164, 169, 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la
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- José Manuel Espinoza Núñez
- hace 7 años
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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20, 20 Bis Y 23 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. Las que suscriben Margarita Flores Sánchez, lvonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, Lisbeth Hernández Lecona, Ma. Del Rocío Pineda Gochi, Mely Romero Celis, Senadoras de la República de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 8, fracción 1, 164, 169, 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma los artículos 20, 20 Bis y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos La disponibilidad de recursos financieros es fundamental para acelerar el crecimiento económico, ya que el incipiente avance de los mercados de capitales en los países en desarrollo resalta la importancia del crédito bancario para actividades productivas, particularmente aquel que se destina a las pequeñas y medianas empresas. Un estudio reciente del Banco Mundial refiere que entre las 99 economías en desarrollo, con una muestra de 47 mil 475 empresas en el periodo , se encontró que las pequeñas y medianas empresas son las principales generadoras de empleos. Sin embargo, también encontró que dicha c;:apacidad de generación se acentúa en los países considerados como de bajos ingresos. De ahí la importancia de apoyar a este sector de la economía con mejores condiciones de acceso a los recursos crediticios 1. Las micras, pequeñas y medianas empresas {PYMES}, constituyen la columna vertebral de la economía nacional por los acuerdos comerciales que nuestro país ha tenido en 1 http :/ /w w w.el l'i nanciero.com. mx.íopi n icm/el- fo rtaleci m iento-de l-credi lo-empresari al-como-pi lar-delcreci m iento-econom i co.html 1
2 los últimos años y asimismo por su alto impacto en la generación de empleos y en la producción nacional. Datos del INEGI señalan que en México existen aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales, de las cuales 99.8% son PYMES que generan 52% del Producto Interno Bruto (PIB) y 72% del empleo en el país 2. Es en este sentido, que la reforma financiera recientemente aprobada, busca mejorar el acceso al crédito, con acciones tendientes a mejorar las condiciones de inclusión financiera, competencia y de garantía, tanto para clientes como instituciones financieras que prestan estos servicios. El Buró de Crédito es la Sociedad de Información Crediticia, que se encarga de la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial financiero de personas físicas y morales previo al otorgamiento de cualquier tipo de crédito. Su origen se remonta a principios de los noventa cuando la expansión del crédito evidenció que el Registro Público de Información Crediticia, que operaba el Banco de México, poseía una cobertura restringida. 3 Cabe señalar, que toda persona que solicite un crédito de cualquier tipo, de manera automática genera un registro en el buró de crédito, sin importar que sea moroso o buen pagador. El crédito es un tema _de confianza, ya que cada vez que alguien solicita algún tipo de financiamiento, las entidades financieras buscan elementos que le permitan verificar si pueden confiar en que el cliente pagara en tiempo y forma. De acuerdo con datos del Reporte de Actualización del Buró de Entidades Financieras, Sector Bancos, publicado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los 2 http :/ /www. promexi co.gob. mx/negoci os-internacional es/pymes-es 1 abon-fundamental-para-elcrecimiento-en-mexico.html 3 Reporte 2009 Calidad en el Servicio de Atención a Usuarios de las Sociedades de Información Crediticia. [en línea][fecha de consulta: 15 de enero de 2016]. Disponible en: encuesta buro credito.pdt" 2
3 Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en el mes de septiembre del presente año, el mismo cuenta con información de 3,162 entidades, es decir, el 72% del total de instituciones registradas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros. 4 La información que alberga el Buró de Crédito.se integra de los reportes crediticios de las instituciones bancarias, sofoles o empresas de servicios que otorgan crédito, dígase, tiendas departamentales, arrendadoras financieras, agencias automotrices, hipotecarias, compañías de comunicación, así como la de usuarios y la que proporcionan las autoridades en ejercicio de sus atribuciones, por citar algunos. Dichas empresas aportan información personal y crediticia a través de "Reportes de Crédito", en donde se incluye el tipo de cuenta, límite de crédito y comportamiento de pago mensual, mismos que son utilizados para determinar si las personas son sujetos de crédito o no y los cuales son determinantes al momento de aceptar o rechazar las solicitudes crediticias, derivado del cumplimiento de sus obligaciones. De acuerdo con cifras de la Cuarta Encuesta Nacional a los Usuarios de las Sociedades.. de Información Crediticia, al cierre del 2008, Trans Union-Buro de Crédito contaba con una base de datos que ascendía a 140 millones de créditos, de los cuales 94% correspondía a personas físicas y el 6% a personas morales, en tanto, que la de Círculo del Crédito, fue de 58.4 millones de créditos, correspondientes a poco más de 36.3 millones de personas físicas. 5 El tiempo que permanece la información en el Buró de Crédito, por ley, es de 72 meses. Sin embargo, transcurrido este término, el historial se renueva, aunque el registro, bueno o malo, puede permanecer. Actualmente, el Buró de Crédito es un punto de referencia para el otorgamiento de créditos en México. Sin embargo y aunque este tipo de instituciones financieras no se 4 Buró de Entidades Financieras Sector Bancos. [En línea][fecha de consulta: 17 de enero de 20 16]. Disponible en: 14/com72 buro.pdf 5 Reporte 2009 Calidad en el Servicio de Atención a Usuarios de las Sociedades de Información. Crediticia. [En liena]. Op. cit. 3
4 encarga de calificar a los sujetos de crédito, simplemente recoge los reportes de cada persona y los pone a disposición de cualquier entidad financiera o comercial que los solicite, es importante, reconsiderar no solo los plazos de actualización de información, sino que además, prever plazos más cortos para la renovación de los historiales crediticios de los clientes. Ya que al permanecer, tanto personas física como morales, un periodo de 6 años en esta base de datos, las mismas se ve obligadas a recurrir a prestamistas informales, siendo objeto de abusos por cobros de intereses excesivos, poniendo en riesgo su patrimonio familiar. Es por lo anterior, que el objeto de la presente iniciativa, es reducir de 72 meses a 48 meses la obligación de las sociedades de información crediticia de guardar los historiales crediticios, lo cual permitirá que personas que por algún atraso en su cartera de pagos y que por ello, cuenten con un historial negativo que les impida conseguir financiamiento con instituciones formales, puedan acceder en un periodo de tiempo más corto a un crédito, lo cual respondería a las nece'sidades de un sistema económico cada vez más flutuante. Asimismo, pretende establecer plazos más cortos en la actualización de la base de dados del buró de crédito. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de: DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20, 20 Bis Y 23 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. Artículo Único: Se reforma los artículos 20, 20 Bis y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue: Artículo 20.- La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar 4
5 expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 48 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta Ley. Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el Usuario deberá proporcionar a la Sociedad la informaciól'1 del pago correspondiente y la eliminació'n de la clave de prevención u observación correspondiente. El Usuario deberá enviar dicha información dentro de los tres días hábiles posteriores al pago. En el caso a qu~ se refiere el párrafo quinto del artículo 27 bis, los Usuarios contarán con un plazo de hasta cinco días hábiles para enviar la información actualizada a la Sociedad. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades deberán actualizar dicha información en su base de datos al día hábil siguiente de su recepción. Artículo 20 Bis.- (...} En relación _con información respecto de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que no haya sido solicitada ni contratada por un Usuario, las Sociedades de Información Crediticia procederán a borrar de la base de datos, dentro del día hábil siguiente a la solicitud del Cliente afectado, la información que haya sido reportada. Para efectos de este párrafo se entenderá como tarjeta no solicitada ni contratada, salvo prueba en contrario, aquella que no haya tenido disposiciones de la línea de crédito y sólo presente cargos por comisiones. Artículo 23.- Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de cuarenta y ocho meses. S
6 Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de cuarenta y ocho meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial. En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de cuarenta y ocho meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial. ARTICULO$ TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las Sociedades y Entidades Financieras tendrán un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ajustar sus sistemas y estructuras a lo previsto en el presente decreto. TERCERO.- Las Sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros con la información de personas físicas y morales relativas a créditos anteriores a 1 de septiembre de Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 16 días del mes de.. febrero de ATENTAMENTE Sen. Margarita Flores Sánchez. 6
7 Sen. lvonne Liliana Álvarez García. Sen. Angélica del Rosario Arauja Lara. Sen. Lisbeth Hernández Lecona. Sen Ma. Del Rocío Pineda Gochi. Sen. Mely Romero Celis. 7
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