Toma de posición del Copa-Cogeca sobre el Libro verde sobre el futuro del IVA

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1 QJ(11)3160:4 Bruselas, 12 de mayo de 2011 Toma de posición del Copa-Cogeca sobre el Libro verde sobre el futuro del IVA Copa - Cogeca European Farmers European Agri-Cooperatives 61, Rue de Trèves B Bruxelles EC Register Number Copa Cogeca

2 Toma de posición del Copa-Cogeca sobre el Libro verde sobre el futuro del IVA Introducción: En primer lugar, el Copa y la Cogeca desean mostrar su satisfacción por la publicación, por parte de la Comisión Europea, del Libro verde sobre el futuro del IVA el 1 de diciembre de 2010 [COM(10)8869 (rev.1)] : para nosotros es muy loable que se consulte a las diferentes partes interesadas en el marco de los trabajos preparatorios con vistas a la reforma del sistema europeo de IVA. Igualmente, querríamos aprovechar esta oportunidad para presentar algunos comentarios respecto de las orientaciones estratégicas que se proponen en el documento. Observaciones generales: Apoyamos a la Comisión Europea en su empeño por simplificar el sistema de IVA aplicable en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Dichas medidas se justifican en la medida en que permiten reducir la carga administrativa que recae en las empresas, en particular en el caso de las pequeñas y medianas empresas del sector agrícola y agroalimentario (en este caso, son afectadas en especial las explotaciones y las cooperativas agrarias). Es igualmente importante que se reformen las normas existentes en este ámbito con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica y previsibilidad a los operadores involucrados. Sin embargo, los esfuerzos realizados en términos de simplificación no deben, en nuestra opinión, llegar a cuestionar las características específicas de los regímenes derogatorios de las normas del derecho común: en particular, para nosotros es importante que se mantengan tanto las disposiciones aplicables a las pequeñas empresas como las disposiciones relativas a las empresas activas en el sector agrícola. Comprendemos, en definitiva, que el sistema debe gozar de una mayor armonización, en especial ya que así se debería contribuir a generar un contexto más propicio para el desarrollo de los intercambios intra-ue. No obstante, es primordial que se mantenga la potestad de que disponen los Estados miembros a la hora de prever tipos reducidos para ciertos sectores económicos, particularmente en lo que respecta a los productos alimentarios y a los productos empleados para la producción agrícola (y, en términos generales, para las actividades propias del sector agrícola). Respuestas a las preguntas específicas de la consulta 1. Necesidad de reformar los principios actuales del IVA en el marco de las operaciones intra-ue (ver Preguntas 1 y 2 del Libro verde) En nuestra opinión, es importante que se mantenga el fundamento del sistema existente: el tipo y las condiciones de imposición aplicables deben ser los del Estado miembro de destino de los bienes y/o servicios objeto de la transacción comercial y/o venta ante el consumidor final.

3 2. Es conveniente reformar las legislaciones nacionales aplicables a las autoridades públicas con el fin de garantizar una mayor neutralidad del sistema? (ver preguntas 3, 4 y 5 del Libro verde) El hecho de que en ciertos Estados miembros los organismos públicos y semipúblicos gocen de un tratamiento especial en cuanto a las normas del IVA, plantea toda una serie de dificultades: estas desigualdades de trato pueden constituir una traba importante para el desarrollo de las actividades del sector privado, en caso de que éste último deba competir con el ente público. El sector agrícola no escapa a esta norma1. En este sentido, apoyamos la propuesta de la Comisión con vistas a incluir, por principio, a los organismos públicos en el campo de aplicación del IVA, contemplando, eso sí, una lista de determinado número de sectores específicos para los cuales se justificaría la derogación a la aplicación de dicho principio. 3. Sería conveniente modificar el sistema de exenciones del IVA? (ver preguntas 6 y 8 del Libro verde) Las legislaciones nacionales prevén exenciones del IVA, algunas de las cuales pueden beneficiar al sector agrícola, directa o indirectamente. Es importante que se puedan mantener dichas exenciones (ejemplos: arrendamiento de tierras agrícolas, etc.) Nos parece igualmente importante poder examinar el caso particular de las transacciones comerciales que combinan bienes y/o servicios gravados con el IVA y bienes y servicios no sujetos a esta imposición. Cuando se presenta, este tipo de situación puede ocasionar importantes dificultades de gestión en la práctica. 4. Sería conveniente modificar las normas de deducción del IVA soportado? Es importante que se adapten las legislaciones nacionales con el fin de simplificar y limitar cuanto sea posible las cargas administrativas que puede entrañar la gestión del IVA para las empresas en cuestión; especialmente en el caso de las más pequeñas. Pueden surgir otras dificultades a la hora de determinar cuándo empieza a nacer el derecho de deducción al que puede aspirar el comprador de bienes y/o servicios comprados con anterioridad. En algunos Estados miembros y por lo relativo más específicamente al sector agrícola, el derecho de deducción se origina en la fecha del pago de las mercancías/servicios proporcionados. Ahora bien, la puesta en práctica de esta regla puede crear importantes dificultades de tesorería para las empresas clientes, particularmente en el caso de las cooperativas agrarias más pequeñas. En este caso, deseamos que puedan preverse cierta flexibilización con el fin de que la empresa cliente pueda deducir más rápidamente el IVA pagadero en la fase anterior. 5. La necesidad de garantizar un mayor grado de armonización para el sistema de IVA Querríamos formular una serie de comentarios sobre los siguientes puntos: a. Estructura general actual de los tipos de IVA (ver preguntas 19 y 20 del Libro verde) - En primer lugar, consideramos que debe mantenerse la estructura actual de los tipos de IVA, procedente de la Directiva 2006/112/CE: efectivamente, los Estados 1 Son varios los ejemplos que ilustran este propósito: el ahorro realizado por los Estados miembros en beneficio de los establecimientos públicos en el sector ecuestre puede, en muchos casos, resultar perjudicial para el mantenimiento de la actividad de los operadores privados del sector. En algunos Estados miembros, los operadores dedicados a la ornamentación de sepulturas pueden, en ciertos casos, acogerse a una derogación de las normas de derecho común en materia de IVA. De esta manera, dicho operadores actúan con ventaja con respecto a las empresas hortícolas privadas que llevan a cabo estas mismas actividades y que están sujetas de pleno derecho a las normas aplicables en materia de IVA.

4 miembros deben conservar la potestad de prever tipos reducidos para una serie de productos/ sectores específicos, siempre dentro de los márgenes establecidos por la Directiva. De resultas de lo anterior, también nos oponemos a la posibilidad de prever tipos de IVA reducidos obligatorios y de aplicación uniforme en la Unión Europea. b. Tipos de IVA reducidos aplicables al sector agrícola: - Es esencial que el sector agrícola siga beneficiándose de las disposiciones específicas del artículo 98 de la Directiva 2006/112/CE, por el que se autoriza a los Estados miembros a prever tipos de IVA reducidos: con arreglo a las disposiciones del anexo III de la Directiva, quedan contemplados en dicho régimen específico "los bienes y servicios destinados a la producción agrícola". Efectivamente, es importante que los Estados miembros puedan disponer de la facultad de fijar tipos de IVA reducidos en el sector agrícola. En el sector alimentario, la subida de los precios influye directamente en el nivel de la demanda. Cabe por tanto temer, razonablemente, que el sector agrícola sea duramente afectado por la supresión de los tipos reducidos de IVA en este campo de actividad. En la medida en que el coste de los productos alimentarios representa, por lo general, una parte más importante de la renta global de las familias de bajos ingresos, cabe temer por consiguiente que la subida del tipo de IVA para este tipo de productos ejerza una presión mucho más fuerte en estas categorías de familias. A la luz de lo anteriormente enunciado, se observa claramente que la herramienta que es el IVA puede desempeñar un papel importante en la redistribución de la riqueza. Esta es una de las razones por las cuales pensamos que debe mantenerse la facultad para los Estados miembros de poder utilizar esta herramienta. -También deben mantenerse las posibilidades de aplicar tipos reducidos de IVA en el sector hortícola (plantas vivas y otros productos de floricultura), de acuerdo con el artículo 122 de la directiva 2006/112/CE. Efectivamente, este sector se caracteriza por una fuerte elasticidad de los precios de la demanda, y por consiguiente, la subida del tipo de IVA en este campo de actividad tendría sin lugar a dudas repercusiones sumamente negativas sobre el volumen global de negocios del sector, así como sobre su nivel de empleo. 2 Por último, también conviene mantener la posibilidad de aplicar tipos reducidos en el ámbito de la selvicultura, o también a las ventas de équidos y a las actividades ecuestres3. c./ Procedimiento jurídico (ver preguntas 13, 14 y 15 del Libro verde) - El Copa y la Cogeca consideran que deberían realizarse importantes esfuerzos de cara a la simplificación de la estructura y del contenido de la directiva actual. También es importante poder armonizar las reglas de procedimiento fiscal en este ámbito, con el fin de facilitar los intercambios transfronterizos. 6. Reacción a las propuestas de simplificación administrativa propuestas por la Comisión Europea 2 El «Landbouw Economisch Instituut» (Instituto de Economía Agraria) de los Países Bajos, ha publicado recientemente un estudio en el que se analizan las consecuencias previsibles que ocasionaría la subida del tipo de IVA actual para las plantas ornamentales en 13 países de la Unión europea en los que se están aplicando tipos reducidos. Los resultados de esta encuesta demuestran claramente que semejantes modificaciones desembocarían en el hundimiento de las ventas directas de 3,5 millones de euros en la distribución, de millones de euros en el comercio mayorista y de 1,7 millones de euros en horticultura. Las reducciones en términos de empleo ascenderían a unos en el sector hortícola y serían del orden de los en el sector de la distribución. Según este mismo estudio, los países europeos más susceptibles de ser afectados por una subida de los tipos serían los siguientes: Alemania, Países Bajos, Francia, España, Italia y Polonia. 3 La Comisión Europea ha citado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a varios Estados miembros de la UE que aplican un tipo de IVA reducido para ciertas operaciones relacionadas con los caballos, alegando que dichas disposiciones/medidas no serían conformes a la Directiva sobre el IVA. Para más precisiones, ver [QJ(10) 9032 (rev.3)].

5 a. Orientaciones encaminadas a mejorar la gestión del IVA (ver preguntas 27 y 32 del Libro verde) Como es natural, apoyamos cualquier medida que pueda conducir a limitar la carga administrativa que recae sobre las empresas, así como a garantizar una mejor comunicación con las autoridades competentes (organización de una relación de "colaboración con las empresas"). También nos parece interesante la posibilidad de crear una "autoridad única." Nos parece apropiado que se lleven a cabo las reformas oportunas con el fin de modernizar la gestión del sistema de recaudación del IVA. No obstante, es importante que éstas no generen costes de inversiones demasiado elevados para las pequeñas y medianas empresas, particularmente cuando están situadas en el medio rural: la adaptación/puesta a nivel de los sistemas informáticos puede necesitar, por ejemplo, un importante sobrecoste para algunas explotaciones y cooperativas agrarias. b. Fusión del régimen aplicable a los agricultores con el régimen aplicable a las pequeñas empresas 4 (ver preguntas 24, 25 y 26 del Libro verde) Las reglas relativas a la aplicación de un tipo a tanto alzado a los productores agrícolas (art. 295 y siguientes de la directiva 2006/112/CE) han satisfecho ampliamente las necesidades y expectativas de los agricultores, por lo que es importante que se mantenga dicho dispositivo. Dicho mecanismo responde a una lógica muy distinta de la del régimen específico aplicable a las pequeñas empresas (art. 281 y siguientes de la directiva 2006/112/CE): por lo tanto, no nos parece oportuno proceder a la fusión de ambos esquemas. En cambio, nos parece apropiado que se mejore la coherencia entre estos dos regímenes, particularmente subiendo los techos de las facturaciones nacionales para que las empresas puedan acogerse al régimen de exención para las pequeñas empresas, para conseguir así facilitar las condiciones de acceso de las empresas agrícolas al régimen específico de las pequeñas empresas. 4 [COM(10)8869 (rev.1)] págs.18 y 19.

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