Documento. obradores y despachos de confitería, pastelería, repostería y bollería. (BO. Burgos 15/03/2016) LEG 2016\2182

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1 _ Documento (Disposición Vigente)BURGOS. Convenio colectivo Repostería industrial y obradores y spachos confitería, pastelería, repostería y bollería. (BO. Burgos 15/03/2016) LEG 2016\2182 Resolución 1 marzo 2016, Oficina Territorial Trabajo, Dispone la inscripción y publicación l Convenio Colectivo sindical trabajo ámbito provincial para las actividas repostería industrial y obradores y spachos confitería, pastelería, repostería y bollería (Código Convenio ) BO. Burgos 15 marzo 2016, núm. 51, [pág. 5]. Visto el texto l Convenio Colectivo sindical trabajo ámbito provincial para las actividas repostería industrial y obradores y spachos confitería, pastelería, repostería y bollería (C.C ) suscrito el día 23 febrero 2016, entre los representantes la Asociación Provincial Empresarios Confitería, Pastelería y Bollería comisionados al efecto, y los representantes los trabajadores integrados en Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General Trabajadores (U.G.T.) con entrada en este Organismo el día 25 febrero 2016 a través l Registro Telemático Convenios y Acuerdos Colectivos Trabajo (REGCON) conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 l R.D. Legislativo 2/1995, 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley l Estatuto los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre Registro y Depósito Convenios y Acuerdos Colectivos Trabajo (B.O.E. 12/06/2010), R.D. 831/95, 30 mayo, sobre traspaso funciones y servicios la Administración l Estado a la Comunidad Castilla y León en materia Trabajo y Orn 21 noviembre 1996 (BOCYL 22/11/1996) las Consejerías Presincia y Administración Territorial y Industria, Comercio y Turismo, por la que se finen las funciones las Oficinas Territoriales Trabajo. Esta Oficina Territorial Trabajo acuerda: Primero. Ornar su inscripción en el Registro Convenios este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín la Provincia Burgos. 1 46

2 CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES DE «REPOSTERÍA INDUSTRIAL Y OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y BOLLERÍA» CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN 1ª. PARTES CONTRATANTES. ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL, Y TEMPORAL Artículo 1. Partes contratantes El presente Convenio se concierta en el marco legislativo vigente sobre contratación colectiva, entre los representantes la Asociación Provincial Empresarios Confitería, Pastelería y Bollería, comisionados al efecto, y los representantes los trabajadores integrados en Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General Trabajadores (U.G.T.). Artículo 2. Ámbito territorial Este Convenio Colectivo Sindical Trabajo obligará a todas las empresas presentes y futuras, cuyas actividas vienen recogidas en el artículo 3.º l presente Convenio y con centros trabajo que radiquen en Burgos, capital y provincia, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia. Artículo 3. Ámbito funcional Los preceptos este Convenio obligan a las empresas cuya actividad sea la Repostería Industrial, Obradores Confitería, Pastelería, Repostería y Bollería, así como la actividad Despachos y Comercialización sus productos, recogidas en el Acuerdo Marco Estatal 31 enero 1996 (Resolución la Dirección General Trabajo 13 febrero 1996, BOE 11 marzo 1996). Artículo 4. Ámbito personal El presente Convenio afecta a la totalidad l personal que durante su vigencia trabaje bajo la penncia las empresas, sin más excepciones que las señaladas en los artículos 1.º y 2.º l Estatuto los Trabajadores. 2 46

3 Artículo 5. Ámbito temporal, vigencia y duración El presente Convenio entrará en vigor a efectos económicos el 1 enero 2015, siendo su duración cuatro años, finalizando, por tanto, el 31 diciembre El presente Convenio se entenrá automáticamente nunciado a la fecha finalización su periodo vigencia. SECCIÓN 2ª. COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN, GARANTÍA «AD PERSONAM» Artículo 6. Todas las mejoras que se pactan en este Convenio sobre las estrictamente reglamentarias podrán ser absorbidas y compensadas, hasta don alcancen, por las retribuciones cualquier clase que tuvieran establecidas las empresas. Se respetarán los rechos adquiridos y asimismo las situaciones que, con carácter global, excedan l pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam». SECCIÓN 3ª. COMISIÓN PARITARIA Artículo 7. Comisión Paritaria Una vez homologado el Convenio, la Comisión Negociadora se constituye en Comisión para la interpretación y vigilancia l presente Convenio. Teniendo como funciones: - Estudiar la siniestralidad l sector y las medidas conducentes a la prevención accintes y otros temas Seguridad e Higiene en el Trabajo. - Colaborar en la promoción una formación profesional específica para el sector y concretamente en la creación una Escuela Profesional Repostería. Esta Comisión entenrá aquellas cuestiones establecidas en la Ley y cuantas otras le sean atribuidas, incluido el sometimiento las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales solución conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 l Estatuto los Trabajadores. Una vez planteada la cuestión por escrito a esta Comisión, la misma procurará celebrar su reunión en un plazo siete días. Transcurrido el mismo sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo la propia Comisión ampliando el plazo, cualquiera las partes implicada en la cuestión dará por intentada la misma, sin acuerdo. 3 46

4 En aquellas empresas afectadas por este Convenio Colectivo en las que se promueva la negociación un nuevo Convenio empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa dicha promoción a la otra parte, a la Comisión Paritaria l presente Convenio y a la autoridad laboral a través l REGCON, expresando talladamente las materias objeto negociación. CAPÍTULO II. RETRIBUCIONES SECCIÓN 1ª. REGULACIÓN SALARIAL Artículo 8. Salarios Quedan establecidos en las tablas salariales que se incorporan al final l presente Convenio, según el año. El trabajador o trabajadora cuya cuantía «Complemento Antigüedad Consolidada», según el artículo 10.º, es inferior al 60% l salario base la «Tabla salarial A» l año que corresponda, se le aplicará la «Tabla salarial B» correspondiente a ese año. Si en cambio tal complemento es igual o superior al 60% l salario base la «Tabla salarial A», es la «Tabla salarial A» la que se ha aplicar. Para el primer año vigencia, año 2015, las tablas salariales A y B correspondientes a dicho año se incorporan como Anexo I al final l presente Convenio. Para el segundo año vigencia, año 2016, se acuerda incrementar los salarios en el 0,40%. Las tablas salariales A y B correspondientes a dicho año se incorporan como Anexo II al final l presente Convenio. Para el tercer año vigencia, año 2017, se acuerda incrementar los salarios en el 0,60%. Las tablas salariales A y B correspondientes a dicho año se incorporan como Anexo III al final l presente Convenio. Para el cuarto año vigencia, año 2018, se acuerda incrementar los salarios en el 0,80%. Las tablas salariales A y B correspondientes a dicho año se incorporan como Anexo IV al final l presente Convenio. El Plus Convenio mensual establecido en la tabla salarial se computará a todos los efectos, pero no tendrá incincia en el cálculo l complemento antigüedad consolidada. Los trabajadores y las trabajadoras eventuales cuyo contrato trabajo concluya antes efectuada la revisión tablas a que se refiere este artículo tendrán recho a los atrasos salariales que en su caso les correspondan. 4 46

5 SECCIÓN 2ª. COMPLEMENTOS SALARIALES. a) Generales. Artículo 9. Plus transporte y splazamientos Se otorga un Plus transporte y splazamiento 65,48 euros mensuales en el año 2015, 65,74 euros mensuales en 2016, 66,13 euros mensuales en 2017 y 66,66 euros mensuales en 2018 para todas las categorías profesionales, que se abonará en cada uno los doce meses l año vigencia. Se exceptúa este Plus transporte al personal spachos. b) es. Artículo 10. Complemento Antigüedad Consolidada A partir l 31 diciembre 2010 no se vengará cantidad alguna en concepto antigüedad. No obstante, se mantiene la cuantía que cada trabajador/a tuviese reconocida como «Complemento Antigüedad Consolidada» a 31/12/2014. Tal cuantía se mantendrá durante el año 2015, y siendo revalorizable en el 0,40% para 2016, en el 0,60% en 2017, y en el 0,80% en Este complemento no pue ser absorbido ni compensado. Al trabajador o trabajadora cuya cuantía «Complemento Antigüedad Consolidada» es inferior al 60% l salario base la «Tabla salarial A» l año que corresponda, se le aplicará la «Tabla salarial B» correspondiente a ese año. Si en cambio tal complemento es igual o superior al 60% l salario base la «Tabla salarial A», es la «Tabla salarial A» la que se ha aplicar. c) De vencimiento periódico superior al mes. Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias Las empresas abonarán a su personal dos gratificaciones equivalentes cada una al importe una mensualidad l salario pactado y Plus Convenio, más el complemento personal antigüedad consolidada: Una «Paga verano», pagara ntro la segunda quincena l mes junio, y una «Paga Navidad», pagara antes l día 22 diciembre. 5 46

6 Artículo 12. Beneficios Con carácter participación en beneficios, las empresas abonarán a su personal una gratificación equivalente a treinta días l salario correspondiente y Plus Convenio más el complemento personal antigüedad consolidada, cuyo pago podrá fraccionarse en dos partes quince días cada una, la primera que se abonará durante el mes marzo y la segunda en septiembre. Se podrá prorratear la paga beneficios en las catorce pagas mensuales, siempre que haya acuerdo entre empresa y trabajador/a. En caso acuerdo, el valor la paga beneficios se corresponrá con el las tablas actuales l Convenio. Artículo 13. Fiesta patronal Con motivo la fiesta patronal, la primera semana junio, se gratificará con dos días salario base incluido el complemento personal antigüedad consolidada. Artículo 14. Cláusula inaplicación las condiciones trabajo Se estará a lo establecido en el artículo 82.3 l Estatuto los Trabajadores. De no existir acuerdo en el seno la empresa, y en tanto no se establezca otro sistema en un acuerdo interprofesional estatal o autonómico, ambas partes lo comunicarán por escrito a la Comisión Paritaria l Convenio, que resolverá ntro los siete días siguientes. De continuar el sacuerdo, las partes se someterán a un arbitraje vinculante en el seno l SERLA. Los representantes legales los trabajadores y trabajadoras están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto todo ello, sigilo profesional. SECCIÓN 3ª. JORNADA, DESCANSO DOMINICAL Y DÍAS FESTIVOS Artículo 15. Jornada, scanso dominical y festivos La jornada trabajo para cada uno los años vigencia será horas trabajo efectivo en cómputo anual, cuya distribución, en todos los casos, a ser posible será mutuo acuerdo entre empresa y personal. En la jornada continuada el/la trabajador/a tendrá recho a un cuarto hora scanso. Estando exentos l scanso dominical, las empresas afectadas por este Convenio concerán a sus empleados/as un día libre entre semana. 6 46

7 La jornada los días festivos (no domingos) para el personal industria u obrador será un máximo seis horas y será a partir las 6 la mañana. Si la empresa, por necesidas l trabajo, tiene que prolongar la jornada, podrá hacerlo, pero las horas exceso serán retribuidas. El trabajo en días festivos se avisará con quince días antelación. Cuando haya que trabajar un día festivo, las empresas abonarán dicho día festivo con un incremento l 175 por 100 sobre el salario día (incluido el Plus Convenio l día) más el complemento personal antigüedad consolidada correspondiente. El scanso semanal será día y medio consecutivos salvo que en medio la semana coincida una fiesta, en cuyo caso se podrá separar el medio día y scansarlo entre semana. En Repostería Industrial el personal tendrá recho a un scanso mínimo semanal día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenrá la tar l sábado o, en su caso, la mañana l lunes y el día completo l domingo. Los trabajadores y trabajadoras Repostería o Pastelería Industrial trabajarán los sábados alternos durante siete horas. El día la Región (23 abril) se consirará no laborable, sin perjuicio que la empresa mutuo acuerdo con los trabajadores pueda cambiarlo por cualquier otro día festivo. El día Navidad (25 diciembre) se consirará no laborable. El día Año Nuevo (1 enero) se consirará no laborable. Ello, sin perjuicio que uno esos dos días (25 diciembre o 1 enero) la empresa mutuo acuerdo con los trabajadores pueda cambiarlo por cualquier otro día festivo. Artículo 16. Horas extraordinarias 1.º- Se suprimirán las horas extraordinarias habituales. 2.º- Se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por las necesidas reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso riesgo pérdida materias primas. 3.º- Se mantendrán las horas extraordinarias necesarias por periodos punta producción, ausencias imprevistas, cambios turno y otras circunstancias carácter estructural. 4.º- Amás las horas extraordinarias podrán compensarse bien económicamente o bien mediante tiempo scanso. 5.º- Tienen plena vigencia las limitaciones establecidas en el Estatuto los Trabajadores respecto las horas extraordinarias tanto estructurales como no estructurales. 7 46

8 El valor la hora extraordinaria se hallará acuerdo con la siguiente fórmula: (SD+A+PCx455D) / Horas anuales = X por 175% y en días festivos y domingos, multiplicando por el 200 por 100. PC = Plus Convenio. SD = Salario diario. A = Complemento personal antigüedad consolidada. 455D = 455 días. SECCIÓN 4ª. VACACIONES Artículo 17. Vacaciones Todo el personal comprendido en este Convenio disfrutará un permiso anual treinta días naturales, retribuidos a razón salario base, Plus Convenio más el complemento personal antigüedad consolidada y Plus transporte correspondiente. Don no se llegue a un acuerdo y la empresa no cierre por vacaciones, estas se efectuarán por sorteo, que se celebrará en febrero, comenzando su disfrute a partir marzo. Al menos, 15 días serán ininterrumpidos y coincidirán con la época comprendida entre el 1 junio y el 30 septiembre. Los trabajadores serán avisados sobre el periodo disfrute sus vacaciones con al menos dos meses antelación. Las vacaciones verano no son compensables con los permisos no retribuidos que puedan otorgar las empresas. En el caso que la empresa cierre por vacaciones en dos periodos, se harán modo que uno estos periodos coincida con el periodo verano (15 junio al 15 septiembre). En Repostería Industrial las vacaciones tendrán idéntica duración, pero, salvo conductores y personal administración, el disfrute los treinta días naturales se hará ininterrumpidamente y habrá coincidir con el periodo veraniego (1 junio al 30 septiembre). Cuando el periodo vacaciones fijado en el calendario vacaciones la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal rivada l embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo suspensión l contrato trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 l artículo 48, se tendrá recho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la la incapacidad temporal o a la l disfrute l permiso que por aplicación dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 8 46

9 En el supuesto que el periodo vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponn, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más dieciocho meses a partir l final l año en que se hayan originado. SECCIÓN 5ª. PRENDAS DE TRABAJO Artículo 18. Prendas trabajo Las empresas afectadas por el presente Convenio entregarán a sus trabajadores obrador las prendas trabajo consistentes en cuatro mandiles, dos buzos o batas o chaquetilla y pantalón y tres gorros, modo que siempre tengan dos prendas en juego. Como suplido l trabajador, la empresa abonará al trabajador durante los años vigencia l Convenio la cantidad 4 euros mensuales (excepto en su mes vacaciones) en concepto gastos inherentes al lavado las prendas establecidas en el párrafo anterior. Por ello, las empresas que laven dichas prendas a cuenta suya no habrán abonar esta cantidad. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 19. Enfermedad y accinte trabajo Se reservará el puesto trabajo al personal que se encuentre en situación incapacidad temporal. Con inpenncia la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, percibirá el trabajador en situación baja por accinte trabajo, la empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumando a aquella, alcance la totalidad l salario que percibía en el momento accintarse. El abono este complemento tendrá una duración máxima doce meses, quedando excluidos l mismo los accintes trabajo con diagnóstico lumbalgias, artritis rodilla, tobillos y manos, junto con lumbociáticas. Para el personal campaña, eventual e interino, este recho finalizará en el momento en que hubiera terminado normalmente su contrato. La empresa podrá comprobar en todo momento por medio facultativo la realidad la lesión. Este complemento procerá igualmente y en las mismas condiciones reseñadas en los casos hospitalización e intervención quirúrgica, cualquiera que sea la contingencia la que riven. A estos efectos se entenrá como hospitalización la permanencia l trabajador en un establecimiento sanitario durante cuatro o más días. El abono l complemento se dilatará mientras 9 46

10 persista el ingreso hospitalario, cesando cuando el trabajador abandone el centro sanitario. Artículo 20. Seguro accinte trabajo y enfermedad profesional Des el 1 enero 2015 las empresas afectadas por este Convenio concertarán a favor sus trabajadores un seguro con la siguiente cobertura: euros en caso fallecimiento por accinte trabajo o enfermedad profesional euros en caso incapacidad permanente total, absoluta o gran invaliz rivada accinte trabajo o enfermedad profesional. Artículo 21. Jubilación Para el supuesto que legalmente sea posible, se establece como obligatoria la jubilación a los sesenta y cinco años o a la edad ordinaria que, en su caso, le corresponda, siempre y cuando el/la trabajador/a afectado/a tenga acreditado el periodo mínimo carencia necesario para accer a la prestación la Seguridad Social por jubilación. Artículo 22. Permisos 1.- El día la boda padres, hijos o hermanos. 2.- En los supuestos accinte o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario establecidos en el artículo 37.º.3.b) l Estatuto los Trabajadores, en caso que trabajasen en la misma empresa dos o más parientes hasta segundo grado que les pudiera corresponr este permiso, podrán disfrutar el mismo mientras dure la enfermedad. Si el trabajador/a fuese pariente primer grado l enfermo/a podrá disfrutar l permiso mientras dure la enfermedad o ingreso sin necesidad que trabajen en la misma empresa dos o más parientes. 3.- El permiso en los casos fallecimiento cónyuge o hijo, o por nacimiento hijo, será 3 días. 4.- El trabajador/a spués l periodo maternidad o las vacaciones si las hubiese unido a aquel, podrá acumular la hora lactancia en un periodo continuado, pudiendo la empresa suscribir o mantener contratos interinidad para estos supuestos. Artículo 23. Contraprestaciones Como compensación a las mejoras acordadas en el presente Convenio, la representación social se compromete, en nombre sus representados, a prestar el máximo interés en las funciones cada trabajo, reconociendo la dificultad medir rendimientos y niveles productividad; no por 10 46

11 ello se estima menos válido el anterior compromiso, dados los términos armonía que han presidido la elaboración este Convenio y como medio para que sus estipulaciones constituyan medidas positivas en las relaciones laborales futuras. Artículo 24. Mujer trabajadora En todo lo relativo a la mujer trabajadora embarazada se estará a lo que establezca la Ley Prevención Riesgos Laborales y el resto normativa vigente en esta materia. Artículo 25. Tendrán consiración faltas muy graves: Las ofensas verbales o físicas naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier trabajador/a la empresa o sobre cualquier responsable la empresa por parte l trabajador/a. Artículo 26. Contratación trabajadores con discapacidad Se garantiza el cumplimiento la legislación vigente en relación con el personal con discapacidad, biendo existir al menos un 2% trabajadores con discapacidad en todas las empresas más 50 trabajadores. Artículo 27. Derechos sindicales En Repostería Industrial se podrán acumular mensualmente las horas sindicales entre alguno o algunos los miembros l Comité Empresa, Delegados personal y Delegados Sindicales, siempre que pertenezcan a un mismo sindicato. Artículo 28. Contratación La duración máxima los contratos contemplados en el artículo 15.1, apartado b) l Estatuto los Trabajadores podrá extenrse doce meses en un periodo dieciocho, en función la actividad estacional normal la empresa. Por actividad estacional, y a los efectos este artículo, cabe entenr aquellos periodos en que cualquier empresa incluida ntro l ámbito aplicación l presente Convenio necesite la contratación nuevos trabajadores con carácter temporal, para por así hacer frente a sus pedidos o tareas, o bien porque así lo aconsejen sus circunstancias producción. A la finalización dichos contratos, por expiración su duración máxima doce meses, los trabajadores tendrán recho a percibir una inmnización equivalente a un día salario por mes trabajado

12 No podrán, sin embargo, utilizar la ampliación l contrato contenida en el presente artículo l Convenio aquellas empresas que hayan utilizado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se sea realizar dicha contratación la vía contemplada en el artículo 47 l Estatuto los Trabajadores. Artículo 29. Cese l trabajador Se concerá a los trabajadores por parte la empresa unas vacaciones un mes y medio ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha l cese, siempre que el trabajador haya prestado servicios en la misma durante más 20 años. El recho l párrafo anterior no procerá cuando el cese sea motivado por spido disciplinario. Artículo 30. Formación continua Las partes firmantes asumen el contenido íntegro l Acuerdo Nacional Formación Continua, clarando que el mismo sarrollará sus efectos en el ámbito funcional l presente Convenio Colectivo. Se faculta igualmente a la Comisión Paritaria l Convenio para realizar todas las actividas que sean necesarias con el fin dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Artículo 31. Descuentos en compras Las empresas confitería, pastelería o bollería realizarán a sus trabajadores un scuento l diez por ciento en el precio venta al público los productos fabricados por la empresa confitería, pastelería o bollería y adquiridos en el obrador. Aquellas empresas que viniesen realizando un scuento superior por este concepto continuarán aplicando el porcentaje mayor. CAPÍTULO IV. FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 32. Faltas Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio las empresas reguladas por el presente Acuerdo Marco se clasificarán atendiendo a su importancia en: Leves, graves y muy graves. 1.- Faltas leves: Son faltas leves las puntualidad, las discusiones violentas con los compañeros trabajo, las faltas aseo y limpieza, el no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta asistencia al trabajo y cualquiera otra naturaleza análoga

13 Se entien por falta puntualidad el retraso más cinco veces en la entrada al trabajo o si el total los retrasos totalizan más treinta minutos al mes. 2.- Faltas graves: Son faltas graves las cometidas contra la disciplina l trabajo o contra el respeto bido a superiores, compañeros y subordinados, simular la presencia otro trabajador firmando o fichando por él, ausentarse l trabajo sin licencia o permiso ntro la jornada laboral, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes, la inobservancia las medidas seguridad e higiene en el trabajo y, en general, las reincincias en faltas leves ntro l término dos meses y cuantas características análogas a las enumeradas. 3.- Faltas muy graves: Son faltas muy graves el frau, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros trabajo, los malos tratos palabra y obra o la falta respeto y consiración a los jefes o a sus familiares y a los compañeros trabajo o subordinados, la violación secretos la empresa, la embriaguez habitual, acoso sexual y la reincincia en faltas graves ntro l término un año. Artículo 33. Prescripción las faltas Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir la fecha en que la empresa tuvo conocimiento su comisión y, en todo caso, a los seis meses haberse cometido. Artículo 34. Sanciones Las sanciones que procerá imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes: 1.- Faltas leves: Amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión durante un día trabajo y haber. 2.- Faltas graves: Suspensión empleo y haber dos a cinco días e inhabilitación por plazo inferior a cuatro años para pasar a la categoría superior. 3.- Faltas muy graves: Inhabilitación por plazo superior a cuatro años e inferior a diez para pasar a la categoría superior, suspensión empleo y sueldo por más quince días hasta sesenta, y spido. Las sanciones que puedan imponerse se entienn sin perjuicio pasar el tanto culpa a los Tribunales, cuando la falta cometida pueda constituir lito o dar cuenta a las autoridas gubernativas si procediese

14 Artículo 35. Procedimiento sancionador 1.- Contra las sanciones graves y muy graves que le sean impuestas al trabajador, éste tiene recho a recurrirlas ante los Juzgados lo Social, previa la conciliación obligatoria ante el organismo correspondiente. 2.- Las sanciones por suspensión empleo y sueldo se impondrán con reserva l periodo cumplimiento las mismas y, en el supuesto ser recurridas por el trabajador ante los Juzgados lo Social, no se cumplirán hasta que éstos dicten sentencia y acuerdo con los términos la misma. Artículo 36. Disposición Final Primera Derecho supletorio Para cuanto no esté previsto en este Convenio será aplicación el Acuerdo Marco Estatal Pastelería, Confitería, Bollería y Repostería (Resolución la Dirección General Trabajo 13 febrero 1996, BOE 11 marzo 1996), salvo lo dispuesto en sus artículos 21, 22, 23, 24, 29 y 30, párrafo 2.º, así como el Estatuto los Trabajadores y más disposiciones legales. Artículo 37. Disposición final segunda Ley Igualdad. De conformidad con el artículo 85.1 l Estatuto los Trabajadores, las empresas este sector han regirse por principios igualdad en materia salarial, trato, formación, promoción, etc. Las empresas con más 250 trabajadores berán elaborar y aplicar un plan igualdad, con el alcance y contenidos establecidos en el Capítulo III la Ley Orgánica 3/2007, 22 marzo, para la igualdad efectiva mujeres y hombres (BOE 23/3/2007). Artículo 38. Disposición transitoria Con motivo la nueva clasificación profesional por grupos y dada la reestructuración categorías acometida en este Convenio, en caso que existiera algún trabajador o trabajadora adscrito a alguna las antiguas categorías, se podrá solicitar a la Comisión Paritaria este Convenio su encuadramiento en un grupo y categoría similar

15 Anexo I. Convenio repostería industrial y obradores AÑO 2015 TABLAS A - APLICABLES QUE TUVIERA = ó + 60 % ANTIGÜEDAD (ARTº 10) DEFÁBRICA CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS TRANSPORTE TOTAL RETRIBUCIÓ N DIARIO MENSUAL MENSUAL ANUAL Maestro/a Obrador Encargado/a Primera Segunda o 40,79 81,08 65, ,99 37,42 75,23 65, ,15 33,46 67,53 65, ,93 Ayudante 31,91 63,66 65, ,53 Peón 30,20 60,20 65, ,16 Conductor/a Repartidor/a encargado repartir limpieza Auxiliar Obrador 33,46 67,53 65, ,93 22,83 37,06 65, ,97 30,20 60,20 65, ,16 30,20 60,20 65, ,16 ADMINISTRA TIVO 15 46

16 Jefe/a Contabilidad 40,79 81,08 65, ,99 Primera Segunda 37,42 75,23 65, ,15 33,46 67,53 65, ,93 Auxiliar 31,91 63,66 65, ,53 DEDESPACHO CATEGORÍAS SALARIO BASE TOTALRETRIBUC IÓN MENSUAL ANUAL GRUPO I TECNICO TITULADO Titulado/a Técnico Superior (licenciado/a o master) Titulado/a Grado Medio (diplomado/a o grado) 1.502, , , ,35 GRUPO II MERCANTIL TECNICO TITULADO NO Director/a 1.763, ,30 Jefe/a, Compras, Ventas o Encargado/a 1.404, ,

17 General Jefe Almacén 1.371, ,25 Encargado Establecimiento vend y comp , ,50 TECNICO NO TITULADO Viajante 1.179, ,25 Dependiente/a más dos años 1.179, ,25 Escaparatista 1.179, ,25 Jefe/a Taller 1.404, ,15 Profesional Oficio 1ª Profesional Oficio 2ª 1.179, , , ,15 Ayudante 999, ,05 GRUPO III TECNICO TITULADO NO Director/a 1.502, ,95 Jefe/a División 1.436, ,60 Jefe/a Administrativo secretaría 1.404, , , ,25 Contable 1.311, ,25 Jefe/a Sección Administrativa 1.240, ,65 ADMINISTRATIV 17 46

18 O Contable-Cajero/a 1.240, ,65 Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar caja más cinco años 1.179, , , , , ,15 GRUPO IV SERVICIO ACTIVIDADES AUXILIARES DE Y Jefe/a Sección Servicios 1.059, ,90 Empaquetador/a 999, ,05 GRUPO V SUBALTERNO Limpieza (hora) 5,73 TABLAS B - APLICABLES QUE TUVIERA < 60 % ANTIGÜEDAD (ARTº 10) DEFÁBRICA CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS TRANSPORTE TOTAL RETRIBUCIÓ N DIARIO MENSUAL MENSUAL ANUAL 18 46

19 Maestro/a Obrador Encargado/a Primera Segunda o 43,25 81,08 65, ,21 39,68 75,23 65, ,97 35,48 67,53 65, ,07 Ayudante 33,83 63,66 65, ,97 Peón 32,03 60,20 65, ,47 Conductor/a Repartidor/a encargado repartir limpieza Auxiliar Obrador 35,48 67,53 65, ,07 24,20 37,06 65, ,06 32,03 60,20 65, ,47 32,03 60,20 65, ,47 ADMINISTRA TIVO Jefe/a Contabilidad 43,25 81,08 65, ,21 Primera Segunda 39,68 75,23 65, ,97 35,48 67,53 65, ,07 Auxiliar 33,83 63,66 65, ,97 DEDESPACHO CATEGORÍAS SALARIO BASE TOTAL RETRIBUCIÓN MENSUAL ANUAL 19 46

20 GRUPO I TECNICO TITULADO Titulado/a Técnico Superior (licenciado/a o master) Titulado/a Grado Medio (diplomado/a o grado) 1.593, , , ,65 GRUPO II MERCANTIL TECNICO TITULADO NO Director/a 1.870, ,80 Jefe/a, Compras, Ventas o Encargado/a General 1.489, ,55 Jefe Almacén 1.454, ,10 Encargado Establecimiento vend y comp , ,70 TECNICO NO TITULADO Viajante 1.250, ,50 Dependiente/a más dos años 1.250, ,50 Dependiente/a en los dos primeros años 1.142, ,15 Escaparatista 1.250, ,

21 Jefe/a Taller 1.489, ,55 Profesional Oficio 1ª Profesional Oficio 2ª 1.250, , , ,15 Ayudante 1.059, ,25 GRUPO III TECNICO TITULADO NO Director/a 1.593, ,30 Jefe/a División 1.523, ,70 Jefe/a Administrativo secretaría 1.489, , , ,50 Contable 1.390, ,95 Jefe/a Sección Administrativa 1.315, ,85 ADMINISTRATIV O Contable-Cajero/a 1.315, ,85 Administrativo Auxiliar Administrativo Aspirante primer año 1.250, , , ,15 726, ,95 Aspirante segundo año 1.059, ,

22 Auxiliar caja dos primeros años Auxiliar caja dos a cinco años Auxiliar caja más cinco años 1.073, , , , , ,15 GRUPO IV SERVICIO ACTIVIDADES AUXILIARES DE Y Jefe/a Sección Servicios 1.123, ,70 Empaquetador/a 1.059, ,25 GRUPO V SUBALTERNO Limpieza (hora) 6,

23 Anexo II. Convenio repostería industrial y obradores AÑO 2016 TABLAS A - APLICABLES QUE TUVIERA = ó + 60 % ANTIGÜEDAD (ARTº 10) DEFÁBRICA CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS TRANSPORTE TOTAL RETRIBUCIÓ N DIARIO MENSUAL MENSUAL ANUAL Maestro/a Obrador Encargado/a Primera Segunda o 40,95 81,40 65, ,98 37,57 75,53 65, ,89 33,59 67,80 65, ,10 Ayudante 32,04 63,91 65, ,85 Peón 30,32 60,44 65, ,04 Conductor/a Repartidor/a encargado repartir limpieza Auxiliar Obrador 33,59 67,80 65, ,10 22,92 37,21 65, ,39 30,32 60,44 65, ,04 30,32 60,44 65, ,04 ADMINISTRA TIVO 23 46

24 Jefe/a Contabilidad 40,95 81,40 65, ,98 Primera Segunda 37,57 75,53 65, ,89 33,59 67,80 65, ,10 Auxiliar 32,04 63,91 65, ,85 DEDESPACHO CATEGORÍAS SALARIO BASE TOTAL RETRIBUCIÓN MENSUAL ANUAL GRUPO I TECNICO TITULADO Titulado/a Técnico Superior (licenciado/a o master) Titulado/a Grado Medio (diplomado/a o grado) 1.508, , , ,65 GRUPO II MERCANTIL TECNICO TITULADO NO Director/a 1.770, ,05 Jefe/a, Compras, Ventas o Encargado/a 1.409, ,

25 General Jefe Almacén 1.377, ,60 Encargado Establecimiento vend y comp , ,10 TECNICO TITULADO NO Viajante 1.184, ,05 Dependiente/a más dos años 1.184, ,05 Escaparatista 1.184, ,05 Jefe/a Taller 1.409, ,45 Profesional Oficio 1ª Profesional Oficio 2ª 1.183, , , ,80 Ayudante 1.003, ,05 GRUPO III TECNICO TITULADO NO Director/a 1.508, ,10 Jefe/a División 1.442, ,85 Jefe/a Administrativo secretaría 1.409, , , ,05 Contable 1.316, ,00 Jefe/a Sección Administrativa 1.245, ,

26 ADMINISTRATIV O Contable-Cajero/a 1.245, ,05 Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar caja más cinco años 1.184, , , , , ,80 GRUPO IV SERVICIO ACTIVIDADES AUXILIARES DE Y Jefe/a Sección Servicios 1.064, ,50 Empaquetador/a 1.003, ,05 GRUPO V SUBALTERNO Limpieza (hora) 5,75 TABLAS B - APLICABLES QUE TUVIERA < 60 % ANTIGÜEDAD (ARTº 10) DEFÁBRICA CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS TRANSPORTE TOTAL RETRIBUCIÓ N 26 46

27 DIARIO MENSUAL MENSUAL ANUAL Maestro/a Obrador Encargado/a Primera Segunda o 43,42 81,40 65, ,24 39,84 75,53 65, ,55 35,62 67,80 65, ,84 Ayudante 33,97 63,91 65, ,79 Peón 32,16 60,44 65, ,76 Conductor/a Repartidor/a encargado repartir limpieza Auxiliar Obrador 35,62 67,80 65, ,84 24,30 37,21 65, ,43 32,16 60,44 65, ,76 32,16 60,44 65, ,76 ADMINISTRA TIVO Jefe/a Contabilidad 43,42 81,40 65, ,24 Primera Segunda 39,84 75,53 65, ,55 35,62 67,80 65, ,84 Auxiliar 33,97 63,91 65, ,

28 DEDESPACHO CATEGORÍAS SALARIO BASE TOTAL RETRIBUCIÓN MENSUAL ANUAL GRUPO I TECNICO TITULADO Titulado/a Técnico Superior (licenciado/a o master) Titulado/a Grado Medio (diplomado/a o grado) 1.599, , , ,75 GRUPO II MERCANTIL TECNICO TITULADO NO Director/a 1.877, ,00 Jefe/a, Compras, Ventas o Encargado/a General 1.495, ,95 Jefe Almacén 1.460, ,40 Encargado Establecimiento vend y comp , ,10 TECNICO NO TITULADO Viajante 1.255, ,

29 Dependiente/a más dos años 1.255, ,50 Dependiente/a en los dos primeros años 1.147, ,70 Escaparatista 1.255, ,50 Jefe/a Taller 1.495, ,95 Profesional Oficio 1ª Profesional Oficio 2ª 1.255, , , ,70 Ayudante 1.064, ,85 GRUPO III TECNICO TITULADO NO Director/a 1.599, ,85 Jefe/a División 1.529, ,20 Jefe/a Administrativo secretaría 1.495, , , ,50 Contable 1.396, ,35 Jefe/a Sección Administrativa 1.321, ,75 ADMINISTRATIV O Contable-Cajero/a 1.321, ,75 Administrativo 1.255, ,50 Auxiliar 1.114, ,

30 Administrativo Aspirante primer año 729, ,45 Aspirante segundo año 1.064, ,30 Auxiliar caja dos primeros años Auxiliar caja dos a cinco años Auxiliar caja más cinco años 1.077, , , , , ,70 GRUPO IV SERVICIO ACTIVIDADES AUXILIARES DE Y Jefe/a Sección Servicios 1.128, ,20 Empaquetador/a 1.064, ,85 GRUPO V SUBALTERNO Limpieza (hora) 6,

31 Anexo III. Convenio repostería industrial y obradores AÑO 2017 TABLAS A - APLICABLES QUE TUVIERA = ó + 60 % ANTIGÜEDAD (ARTº 10) DEFÁBRICA CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS TRANSPORTE TOTAL RETRIBUCIÓ N DIARIO MENSUAL MENSUAL ANUAL Maestro/a Obrador Encargado/a Primera Segunda o 41,20 81,89 66, ,31 37,80 75,98 66, ,86 33,79 68,21 66, ,74 Ayudante 32,23 64,29 66, ,02 Peón 30,50 60,80 66, ,06 Conductor/a Repartidor/a encargado repartir limpieza Auxiliar Obrador 33,79 68,21 66, ,74 23,06 37,43 66, ,43 30,50 60,80 66, ,06 30,50 60,80 66, ,06 ADMINISTRA TIVO 31 46

32 Jefe/a Contabilidad 41,20 81,89 66, ,31 Primera Segunda 37,80 75,98 66, ,86 33,79 68,21 66, ,74 Auxiliar 32,23 64,29 66, ,02 DEDESPACHO CATEGORÍAS SALARIO BASE TOTAL RETRIBUCIÓN MENSUAL ANUAL GRUPO I TECNICO TITULADO Titulado/a Técnico Superior (licenciado/a o master) Titulado/a Grado Medio (diplomado/a o grado) 1.517, , , ,70 GRUPO II MERCANTIL TECNICO TITULADO NO Director/a 1.781, ,35 Jefe/a, Compras, Ventas o Encargado/a 1.418, ,

33 General Jefe Almacén 1.385, ,50 Encargado Establecimiento vend y comp , ,45 TECNICO NO TITULADO Viajante 1.191, ,55 Dependiente/a más dos años 1.191, ,55 Escaparatista 1.191, ,55 Jefe/a Taller 1.418, ,35 Profesional Oficio 1ª Profesional Oficio 2ª 1.191, , , ,15 Ayudante 1.009, ,35 GRUPO III TECNICO TITULADO NO Director/a 1.517, ,85 Jefe/a División 1.451, ,75 Jefe/a Administrativo secretaría 1.418, , , ,55 Contable 1.324, ,50 Jefe/a Sección Administrativa 1.253, ,25 ADMINISTRATIV 33 46

34 O Contable-Cajero/a 1.253, ,25 Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar caja más cinco años 1.191, , , , , ,15 GRUPO IV SERVICIO ACTIVIDADES AUXILIARES DE Y Jefe/a Sección Servicios 1.070, ,20 Empaquetador/a 1.009, ,35 GRUPO V SUBALTERNO Limpieza (hora) 5,78 TABLAS B - APLICABLES QUE TUVIERA < 60 % ANTIGÜEDAD (ARTº 10) DEFÁBRICA CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS TRANSPORTE TOTAL RETRIBUCIÓ N DIARIO MENSUAL MENSUAL ANUAL 34 46

35 Maestro/a Obrador Encargado/a Primera Segunda o 43,68 81,89 66, ,67 40,08 75,98 66, ,82 35,83 68,21 66, ,02 Ayudante 34,17 64,29 66, ,60 Peón 32,35 60,80 66, ,51 Conductor/a Repartidor/a encargado repartir limpieza Auxiliar Obrador 35,83 68,21 66, ,02 24,45 37,43 66, ,66 32,35 60,80 66, ,51 32,35 60,80 66, ,51 ADMINISTRA TIVO Jefe/a Contabilidad 43,68 81,89 66, ,67 Primera Segunda 40,08 75,98 66, ,82 35,83 68,21 66, ,02 Auxiliar 34,17 64,29 66, ,

36 DEDESPACHO CATEGORÍAS SALARIO BASE TOTAL RETRIBUCIÓN MENSUAL ANUAL GRUPO I TECNICO TITULADO Titulado/a Técnico Superior (licenciado/a o master) Titulado/a Grado Medio (diplomado/a o grado) 1.608, , , ,85 GRUPO II MERCANTIL TECNICO TITULADO NO Director/a 1.888, ,05 Jefe/a, Compras, Ventas o Encargado/a General 1.504, ,50 Jefe Almacén 1.469, ,80 Encargado Establecimiento vend y comp , ,65 TECNICO NO TITULADO Viajante 1.263, ,

37 Dependiente/a más dos años 1.263, ,45 Dependiente/a en los dos primeros años 1.154, ,90 Escaparatista 1.263, ,45 Jefe/a Taller 1.504, ,50 Profesional Oficio 1ª Profesional Oficio 2ª 1.263, , , ,90 Ayudante 1.070, ,70 GRUPO III TECNICO TITULADO NO Director/a 1.608, ,85 Jefe/a División 1.539, ,90 Jefe/a Administrativo secretaría 1.504, , , ,45 Contable 1.404, ,05 Jefe/a Sección Administrativa 1.329, ,70 ADMINISTRATIV O Contable-Cajero/a 1.329, ,70 Administrativo 1.263, ,45 Auxiliar 1.121, ,

38 Administrativo Aspirante primer año 733, ,00 Aspirante segundo año 1.070, ,15 Auxiliar caja dos primeros años Auxiliar caja dos a cinco años Auxiliar caja más cinco años 1.084, , , , , ,90 GRUPO IV SERVICIO ACTIVIDADES AUXILIARES DE Y Jefe/a Sección Servicios 1.135, ,75 Empaquetador/a 1.070, ,70 GRUPO V SUBALTERNO Limpieza (hora) 6,

39 Anexo IV. Convenio repostería industrial y obradores AÑO 2018 TABLAS A - APLICABLES QUE TUVIERA = ó + 60 % ANTIGÜEDAD (ARTº 10) DE FÁBRICA CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS TRANSPORTE TOTALRETRI BUCIÓN DIARIO MENSUAL MENSUAL ANUAL Maestro/a Obrador Encargado/a Primera Segunda o 41,53 82,55 66, ,38 38,10 76,59 66, ,47 34,06 68,76 66, ,74 Ayudante 32,49 64,80 66, ,85 Peón 30,74 61,29 66, ,45 Conductor/a Repartidor/a encargado repartir limpieza Auxiliar Obrador 34,06 68,76 66, ,74 23,24 37,73 66, ,55 30,74 61,29 66, ,45 30,74 61,29 66, ,45 ADMINISTRA TIVO Jefe/a 41,53 82,55 66, ,

40 Contabilidad Primera Segunda 38,10 76,59 66, ,47 34,06 68,76 66, ,74 Auxiliar 32,49 64,80 66, ,85 DE DESPACHO CATEGORÍAS SALARIO BASE TOTALRETRIBUC IÓN MENSUAL ANUAL GRUPO I TECNICO TITULADO Titulado/a Técnico Superior (licenciado/a o master) Titulado/a Grado Medio (diplomado/a o grado) 1.529, , , ,95 GRUPO II MERCANTIL TECNICO TITULADO NO Director/a 1.795, ,10 Jefe/a, Compras, Ventas o Encargado/a General 1.429, ,

41 Jefe Almacén 1.396, ,70 Encargado Establecimiento vend y comp , ,30 TECNICO NO TITULADO Viajante 1.200, ,50 Dependiente/a más dos años 1.200, ,50 Escaparatista 1.200, ,50 Jefe/a Taller 1.429, ,60 Profesional Oficio 1ª Profesional Oficio 2ª 1.200, , , ,80 Ayudante 1.017, ,55 GRUPO III TECNICO TITULADO NO Director/a 1.529, ,95 Jefe/a División 1.462, ,90 Jefe/a Administrativo secretaría 1.429, , , ,50 Contable 1.335, ,50 Jefe/a Sección Administrativa 1.263, ,70 ADMINISTRATIV O 41 46

42 Contable-Cajero/a 1.263, ,70 Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar caja más cinco años 1.200, , , , , ,80 GRUPO IV SERVICIO ACTIVIDADES AUXILIARES DE Y Jefe/a Sección Servicios 1.079, ,60 Empaquetador/a 1.017, ,55 GRUPO V SUBALTERNO Limpieza (hora) 5,83 TABLAS B - APLICABLES QUE TUVIERA < 60 % ANTIGÜEDAD (ARTº 10) DE FÁBRICA CATEGORÍAS SALARIO BASE PLUSCONVEN IO PLUS TRANSPORTE TOTALRETRI BUCIÓN DIARIO MENSUAL MENSUAL ANUAL Maestro/a Obrador Encargado/a o 44,03 82,55 66, ,

43 Primera Segunda 40,40 76,59 66, ,57 36,12 68,76 66, ,16 Ayudante 34,44 64,80 66, ,00 Peón 32,61 61,29 66, ,04 Conductor/a Repartidor/a encargado repartir limpieza Auxiliar Obrador 36,12 68,76 66, ,16 24,65 37,73 66, ,92 32,61 61,29 66, ,04 32,61 61,29 66, ,04 ADMINISTRA TIVO Jefe/a Contabilidad 44,03 82,55 66, ,88 Primera Segunda 40,40 76,59 66, ,57 36,12 68,76 66, ,16 Auxiliar 34,44 64,80 66, ,

44 DE DESPACHO CATEGORÍAS SALARIO BASE TOTALRETRIBUC IÓN MENSUAL ANUAL GRUPO I TECNICO TITULADO Titulado/a Técnico Superior (licenciado/a o master) Titulado/a Grado Medio (diplomado/a o grado) 1.621, , , ,70 GRUPO II MERCANTIL TECNICO TITULADO NO Director/a 1.903, ,70 Jefe/a, Compras, Ventas o Encargado/a General 1.516, ,95 Jefe Almacén 1.480, ,05 Encargado Establecimiento vend y comp , ,10 TECNICO NO TITULADO Viajante 1.273, ,

45 Dependiente/a más dos años 1.273, ,10 Dependiente/a en los dos primeros años 1.163, ,35 Escaparatista 1.273, ,10 Jefe/a Taller 1.516, ,95 Profesional Oficio 1ª Profesional Oficio 2ª 1.273, , , ,35 Ayudante 1.079, ,10 GRUPO III TECNICO TITULADO NO Director/a 1.621, ,90 Jefe/a División 1.551, ,55 Jefe/a Administrativo secretaría 1.516, , , ,10 Contable 1.416, ,65 Jefe/a Sección Administrativa 1.339, ,15 ADMINISTRATIV O Contable-Cajero/a 1.339, ,15 Administrativo 1.273, ,10 Auxiliar 1.130, ,

46 Administrativo Aspirante primer año 739, ,05 Aspirante segundo año 1.079, ,55 Auxiliar caja dos primeros años Auxiliar caja dos a cinco años Auxiliar caja más cinco años 1.093, , , , , ,35 GRUPO IV SERVICIO ACTIVIDADES AUXILIARES DE Y Jefe/a Sección Servicios 1.144, ,95 Empaquetador/a 1.079, ,10 GRUPO V SUBALTERNO Limpieza (hora) 6,

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