Los derechos de formación en el fútbol profesional

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Los derechos de formación en el fútbol profesional"

Transcripción

1 Los derechos de formación en el fútbol profesional Remedios Roqueta Buj Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Codirectora del Master en Derecho Deportivo Universidad de Valencia SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las transferencias nacionales. 3. Las transferencias internacionales de jugadores La indemnización por formación La contribución de solidaridad. 4. Valoración. 1. Introducción Los derechos de formación que se deben abonar cuando un equipo inscribe a un futbolista con licencia profesional por primera vez o se produce la transferencia de un jugador profesional -el cambio de club de un jugador que ya tiene la condición de profesional-, difieren según se trate de una transferencia nacional o internacional, esto es, en función de que los clubes afectados pertenezcan a la misma asociación nacional o a asociaciones nacionales diferentes Las transferencias nacionales En España los derechos de formación correspondientes a las transferencias nacionales de futbolistas se regulan por las siguientes normas: La Disposición Adicional 5ª del RD 1835/1991, de 20 de diciembre (BOE ). El art. 118 del Reglamento General de la RFEF ( El apartado X del Convenio de coordinación RFEF-LNFP de 26 de enero de La Circular nº 62 de la RFEF ( Al respecto, cabe subrayar lo siguiente: 1º) El importe de los derechos de formación se determina en atención al nivel del club de destino, de conformidad con la siguiente escala: Primera División: ,26 1 Para mayor información sobre el tema, véanse CRESPO PÉREZ, J.D. y FREGA NAVÍA, R., Comentarios al Reglamento FIFA, Dykinson S.L., Madrid, 2010, págs. 177 y ss; y ROQUETA BUJ, R., Las transferencias de los futbolistas, Revista jurídica de deporte y entretenimiento: deportes, juegos de azar, entretenimiento y música, en prensa. 1

2 Segunda División: ,80 Segunda División B : 3.005,06 Resto de Divisiones Fútbol: 500,00 2º) La indemnización por formación se debe abonar cuando el jugador firma su primer contrato como profesional o cambia de club -ya sea durante la vigencia o al término de su contrato-, pero en este último supuesto sólo por la diferencia entre la cantidad inicialmente depositada con ocasión de la primera licencia como profesional y la que corresponda a la nueva categoría del club de destino. 3º) Dicha cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los clubes, integrados directa o indirectamente en la RFEF, a los que anteriormente hubiese estado vinculado el futbolista incluidos el club que lo inscriba como profesional y sus filiales, pero siempre y cuanto el jugador hubiera estado adscrito a uno u otros al menos un año-. Si alguno de los clubes formadores pertenece a otra federación nacional, la cantidad que le hubiera correspondido quedará en poder de la RFEF que la destinará a programas del fútbol base. A modo de ejemplo: El jugador M ha militado: - Desde la temporada del 12º al l5º cumpleaños en el Club A integrado en la RFEF. - Desde la temporada del 16º al 19º cumpleaños en el Club B integrado en la RFEF. - El club C -integrado en la RFEF y de la Segunda División- lo inscribe como profesional en la temporada de su 20º cumpleaños. - El jugador es traspasado al club D -integrado en la RFEF y de la Primera División- en la temporada de su 21º cumpleaños. Derechos de formación a cargo del Club C: ,80 -a repartir proporcionalmente entre los Clubes A y B-. Derechos de formación a cargo del Club D: ,46 -a repartir proporcionalmente entre los Clubes A, B y C-. 3. Las transferencias internacionales de jugadores Los derechos de formación en las transferencias de futbolistas entre clubes de distintas asociaciones se rigen por el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de 2012 de la FIFA (RFIFA) ( En las transferencias internacionales, el nuevo club puede quedar obligado a abonar los siguientes conceptos económicos: 1º) La indemnización por formación (art. 20 y Anexo 4 del RFIFA). 2

3 2º) La contribución de solidaridad (art. 21 y Anexo 5 del RFIFA) La indemnización por formación El régimen jurídico aplicable a la indemnización por formación es el siguiente: 1º) La indemnización por formación se debe abonar en los siguientes supuestos (art. 20 RFIFA): a) Cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional antes de finalizar la temporada de su 23º cumpleaños. b) Cada vez que un jugador profesional cambia de club -ya sea durante la vigencia o al término de su contrato- hasta el fin de la temporada en que cumple los 23 años. Excepcionalmente, no procede el abono de la indemnización por formación cuando el club de origen extingue el contrato del jugador sin causa justificada, o el jugador profesional es transferido a un club de cuarta categoría o reasume la condición de aficionado al realizarse la transferencia. No obstante, en este último supuesto, si el jugador se inscribe de nuevo como profesional dentro de los 30 meses siguientes a la reasunción de la calidad de aficionado, el nuevo club sí deberá pagar una indemnización por formación (art. 3.2 RFIFA). A modo de ejemplo: El jugador N que ha militado en calidad de aficionado en varios Clubes integrados en la RFEF, ficha como profesional en un club francés de la II categoría en la temporada de su 22º cumpleaños: el club francés está obligado a abonar la indemnización por formación prevista en el art. 20 del RFIFA. El jugador P, al término de su contrato de trabajo deportivo suscrito con un club integrado en la RFEF, ficha como profesional con otro club francés de la II categoría en la temporada de su 24º cumpleaños: el club francés no está obligado a abonar la indemnización por formación prevista en el art. 20 del RFIFA porque la transferencia tiene lugar cuando el jugador es mayor de 23 años. 2º) El responsable del abono de la indemnización por formación es el club que se hace con los servicios del jugador. 3º) Los derechos de formación se calculan mediante la aplicación de una fórmula prefijada, que descansa sobre dos factores: a) Los años de formación comprendidos entre la temporada del 12.º cumpleaños del jugador y la temporada de su 21.º cumpleaños, a menos que se pruebe que el jugador ha terminado su proceso de formación futbolística antes de cumplir los 21 años. 3

4 No obstante lo anterior, los años de formación del jugador a considerar en el cálculo de la indemnización por formación difieren según se trate de la primera inscripción como profesional o de la transferencia de un jugador que ya tiene la condición de profesional. En el primer supuesto, se computan todos los años de formación del jugador desde los 12 años hasta la fecha en que tiene lugar la primera inscripción como profesional, y no más allá de la temporada de su 21º cumpleaños o de la conclusión definitiva de su proceso de formación futbolística. En el segundo supuesto, sólo se computan los años de formación del jugador con el club que lo transfiere hasta la temporada de su 21º cumpleaños o de la conclusión definitiva de su proceso de formación futbolística. Ahora bien, dicho club será compensado por todo el tiempo que ha formado al jugador hasta la edad de 21 años y no sólo por el tiempo que lo ha formado como profesional. b) Los costos de formación que corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un factor jugador, que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional (art. 4.1 RFIFA). Los costos de formación difieren en función de las confederaciones regionales (AFC, CAF, CONCACAF, CONMEBOL, OFC y UEFA) y, dentro de cada confederación regional, según las categorías de los clubes existen hasta cuatro categorías-. Los costos de formación en las diferentes confederaciones regionales y la categorización de los clubes de cada asociación se publican en el sitio de Internet oficial de la FIFA ( y se actualizan mediante una circular de la FIFA al final de cada año civil actualmente, rige la Circular nº 1354 de la FIFA-. Por último, las asociaciones nacionales deben enviar a la FIFA un informe catalogando a sus clubes en las diferentes categorías. En España los clubes de Primera División pertenecen a la 1ª categoría de la UEFA, los de la Segunda División a la 2ª, los de la Segunda División B a la 3ª y los del resto de Divisiones del Fútbol a la 4ª. La Circular nº 1354 de la FIFA establece los costos de formación en el año 2013 en los siguientes términos: Por lo demás, para calcular la indemnización por formación se siguen las siguientes normas: 4

5 Se toman en consideración los costos de formación correspondientes al nuevo club y no a los clubes formadores. Excepcionalmente, y en cuanto a las cuatro primeras temporadas del período de formación del jugador de 12 a 15 años de edad-, la indemnización por formación se calculará sobre la base de los costos de formación de los clubes de la 4. categoría. Esta excepción, sin embargo, no será aplicable en el caso de que el hecho causante de la indemnización por formación ocurra antes de finalizar la temporada del 18. cumpleaños del jugador. La Cámara de Resolución de Disputas puede revisar las disputas sobre el monto de una indemnización por formación y decidir su ajuste si es obviamente desproporcionado. A modo de ejemplo: El jugador Q ha militado: - Desde la temporada del 12º al l8º cumpleaños en el Club A (IV categoría) de Argentina (CONMEBOL). - Desde la temporada del 19º al 21º cumpleaños en el Club B (VI categoría) de Argentina (CONMEBOL). - El jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional en la temporada de su 22º cumpleaños en un club español de la II categoría (UEFA). Indemnización por formación: Período de formación: 10 temporadas Costos de formación: por cada una de las cuatro primeras temporadas y por cada una de las siguientes Total: x x 6 = El jugador R ha militado: - Desde la temporada del 12º al l5º cumpleaños en el Club C (III categoría) de Chile (CONMEBOL). - Desde la temporada del 16º al 20º cumpleaños en el Club D (IV categoría) de Chile (CONMEBOL) que lo ficha como profesional en la temporada de su 18º cumpleaños. - Al término de su contrato de trabajo deportivo, ficha por un equipo español de la I categoría (UEFA). Indemnización por formación: Período de formación: 5 temporadas (las que militó en el Club D). Costos de formación: por cada temporada. Total: x 5 = º) Los beneficiarios de la indemnización por formación difieren según se trate de la primera inscripción como profesional (a) o de la transferencia de un jugador que ya tiene la condición de profesional (b). 5

6 a) En el primer supuesto, la indemnización se debe distribuir proporcionalmente entre todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador entre los 12 y 21 años de edad. Siguiendo con el ejemplo del jugador Q: La indemnización por formación se distribuirá proporcionalmente entre los Clubes A y B. Club A= Indemnización por formación x años de formación en el Club A/años de formación en total = x 7/10 = Club B= Indemnización por formación x años de formación en el Club B/ años de formación en total = x 3/10 = b) En el segundo supuesto, la indemnización por formación sólo corresponde al club anterior y por el tiempo que el jugador entrenó en dicho club. Siguiendo con el ejemplo del jugador R: La indemnización por formación de corresponderá en exclusiva al Club D (IV categoría de Chile). Los derechos de formación del Club C se supone que fueron liquidados cuando se produjo la primera inscripción como profesional del jugador R con arreglo al reglamento de la asociación nacional de Chile. Si alguno de los clubes formadores ha desaparecido, los derechos de formación que le hubieran correspondido quedarán en poder de la correspondiente federación nacional, que los destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil. 5º) La indemnización por formación se debe abonar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador profesional en la nueva asociación. Además, es independiente de la indemnización que pueda derivarse del incumplimiento por el jugador del contrato de trabajo deportivo previo a la transferencia. Y, en fin, también es irrelevante la mayor o menor duración del nuevo contrato de trabajo y el que éste se cumpla en su totalidad o se extinga anticipadamente por cualquier causa, lo que puede propiciar artimañas para burlar los derechos económicos de los clubes formadores. Por ejemplo, un jugador rescinde su contrato de trabajo y celebra otro con un club de otro país, clasificado en la tercera o cuarta categoría, y a los tres meses celebra un nuevo contrato con otro club asociado a la misma federación nacional- de la primera o segunda categoría. En supuestos como el que se acaba de describir, la Cámara de Resolución de Disputas considera, en base a la interpretación literal del reglamento, que si queda realmente acreditado el paso del jugador por el club intermedio, nada tiene que reclamar el primer club frente al tercero. 6º) El art. 6 del Anexo 4 del RFIFA establece las siguientes reglas especiales para las transferencias de jugadores no así para la primera inscripción en calidad de profesional, que se rige por las reglas generales- entre clubes afiliados a distintas 6

7 federaciones nacionales comprendidas en el ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: a) El derecho a la indemnización por formación del club anterior se condiciona a que previamente haya ofrecido al jugador la renovación de su contrato de trabajo por un valor equivalente al del contrato que finaliza, salvo que ello fuera imposible, por ejemplo, por haber descendido el club a una división inferior en la que no puede inscribir a los jugadores como profesionales. b) El monto de la indemnización se liquidará con arreglo a los siguientes criterios: Si el jugador pasa de un club de una categoría inferior a otro de categoría superior, el cálculo se realizará conforme a los gastos promedio de los costos de formación de los dos clubes. Si el jugador pasa de una categoría superior a una inferior, el cálculo se realizará conforme a los costos de formación del club de categoría inferior. A modo de ejemplo: El jugador S ha militado: - Desde la temporada del 12º al l6º cumpleaños en el Club A (IV categoría) de España (UEFA). - Desde la temporada del 17º al 22º cumpleaños en el Club B (II categoría) de España (UEFA) que lo ficha como profesional en la temporada de su 18º cumpleaños. - Al término de su contrato de trabajo deportivo, ficha por el club alemán C de la I categoría (UEFA). Indemnización por formación: Período de formación: 6 temporadas (las que militó en el Club B). Costos de formación (el promedio de los costos de formación de B y C): /2= por cada temporada. Total: x 6 = La indemnización por formación de corresponderá en exclusiva al Club B. Los derechos de formación del Club A se supone que fueron liquidados cuando se produjo la primera inscripción como profesional del jugador S con arreglo al reglamento de la RFEF La contribución de solidaridad El mecanismo de solidaridad se rige por las siguientes reglas (art. 21 y Anexo 5 RFIFA): 7

8 1º) La contribución de solidaridad debe pagarse cada vez que el jugador cambie de club durante la vigencia de su contrato y sin límite máximo de edad. 2º) La contribución de solidaridad debe abonarla el club de destino. 3º) El importe de la contribución de solidaridad asciende al 5% del precio total del traspaso abonado al club anterior pero deduciendo el importe de la indemnización por formación que, en su caso, se le haya abonado-, como contraprestación por la cesión anticipada de los servicios profesionales del jugador profesional. El 5% debe aplicarse sobre el precio total del traspaso, ya sea una cantidad en metálico y/o en especie (por ejemplo, la cesión recíproca de jugadores), cierta y/o sometida al cumplimiento de una condición suspensiva (por ejemplo, la nominación del jugador al Balón de Oro de la FIFA, el ascenso de categoría del club de destino o la victoria de éste en determinado campeonato nacional o internacional), al contado o a plazos, etc. 4º) Los beneficiarios de la contribución de solidaridad son los clubes afiliados, directa o indirectamente, a una federación nacional- que hayan formado al jugador entre los 12 y los 23 años de edad. A tales efectos, el importe de la contribución de solidariadad se debe distribuir de la forma siguiente: Temporada del 12.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización Temporada del 13.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización Temporada del 14.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización Temporada del 15.º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización Temporada del 16.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización Temporada del 17.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización Temporada del 18.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización Temporada del 19.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización Temporada del 20.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización Temporada del 21.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización Temporada del 22.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización Temporada del 23.º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización 8

9 Y así, el importe de la contribución de solidaridad puede ser inferior al 5% del precio total del traspaso, si el jugador es menor de 23 años cuando se produce la transferencia. Si alguno de los clubes formadores ha desaparecido, la porción de la contribución de solidaridad que le hubiera correspondido quedará en poder de la correspondiente federación nacional, que la destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil. 5º) El club de destino deducirá el importe de la contribución de solidaridad del precio convenido para el traspaso, para luego distribuirlo entre los clubes formadores conforme al historial de la carrera de jugador que figura en su pasaporte, dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador y en el caso de pagos parciales, dentro de los 30 días siguientes a dichos pagos (art. 2.1 Anexo 5 RFIFA). Siguiendo con el ejemplo del jugador S: No procede el pago de la contribución de solidaridad, pues la transferencia internacional del jugador tiene lugar el término de su contrato de trabajo deportivo. Si durante la vigencia del contrato de trabajo deportivo suscrito por el jugador S con el equipo alemán, fuera traspasado en la temporada de su 24º cumpleaños por a un club inglés, éste sí estará obligado a pagar la contribución de solidaridad. Contribución de solidaridad: 5x /100= El importe total de la contribución de solidaridad se debe distribuir en un 0,25 % por cada año de formación para los clubes que formaron al futbolista entre la edad de 12 a 15 años, ambos inclusive, y en un 0,5 % por cada año de formación entre la edad de 16 a 23 años. 4. Valoración Los derechos de formación que se devengan en las transferencias nacionales de futbolistas no tienen parangón con los que se liquidan con arreglo al RFIFA, siendo muy superiores estos últimos. Por lo demás, la indemnización por formación prevista en el art. 20 y en el Anexo 4 del RFIFA está perfectamente articulada cuando el jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional en un club asociado a una federación nacional diferente a la de los clubes que lo han formado y con posterioridad es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas. Pero los derechos de formación de los clubes se desbaratan cuando en la primera inscripción como profesional no se da la nota de la internacionalidad. En este caso, no se aplica el RFIFA, y ello aunque alguno o algunos de los clubes formadores estén afiliados a otra federación nacional, sino el 9

10 reglamento de la asociación nacional en la que se produce esa primera inscripción. Y ya se ha visto que los derechos de formación que se devengan con arreglo a la normativa nacional son muy inferiores a los que resultan del RFIFA. Además, los reglamentos de las federaciones nacionales no prevén un sistema para recompensar a los clubes formadores afiliados a otras asociaciones nacionales. A mayor abundamiento, si la primera inscripción como profesional o la transferencia internacional del jugador se produce una vez superada la temporada en la que el jugador alcanza los 23 años, no se impone al nuevo club ningún canon específico por derechos de formación. Todo ello, unido a las lagunas que presenta el RFIFA, propicia en muchas ocasiones una suerte de desarticulación de los derechos de formación de los clubes. Por otra parte, la indemnización por formación en muchas ocasiones resulta muy elevada, lo que puede retraer a los clubes e impedir la celebración de contratos con los jugadores menores de 23 años que no son grandes estrellas, con lo que en definitiva se coarta la libertad de contratación de estos deportistas. En fin, la indemnización por formación y la contribución de solidaridad pueden ser aplicadas simultáneamente a cualquier traspaso internacional de futbolistas menores de 23 años. En este contexto, el pasado año se publico el estudio sobre traspasos de jugadores encargado en 2012 por la Comisión Europea a un consorcio con el objetivo de obtener una descripción pormenorizada de los aspectos económicos y jurídicos de los sistemas de traspasos en los deportes de equipo en Europa, centrándose en el fútbol y en el baloncesto en particular ( The Economic and Legal Aspects of Transfers of Players ). En dicho estudio se constata que la sentencia Bosman ha mejorado notablemente la situación contractual de los jugadores en la Unión Europea, pero ha contribuido al aumento de la desigualdad entre ligas y clubes. Todo ello en detrimento de la función del fútbol como un medio fundamental de expresión de la diversidad social, la identidad, los valores y la cohesión. El Acuerdo de 2001 entre los organismos del fútbol y la Comisión Europea no ha logrado alcanzar algunos de sus objetivos, en particular la limitación de la cantidad de los gastos de transferencia, sino también restablecer la competencia justa y equilibrada, al limitar el impacto de las transferencias a través de los mecanismos de solidaridad. Ciertamente, a los clubes modestos y al deporte de aficionados, que son esenciales para que despunten nuevos talentos, llega menos del 2% de la cifra que representan los traspasos (3.000 millones de euros al año). El nivel de redistribución del dinero en el deporte, que debería compensar los costes de formación y de educación de los jóvenes jugadores, es insuficiente para que los clubes más pequeños puedan crecer y terminar con la hegemonía que los grandes clubes siguen manteniendo en las competiciones. En este contexto, se proponen, entre otras, las siguientes medidas: 1ª) Establecer una «tasa de equidad deportiva» sobre los importes de los traspasos que superen una cuantía determinada segmento estrella del mercado de fichajes-, con el fin de fomentar una mejor redistribución de los fondos de los clubes 10

11 ricos a los clubes con menos recursos; el objetivo de la tasa sería restablecer cierto equilibrio competitivo; correspondiendo a los órganos rectores del fútbol internacional, tras consultar a los clubes, determinar el umbral, el tipo de la tasa y su ámbito de aplicación. 2ª) Aumentar la transparencia y las sanciones en las transferencias de jugadores para garantizar que se pagan a los clubes la indemnización por formación y la compensación de solidaridad. 3ª) Incrementar el porcentaje de la contribución de solidaridad del 5% al 8% para cada transferencia internacional. Evidentemente, FIFPro ha manifestado su profunda decepción por los resultados de este estudio. Ciertamente, las medidas correctoras del sistema de transferencias de jugadores que se proponen soslayan la dimensión del Derecho Comunitario. Tales medidas, seguramente, no cumplirían con la exigencia de ser necesarias, al existir otras medidas más moderadas para mantener el equilibrio competitivo y fomentar el fútbol base, a saber: un reparto más equitativo de los recursos generados por el deporte, especialmente de los derechos audiovisuales. Por otra parte, el informe se centra en el incremento de las indemnizaciones solidarias directamente vinculadas a las transferencias, sin duda porque su propósito es solo la sostenibilidad del sistema; no su reforma. Pero creo que hay otra crisis, la crisis de equidad y eficiencia del sistema, que no se aborda en el informe y que requeriría de cambios sustanciales en la materia. Marzo de Remedios Roqueta Buj (autora) Iusport (editor)

INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN Y MECANISMO DE SOLIDARIDAD

INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN Y MECANISMO DE SOLIDARIDAD INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN Y MECANISMO DE SOLIDARIDAD Por Iván Palazzo SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN. 2a. Generalidades. 2b. Vicisitudes en relación al pago. 2c. Eximentes de

Más detalles

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN Sumario I. Introducción.- II.- Concepto. III. El antiguo derecho de retención.- IV. El Caso Bosman y el comienzo del fin del derecho de retención.-

Más detalles

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO FEBACHILE NORMAS SOBRE REGISTRO Y PASES DE JUGADORES

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO FEBACHILE NORMAS SOBRE REGISTRO Y PASES DE JUGADORES REGLAMENTO ADMINISTRATIVO FEBACHILE NORMAS SOBRE REGISTRO Y PASES DE JUGADORES I.- INSCRIPCION DE JUGADORES ARTICULO 1º.- Para inscribir un jugador(a) en el registro, se debe cumplir con las siguientes

Más detalles

DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA Ley Régimen General. Profesionalismo. Deportes Individuales. Jurisdicción y Competencia. Sancionada: Noviembre

DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA Ley Régimen General. Profesionalismo. Deportes Individuales. Jurisdicción y Competencia. Sancionada: Noviembre DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA Ley 27211 Régimen General. Profesionalismo. Deportes Individuales. Jurisdicción y Competencia. Sancionada: Noviembre 04 de 2015 Promulgada: Noviembre 18 de 2015 El Senado

Más detalles

Delegación Provincial LEÓN

Delegación Provincial LEÓN NORMAS PARA LAS INSCRIPCIONES Y COMPOSICIÓN CATEGORÍAS Y DIVISIONES PARA LA TEMPORADA 2015/2016 De acuerdo a lo establecido en el apartado 4º) del artículo 146 del vigente Reglamento General de la F.C.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO

ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO Articulo 1º Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y

Más detalles

I.- BONIFICACIÓN ESPECÍFICA POR LA CONTRATACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

I.- BONIFICACIÓN ESPECÍFICA POR LA CONTRATACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Legal News Julio 2014. Nº10 NOVEDADES LEGISLATIVAS JULIO 2014. Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia El pasado

Más detalles

CURSO UNIVERSITARIO DE ESPECIALIZACIÓN EN INTERMEDIACIÓN DEPORTIVA (FÚTBOL)

CURSO UNIVERSITARIO DE ESPECIALIZACIÓN EN INTERMEDIACIÓN DEPORTIVA (FÚTBOL) CURSO UNIVERSITARIO DE ESPECIALIZACIÓN EN INTERMEDIACIÓN DEPORTIVA (FÚTBOL) CURSO CURSO UNIVERSITARIO DE ESPECIALIZACIÓN EN INTERMEDIACIÓN DEPORTIVA (FÚTBOL) FORMACIÓN AVALADA Al finalizar el curso, el

Más detalles

DERECHOS FEDERATIVOS / DEPORTIVOS DE JUGADORES.

DERECHOS FEDERATIVOS / DEPORTIVOS DE JUGADORES. DERECHOS FEDERATIVOS / DEPORTIVOS DE JUGADORES. III Congreso Jurídico Internacional FIFPRO Américas de Fútbol Profesional Bogotá D.C. Agosto 21 de 2015 Rafael E. Arias E. Secretario General DIMAYOR I RESUMEN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO

ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO Articulo 1º Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y

Más detalles

Partidos y competiciones internacionales de fútbol

Partidos y competiciones internacionales de fútbol 1 / 8 Partidos y competiciones internacionales de fútbol Autor: Daniel López Lázaro Cuadernos de fútbol, nº 24, septiembre 2011. ISSN: 1989-6379 Fecha de recepción: 05-08-2011, Fecha de aceptación: 17-08-2011.

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA PARA LA INNOVACIÓN EDUCATIVA Y EL BUEN VIVIR DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA Y EL BUEN VIVIR

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA PARA LA INNOVACIÓN EDUCATIVA Y EL BUEN VIVIR DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA Y EL BUEN VIVIR 1. ANTECEDENTES MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA PARA LA INNOVACIÓN EDUCATIVA Y EL BUEN VIVIR DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA Y EL BUEN VIVIR MINISTERIO DEL DEPORTE SUBSECRETARÍA

Más detalles

36 JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES NORMATIVA DE GIMNASIA ARTÍSTICA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.- AYUNTAMIENTO DE MADRID

36 JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES NORMATIVA DE GIMNASIA ARTÍSTICA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.- AYUNTAMIENTO DE MADRID 1 sumario 1. INTRODUCCIÓN 2. PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES 2.1 Fechas de inscripción 2.2 Lugar de inscripción 3. ESTRUCTURA DE LA COMPETICIÓN 3.1 Categorías 3.2 Fases 4. REGLAMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA

Más detalles

CIRCUITO JUNIOR DE VOLEY PLAYA 2016 DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE VOLEIBOL

CIRCUITO JUNIOR DE VOLEY PLAYA 2016 DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE VOLEIBOL La Federación Madrileña de Voleibol convoca la 1ª Edición del Circuito Junior de Voley Playa, dentro del marco de actuación de programas de promoción deportiva de la Federación, a desarrollar según el

Más detalles

Grupo Málaga Ahora Diputación de Málaga

Grupo Málaga Ahora Diputación de Málaga A la atención del Presidente de la Diputación MOCIÓN URGENTE AL PLENO DE LA DIPUTACIÓN DE MÁLAGA MOCIÓN RELATIVA A LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

Más detalles

PRIMER CONTRATO DE JUGADOR DE FÚTBOL PROFESIONAL DE 18 A 21 AÑOS.- En Montevideo, el día días del mes de de, entre los suscritos: POR UNA PARTE: EL

PRIMER CONTRATO DE JUGADOR DE FÚTBOL PROFESIONAL DE 18 A 21 AÑOS.- En Montevideo, el día días del mes de de, entre los suscritos: POR UNA PARTE: EL 1 PRIMER CONTRATO DE JUGADOR DE FÚTBOL PROFESIONAL DE 18 A 21 AÑOS.- En Montevideo, el día días del mes de de, entre los suscritos: POR UNA PARTE: EL CLUB NACIONAL DE FOOTBALL (en adelante EL CLUB) representado

Más detalles

Delegación Provincial VALLADOLID

Delegación Provincial VALLADOLID NORMAS PARA LAS INSCRIPCIONES Y COMPOSICIÓN CATEGORÍAS Y DIVISIONES PARA LA TEMPORADA 2015/2016 De acuerdo a lo establecido en el apartado 4º) del artículo 146 del vigente Reglamento General de la F.C.

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos

Más detalles

TITULO VII DE LOS TECNICOS Y SUS LICENCIAS

TITULO VII DE LOS TECNICOS Y SUS LICENCIAS TITULO VII DE LOS TECNICOS Y SUS LICENCIAS Artículo 55. Inscripción de entrenadores. La inscripción de entrenadores se formalizará a través del formulario oficial establecido por la EFF-FVF, debiendo aportar

Más detalles

Los tipos de competiciones vienen definidas en el Capítulo I, Apartado 4 del Libro Verde de la Real Federación Española de Golf.

Los tipos de competiciones vienen definidas en el Capítulo I, Apartado 4 del Libro Verde de la Real Federación Española de Golf. Los tipos de competiciones vienen definidas en el Capítulo I, Apartado 4 del Libro Verde de la Real Federación Española de Golf. Sólo a título informativo indicamos en este Tomo la diferencia entre las

Más detalles

RESOLUCION N P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE

RESOLUCION N P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE RESOLUCION N 486-2006-P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE TÍTULO I OBJETO Y NATURALEZA DEL REGISTRO Artículo 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas para la

Más detalles

NORMATIVA BALONCESTO FEDDI

NORMATIVA BALONCESTO FEDDI NORMATIVA BALONCESTO FEDDI 1. NORMAS GENERALES 1.1. Los equipos deberán presentar las licencias deportivas o listado de licencias actualizados de su club acompañado SIEMPRE por su DNI, 15 minutos antes

Más detalles

CAMPEONATO DE ANDALUCÍA DE FÚTBOL 7

CAMPEONATO DE ANDALUCÍA DE FÚTBOL 7 CAMPEONATO DE ANDALUCÍA DE FÚTBOL 7 NORMATIVA TÉCNICA CAMPEONATO DE ANDALUCIA DE FÚTBOL 7-2014 NORMAS GENERALES 1. Los equipos deberán presentar la ficha de equipo y las licencias deportivas 15 minutos

Más detalles

CENTRO COLOMBIANO DE DERECHOS REPROGRÁFICOS REGLAMENTO DE LIQUIDACIÓN Y REPARTO DE DERECHOS

CENTRO COLOMBIANO DE DERECHOS REPROGRÁFICOS REGLAMENTO DE LIQUIDACIÓN Y REPARTO DE DERECHOS CENTRO COLOMBIANO DE DERECHOS REPROGRÁFICOS REGLAMENTO DE LIQUIDACIÓN Y REPARTO DE DERECHOS EL Consejo Directivo del Centro Colombiano de Derechos Reprográficos adopta el siguiente Reglamento de Liquidación

Más detalles

LIMITACIONES DE LOS PAGOS EN EFECTIVO

LIMITACIONES DE LOS PAGOS EN EFECTIVO LIMITACIONES DE LOS PAGOS EN EFECTIVO Gros & Monserrat Área Fiscal Manresa, octubre de 2013 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 INTRODUCCIÓN... 3 2 LAS LIMITACIONES SON LAS SIGUIENTES... 3 3 CONCEPTO DE OPERACIÓN...

Más detalles

FEDERACION ARAGONESA DE FÚTBOL ESCUELA TERRITORIAL ARAGONESA DE ENTRENADORES DE FÚTBOL

FEDERACION ARAGONESA DE FÚTBOL ESCUELA TERRITORIAL ARAGONESA DE ENTRENADORES DE FÚTBOL FEDERACION ARAGONESA DE FÚTBOL ESCUELA TERRITORIAL ARAGONESA DE ENTRENADORES DE FÚTBOL CONVOCATORIA CURSO PARA INSTRUCTOR JUVENIL FUTBOL SALA EN HIJAR 2013 2014 FEDERACIÓN ARAGONESA DE FÚTBOL ESCUELA TERRITORIAL

Más detalles

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMEINTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO. R.D. Ley 4/2013 de 22 de Febrero Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Gobierno aprueba una

Más detalles

NORMAS TÉCNICAS AJEDREZ

NORMAS TÉCNICAS AJEDREZ NORMAS TÉCNICAS AJEDREZ 1 SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN 2. PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES 2.1 Fechas de Inscripción 2.2 Lugar de Inscripción 3. ESTRUCTURA DE LA COMPETICIÓN 3.1 Categorías 3.2 Fases 3.3 Fechas

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa, acorde con la legislación universitaria vigente, tiene el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes

Más detalles

PROGRAMA 942A COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL DEL ESTADO

PROGRAMA 942A COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL DEL ESTADO PROGRAMA 942A COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL DEL ESTADO 1. DESCRIPCIÓN La Cooperación Económica del Estado con las entidades locales se inspira en los principios constitucionales de solidaridad y de coordinación

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

MODELO DE CONTRATACIÓN EN RECURSOS HUMANOS. Natalia Puente Serrano

MODELO DE CONTRATACIÓN EN RECURSOS HUMANOS. Natalia Puente Serrano MODELO DE CONTRATACIÓN EN RECURSOS HUMANOS Natalia Puente Serrano ÍNDICE Régimen Jurídico del personal investigador en formación Director de Departamento Investigador Principal Investigador postdoctoral

Más detalles

FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID NORMATIVA LIGA CLUBES SIN CAMPO DE LA FGM 2015

FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID NORMATIVA LIGA CLUBES SIN CAMPO DE LA FGM 2015 NORMATIVA LIGA CLUBES SIN CAMPO DE LA FGM 2015 PARTICIPANTES. Podrán tomar parte, con las limitaciones que posteriormente se expresan, equipos de Clubes y Asociaciones o Entidades de golf inscritos en

Más detalles

NORMATIVA 2013 FUTBOL 7 (Itinerario de rendimiento)

NORMATIVA 2013 FUTBOL 7 (Itinerario de rendimiento) NORMATIVA 2013 FUTBOL 7 (Itinerario de rendimiento) La dirección de Deportes del Gobierno Vasco en colaboración con la Federación Vasca de Fútbol organizará los V JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES DE EUSKADI

Más detalles

HOJA INFORMATIVA PARA LOS ALUMNOS SOLICITANTES DE BECAS DE CARACTER GENERAL Y DE MOVILIDAD CURSO

HOJA INFORMATIVA PARA LOS ALUMNOS SOLICITANTES DE BECAS DE CARACTER GENERAL Y DE MOVILIDAD CURSO HOJA INFORMATIVA PARA LOS ALUMNOS SOLICITANTES DE BECAS DE CARACTER GENERAL Y DE MOVILIDAD CURSO 2012-2013 A LOS ALUMNOS BECARIOS QUE DURANTE EL ACTUAL CURSO ACADÉMICO 2012/13 NO SUPEREN EL 50% DE LOS

Más detalles

INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA

INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto 3576 de 2009, que modificó el parágrafo 1º del artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, el suscrito Jefe de la

Más detalles

Dr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014.

Dr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Dr. Jairo Casanova Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Nuevas retenciones D.R. 2418 de 2013 ART. 1º Modifíquese el art. 4 D. R. 260 de 2001, el cual quedará así: ART. 4º Retención en la fuente sobre otros

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

INFORME DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE EN RELACIÓN A LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE R. EN EL PROCESO ELECTORAL.

INFORME DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE EN RELACIÓN A LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE R. EN EL PROCESO ELECTORAL. Y º Expediente Tribunal Administrativo del Deporte 30/2016 INFORME DEL EN RELACIÓN A LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE R. EN EL PROCESO ELECTORAL. En Madrid, a 19 de febrero de 2016,

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

2. Será objeto de esta exacción el uso de los Servicios Deportivos Municipales: uso de Instalaciones y Actividades.

2. Será objeto de esta exacción el uso de los Servicios Deportivos Municipales: uso de Instalaciones y Actividades. Artículo 1º.- Naturaleza, objeto y fundamento 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de

Más detalles

MARCA DE CALIDAD DE CÉSPED ARTIFICIAL-RFEF

MARCA DE CALIDAD DE CÉSPED ARTIFICIAL-RFEF MARCA DE CALIDAD DE CÉSPED ARTIFICIAL-RFEF El Art. 265.1 del Reglamento General de la RFEF dispone que El terreno de juego deberá ser rectangular de superficie plana y horizontal, de hierba, o cuando expresamente

Más detalles

BALONCESTO. SERIE PREFERENTE Podrán participar aquellos equipos que tengan derecho a ello según la normativa específica de dicha Serie.

BALONCESTO. SERIE PREFERENTE Podrán participar aquellos equipos que tengan derecho a ello según la normativa específica de dicha Serie. BALONCESTO 1. NORMAS ESPECÍFICAS 1.1. CATEGORÍAS - BENJAMÍN Nacidos en los años 1999 y 2000 - ALEVÍN Nacidos en los años 1997 y 1998 - INFANTIL Nacidos en los años 1995 y 1996 - CADETE Nacidos en los años

Más detalles

36 JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES NORMATIVA DE TENIS DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.- AYUNTAMIENTO DE MADRID

36 JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES NORMATIVA DE TENIS DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.- AYUNTAMIENTO DE MADRID 1 sumario 1. INTRODUCCIÓN 2. PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES 2.1 Fechas de inscripción 2.2 Lugar de inscripción 3. ESTRUCTURA DE LA COMPETICIÓN 3.1 Categorías 3.2 Fases 3.3 Fechas 4. REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

Más detalles

P = M * I * T * C * 100. Para el cálculo se tienen en cuenta los siguientes valores y condiciones:

P = M * I * T * C * 100. Para el cálculo se tienen en cuenta los siguientes valores y condiciones: Cómo se calculan los puntos en la Clasificación Mundial de la FIFA? 1. El cálculo de puntos en la Clasificación Mundial de la FIFA Mediante una serie de ejemplos ilustramos el cálculo de puntos en la Clasificación

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

(S-1611/09) PROYECTO DE LEY COMPENSACIÓN POR COPIA PERSONAL DE OBRAS LITERARIAS Y CIENTIFICAS.

(S-1611/09) PROYECTO DE LEY COMPENSACIÓN POR COPIA PERSONAL DE OBRAS LITERARIAS Y CIENTIFICAS. Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1611/09) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,.. COMPENSACIÓN POR COPIA PERSONAL DE OBRAS LITERARIAS Y CIENTIFICAS.

Más detalles

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,

Más detalles

37 JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES NORMATIVA DE ATLETISMO DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.- AYUNTAMIENTO DE MADRID

37 JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES NORMATIVA DE ATLETISMO DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.- AYUNTAMIENTO DE MADRID 1 sumario 1. INTRODUCCIÓN 2. PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES 2.1 Fechas de inscripción 2.2 Lugar de inscripción 3. ESTRUCTURA DE LA COMPETICIÓN 3.1 Categorías 3.2 Fases 3.3 Fechas 4. REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

Más detalles

LIGA LOCAL DE FUTBOL-7 XXXV JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES TEMPORADA

LIGA LOCAL DE FUTBOL-7 XXXV JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES TEMPORADA LIGA LOCAL DE FUTBOL-7 XXXV JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES TEMPORADA 2016-2017 1.- El equipo lo componen 7 jugadores, uno de los cuales será el portero, y cinco jugadores más serán suplentes, que podrán

Más detalles

37JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES NORMATIVA DE AJEDREZ DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.- AYUNTAMIENTO DE MADRID

37JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES NORMATIVA DE AJEDREZ DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.- AYUNTAMIENTO DE MADRID 1 sumario 1. INTRODUCCIÓN 2. PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES 2.1 Fechas de inscripción 2.2 Lugar de inscripción 3. ESTRUCTURA DE LA COMPETICIÓN 3.1 Categorías 3.2 Fases 3.3 Fechas 4. REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

Más detalles

Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte Becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV 11/07/16). Curso 2016-2017 Consellería de Educación, Investigación,

Más detalles

5. MINIMOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

5. MINIMOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS 1. SEDE Y FECHA El Campeonato de a realizarse en el marco de los XIX Juegos Deportivos Nacionales Carlos Lleras Restrepo-2012, tendrán lugar en la ciudad que determine Coldeportes Nacional en el año 2012

Más detalles

Curso de Nivel I de Bádminton. Noviembre 2013. Doc 1. Bases de la Convocatoria

Curso de Nivel I de Bádminton. Noviembre 2013. Doc 1. Bases de la Convocatoria Curso de Nivel I de Bádminton Entrenador de Club de Bádminton Noviembre 2013 Doc 1 Coach Level 1 BEC-BWF Bases de la Convocatoria AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA El presente curso cumple con los requisitos

Más detalles

Ajedrez. normas técnicas. Baloncesto Balonmano Béisbol Fútbol Fútbol 7 Fútbol Sala Hockey Sala 34 JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES 2013 2014

Ajedrez. normas técnicas. Baloncesto Balonmano Béisbol Fútbol Fútbol 7 Fútbol Sala Hockey Sala 34 JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES 2013 2014 normas técnicas Baloncesto Balonmano Béisbol Fútbol Fútbol 7 Fútbol Sala Hockey Sala 34 JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES 2013 2014 Voleibol Waterpolo Ajedrez Atletismo Bádminton Campo a Través Gimnasia Artística

Más detalles

PROYECTO DE ESCISIÓN DEL BLOQUE PATRIMONIAL. Sección Bloque Patrimonial conformado al 31 de agosto de Como Sociedad Beneficiaria :

PROYECTO DE ESCISIÓN DEL BLOQUE PATRIMONIAL. Sección Bloque Patrimonial conformado al 31 de agosto de Como Sociedad Beneficiaria : 1. Sociedades partícipes en el proceso de escisión(las Partes ): 1. Como Sociedad Beneficiaria : CONECTA RETAIL S.A. es una sociedad anónima inscrita en la Partida Electrónica Nº 11010724 del Registro

Más detalles

Federación de Fútbol de Madrid

Federación de Fútbol de Madrid Federación de Fútbol de Madrid 2 NORMATIVA Y DATOS DE INTERES - TEMPORADA 2011/2012, CLUBES CATEGORIA ALEVIN Y BENJAMIN DE FUTBOL-7 Como ya todos conocen, desde la temporada 1.991/1.992, la MODALIDAD DE

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COPA CORDILLERA CANTABRICA CATEGORÍAS U-14 U-16 (INFANTILES)

REGLAMENTO DE LA COPA CORDILLERA CANTABRICA CATEGORÍAS U-14 U-16 (INFANTILES) REGLAMENTO DE LA COPA CORDILLERA CANTABRICA CATEGORÍAS U-14 U-16 (INFANTILES) Artículo 1. Comité Organizador. Las Federaciones de Deportes de Invierno que a continuación se relacionan organizan la COPA

Más detalles

COMITÉ TÉCNICO DE ENTRENADORES Y PREPARADORES FÍSICOS NOTICIAS BREVES E INFORMACION DE INTERES A TODOS LOS ENTRENADORES AFILIADOS AL COMITÉ MURCIANO.

COMITÉ TÉCNICO DE ENTRENADORES Y PREPARADORES FÍSICOS NOTICIAS BREVES E INFORMACION DE INTERES A TODOS LOS ENTRENADORES AFILIADOS AL COMITÉ MURCIANO. NOTICIAS BREVES E INFORMACION DE INTERES A TODOS LOS ENTRENADORES AFILIADOS AL COMITÉ MURCIANO. Los entrenadores titulados en FÚTBOL o FÚTBOL SALA, afiliados al Comité Técnico Murciano de Entrenadores

Más detalles

III TORNEO DE FUTBOL BASE SPORTING BURGO

III TORNEO DE FUTBOL BASE SPORTING BURGO III TORNEO DE FUTBOL BASE SPORTING BURGO FECHAS Y HORARIOS DE LA COMPETICION Sábado 13 de Junio de 2015 BIBERON Y PREBENJAMIN 10:00 horas: Inicio de la competición en ambas categorías. 14:00 horas: Descanso.

Más detalles

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la

Más detalles

CAMPEONATO DE ESPAÑA UNIVERSITARIO 2016 REGLAMENTO TÉCNICO ESGRIMA

CAMPEONATO DE ESPAÑA UNIVERSITARIO 2016 REGLAMENTO TÉCNICO ESGRIMA MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE CAMPEONATO DE ESPAÑA UNIVERSITARIO 2016 REGLAMENTO TÉCNICO ESGRIMA Correo electrónico: Gloria,Jiménez@csd.gob.es MARTÍN FIERRO S/N 28040 MADRID TEL: 915 896 700

Más detalles

NORMAS CAMPEONATO DE ESPAÑA 2004

NORMAS CAMPEONATO DE ESPAÑA 2004 NORMAS CAMPEONATO DE ESPAÑA 2004 Deporte de Orientación Art. 1) Pruebas El Campeonato de España constará de las siguientes pruebas: Individual, Distancia Larga Individual, Distancia Media Individual, Distancia

Más detalles

CURSO UNIVERSITARIO DE ESPECIALIZACIÓN CURSO UNIVERSITARIO DE ESPECIALIZACIÓN EN INTERMEDIACIÓN DEPORTIVA (FÚTBOL)

CURSO UNIVERSITARIO DE ESPECIALIZACIÓN CURSO UNIVERSITARIO DE ESPECIALIZACIÓN EN INTERMEDIACIÓN DEPORTIVA (FÚTBOL) CURSO UNIVERSITARIO DE ESPECIALIZACIÓN CURSO UNIVERSITARIO DE ESPECIALIZACIÓN EN INTERMEDIACIÓN DEPORTIVA (FÚTBOL) CURSO DESARROLLADO POR DISTRIBUIDO POR CURSO UNIVERSITARIO DE ESPECIALIZACIÓN DESARROLLADO

Más detalles

Ordenanza fiscal nº 29

Ordenanza fiscal nº 29 Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable Fecha de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Pleno 26/10/2000 Nª BOP y fecha publicación

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORNANZA FISCAL Nº 5 ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE: 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto directo que

Más detalles

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Los Estados Partes de esta Convención REAFIRMANDO su voluntad de continuar el desarrollo progresivo y la codificación del

Más detalles

REFERENCIA DICTAMEN DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL

REFERENCIA DICTAMEN DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS REFERENCIA DICTAMEN Código propuesta GTSC/4/2015-4

Más detalles

ORDENANZA Nº. 13 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.-

ORDENANZA Nº. 13 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.- ORDENANZA Nº. 13 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CASAS DE BAÑOS, DUCHAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.- ARTÍCULO

Más detalles

37 JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES NORMATIVA DE JUDO DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.- AYUNTAMIENTO DE MADRID

37 JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES NORMATIVA DE JUDO DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.- AYUNTAMIENTO DE MADRID 1 sumario 1. INTRODUCCIÓN 2. PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES 2.1 Fechas de inscripción 2.2 Lugar de inscripción 3. ESTRUCTURA DE LA COMPETICIÓN 3.1 Categorías 3.2 Pesos y tiempos de combate 3.3 Sistema de

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA DICIEMBRE 2009 ÍNDICE 1. Introducción: 1.1 Objetivo. 1.2 A quienes les aplica el Manual. 2. Órgano societario encargado de establecer

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID CIRCULAR 27/2014 CAMPEONATO ABIERTO DE MADRID JUNIOR Y CADETE. Copa Príncipe de Asturias 2014

FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID CIRCULAR 27/2014 CAMPEONATO ABIERTO DE MADRID JUNIOR Y CADETE. Copa Príncipe de Asturias 2014 CIRCULAR 27/2014 CAMPEONATO ABIERTO DE MADRID JUNIOR Y CADETE Copa Príncipe de Asturias 2014 Real Automóvil Club de España. 24 al 26 de junio de 2014 Con relación a este campeonato, la Federación de Golf

Más detalles

NORMAS CAMPEONATO DE ESPAÑA CADETE Temporada

NORMAS CAMPEONATO DE ESPAÑA CADETE Temporada NORMAS CAMPEONATO DE ESPAÑA CADETE Temporada 2015-2016 1.- ORGANIZACIÓN 1.1.- La organización de las Fase Nacional - Fase Final - corresponde a la RFEVB. 1.2.- La organización de las Ligas Autonómicas

Más detalles

EL TRIBUNAL FEDERAL SUIZO AVALA EL ARTÍCULO R57, PÁRRAFO 3º, DEL CÓDIGO TAS

EL TRIBUNAL FEDERAL SUIZO AVALA EL ARTÍCULO R57, PÁRRAFO 3º, DEL CÓDIGO TAS LEGAL FLASH I GRUPO DERECHO DEL DEPORTE Noviembre 2015 EL TRIBUNAL FEDERAL SUIZO AVALA EL ARTÍCULO R57, PÁRRAFO 3º, DEL CÓDIGO TAS INTRODUCCIÓN La nueva versión del Código del Tribunal Arbitral de Deporte

Más detalles

El Título II de la ley se refiere a los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado

El Título II de la ley se refiere a los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL Normativa Vigente: Ley Nº 26.940, Decreto Reglamentario Nº 1714/2014. Resolución General AFIP Nº 3683/2014. Resolución General AFIP Nº 3684/2014

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

C O N V O C A T O R I A

C O N V O C A T O R I A Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias C O N V O C A T O R I A CURSO FEDERATIVO DE ENTRENADOR TERRITORIAL DE FÚTBOL, NIVEL 2 ESTUDIOS NO OFICIALES DE FORMACIÓN DEPORTIVA BASES, PROGRAMA Y

Más detalles

CASTEJÓN. DIRECTOR CAMPEONATO

CASTEJÓN. DIRECTOR CAMPEONATO XXIII JUEGOS DEPORTIVOS DE NAVARRA DE TAEKWONDO 1ª FASE COMBATE INFANTIL, CADETE Y JUNIOR TÉCNICA Y PUMSE SINCRONIZADO ALEVÍN, INFANTIL Y CADETE TÉCNICA Y PUMSE INDIVIDUAL JUVENIL 15 de Enero de 2010 ORGANIZA:

Más detalles

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

ADMISIÓN A ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO CURSO

ADMISIÓN A ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO CURSO ADMISIÓN A ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO CURSO 2017-18 Este documento se elabora a partir de las propuestas planteadas en cada una de las universidades del Grupo 9 de Universidades (G-9) y de los acuerdos

Más detalles

ACUERDO FINAL CONSEJERIA DE LOS JOVENES Y DEL DEPORTE Y LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE FÚTBOL PARA EL DESARROLLO DE LOS JUDEX EN LA TEMPORADA

ACUERDO FINAL CONSEJERIA DE LOS JOVENES Y DEL DEPORTE Y LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE FÚTBOL PARA EL DESARROLLO DE LOS JUDEX EN LA TEMPORADA ACUERDO FINAL CONSEJERIA DE LOS JOVENES Y DEL DEPORTE Y LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE FÚTBOL PARA EL DESARROLLO DE LOS JUDEX EN LA TEMPORADA 2009 2010 En función del importante aumento de equipos participantes

Más detalles

FESTIVAL OLIMPICO DE LA JUVENTUD EUROPEA F.O.J.E Tbilisi (Georgia), 25 al Julio al 01 de Agosto CRITERIOS DE SELECCIÓN-

FESTIVAL OLIMPICO DE LA JUVENTUD EUROPEA F.O.J.E Tbilisi (Georgia), 25 al Julio al 01 de Agosto CRITERIOS DE SELECCIÓN- 1.- ASPECTOS GENERALES FESTIVAL OLIMPICO DE LA JUVENTUD EUROPEA F.O.J.E. 2015 Tbilisi (Georgia), 25 al Julio al 01 de Agosto 2015 -CRITERIOS DE SELECCIÓN- 1.1 Los presentes criterios tienen por objeto

Más detalles

CONDICIONES PARA OBTENER LAS AYUDAS

CONDICIONES PARA OBTENER LAS AYUDAS INFORMACION AYUDAS PARA LA COMPRA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012 Información : www.gobiernodecanarias.org/vivienda NORMATIVA: Real Decreto 2066/2008,

Más detalles

Curso de Nivel III de Bádminton Entrenador Nacional de Bádminton. Alicante Información general previa a la convocatoria

Curso de Nivel III de Bádminton Entrenador Nacional de Bádminton. Alicante Información general previa a la convocatoria Curso de Nivel III de Bádminton Entrenador Nacional de Bádminton Alicante - 2012 Doc 0 Información general previa a la convocatoria LUGAR Y FECHAS Bloque Común: - Se cursará en régimen semipresencial:

Más detalles

Una plataforma, cuatro equipos

Una plataforma, cuatro equipos Qué es Legal-Sports? Plataforma al servicio del deporte. Asistencia jurídica a jugadores, técnicos y clubes. Oferta formativa para el desarrollo profesional. Protección, defensa, enseñanza y atención total

Más detalles

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2016

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2016 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2016 -,,h 1 Región de Murcia Consejería de Hacienda y Admin1strac16n Pública lntervenoón General INFORME DE

Más detalles

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa MF0980_2 Gestión auxiliar de personal Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa 1 Qué? Antes de comenzar cualquier procedimiento de gestión, ya sea de personal o de

Más detalles

Pensión de Vejez Normal y Anticipada

Pensión de Vejez Normal y Anticipada Pensión de Vejez Normal y Anticipada Es un beneficio al que tienen derecho los afiliados al cumplir 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres, sin embargo no es obligatorio solicitar el beneficio

Más detalles

Reglamento del Campeonato absoluto de ajedrez de Pergamino ciclo 2012.

Reglamento del Campeonato absoluto de ajedrez de Pergamino ciclo 2012. Reglamento del Campeonato absoluto de ajedrez de Pergamino ciclo 2012. 1. Introducción. 1.1. La comisión directiva del Círculo de Ajedrez de Pergamino se propone realizar el campeonato absoluto de ajedrez

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA Núm. 125 Sábado 23 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 43155 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE VIVIENDA 8553 Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo

Más detalles

Ayudas LEADER: CONVOCATORIA 2017

Ayudas LEADER: CONVOCATORIA 2017 PROYECTOS PRODUCTIVOS: ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: 1. Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados.

Más detalles

FEDERACION COSTARRICENSE DE FUTBOL. REGLAMENTO Sobre las relaciones con Intermediarios

FEDERACION COSTARRICENSE DE FUTBOL. REGLAMENTO Sobre las relaciones con Intermediarios FEDERACION COSTARRICENSE DE FUTBOL REGLAMENTO Sobre las relaciones con Intermediarios Aprobado en sesión del Comité Ejecutivo en sesión Ordinaria número 06-2015 de fecha 18 de marzo de 2015 INDICE Artículo

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 2/2011 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL LÍMITE DE UN AÑO DESDE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, COMO REQUISITO PARA LA APLICACIÓN DE LA

Más detalles

35 JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES 2014 2015

35 JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES 2014 2015 35 JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES 2014 2015 normas técnicas Baloncesto Balonmano Béisbol Esgrima Fútbol Fútbol 7 Fútbol Sala DECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.- AYUNTAMIENTO Tenis DE MADRID Hockey Sala Voleibol

Más detalles

Los efectos de la tarifa plana de cotización sobre el empleo y evaluación del mínimo exento de cotización de 500

Los efectos de la tarifa plana de cotización sobre el empleo y evaluación del mínimo exento de cotización de 500 Los efectos de la tarifa plana de cotización sobre el empleo y evaluación del mínimo exento de cotización de 500 Autores: Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social: E. Devesa, M. Devesa,

Más detalles

FAQs sobre la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad Inmueble tras la Ley 4/2013.

FAQs sobre la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad Inmueble tras la Ley 4/2013. FAQs sobre la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad Inmueble tras la Ley 4/2013. La Ley 4/2013 de 4 de Junio de medidas de flexibilización del mercado del alquiler ha introducido

Más detalles

BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO

BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO A través de la resolución normativa 10/2008, ARBA establece disposiciones de carácter obligatoria,

Más detalles

REAL FEDERACION MOTOCICLISTA ESPAÑOLA REGLAMENTO DE CONTROL DE DOPAJE

REAL FEDERACION MOTOCICLISTA ESPAÑOLA REGLAMENTO DE CONTROL DE DOPAJE REAL FEDERACION MOTOCICLISTA ESPAÑOLA REGLAMENTO DE CONTROL DE DOPAJE Artículo 1 El control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte a que se refiere el Titulo VIII de la Ley 1 0/1990, de 15

Más detalles