INTENDENCIA DE MONTEVIDEO DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL SUBASTA PÚBLICA Nº 539/2014

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1 INTENDENCIA DE MONTEVIDEO DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL SUBASTA PÚBLICA Nº 539/2014 FECHA: 29 DE JULIO DEL AÑO 2014, A LAS HORAS CONDICIONES DE LA SUBASTA DE CONCESIÓN DE OBRA PUBLICA EN INMUEBLES DEPARTAMENTALES Intendencia de Montevideo Calle 18 de Julio N Palacio Municipal. PB Servicio de Compras Tel: Montevideo. Uruguay

2 1º.- Normas Vigentes. La Subasta se hará de conformidad con las siguientes condiciones, los anexos adjuntos, y los planos que forman parte del mismo y las normas vigentes:.tocaf Decretos Nº , Nº y Nº de la Junta Departamental de Montevideo. Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales. Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras..Digesto Departamental de la Intendencia de Montevideo, Volumen XV Planeamiento de la Edificación, Art. D Decreto-Ley Nº de 23 de diciembre de 1983 y Dto. del Poder Ejecutivo Nº 495/984 de 7 de noviembre de Plano de Mensura y Reparcelamiento, de junio de 2012 y Croquis Indicativo de agosto 2013 del Agrimensor Pablo Fernández Bardesio..Anexo de Obra y Plano Plaza Cordón Norte El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, se aplicará en lo que corresponda, en cuanto a las soluciones generales contenidas en el mismo, teniendo en cuenta que para el cumplimiento del objeto de esta licitación no se derivan gastos para la Intendencia de Montevideo (I.M.). 2º.- Información de la subasta. El día 29 del mes de julio del año 2014, a partir de la hora 14.00, en el local de la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, Avenida Uruguay 826, se subastará la CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA de los bienes que se dirán. Intervendrán en la subasta los Rematadores designados al efecto por la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores, quienes actuarán bajo el contralor y administración de la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, entidad que ha designado los Martilleros encargados de la efectiva realización de las diligencias. El remate se realizará sujeto a las siguientes Condiciones y Anexo, que junto a las disposiciones legales aplicables regularán el acto. El predio cuyo subsuelo es el objeto de la presente subasta, por sus características en términos de tamaño y ubicación, constituye una importante área de oportunidad para el desarrollo de una plaza pública y un estacionamiento subterráneo de vehículos, en una zona de alta presencia de personas y abundante tránsito vehicular. Inmuebles comprendidos en la concesión: Espacio subterráneo de la fracción "N" y los inmuebles padrones Nos , (parte), (parte) (parte) y , señalados en el plano del Ing. Agrim. Pablo Fernández Bardesio de junio de 2012, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº el día 11/04/2013. Según croquis indicativo del mismo

3 profesional de agosto de 2013, la fracción N más los padrones antes mencionados conforman en conjunto un área total de m ,66 (metros cuadrados dos mil noventa y seis con sesenta y seis dm2), ubicados en el Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana con 57,33 m al Sur de frente a la calle Mercedes, y 27,74 m al Suroeste también de frente a la Avenida Fernández Crespo por ser esquina. 3º.- Objeto de la subasta. El objeto de la subasta es: a) La construcción de un estacionamiento subterráneo debajo de la futura plaza pública y la construcción de la superficie de soporte de la plaza, incluyendo la estructura, la impermeabilización bajo plaza hasta el alisado de toma del revestimiento, en el espacio correspondiente a la fracción N y los padrones Nº , (parte), (parte), (parte) y , según plano y croquis indicativo mencionados anteriormente y anexo de obra. b) La concesión por 30 años del uso del edificio subterráneo resultante, para estacionamiento de vehículos. Una vez adjudicada la concesión al mejor postor en la subasta pública, el destino del edificio subterráneo no podrá ser variado debiendo destinarse exclusivamente a estacionamiento de vehículos. 4º - Requísito que deberán presentar los habilitados para pujar en la subasta. a) En caso de personas jurídicas, deberán presentar en el acto del remate y con antelación al comienzo de la subasta, certificado notarial que acredite que la persona que ofertará tiene facultades suficientes para representar a la persona jurídica en esta clase de actos. El Escribano certificará además, la existencia y vigencia de la sociedad. Se entenderá que los participantes de la subasta adhieren a todas y cada una de las presentes condiciones, al momento de realizar sus ofertas. 5º - Base de la oferta. Precio de la Subasta. Base: La subasta se realizará al alza con una base de dólares americanos cuatrocientos mil (U$S ).

4 6º Mejor Postor. Condiciones a cumplir luego de concluido el remate. Será considerado mejor postor, la persona que oferte la cifra mayor sobre la base antes indicada. El Mejor Postor deberá depositar en el acto de bajar el martillo una suma equivalente al 20% del precio aceptado en concepto de SEÑA, en efectivo, letra de cambio o cheque certificado contra bancos de plaza. Dicha seña integrará el precio. La Seña se destinará a garantizar las obligaciones que asume el Mejor Postor, quien, al formular postura se entiende que acepta estas Condiciones. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego, el mejor postor perderá de pleno derecho la seña depositada, salvo que la Administración declare desierto el procedimiento. Será de cargo del Mejor Postor el pago en el acto de bajar el martillo de la Comisión de los Rematadores, más impuesto, lo que asciende a un 4,27% el monto de la oferta aceptada impuesto incluido. Dicho concepto no integrará el precio. Una vez concluida la subasta, deberá el Mejor Postor además, exhibir su documento de identidad, constituir domicilio legal, suscribir el Acta de Remate. Se recogerán asimismo los datos del segundo mejor postor, y su oferta. Si por cualquier motivo se frustrase el ofrecimiento del mejor postor, se podrá concretar la concesión con el siguiente postor en orden decreciente que haya superado la base, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 33, literal C), numeral 2) del TOCAF. Una vez realizada la subasta se otorgará un plazo de 60 días corridos al mejor postor, para la presentación de la documentación necesaria para acreditar su capacidad jurídica conforme a la cláusula OCTAVA y cumplido el control jurídico, se dará intervención al Tribunal de Cuentas. Producido el dictamen de dicho organismo, podrá dictarse resolución adjudicando la concesión o declarando desierto el procedimiento. La cantidad ofrecida en la oferta deberá ser cancelada en su totalidad dentro de los treinta días hábiles a contar desde la resolución que disponga la adjudicación abonándola en el Servicio de Tesorería. En caso de incumplimiento se entenderá rescindida de pleno derecho la adjudicación, con pérdida de la SEÑA correspondiente, sin derecho a reclamación de especia alguna. 7º.-Plazo de la concesión de uso. El plazo de la concesión de uso es de treinta (30) años y se contará a partir del día siguiente de la firma del acta de la recepción provisoria de las obras. Una vez transcurrido el plazo de la concesión, o en caso de rescisión de la misma, la I.M. pasará a ser titular de pleno derecho, sin compensación alguna al Adjudicatario, de todas las mejoras, construcciones e instalaciones que haya efectuado para la explotación y/o conservación de las obras o servicios.

5 8º - Capacidad jurídica. Podrán presentarse a la subasta, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, y consorcios. Las personas jurídicas nacionales deberán presentar testimonio por exhibición del contrato social inscripto en el Registro de Personas Jurídicas, con constancia notarial de vigencia. Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar la documentación que acredite la personería jurídica y vigencia, debidamente legalizada y traducida en su caso, y acreditar domicilio en Montevideo. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, mediante poder correspondiente. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. El contrato se otorgará con una sola persona física o jurídica. No obstante podrá concertarse con dos o más personas o entidades siempre que éstas se obliguen en forma solidaria, expresamente, y por escrito respecto de la I.M. Los derechos de la I.M. frente a las mismas serán en todo los casos indivisibles. Para el caso de Sociedades Comerciales, todos los socios serán solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma la sociedad en caso de adjudicársele el contrato. Si la oferente fuera una Sociedad Anónima (SA) o Asociación Civil con fines de lucro (AC), deberá incluir el nombre de sus directores, los cuales serán solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma la oferente en caso de adjudicársele el contrato. Si se produce la desvinculación del socio en el caso de la sociedad personal, o Director de la S.A. o de la A.C., la I.M. podrá relevarlo de su responsabilidad futura. El contratista no podrá transformarse en otro tipo de sociedad, ni fusionarse, ni ser absorbida por otra, sin la previa autorización por escrito de la I.M. Cualquier modificación en la integración del Directorio, deberá ser comunicada por escrito previamente a la I.M., y ésta podrá aceptarlo o no. Se admitirá la presentación de Consorcios ya constituidos o a constituirse con una carta intención con firmas certificadas por Escribano Público. Frente a la I.M., todas las empresas que integren el Consorcio serán solidariamente responsables. Se declarará el porcentaje de participación de cada una de las empresas integrantes y se tendrá presente que en caso de resultar adjudicatarios se deberá cumplir con los arts. 501 a 509 inclusive de la Ley de Sociedades Comerciales, y presentar el contrato de Consorcio debidamente inscripto y publicado. Si la propuesta es presentada por dos o más empresas formando un Consorcio, o con carta intención de constitución como tal, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones anteriores, deberán establecer un domicilio único que será el domicilio legal del Consorcio y unificar la representación por medio del poder pertinente, con las facultades necesarias para actuar en nombre del Consorcio. Las notificaciones que se realicen al mandatario se considerarán válidamente hechas al Consorcio o al proyecto de consorcio. Las empresas que integren o integrarán el Consorcio, asumirán la responsabilidad solidaria y

6 mancomunada por todas las obligaciones emergentes del contrato, debiendo incluir en la propuesta una declaración suscrita por todos los miembros asumiendo tal responsabilidad. 9º.- Pago del saldo de precio. Contrato de concesión. Obligaciones del Concesionario. Una vez notificado de la resolución de adjudicación, el adjudicatario quedará obligado a: a) Abonar el saldo de precio en el plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación; b) Suscribir el contrato de concesión en el plazo de diez días hábiles, luego de abonado el precio total de la subasta; c) Presentar permiso de construcción en el plazo de sesenta días calendario, a partir de la firma de contrato de concesión. d) Dar comienzo a las obras (acta de inicio) dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la aprobación del Permiso de Construcción por parte del Servicio de Contralor de la Edificación, previa presentación del proyecto ejecutivo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas previstas en el anexo. e) Construir un estacionamiento subterráneo debajo de la futura plaza pública, incluyendo todas las obras vinculadas al subsuelo, al sistema de acceso y salida de vehículos y al acceso y salida de personas, y la superficie de soporte de la plaza superior, en el espacio subterráneo de la fracción N y los padrones Nº , (parte), (parte), (parte) y , según plano y croquis del Ing. Agrim. Pablo Fernández Bardesio de junio 2012 y agosto 2013, respectivamente. Será de su cargo además construir la superficie de soporte de la plaza, incluyendo la estructura, la impermeabilización bajo plaza hasta el alisado de toma del revestimiento; todo según anexo y en el plazo máximo de 30 (treinta) meses contados a partir del acta de inicio de obras. Transcurrido dicho plazo sin que se verificara la entrega de las obras, se producirá la rescisión del contrato con pérdida total del precio, salvo que hubieren existido causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas y aceptadas por la Intendencia de Montevideo. f) Conservar el destino de estacionamiento subterráneo en el espacio concedido, durante todo el término de la concesión. 10º.- Notificación. La notificación de la resolución de adjudicación, se realizará en el domicilio del Adjudicatario o, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.

7 11º.- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantías Especiales. a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El adjudicatario deberá depositar en el Servicio de Tesorería, en concepto de garantía de fiel cumplimiento de contrato, en forma previa a la firma del contrato de concesión, una suma equivalente al cinco por ciento 5% del precio de la subasta en unidades indexadas. Esta garantía deberá estar vigente durante todo el término de la concesión. b) Una garantía especial afectada al cumplimiento de la ejecución de las obras, que será el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto previsto de la inversión en obras en unidades indexadas, que se estimará sobre la base de la declaración que efectúe el adjudicatario ante la División Espacios Públicos al momento de presentar los recaudos del proyecto ejecutivo. Dicha garantía se depositará dentro de los 5 días hábiles contados desde la presentación del proyecto ejecutivo. Dicho depósito se liberará al Adjudicatario luego de la recepción definitiva de las obras por parte de la I.M. c) La falta de depósito de garantía podrá acarrear la rescisión de contrato por la Intendencia de Montevideo. d) Las garantías que sean expresadas en Unidades Indexadas, deberán actualizarse anualmente. e) Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de cualquiera de las garantías, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la garantía que corresponda, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego. 12º- Entrega y devolución del edificio dado en concesión. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del contrato, se hará la entrega de la zona de actuación, al Adjudicatario, libre de ocupantes, labrándose el acta respectiva por la División Promoción Económica de la IM. El concesionario está obligado a desocupar y entregar el edificio en buenas condiciones de mantenimiento previo inventario, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la finalización de la concesión. Una vez transcurrido el plazo de la concesión, o en caso de rescisión de la misma, la Intendencia pasará a ser titular de pleno derecho, sin compensación alguna al adjudicatario, de todas las mejoras, construcciones e instalaciones que haya efectuado. 13º. Generalidades Legales. El Adjudicatario, su personal y las empresas con las cuales contrate deberán cumplir las leyes, decretos, ordenanzas, códigos y reglamentos vigentes, corriendo por su cuenta el pago de eventuales multas, recargos e intereses originados por infracciones a tales normas. La contratación del personal será de exclusiva cuenta del concesionario, quien será único responsable de todos los aspectos de la misma, (pagos de salarios, seguros, etc.), así

8 como del pago de todos los aportes y obligaciones derivadas de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquier compromiso que pudiere contraer, por lo que la I.M. no asume ninguna obligación en tal sentido. La I.M. se reserva el derecho de aplicar lo establecido por los artículos 3 y 4 de la Ley Nº , los que se dan por reproducidos y forman parte de este pliego. Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº Registro de Deudores Alimentarios. El Adjudicatario está obligado a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al emprendimiento y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio. El Adjudicatario queda obligado a resarcir e indemnizar a la I.M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I.M. ajustados por el Indice de Precios al Consumo. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato de concesión por responsabilidad imputable al Adjudicatario. 14º.- Consumos. Serán de cargo del concesionario, aquellos consumos originados por su uso para instalaciones particulares (por ej. iluminación, suministro de agua, etc.). 15º. - Mantenimiento de instalaciones y destinos comerciales. El Adjudicatario deberá mantener el edificio, y el equipamiento instalado en el estacionamiento en perfectas condiciones de conservación, higiene y funcionamiento durante todo el período de la concesión. Deberá además mantener el destino original del espacio no pudiendo utilizarlo para ningún otro fin que no fuese expresamente aprobado por la I.M. En caso de constatarse incumplimiento a lo establecido en este artículo, la I.M. notificará al Adjudicatario de esta irregularidad, otorgándole un plazo máximo para solucionar esta situación, que no excederá de treinta (30) días hábiles. Si vencido el mismo, no se hubiese corregido la situación a criterio de la I.M., ésta podrá adoptar resolución fundada disponiendo la suspensión de la concesión hasta tanto se verifique el cumplimiento. Podrá llegarse a la rescisión de la concesión con pérdida del depósito de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sin necesidad de trámite judicial alguno, si persistiera el incumplimiento contumaz del concesionario.

9 16º. Seguros. El Concesionario suscribirá a su nombre contratos de seguro de los que será beneficiaria la Intendencia de Montevideo. Los contratos de seguro que puedan corresponder se suscribirán cuando lo indique la División Promoción Económica con el asesoramiento de la Unidad de Control y Asesoramiento de Seguros, quien especificará el tiempo y la forma de contratación y estarán sujetos a su aprobación, contra los daños que generen las obras, responsabilidad por los riesgos y responsabilidad civil por actos u omisiones que le sean imputables al Adjudicatario. Todos los contratistas y/o sub-contratistas del Adjudicatario deberán suscribir seguros de igual naturaleza y el Adjudicatario será responsable de controlar tal requisito, y de acreditar su cumplimento ante la División Promoción Económica, respondiendo en todo tiempo y circunstancia en caso de incumplimiento. El Adjudicatario dará cuenta a la División Promoción Económica, de las pólizas de seguros contratadas y su vigencia y aportará la prueba del pago cuando ésta lo solicite. Cualquier incumplimiento de las obligaciones precedentes no subsanadas en el plazo de 10 días calendario contados a partir de la comunicación al Adjudicatario, podrá dar lugar a la aplicación del régimen de sanciones por incumplimientos previstos en el presente pliego. 17º. Sanciones. A) Una vez culminada la almoneda si quien realizare la mejor oferta, o en su caso el segundo mejor postor, no abonaren la seña como esta previsto en el numeral 6º de la presentes condiciones se entenderá que resulta de su cargo el pago de todos los gastos irrogados por los procedimientos, más los daños y perjuicios causados a la Administración. B) Incumplimiento en la ejecución de las obras: La suspensión de las obras en forma injustificada por un lapso mayor a 60 (sesenta) días hábiles podrá considerarse causal de rescisión del contrato. 18º - Multas. Si no se gestiona en los tiempos establecidos el Permiso de Construcción será pasible de una multa diaria del 0,1 % del precio de la subasta. Si no se cumple en plazo con el registro de obra ante BPS, declaración de jornales y pagos, se aplicará multa diaria del 0,1 % del valor estimado de obra. El incumplimiento del plazo de inicio de las obras, ameritará una multa diaria del 0.02 % del valor estimado de obra. Si se verificara cualquier tipo de incumplimientos durante el plazo de la concesión, se aplicarán multas que irán desde el 0,01% al 1% del valor estimado de obra según la gravedad del incumplimiento, de acuerdo al siguiente detalle: Se consideran incumplimientos leves los que no afectan las especificaciones y condiciones de las obras ni el estado de conservación y mantenimiento del edificio y de la zona de actuación, y se sancionarán con multas de entre el 0,01 % y 0,33 % del valor estimado de obra. Se consideran incumplimientos graves los que afectan los plazos

10 de desarrollo de las obras, habilitaciones, estado de conservación y mantenimiento del edificio y de la zona de actuación, y se sancionará con multas de entre el 0,331 % y % 0,66 % del valor estimado de obra. Se considera incumplimiento muy grave la reiteración de incumplimientos respecto a intimaciones de levantar observaciones en cuanto al desarrollo de las obras, a las condiciones de conservación y mantenimiento del edificio y de la zona de actuación, y se sancionará con multas de entre el % y el 1% del valor estimado de obra. 19º. Mora. El concesionario caerá en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, por el solo vencimiento de los plazos en que deba cumplir cada obligación, o por omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. 20º - Habilitaciones - Plan de Gestión Ambiental. El concesionario deberá gestionar previo al inicio del cómputo del plazo de la concesión de uso todos los certificados que le corresponden por su destino los que podrán ser entre otros: a) Habilitación comercial. b) Habilitación bomberos (DNB) c) Habilitación ventilación mecánica. (SIME) d) Habilitación alumbrado de seguridad. (SIME) El adjudicatario deberá tener aprobado el Plan de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos por el Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia de Montevideo. 21º. - Cesión. El mejor postor no podrá transferir ni ceder total o parcialmente sus derechos. El adjudicatario, luego de abonado el precio total de la subasta; o el concesionario, en su caso, podrán ceder el derecho de concesión o transformar la sociedad, con previa autorización expresada por escrito por la I.M.

11 22º Plazo y forma de presentación de consultas sobre el llamado. Solo los adquirentes del pliego podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta diez (10) días hábiles antes del plazo fijado para la subasta. Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Palacio Municipal, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 hs, o por mail a ConsultaPliegos.Compras@ imm.gub.uy o vía FAX , no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado. Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado. La I.M. responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todas los interesados que hayan abonado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la I.M on line/carteleradecompras. 23º. Comisión de Seguimiento. La Intendencia de Montevideo designará una comisión de seguimiento que asumirá funciones a partir de la subasta, con los cometidos de: controlar la documentación, estimar el monto de las obras, controlar el cumplimiento de las presentes condiciones, la ejecución de la obra y la ejecución del contrato de concesión de uso.

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