Sesión Ordinaria # Acuerdo: Artículo Quinto

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1 1 Sesión Ordinaria # Acuerdo: Artículo Quinto Fecha: Hora: 17:30. No. de Voto: Fecha y hora: a las 19 horas 15 minutos del 28 de mayo de Expediente: CE. Consulta Concentración Económica. Empresas: Document Management Solutions S.R.L. y Archivos Beeche Sociedad Anónima. Mercado: Servicio de almacenamiento y administración de información física y digital. Asunto: Solicitud de autorización de la concentración DMS Archivos Beeche. Conducta Involucrada: Concentración Económica, notificación de concentración. Tipo de Práctica: Artículos 16, 16 Bis, 16 ter, 27 inciso i) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA Voto Comisión para Promover la Competencia a las diecinueve horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece. Notificación de concentración presentada ante la Comisión para Promover la Competencia por DOCUMENT MANAGEMENT SOLUTIONS S.R.L. (DMS) para la adquisición de ARCHIVOS BEECHE S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 27 inciso i) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No RESULTANDO Primero: Que la Comisión para Promover la Competencia tiene la potestad de investigar concentraciones y autorizarlas o denegarlas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 incisos a) e i) de la Ley No Segundo: Que el día 22 de abril del 2013, se recibió notificación de concentración de la empresa Document Management Solutions (DMS), de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 16 bis y 16 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, para su examen.

2 2 Tercero: Que mediante el artículo sexto inciso b) del acta de la sesión ordinaria No correspondiente al 23 de abril del 2013, esta Comisión acordó autorizar a la Unidad Técnica de Apoyo para que procediera, en caso necesario, con las prevenciones de información establecidas en el artículo 16 ter inciso b). Cuarto: Que el día 29 de abril del 2013 se notificó al señor Jose Fabio Garnier Chaves, representante legal de DMS, la prevención contenida en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de abril del 2013 de esta Comisión, para que el gestionante completara y aportara información adicional requerida en relación con la solicitud de autorización de concentración de las empresas DMS S.R. L y Archivos Beeche S.A. Lo anterior mediante acta de notificación AN COPROCOM Quinto: Que el día 09 de mayo la empresa DMS presentó la información prevenida en resolución de las 16:00 horas del 29 de abril del 2013 de la Unidad Técnica de la Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia. Sexto: Que mediante resolución de las ocho horas del catorce de mayo de dos mil trece, se ordenó a DMS que procediera con la publicación de una breve descripción del negocio incluyendo la lista de los agentes económicos involucrados, con el fin de que terceros interesados pudieran presentar, dentro de los 10 días naturales siguientes, información y prueba pertinente ante la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Comisión para requerir información a cualquier agente económico. La resolución fue notificada mediante el acta de notificación AN COPROCOM Sétimo: Que el día 17 de mayo del 2013, la empresa Document Management Solutions (DMS) realizó la publicación correspondiente, informando a terceros, sobre la eventual concentración. Dicha publicación se realizó en el periódico La República, página 29, Sección Internacionales. Octavo: Que en plazo conferido a terceros interesados, para aportar información y prueba pertinente ante la Comisión, no se recibió información u alegatos sobre la eventual concentración. CONSIDERANDO Primero: Sobre las concentraciones sometidas a la Ley No El artículo 16 de la Ley N 7472 define una concentración como la fusión, la compraventa del establecimiento mercantil o cualquier otro acto o contrato en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general, que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, que han sido independientes entre sí y que resulten en la adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores; así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese momento.

3 3 El artículo 16 también establece que serán aprobadas las concentraciones que no tengan como objeto o efecto: a. Adquirir o aumentar el poder sustancial de forma significativa y que esto conlleve una limitación o desplazamiento de la competencia. b. Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o producir resultados adversos para los consumidores. c. Disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. Es así como, si la concentración sometida a examen no genera efectos anticompetitivos significativos, podrá ser autorizada por esta Comisión. El artículo 16 Bis de la misma norma, es puntual al establecer las concentraciones que deben ser sometidas al análisis de esta Comisión: a. Las que la suma total de los activos productivos de todos los agentes económicos involucrados y sus casas matrices exceda treinta mil salarios mínimos. Lo anterior aplica para transacciones sucesivas que se perfeccionen dentro de un plazo de dos años y que en total supere ese monto. b. Las que la suma de los ingresos totales generados en el territorio nacional, durante el último año fiscal, de todos los agentes involucrados exceda treinta mil salarios mínimos. Conforme a lo anterior, debido a que la última fijación de salarios mínimos lo establece en el umbral de salarios mínimos equivale a la suma de millones de colones, siendo este el parámetro actual para proceder con la notificación previa de concentraciones. Asimismo, cualquier concentración podrá ser notificada y sometida a verificación de la autoridad por parte del interesado, previo a que esta se realice, en cuyo caso la Comisión tendrá que emitir una resolución al respecto en el plazo establecido en el artículo 16 ter. En la investigación de las concentraciones deben seguirse los criterios de medición de poder sustancial en el mercado relevante, establecidos en esta ley, en relación con las prácticas monopolísticas relativas. A continuación se realiza un análisis de los aspectos que impone la normativa. Segundo. Sobre la transacción y su objeto. La gestión que se analiza consiste en la compraventa de establecimiento mercantil por parte de Document Management Solutions (DMS) Sociedad de Responsabilidad Limitada, con nombre comercial RETRIEVEX, de la empresa Archivos Beeche Sociedad Anónima. Ambas empresas ofrecen a sus clientes la prestación del servicio de almacenamiento de documentos e información, por lo que se trataría de una concentración horizontal.

4 4 Es importante señalar que la verificación de los estados financieros de las empresas involucradas en la operación, permite concluir que ésta no alcanza los criterios de umbrales establecidos en la Ley No para la obligación de la notificación previa, por lo que no era necesaria su gestión ante esta instancia. Cabe destacar que la normativa tiene un marco territorial, por lo que la referencia a empresas relacionadas en los umbrales se entiende de aquellas que se encuentran instaladas en el país. Tercero. Sobre los mercados involucrados en la operación y su posible afectación. A. Sobre el mercado relevante involucrado. De la información aportada por las partes, se determina que el mercado involucrado en la operación, corresponde con el Servicio de almacenamiento y administración de información física y digital, especialmente dirigido a empresas u oficinas. Estos servicios son prestados dentro del territorio nacional. De manera más específica, los servicios que prestan son los siguientes: a. Almacenamiento de documentos de papel b. Almacenamiento de documentos e información digital c. Servicios de destrucción de documentos d. Levantado de indexación de información e. Almacenamiento de documentos vía web La información aportada por las empresas involucradas permite obtener que cerca del 90% de los ingresos del adquirente son generados por la actividad de almacenamiento de documentos de papel. En ese sentido, indican que los otros servicios que ofrecen prácticamente son complementarios a esta actividad principal. De acuerdo con la información que consta en el expediente, participan en el mercado ofreciendo servicios similares a las involucradas en la operación que se consulta, las siguientes empresas: Guarda Documentos S.A., Metroarchivos GSI y ADDArchivos Digitales. A. Sobre la posibilidad de obtener poder sustancial y su efecto en el mercado. El poder sustancial sobre el mercado relevante, se entiende como la capacidad de una empresa (o grupo de empresas) de poder fijar precios o imponer condiciones de unilateralmente, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en un futuro cercano, contrarrestar ese poder. Para determinar esta condición se debe considerar no sólo la participación en el mercado, sino otros aspectos tales como barreras de entrada, poder de otros competidores, comportamiento reciente de la empresa, entre otros. Los elementos que se deben considerar en el análisis del poder sustancial se encuentran establecidos en el artículo 15 de la Ley No Considerando de manera conjunta los servicios que prestan, las partes indican que sus participaciones en el mercado corresponden aproximadamente con un 30% para DMS y un 20%

5 5 para Archivos Beeche. Lo anterior implicaría, la concentración en un solo agente de una cuota de participación del 50%, lo que llevaría a una variación en el HHI 1 de 1200 puntos. Adicionalmente, estiman que la participación de Guarda Documentos S.A. corresponde con un 40% y que los otros agentes MetroarchivosGSI y ADDArchivos Digitales se repartirían el restante 10% del mercado. Así las cosas, a pesar de que la operación llevaría a una acumulación significativa de participación de mercado, el poder de otros competidores como es el caso de Guarda Documentos S.A. empresa asociada a Mudanzas Mundiales S.A. limitaría la posibilidad de DMS de llegar a ostentar poder en el mercado ya que se encuentra en la capacidad de contrarrestarlo. Otro elemento que se debe analizar para la determinación del poder sustancial en el mercado son las barreras de entrada, que son aquellos obstáculos a los que se enfrentan las empresas interesadas en incursionar en un mercado determinado y se pueden categorizar como barreras legales, naturales y estratégicas. De la información aportada al expediente no parecen existir impedimentos en lo que refiere a la tramitación de permisos municipales o algún tipo de patente, insumos privilegiados o inscripciones especiales para desarrollar la prestación del servicio, lo cual es afirmado por las empresas gestionantes. Así, cabe la posibilidad de que otras empresas se interesen por prestar el servicio de almacenamiento de papel junto con otras actividades accesorias, sin requerir grandes cantidades de capital para prestar el servicio. Conforme a lo anterior, al ser el servicio de almacenamiento de documentos de papel el más relevante en términos económicos, el contar con bodegas aptas para ofrecer el servicio, puede representar la inversión más significativa por el costo del terreno y la construcción de la infraestructura necesaria. No obstante, revisando los montos establecidos en los activos registrados en los estados financieros por estos conceptos, aunque incorporen un porcentaje de depreciación, dichos montos no parecen representar inversiones de capital tan significativas, como para que sea un obstáculo para el ingreso de nuevos agentes potenciales al ingresar al mercado. Además se debe indicar que la prestación de este tipo de servicios dirigidos a las empresas han tenido auge en años recientes debido a la política de muchas de ellas de tercerizar operaciones, esto es de organizarse y dividir el trabajo de tal manera que la empresa principal se reserva una ocupación central o esencial, y todos los servicios periféricos, no esenciales o secundarios son encomendados a otras empresas especializadas en cada una de las actividades. Lo que se busca es mayor eficiencia. De tal manera que el costo es un factor importante en la selección de la mejor oferta, lo que constituye evidentemente un límite para los tarifas que pueden llegar a fijar las empresas que prestan estos servicios, ya que en la contratación siempre se valorará si esa tercerización es la mejor opción. Finalmente, otro aspecto importante de considerar refiere a los contratos vigentes en la actualidad para la prestación de los servicios por parte de los agentes involucrados, específicamente, a la posible existencia de cláusulas que impidan el traslado de clientes a otras 1 El Índice Herfindahl Hirschman (HHI) es de uso común a nivel internacional para medir el grado de concentración de las industrias y para cuantificar el impacto de la concentración en la estructura del mercado afectado. Corresponde, a la sumatoria del cuadrado de las participaciones de mercado de las empresas que participan en el mercado pertinente.

6 6 empresas. DMS indica que se establece un plazo mínimo de 12 meses de permanencia aunque para la terminación del contrato es suficiente con un aviso previo de 2 meses. Además, se indica que los contratos no incluyen cláusulas de penalización. En el caso de Archivos Beeche, los contratos no establecen un plazo mínimo de permanencia, únicamente se debe de comunicar la terminación con un aviso previo de 2 meses. Esta situación da flexibilidad en los contratos y permitiría a los clientes, en caso de disconformidad con los precios o calidad del servicio, trasladarse a otros agentes competidores o a establecer sistemas propios de custodia de documentos, implementando otras soluciones para la obtención del servicio. Los aspectos anteriores muestran que se trata de un mercado que puede presentar una dinámica de crecimiento importante a futuro, donde nuevos agentes se incorporen en la prestación de los servicios. Por lo antes expuesto, debido al tamaño de uno de los competidores en el mercado y a las relativamente escasas barreras de entrada al mercado se determina que DMS no tiene poder sustancial en el mercado y que la compra de Archivos Beeche no le permite llegar a obtenerlo. Así, a pesar de no tener la obligación de notificar esta concentración por no alcanzar los umbrales, esta Comisión procedió a su análisis y concluye que, en el mercado del servicio de almacenamiento y administración de información física y digital, la operación consultada no tiene como objeto o efecto el disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia, ya que con la transacción que se consulta no se adquiere poder sustancial en este mercado en particular, y dado el número de participantes y su disparidad de tamaño es poco probable que con ella se facilite la coordinación expresa o tácita entre competidores. POR TANTO Se autoriza la concentración de las empresas Document Management Solutions (DMS) Sociedad de Responsabilidad Limitada y de la empresa Archivos Beeche Sociedad Anónima, por cuanto no hay indicios de que se generen efectos anticompetitivos en el mercado de la prestación del servicio de almacenamiento y administración de información física y digital. Acuerdo firme. Expediente CE Comuníquese. Acuerdo adoptado con el voto de los señores: David Solano O., Stephan Brunner N., Grettel López C., Katherinne Berdugo R., Miguel Cantillo S.

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