REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LABORATORIOS DE LA FACULTAD DE QUÍMICA
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- Trinidad Victoria Salas Espejo
- hace 7 años
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1 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LABORATORIOS DE LA FACULTAD DE QUÍMICA ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es aplicable en todos aquellos espacios de la Facultad de Química donde se realice trabajo experimental, sea de docencia o de investigación. Estos sitios, para efectos del presente Reglamento, serán denominados laboratorios. Su cumplimiento es obligatorio para el personal académico, administrativo y alumnos y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable. Deberá exhibirse en un lugar visible en cada laboratorio de la Facultad de Química. ARTÍCULO 2. Es necesario que el personal que trabaja en cada laboratorio conozca los sistemas de alerta, las zonas de menor riesgo, las rutas de evacuación, el equipo para combatir siniestros y las medidas de seguridad en cada laboratorio, así como los procedimientos establecidos para actuar en caso de presentarse una emergencia. ARTÍCULO 3. Los laboratorios deberán estar acondicionados, como mínimo, con lo siguiente: a) Un control maestro para energía eléctrica b) Un botiquín de primeros auxilios c) Extintores d) Un sistema de ventilación adecuado e) Agua corriente f) Drenaje g) Un control maestro para suministro de gas en los lugares donde se utilice h) Señalamientos de protección civil Todos los laboratorios que trabajen con sustancias químicas (NOM-018.STPS-2000) deberán tener además: i) Regadera j) Lavaojos k) Polvo para derrames ARTÍCULO 4. Cada uno de los Departamentos y Unidades Académicas de la Facultad deberán nombrar al menos a un responsable de seguridad. ARTÍCULO 5. En los laboratorios de enseñanza de Licenciatura, al realizar actividades experimentales, nunca deberá estar una persona sola. El número mínimo de personas deberá ser de dos y al menos una de ellas deberá ser parte del personal académico de la Facultad. En el caso de los laboratorios de investigación el número mínimo de personas que deberán permanecer es de dos, sin importar su nombramiento. 1
2 ARTÍCULO 6. Para trabajar en los laboratorios, es obligatorio usar bata, lentes de seguridad y en caso de ser necesario guantes; es responsabilidad del usuario contar con el equipo mencionado. Queda prohibido el uso de lentes de contacto, pelo suelto y zapatos abiertos. ARTÍCULO 7. Queda prohibido fumar y consumir alimentos o bebidas en los laboratorios. ARTÍCULO 8. Todas las áreas donde se realice trabajo con material radiactivo deberán estar claramente identificadas. Para poder manipular este material radiactivo, es indispensable aprobar el curso de capacitación, así como la obtención del dosímetro correspondiente. ARTÍCULO 9. Para poder realizar trabajo experimental con Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), se deberá informar a la Comisión Interna de Bioseguridad. El manejo y disposición adecuada de estos organismos, se llevará a cabo de acuerdo con el reglamento interno de cada Departamento. ARTÍCULO 10. En caso de trabajar con compuestos que contengan azufre, selenio y fósforo o cualquier sustancia olorosa se deberá informar a la Coordinación de Seguridad Prevención de Riegos y Protección Civil para su conocimiento. Para el manejo de las mencionadas sustancias deberán seguirse las recomendaciones establecidas en las hojas de seguridad correspondientes que estarán disponibles en cada laboratorio (NOM 018.STPS-2000). ARTÍCULO 11. Las puertas de acceso y salidas de emergencia deberán estar siempre libres de obstáculos y en posibilidad de ser utilizadas ante cualquier eventualidad. El responsable del área deberá verificar el cumplimiento de este artículo. ARTÍCULO 12. Las regaderas deberán funcionar correctamente, contar con el drenaje adecuado, estar lo más alejadas posible de instalaciones o controles eléctricos y libres de todo obstáculo que impida su uso. El responsable del área deberá verificar el cumplimiento de este artículo. ARTÍCULO 13. La localización de los controles maestros de energía eléctrica y suministros de gas en cada laboratorio, deberá estar señalada adecuadamente, de manera que puedan ser identificados con facilidad. ARTÍCULO 14. Las tuberías de cada laboratorio deberán estar señaladas de acuerdo con la norma oficial mexicana correspondiente (Norma Oficial Mexicana NOM-0026 STPS 1998). ARTÍCULO 15. Cada laboratorio deberá contar con un botiquín de primeros auxilios. Su contenido será el siguiente: LISTA COMPONENTES DEL BOTIQUÍN (link con oficio de contenido de botiquín AAPAUNAM-UNAM). El responsable se hará cargo de revisarlo periódicamente. ARTÍCULO 16. Los extintores de incendios deberán ser de CO 2 y de polvo químico seco, según lo determine el Departamento de Prevención y Combate de Siniestros de la UNAM. Deberán ser recargados periódicamente de conformidad con los resultados de la supervisión que se realiza regularmente o después de haber sido utilizados. En caso de que un extintor sea utilizado, deberá informarse a la Coordinación de Seguridad, Prevención de Riesgos y Protección Civil para obtener un extintor de reemplazo temporal. El extintor debe tener la fecha de la última recarga y cuando se le debe de dar mantenimiento. ARTÍCULO 17. Todo el personal académico, administrativo y estudiantes deberán de tener conocimiento de los procedimientos de seguridad establecidos para emergencias ocasionadas por incendios, derrames o personas accidentadas. Estos procedimientos se deben de tener a la vista en cada laboratorio. 2
3 ARTÍCULO 18. Los sistemas de extracción de gases deberán mantenerse sin estorbos ni impedimentos para su correcto funcionamiento. Se les deberá proporcionar el mantenimiento preventivo o correctivo que solicite el responsable de cada área. ARTÍCULO 19. Los sistemas de suministro de agua corriente y de drenaje, deberán recibir el mantenimiento preventivo o correctivo que solicite el responsable de cada área, tan pronto como sea posible. ARTÍCULO 20. Los lugares donde se almacenen reactivos, disolventes, equipos, materiales, medios de cultivo y todo aquello relacionado o necesario para el funcionamiento correcto de los laboratorios, estarán sujetos a este Reglamento en su totalidad. ARTÍCULO 21. Queda prohibido desechar sustancias o materiales al drenaje, a la basura municipal o al medio ambiente. Todos los laboratorios deberán contar con procedimientos básicos para la disposición adecuada de los residuos y del personal responsable de su tratamiento. ARTÍCULO 22. Queda prohibido pipetear directamente con la boca cualquier líquido. ARTÍCULO 23. Al finalizar las actividades cotidianas, el responsable o el profesor correspondiente en los laboratorios de enseñanza deberá verificar que queden cerradas las llaves de gas, agua, vacío, etc., así como apagar todos los equipos que se hayan utilizado. En caso de requerir que algún equipo trabaje continuamente, deberán indicarse tanto en el interior como en el exterior del laboratorio correspondiente, en forma claramente visible y legible, las precauciones que deben seguirse, así como la información para localizar al responsable. ARTÍCULO 24. Queda prohibido dejar experimentos bajo condiciones de calentamiento a reflujo toda la noche, fines de semana y en periodo vacacional excepto cuando cuenten con un sistema de recirculación de agua. ARTÍCULO 25. En cada laboratorio de la Facultad deberán exhibirse, visible y legiblemente, los teléfonos de emergencia a los cuales llamar en caso de requerirlo. ARTÍCULO 26. Los anaqueles, libreros y muebles de oficina que puedan caerse, deberán estar sujetos. Los cilindros vacíos o que contengan gases deberán estar asegurados individualmente para prevenir accidentes. ARTÍCULO 27. Queda prohibido que menores de edad permanezcan en el laboratorio sin la autorización por escrito del responsable del área. ARTÍCULO 28. El personal (académicos, administrativos o estudiantes) que labora, o realiza sus actividades en los laboratorios, debe informar al responsable del área o a su jefe inmediato si padece alguna enfermedad que requiera atención especial y pueda generar incidentes dentro del área. ARTÍCULO 29. A todas las Unidades, Centros o Departamentos que estén certificados se regirán por el reglamento general y será complementado por su reglamento interno. ARTÍCULO 30. Todas aquellas cuestiones que no estén específicamente señaladas en el presente Reglamento deberán ser resueltas por la Coordinación de Seguridad, Prevención de Riesgos y Protección Civil, la cual se apoyará en la Dirección de la Facultad. ARTÍCULO 31. Cualquier alteración de las condiciones de seguridad, o en el cumplimiento del presente Reglamento, deberá ser reportada la Coordinación de Seguridad, Prevención de Riesgos y Protección Civil. ARTÍCULO 32. Las personas que sean sorprendidas haciendo mal uso de equipos, materiales, 3
4 instalaciones, etc., propias de los laboratorios, o de las señalizaciones instaladas para protección civil, serán sancionadas conforme a la Legislación Universitaria, según la gravedad de la falta cometida. ARTÍCULO 33. En el caso de los alumnos, las sanciones aplicables serán las que decida el H. Consejo Técnico de la Facultad, conforme a las disposiciones de la Legislación Universitaria. ARTÍCULO 34. Si se trata de personal académico o administrativo, se levantarán las actas correspondientes y se dictarán las sanciones conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 35. Cada área académica deberá tener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que será complementario al presente Reglamento, en tanto no lo contravengan. ARTÍCULO 36. Se informará de este reglamento, así como de los particulares, a los usuarios de cada área académica, quienes deberán firmar de enterado. REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LOS LABORATORIOS DEL DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA Artículo 1. Este Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad de la Facultad de Química de la UNAM.Es aplicable en los laboratorios de investigación y docencia. (Posgrado y licenciatura). Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable. Artículo 2. Para trabajar en los laboratorios del Departamento de Biología es obligatorio que los estudiantes y personal académico porte su gafete de identificación personal, bata blanca de algodón y zapatos cerrados. No se permitirá el trabajo experimental a una persona sola, el mínimo permitido es de dos y una de ellas debe ser parte del personal académico de la Facultad. Artículo 3. Todas las actividades que se realicen dentro de los laboratorios del Departamento de Biología estarán bajo la responsabilidad de los Profesores de grupo, Jefe de Laboratorios ó Técnicos Académicos quienes verificarán el total conocimiento y cumplimiento del presente Reglamento. En caso de trabajo extraclase es obligatoria la presencia de alguno de los Profesores del grupo. Artículo 4. Las actividades que se realicen con animales de laboratorio serán responsabilidad de los Profesores de grupo, Jefe del Bioterio y Jefe de los Laboratorios, será este último el responsable de la correcta disposición de los desechos generados por estas actividades. Artículo 5. Es responsabilidad de alumnos, profesores, Jefe de Laboratorios y encargados de laboratorios de investigación, el mantener los laboratorios limpios, las mesas de trabajo ordenadas, no permitir el consumo de alimentos ni bebidas, aplicación de cosméticos, el roce de mucosas con las manos y/o guantes, ni la localización de objetos de uso personal en las áreas de trabajo. Artículo 6. Queda prohibido pipetear cualquier líquido con la boca ó cualquier otro instrumento que no sea el apropiado para tal fin. Artículo 7. El trabajo con sustancias tóxicas ó volátiles deberá realizarse dentro de las campanas de extracción localizadas en cada laboratorio. 4
5 Artículo 8. Con el fin de evitar accidentes debidos al uso inadecuado del equipo, será colocado a un costado de cada aparato un instructivo detallado de su funcionamiento. En el caso de los laboratorios de licenciatura, la correcta utilización del mismo será responsabilidad del profesor del grupo, quien deberá indicar a sus estudiantes las recomendaciones para su manejo y supervisar su uso ;en el caso de laboratorios de investigación, los responsables son los Técnicos académicos asignados a cada uno de ellos. Artículo 9. Los reactivos químicos deberán ser almacenados en áreas específicas y ordenados de acuerdo a su clasificación. Cada frasco debe mostrar la etiqueta de clasificación correspondiente. Del manejo de muestras biológicas potencialmente infecciosas: Artículo 10. Se llamará muestra biológica potencialmente infecciosa a todo aquel material biológico capaz de alterar el estado de salud de quien lo maneje, cultivos bacterianos, muestras de sangre, orina, heces, tejidos ò animales. Para su manejo se seguirán las siguientes recomendaciones: 10.1Toda persona involucrada con la manipulación de muestras biológicas potencialmente infecciosas deberá lavarse perfectamente con agua y jabón las manos antes y después de su actividad Toda persona involucrada con la manipulación de muestras biológicas potencialmente infecciosas las deberá identificar perfectamente y utilizar guantes y cubrebocas en su manejo. Sí los guantes ó cubrebocas se contaminan durante su uso deberán ser desechados y cambiados por nuevos. Finalizada la actividad, deberá lavarse las manos enguantadas, desechar los guantes y cubrebocas en los contenedores dispuestos según el apartado y lavarse de nuevo las manos con agua y jabón. No deberán tocarse con los guantes puestos: teléfonos, computadoras, cerraduras ni objetos de uso personal, tampoco deberá abandonar el laboratorio En caso de sufrir accidentalmente cortaduras ò pinchazos al manipular las muestras, es necesario lavar la herida con abundante agua y jabón, favorecer la hemorragia momentáneamente y avisar de inmediato al Profesor ò responsable de Laboratorio, quien determinará la necesidad de acudir a los servicios médicos de emergencia En caso de derrames accidentales de muestras biológicas potencialmente infecciosas, se dará aviso al Profesor ó responsable del Laboratorio en ése momento, se cubrirá el derrame con papel absorbente, impregna con una solución de Hipoclorito de sodio al 0.1% reposar 10 min. y retirar con las manos enguantadas, el papel se desechará según lo descrito en el artículo 15, numeral Las técnicas microbiológicas deberán ser ejecutadas cuidando no producir aerosoles. Del manejo de material radioactivo: Artículo 11. Los profesores, estudiantes y demás personal que debido a su actividad académica tenga la necesidad de trabajar con material radioactivo deberán acreditar ante una instancia externa su adiestramiento para este fin. Artículo 12. Todo el personal que utilice radiactividad deberá apegarse a las siguientes normas de seguridad para el manejo de isótopos radiactivos: 12.1 Es obligatorio el uso de contador Geiger durante el desarrollo de cualquier actividad en la que se utilice radioactividad Es obligatorio el uso de pantalla de acrílico para protección personal al trabajar con isótopos radioactivos En caso de derrames con material radioactivo, identifique la zona, avise al responsable de radioactividad del laboratorio (designado por el encargado del área) y realice un monitoreo con el contador Geiger. 5
6 Artículo 13. Queda estrictamente prohibido trabajar con radioactividad fuera de las áreas señaladas. Artículo 14. La disposición de los desechos producidos por las actividades relacionas con materiales radioactivos será responsabilidad directa del jefe del laboratorio ó técnico académico encargado del área. De la disposición de Residuos Biológicos Potencialmente Infecciosos: Artículo 15. Se llamará Residuo Biológico Potencialmente Infeccioso a todos aquellos restos de cultivos microbianos, sangre, tejidos, humores ó animales muertos ó cualquier material que haya estado en contacto con ellos. Su disposición se realizará de la siguiente manera: 15.1 Los restos de cultivos microbianos en medios sólidos contenidos en material no desechable, serán esterilizados en autoclave y posteriormente, los restos se depositarán en bolsas cerradas dentro de los contenedores rojos marcados con la simbología internacional para este efecto Los restos de cultivos microbianos en medios líquidos contenidos en material no desechable, se esterilizarán en autoclave y posteriormente se manejarán como residuo biológico no infeccioso Los restos de cultivos microbianos contenidos en material desechable serán sellados y depositados directamente en los contenedores rojos marcados con la simbología internacional para este efecto El material no desechable como pipetas, tubos de ensaye, matraces etc. que haya sido expuesto al uso de cualquier material potencialmente infeccioso como sangre, cultivos microbianos, heces, orina etc., debe ser esterilizado antes de ser lavado para volver a utilizarse Los restos de tejidos muertos y orina, se depositarán en frascos contenedores de color amarillo marcados con la simbología internacional para este efecto Los restos de sangre, se depositarán en frascos contenedores de color rojo marcados con la simbología internacional para este efecto Los restos de heces fecales, se colocarán en una bolsa de plástico de color amarillo, junto con el recipiente que las contenga, dicha bolsa será sellada y colocada en los contenedores marcados con la simbología internacional para este efecto Las jeringas y material punzocortante utilizado para la toma de muestras de sangre se colocarán en frascos contenedores de color rojo marcados con la leyenda Punzocortantes y la simbología internacional para este efecto Los restos de animales muertos, serán colocados en una bolsa amarilla con la simbología internacional para este efecto Los guantes, torundas de algodón, papel y material desechable que haya estado en contacto con cualquier muestra potencialmente infecciosa se colocará en una bolsa de plástico amarilla con la simbología internacional para este efecto Los frascos contenedores y bolsas con material potencialmente infeccioso, serán retirados del área de los laboratorios por el jefe de los mismos ó técnicos Académicos encargados y llevados al área de almacenamiento temporal de residuos ubicada en el área de esterilización en el Laboratorio 1A El Secretario Auxiliar de Apoyo Académico del Departamento será el responsable del desalojo periódico del almacenamiento temporal de los residuos. De la disposición de Residuos Químicos y Colorantes: Artículo 16. La disposición de los desechos químicos producidos por las actividades propias de los laboratorios se realizará de la siguiente manera: 16.1 Todos los residuos de las actividades experimentales serán contenidos en frascos limpios y secos, sellados con parafilm y etiquetados para este efecto con los siguientes datos: Nombre del proceso del que se deriva el residuo, composición y concentración 6
7 aproximada, fecha en la que se produce y tipo de desecho: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ó inflamable. Nunca se verterán a las tarjas Los desechos de los colorantes empleados para realizar tinciones microbianas ó de tejidos, deberán colocarse en los contenedores dispuestos para este efecto colocados en cada Laboratorio, nunca se verterán a las tarjas El Jefe de los laboratorios y técnicos académicos responsables serán los encargados de almacenar temporalmente los residuos en áreas determinadas para este efecto y decidirán cuáles serán tratados por ellos mismos y cuáles enviados a la Unidad de Gestión Ambiental de la Facultad para ser eliminados de manera adecuada. De la disposición de otro tipo de desechos: Artículo 17. Los desechos del material de vidrio roto que hayan estado en contacto con residuos biológicos infecciosos, deberán esterilizarse en autoclave envueltos en papel y colocarse en los contenedores dispuestos en cada laboratorio para este efecto. Artículo 18. Los desechos del material de vidrio roto no contaminado con residuos biológicos infecciosos deberán colocarse en los contenedores etiquetados en cada laboratorio para este efecto. Artículo 19. Los restos de papel de estraza sin contaminar y papel limpio en general se colocarán en los recipientes etiquetados para tal efecto. Artículo 20. La basura generada en los laboratorios se separará de acuerdo a su naturaleza en orgánica e inorgánica. Artículo 21. A ninguna persona se le permitirá el acceso a los laboratorios, sí esta comiendo ó bebiendo, por lo que deberá depositar los restos de alimentos y/o bebidas en los contenedores colocados a la entrada de los mismos. Otros Artículo 22. Este Reglamento se dará a conocer a todos los alumnos al inicio del semestre y se recabarán sus firmas de enterados. Asimismo deberá estar en un lugar visible en el Laboratorio, al igual que el Reglamento de Higiene y Seguridad para los Laboratorios de la Facultad de Química de la UNAM. Artículo transitorio único. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Técnico, el 20 de junio de
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