CONVENIO INFORMA Nº 15/2013

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1 Ref.: Exámenes Médicos de los trabajadores, exigidos por la LOPCYMAT. Ciudadano (a) Director (a): Ciudad.- del Convenio. CONVENIO INFORMA Nº 15/2013 Caracas, 22 de julio de 2013 Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de las oficinas de Coordinación y Control Ante la cantidad de consultas e inspecciones realizadas a los Centros Participantes del Convenio MPPE AVEC, nos hemos visto en la necesidad de retomar lo indicado en el Convenio Informa Nº 11/2009, el cual nos indica los aspectos relevantes de la Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en Gaceta Oficial, el 26 de julio de 2005, de la cual se crea el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), que es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo. Algunos Centros han realizado los exámenes exigidos por INPSASEL, tales como Pre- Vacacionales, Post-Vacacionales y Pre Empleo, sin embargo, dichos exámenes no tienen efecto si el Centro no está debidamente inscrito como empresa ante INPSASEL y no tiene conformado el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). En tal sentido, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de la LOPCYMAT, a continuación se detallan los aspectos y procedimientos relevantes a seguir para la elección de los Delegados, Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral, Leyes que regulan, tipos de exámenes a realizar por el MÉDICO OCUPACIONAL, entre otros: 1. REGISTRO DEL CENTRO COMO EMPRESA ANTE INPSASEL. A través del SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE REGISTROS Y DECLARACIONES EN LINEA, se realizarán los registros de Empresas en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como realizar las declaraciones de Accidentes de Trabajo, y próximamente de las Enfermedades Ocupacionales, los Comités de Seguridad y Salud Laboral y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2 Los centros deberán ingresar en la página para utilizar el Sistema Nacional Integrado de Registros y Declaraciones en Línea y registrarse como usuario. 2. CONFORMACIÓN DE UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL): La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su artículo 46, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral. El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia. Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (Directores, Administradores, Jefes de relaciones industriales, Jefes de personal, y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones. La designación de los representantes del patrono o patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte, y por el patrono o patrona, o sus representantes, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla

3 Número de personas que integran el Comité de Seguridad y Salud Laboral Número de Trabajadores y Trabajadoras Nº de Delegados y Delegadas de Prevención Nº de Representantes del Patrono o Patrona Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras. Uno (1) Uno (1) De once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores y Dos (2) Dos (2) De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) Tres (3) Tres (3) De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) cuatro (4) cuatro (4) De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadoras cinco (5) cinco (5) A los fines de determinar la cantidad de trabajadores y trabajadoras para calcular el número de integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, se deben incluir cada uno de los trabajadores y trabajadoras que laboren en el centro de trabajo, establecimiento discriminaciones entre su condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada. sin Elección de los delegados y delegadas de prevención La elección de los delegados y delegadas de prevención deberá realizarse mediante votaciones libres, sin presiones ni intimidaciones; universales, de tal manera que puedan votar todos los trabajadores a excepción de aquellos que son considerados empleados de dirección y trabajadores de confianza que participan en la administración o que participan en la supervisión de otros, los cuales no deberán participar ni en elecciones ni como candidatos. Procedimiento para la Elección de los Delegados de Prevención: Cada candidato deberá llenar el formato de postulación, el cual será publicado de manera visible a todos los trabajadores con el fin de conocer a quien van a elegir. Realizar la convocatoria a la elección, especificando el lugar, el día y la hora Realizar las elecciones con los formatos establecidos para la misma como lo son: Boleta de Votación, Nómina del Personal, cuaderno de votación, nombramiento de comisión electoral, Acta de apertura de mesa, Acta de escrutinios y nombramiento público del ganador a ser Delegado de Prevención.

4 Procedimiento para la Inscripción de los Delegados de Prevención: Dirigirse a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) de su localidad y formalizar la inscripción del delegado de prevención. Presentar cada uno de los formatos utilizados en el proceso de elección. Incluir la Planilla de Registro de Delegados de Prevención DIRESAT le entregará la Constancia de Registro de Delegado de Prevención. El mecanismo de postulación y elección de los candidatos a delegados de prevención están detallados claramente en la Guía Técnica de Prevención (GTP) para Delegadas y Delegados de Prevención en la página web de INPSASEL. 3. PRESENTACIÓN Y REGISTRO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ANTE INPSASEL. Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral. 3.1 INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales) llevará un Registro Nacional de CSSL de conformidad con el artículo 72 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT. 3.2 Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá inscribirse ante este registro, presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de su jurisdicción, según lo establecido en el artículo 73 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT. 3.3 Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT 3.4 La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT 3.5 El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo previsto en la Ley y su Reglamento. Procedimiento para el Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral. Para registrar los Comités es indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de prevención y de un (1) representante de los patronos o patronas, y presentar los

5 siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su constitución: 1. Solicitud en formulario de registro del CSSL (Obligatorio) 2. Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona (Obligatorio) 3. Acuerdo Formal de Constitución del CSSL (Obligatorio) 4. Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, para ser sellado por la sala de registro de la DIRESAT 5. Carta Suscrita por los Integrantes del CSSL 6. Carta de Designación de los Representantes del Patrono o Patrona ante el CSSL 7. Carta de Aceptación de los Representantes del patrono o patrona en el CSSL. (Original) 8. Registro Mercantil actualizado. 9. Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención 4. REUNIONES MENSUALES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y LIBROS DE ACTAS Las reuniones deben ser convocadas por escrito, por lo menos con tres días de anticipación y al finalizar cada reunión se debe levantar un Acta en el cuaderno foliado Cabe destacar que el CSSL deberá presentar durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes ante las unidades técnico-administrativas del INPSASEL (DIRESAT), el informe de las actividades desarrolladas mediante formulario elaborado, a tal efecto por INPSASEL; en tal sentido no se requerirá la presentación del Libro de Acta, sólo cuando el funcionario de inspección lo solicite en las actuaciones en los centros de trabajo. 5. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL El Programa de Seguridad y Salud Laboral se elabora por la necesidad de establecer de forma escrita las normas y lineamientos que permitan garantizar a los trabajadores y empleados, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, así como a su vez estimular la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención y control de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, y de igual manera garantizar la promoción de planes para la recreación y utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. El programa deberá ser estructurado en función a las

6 particularidades del centro de trabajo y bajo los lineamientos establecidos en La Norma Técnica Nº 1 para la elaboración, implementación y evaluación de un programa de seguridad y salud en el trabajo. 6. ELABORACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS Las notificaciones de riesgo es el mecanismo mediante el cual se le notifica a los empleados los riesgos a los cuales está expuesto en el ejercicio de sus funciones, y así evitar accidentes laborales, enfermedades profesionales, daños al ambiente y a la propiedad. Esta notificación está establecida en la LOPCYMAT en su artículo N 56 numeral 3 y 4. Numeral 3 Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios, de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección Numeral 4 Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales 7. CAPACITACIÓN A LOS TRABAJADORES (Cursos, Talleres y Prácticas en Materia de Seguridad y Salud Laboral) Los trabajadores deberán recibir capacitación en materia de seguridad y salud laboral, con el fin de crear conciencia sobre los posibles riesgos, accidentes y enfermedades profesionales a los que pudiera estar expuesto en su área de trabajo. La Norma Técnica Nº1 establece 16 horas trimestrales de formación. 8. EXÁMENES MÉDICOS Uno de los elementos más resaltantes de la LOPCYMAT, es la prevención y seguimiento de las condiciones físicas de los trabajadores. En este sentido, los exámenes médicos a los

7 trabajadores (antes, durante e incluso luego de retirarse del Centro) son una necesidad, para así mantener el perfil de salud de los mismos, diagnosticar y tratar oportunamente cualquier patología que se presente y así valorar las consecuencias del trabajo en el hombre. La LOPCYMAT en el articulo 53 numeral 10 referente a los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras establece: Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros. La elaboración de los exámenes Médicos es responsabilidad del Empleador o Empleadora. Las evaluaciones se realizan de la siguiente manera: a) Exámenes Pre Empleo: Se realiza al ingreso de un trabajador con la finalidad de evaluar el estado físico en que ingresa y evitar problemas legales. b) Exámenes Pre Vacacionales: Se realiza a todo trabajador al momento de salir de vacaciones para detectar cualquier irregularidad en su salud. c) Exámenes Post Vacacionales: Se realiza a todo trabajador al momento de regresar de sus vacaciones anuales, con la finalidad de detectar en qué condiciones de salud se encuentra al momento de reincorporarse a sus labores habituales. El examen Post Vacacional sólo consistirá en la evaluación física más el informe médico. No se deben volver a realizar exámenes de laboratorio al personal, ya que los mismos se realizaron recientemente, por ende el personal debe llevar los exámenes de laboratorio realizados en el Pre Vacacional, a la evaluación médica para el chequeo y elaboración del informe Post-Vacacional. d) Exámenes de Egreso: Se realizan al personal que egrese del Centro, para detectar cualquier irregularidad en su salud que pueda ser resultado del ejercicio de sus funciones. Los LABORATORIOS y CENTROS MÉDICOS donde se realicen los exámenes deben estar DEBIDAMENTE REGISTRADOS en el INPSASEL de su localidad, por lo tanto se agradece consultar primero estos listados para evitar que se pierda la inversión y tengan que repetirse dichas evaluaciones por recomendación de INPSASEL. Los exámenes a realizar serán los indicados por el médico ocupacional, de acuerdo a la edad y funciones que desempeña cada trabajador. Aquellos Centros que han cumplido con estos requisitos y han realizado los exámenes Pre y Post Vacacionales, deben enviar las facturas por los gastos causados por este concepto escaneadas por

8 CORREO ELECTRÓNICO a la Coordinación de Subvención que le corresponda: PLANTELES a través de la cuenta de correo electrónico subv.planteles.secretaria@avec.org.ve CENTROS DE CAPACITACIÓN Y PROGRAMAS ALTERNATIVOS al correo electrónico programa.alternativo.asist2@avec.org.ve, para su respectivo reembolso. Las fechas para el envío de dichas facturas serán entre el 25 y 30 de octubre de Antes de contratar la empresa o el Servicio para realizar los exámenes, es importante que verifiquen la legalidad de la misma, que su razón social sea la indicada, deben ser instituciones de servicio médico y con el permiso requerido para tal fin. Por lo tanto sólo se aceptarán facturas de instituciones dedicadas al servicio médico y para las asesorías técnicas cuya razón social sea. Asimismo las facturas que reciban por estos servicios, deben cumplir las normas vigentes establecidas por el SENIAT, entre estas podemos resaltar: 1. Contener la denominación de "Factura". 2. Número de Control preimpreso en la factura. 3. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de RIF del emisor. 4. Fecha de emisión. 5. Nombre y Apellido o razón social y número de RIF, de quien recibe el servicio. 6. Descripción de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. 7. Indicación del valor total por la prestación del servicio. 8. Contener la frase "sin derecho a crédito fiscal", cuando se trate de las copias de las facturas. 9. Especificación de la forma de pago indicando si el mismo es en: efectivo, tarjetas de débito, de crédito, cheque, otros. En el caso que las facturas escaneadas sean enviadas a otros cuentas de correo electrónico que no son las indicadas anteriormente, no se tomaran en cuenta para su posible reembolso, por lo tanto, deben ser cuidadosos al enviar las mismas, ya que no se aceptaran reclamos posteriores. Sin más a que hacer referencia, se despide. Cordialmente, Lcda. Sor Lurdes Loreto Vicepresidenta AVEC

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