municipio rosario de perijá

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1 municipio rosario de perijá AÑO XVII Nº 206 Extraordinaria Villa del Rosario, miércoles 08 de noviembre de 2006 EXTRAORDINARIA Villa del Rosario, viernes 27 de diciembre de 2002 CONTENIDO CONCEJO MUNICIPAL ORDENANZA PARA LA AUTORIZACION DE EXPENDIO DE ALCOHOLES Y ESPECIES ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO DE PERIJÀ El Concejo del Municipio Rosario de Perijà en el ejercicio de sus facultades legales, que le confiere el Artículo 95 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica Municipal, SANCIONA la siguiente: del Poder Publico ORDENANZA PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXPENDIO DE ALCOHOLES Y ESPECIES ALCOHÓLICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la competencia relacionada con la autorización necesaria para el expendio de Alcoholes y Especies Alcohólicas en el Municipio del Estado Zulia. ARTÍCULO 2.- El expendio de Alcoholes y Especies Alcohólicas en el Municipio estará sujeto a la autorización o licencia prevista en la presente ordenanza, al pago de la tasa establecida en la misma y al cumplimiento de los deberes formales que expresamente se especifican. ARTÍCULO 3.- El expendio de Alcoholes y Especies Alcohólicas en el Municipio podrá hacerse Al Mayor o Al Detal, en el caso del expendio Al Detal, éste podrá hacerse en el envase original de la bebida o por copas, el expendio puede ser también de manera permanente u ocasional, en el caso de ferias y eventos similares. ARTÍCULO 4.- El expendio de Alcoholes y Especies Alcohólicas en el Municipio se hará sólo en el horario y días que establece la presente ordenanza. CAPITULO II CLASIFICACIÓN DE LOS EXPENDIOS DE ALCOHOLES Y ESPECIES ALCOHÓLICAS 1 ARTÍCULO 5.- A los efectos previstos en la ley, los expendios de especies alcohólicas se clasifican así: 1) Al por Mayor, los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no mayores de tres litros en volumen real por operación. 2) Al por Menor, los destinados al expendio de bebidas alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no excedan de tres litros en volumen real por operación. 3) Cantinas, los negocios que expendan toda clase de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de su propio recinto. También podrán efectuar ventas al por menor en sus envases originales, hasta por tres litros en cada operación. 4) Expendio temporales, los que con ocasión de ferias, verbenas, festejos públicos y otros motivos análogos, se autoricen para detallar bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas en el mismo negocio, así como ventas en envases originales, hasta por tres litros en volumen real en cada operación. No se consideraran expendios de esta índole a los establecimientos que se encuentran tramitando solicitudes para expendios permanentes de bebidas alcohólicas. 5) Expendios de cervezas y vinos naturales nacionales, los negocios que expenden dichas especies para consumo dentro de su propio recinto. También podrán efectuar ventas al por menor en sus envases originales hasta por tres litros en cada operación. 6) Expendios de alcohol etílico de 90 o más grados G.L., los autorizados para expedir dicho producto en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación. 7) Expendios de alcohol etílico de 90 o más grados G.L., en farmacia cuya expedición no podrá ser mayor de un litro en volumen real en cada operación. 8) Expendios de alcohol etílico desnaturalizado, los destinados a la expedición del mismo en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación. ARTÍCULO 6.- En relación con el expendio de especies alcohólicas se establecen las siguientes definiciones:

2 1) Expendio de especies alcohólicas: Es el comercial donde se ofrecen a la venta las especies alcohólicas, una vez obtenida la autorización pertinente. 2) Se considerará como operación de expendio de bebidas alcohólicas: Se considera así, a toda orden de despachar especies a terceras personas por cuenta del ordenador, quien deberá contabilizarlas como ingresos a su establecimiento, a los fines fiscales pertinentes. 3) Capital invertido: Se entiende así, al monto del inventario de los valores del activo con exclusión del inmueble. 4) Bar: Es el sitio autorizado para la venta de las bebidas alcohólicas que se sirven en el mostrador o barra. 5) Cantina o Taberna: Es el puesto público donde se venden toda clase de bebidas Alcohólicas para ser consumidas dentro del mismo local. 6) Restaurante: Es el establecimiento comercial cuyo objeto principal es la actividad diaria de servicio de comidas, que cuente para ello con instalaciones adecuadas, debidamente aprobadas por el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social y autorizado por el organismo municipal correspondiente. 7) Club Nocturno: Es el establecimiento autorizado para presentar espectáculos de talento vivo, variedades y música para bailar. 8) Club Social: Es el establecimiento privado perteneciente a una asociación civil debidamente constituida, de estricta naturaleza social y sin fines de lucro. 9) Salón de Baile: Es el establecimiento autorizado para ofrecer al publico música para bailar. 10) Parque: Es el paraje, con áreas destinadas o no a la recreación, que el estado reserva para conservar la fauna, la flora y las bellezas naturales. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL EXPENDIO DE ALCOHOLES Y ESPECIES ALCOHÓLICOS. 2 ARTÍCULO 7.- Los interesados en obtener la respectiva autorización para el Ejercicio del expendio de Especies Alcohólicas, deberán realizar los trámites y actuaciones que siguen a continuación: Presentar solicitud de Registro y Autorización de Expendio de Especies Alcohólicas en formulario proporcionado por la Dirección de Hacienda. Acompañar junto al formulario los siguientes requisitos: 1. Registro de Comercio / Acta de Asamblea / Declaración Sucesoral. 2. Rif de la Empresa y de los Socios / Rif Declaración Sucesoral y Rif y Nit Herederos. 3. Copia de la Cédula de Identidad de los Socios / Copia CCI Herederos. 4. Ultima Declaración del ISLR (DPJ-25) / Carta de Inactividad. 5. Titulo de Propiedad, Contrato de Arrendamiento- 6. Carta de Zonificacion Municipal. 7. Conformidad de Uso Específica según la índole de la Solicitud. 8. Croquis de Ubicación del Local. 9. Solvencias Municipales. 10. Permiso Sanitario del Establecimiento vigente. 11. Permiso de Bombero. 12. Inventario del Establecimiento en Bolívares. 13. Fotos: 2 Fachada, 3 del Interior (Depósito). 14. Fotos: 2 Fachada, 3 del Interior, 3 de la Cocina, 2 de los Baños (Restaurante). 15. Recibo de Cancelación de la Tasa Municipal correspondiente. 16. Informe de la Asociación de Vecinos y/o Concejos Comunales. ARTÍCULO 8.- Para otorgar la Autorización de Expendio de alcoholes y Especies Alcohólicas, además de las exigencias y requisitos que señala el Artículo anterior, la Dirección de Hacienda solicitara un informe de seguridad social a la o las juntas de Vecinos y/o Concejos Comunales correspondientes al sector en que se instalara el local. La o las Juntas de Vecino y/o Concejos Comunales deberán

3 evacuar su informe dentro de Ocho (08) días hábiles a contar de la fecha en que la Municipalidad hace entrega de la Carta, de no recibirse respuesta en la fecha correspondiente, se entenderá que no tiene objeción a que se otorgue la autorización solicitada. ARTÍCULO 9.- Una vez constatada la veracidad de toda la documentación y las condiciones del establecimiento, dejando constancias en un informe y encontrando conforme, el Director(a) de Hacienda ordenara la inscripción de la firma en el Registro de Contribuyentes y el otorgamiento de la correspondiente Autorización para el Ejercicio de Expendio de Especies Alcohólicas, el lapso para la verificación de la documentación consignada no deberá ser mayor a sesenta (60) días hábiles que deberá haber pronunciamiento de la administración tributarias. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 10.- Los establecimientos comerciales autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas, conocidos con los nombres de abasto, bodegas, supermercados, licorerías, pulperías y en general los expedíos al por menor, y al por mayor, no podrán expender tales especies para ser consumidas dentro de sus respectivos locales. ARTÍCULO 11.- Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a los menores de edad ya las personas que se encuentren en estado de embriaguez. Los dueños de cantina y expedíos de cervezas y vinos, están obligados a impedir, personalmente o por medio de sus dependientes, la permanencia de los menores de edad en el bar o negocio. La presencia de estos menores en el sitio indicado hará presumir el expendio de especies alcohólicas a los mismos y podrá dar lugar a la sanción legal correspondiente. Esta disposición se hará en carteles legibles que se colocaran en lugares visibles de los expresados establecimientos. ARTÍCULO 12.- En las cantinas y expedíos de cervezas y vinos, queda prohibida la venta de cuchillos, navajas, machetes y cualquier otra clase de armas. ARTÍCULO 13. No se permite el expendio de especies alcohólicas en forma ambulante en el Municipio, exceptuando los productores mayoristas que distribuyan a sus clientes por reparto a domicilio debidamente amparado con la Autorización de Expendio de Especies Alcohólicas. ARTÍCULO 14.- Se prohíbe a las empresas productoras y/o distribuidoras de cervezas, celebrar contratos de distribución y comercialización de sus productos, con personas naturales o jurídicas que no tengan la Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, salvo las excepciones previstas en esta ordenanza. 3 ARTÍCULO 15. Los extranjeros no podrán, por si ni por intermedio de otra persona, poseer ni administrar expendios de licores de ninguna clase, a menos que tengan domicilio legal en el país y una residencia en este de cinco (05) años por lo menos. ARTÍCULO 16.- Queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en viviendas familiares, Institutos Educativos, Iglesias, Infocentros, Canchas Deportivas, Hospitales, Parques, Plazas, Mercados Públicos, Cuarteles, Correccionales, Guarderías Infantiles, y cualquier otra que la Dirección de Hacienda considere no apto para su expendio. CAPITULO V DE LA UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE los EXPEDÍOS DE ALCOHOLES Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. ARTÍCULO 17.- El número de cantinas y expendios de cerveza y vinos, por copas, cuyo funcionamiento puede ser autorizado, se determinara por Municipios o Parroquias, en razón de por cada dos mil (2.000) habitantes para las primeras, y de uno por cada Mil (1.000) habitantes para los segundos, calculada la población según el ultimo Censo, con las estimaciones posteriores de carácter oficial. El Alcalde del Municipio o el funcionario que este delegue previa resolución razonada, podrá modificar los cupos antes señalados. ARTICULO 18.- Las Cantinas y los expendios de cerveza y vinos guardan una distancia mínima de Cien (100) metros entre si y de doscientos (200) metros respecto a Institutos Educacionales, correccionales, de protección a menores, penales, templos, cuarteles, hospitales, y mercados públicos. Las distancias se medirán siguiendo la vía peatonal normal entre las entradas principales de los respectivos edificios o locales. Cuando posteriormente a la instalación de una cantina o de un expendio de los determinados en el presente artículo, se fundaren instituciones o centros de los mencionados en esta misma disposición, dentro de la distancia mínima que allí, se fija, el Director(a) de Hacienda podrá acordar la reubicación del expendio cuando el funcionamiento de este perturbe las labores normales de dichas Instituciones y vaya en detrimento de la moral y las buenas costumbres. Acordara, además, al interesado los plazos que al efecto fueren necesarios. ARTÍCULO 19.- El Director(a) de Hacienda, previa justificación del solicitante, debidamente comprobada, podrá autorizar el funcionamiento de las cantinas de expendios de cerveza y vinos, cuando estén destinados a hoteles, restaurantes, centros comerciales y establecimientos de interés turístico, que cuenten con instalaciones especiales para tales fines, no obstante encontrarse a menor distancia

4 de la exigida en el articulo anterior. En todo caso, la distancia no podrá ser menor de cien (100) metros de las referidas instituciones. ARTÍCULO 20.- Tanto en las zonas y edificios residenciales como en los locales comerciales de estos, no se permitirá el establecimiento de cantinas y expedíos de cervezas y vinos. Se exceptúan de esta prohibición los expedíos que hayan de funcionar anexos a hoteles, restaurantes y centros sociales. ARTÍCULO 21.- Las cantinas y expendios de cervezas y vinos, deben ser instalados de forma tal que no sea visible desde la vía pública, el interior de los mismos. Sin embargo, cuando la zona de ubicación del negocio, la índole del mismo o sus condiciones así lo justifiquen, el Director(a) de Hacienda, a petición del interesado, podrá autorizar cualquier otra forma de instalación. Asimismo podrá el referido Director, a solicitud del interesado, permitir en los hoteles, restaurantes y centro sociales que por sus condiciones e importancia lo ameriten, que la cantina funcione fraccionadamente en diversos sitios dentro del recinto del negocio y en el número en que cada caso se autorice. ARTÍCULO 22.- En los establecimientos comerciales destinados a las actividades de panadería, pastelería, confitería, rosticería, bombonería, y similares, no se permite el funcionamiento de ninguna clase de expendios de especies alcohólicas. ARTÍCULO 23.-Requerirán la autorización del Director(a) de Hacienda los expendedores de especies alcohólicas que deseen efectuar en sus respectivos establecimientos modificaciones capaces de alterar las características o bases originales de los mismos. Si la modificación solicitada fuere autorizada y significare un cambio en la modificación del expendio, se dispondrá el otorgamiento de un nuevo registro y de su correspondiente autorización, previa cancelación de los anteriores. ARTÍCULO 24.- Cuando se comprobare en algún establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas la adulteración de dichas especies o la tenencia de especies alcohólicas de procedencia ilegal o proveniente de territorios bajo en régimen aduanero especial, la Dirección de Hacienda procederá a informar y transferir el caso al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ya las autoridades competente en el caso. ARTÍCULO 25.- Salvo las preparaciones usuales de las cantinas para consumos inmediatos, los expendedores no podrán alterar en forma alguna las especies alcohólicas de su comercio. 4 ARTÍCULO 26.- Para el traslado de expendios de bebidas alcohólicas se requiere la autorización previa de la Dirección de Hacienda. ARTÍCULO 27.- El Director(a) de Hacienda o el funcionario delegado, cuando tengan conocimiento de que en los expendios de especies alcohólicas han ocurrido hechos contrarios al orden público y a las buenas costumbres, o se realice el expendio de las especies en contravención a la Ley, deberán proceder a practicar una investigación de los mismos para la cual podrán solicitar una investigación de la fuerza publica o de otra autoridad competente. Comprobados los hechos, suspenderán previamente la respectiva autorización y solicitaran la cancelación del registro cuando a su juicio la gravedad de lo sucedido así lo amerite. ARTÍCULO 28.- El Director(a) de Hacienda o el funcionario delegado, podar por razones de orden publico, salud publica o buenas costumbres, visto los informes circunstanciados de los organismos competente, suspender hasta por treinta (30) días las autorizaciones que amparen el funcionamiento de los expendios de especies alcohólicas. De igual forma los registros y autorizaciones podrán ser revocados de acuerdo a los informes que arrojen las visitas realizadas por los funcionarios designados por la Dirección de Hacienda debidamente fundamentado. ARTÍCULO 29.- Cuando sea clausurado un establecimiento de expendio especies alcohólicas por la autoridad civil, por la del trabajo o por la sanitaria, lo participaran de inmediato al Director(a) de Hacienda, a fin de que esta proceda a retirar los documentos que amparan las actividades del expendio en cuestión, y con sus informes sobre el caso, someta el expediente a estudio, para la revocatoria de los registros y autorizaciones existentes, si fuere el caso. Si se trata de una irregularidad subsanable en corto tiempo y la autoridad correspondiente suspende la medida, la Administración devolverá la autorización al interesado. ARTÍCULO 30.- Los dueños de los expendios de especies alcohólicas, llevaran los libros foliados y sellados por la Dilección de Hacienda, los cuales deberán tener los datos que exijan la Dirección de Hacienda, los cuales deberán permanecer, conjuntamente con la constancia del registro y la autorización, en la sede del expendio. ARTÍCULO 31.- Los propietarios o Arrendatarios de expendios de especies alcohólicas están el la obligación de fijar y conservar en sitios visibles de sus establecimientos, los carteles que al efecto disponga el Director(a) de Hacienda. CAPITULO VI

5 DEL HORARIO ARTÍCULO 32.- Se establece el siguiente régimen de honorarios para el expendio de bebidas alcohólicas. 1.- AL POR MENOR: De lunes a sábado de 9 a.m. a 9 p.m. Cuando estos establecimientos se encuentren anexos a bodegas, abastos y supermercados, no podrán expender bebidas alcohólicas en envases de capacidad inferior a litros 0, AL POR MAYOR: De lunes a sábado de 9 a.m. a 9 p.m. 3. -CANTINAS: a) Anexas a hoteles de 12 a.m. a 2 p.m.; restaurante de 12 p.m. a 1 a.m. y Centros sociales de 12 p.m. a 2 a.m. b) Anexas a clubes nocturnos, cabaret, salones de baile u otros negocios donde se ofrezca música para bailar, variedades o espectáculos similares de 7 p.m. a 4a.m. Si en dichos establecimientos funcionan, además, restaurantes, podrán expenderse bebidas alcohólicas desde las 11 a.m. a 4 a.m. c) Cantinas independientes de cualquiera de los negocios arriba mencionados de 4 p.m. a 1 a.m. 4. -EXPENDIOS DE ALCOHOLES Y ESPECIES ALCOHÓLICAS: a) Anexos a hoteles, centros sociales, restaurante y similares 12 a.m. a 2 p.m. b) Independientes de cualquiera de los negocios mencionados arriba 6 p.m. a 9:a.m. Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, el Alcalde del Municipio. Podrá modificar los horarios para los expendios de bebidas alcohólicas. CAPITULO VII DE LOS EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN FERIAS, CIRCOS, CENTROS DEPORTIVOS Y DEMÁS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. (EXPENDIOS TEMPORALES) ARTÍCULO 33. -Cuando hayan de otorgarse autorizaciones para expendios temporales de bebidas alcohólicas, con situaciones de ferias, verbenas, festejos públicos y otros motivos análogos, se dará preferencia a las solicitudes 5 formuladas por los propietarios de los expendios establecidos en el lugar. ARTÍCULO 34.-Los interesados en obtener la autorización para el Ejercicio del Expendio Temporal, deberán realizar los trámites y actuaciones que siguen a continuación: a) Presentar solicitud de Permiso Temporal en formulario proporcionado por la Dirección de Rentas Municipales. b) Acompañar junto al formulario los siguientes requisitos: 1.- Copia de la C.I. de la persona quien solicita el Permiso Temporal. 2.- En caso de Eventos Benéficos, Original y Copia del Informe Centro Médicos Hospitalarios detallado con su firma legible, C.I., del médico, sello y teléfono de la Clínica con fecha actual, el permiso debe estar solicitado por un familiar del enfermo. 3.- Original y Copia del visto bueno de la Iglesia de la localidad (Fiestas Patronales) se debe anexar el programa de actividades de la Fiesta. 4.- Original y Copia de correspondencia del Director de la Institución y carta de los estudiantes que se van a graduar con sus respectivas firmas, copia del carnet estudiantil (en caso de Graduación). 5.- Original y Copia del visto bueno de la Junta de Vecino, dirigida a la Dirección de Rentas Municipales. 6.- Original y Copia del visto bueno de la Junta Parroquial, dirigida a la Dirección de Rentas Municipales. 7.- Original y Copia de la correspondencia personal solicitando el permiso, dirigida a la Dirección de Rentas Municipales. 8.- Original y Copia del Programa del Evento. 9.-Original y Copia del Permiso de Transporte y Comunicaciones, si se requiere el cierre de calles o avenidas. ARTÍCULO 35.- Una vez constatada la veracidad de toda la documentación y las condiciones del evento, dejando constancia en un informe y encontrado conforme, el Director (a) de Hacienda ordenará otorgamiento del Permiso Temporal en un lapso de cinco (05) días hábiles. ARTÍCULO 36.- El horario de ventas de las bebidas alcohólicas estará de acuerdo con el funcionamiento de las festividades que se celebre. ARTÍCULO 37.- En ningún caso se autorizará expendios temporales para funcionar en los márgenes de carreteras o en zonas de alto índice de criminalidad o peligrosidad. Tampoco se autorizarán para funcionar en los días feriados, durante los cuales haya movilización masiva de personas, por las carreteras. CAPITULO VIII DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS EXPENDEDORES

6 ARTÍCULO 38.- Los establecimientos dedicados al expendio de especies alcohólicas deberá mantener en lugar visible la Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas otorgada por la Dirección de Rentas Municipales, en la cual se determine el tipo de expendio, la firma autorizada y el número del respectivo registro, según la siguiente clasificación: EXPENDIOS: Al por Mayor. My. Al por Menor... Mn. Cantinas C. Cerveza Sola...C.c. Cerveza y Vinos. C.V. ARTÍCULO 39.- En los Expendios Al por Mayor y Al por Menor no se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, y los envases que la contengan deberán conservar los precintos, tapas y demás aditamentos en forma original. ARTÍCULO 40.- Los Distribuidores de Bebidas Alcohólicas (Rutas) deberán tramitar la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas y consignar los requisitos exigidos en el Artículo 7 de esta Ordenanza. CAPITULO IX DE LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN ARTÍCULO 41.-Para obtener el Registro y Autorización para la instalación, traslado, traspaso, fallecimiento o transferencia, modificación o transformación del expendio de Alcoholes y especies alcohólicas, se deberá cancelar en zonas urbanas una tasa de: Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.), y en zonas sub-urbanas: Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 U. T.). Las autorizaciones previstas en este numeral deberán renovarse anualmente, lo que causará una tasa de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) y la franquicia causará una tasa de Diez Unidades Tributarias (10 U.T). ARTÍCULO 42.-El otorgamiento de la autorización para expendios temporales de bebidas alcohólicas, con ocasión de ferias, verbenas, festejos públicos y otros motivos análogos, causará de Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). CAPITULO X DE LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 43.-Los funcionarios designados para realizar las funciones establecidas en esta Ordenanza tendrán: 1.- Llevar la contabilidad del ramo y el control de los muebles, útiles y demás bienes al cuidado de dichas oficinas. 2.- Recibir los manifiestos y verificar sus datos, liquidar las Planillas y expedir los certificados conforme a la Ordenanza y su Reglamento Llevar los registros, expedientes y contabilidad de las oficinas, conforme a las instrucciones y modelos correspondientes. 4.- Cumplir las instrucciones del Director (a) de Rentas Municipales que le sean comunicadas. 5.- Velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las industrias y comercio de que trata la Ordenanza y este Reglamento, y promover en los casos de contravención, los procedimientos legales. 6.- Cuidar de que el servicio del Departamento marche de acuerdo con las disposiciones que lo rigen y velar por su funcionamiento. 7.- Consultar con el Director (a) de Rentas Municipales las dudas que ocurran en la aplicación de la Ordenanza y de su Reglamento y participar las informaciones que interesen al servicio de la Renta. CAPITULO XI SANCIONES ARTÍCULO 44.- El incumpliendo del articulo 14 será sancionado con una multa de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) que será impuesta por la Administración Tributaria Municipal. Sin embargo, en caso de reincidencia, a parte del establecimiento de la referida multa, se acordara la suspensión temporal de la licencia para el expendio de licores y/o de actividades económicas, por un lapso no menor de 48 horas y hasta un máximo de veinte (20) días, dependiendo de la gravedad del asunto. ARTÍCULO 45.-Asimismo, para el caso de que se compruebe que los depósitos de licores, licorerías, etc., vendan cervezas a personas naturales o jurídicas para su reventa, sin tener la licencia o autorización respectiva, serán sancionados con una multa de diez (10) Unidades Tributarias (10 U.T.). En caso de reincidencia, se acordara el cierre temporal del establecimiento por u lapso oscilara de cuarenta y ocho (48) horas a quince (15) días dependiendo la gravedad del asunto. ARTÍCULO 46.-Las empresas comercializadoras de licores tienen la obligación y el deber de entregar las facturas respectivas por la venta de sus productos, y los compradores el deber de exigirlas, de lo contrario serán sancionados con las penas establecidas en el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 47.- Será sancionado con multa de diez (10) a cincuenta (50) Unidades Tributarias y el decomiso de las bebidas alcohólicas: a) Quienes expendan bebidas alcohólicas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. b) Quienes expendan bebidas alcohólicas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o estos sean

7 falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributarias. En caso de reincidencia, se suspenderá, hasta por un lapso de seis (6) meses, la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, o se revocara la misma dependiendo de la gravedad del caso. ARTÍCULO 48.- La Administración Tributarias Municipal podrá suspender la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas hasta por un (1) año, en los siguientes casos: a) Cuando el expendio de bebidas alcohólicas no se ajuste a los términos de la autorización concedida. b) Cuando el contribuyente no cumpla con el pago de las multas impuestas que hayan adquirido firmeza. c) Cuando se compruebe reincidencia o reiteración de hechos que violen lo dispuesto en la presente Ordenanza. d) Cuando el contribuyente viole decisiones administrativas legalmente notificadas, en atención a normas establecidas en Ordenanzas Municipales, Decretos, Reglamentos y actos legales nacionales y regionales, cuando la gravedad de tales violaciones así lo justifiquen. PÁRRAFO ÚNICO: En los casos de literales b), c) y d) del presente artículo, la medida de suspensión de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas se mantendrá, hasta tanto sean pagadas a satisfacción del Municipio, las obligaciones tributarias adeudadas, aun cuando tal situación, supere los seis (6) meses establecidos como sanción. ARTÍCULO 49.- La Administración Tributaria Municipal podrá suspender o revocar la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas cuando los propietarios, representantes, empleadas u otras personas, que se encuentren en el expendio impidiesen o entorpecieses las labores de fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria Municipal. ARTÍCULO 50.- Serán sancionadas con multas hasta veinte (20) Unidades Tributarias: a) Quienes no comunicaren a la Administración Tributaria Municipal, las manifestaciones ocurridas en las condiciones originales bajo las cuales fue otorgada la autorización. b) Quienes incumplan decisiones emanadas de actos administrativos legalmente notificados, sin justificación legal expresa. c) Quienes incumplan los deberes formales establecidos en las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas. ARTÍCULO 51.- Serán sancionadas con multas hasta cincuenta (50) Unidades Tributarias y la retención preventiva 7 de las bebidas alcohólicas, hasta tanto obtenga la correspondiente autorización, quienes expendan bebidas alcohólicas, aunque sean de licita circulación, sin que se les hubieren concedido la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas. PÁRRAFO ÚNICO: Si dentro de tres (3) meses contados desde la retención preventiva de las bebidas alcohólicas, el interesado no estuviere la autorización respectiva, o la misma fuera negada por la Administración Tributaría Municipal, se procederá con lo dispuesto en los Artículos 217, 218 y 219 del Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 52.- En materia de prescripción de las sanciones, regirá lo establecido en el Código Orgánico Tributario. CAPITULO XII DE LA FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN ARTICULO 53.- Los fiscales de la Administración Tributaria tendrán los deberes y atribuciones siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de la presente Ordenanza por parte de los Contribuyentes, a cuyos fines visitarán los diversos tipos de expendios que funcionen en jurisdicción del Municipio del Estado Zulia. 2. Solicitar en diferentes expendios la presentación de los documentos que amparen la actividad, verificando su debido otorgamiento y vigencia de los mismos. 3. Realizar las inspecciones para el registro, instalación y renovación de la autorización de las Licencias. 4. Ejecutar la orden de cierre de los establecimientos emitidas por la Administración Tributaria Municipal, y proceder a la relación a la retención preventivamente de las especies alcohólicas de ser procedente, con el apoyo de la Guardia Nacional de ser necesario, cuando en el expendio se incurra en una de las sanciones previstas por la presente Ordenanza, levantando la correspondiente acta de retención. 5. Y las demás disposiciones que le fueran atribuidas legalmente. PÁRRAFO ÚNICO: Para todos los procedimientos en materia de licores, las autoridades tributarias municipales solicitaran el apoyo y la colaboración a la Guardia Nacional, quien fungirá como auxiliar de las referidas funciones fiscalizadoras. CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 54.-En caso de fallecimiento del propietario del expendio, los herederos o cualquiera de ellos debidamente autorizados, solicitarán en nombre de la sucesión dentro de

8 los tres meses de acaecida la muerte del titular, para si o para terceros, la transferencia de los registros y de las autorizaciones correspondientes. ARTÍCULO 55.-Quien hubiere adquirido por enajenación o por cualquier otra forma de traspaso el expendio a que se refiere este Reglamento, no podrá ejercer comercio de especies alcohólicas sino después de haber obtenido a su nombre las correspondientes autorizaciones y registros. A tal efecto, las partes tendrán un plazo de noventa (90) días continuos para presentar ante la Dirección de Rentas Municipales, el respectivo documento de propiedad, registrado, y í cumplir las formalidades reglamentarias sobre la materia. En ningún caso se autorizarán los traspasos de las autorizaciones y registro Otorgados por el Director (a) de Rentas Municipales independientemente de los respectivos fondos de comercio. ARTÍCULO 56.-En los casos de arrendamiento del expendio de especies alcohólicas, los arrendatarios no podrán ejercer sus actividades sin obtener previamente la correspondiente autorización, la cual deberán gestionar por ante la Dirección de Rentas Municipales en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de haberse celebrado el contrato. A tal efecto, deberán declararse los datos relativos al nombre, domicilio, dirección, número y clase del respectivo registro, solvencias municipales, del arrendador; y con respecto al arrendatario, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad del Arrendatario. 2.- Constancia de Residencia y Domicilio emitido por la Intendencia. De encontrarse ajustadas a las disposiciones previstas la información presentada y siempre que el pedimento no contemple transformación de la índole del establecimiento, la autorización correspondiente será otorgada por la Dirección de Rentas Municipales y causará una tasa de Diez Unidades Tributarias (10 U.T). ARTÍCULO 57.-En casos de cesación o clausura de expendios de especies alcohólicas, se observará el siguiente procedimiento: No se podrá introducir al establecimiento cantidad alguna de especies, a partir de la fecha en que ocurra la cesación o clausura. El titular del registro deberá cancelar los montos adeudados pendientes en un plazo no mayor de noventa (90) días, y sólo podrá disponer de las especies después de haber quedando solvente con el Fisco Municipal. Una vez liquidado el negocio, el propietario del registro deberá entregar a la Dirección de Rentas Municipales las constancias y demás recaudos que lo acreditaban para el ejercicio del expendio. ARTÍCULO 58.- Lo no previsto en esta Ordenanza, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Impuesto 8 sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas, su Reglamento y el Código Orgánico Tributario en cuanto le sean aplicables. ARTÍCULO 59.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la. Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Rosario de Perijà del Estado Zulia. En Villa del Rosario, a los tres (03) días del mes de noviembre de Año 195 de la Independencia y 147 de la Federación. BR. ARELIS GONZÁLEZ PRESIDENTA ABOG. ABIR TAJJEDINE SECRETARIA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÀ ALCALDIA Por recibida la presente ORDENANZA SOBRE LICORES, en fecha (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con las previsiones del Artículo 88 Ordinal 1, 12 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la promulgo en los mismos términos que fue sancionada. Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Rosario de Perijà del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil seis. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE LIC. ELY RAMÓN ATENCIO ALCALDE GACETA MUNICIPAL municipio rosario de perijá DEPÓSITO LEGAL P. P

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