INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE

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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 291, Y 303 DE LA LEY DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Y EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. 21 de octubre de 2010 Cámara de Senadores Iniciativa Presenta: Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT-Zacatecas) Objeto: Establece como tope máximo del CAT cobrado a los tarjetahabientes por las instituciones financieras dos veces la tasa TIIE a 28 días, asimismo señala que el plazo máximo para la liquidación total de los adeudos de tarjetas de crédito, será de un año. Finalmente propone que las instituciones financieras asumirán los adeudos en cartera vencida de los tarjetahabientes. RICARDO MONREAL ÁVILA, Senador de la República, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, fracción I del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 291, Y 303 DE LA LEY DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Y EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos Las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión el año pasado, han tenido un efecto positivo en la cartera vencida de las tarjetas de crédito en nuestro país, sin embargo, y como se ha señalado en diversas ocasiones, queda mucho todavía por hacer, y la presente iniciativa busca consolidar los avances en esta materia para proteger a los tarjetahabientes. 1

2 La cartera vencida de las tarjetas de crédito mantuvo un decrecimiento durante 8 meses, pero el pasado mes de agosto, tuvo un aumento ligero, pero que, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (CONDUSEF), señala que más de siete millones de tarjeta habientes están en cartera vencida por no haber efectuado los pagos mínimos en los últimos tres meses. La Comisión ha señalado que, y cito textual: "hay fallas en los procedimientos para dar crédito. Los bancos, en su afán de competir, de reportar ganancias a su casa matriz y bursatilizar carteras cada vez más grandes, pierden de referencia al individuo". Para los deudores de las tarjetas de crédito, su principal inconveniente, lo constituye el "CAT" (Costo Anual Total), ya que según información obtenida de la página de la Condusef, de una muestra de 24 tarjetas denominadas clásicas, su promedio, es de 74.83%, alcanzando CAT superiores al 100 por ciento. Estos costos de usura no los cobran los bancos extranjeros en sus países de origen, publicaciones recientes indican que en México multiplican hasta diez veces sus ganancias por este concepto. Esta alta representación debe intervenir de inmediato en auxilio de los deudores que por falta de una adecuada cultura financiera han hecho uso de este tipo de créditos, aceptando cuanta tarjeta les ofrecen los bancos por conducto de promotores sembrados en todos los centros comerciales, centros de trabajo, y diversos lugares, sin percatarse de la real capacidad de crédito y de pago que tienen los posibles nuevos tarjeta habientes, obligación que tienen los bancos otorgantes antes de conceder el crédito y entregar los plásticos, conforme al previsto en el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito. Esto es un auténtico abuso por decir lo menos, se trata de un cobro excesivo en perjuicio de los usuarios de tarjetas de crédito, que insisto, son usuarios que por lo general carecen de una cultura financiera que les permita ver que están siendo vil e impunemente atracados. 2

3 Una revista extranjera "Business Week" ha criticado el hecho de que en México se aplican tasas de interés que usuarios de países desarrollados considerarían ofensivas, y que la banca ha aprovechado que en México no existen límites legales para el cobro de las tasas de interés a los acreditados. Con la iniciativa que se presenta el día de hoy, se busca reglamentar de una vez por todas, estos cobros usureros que sólo en México están permitidos indebidamente por las autoridades reguladoras. La iniciativa propone establecer un tope máximo al CAT que se cobra a los tarjetahabientes, estableciendo que no deberá ser mayor a DOS veces la TIIE a 28 días (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio que determina el Banco de México y que a la fecha no supera el 9%). En la iniciativa se propone también, que se establezca un plazo máximo de un año para la liquidación total de los créditos otorgados, considerando que por lo general las tarjetas se utilizan para el pago en el super o en tiendas departamentales de alimentos, ropa y artículos que no es lógico pagar en más de doce mensualidades. De lo contrario, aun en el caso de una tasa propuesta de DOS veces la TIIE que hoy no supera el 9% es decir que la tarjeta incluya un CAT máximo del 18%, con el esquema actual de pagos mínimos se requiere de 30 pagos (dos años seis meses), en cambio si se establece el pago mínimo para amortizar la deuda en un plazo máximo de doce meses, los pagos deberán ser del 12.70% en lugar del 10% actual, obtenido con base en el esquema que proporciona la Condusef. A mayor abundamiento, de seguir con el esquema actual, aun en el caso de los bancos que están en la media del CAT, con los pagos mínimos establecidos, en el mismo ejemplo hipotético de una deuda de $10,000.00, con pagos mínimos de $ pagando durante VEINTE AÑOS, se habrán efectuado pagos por un total de $115, y estarían pendientes de pago todavía $10, (cifra superior al adeudo original después de veinte 3

4 largos años de pagos puntuales ininterrumpidos. Esto es totalmente ilógico, es una esclavitud económica y sicológica fuera de total proporción. Se propone también establecer sanciones a las Instituciones de Crédito que no cumplan con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, sanción que consistiría en asumir el costo de la deuda total del tarjeta habiente (no deducible para efectos de impuestos) para el caso de haber otorgado el crédito vía tarjeta sin el estudio correspondiente para determinar su viabilidad, y/o haber otorgado el crédito a sabiendas de que el tarjetahabiente carecía de capacidad de pago. Finalmente se propone en un artículo transitorio, que los adeudos en cartera vencida de los tarjetahabientes sean asumidos por la Banca, con excepción de los casos en que se acredite que el crédito a los tarjetahabientes en cartera vencida se otorgaron cumpliendo al cien por ciento con lo establecido en el citado artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta honorable asamblea la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 291 Y 303 DE LA LEY DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, ASI COMO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Artículo Primero. Se adicionan los artículos 291 y 303 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue: LEY DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CAPITULO IV 4

5 De los créditos Sección Primera De la Apertura de Crédito Artículo En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones. En el caso específico de créditos otorgados en la modalidad de Tarjeta de Crédito, el (CAT) no podrá ser superior a TRES veces la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio a 28 días fijada por el Banco de México. El plazo máximo para la liquidación total de los adeudos provenientes de tarjetas de crédito, no será superior a DOCE MESES. Sección Segunda De la Cuenta Corriente Artículo Las comisiones y los gastos por los negocios a que la cuenta se refiere, se incluirán en ésta, salvo convenio en contrario, y en tratándose de créditos otorgados en la modalidad de tarjetas de crédito, el CAT no podrá ser superior a TRES veces la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio A 28 días fijada por el Banco de México. 5

6 Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 65 de la ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue: LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO CAPITULO III De las Operaciones Activas Artículo 65.- Para el otorgamiento de sus créditos, las instituciones de crédito deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados o contrapartes, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior, deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido. Las instituciones de crédito que no cumplan al cien por ciento con lo previsto en el párrafo anterior, deberán absorber el total del adeudo que surja de la imposibilidad de pago del acreditado, sin que dicho costo sea deducible de impuestos. De igual manera, las modificaciones a los contratos de crédito que las instituciones acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago, a partir de información cuantitativa y cualitativa, en los términos del párrafo anterior La Comisión Nacional Bancaria y de Valores vigilará y sancionará a las instituciones de crédito que incumplan lo dispuesto en el presente artículo. TRANSITORIOS 6

7 PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación SEGUNDO.- Las Instituciones de Crédito que a diciembre de 2010, no hayan cumplido con la obligación de estimar la viabilidad de pago de los créditos por parte de los acreditados o contrapartes, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, deberán asumir el adeudo de los tarjeta habientes que han caído en cartera vencida. 7

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