Sesión Ordinaria N Acuerdo: Artículo Quinto

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO 2014 Sesión Ordinaria N Acuerdo: Artículo Quinto No. de Voto: Expediente No.: CE. Concentración Económica. Mercado: Comercialización minorista de combustible. Asunto: Notificación obligatoria de concentración por parte de Propiedades Benidorm KRS INC S.A. y otras. Conducta Involucrada: Notificación previa de concentración económica. Tipo de Práctica: Artículo 16 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº

2 Sesión Ordinaria N Acuerdo: Artículo Quinto Fecha: Hora: 17:30. No. de Voto: Expediente No.: CE. Concentración Económica. Mercado: Comercialización minorista de combustible. Asunto: Notificación obligatoria de concentración por parte de Propiedades Benidorm KRS INC S.A. y otras. Conducta Involucrada: Notificación previa de concentración económica. Tipo de Práctica: Artículo 16 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA Voto Comisión para Promover la Competencia a las dieciocho horas veinte minutos del diez de julio del dos mil catorce. Notificación previa de concentración presentada por el señor Paolo Carlutti, portador de la cédula de residencia número , en su calidad de apoderado generalísimo sin limitación de suma de PROPIEDADES BENIDORM KRS INC S.A. con cédula jurídica N ; por la compraventa de establecimiento mercantil en la que está involucrado junto las empresas CISTERNAS Y TRANSPORTES DE SAN JOSE S.A., cédula jurídica ; BRUKLIN INC S.A. cédula jurídica ; INSUMOS FEDERADOS S.A. cédula jurídica ; PETROTICA SAN SEBASTIAN S.A., cédula jurídica ; SAYO S.A., cédula jurídica y UNOPETROL COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica , de conformidad con lo establecido en los artículo 16, 16 bis y 16 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N RESULTANDO Primero.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 incisos e) e i) de la Ley N 7472, la Comisión para Promover la Competencia tiene la potestad de investigar concentraciones y autorizarlas o denegarlas. Segundo.- Que el día 13 de junio de 2014, se recibió, para su examen, notificación de concentración de la empresa PROPIEDADES BENIDORM KRS INC S.A y otras; de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 16 bis y 16 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N Tercero.- Que el artículo 46 del Reglamento a Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que el notificante tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación para publicar en un diario de circulación nacional una breve descripción de la concentración la cual deberá incluir la lista de los agentes económicos involucrados. En razón de lo anterior, el señor Paolo Carlutti presentó el 17 de junio de 2013 copia del aviso publicado en el Diario de circulación nacional La Prensa Libre ese mismo día. 2

3 Cuarto.- Que el plazo conferido a terceros interesados para aportar información y prueba pertinente venció el 27 de junio de 2014, sin que se recibiera documento alguno. CONSIDERANDO PRIMERO: SOBRE LAS CONCENTRACIONES SOMETIDAS A LA LEY N 7472 El artículo 16 de la Ley N 7472 define una concentración como la fusión, la compraventa del establecimiento mercantil o cualquier otro acto o contrato en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general, que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, que han sido independientes entre sí y que resulten en la adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores; así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese momento La Ley supra citada dispone que serán aprobadas las concentraciones que no tengan como objeto o efecto: a. Adquirir o aumentar el poder sustancial de forma significativa y que esto conlleve una limitación o desplazamiento de la competencia. b. Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o producir resultados adversos para los consumidores. c. Disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. De conformidad con la normativa, en el análisis de las concentraciones se siguen los criterios de medición de poder sustancial en el mercado relevante establecidos en relación con las prácticas monopolísticas relativas. SEGUNDO. SOBRE LAS EMPRESA INVOLUCRADAS Y LOS SERVICIOS QUE OFRECEN A. Sobre los Vendedores: INSUMOS FEDERADOS S.A. es propietaria de un inmueble y titular de una concesión de prestación de servicio público para vender combustibles bajo la modalidad de estación de servicio en el establecimiento Petrotica ubicada en San José Centro, Paseo de los Estudiantes. PETROTICA SAN SEBASTIAN S.A. es titular de una concesión de prestación de servicio público para vender combustibles bajo la modalidad de estación de servicio en establecimiento ubicado en San José, San Sebastián. SAYO S.A. es propietaria de dos inmuebles y titular de una concesión de prestación de servicio público para vender combustibles bajo la modalidad de estación de servicio en el establecimiento Petrotica ubicado Guanacaste, La Irma de Abangares. PROPIEDADES BENIDORM KRS INC S.A. es propietaria del inmueble donde se ubica la estación de servicio de Petrotica San Sebastian. CISTERNAS Y TRANSPORTES DE SAN JOSE S.A. Y BRUKLIN INC S.A. son propietarias cada una de un vehículo cisterna para transporte de combustible. 3

4 El control corporativo de los vendedores es como sigue: la propietaria del 100% del capital social de los vendedores es COSFIN ENERGIA S.A. Asimismo, la propietaria del 100% de ésta última es ARKADIAN OVERSEAS COMPANY S.A. una sociedad debidamente inscrita y vigente de conformidad con las leyes de la República de Panamá. Las compañías antes mencionadas son sociedades tenedoras de acciones. Cabe indicar que COSFIN ENERGIA S.A. es propietaria además del 100% del capital social de PROPIEDADES GIRONA INC. S.A., PROPIEDADES ALBACETE INC. S.A., ECOFUEL SERVICIOS S.A. Y PETROTICA S.A. B. Sobre el Comprador: UNOPETROL de Costa Rica S.R.L. es una sociedad dedicada a la comercialización de combustible a través de las estaciones de las estaciones de servicios UNO en Costa Rica. En el año 2011 esta empresa adquirió de Eccleston del Grupo Rubís Energie, las operaciones de Chevron en Belize, Nicaragua y Costa Rica. La transacción incluyó la compra de la sociedad Fuel Supplies Costa Rica S.R.L. (antes denominada Chevron de Costa Rica). En el año 2012 inició operaciones en el país bajo su propia marca de estaciones de servicios identificadas como UNO. Si bien la empresa se dedica a la comercialización y distribución de combustible, de esta se desprende otros negocios que incluyen la comercialización de lubricantes en estaciones de servicio, así como tiendas de conveniencia. Cuenta en la actualidad con 18 estaciones de servicio localizadas en: Barreal, Tibás, Hatillo, San Sebastián, Esparza, Guadalupe, Cariari, San Miguel, Lahman, Uruca I y II, Limón, Siquirres, Pocora, La Rita, Cariari de Pococí, Ticabán y Aguas Zarcas. Las últimas siete estaciones fueron adquiridas recientemente, transacción que fue aprobada por esta Comisión por medio del Voto N , las dieciocho horas veinticinco minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce. Además, tiene contrato de franquicias con tres estaciones más: Estación de Servicio UNO Cartago, Escazú y Lindora. La empresa compradora forma parte del Grupo empresarial UNO, quien tiene presencia en siete países de Centro y Sur América, empresa que se dedica principalmente a actividades relacionadas con la distribución y venta de productos derivados del petróleo, cuenta con una red de estaciones de servicios en Centro América y Colombia. Por su parte, Petróleos de Costa Rica S.A. dueña del cien por ciento del capital accionario de UNOPETROL COSTA RICA SRL., es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, quien a su vez pertenece en un cien por ciento a la empresa Central American Petroleum Company S.A., también constituida bajos las leyes de la República de Panamá, quien a su vez pertenece en un noventa y nueve por ciento a PETROHOLDING S.A., que es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá. TERCERO. SOBRE LA TRANSACCIÓN Y SU OBJETO Las empresas PROPIEDADES BENIDORM KRS INC S.A., CISTERNAS Y TRANSPORTES DE SAN JOSE S.A., BRUKLIN INC S.A., INSUMOS FEDERADOS S.A., PETROTICA SAN SEBASTIAN S.A., SAYO S.A., y UNOPETROL COSTA RICA S.R.L., suscribieron un contrato de compraventa de establecimientos mercantiles mediante el cual las primeras seis empresas, que corresponden con las vendedoras, le vendieron a la última empresa tres estaciones de servicio operadas bajo la marca PETROTICA autorizadas y dedicadas a la prestación del servicio público de comercialización de combustible, ubicadas en San Sebastián, Paseo de los Estudiantes-La Begonia y La Irma de 4

5 Abangares, así como otros activos asociados a la transacción. Todos los establecimientos mercantiles participan en el mercado costarricense de comercialización de combustible a través de estaciones de servicio. Se señala que con la transacción se pretenden mejorar los estándares y las condiciones de servicio, promover activamente la competitividad en procura de beneficios para los consumidores, ya que tendrán acceso a los beneficios de las promociones de UNO, así como a estaciones de servicio más modernas equipadas de acuerdo a los estándares de UNO en Centroamérica. CUARTO. SOBRE EL MERCADO INVOLUCRADO EN LA OPERACIÓN De conformidad con la información aportada, las empresas en venta ofrecen servicios tales como: comercialización de combustibles, aceites, lubricantes, refrescos, reparación de llantas, entre otros, sin embargo su actividad fundamental es la venta al por menor de combustible, por lo que se define el mercado relevante, (aquel que se afectaría con la operación que se analiza), como la venta al por menor de combustible. Dos de las estaciones de gasolina que se adquirirían se encuentran ubicadas en los distritos Catedral y San Sebastián, ambos del Cantón Central de San José, la empresa compradora ya cuenta con otras 5 estaciones en el Cantón Central de San José: Hatillo, Lahman, dos en La Uruca, y otra en San Sebastián. Así, de aprobarse la operación la empresa adquirente llegaría a contar con 7 estaciones de servicio en el Cantón Central de San José, de las cuales dos se encontrarían en San Sebastián 1. Este último distrito tiene un área de 3,98 km 2, y colinda con los distritos de Hatillo, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos y con el cantón de Desamparados. La tercera estación de combustible se ubica en el distrito de Juntas, que tiene un área de 229,35 km 2, del cantón de Abangares en Guanacaste, provincia en la cual UNOPETROL no tiene negocios. En cuanto al mercado geográfico, en principio, la sustitubilidad para los consumidores de un servicentro por otro está sujeta a la distancia entre ambos respecto al lugar en el cual éste se encuentre, por ello la competencia entre éstos en general recae en un espacio geográfico relativamente reducido (economía regional). Sin embargo, también los consumidores pueden realizar mayores desplazamientos por cuestiones tales como: calidad, ofertas, seguridad, agilidad, oportunidad, entre otros. Por lo anterior, y de la consideración que el impacto de la operación en la competencia probablemente sea mayor al distrito en el cual se encuentra ubicada la estación de servicio, pero una provincia puede ser una zona muy extensa para considerar que los consumidores se movilicen en la búsqueda de una alternativa de servicio, se determina que el mercado geográfico de la operación como el cantón Central de la Provincia de San José y el cantón de Abangares en Guanacaste. QUINTO. SOBRE LA POSIBILIDAD DE OBTENER PODER SUSTANCIAL Y SU EFECTO EN EL MERCADO A. Sobre la Determinación del Poder Sustancial 1 Incluye los barrios de: : Bengala, Bilbao, Cañada del Sur, Carmen, Cascajal, Cerro Azul, Colombari, Domingo Savio, Guacamaya, Jazmín, Hogar Propio, Kennedy, López Mateos, Luna Park, Martínez, Mojados, Mongito, Monte Azúl, Musmanni, Paso Ancho, Presidentes, San Cayetano (parte), San Martín, San Sebastián (centro), Santa Rosa, Seminario, Sorobarú. 5

6 Como se mencionó anteriormente, el artículo 16 de la Ley N 7472 establece que para la investigación de concentraciones deben seguirse los criterios de medición del poder sustancial en el mercado relevante establecidos en el artículo 15 de dicha ley que incluyen: a. La participación del agente económico en el mercado relevante y su posibilidad de fijar precios unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en ese mercado, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder. b. La existencia de barreras a la entrada y los elementos que, previsiblemente, puedan alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores. c. La existencia y el poder de sus competidores en el mercado relevante. d. Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a las fuentes de insumos. e. El comportamiento reciente del agente económico. La valoración de estos criterios en el mercado relevante, permitirá determinar si la concentración que se analiza tiene el objeto o efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. En términos generales el poder de mercado o poder sustancial se define generalmente como la capacidad de un agente económico para elevar los precios por encima de sus costos, sin que sus rivales, reales o potenciales, puedan contrarrestar su acción. B. Participación de mercado Costa Rica se comercializan alrededor de 16 productos derivados del petróleo, cuyos precios y condiciones de calidad son regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), conforme lo establece la Ley N 7593 y las reformas incorporadas por la Ley N RECOPE, empresa estatal, es la única compañía autorizada legalmente para la importación, refinación y distribución de combustibles al por mayor en el país, para lo que dispone de seis planteles para suplir a lo largo del territorio nacional, así como un sistema de oleoducto. RECOPE vende al por mayor a todas las gasolineras del país los combustibles (gasolinas, diesel, y keroseno) que éstas a su vez ofrecen al por menor a los consumidores. Conforme con información suministrada por RECOPE 2, actualmente en Costa Rica hay 346 gasolineras activas. La gestionante indica que en el mercado se encuentran cuatro competidores en la distribución y venta de derivados del petróleo: Cámara de Empresarios de los Combustibles (CEC), TOTAL, DELTA y UNOPETROL, además de las gasolineras denominadas banderas blancas que corresponden a gasolineras independientes que no representan a ninguna de las marcas legalmente registradas en el país. Cabe destacar que el distrito de San Sebastián cuenta con 3 estaciones de servicio, una perteneciente a PETROTICA, otra a UNOPETROL y Estación de Servicio La Paz. Mientras el cantón Central de San José, con un área de 44,62 km 2, tiene once distritos: Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda, Pavas, Hatillo y San Sebastián, y al menos 31 estaciones de combustible conforme a información pública del Ministerio de Ambiente y Energía 3. 2 La información fue aportada en el mes de diciembre de 2013 al expediente N CE. 3 Obtenida para el año 2013 de la página 6

7 Como ya se mencionó, de aprobarse la operación, UNOPETROL sería dueña de 7 estaciones en el Cantón Central de San José, lo que equivale al 22,5% del total de negocios de la zona. En el caso de la adquisición de la estación de gasolina en Abangares, se debe indicar que si bien la extensión del cantón es de 675,76 km 2, con cuatro distritos: Juntas, Sierra, San Juan y Colorado, solo cuenta con 3 estaciones de servicio, y la operación involucra a una de ellas. Si bien no se cuenta con información de ventas de combustible a nivel de cantón y distrito, se señala en la información aportada que el mayor porcentaje de la demanda de combustible es atendida por estaciones de servicio asociadas a la CEC, las que constituyen el 57,24% del mercado, mientras que las denominadas banderas blancas ostentan una participación de 26,3% del total. De conformidad con la información aportada, la adquirente a través de sus 18 estaciones de servicio y 3 operadas a través de franquicia tiene una cuota en el mercado nacional de aproximadamente el 4% medida a través de las ventas en litros de combustible y de 5,8% con base en el número total de estaciones de gasolina en el país. Por su parte las vendedoras cuentan con una participación inferior al 1% de las ventas de combustible en el país. C. Barreras de entrada No se considera que existan barreras de entrada para la comercialización de combustibles al detalle. La apertura de una nueva gasolinera requiere contar una serie de requisitos para su operación, tales como los permisos tanto para construir como para operar este tipo de negocio, que se encuentran establecidos en el Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, Decreto Ejecutivo N MINAE-MS. Sin embargo un análisis de estas disposiciones permite concluir que no imponen condiciones o restricciones que impidan o dificulten la entrada de nuevos competidores al mercado, siempre y cuando cumpla con los requisitos de tipo legal y técnico que la regulación exige. D. Existencia y poder de los competidores De la información aportada al expediente y de una breve investigación realizada, que se presenta a continuación, se determina que a la fecha de los datos obtenidos, en los mercados relevantes definidos existen competidores importantes, algunos como la cadena DELTA que cuenta con más puntos de venta que las involucradas en esta operación. ESTACIONES DE SERVICIO DEL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE ESTACION DE SERVICIO PROPIETARIO Estación de Servicio La Favorita Pavas Estación de Servicio La Favorita S.A. Estación de Servicio San Sebastián Estación Servicio San Sebastián S.A. Estación de Servicio la Interamericana Gentes en Acción Ltda. Estación de Servicio La Paz Industrial JL del Sur S.A. Estación de Servicio La Begonia Insumos Federados S.A. Estación de Servicio Barrio La Cruz Inversiones Cariocas S.A. Gasolinera Barrio Cuba Lemaysa S.A. Multiservicios La Pista Multiservicios La Pista Zapote S.A. Delta Avenida 10 Delta San Francisco de Dos Ríos Estación de Servicio Petróleos Delta Vasconia 7

8 Delta San Francisco (Carviz del Este) Petróleos Delta Santa Marta Petróleos Delta Rotonda Juan Pablo II Petróleos Delta La Uruca 1 Delta La Salle Delta Rohrmoser Petróleos Delta Hatillo Estación de Servicio Petrotica San Petrotica San Sebastián S.A. Sebastián Servicentro La Sabana Servicentro La Sabana S.A. Servicentro Las Avenidas Servicentro Las Avenidas S.A. Estación de Servicio Tico Plus Servicentro Naciones Unidas S.A. Servicentro Tok Servicios Bananeros Tok S.A. Super Estación de Servicio La Super Estación de Servicio La Castellana Castellana Ltda. Estación de Servicio Total Paseo Total petróleo Costa Rica S.A. Colón Total San Francisco Total Petróleo Costa Rica S.A. Uno González Lahmann Uno La Uruca II Uno La Uruca 1 Uno Hatillo Uno San Sebastián FUENTE: MINAE, ESTACIONES DE SERVICIO DEL CANTON DE ABANGARES ESTACION DE SERVICIO PROPIETARIO Total Limonal Total Petróleo de Costa Rica S.A. Delta Tempisque Delta Tempisque FUENTE: MINAE, E. Sobre los posibles efectos sobre la competencia Las concentraciones horizontales pueden obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva, en particular al crear o reforzar el poder sustancial, de dos maneras: 1. Eliminando gran parte de la presión competitiva sobre una o varias empresas (efectos no coordinados). 2. Cambiando la naturaleza de la competencia de manera que resulte más probable que empresas que no coordinaban su comportamiento pasen a coordinarse y a subir sus precios o a perjudicar por otros medios la competencia efectiva (efectos coordinados). Las características del mercado costarricense de comercialización al detalle de combustible y el número de gasolineras, permite determinar que es poco probable que se presenten efectos coordinados en este mercado que afecten la competencia. 8

9 En relación con los posibles efectos no coordinados, este órgano considera que para ambos mercados geográficos existe un número considerable de competidores que promueve competencia en servicios agregados en la venta de combustible, tales como calidad, tiempo de respuesta, horarios, servicios adicionales, etc. Además dado que las gasolineras tiene un impacto regional, y que UNOPETROL no cuenta con gasolineras en Guanacaste, se considera que la transacción ocasionaría un aumento en la competencia entre las cadenas al contar con la presencia de una nueva marca. Por otra parte, el precio de los combustibles se encuentra regulado por la ARESEP por lo que ante aumentos de participación por parte de alguna agrupación (TOTAL, CEC, DELTA, UNOPETROL o Banderas limpias ), éstas no podrán comportarse anticompetitivamente y afectar al consumidor vía precio. Así, se concluye que la operación consultada no tiene como objeto o efecto el disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia, ya que con la transacción que se consulta no se adquiere poder sustancial en este mercado en particular, y dadas las características de dicho mercado resulta poco probable que aun cuando pueda facilitarse la coordinación expresa o tácita entre competidores, ésta pueda llegar perjudicar al consumidor. POR TANTO Se autoriza la operación en los términos consultados. ACUERDO FIRME. Notifíquese. Expediente CE. Acuerdo adoptado con el voto de los señores: David Solano O., Gloriana Ivankovich E., Katherinne Berdugo R., Guisella Chaves S. 9

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