GRUPO INTERMEDIO: Es la agrupaci ó n de dos o mas personas que se re ú

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1 PRINCIPIOS Y GARANTIAS DE ORDEN PUBLICO ECONOMICO PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES ORDEN PUBLICO ECONOMICO: Es el conjunto de principios y normas jur í dicas que organizan la econom í a privada y publica del pa í s y que facultan a la autoridad publica para regularla en armon í a con los valores declarados en la Constituci ó Jose Luis Cea Ega ñ a. Art í culo 1º inc 3º: El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonom í a para cumplir sus fines espec í ficos. GRUPO INTERMEDIO: Es la agrupaci ó n de dos o mas personas que se re ú nen en torno a un fin licito y con car á cter mas o menos permanente. Art. 19 Nº15 El derecho a asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jur í dica, las asociaciones deber á n constituirse en conformidad a la Ley. QU É ASEGURA LA CONSTITUCION A LOS GRUPOS INTERMEDIOS?Art.1º inciso 3º CPR.... adecuada autonom í a... Autonom í a: Es el poder de auto normarse dentro de la esfera de sus propios asuntos. CU Á L ES EL LIMITE A LA AUTONOMIA PRIVADA? FINES ESPECIFICOS La Constituci ó n asegura a todas las personas: Art í culo 19 Nº21: El Derecho a desarrollar cualquiera actividad economica que no sea contraria a la moral, al orden publico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Dº Emprender CONTENIDO DEL DERECHO a) Crear o Iniciar actividad empresarial;que PRODUCIR b) Explotar o ejercer la actividad; COMO Y CUANTO PRODUCIR c) Poner termino a la actividad. LIMITES AL Dº A EMPRENDER ORDEN PUBLICO EJERCICIO GARANTIA QUI É NES DEBEN RESPETAR LA GARANTIA? Dº DESARROLLAR ACTIVIDADES ECONOMICAS Art.6 inc 2º PROTECCION LEGAL RECURSO DE PROTECCION RECURSO DE AMPARO ECONOMICO. Art í culo 19 Nº23: La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que

2 deban pertenecer a la Nacion toda y que una ley lo declare as í. Beneficiarios todas las personas.libertad PARA ADQUIRIR BIENES EXCEPCION El legislador puede establecer limitaciones o requisitos a para la adquisici ó n del dominio de algunos bienes: Ley Qu ó rum calificado; Exija el interés nacional. EXCEPCION a) LIMITACION:Restringir el contenido de la libertad (limitaci ó n cuantitativa). b) REQUISITOS: Exigencias para adquirir el dominio. Por ej. Autorizaci ó n SVS para adquirir acciones de un banco por otro banco. DERECHO DE PROPIEDAD Art.19 Nº24: El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales Art.1º Inc.4º: El Estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien com ú n, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizaci ó n espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garant í as que esta Constituci ó n establece. Principio de Igualdad de oportunidad. Art í culo 19 Nº2 La igualdad ante la Ley. Inc. 3º Ni la ley ni autoridad alguna podr á n establecer diferencias arbitrarias. LA NO Art.19 Nº22: La no discriminaci ó n arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econ ó mica. Actos de autoridad; Actos de gesti ó CONTENIDO: No se pueden establecer diferencias arbitrarias. Qué es arbitrario? La distinci ó n caprichosa, subjetiva o irracional. Qué es una distinci ó n arbitraria? Que exista un factor de discriminaci ó n y que sea racional. La igualdad ante la Ley consiste en que las normas jur í dicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en una misma circunstancia, y consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata de igualdad absoluta la igualdad supone, por lo tanto, una distinci ó n razonable entre quienes no se encuentran en la misma condici ó n.

3 Repertorio de jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Editorial Jur í dica 1898, p á g Son condiciones objetivas las establecidas sin respecto de la calidad o naturaleza de determinada persona, esto es, aquellas que no discriminan subjetivamente entre dos compradores que se encuentran en un pie de igualdad. Son condiciones razonables aquellas emanadas de un mandato legal o reglamentario, las impuestas por la propia eficiencia del mercado, o las que determine la calidad o imagen del producto o servicio destinadas a asegurar sistemas de comercializaci ó n acordes con el marco jur í dico general y con criterios de racionalidad econ ó mica exigidos por cada mercado. Resoluci ó n Nº1016 de Comisi ó n Resolutiva Central de 22 de agosto 1997 D&S/ Rosen S.A BANCO CENTRAL Art.97 CPR: Existir á un organismo aut ó nomo, con patrimonio propio, de car á cter tecnico denominado Banco Central, cuya composicion, organizaci ó n, funciones y atribuciones determinar á una Ley Organica Constitucional. BANCO CENTRAL Art. 98 CPR Inc.4º: El Banco Central no podr á adoptar adoptar ning ú n acuerdo que signifique de manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorias en relacion a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza. El Estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien com ú n, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizaci ó n espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garant í as que esta Constituci ó n establece. Art. 19 Nº21 Inc.1º: El Estado y sus organismos podr á n desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una Ley de Quorun calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estar á n sometidas a la legislaci ó n com ú n aplicable a los particulares, sin perjuicios de las excepciones. Art.21 Inc 2º: El Estado y sus organismos podr á n desarrollar actividades o participar en ellas solo si una Ley de Qu ó rum calificado los autoriza... esas actividades estar á n sometidas a la legislaci ó n com ú n aplicables a los particulares. Excepci ó n: motivos justificados se puede sustraer, pero requiere ley qu ó rum calificado. ROL SUBSIDIARIO DEL ESTADO. Quién resuelve el que, como y para quien producir? REGLA GENERAL: El mercado. EXCEPCION: El Estado. ROL SUBSIDIARIO DEL ESTADO

4 Art.19 Nº 25: El derecho de autor sobre las creaciones intelectuales y art í sticas de cualquier especie, por el tiempo que se ñ ale la Ley y que no ser á inferior al de la vida del titular Art.19 Nº25: la propiedad industrial sobre las patentes de invencion, marcas comerciales, modelos, procesos tecnologicos u otras creaciones analogas, por el tiempo que establezca la ley. Art.19 Nº16: La libertad de trabajo y su proteccio Toda persona tiene derecho a la libre contrataci ó n y a la libre elecci ó n del trabajo con una justa retribuci ó n. Libertad de contrataci ó n; Principio de no discriminaci ó n, excepto en base a capacidad o idoneidad del trabajador Art.19 Nº 20: Principio de Reserva Legal de Tributos; Equidad tributaria. RECURSO DE AMPARO ECONOMICO Ley de 10 de marzo de 1990; Acci ó n que procede cuando se infringe el art í culo 19 Nº21 de la Constituci ó Es una acci ó n popular; Tribunal Competente es la Corte de Apelaciones; El procedimiento es el establecido para el recurso de amparo; Plazo para interponer es de 6 meses desde fecha de la infracci ó RECURSO AMPARO/PROTECCION AMPARO PROTECCION Art.19 Nº21 Art. 20 Cº Infracci ó n, es decir, Acto u omisi ó n ilegal o arbitraria Afecci ó n a la libertad que prive, perturbe o amenace Dº. econ ó mica 15 d í as desde que ceso 6 meses desde infracci ó Hecho Afectado o cualquier Persona a su nombre Acci ó n popular

5 Recurso de Apelaci ó n ante Recurso de Apelaci ó n y consulta Corte Suprema Ley de fecha 14 de noviembre de 2003 modifica la DL 211 de 1973 (D.S ) y crea el Tribunal de Defensa. Misi ó n del DL211 Art.1º: Promover y defender la libre competencia de los mercados. Art.2º: Corresponder á al Tribunal de defensa de la libre competencia y a la Fiscal í a Nacional Econ ó mica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, dar aplicaci ó n a la presente ley para el resguardo de la libre competencia de los mercados Art.7: Es un ó rgano jurisdiccional especial e independiente cuya funci ó n ser á prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia. Modificar o poner termino a actos o contratos, convenios o sistemas de acuerdo que sean contrarios a la ley; Modificar o disolver sociedades o personas jur í dicas que hayan intervenido en lo contratos o acuerdos. Aplicar multas hasta UTA.

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