o dentro del establecimiento. Para estos efectos el Estado garantiza que se haga uso de un Seguro Escolar ante toda lesión que le produzca incapacidad - o incluso la muerte entregando los beneficios correspondientes hasta la entera recuperación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente. Estos beneficios se pierden al no seguir el protocolo, así como también si no se siguen las instrucciones de tratamiento o si el alumno(a) es llevado por decisión del apoderado a otro servicio de atención médica. La denuncia deberá efectuarse en el Servicio de Salud correspondiente en un formulario denominado Declaración Individual de Accidente Escolar. Es muy importante que se informe oportunamente al /la Director(a) de todos los antecedentes relacionados con un alumno/a que requiera ser trasladado a un recinto de salud. En caso de tratarse de un accidente de trayecto de ida o regreso del establecimiento educacional, este deberá ser acreditado mediante un parte de Carabineros de Chile.
2 , Marzo de 2014 Protocolo de actuación
3 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR o B U L L Y N G El presente documento es un anexo al Reglamento Interno de Convivencia Escolar de la Escuela María Luisa Bouchon, dependiente de la Corporación Municipal de.- INTRODUCCIÓN: El presente Protocolo tiene por objetivo promover y generar una sana convivencia escolar, lo que debe redundar en que nuestro Colegio cumpla en mejor forma su misión educativa y formativa. Se espera de todas y todos los integrantes de nuestra Escuela, una conducta positiva, honesta y respetuosa en todo momento. La se constituye en un lugar de encuentro, donde se trabaja en pos de la buena convivencia, tanto en lo social como en lo afectivo, fomentando la responsabilidad y la tolerancia. CONCEPTO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYNG: La ley , lo define como todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por un (os) estudiante(s) que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesto(a) a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos dentro y fuera de la Escuela. Formas de acoso escolar: Maltrato verbal, Intimidaciones o maltrato psicológico, Maltrato físico y Ciberbullyng. CONCEPTO DE VIOLENCIA FÍSICA: Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Las agresiones sistemáticas constituyen el acoso escolar o bullyng. CONCEPTO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Contempla humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc.- CONCEPTO DE CIBERBULLYNG: Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, fotolog, mensaje de textos, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. Generan un profundo daño a las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten la relaciones virtuales. (MINEDUC 2011)
4 PROCEDIMIENTOS ANTE UNA CONSTATACIÓN O SOSPECHA DE ACOSO ESCOLAR O BULLYNG: (CONDUCTOS) 1.- En el caso que la persona que constata o sospecha de un acoso escolar o Bullyng es un alumno(a); podrá denunciar a través de un compañero de confianza o cualquier funcionario del Establecimiento. 2.- En el caso que la persona que constata, sospecha o reciba una denuncia de alumnos(as) de un acoso escolar, es un Asistente de la Educación, en cualquiera de sus rangos, deberá comunicarlo en forma verbal y escrita al Profesor Jefe, tanto del alumno(a) afectado, como del o los alumno(s) involucrados. Para lo anterior (y en cuanto a lo escrito) se generará un formato que estará disponible en la Secretaria de la Escuela. 3.- En el caso que la persona que constata, sospecha o reciba una denuncia de alumnos(as) de un acoso escolar, es un Docente no profesor jefe de los alumnos afectados (víctimas y agresores) deberá informar a los Profesores Jefes de los alumnos(as) afectados (víctimas y agresores). 4.- Cuando el Profesor Jefe de las víctimas o los agresores sea quien recibe una denuncia, sospecha o constata un acoso escolar, deberá constatarlo en la hoja de vida de los de los alumnos(as) afectados (víctimas o agresores) e informar también por escrito al encargado de Convivencia Escolar. 5.- Otros funcionario (Directivos Técnicos o Administrativos) sospechen, constaten o reciban una denuncia deberán informarlo por escrito al encargado de Convivencia Escolar. 6.- Cuando el Encargado de Convivencia Escolar, reciba una denuncia, deberá dejar constancia de los hechos en un cuaderno especialmente diseñado para tal efecto. PROCEDIMIENTOS ANTE UNA DENUNCIA ESCRITA: Cuando el Encargado de la Convivencia Escolar reciba una denuncia por escrito acerca de un acoso escolar, deberá realizar una inmediata y rápida investigación sobre la denuncia recibida, de manera de recabar la mayor cantidad de antecedentes posibles, para comunicarlo a la Dirección del Establecimiento. El Director(a) deberá evaluar la situación y determinar los pasos a seguir. Lo que puede traducirse en: 1.- Denuncia a los organismos competentes (Tribunales, Policías, Organismos del SENAME, Sostenedor, etc.) 2.- Ordenar una investigación interna a cargo del Encargado de Convivencia con apoyo de los equipos técnicos del Colegio (Psicólogo (a), U.T.P., EGE., etc. Pudiendo solicitar apoyo a los organismos dependientes del SENAME u otros. 3.- Comunicar el hecho a Consejo Escolar, Sostenedor, DEPROV, etc. 4.- A través del conducto que determina la Dirección del Establecimiento, se deberá comunicar los hechos constatados a la familia de los alumnos(as) involucrados (víctimas y transgresores). 5.- Independiente a que hechos denunciados sean abordados por entidades externas al Colegio, se deberá iniciar un proceso de apoyo a los alumnos(as) y familias de involucradas a cargo de la Psicóloga o quien la reemplace, con la colaboración de todos los funcionario de la Escuela Hogar María Luisa Bouchon. Se deberán realizar todos los procedimientos posibles de manera de minimizar el eventual daño provocado. 6.- Finalmente, y al constatarse fehacientemente un hecho irregular y sus correspondientes responsables; se deberán aplicar las sanciones que nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar contempla.
5 ANEXO: FORMATO DE REGISTRO DE ACOSO ESCOLAR Nombre de quien informa Función o cargo Fecha y hora de la información Alumnos(as) o Curso Involucrados(as) Fecha Lugar y Actividad Descripción de la conducta observada Señale si Usted realizó alguna intervención, descríbala. Nombre del Observador Firma del Observador
6 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE CONSUMO DE DROGAS Y/O ALCOHOL PROCEDIMIENTOS: 1.- Aplicar los programas de prevención del consumo de alcohol y drogas dirigidos a los estudiantes y las familias. SENDA PREVIENE 2. -Constituir un equipo responsable de prevención en el establecimiento, que permita la implementación, el seguimiento y la evaluación de las acciones preventivas acordadas. 3.- Establecer una coordinación permanente con el equipo SENDA, que permita contar con la información y eventualmente nuestra participación en los espacios de la red de prevención de drogas a nivel local. 4.- Establecer un sistema de seguimiento y evaluación de las medidas de prevención y de actuación frente al consumo y tráfico de drogas. Protocolo para el consumo y tráfico de drogas Los docentes y personal del establecimiento, que detecten o sean informados de una situación de posible tráfico de drogas, deben resguardar el principio de inocencia. El profesor jefe canalizara la primera información y realizara una entrevista personal con el estudiante de tal manera de recoger información y abordar el tema. Sin prejuicio de las acciones que deban tomar, se sugiere poner en conocimiento del/la Directora(a), todos los antecedentes posibles de manera reservada y oportuna. Frente a casos flagrantes de tráfico o microtráfico de drogas, es decir al sorprender a una persona realizando esta actividad, el/la directora(a), deberá llamar a la unidad policial más cercana, para denunciar el delito que se está cometiendo. Frente a la existencia de sospechas de tráfico o microtráfico de drogas, el/la directora(a), podrá la información y antecedentes con que cuentan en conocimiento del Fiscal del Ministerio Público o de las policías de la comuna. En caso que sea necesario, se evaluara la necesidad de solicitar apoyo profesional externo al establecimiento. Se considerara principalmente apoyo al SENDA, atención de salud en el consultorio o en el centro de salud familiar CESFAM, más cercano, con quienes el establecimiento educacional debería tener una coordinación permanente. Es importante informar a la familia del o los estudiantes involucrados en la situación. El Fiscal de drogas y las policías, realizaran la investigación pertinente, con la reserva necesaria de la identidad del o los denunciantes. A través de la investigación, la fiscalía determinara si existen antecedentes suficientes para imputar a los involucrados a proceder al archivo del caso. El /la Directora, podrá solicitar la participación de Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, quienes podrán decretar distintas medidas que tiendan a la protección de los denunciantes y los testigos. El/la Director(a) y los miembros de si equipo directivo, deben tomar contacto y solicitar el apoyo de las redes institucionales a nivel local, tales como SENDA-Previene y OPD (SENAME), de tal manera de brindar las medidas de protección y atención de los niños, niñas y adolescentes que posiblemente se vean involucrados. SENDA-Previene propiciara la coordinación de un equipo multidisciplinario de apoyo a los niños, niñas y adolescentes que se puedan ver involucrados, articulando su colaboración con el Fiscal y las policías respectivas., Abril de
7 PROTOCOLO DE RETENCION PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y PADRES ADOLESCENTES El propósito de este plan de acción es entregar los criterios a las y los adultos de la comunidad educativa, para la construcción de un protocolo de actuación frente a la situación de embarazo, maternidad y paternidad en que se pueden encontrar algunos estudiantes en el sistema escolar. PROCEDIMIENTO: Establecer días de asistencia, permisos, y horarios de ingreso y salida, diferenciando las etapas de embarazo, maternidad y paternidad. El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico, cada vez que falta a clases por razones asociada a embarazo, maternidad y paternidad. Brindar el derecho a la madre adolescente a decidir el horario de alimentación del hijo o hija, que debiera ser como máximo una hora, la que no considera los tiempos de traslados. Evitando con esto que se perjudique su evaluación diaria. Este horario debe ser comunicado formalmente al Director/a durante la primera semana de ingreso de la alumna. Para las labores de amamantamiento, se permitirá la salida de la madre en el horario predeterminado para acudir a su hogar o sala cuna. Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes, especialmente considerando que esta es una causa frecuente de deserción escolar post parto. La Escuela Hogar debe ingresar en el Sistema de Registros de estudiantes embarazadas, madres y padres de JUNAEB a sus estudiantes en esas condiciones. Dicho registro permite hacer un seguimiento a la trayectoria escolar de las y los estudiantes, y focalizar esfuerzos para disminuir la tasa de deserción escolar. Respecto a las Responsabilidades de los Padres y Apoderados. Informar a la Escuela que la o el estudiante se encuentra en esta condición. El Director/a le informará sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y de la Escuela. Se podrá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clases. Notificar al establecimiento educacional de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona., Abril
8 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS REFERIDOS AL GÉNERO Y LA OPCIÓN SEXUAL. La, es un establecimiento que tiene como Misión apoyar a la diversidad, así como rechaza la violencia de género, promoviendo la igualdad de oportunidades para las mujeres como para los varones. Para tales efectos establecemos las siguientes definiciones. Violencia de Género: Son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afectan a las mujeres. Esta manifestación de violencia contribuye a mantener el desequilibrio entre hombres y mujeres. Incluye comentarios descalificatorios, agresiones físicas o Psicológicas, fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro. Violencia por Opción Sexual: Son agresiones verbales, físicas o Psicológicas, ejercidas en contra de una persona menor o adulto con opción sexual distinta de su género, por una o más personas, pares y/o adultas. Es importante señalar que la Escuela entiende que en el caso de los menores, alumnos(as), por su edad en muchos casos se encuentran en una etapa de definiciones, por lo que transcendental el trabajo de orientación realizado a través de los programas de estudio, proyectos para tal efecto, implementación del programa Sexualidad y Afectividad, apoyo con profesionales como en el caso nuestro de una profesional Psicólogo, entre otros. En caso que se ejerza violencia de género y de orientación sexual de un funcionario a un estudiante: 1.- Se realizará una entrevista individual con el afectado, informándole los derechos legales que le protegen y los pasos legales que debe seguir. 2.- De ser víctima de agresión grave y el estudiante se ve imposibilitado psicológica y moralmente de establecer una denuncia, será el/la Director(a) del Colegio, quien curse la demanda para la protección del estudiante, previo aviso e informe al apoderado. 3. Se debe resguardar de la presunta inocencia del o los funcionarios acusados. En caso que se ejerza violencia de género y de orientación sexual de un estudiante a un funcionario: 1.-Apoyo según se estipula en el Estatuto Docente y Código del Trabajo 2.- Contará con apoyo psicológico del establecimiento. 3.- Se realizará una entrevista individual con el afectado, informándole los derechos legales que le protegen y los pasos legales que debe seguir. 4. De ser víctima de agresión psicológica grave y el funcionario se ve imposibilitado psicológica y moralmente de establecer una denuncia será el Director del colegio, quien curse la demanda para la protección del funcionario. Previo aviso e informe al apoderado del estudiante agresor. 3. Se informará a los organismos pertinentes la situación en la que incurre el estudiante, presentando toda la documentación que sirva de evidencia, para solicitar la suspensión de asistencia a clases hasta que la investigación legal esté concluida. 4. A partir de las consecuencias y sanciones legales por un hecho de violencia psicológica, el colegio se reserva el derecho de evaluar la permanencia del alumno en el establecimiento., Abril 2014
9 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL El presente documento es un anexo al Reglamento Interno de Convivencia Escolar de la Escuela María Luisa Bouchon, dependiente de la Corporación Municipal de.- INTRODUCCIÓN: El presente Protocolo tiene por objetivo promover y generar una sana convivencia escolar, lo que debe redundar en que nuestro Colegio cumpla en mejor forma su misión educativa y formativa. Se espera de todas y todos los integrantes de nuestra Escuela, una conducta positiva, honesta y respetuosa en todo momento. La se constituye en un lugar de encuentro, donde se trabaja en pos de la buena convivencia, tanto en lo social como en lo afectivo, fomentando la responsabilidad y la tolerancia. CONCEPTO DE VIOLENCIA SEXUAL: Son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer: Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación,estupro, etc. PROCEDIMIENTOS ANTE UNA CONSTATACIÓN O SOSPECHA DE ACOSO ESCOLAR O VIOLENCIA SEXUAL: (CONDUCTOS) 1.- En el caso que la persona que constata o sospecha del ejercicio de violencia sexual es un alumno(a); podrá denunciar a través de un compañero de confianza o cualquier funcionario del Establecimiento. 2.- En el caso que la persona que constata, sospecha o reciba una denuncia de alumnos(as) del ejercicio de violencia sexual, es un Asistente de la Educación, en cualquiera de sus rangos, deberá comunicarlo en forma verbal y escrita al Profesor Jefe, tanto del alumno(a) afectado, como del o los alumno(s) involucrados. Para lo anterior (y en cuanto a lo escrito) se generará un formato que estará disponible en la Secretaria de la Escuela. 3.- En el caso que la persona que constata, sospecha o reciba una denuncia de alumnos(as) del ejercicio de violencia sexual, es un Docente no profesor jefe de los alumnos afectados (victimas y agresores) deberá informar a los Profesores Jefes de los alumnos(as) afectados (víctimas y agresores). 4.- Cuando el Profesor Jefe de las víctimas o los agresores sea quien recibe una denuncia, sospecha o constata el ejercicio de violencia sexual, deberá constatarlo en la hoja de vida de los de los alumnos(as) afectados (víctimas o agresores) e informar también por escrito al encargado de Convivencia Escolar. 5.- Otros funcionario (Directivos Técnicos o Administrativos) sospechen, constaten o reciban una denuncia deberán constatarlo por escrito al encargado de Convivencia Escolar. 6.- Cuando el Encargado de Convivencia Escolar, reciba una denuncia, deberá dejar constancia de los hechos en un cuaderno especialmente diseñado para tal efecto. PROCEDIMIENTOS ANTE UNA DENUNCIA ESCRITA:
10 Cuando el Encargado de la Convivencia Escolar reciba una denuncia por escrito acerca del ejercicio de b violencia sexual, deberá realizar una inmediata y rápida investigación sobre la denuncia recibida, de manera de recabar la mayor cantidad de antecedentes posibles, para comunicarlo a la Dirección del Establecimiento. El Director(a) deberá evaluar la situación y determinar los pasos a seguir. Lo que puede traducirse en: 1.- Denuncia a los organismos competentes (Tribunales, Policías, Organismos del SENAME, Sostenedor, etc.) 2.- Ordenar una investigación interna a cargo del Encargado de Convivencia con apoyo de los equipos técnicos del Colegio (Psicólogo (a), U.T.P., EGE., etc. Pudiendo solicitar apoyo a los organismos dependientes del SENAME u otros. 3.- Comunicar el hecho a Consejo Escolar, Sostenedor, DEPROV, etc. 4.- A través del conducto que determina la Dirección del Establecimiento, se deberá comunicar los hechos constatados a la familia de los alumnos(as) involucrados (víctimas y transgresores). 5.- Independiente a que hechos denunciados sean abordados por entidades externas al Colegio, se deberá iniciar un proceso de apoyo a los alumnos(as) y familias de involucradas a cargo de la Psicóloga o quien la reemplace, con la colaboración de todos los funcionario de la Escuela Hogar María Luisa Bouchon. Se deberán realizar todos los procedimientos posibles de manera de minimizar el eventual daño provocado. 6.- Finalmente, y al constatarse fehacientemente un hecho irregular y sus correspondientes responsables; se deberán aplicar las sanciones que nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar contempla.
11 ANEXO: FORMATO DE REGISTRO DE ACOSO ESCOLAR O VIOLENCIA SEXUAL: Nombre de quien informa Función o cargo Fecha y hora de la información Alumnos(as) o Curso Involucrados(as) Fecha Lugar y Actividad Descripción de la conducta observada Señale si Usted realizó alguna intervención, descríbala. Nombre del Observador Firma del Observador
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13 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - MALTRATO FÍSICO - MALTRATO PSICOLÓGICO - NEGLIGENCIA PARENTAL En casos que se adviertan vulneración de derechos ocurridos fuera del recinto Escuela: PROCEDIMIENTOS: 1.- Cuando un funcionario advierte una agresión física evidente o escucha el relato referido a una agresión sexual reciente, se deberá informar a la Dirección de manera que rápidamente se informe a la Institución pertinente (PDI; Carabineros o Fiscalía) y al Apoderado o adulto responsable del afectado de manera de proceder a la constatación de lesiones y luego realizar los procedimiento que la ley indica. 2.- Si un funcionario recibe información o relato de hechos que vulneran los derechos del menor sin tener evidencias, deberá comunicarlo a la Dirección o Encargado de convivencia de manera de iniciar una recopilación de antecedentes en los cuales podrán participar además la Psicóloga y la profesora jefe. A la luz de los antecedentes recopilados se deberá tomar la decisión de los pasos a seguir según lo señala la ley. En casos que se adviertan vulneración de derechos ocurridos al interior del recinto Escuela : PROCEDIMIENTOS: 1.- En el caso que un funcionario visualice o reciba el relato de la vulneración de derechos hacia un alumno(a) por parte de un adulto u otro menor; deberá informar la situación por escrito y dirigirla a la Dirección de la Escuela (uso de formato), quien a la luz de los datos, deberá iniciar una recopilación de los antecedentes. En este proceso podrá participar el Encargado de Convivencia Escolar y/o la Psicóloga del Colegio. Es importante señalar que en estos casos se debe resguardar la presunción de inocencia del o los denunciado(s). Recopilada la información la Dirección deberá realizar los procedimientos correspondientes y que contempla la ley., abril de
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