GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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1 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 22 DE JUNIO DE 2012 No Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el predio ubicado en Maravillas número 22, Colonia 5to. Tramo 20 de Noviembre, Delegación Venustiano Carranza, con superficie de metros cuadrados, con la finalidad de llevar a cabo en él, acciones de mejoramiento urbano del centro de población, así como la edificación de vivienda de interés social y popular en beneficio de la colectividad, acorde al programa de vivienda de dicho Instituto 3 Secretaría de Finanzas Nota aclaratoria a las Modificaciones al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicadas el día 07 de noviembre de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Número 1219, Décima Séptima Época 8 Tribunal Electoral del Distrito Federal Acuerdo mediante el cual se suprimen del Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, cinco Sistemas de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal 11 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Delegación Iztacalco.- Licitaciones Públicas Nacionales Números y Convocatoria Mantenimiento A inmuebles escolares y mantenimiento integral e iluminación de plazas públicas 14 SECCIÓN DE AVISOS Vuelta de las Américas, S.A. de C.V. 17 Softtek Desarrollo Humano, S.A. de C.V. 18 Dulces y Bebidas los Reyes, S.A. de C.V. 18 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Junio de 2012 Viene de la Pág. 1 Índice Distribuidora Editorial los Reyes, S.A. de C.V. 19 Distribuidora Reyes y Asociados, S.A. de C.V. 19 Softtek Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V. 20 Softtek Integración Tecnológica de Información, S.A. de C.V. 20 Atlantis, S.A. de C.V. 21 Grupo Constructor Angfer, S.A. de C.V. 21 Tornillos de América, S.A. de C.V. 22 Pinturas Azcacolor, S.A. de C.V. 22 Seguros Prodins, S.A. de C.V., 23 Fire Importadora de México, S.A. de C.V. 25 Polipunto, S.A. de C.V. 25 Servicios Kraft, S. de R.L. de C.V. 26 Kraft Foods de México, S. de R.L. de C.V. 29 Productos Kraft, S. de R.L. de C.V. 32 Servicios Integrales Kraft, S. de R.L. de C.V. 35 Aviso de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con número de Folio SEDUVI-SITE LEMA12 38 Grupo Hercastdan, S.A. de C.V. 39

3 22 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL EL PREDIO UBICADO EN MARAVILLAS NÚMERO 22, COLONIA 5TO. TRAMO 20 DE NOVIEMBRE, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO EN ÉL, ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN, ASÍ COMO LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD, ACORDE AL PROGRAMA DE VIVIENDA DE DICHO INSTITUTO. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4, párrafo quinto, 14, 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracciones X, XI y XII, 3, 10, 19, 20, 20 bis, 21 de la Ley de Expropiación; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90, 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 4, 5, fracciones II, IV y V, 6, 8, fracción VIII, 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracciones XI, XIV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VII, 37, fracción I, 40, 67, 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1, fracciones I, II, III y IV, 2, 3, 4, fracciones IV, XIV, XXV y XXVI, 7, 8, fracción V, 9, 10, fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 32 y 34, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; entendida como el lugar seguro, salubre y habitable que permita la integración social y urbana, sin que sea obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen étnico o nacional, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas; Que conforme a la Ley de Expropiación corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejecutar las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, el mejoramiento de los centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como los casos previstos en las leyes específicas; Que la Ley de Vivienda considera que una vivienda digna y decorosa es la que cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuenta con los servicios básicos y brinda a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contempla criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; Que las disposiciones de la Ley antes referida deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil; Que se considera de utilidad pública la creación o mejoramiento de los centros de población, así como la edificación de vivienda de interés social y popular, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos; Que la Ley de Vivienda del Distrito Federal establece que la Política de Vivienda del Distrito Federal se orientará a ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a la ayuda de beneficio social, preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo; Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social realizar las acciones y fijar las normas básicas para planear y regular el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población;

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Junio de 2012 Que la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana, evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las áreas riesgosas, y el mejoramiento de las zonas habitacionales deterioradas física y funcionalmente donde habita población de escasos ingresos; Que en materia de desarrollo urbano, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es autoridad para aplicar las modalidades y restricciones al dominio privado previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y demás disposiciones relativas, así como para ejecutar las obras necesarias; Que para el Gobierno del Distrito Federal es primordial la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra, la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular, así como la ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda que permita beneficiar al mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana de bajos ingresos; Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México los cuales son considerados de alto riesgo estructural para las personas que los habitan y para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo al dictamen emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inmuebles que son idóneos para realizar acciones de mejoramiento del centro de población en donde se encuentran ubicados, así como para atender las necesidades de la comunidad de bajos ingresos; Que el Gobierno del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentran asentados, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes; Que a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en razón de su competencia, determinó la conveniencia de realizar acciones de mejoramiento del centro de población y de edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para la colectividad y sobre todo para los habitantes que los ocupan, poniendo en peligro sus vidas, integridad física y bienes; inmuebles que cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional para que la utilización del suelo permita mejorar y edificar viviendas de interés social, integrándolos así a un adecuado desarrollo urbano en beneficio colectivo; Que mediante Decreto publicado el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal vigente y de los programas que se deriven de él; Que para lograr dicho objetivo el Instituto de Vivienda del Distrito Federal tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular; Que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, con base en los programas mencionados, ha elaborado un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular a fin de dar cumplimiento a la garantía social consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalada en el Primer Considerando;

5 22 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 En virtud de lo expuesto y en cumplimiento al artículo 3º de la Ley de Expropiación que impone al Ejecutivo la obligación de tramitar e integrar un expediente de expropiación con la finalidad de que se demuestre la idoneidad del bien a expropiarse, relacionada con la causa de utilidad pública correspondiente, el expediente técnico de expropiación integrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y enviado por el Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal contiene la descripción de las características del inmueble materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, para las personas que transitan por la zona y para los vecinos, por lo que es susceptible de incluirlo en los programas de vivienda de dicho Instituto, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de población en que se localiza dicho predio, y se beneficiará a la colectividad; Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el día diecinueve de mayo de dos mil nueve determinó, conforme con sus atribuciones, como caso de utilidad pública la expropiación del inmueble ubicado en Maravillas número 22, Colonia 5to. tramo 20 de Noviembre, Delegación Venustiano Carranza, para la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano, de edificación de vivienda de interés social y popular, y de las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad; Que mediante oficio número DG/000332/2010, de fecha doce de abril de dos mil diez, el Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la elaboración del Decreto expropiatorio del predio descrito en el considerando inmediato anterior, el cual, por ser de alto riesgo estructural resulta adecuado para llevar a cabo en él, el caso de utilidad pública consistente en acciones de mejoramiento urbano del centro de población donde se encuentra ubicado, a través de la edificación de vivienda de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra a favor de sus ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda a favor de otros beneficiarios de vivienda de interés social y popular; Que en la vigésima primera sesión ordinaria (21/2006), de veintiséis de octubre de dos mil seis, el Comité del Patrimonio Inmobiliario aprobó las nuevas políticas que deberán aplicarse en las expropiaciones que realice el Gobierno del Distrito Federal, con un procedimiento en el que se garantice el derecho de previa audiencia de los propietarios afectados, notificándoles el inicio del mismo a efecto de que se les otorgue la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas y de alegar lo que a su derecho convenga; Que de las constancias que integran al expediente técnico de expropiación enviado a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se desprende que los titulares registrales del inmueble identificado como las casas marcadas con los números 22 y 24 de las calles de maravillas y lotes que ocupa que son los lotes de terreno número 5 y 6 de la manzana 29, Colonia 20 de noviembre, Delegación Venustiano Carranza, hoy Maravillas número 22, Colonia 5to. tramo 20 de Noviembre, Delegación Venustiano Carranza, son los CC. César y Teresita ambos de apellidos Flores Caballero, a quienes se les notificó el inicio del procedimiento de expropiación, otorgándoles el término de quince días hábiles a efecto de que presentaran las pruebas que consideraran pertinentes, en el entendido que de no hacerlo en el término concedido, precluiría su derecho; Que con fecha veinticinco de abril de dos mil doce, se llevó a cabo la audiencia de Ley en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos presentándose los titulares registrales, sin que ofrecieran prueba alguna en el procedimiento de expropiación respectivo; Que en virtud de que no hay prueba alguna que desvirtúe el caso de utilidad pública contenida en la determinación emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal el diecinueve de mayo de dos mil nueve, se concluye que el inmueble identificado como las casas marcadas con los números 22 y 24 de las calles de maravillas y lotes que ocupa que son los lotes de terreno número 5 y 6 de la manzana 29, Colonia 20 de noviembre, Delegación Venustiano Carranza, hoy Maravillas número 22, Colonia 5to. tramo 20 de Noviembre, Delegación Venustiano Carranza, es el idóneo para destinarlo a construir viviendas de interés social y popular en beneficio de la colectividad, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de población en que se localiza dicho predio, en virtud de lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Junio de 2012 D E C R E T O Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se declara de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano, de edificación de vivienda de interés social y popular, y de las medidas necesarias para evitar daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio del interés colectivo. Artículo 2. Para lograr las acciones a que se refiere el artículo anterior, se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el predio que se describe a continuación: Ubicación: casas marcadas con los números 22 y 24 de las calles de maravillas y lotes que ocupa que son los lotes de terreno número 5 y 6 de la manzana 29, Colonia 20 de noviembre, Delegación Venustiano Carranza, hoy Maravillas número 22, Colonia 5to. tramo 20 de Noviembre, Delegación Venustiano Carranza Superficie: metros cuadrados Medidas y colindancias: Partiendo del vértice número 1 al vértice número 2 en línea recta de metros y rumbo S E, con predio Cuenta Catastral ; del vértice número 2 al vértice número 3 en línea recta de metros y rumbo S W, con Calle Maravillas; del vértice número 3 al vértice número 4 en línea recta de metros y rumbo N W, con predio Cuenta Catastral ; del vértice número 4 al vértice número 1 en línea recta de metros y rumbo N E, con predios Cuentas Catastrales y ; llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio. La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Venustiano Carranza; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Artículo 3. El Gobierno del Distrito Federal por conducto del organismo descentralizado denominado Instituto de Vivienda del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Artículo 4. Se autoriza al Instituto de Vivienda del Distrito Federal para que de acuerdo a la normatividad aplicable y a las bases establecidas en su Programa de Vivienda, realice las acciones de construcción y regularización del inmueble expropiado, transmitiéndolo a favor de la colectividad, de conformidad con el programa de vivienda instaurado en dicho organismo y conforme a la disponibilidad de viviendas se transmitan a favor de sus ocupantes y otros solicitantes de vivienda de interés social y popular. Artículo 5. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal deberá tomar posesión del predio expropiado, cuando entre en vigor el presente Decreto.

7 22 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 T R A N S I T O R I O S Primero. De conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se ordena publicar el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Cuarto. Notifíquese personalmente a los interesados la expropiación a que se refiere este Decreto. Quinto. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA HÉCTOR SERRANO CORTÉS FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Junio de 2012 SECRETARÍA DE FINANZAS LIC. VICTORIA RODRÍGUEZ CEJA, SUBSECRETARIA DE EGRESOS, con fundamento en lo previsto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 44, 57, 58, 121 y 122 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; Octavo Transitorio del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 7º, fracción VIII, inciso A), y 34, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emito la siguiente: NOTA ACLARATORIA A LAS MODIFICACIONES AL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 1219, DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA. EN LAS PÁGINAS 4, 5, 6 y 7, EN EL APARTADO E. ÍNDICE., SE DEBIÓ PUBLICAR COMO SIGUE: DICE: DEBE DECIR: E. Índice. E. Índice. Partida 1442 Primas por seguro de vida del personal de seguridad pública y bomberos. Partida 1442 Primas por seguro de vida del personal de los cuerpos de seguridad pública y Partida 1444 Primas por seguro de gastos médicos mayores, de responsabilidad civil y asistencia legal. Partida 1544 Asignaciones para requerimiento de cargos de servidores públicos de nivel técnico operativo. Partida 1546 Lavado de ropa. Partida 1547 Becas a hijos de trabajadores. Partida Genérica 1590 Otras prestaciones sociales y económicas. Partida 1711 Becas para licenciatura. Partida 1714 Estímulos conmemorativos. Partida 1715 Estímulos por tesis y titulación. Partida 2991 Refacciones y accesorios menores otros bienes muebles. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumental complementario y repuestos menores no considerados en las partidas anteriores. Partida 3361 Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión Partida 3391 Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales. Partida 3711 Pasajes aéreos nacionales e internacionales. bomberos. Partida 1444 Primas por seguro de responsabilidad civil y asistencia legal. Partida 1449 Otras aportaciones para seguros. Partida 1544 Asignaciones para requerimiento de cargos de servidores públicos de nivel técnico operativo, de confianza y personal de la rama médica. Partida 1546 Otras prestaciones contractuales. Partida 1547 Asignaciones conmemorativas. Partida Genérica 1590 Otras prestaciones sociales y económicas. Partida 1593 Becas a hijos de trabajadores. Partida 1594 Becas de licenciatura. Partida 1599 Otras prestaciones sociales y económicas. Partida 1711 Estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño. Partida 1714 Premio de asistencia. Partida 1719 Otros estímulos. Partida 2991 Refacciones y accesorios menores otros bienes muebles Partida 3361 Servicios de apoyo administrativo y fotocopiado. Partida 3362 Servicios de impresión. Partida 3391 Servicios profesionales, científicos, técnicos integrales y otros. Partida 3711 Pasajes aéreos nacionales.

9 22 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 Partida 3721 Pasajes terrestres nacionales e internacionales. Partida 3851 Gastos de representación. Partida Genérica 3940 Sentencias y resoluciones judiciales. Partida 3941 Sentencias y resoluciones judiciales. CONCEPTO 1800 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y OTROS QUE SE DERIVEN DE UNA RELACIÓN LABORAL. Partida Genérica 1810 Impuesto sobre nóminas. Partida 1811 Impuesto sobre nóminas. Partida Genérica 1820 Otros impuestos derivados de una relación laboral. Partida 1821 Otros impuestos derivados de una relación laboral. Partida Genérica 5410 Automóviles y camiones. Partida 3712 Pasajes aéreos internacionales. Partida 3721 Pasajes terrestres nacionales. Partida 3724 Pasajes terrestres internacionales. Partida Genérica 3940 Sentencias y resoluciones por autoridad competente. Partida 3941 Sentencias y resoluciones por autoridad competente. Partida Genérica 3970 Utilidades. Partida 3971 Utilidades. Partida Genérica 3980 Impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral. Partida 3981 Impuesto sobre nóminas. Partida 3982 Otros impuestos derivados de una relación laboral. Partida Genérica 4380 Subsidios a entidades federativas y municipios. Partida 4381 Subsidios a entidades federativas y municipios. Partida Genérica 4390 Otros subsidios. Partida 4391 Otros subsidios. Partida Genérica 4590 Otras pensiones y jubilaciones. Partida 4591 Otras pensiones y jubilaciones. CONCEPTO 4700 TRANSFERENCIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. Partida Genérica 4710 Transferencias por obligación de ley. Partida 4711 Transferencias por obligación de ley. CONCEPTO 4800 DONATIVOS. Partida Genérica 4810 Donativos a instituciones sin fines de lucro. Partida 4811 Donativos a instituciones sin fines de lucro. Partida Genérica 4820 Donativos a entidades federativas. Partida 4821 Donativos a entidades federativas. Partida Genérica 4830 Donativos a fideicomisos privados. Partida 4831 Donativos a fideicomisos privados. Partida Genérica 4840 Donativos a fideicomisos estatales. Partida 4841 Donativos a fideicomisos estatales. Partida Genérica 4850 Donativos internacionales. Partida 4851 Donativos internacionales. Partida Genérica 5410 Vehículos y equipo terrestre.

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Junio de 2012 Partida 5411 Automóviles y camiones para la ejecución de programas de seguridad pública y atención de desastres naturales. Partida 5412 Automóviles y camiones destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos. Partida 5413 Automóviles y camiones destinados a servidores públicos y servicios administrativos Partida Genérica 9510 Costos por cobertura de la deuda pública interna. Partida 9511 Costos por cobertura de la deuda pública interna. Partida Genérica 9520 Costos por cobertura de la deuda pública externa. Partida 9521 Costos por cobertura de la deuda pública externa. Partida 5411 Vehículos y equipo terrestre para la ejecución de programas de seguridad pública y atención de desastres naturales Partida 5412 Vehículos y equipo terrestre destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos. Partida 5413 Vehículos y equipo terrestre destinados a servidores públicos y servicios administrativos. Partida Genérica 9510 Costos por coberturas. Partida 9511 Costos por coberturas. EN LA PÁGINA 11, SE DEBIÓ PUBLICAR COMO SIGUE: DICE: Partida 3851 Gastos de representación. Asignaciones destinadas a cubrir gastos autorizados a los servidores públicos de mandos medios y superiores por concepto de atención a actividades institucionales originadas por el desempeño de las funciones encomendadas para la consecución de los objetivos de las unidades responsables del gasto a los que estén adscritos. DEBE DECIR: ASÍ COMO EN LA PÁGINA 13, SE DEBIÓ PUBLICAR COMO SIGUE: DICE: Partida 4391 Otros subsidios. Asignaciones otorgadas para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general a través de los entes públicos a los diferentes sectores de la sociedad, cuyo objeto no haya sido considerado en las partidas anteriores de este concepto. DEBE DECIR: Partida 4391 Otros subsidios. Asignaciones para otorgar otros subsidios, cuyo objeto no haya sido considerado en las partidas anteriores de este concepto, entre los que se incluyen las asignaciones otorgadas para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general a través de los entes públicos a los diferentes sectores de la sociedad. TRANSITORIOS UNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México D.F. a 21 de junio de 2012 ATENTAMENTE LA SUBSECRETARIA LIC. VICTORIA RODRÍGUEZ CEJA

11 22 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUPRIMEN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES, CINCO SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 6, 16, 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B Y C, 122 APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO F, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 128, 130 Y 131 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; 143 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; 4 FRACCIONES II, VII, XV Y XVIII DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 2 PÁRRAFO TERCERO, DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO, 5, 6, Y 7 FRACCIONES I Y III, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL; 73 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL; NUMERALES 6 Y 9 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DISTRITO FEDERAL, ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE LICITUD, CONSENTIMIENTO, CALIDAD DE LOS DATOS, CONFIDENCIALIDAD, SEGURIDAD, DISPONIBILIDAD Y TEMPORALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES EN PODER DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO 0469/SO/02-05/2012 APROBADO POR EL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA DOS DE MAYO DE DOS MIL DOCE, Y CON LA FINALIDAD DE QUE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL CUENTE CON EL DEBIDO REGISTRO, RESPECTO DE LA SUPRESIÓN DE LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES INSTITUCIONALES, EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES (RESDP), PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE COMO ENTE OBLIGADO ESTÁ SUJETO A CUMPLIR PARA EL CORRECTO TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, CONFORME A SU ÁMBITO DE COMPETENCIA. POR LO QUE SE SUPRIMEN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES, CINCO SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. 1. REGISTRO Y CONTROL DE ACCESO AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL I. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA SUPRESIÓN: Se suprime del Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP), toda vez que no se trata de un Sistema de Datos Personales, al no encuadrar en la definición de lo que debe ser considerado como un Sistema de Datos Personales, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en atención a que es un control administrativo que permite contar con los registros de las personas que acuden a este órgano jurisdiccional, y su finalidad es básicamente el conocer quienes se encuentran en las instalaciones en caso de un siniestro; sin que ello implique el tratamiento de sus datos personales. Aunado a lo anterior, dentro del marco normativo con el que cuenta el Tribunal Electoral del Distrito Federal, no se definen atribuciones para recabar y dar tratamiento a datos personales de esta naturaleza, por lo que no se cumple con los principios que contempla el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. II. DESTINO O PREVISIONES PARA LA DESTRUCCIÓN: En atención a que los registros de las personas que acuden al Tribunal Electoral del Distrito Federal, son meramente controles administrativos, éstos seguirán siendo resguardados como hasta ahora se ha venido haciendo, en la Secretaría Administrativa de este órgano jurisdiccional. Asimismo, no procede su destrucción toda vez que no se trata de un Sistema de Datos Personales. 2. COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS.

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Junio de 2012 I.FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA SUPRESIÓN Se suprime del Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP), toda vez que no se trata de un Sistema de Datos Personales, al no encuadrar en la definición de lo que debe ser considerado como un Sistema de Datos Personales, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en virtud de que se trata de listas de asistencia a las Sesiones del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos (COTECIAD), de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Distrito Federal que acuden a las Sesiones en ejercicio de sus atribuciones, por lo que al no cumplir con los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, no puede ser considerado un Sistema de Datos Personales. Derivado de lo anterior, actualmente el COTECIAD toma la asistencia de sus integrantes mediante las Actas correspondientes. II. DESTINO O PREVISIONES PARA LA DESTRUCCIÓN: En atención a que las listas de asistencia a las Sesiones del COTECIAD, son controles administrativos, éstas no serán destruidas; sino que formarán parte del archivo de la Secretaría Técnica de dicho Comité. En este sentido, no procede su destrucción toda vez que no se trata de un Sistema de Datos Personales. 3. DIRECTORIO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. I.FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA SUPRESIÓN Se suprime del Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP), toda vez que no se trata de un Sistema de Datos Personales, al no encuadrar en la definición de lo que debe ser considerado como un Sistema de Datos Personales, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, ya que, los directorios de medios de comunicación no pueden ser considerados como Sistemas de Datos Personales, pues la finalidad de los directorios es justamente publicar información de reporteros/as que coadyuvan con el Tribunal Electoral para difundir información de interés para la ciudadanía en materia electoral, asimismo, la información que se recaba de éstos a pesar de ser datos personales, son de naturaleza pública, pues muchos de los datos incluso se encuentran accesibles en Internet. Por otro lado, este órgano jurisdiccional no da un tratamiento a estos datos personales, pues sólo sirven de consulta para contar con los datos actualizados de los medios de comunicación, por lo que no se cumple con los principios que rigen los Sistemas de Datos Personales, acorde con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. II. DESTINO O PREVISIONES PARA LA DESTRUCCIÓN: En atención a que los directorios de medios de comunicación son guías de direcciones y nombres de los reporteros/as que trabajan en algún medio de comunicación, mismos que se van actualizando; no es necesaria su destrucción, pues no se conservan ya que requieren su renovación constante y no se generan archivos documentales de los mismos. Ahora bien, por lo que respecta a su destino, éste se encuentra en poder de la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas de este órgano jurisdiccional. 4. PRÉSTAMOS DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES. I.FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA SUPRESIÓN. Se suprime del Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP), toda vez que no se trata de un Sistema de Datos Personales, al no encuadrar en la definición de lo que debe ser considerado como un Sistema de Datos Personales, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en atención a que se trata de un control administrativo, cuya finalidad es llevar un registro del préstamo de expedientes jurisdiccionales a personas servidoras públicas de este Tribunal Electoral y en el cual sólo se recaban datos personales como nombre y firma de la persona servidora pública que en ejercicio de sus funciones solicita el préstamo de algún expediente, razón por la cual no se considera un Sistema de Datos Personales, al no cumplir con los principios que para tal efecto señala el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

13 22 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 II. DESTINO O PREVISIONES PARA LA DESTRUCCIÓN: En atención a que los registros de préstamo de expedientes jurisdiccionales son únicamente un control administrativo, seguirán siendo resguardados por la Secretaría General del Tribunal Electoral del Distrito Federal y por tanto, no procede su destrucción toda vez que no se trata de un Sistema de Datos Personales. 5. REGISTRO DE PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO. I. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA SUPRESIÓN Se suprime del Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP), toda vez que no se trata de un Sistema de Datos Personales, al no encuadrar en la definición de lo que debe ser considerado como un Sistema de Datos Personales, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en razón de que se trata de un registro de préstamos de acervo bibliográfico entre Instituciones, en el que los registros de datos personales corresponden a personas servidoras públicas que en ejercicio de sus atribuciones realizan intercambios con otras bibliotecas, y los datos personales que son recabados son de naturaleza pública, por lo que al no existir datos personales de otras personas y no contar con un tratamiento de éstos, no se considera un Sistema de Datos Personales, al no cumplir con los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. II. DESTINO O PREVISIONES PARA LA DESTRUCCIÓN: En atención a que los registros de préstamos de acervo bibliográfico entre Instituciones se trata de una actividad interinstitucional entre personas servidoras públicas, que sirven de control para llevar un registro en cuanto a las actualizaciones que se requieran, no es necesaria su destrucción. En este contexto, seguirán siendo resguardados como hasta ahora se ha venido haciendo, en el Centro de Capacitación de este órgano jurisdiccional. Gregorio Galván Rivera, Secretario General del Tribunal Electoral del Distrito Federal. C E R T I F I C A: Que el presente documento constante de dos fojas útiles (incluyendo la presente), con texto por anverso y reverso, a excepción de la última; concuerda fielmente con el texto original del ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUPRIMEN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES, CINCO SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, en Sesión Ordinaria de dos de mayo del presente año. Lo que certifico en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 167, fracción XI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y 29, fracción XV del Reglamento Interior de este Tribunal, para ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil doce. DOY FE. EL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL GREGORIO GALVÁN RIVERA

14 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Administración Pública del Distrito Federal Delegación Iztacalco Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano Licitación Pública Nacional Convocatoria: 004 El Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Delegación Iztacalco en observancia a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 24 inciso A), 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 26 segundo párrafo y 27 de su Reglamento convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en las Licitaciones Públicas de Carácter Nacional para la contratación de la obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado conforme a lo siguiente: No. de Licitación Descripción y Ubicación de las Obras Fecha de Inicio Fecha de Termino Plazo de Ejecución Capital Contable Mínimo requerido MANTENIMIENTO A 12 INMUEBLES ESCOLARES DE NIVEL PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL. 16/07/12 13/10/12 90 DÍAS $4 450, Fecha de inicio para Fecha límite para Visita al Lugar de Acto de Presentación y Apertura Junta de Aclaraciones Costo de las bases adquirir las bases adquirir las bases la Obra del Sobre Único Fecha y Hora Fecha y Hora Fecha y Hora $2, /06/12 09:00 hrs. a 14:00 hrs. 26/06/12 09:00 hrs. a 14:00 hrs. 27/06/12 10:00 hrs. 03/07/12 10:00 hrs. 09/07/12 10:00 hrs. No. de Licitación Descripción y Ubicación de las Obras Fecha de Inicio Fecha de Termino Plazo de Ejecución Capital Contable Mínimo requerido MANTENIMIENTO INTEGRAL E ILUMINACIÓN DE LA 16/07/12 13/10/12 90 DÍAS $4 700, PLAZA PÚBLICA LOS REYES Y MANTENIMIENTO INTEGRAL E ILUMINACIÓN DE LA PLAZA PÚBLICA SANTA ANITA. Fecha de inicio para Fecha límite para Visita al Lugar de Acto de Presentación y Apertura Junta de Aclaraciones Costo de las bases adquirir las bases adquirir las bases la Obra del Sobre Único Fecha y Hora Fecha y Hora Fecha y Hora $2, /06/12 09:00 hrs. a 14:00 hrs. 26/06/12 09:00 hrs. a 14:00 hrs. 27/06/12 10:00 hrs. 03/07/12 11:00 hrs. 09/07/12 13:00 hrs. Los recursos fueron autorizados por la Secretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal mediante oficio número SFDF/SE/0058/2012, de fecha 02 de Enero de Las bases de concurso de la licitación y sus anexos, se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Convocante, en la Unidad Departamental de Concursos y Contratos de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Av. Rio Churubusco y Av. Te s/n, Colonia Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco C.P México Distrito Federal a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria Pública Nacional y hasta la fecha límite para adquirir las bases, comprendiendo un lapso de Tres (03) días hábiles, con el siguiente horario de 09:00 a 14:00 hrs.

15 Requisitos para adquirir las bases: Los interesados en la adquisición de las bases de concurso de la Licitación podrán efectuarlo de la siguiente forma. La adquisición de las bases de Licitación se realizará en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Av. Río Churubusco y Av. Te s/n, Colonia Gabriel Ramos Millán Delegación Iztacalco C.P México Distrito Federal, y se deberá presentar lo siguiente. a) Escrito de solicitud del interesado manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente indicando el número de licitación y descripción de la misma. Objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones ubicado dentro del Distrito Federal y teléfono (s) en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder notarial), dirigido al Lic. Fernando Rosique Castillo Director General de Obras y Desarrollo Urbano. b) Constancia de registro de concursante actualizado ante la Secretaria de acuerdo a lo indicado en los artículos 21 y 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal, presentando original para su cotejo. c) Acreditar el capital contable mínimo requerido para la licitación con original y copia de la Declaración Anual del Ejercicio 2011, Estados Financieros del último trimestre inmediato anterior a la convocatoria, mismos que deberán estar auditados por Contador Público autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, anexando copias legibles del registro de auditoria fiscal y de Cédula Profesional. d) Acta de Nacimiento y CURP. (Solo persona física). e) Escritura Constitutiva y sus modificaciones en su caso (persona moral). f) Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece los artículos 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, debiendo transcribir en esta cada uno de sus supuestos establecidos en ordenamiento de referencia. g) Escrito bajo protesta de decir verdad que a cumplido en tiempo y forma con las obligaciones a las que estén sujetos, correspondiente a los últimos cinco ejercicios fiscales; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Fiscal del Distrito Federal, a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y la Circular Contraloría General para el control y evaluación de la gestión pública; el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativa, y la atención ciudadana en la administración pública del Distrito Federal emitida por la Contraloría General el 25 de enero del El Concursante que resulte ganador deberá presentar previo a la firma del contrato la constancia de no adeudos de las contribuciones antes señaladas. h) Inscripción en el R.F.C., Cédula de identificación fiscal y formato R1 del SAT así como comprobante de domicilio fiscal actual. i) El pago de bases se hará en la Institución Bancaria Santander, S.A. (México); núm. de cuenta y con núm. de referencia , a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal, el comprobante deberá entregarse en la ventanilla de la Dirección de Finanzas de la Dirección General de Administración donde se expedirá el recibo correspondiente, sita en Av. Río Churubusco y Av. Te s/n, Colonia Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco, C.P , México Distrito Federal. 1. A la presentación del pago de las bases de licitación se entregarán las Bases de Concurso de la Licitación Pública Nacional con sus anexos y Catálogo de Conceptos, de esta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición. El Concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas. 2. El lugar de reunión para la visita de obra será: la oficina de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos, ubicada en Av. Río Churubusco y Av. Te s/n, Colonia Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco, C.P , México Distrito Federal, los días y horas indicados para cada licitación. La empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la vista de obra, anexando copia y original para su cotejo de la Cédula Profesional, Certificado Técnico o Carta de Pasante del personal técnico calificado. La asistencia a la visita de Obra será opcional. 3. El lugar de reunión para la sesión de Junta de Aclaraciones será: la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos ubicada en Av. Río Churubusco y Av. Te s/n, Colonia Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco, C.P , México Distrito Federal, los días y horas indicados para cada

16 licitación. La empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la Junta de Aclaraciones, anexando copia y original para su cotejo de la Cédula Profesional, Certificado Técnico o Carta de Pasante del Personal Técnico calificado. La asistencia a la junta de Aclaraciones será obligatoria. (Las preguntas se harán por escrito y en disco compacto y/o medio electrónico versión ). 4. La sesión pública de presentación y apertura del sobre único se llevará a cabo en la Sala de Juntas A de la Dirección de Obras y Mantenimiento de la Delegación Iztacalco, ubicada en Av. Río Churubusco y Av. Te s/n, Colonia Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco, C.P , México Distrito Federal, los días y horas indicados para la licitación. 5. No se otorgará anticipo alguno para esta licitación. 6. La proposición deberá presentarse en idioma español. 7.- La moneda en que deberán cotizar la proposición será: peso mexicano. 8.- Ninguna de las partes de los trabajos de esta licitación podrá ser objetos de asociación o subcontratación, salvo previa autorización de la contratante por escrito de acuerdo al artículo 47, párrafo antepenúltimo de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal. 9. Ninguna de las bases del concurso, así como las propuestas presentadas por los concursantes podrá ser negociadas. 10. Los interesados en la licitación deben comprobar experiencia técnica mediante carátulas de contrato y curricula de la empresa y del personal técnico a su servicio relativo a las obras similares descritas en cada licitación, así como capacidad financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación Las condiciones de pago serán verificativas mediante estimaciones por períodos máximos mensuales, que serán presentadas por el Contratista a la residencia de supervisión dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de corte de conformidad a lo estipulado en el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 12. La selección de un participante. Los criterios generales para la selección de un participante serán con base en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, una vez realizado el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulara el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicara el contrato al concursante que reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de concurso de la licitación, reúna las condiciones, legales técnicas económicas, financieras y administrativas requeridas y además garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de todas las obligaciones y que presente la propuesta cuyo precio sea el más conveniente para el Estado, en la evaluación de las propuestas no se utilizará mecanismos de puntos o porcentajes. 13. En caso de encontrar inconveniente en el resultado de las propuestas por estar demasiado altas en sus precios respecto a los del mercado, se declarará desierto el concurso. 14. La garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A. a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, mediante Póliza de Fianza expedida por Institución legalmente autorizada. 15. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán si a su derecho conviene ejercer lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. México, D. F. a 18 de Junio de 2012 Lic. Fernando Rosique Castillo Director General de Obras y Desarrollo Urbano Responsable de la Licitación

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