FIDEICOMISO FINANCIERO MILA XII VALOR NOMINAL POR HASTA $

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1 SUPLEMENTO DE PROSPECTO PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS MILA Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Fiduciario, Co-Organizador, Co-Colocador y Administrador Sustituto Micro Lending S.A. Fiduciante y Administrador Banco Macro S.A. ALyC y AN integral, Registrado bajo el Nº 27 de la CNV Co-Organizador Macro Securities S.A. ALyC y AN integral, Registrado bajo el Nº 59 de la CNV Co-Colocador BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. ALyC y AN integral, Registrado bajo el Nº 25 de la CNV Co Colocador Allaria Ledesma & Cia. S.A ALyC y AN propio, Registrado bajo el Nº 24 de la CNV Sub-Colocador FIDEICOMISO FINANCIERO MILA XII VALOR NOMINAL POR HASTA $ (o su equivalente en otras monedas) Valores de Deuda Fiduciaria Clase A Tasa Variable V/N $ Valores de Deuda Fiduciaria Clase B Tasa Variable V/N $ Certificados de Participación V/N $ Micro Lending S.A. ( MILA o el Fiduciante, o el Administrador, según corresponda) y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (el Fiduciario ) constituyen el Fideicomiso Financiero MILA XII (el Fideicomiso ), constituido conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nº de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción (la Ley ) y el Capítulo IV del Título V de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la CNV ), bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios MILA (el Programa ) bajo el cual se emitirán los Valores Fiduciarios. El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos titulares (los Beneficiarios ), bajo los términos y condiciones previstas en el Reglamento y en el Contrato de Fideicomiso del presente Fideicomiso, tiene como única fuente los Activos Fideicomitidos, que consisten en Créditos originados por el Fiduciante, y depende de la circunstancia que el Fiduciario reciba pagos, bajo sus respectivos términos y condiciones, como consecuencia de la titularidad en fiducia de los Activos Fideicomitidos. Ni los bienes del Fiduciario ni los del Fiduciante, responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán satisfechas exclusivamente con los Activos Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación. LOS VALORES FIDUCIARIOS CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO DE FECHA 30DE JUNIODE DADO QUE NO SE HA PRODUCIDO AÚN LA EMISIÓN, LAS CALIFICACIONES OTORGADAS POR LA SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGO SE BASAN EN LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PRESENTADA POR EL FIDUCIANTE Y SUS ASESORES A ABRIL DE 2016, QUEDANDO SUJETAS A LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA AL CIERRE DE LA 1

2 OPERACIÓN. LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV ( EL PRESENTE FIDEICOMISO TIENE POR OBJETO EL FINANCIAMIENTO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DADO QUE MICRO LENDING S.A. CALIFICA COMO PYME CNV, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 47 DE LA SECCIÓN XIX, CAPÍTULO IV, TÍTULO V, DE LAS NORMAS (N.T. 2013). EL FIDEICOMISO SE INTEGRA CON CRÉDITOS QUE, SI BIEN ESTÁN GARANTIZADOS CON PRENDAS QUE FUERON ENDOSADAS AL FIDUCIARIO, DICHOS ENDOSOS NO SE ENCUENTRAN INSCRIPTOS EN EL REGISTRO PRENDARIO CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS QUE SE DESCRIBEN EN EL APARTADO FALTA DE INSCRIPCIÓN DE LOS ENDOSOS DE LAS PRENDAS DE LA SECCION III CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. La Oferta Pública del Programa fue autorizada por Resolución N de fecha 10 de julio de 2014 de la Comisión Nacional de Valores. La oferta pública de los Valores Fiduciarios fue autorizada con fecha 4 de julio de 2016 por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional de Valores. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es responsabilidad del Fiduciario, del Fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. La fecha de este Suplemento de Prospecto es 4 de julio de 2016, y debe leerse juntamente con el Prospecto del Programa. Ambos documentos están disponibles además en y en las oficinas del Fiduciante, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 hs. 2

3 ADVERTENCIAS LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN BAJO EL FIDEICOMISO -DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO- SERÁN OFRECIDOS POR OFERTA PÚBLICA A POTENCIALES INVERSORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA MEDIANTE LA ENTREGA Y/O PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA. LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN NO REPRESENTAN NI REPRESENTARÁN UNA DEUDA U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI DEL FIDUCIANTE, NI DEL ADMINISTRADOR, NI DE LOS CO- ORGANIZADORES, NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR NINGUNO DE ELLOS. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO PROPORCIONADA POR EL FIDUCIANTE Y EL FIDUCIARIO, EN LO QUE A CADA UNO RESPECTA, U OBTENIDA DE FUENTES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA, Y HA SIDO PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN BAJO EL FIDEICOMISO. TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE EL FIDEICOMISO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. LA ENTREGA Y/O PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE, CONSIDERARSE O CALIFICARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, NI DE LOS COLOCADORES, PARA ADQUIRIR LOS VALORES FIDUCIARIOS. SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE, NI LOS COLOCADORES, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS CRÉDITOS TRANSFERIDOS AL FIDEICOMISO. LOS BENEFICIARIOS RENUNCIAN MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN O POSTERIOR ADQUISICIÓN DE LOS TITULOS, EN FORMA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA, AL DERECHO DE RECLAMAR AL FIDUCIARIO Y/O AL ADMINISTRADOR INDEMNIZACIÓN Y/O COMPENSACIÓN ALGUNA A CONSECUENCIA DE CUALQUIER PÉRDIDA Y/O RECLAMO RELACIONADO CON EL RENDIMIENTO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Y/O CON EL EJERCICIO POR PARTE DEL FIDUCIARIO, SALVO CULPA O DOLO DE SU PARTE, O DE LOS AGENTES POR QUIENES DEBA RESPONDER, CALIFICADA COMO TAL POR RESOLUCIÓN FIRME DICTADA POR LOS TRIBUNALES COMPETENTES, DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES BAJO EL CONTRATO DE FIDEICOMISO Y/O CON LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y/U OPERACIONES CONTEMPLADOS Y/O RELACIONADOS CON DICHO CONTRATO DE FIDEICOMISO Y/O CON LOS VALORES FIDUCIARIOS. DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY , LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. EL FIDUCIANTE Y EL FIDUCIARIO, EN LO QUE A CADA UNO DE ELLOS RESPECTA, HAN DESCRIPTO E INCLUIDO EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO TODA LA INFORMACIÓN MATERIALMENTE RELEVANTE SOBRE EL FIDUCIANTE, LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO, LOS CRÉDITOS Y LA EMISIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. DICHA INFORMACIÓN ES MATERIALMENTE VERDADERA Y EXACTA EN TODOS SUS ASPECTOS ESENCIALES Y NO ES CONDUCENTE A ERROR. LA PRESENTE OPERACIÓN NO CONSTITUYE UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN, NI SE ENCUENTRA ALCANZADA POR LA LEY N CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO N 260/02 LAS OPERACIONES DE CAMBIO EN MONEDA EXTRANJERA DEBERÁN CURSARSE POR EL MERCADO UNICO Y LIBRE DE CAMBIOS. 3

4 LAS CALIFICACIONES DE RIESGO NO CONSTITUYEN NI TAMPOCO REPRESENTAN UNA RECOMENDACIÓN DE COMPRA, TENENCIA O VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Y LAS MISMAS PODRÁN SER MODIFICADAS EN CUALQUIER MOMENTO. NO SE SOLICITARÁ ANTE NINGUNA AUTORIDAD REGULATORIA DE VALORES DE CUALQUIER ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (LOS ESTADOS UNIDOS ) U OTRA JURISDICCIÓN AUTORIZACIÓN PARA HACER, AL AMPARO DE LA UNITED STATES SECURITIES ACT OF 1933 Y SUS MODIFICATORIAS (LA "LEY DE VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS ) O DE LA LEY DE VALORES DE CUALQUIER OTRO ESTADO O JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS, OFERTA PUBLICA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Y, POR LO TANTO, DICHOS VALORES NO PODRÁN SER REOFRECIDOS, REVENDIDOS, PRENDADOS NI DE OTRA FORMA TRANSFERIDOS EN LOS ESTADOS UNIDOS O A UN CIUDADANO ESTADOUNIDENSE, SEGÚN DICHO TÉRMINO SE DEFINE EN LA LEY DE VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS. LA FALTA DE ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS POR PARTE DE LOS COLOCADORES NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL FIDUCIANTE NI EL FIDUCIARIO NI PARA LOS COLOCADORES NI DARÁ DERECHO A RECLAMO O INDEMNIZACIÓN ALGUNO CONTRA EL FIDUCIANTE NI EL FIDUCIARIO NI LOS COLOCADORES. (PARA MAYOR INFORMACIÓN VER SECCIÓN XIV COLOCADORES. FORMA Y PRECIO DE COLOCACIÓN. NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO). LOS INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN QUE SE ENCUENTRAN DETALLADAS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO. EL FIDEICOMISO SE INTEGRA CON CRÉDITOS QUE, SI BIEN ESTÁN GARANTIZADOS CON PRENDAS QUE FUERON ENDOSADAS AL FIDUCIARIO, LOS ENDOSOS NO FUERON INSCRIPTOS EN EL REGISTRO PRENDARIO CORRESPONDIENTE. ASIMISMO, SE INFORMA QUE A LA FECHA DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CIERTOS CONTRATOS DE PRENDA CON REGISTRO POR $ QUE EQUIVALEN AL UNO COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (1,91%) SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA CARTERA CEDIDA DURANTE LA ETAPA DE INTEGRACIÓN SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE MICRO LENDING S.A., CONFORME EL MARGEN DE TOLERANCIA PERMITIDO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO OCTAVO APARTADO (A) (2) (X) DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE DICHO PROCESO Y POSTERIOR ENDOSO A FAVOR DE BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A, NO A TÍTULO PERSONAL SINO COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO MILA XII, DEBERÀ ENCONTRARSE FINALIZADO DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE (120) DÍAS DE LA FECHA DE EMISIÓN. PARA MAYOR INFORMACIÓN, VÉASE LAS CONSECUENCIAS QUE SE DESCRIBEN EN EL APARTADO FALTA DE INSCRIPCIÓN DE CIERTOS CONTRATOS DE PRENDA CON REGISTRO Y DE LOS ENDOSOS DE LAS PRENDAS DE LA SECCION III CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. EL FIDUCIARIO, PREVIA INSTRUCCIÓN DEL ADMINISTRADOR, TENDRÁ LA FACULTAD DE VENDER, TOTAL O PARCIALMENTE, EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL FIDEICOMISO Y CON ANTERIORIDAD AL VENCIMIENTO ESTIMADO PARA LOS VALORES FIDUCIARIOS LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS EN MORA CUYOS PAGOS REGISTREN ATRASOS SUPERIORES A CIENTO VEINTE (120) DÍAS CORRIDOS O PLAZO MENOR QUE RESULTE APLICABLE EN CASO DE LOS SUPUESTOS DESCRIPTOS EN EL ACÁPITE (B) DEL TÉRMINO DEFINIDO MORA, SIN NECESIDAD DE QUE SE CONFIGURE UN EVENTO ESPECIAL, SIEMPRE QUE SE HAYA DEBIDAMENTE GESTIONADO EL COBRO DE LOS CITADOS CRÉDITOS CON RESULTADO INFRUCTUOSO. EN ESTE CASO, EL FIDUCIARIO PODRÁ VENDER LOS MENCIONADOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS EN MORA (PREVIA NOTIFICACIÓN EFECTUADA POR EL ADMINISTRADOR AL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN, QUIEN VERIFICARÁ LA MORA -ANTES MENCIONADA- DE DICHOS CRÉDITOS), A LOS VALORES QUE DETERMINE EL ADMINISTRADOR, QUE DEBERÁN SER VALORES DE MERCADO. LOS GASTOS, COSTOS E IMPUESTOS QUE SE GENEREN POR LA VENTA DE LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS EN MORA ALUDIDOS ESTARÁN A CARGO DEL FIDEICOMISO. LOS FONDOS LÍQUIDOS PODRÁN SER INVERTIDOS POR EL FIDUCIARIO A NOMBRE DEL FIDEICOMISO FINANCIERO, EN UNA INSTITUCIÓN ELEGIBLE, EN DIFERENTES ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO NOVENO INCISO (E) DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO, AUN CUANDO LOS INSTRUMENTOS EN LOS QUE SE INVIERTAN LOS FONDOS LÍQUIDOS TENGAN UNA CALIFICACIÓN INFERIOR A LA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, SIEMPRE Y CUANDO DICHAS INVERSIONES CUENTEN AL MENOS CON CALIFICACIÓN DE GRADO DE INVERSIÓN. LA ENAJENACIÓN DE LOS CRÉDITOS SERÁ REALIZADA POR EL FIDUCIARIO MEDIANTE LA VENTA EN LICITACIÓN PRIVADA DE LOS CRÉDITOS Y LA REALIZACIÓN DE LOS DEMÁS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS, POR LA BASE Y LAS MODALIDADES, Y CON LA INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES QUE LAS PARTES ACUERDEN, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS FIJADOS EN EL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO INCISO (E) (VI) DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FIDEICOMISO. ASIMISMO, SE INFORMA QUE EL FIDUCIANTE SE ENCUENTRA INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÈDITO OBRANTE EN LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS BAJO EL CÒDIGO Nº

5 ÍNDICE ADVERTENCIAS... 3 I. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEL FIDEICOMISO FINANCIERO MILA XII... 6 II. ESQUEMA FUNCIONAL DEL FIDEICOMISO III. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN IV. INFORMACIÓN SOBRE EL FIDUCIARIO, CO-ORGANIZADOR, CO-COLOCADOR Y ADMINISTRADOR SUSTITUTO V. DESCRIPCIÓN DE MICRO LENDING S.A. COMO FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR VI. DESCRIPCIÓN DE BANCO MACRO S.A. COMO CO-ORGANIZADOR VII. DESCRIPCIÓN DE BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A.. COMO CO- COLOCADOR VIII. DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN IX. DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CUSTODIA X. DESCRIPCIÓN DE LOS AGENTES RECAUDADORES XI. PROCEDIMIENTOS DE ORIGINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS XII. POLÍTICA DE COBRANZAS XIII. DESCRIPCIÓN DE LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS A LA FECHA DE CORTE XIV. COLOCADORES. FORMA Y PRECIO DE COLOCACIÓN. NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.. 55 XV. DECLARACIONES DEL FIDUCIANTE Y DEL FIDUCIARIO XVI. FLUJO DE FONDOS ESTIMADO XVII. CRONOGRAMA TEÓRICO DE PAGO DE SERVICIOS XIX. PRIMERA ADENDA Y TEXTO ORDENADO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO ANEXO A - DESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS LISTADO DE DEUDORES ANEXO B MODELO DE PROCEDIMIENTO PARA LA APROPIACIÓN DE PREVISIONES

6 I. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEL FIDEICOMISO FINANCIERO MILA XII La siguiente síntesis debe leerse junto con la información más detallada que aparece en otras secciones del presente Suplemento de Prospecto y lo previsto bajo el Contrato de Fideicomiso, la que condiciona esta síntesis en su totalidad y a la cual la misma está sujeta. Los términos expresados en mayúsculas no definidos expresamente tienen el significado asignado en el Contrato de Fideicomiso o en el Reglamento incorporado por referencia en el presente Suplemento de Prospecto. Los siguientes son los términos y condiciones básicos del Contrato de Fideicomiso: Programa: Denominación del Fideicomiso: Fiduciante y Administrador: Programa Global de Valores Fiduciarios MILA Fideicomiso Financiero MILA XII Micro Lending S.A. Fiduciario, Emisor, Co- Colocador y Administrador Sustituto: Asesores Legales de la Emisión: Relaciones económicas y jurídicas: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Nicholson y Cano S.R.L. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. ha participado como fiduciario, emisor, coorganizador, co-colocador y administrador sustituto en los Fideicomisos Financieros MILA III, MILA IV, MILA V, MILA VI, MILA VII, MILA VIII MILA IX, MILA X y MILA XI donde Micro Lending S.A. actúa como fiduciante y administrador. A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, no existen otras relaciones económicas o jurídicas entre el Fiduciario y el Fiduciante, además de las descriptas y las que mantienen respectivamente para el presente. Fideicomisarios: Co-Organizadores: Colocadores: Agente de Custodia de los Documentos: Son los Beneficiarios de los Certificados de Participación registrados en Caja de Valores S.A. al momento de la cancelación de los Certificados de Participación. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Banco Macro S.A. (los Co- Organizadores ). Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Macro Securities S.A. y BACS Banco de Crédito y Secuitización S.A. como co-colocadores (los Co-Colocadores ) y Allaria Ledesma & Cia. S.A. como sub-colocador (el Sub-Colocador, y éste conjuntamente con los Co-Colocadores, los Colocadores ). Bank S.A. (el Agente de Custodia ). A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, no existen relaciones económicas ni jurídicas entre el Fiduciario y Bank S.A., además de las que mantienen en carácter de Fiduciario y Agente de Custodia respectivamente para los Fideicomisos Financieros MILA V, MILA VI, MILA VII, MILA VIII, MILA IX, MILA X, y MILA XI, para el presente Fideicomiso, y para otras estructuras fiduciarias en los caracteres antes mencionados. Asimismo, a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, además de las relaciones que Micro Lending S.A. y Bank S.A. mantienen en carácter de Fiduciante y Administrador y Agente de Custodia, respectivamente, para los Fideicomisos Financieros MILA V, MILA VI, MILA VII, MILA VIII, MILA IX, MILA X, y MILA XI y para el presente Fideicomiso, Micro Lending S.A. remite otra documentación para el archivo por Bank S.A. no relacionada con créditos 6

7 fideicomitidos. Agentes Recaudadores: Servicio Electrónico de Pago S.A. (SEPSA) y GIRE S.A. Monto de la Emisión: Hasta V/N $ A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, no existen relaciones económicas ni jurídicas entre el Fiduciario y Servicio Electrónico de Pago S.A. (SEPSA) y entre el Fiduciario y GIRE S.A., además de las que mantienen en carácter de Fiduciario y Agentes Recaudadores respectivamente para los Fideicomisos Financieros MILA V, MILA VI, MILA VII, MILA VIII, MILA IX, MILA X, y MILA XI para el presente Fideicomiso y para otras estructuras fiduciarias en los caracteres antes mencionados. Por su parte, y además de las relaciones que Servicio Electrónico de Pago S.A. (SEPSA) y GIRE S.A. mantienen con el Fiduciante y Administrador con relación a los Fideicomisos Financieros MILA V, MILA VI, MILA VII, MILA VIII, MILA IX, MILA X, MILA XI, y el presente Fideicomiso, dichos Agentes Recaudadores prestan a Micro Lending S.A. los servicios de procesamiento de pagos respecto de las cuotas de otros créditos no fideicomitidos. Activos Fideicomitidos: Créditos: Son los Créditos; los activos en que se encuentren invertidos los fondos líquidos del Fideicomiso; y todos los fondos recibidos por cualquier concepto derivado de la administración y/o disposición del Patrimonio. Préstamos, pagaderos exclusivamente en Pesos, con garantía prendaria sobre automotores bajo el régimen del Decreto-Ley Nº /46 de Prenda con Registro ratificado por la Ley Nº y modificado por el Decreto-Ley Nº 6810/63 (texto ordenado según Decreto Nº 897/95), documentados mediante la Solicitud de Crédito con Garantía Prendaria y el Contrato de Prenda con Registro, los cuales se detallan en el Anexo A del Contrato de Fideicomiso. Valores Fiduciarios ( VF ): Son los valores fiduciarios (VDFA, VDFB, y CP) con oferta pública a ser emitidos bajo el Fideicomiso Financiero, cuyos términos y condiciones se describen en el Contrato de Fideicomiso inserto en el presente Suplemento de Prospecto. Clases de VF: Valores de Deuda Fiduciaria Clase A ( VDFA ): Los Valores Fiduciarios serán de las siguientes clases: (a) VDFA, por un valor nominal equivalente al 90% del Valor Fideicomitido, es decir hasta V/N $ ; (b) VDFB por un valor nominal equivalente al 6% del Valor Fideicomitido, es decir hasta V/N $ ; y (c) CP, por un valor nominal equivalente al 4% del Valor Fideicomitido, es decir hasta V/N $ Los porcentajes de emisión de cada una de las clases de los Valores Fiduciarios a emitirse bajo el presente Fideicomiso Financiero han sido redondeados a la próxima unidad porcentual entera. Los VDFA darán derecho al cobro mensual de los siguientes servicios: a) en concepto de interés y sobre saldo de capital impago, una tasa de interés nominal anual variable, que estará compuesta por (i) Tasa de Referencia, expresada como una tasa nominal, más (ii) el Margen Diferencial para los VDFA, devengado durante el Periodo de Devengamiento. La tasa establecida precedentemente será calculada mensualmente por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios y será analizada en relación con los porcentajes mínimo del 24,5% y máximo del 36%. En caso que en una Fecha de Pago de Servicios las tasas mencionadas sean inferiores al 24,5% o superiores al 36%, se aplicará la tasa del 24,5% nominal anual o del 36% nominal anual, respectivamente; y (b) en concepto de amortización de capital un importe equivalente al Flujo de Fondos una vez cancelado el interés de los VDFA en la Fecha de Pago de Servicios correspondiente, y descontados los conceptos enumerados en el Artículo Décimo Primero del Contrato de Fideicomiso. En forma indicativa se adjunta en la Sección 7

8 XVII el Cronograma Teórico de Pago de Servicios de la Clase. Margen Diferencial para los VDFA: Equivale a 300 puntos básicos porcentuales a pagar por encima de la Tasa de Referencia. Valores de Deuda Fiduciaria Clase B ( VDFB ): Los VDFB darán derecho al cobro mensual, una vez cancelados íntegramente los VDFA, de los siguientes servicios: a) en concepto de interés y sobre saldo de capital impago, una tasa de interés nominal anual variable, que estará compuesta por (i) Tasa de Referencia, expresada como una tasa nominal, más (ii) el Margen Diferencial para los VDFB, devengado durante el Período de Devengamiento, que serán pagaderos una vez cancelados totalmente los VDFA. La tasa establecida precedentemente será calculada mensualmente por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios y será analizada en relación con los porcentajes mínimo del 27% y máximo del 37%. En caso que en una Fecha de Pago de Servicios las tasas mencionadas sean inferiores al 27% o superiores al 37%, se aplicará la tasa del 27% nominal anual o del 37% nominal anual, respectivamente; y (b) en concepto de amortización de capital un importe equivalente al Flujo de Fondos, una vez cancelados totalmente el capital e interés de los VDFA, el interés de los VDFB, y descontados los conceptos enumerados en el Artículo Décimo Primero del Contrato de Fideicomiso. En forma indicativa se adjunta en la Sección XVII el Cronograma Teórico de Pago de Servicios de la Clase. Margen Diferencial para los VDFB: Tasa de Referencia: Equivale a 500 puntos básicos porcentuales a pagar por encima de la Tasa de Referencia. Es la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de un millón de Pesos para el total de bancos privados (la Tasa Badlar Privados ), que se publica diariamente en el Boletín Estadístico del BCRA. A los efectos del cálculo para determinar la Tasa de Referencia se tomará el promedio aritmético de la Tasa Badlar Privados del mes calendario anterior a la Fecha de Pago de Servicios. Para el caso que no se publique en el Boletín Estadístico del BCRA la Tasa Badlar Privados, se tomará la tasa de interés que reemplace a Badlar (la que publique el BCRA en el Boletín Estadístico) o la tasa de interés para plazo fijo de más de un millón de pesos que ofrezca el Banco de la Nación Argentina el último día hábil del mes anterior al de la Fecha de Pago de Servicios que corresponda. Período de Devengamiento: Certificados de Participación ( CP ): Moneda de Emisión, integración y Pago: Transferencia Fiduciaria: Significa inicialmente el período comprendido entre la Fecha de Emisión hasta el día inmediato anterior inclusive- a la Fecha de Pago del primer Servicio. En forma posterior, significa el período comprendido entre el día de Pago de Servicio inmediato anterior y el día inmediato anterior inclusive- a la siguiente Fecha de Pago de Servicio correspondiente. Para el cálculo de interés se considerará un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365). Los CP darán derecho, una vez cancelados íntegramente los VDF a cobrar en forma mensual Servicios según lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero del Contrato de Fideicomiso. Una vez cubierto el valor nominal menos la suma de pesos cien de valor nominal (V/N $100) que serán cancelados junto con el último pago de servicios, el remanente de existir- será considerado utilidad de los mismos. La moneda de emisión, integración y pago de los Valores Fiduciarios es el Peso. (a) El Fiduciante, en los términos y alcances de los artículos 1666 y siguientes, 1701 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y del Decreto-Ley Nº /46 de Prenda con Registro ratificado por la Ley Nº y modificado por el 8

9 Decreto-Ley Nº 6810/63 (texto ordenado según Decreto Nº 897/95), cedió durante la Etapa de Integración al Fiduciario la propiedad fiduciaria de todos y cada uno de los Activos Fideicomitidos que se detallan en el Anexo A al Contrato de Fideicomiso. Los Activos Fideicomitidos cubren las obligaciones por: (i) las amortizaciones bajo los VF, con más, (ii) los Intereses, con más, (iii) los Intereses Moratorios, con más, (iv) los Gastos del Fideicomiso Financiero, con más, (v) los Gastos e Impuestos de Constitución del Fideicomiso Financiero, de corresponder. (b) Los Contratos de Prenda con Registro fueron endosados por el Fiduciante a favor de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, no a título personal sino como fiduciario del Fideicomiso Financiero MILA XII, durante la Etapa de Integración a través de diferentes cesiones de los Créditos, siendo la última fecha de cesión el 27/04/2016. Sin perjuicio de ello, ciertos Contratos de Prenda con Registro cedidos durante dicha Etapa de Integración cuyo porcentaje sobre la cartera cedida no supera el margen de tolerancia establecido en el Artículo Octavo Apartado (a) (2) (x) del presente- se encuentran en proceso de inscripción a favor de Micro Lending S.A. Se deja expresa constancia que el Fiduciante realizará sus mejores esfuerzos a fin de que dicho proceso y posterior endoso a favor de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, no a título personal sino como fiduciario del Fideicomiso Financiero MILA XII finalice antes de transcurridos ciento veinte (120) días de la Fecha de Emisión. Vencido dicho plazo sin que haya finalizado el referido proceso o efectuado el endoso, el Fiduciario podrá gestionar la finalización de dicho proceso así como el endoso de los Contratos de Prenda con Registro. Al respecto, se deja expresa constancia que los endosos no fueron inscriptos en los registros prendarios correspondientes. El Fiduciante otorga al Fiduciario poder irrevocable para permitir (a) la inscripción y el endoso de los Contratos de Prenda con Registro en caso que se verifique el supuesto previsto al final del párrafo anterior; (b) la inscripción de los endosos en los registros prendarios pertinentes cuando el Fiduciario lo considere conveniente o necesario, y (c) la ejecución de la prenda por el Fiduciario o el Administrador Reemplazante en este último caso, mediante sustitución del poder irrevocable por parte del Fiduciario-. (c) El Fiduciario aceptó en oportunidad de cada cesión la propiedad fiduciaria de los Activos Fideicomitidos en beneficio de los Beneficiarios, colocándose el Fiduciario en el mismo lugar y grado de privilegio que el Fiduciante respecto de los mismos en la medida que el Fiduciario inscriba los endosos y/o ejecute la prenda, conforme lo previsto en el apartado anterior-, quien le transfirió todos sus derechos de cobro, lo cual el Fiduciario expresamente aceptó en representación de los Beneficiarios. (d) En todas las cesiones de Créditos el Fiduciario recibió del Fiduciante para su posterior entrega al Agente de Custodia- las Solicitudes de Crédito con Garantía Prendaria y los Contratos de Prenda con Registro previo endoso de los mismos a favor de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., no a título personal sino como fiduciario del Fideicomiso Financiero MILA XII -. Asimismo, el Fiduciante (i) ha solicitado por escrito a las compañías de seguro correspondientes a fin de que las mismas realicen, el endoso a favor del Fiduciario de las respectivas pólizas del Seguro Automotor y del Seguro de Vida, (ii) ha entregado al Fiduciario una nota en virtud de la cual declara que solicitó por escrito a las compañías de seguro correspondientes a fin de que las mismas realicen, el endoso a favor del Fiduciario de las respectivas pólizas del Seguro Automotor y del Seguro de Vida, (iii) presentará una nota por escrito al Banco Convenio CBU en virtud de la cual los instruirá para que transfieran directamente los importes debitados en relación con los Créditos de las cuentas de los respectivos Deudores a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora Principal, y (iv) ha entregado al Fiduciario una nota en virtud de la cual declara que solicitó por escrito a los Agentes Recaudadores e instruyó por escrito a éstos para que transfieran directamente los importes cobrados a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora Principal. (e) En oportunidad de cada una de las cesiones de los Créditos que fueron transferidos en Fideicomiso por el Fiduciante durante la Etapa de Integración, el Fiduciario emitió Valores Fiduciarios Iniciales a nombre del Fiduciante en contraprestación por la cesión de la propiedad fiduciaria del respectivo lote de los 9

10 Activos Fideicomitidos- en pago del precio de cesión por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del saldo de capital de los Créditos cedidos (el Precio de la Cesión ). Dicho Precio de Cesión equivalió a la sumatoria de cada uno de los Precios de Cesión correspondientes a cada uno de los lotes de créditos cedidos al Fideicomiso, suma a la cual se adicionará el remanente de la colocación de los Valores Fiduciarios, de existir. (f) Las Partes acuerdan que el Fiduciante responde acerca de la existencia y legitimidad de los Activos Fideicomitidos al tiempo de la transferencia fiduciaria. (g) Con excepción de lo previsto en el apartado (f) anterior, ni el Fiduciario ni el Fiduciante se responsabilizarán por la solvencia ni por el incumplimiento de las obligaciones de los Deudores bajo los Activos Fideicomitidos. Sin perjuicio de ello, en caso que alguno de los Deudores incumpliera con sus obligaciones de pago bajo los Activos Fideicomitidos, el Fiduciario deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Décimo Cuarto del Contrato de Fideicomiso. Fecha de Emisión y Fecha de Integración: Fecha de Pago de Servicios: Falta de pago de los Servicios: La Fecha de Emisión significa el día de emisión de los VF, a ser acordado entre el Fiduciante y el Fiduciario que tendrá lugar dentro de los dos (2) Días Hábiles de la fecha de cierre del Período de Colocación. La Fecha de Integración significa la fecha en la que deberá integrarse el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios, la cual coincidirá con la Fecha de Emisión. Los servicios bajo los VF serán pagaderos mensualmente en cada Fecha de Pago de Servicios conforme el Cronograma Teórico de Pago de Servicios previsto en la Sección XVII del Suplemento de Prospecto, y el orden de aplicación de fondos establecido en el Artículo Décimo Primero del Contrato de Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en los apartados VDFA, VDFB y CP de la presente sección. En caso que una Fecha de Pago de Servicios corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago de Servicios a considerar será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago adeudado bajo los VF efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez como si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, no devengándose intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago. La falta de pago o pago parcial de un servicio de interés de los VDF en una Fecha de Pago de Servicios por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento, devengando en su caso los intereses compensatorios sobre los montos y conceptos impagos. Transcurridos ciento veinte (120) días corridos desde dicha Fecha de Pago de Servicios sin que existan fondos suficientes para cancelar la totalidad de los servicios adeudados a la Clase de VDF de mejor derecho, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo Octavo del Contrato de Fideicomiso. Durante dicho período, en cuanto hubiera fondos disponibles en las Cuentas Fiduciarias Recaudadoras, el Fiduciario procederá a realizar pagos a la Clase de Valores Fiduciarios de mejor derecho. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de sesenta (60) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a Pesos cien mil ($ ). Una vez cancelados totalmente los Servicios correspondientes a los VDF, y de haber remanente, se procederá al pago de los CP. Fecha de Corte: Es el día 16 de mayo de Forma y Denominación de los Valores Fiduciarios: (a) Los VF serán emitidos mediante certificados globales permanentes que serán depositados por el Fiduciario en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Los VF tendrán una denominación mínima (esto es, la lámina mínima de negociación) de Pesos un mil ($1.000), o múltiplos enteros de Pesos uno ($1). El valor nominal unitario es de Pesos uno ($ 1). (b) El Fiduciario efectuará a los Beneficiarios los pagos que correspondan bajo los VF de conformidad con el Contrato de Fideicomiso por intermedio de Caja de Valores 10

11 S.A., y las transferencias se efectuarán a través del sistema de depósito colectivo de títulos valores públicos y/o privados, según lo establecido por la Ley N y demás normas concordantes y modificatorias, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes que estos podrán trasladar a los Beneficiarios. (c) Durante toda la vigencia del presente Fideicomiso Financiero, la titularidad de los VF se regirá exclusivamente por lo que surja de las constancias del sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A., gozando el titular de los VF que conste como comitente en dicho sistema de todos los derechos que asisten a los Beneficiarios. Fecha de Vencimiento de los Valores Fiduciarios: Fecha de cierre del ejercicio económico anual del Fideicomiso: Destino de los fondos provenientes de la colocación: Colocadores. Precio de Suscripción: Listado. Ámbito de Negociación: Agente de Control y Revisión: Calificadora de Riesgo. Dictamen de calificación: VDFA: La fecha que coincide con los ciento ochenta (180) días de la última Fecha de Pago de Servicios bajo los Certificados de Participación prevista en el Cronograma Teórico de Pago de Servicios contenido en la Sección XVII del Suplemento de Prospecto. Cada uno de los días 31 de diciembre de cada año. En oportunidad de llevarse adelante la colocación por oferta pública y emisión de los VF, el Fiduciario deberá aplicar el producido de la integración de dichos VF a la cancelación de los siguientes conceptos de conformidad con el siguiente orden de prelación: Primero, al pago de los Gastos e Impuestos de Constitución del Fideicomiso Financiero (en el supuesto en que el Fiduciante hubiere incumplido la obligación de pago asumida) y para integrar los fondos necesarios en la Cuenta de Gastos, y en el Fondo de Reserva; segundo, al pago de los valores de deuda fiduciaria iniciales comenzando por los de titularidad de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Macro S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., en su carácter de underwriters (los Underwriters ); y tercero, al pago al Fiduciante del remanente, de existir, del precio por la cesión fiduciaria de los Activos Fideicomitidos; salvo instrucción en contrario del Fiduciante. La colocación por oferta pública de los Valores Fiduciarios estará a cargo de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Macro Securities S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., en su carácter de co-colocadores (los Co-Colocadores ), de Allaria Ledesma & Cia. S.A. en su carácter de sub-colocador (el Sub-Colocador, y éste conjuntamente con los Co-Colocadores, los Colocadores ) y los demás agentes autorizados, a través del procedimiento denominado Sistema Holandés Modificado. Ver más detalles en la Sección XIV Colocadores. Forma y Precio de Colocación. Negociación de los Valores Fiduciarios del Suplemento de Prospecto. Los Valores Fiduciarios podrán listarse y/o negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (MERVAL) y/o en cualquier otro mercado autorizado del país, conforme la Ley de Mercado de Capitales. El Dr. Guillermo Rezával, Contador Público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 112 Fº 141 con fecha 14 de octubre de 1980, como Agente de Control y Revisión Titular, y la Dra. Leticia Ebba, Contador Público (U.A.J.F.K.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 173 Fº 221º con fecha 24 de agosto de 1988, como Agente de Control y Revisión Suplente, en tanto socios de Becher y Asociados S.R.L., una sociedad argentina de responsabilidad limitada, miembro de BDO International Limited. Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, afiliada de Fitch Ratings, Registro CNV Nº 9, con domicilio en Sarmiento 663, Piso 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, calificó a los Valores Fiduciarios según dictamen de calificación del Consejo de Calificación de fecha 30 de junio de 2016 AAAsf (arg), que implica la máxima calificación asignada por FIX en su escala de calificaciones nacionales del país. Esta calificación se asigna al mejor crédito 11

12 respecto de otros emisores o emisiones del país. VDFB: Certificados de Participación: A+sf (arg), que implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. BBsf (arg), que implica riesgo crediticio relativamente vulnerable respecto a otros emisores o emisiones del país. Dentro del contexto del país, el pago de estas obligaciones financieras implica cierto grado de incertidumbre y la capacidad de pago en tiempo y forma es más vulnerable al desarrollo de cambios económicos adversos.. Los signos + o - podrán ser añadidos a una calificación de riesgo nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. Resoluciones sociales: La constitución del Fideicomiso fue aprobada por el Directorio de Micro Lending S.A. en su reunión de fecha 17 de diciembre de La constitución del Fideicomiso y la emisión de la presente serie fueron aprobadas por el Directorio de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. en su reunión de fecha 28 de diciembre de Normativa aplicable para la suscripción e integración de los VF con fondos provenientes del exterior: Normativa sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Transparencia de mercado: Para un detalle de la totalidad de la normativa cambiaria y de mercado de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa de las mismas, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas ( o del BCRA ( Los inversores deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en (a) el artículo 303 del Código Penal relativo al delito de lavado de activos de origen delictivo, (b) el artículo 306 del mismo Código, relativo al delito de financiamiento del terrorismo, (c) la Ley N sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo y la Ley N que penaliza conductas que afectan el orden económico y financiero, tales como el uso indebido de información privilegiada, (d) las resoluciones de la Unidad de Información Financiera ( UIF ), y (e) la reglamentación de la CNV. El Emisor cumple con todas las disposiciones de la ley mencionada y con la normativa aplicable sobre lavado de activos de origen delictivo y financiamiento del terrorismo establecidas por resoluciones de la UIF (en especial las resoluciones 11/2011, 140/2012, 03/2014 y complementarias), que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la Ley N Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones del Título XI de las Normas de la CNV. Los Colocadores y los demás agentes habilitados deberán aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa. Los Beneficiarios asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad. Para un análisis más exhaustivo del régimen de lavado de activos de origen delictivo vigente al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Título XIII, Libro Segundo del Código Penal Argentino, las resoluciones de la UIF y las Normas de la CNV, a cuyo efecto los interesados podrán consultar y 12

13 II. ESQUEMA FUNCIONAL DEL FIDEICOMISO FIDUCIANTE ORIGINANTE Solicitudes de crédito con garantía prendaria y contratos de prenda con registro FIDUCIARIO $ Solicitudes de crédito con garantía prendaria y contratos de prenda con registro Crédito Pago de Activos Fideicomitidos Agentes Recaudadores (Pago Facil, Gire, Débito en cta CBU) Cuenta Fiduciaria Recaudador a Principal Valores fiduciarios $ Valores fiduciarios Producido colocación DEUDORES Administrador Banco Galicia (débito en cta) Cuenta Fiduciaria Recaudador a Adicional VDFA VDFB CP $ INVERSORES INVERSIONES TRANSITORIAS CUENTA DE GASTOS FONDO DE RESERVA 13

14 III. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN El análisis y estudio de ciertos factores de riesgos a ser considerados con motivo de la inversión en los Valores Fiduciarios debe efectuarse teniendo en cuenta tanto las consideraciones de riesgo aquí previstas como aquellas mencionadas en el Prospecto del Programa, que se dan aquí por incorporados. Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deben asegurarse antes de adquirir los mismos que entienden sus términos y condiciones así como el alcance de su exposición al riesgo. Deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera. En virtud del acaecimiento de los hechos y de las modificaciones normativas que se describen a continuación, y de la actual situación política, económica y social de la Argentina, se recomienda a los potenciales compradores que antes de invertir en los Valores Fiduciarios efectúen su propio análisis sobre tales hechos, modificaciones normativas y circunstancias y de la situación política económica y social de la Argentina, y el impacto que la misma podría tener en los negocios, la situación financiera o los resultados de las operaciones del Fiduciante. No es posible asegurar que la misma no tendrá un efecto adverso directo significativo sobre los Valores Fiduciarios. La inversión en Valores Fiduciarios importa la asunción de riesgos asociados, entre otros, con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo los Créditos fideicomitidos, (b) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) factores relacionados específicamente con los Créditos que integran los Activos Fideicomitidos. Ni el Fiduciario ni el Fiduciante asumen ni asumirán obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Fideicomiso, las Normas de la CNV (Nuevo Texto 2013), el Reglamento y el presente Contrato de Fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. El pago de los Valores Fiduciarios se encuentra sujeto a que el Fiduciario reciba las sumas de dinero provenientes de la cobranza. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los Activos Fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. La inversión en Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto -incluido pero no limitado a la Sección XVIII Tratamiento Impositivo - y el Prospecto del Programa, ambos en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los mismos y, en su caso, consultar con sus propios asesores legales e impositivos. a. FACTORES DE RIESGO RELATIVOS A LA REPÚBLICA ARGENTINA (i) Panorama General Los Deudores de los Créditos son, en su mayoría, personas humanas y sus activos, ingresos, y operaciones están, en su mayoría, ubicados en Argentina. En consecuencia, sus negocios, su situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones dependen, en gran medida, de la situación macroeconómica y política imperante en Argentina. Las medidas del Gobierno Argentino (el Gobierno Argentino ) en relación con la economía, incluyendo las decisiones relativas a la inflación, control de precios, e impuestos, han tenido y podrían continuar teniendo un efecto adverso significativo sobre los habitantes de la República Argentina, incluyendo a los Deudores de los Créditos. El 10 de diciembre de 2015, Mauricio Macri, asumió la presidencia de Argentina con un mandato de cuatro (4) años, luego de haber resultado electo en el balotaje de elecciones presidenciales acaecidas el 22 de noviembre de El presidente de Argentina ejerce la autoridad sobre las políticas y acciones gubernamentales que se relacionan con la economía argentina y, en consecuencia, que afectan las operaciones y el ingreso de los habitantes de la República Argentina, como es el caso de los Deudores de los Créditos. Si bien el traspaso del mandato ha sido reciente, conforme a la plataforma de campaña del presidente electo se espera que el Gobierno Argentino no continúe con gran parte de las políticas adoptadas por la administración de la presidenta Dra. Cristina Fernandez de Kirchner ( ), aunque no se puede brindar ninguna garantía en cuanto a que estas políticas no se modificarán o si se adoptarán otras nuevas que pudieran afectar de modo adverso la economía o las actividades de los Deudores de los Créditos. Así como tampoco se puede brindar garantías de que los futuros acontecimientos económicos, sociales y políticos de Argentina, sobre los que ni el Fiduciante ni el Administrador ni el Fiduciario tienen control, no afectarán la situación financiera del Administrador ni del Fiduciario 14

15 de modo tal que se vea afectada la administración del Fideicomiso como así también de los Deudores de los Créditos, lo que afectará la Cobranza bajo los Créditos y el consecuente pago de los Valores Fiduciarios en perjuicio de los Beneficiarios. Debe tenerse presente que invertir en la Argentina implica una amplia gama de riesgos políticos, económicos, legales y financieros. Muchos de estos riesgos no pueden cuantificarse o especificarse y no están típicamente vinculados a la inversión en valores negociables de emisores de entornos más desarrollados y regulados. Factores como las tasas de interés, la inflación, el nivel general de la actividad económica, etc. representan variables de difícil predicción que pueden alterar el resultado de las inversiones en Argentina. Por lo tanto, los potenciales inversores deberán considerar, antes de efectuar su inversión, que no es posible ofrecer garantía alguna de que los acontecimientos futuros en la economía argentina y las políticas gubernamentales vinculadas con ellos no puedan tener un efecto adverso sobre los Valores Fiduciarios. (ii) Efecto de la inflación sobre la actividad económica y financiera En los últimos años, la inflación socavó fuertemente el desempeño de la economía de la Argentina y la capacidad de los distintos gobiernos para crear condiciones que permitieran estimular el crecimiento económico. La devaluación del Peso en enero de 2002 creó presiones sobre los precios internos, generando altas tasas de inflación (medida por el Índice de Precios al Consumidor, el IPC ) después de varios años de estabilidad de precios, antes de estabilizarse en Sin embargo, en los últimos años la inflación aumentó nuevamente. De acuerdo al INDEC, en 2004 aumentó 6,1%, en ,3%, en ,8%, en ,5%, en ,2%, en ,7%, en ,9%, en ,5%, en ,8%, en ,9%, y en ,9%. En enero de 2007, el INDEC modificó el método que empleaba para calcular el IPC, que se calcula como el promedio mensual de una canasta ponderada de productos y servicios para el consumidor que refleja el patrón de consumo de los hogares argentinos. Además, en el momento en que el INDEC adoptó este cambio de metodología, el Gobierno Argentino también reemplazó a varios miembros del personal clave del INDEC. Ello dio lugar a quejas por parte del personal técnico del INDEC, que a su vez, condujeron al inicio de diversas investigaciones judiciales con el objetivo de determinar si se produjo una violación de la información estadística clasificada vinculada con la recopilación de los datos empleados en el cálculo del IPC. En junio de 2016, tras un período de seis (6) meses de emergencia estadística, el INDEC anunció que el IPC del mes de mayo de 2016 fue de 4,2%. Se debe destacar que la persistencia de un entorno de alta inflación podría quebrantar la competitividad de la República Argentina en el extranjero mediante la dilución de los efectos de la devaluación del Peso, afectando negativamente el nivel de actividad económica. Aumentos generalizados de salarios, del gasto público y el ajuste de las tarifas de los servicios públicos podrían tener un impacto directo sobre la inflación. Todo ello podría afectar de modo adverso los resultados de las actividades de los Deudores de los Créditos. El Fiduciante, y/o Fiduciario, y/o el Administrador no pueden garantizar que la inflación de la Argentina, tanto la actual como la futura, no tendrá un efecto adverso sobre las actividades de los Deudores de los Créditos. En caso que lo tuviera, podría afectarse de manera significativamente adversa el rendimiento final de los Valores Fiduciarios. (iii) Una significativa variación del peso contra el dólar estadounidense, podría afectar adversamente a la economía argentina y al desempeño financiero de los Deudores de los Créditos Por un lado, la devaluación del Peso en particular la experimentada durante el año ha tenido un impacto negativo sobre la capacidad de las empresas argentinas para honrar su deuda denominada en moneda extranjera. Asimismo generó inicialmente una muy alta inflación, redujo los salarios reales en forma significativa, tuvo un impacto negativo sobre empresas orientadas al mercado interno y afectó adversamente la capacidad del Gobierno para honrar sus obligaciones de deuda soberana. Si el peso continuara devaluándose en forma significativa, podrían repetirse todos los efectos negativos sobre la economía argentina relacionados con dicha devaluación, con consecuencias adversas para los negocios de los Deudores de los Créditos. 15

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