Y de otra, D. Juan Carlos Barcos Nagore, quien interviene en calidad de Presidente de la Real Federaci6n Espanola de Judo y Deportes Asociados, en
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- Juan Luis Crespo Córdoba
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1 REAL FEDERACION MINISTERIO DE DEFENSA ESPANOLA DE JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS onvenio Marco de colaboraci6n entre el Ministerio de Defensa y la Real :Ii deraci6n Espanola de Judo y Deportes Asociados para favorecer la o omoci6n de la Defensa Personal, el desarrollo y la difusi6n de los ~0;' {,rc,'lii alores del deporte, del entrenamiento y las competiciones del Judo y la $~aria Ge Defensa Personal. En Madrid ad5de...tjc.i~.~r.~...de 2011 De una parte el Excmo. Sr. D. Fulgencio Coli Bucher, General de Ejercito.I_e~fe_deEstado Mayor del Ejercito de-=re~ctt~tades que Ie fueron delegadas por el Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegaci6n de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboraci6n. Y de otra, D. Juan Carlos Barcos Nagore, quien interviene en calidad de Presidente de la Real Federaci6n Espanola de Judo y Deportes Asociados, en adelante "RFEJYDA". Ambas partes, en la representaci6n que ostentan, se reconocen muta capacidad para suscribir el presente convenio, y
2 Que la Instrucci6n 59/2005, de 4 de abril, del Jefe de Estado Mayor del Ejercito, sobre Normas de Organizaci6n y Funcionamiento del Ejercito de Tierra atribuye al Mando de Adiestramiento y Doctrina (MADOC) la responsabilidad en el ambito del Ejercito de Tierra del planeamiento a su nivel y de la direcci6n, inspecci6n, coordinaci6n e investigaci6n en materias de doctrina, organica, materiales, ensefianza y sistemas de instrucci6n, adiestramiento y evaluaci6n para su aplicaci6n al combate. Como parte de esas misiones, y en 10 relativo defensa personal, el Mando de Adiestramiento y Doctrina es el responsable de lievar a caboj:002''''-s----- las misiones de formaci6n en 10 referente a defensa personal, tanto de cuadros de mando como de tropa, en las Academias y.centros de Formaci6n, asf como de la formaci6n de los profesores que van a impartir esos conocimientos. EI Mando de Adiestramiento y Doctrina, tambien como apoyo a la instrucci6n, es el responsable de todos los Manuales y Reglamentos que se publiquen sobre el tema, y de cuantos estudios de investigaci6n sean necesarios para conseguir mejorar la calidad de la instrucci6n en nuestro Ejercito de Tierra. Dentro del Ejercito de Tierra y a traves de la Junta Central de Educaci6n Ffsica y Deportes del Ejercito de Tierra, el Mando de Adiestramiento y Doctrina es responsable de todas las competiciones nacionales que se Ie encomienden, las cuales son organizadas dentro del ambito del Mando de Adiestramiento y Doctrina, realizandose tambien, por parte de la citada Junta Central y de la Escuela de Educaci6n Ffsica, la labor de selecci6n y preparaci6n del equipo del Ejercito de Tierra.
3 Que ambas partes, reconociendo que el deporte de Judo y la Defensa Personal constituye un vehfculo de transmisi6n de valores fundamentales de la persona, tales como el juego Iimpio, el respeto alas normas, la lealtad, el :-{0 D~< espfritu de superaci6n, el valor del esfuerzo, la disciplina, el trabajo en equipo,.~~ t. preparaci6n para la Defensa Personal y otros de similar naturaleza, y que les valores se corresponden, en todo 0 en parte, con algunos indisociables de, condici6n militar, celosamente exigidos a quienes la ostentan y preservados r la misma Instituci6n Militar, consideran conveniente colaborar para la Cll(\,;r; ifusi6n de aquellos en las Fuerzas Armadas como contribuci6n al r,,%, ria Ge<:-'Q fortalecimiento de esos valores. Por 10 expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco que se regira por las siguientes EI presente Convenio Marco tiene por objeto establecer las bases de colaboraci6n entre el Ministerio de Defensa, a traves del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejercito de Tierra, y la Real Federaci6n Espanola de Judo y Deportes Asociadas para favorecer-!a promoci6n, el-qesa rrcwo.. llol->-\yl-l.. Iao LU difusi6n de los valores del Deporte, del Judo y la Defensa Personal en el Ejercito de Tierra, mediante acciones conjuntas que se iran definiendo anualmente mediante convenios de aplicaci6n, de acuerdo con 10 especificado en el presente Convenio. 1. Ambas partes concretaran sus respectivas aportaciones en los convenios de aplicaci6n que se suscriban, en los cuales se expresaran los responsables de cada actividad. Los convenios de aplicaci6n, asf como las Adendas a los mismos que pudieran tener lugar, seran suscritos, por parte del MINISDEF, por el Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejercito de Tierra. 2. Las actividades que podran ser objeto de la colaboraci6n se enmarcan en los cuatro apartados que a continuaci6n se describen: a) Formaci6n: establecer las condiciones para la colaboraci6n en los cursos de especializaci6n y perfeccionamiento dirigidos a alumnos de las Academias Militares y al resto del personal del Ejercito de Tierra, asi como facilitar que los miembros del Ejercito de Tierra puedan beneficiarse de alguno de los programas de formaci6n 0 convalidaciones de la RFEJyDA, entre los que cabe destacar los siguientes:
4 (1) La formacion del personal mediante cursos y seminarios de Defensa Personal Operativa (Sasico y Avanzado). (3) Las homologaciones de cinturones (Verde y Marron) y la formacion de tribunales de grade de Cinturon Negro. (4) A traves de la Escuela Federativa Nacional, en funcion de sus competencias, facilitara la convalidacion del Titulo de tecnico deportivo en Defensa Personal, de forma total 0 parcial, de las areas de formacion del bloque especffico de la titulacion. b) Utilizacion conjunta de instalaciones: habilitar la posibilidad de compartir instalaciones para realizar actividades conjuntas. 5e estudiaran condiciones de utilizacion de las instalaciones deportivas de ambas instituciones contemplando la repercusion de los costos de mantenimiento de las mismas. c) Mutuo asesoramiento e intercambio de informacion: esta actividad se desarrollara preferentemente en los siguientes aspectos: (1) Intercambio normativo, facilitandose mutuamente la normativa especffica de la Defensa Personal en diferentes modalidades. (2) Compromiso mutuo para transmitir e informar sobre los objetivos, funcionamiento, actividades y competiciones que se realizan, tanto nacionales como internacionales. (3) Realizacion de estudios sobre Defensa Personal y la practica deportiva del Judo en el ambito militar espanol, concretado especial mente en el Combate Cuerpo a Cuerpo. (4) Cualquier otro aspecto dentro del ambito del convenio marco que pudiera ser de interes para ambas partes. (1) Fomento del espfritu de colaboraci6n entre miembros de ambas instituciones, mediante la participaci6n en cursillos y actividades afines. (2) Entrenamientos de integraci6n de los componentes de equipos militares y equipos nacionales de la RFEJYDA. (3) Impartici6n de conferencias en Unidades, Centros y Organismos del Ejercito de Tierra para explicar el
5 ~ ~~y~~ o 11 -' ~ ~ 0 n. ~ :y~! ~ ~. ("? ercera.- Finan ciacion: 01" ",0 etefr' funcionamiento de la RFEJYDA y de sus competiciones nacionales internacionales, incluyendo las de ambito militar. (4) Cuantas otras se estimen pertinentes por la Comisi6n Mixta de Seguimiento, dentro del convenio marco. G'3) Ia EI presente convenio no supone incremento del gasto publico para el Ministerio de Defensa, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido econ6mico para las partes. Para las actividades recogidas en los cot")venios de aplicaci6n que se deriven de este convenio marco, se formulara la preceptiva memoria econ6mica siguiendo el modelo del anexo. La citada memoria debera ser aprobada y dotada de cn dito por ambas partes. A tal efecto, se Ie uniran los certificados de existencia de credito 0 documento que les sustituya. Cuarta.- Control y seguimiento: Para el control y seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio Marco, asi como para la determinaci6n del programa anual de actividades que se fije mediante un convenio de aplicaci6n del mismo, se constituira una Comisi6n Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Defensa pertenecientes al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejercito de Tierra y, como representantes de la RFEJyDA, el Director de la Escuela Federativa Nacional y un Delegado de la Comisi6n Nacional de Defensa Personal. Dicha Comisi6n se reunira, como mlnimo, dos veces al ano, una en el ultimo trimestre del ano natural para establecer el programa de actividades del ano siguiente, y la otra durante el segundo trimestre para efectuar la evaluaci6n de las actividades objeto del Convenio Marco y sus convenios de aplicaci6n. La Comisi6n Mixta de Seguimiento, que adoptara sus decisiones por unanimidad de sus miembros, elevara sus propuestas a las partes firmantes, con el fin de plasmarlas debidamente en los correspondientes convenios de aplicaci6n. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se adopta al amparo del articulo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Publico, de la cual se encuentra excluido. No obstante, si para la ejecuci6n de este Convenio fuese necesario adquirir compromisos contractuales, estos se regiran por dicha Ley.
6 Sin perjulclo de 10 anterior, para la interpretaci6n de las dudas y controversias que surjan en la aplicaci6n de es~~ convenio, se estara a los <JR {)>><. dispuesto en las c1ausulas del mismo y subsidiariamente, se acudira a los.~~ <::(, ~ rincipios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen e.c ridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo ~ mun, y en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, asi como en las restantes 6 rmas administrativas que Ie sean de aplicaci6n. Para conocer de los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la interpretaci6n del Convenio, sera competente el Orden Jurisdiccional de 10Contencioso-Administrativo. EI plazo de vigencia de este Convenio Marco sera de cinco (5) anos, que comenzara a contar desde la fecha de su firma. Transcurrido dicho plazo, y si no hubiese den uncia por cualesquiera de las partes, se considerara prorrogado por otros cinco (5) anos. En todo caso, deberan finalizarse las actuaciones y actividades que se esten desarrollando 0 pendientes. cualquiera efectuado Su resoluclon se produclra, bien por mutuo acuerdo, bien por decisi6n de de las partes, con un plazo de preaviso minima de tres (3) meses, por escrito y comunicado de forma fehaciente. En todo caso, seran causas de resoluci6n de este convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, por causas de fuerza mayor insuperable, y el incumplimiento grave acreditado por una de las partes, cualquiera que sea su causa. En dicho caso, se respetaran los derechos adquiridos por los terceros de buena fe. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio Marco, en dos ejemplares originales, igualmente validos, en ellugar y la fecha al principio indicados. POR EL MINISTERIO DE DEFENSA POR LA RFEJyDA. EL GENERAL DE EJERCITO JEME EL PRESIDENTE
7 .~--:)RD~ J'-. t.\ /0 ~\ r Q... "? \ ~ ~\ ;I~l \~~I\~J,,~ jjttlvidad:,,/)/ ~e,/ $r.alfa G e 7DESCRIPCION: (DENOMINACION) Lugar en que se realiza: Fecha: Participantes: Organismos implicados: 1.- PRESUPUESTO DE INGRESOS 1.1. Aportaciones de los organismos intervinientes Patrocinadores. ~~~o aasids aelmcrmer6f\. ~~-~~Q~~~~~~~~:~~~~~~~-;~~~~~ ~~-~-~=..~._:_------
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