GRUPO INTERMEDIO: Es la agrupaci ó n de dos o mas personas que se re ú
|
|
- María Soledad Salinas Iglesias
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 PRINCIPIOS Y GARANTIAS DE ORDEN PUBLICO ECONOMICO PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES ORDEN PUBLICO ECONOMICO: Es el conjunto de principios y normas jur í dicas que organizan la econom í a privada y publica del pa í s y que facultan a la autoridad publica para regularla en armon í a con los valores declarados en la Constituci ó Jose Luis Cea Ega ñ a. Art í culo 1º inc 3º: El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonom í a para cumplir sus fines espec í ficos. GRUPO INTERMEDIO: Es la agrupaci ó n de dos o mas personas que se re ú nen en torno a un fin licito y con car á cter mas o menos permanente. Art. 19 Nº15 El derecho a asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jur í dica, las asociaciones deber á n constituirse en conformidad a la Ley. QU É ASEGURA LA CONSTITUCION A LOS GRUPOS INTERMEDIOS?Art.1º inciso 3º CPR.... adecuada autonom í a... Autonom í a: Es el poder de auto normarse dentro de la esfera de sus propios asuntos. CU Á L ES EL LIMITE A LA AUTONOMIA PRIVADA? FINES ESPECIFICOS La Constituci ó n asegura a todas las personas: Art í culo 19 Nº21: El Derecho a desarrollar cualquiera actividad economica que no sea contraria a la moral, al orden publico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Dº Emprender CONTENIDO DEL DERECHO a) Crear o Iniciar actividad empresarial;que PRODUCIR b) Explotar o ejercer la actividad; COMO Y CUANTO PRODUCIR c) Poner termino a la actividad. LIMITES AL Dº A EMPRENDER ORDEN PUBLICO EJERCICIO GARANTIA QUI É NES DEBEN RESPETAR LA GARANTIA? Dº DESARROLLAR ACTIVIDADES ECONOMICAS Art.6 inc 2º PROTECCION LEGAL RECURSO DE PROTECCION RECURSO DE AMPARO ECONOMICO. Art í culo 19 Nº23: La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que
2 deban pertenecer a la Nacion toda y que una ley lo declare as í. Beneficiarios todas las personas.libertad PARA ADQUIRIR BIENES EXCEPCION El legislador puede establecer limitaciones o requisitos a para la adquisici ó n del dominio de algunos bienes: Ley Qu ó rum calificado; Exija el interés nacional. EXCEPCION a) LIMITACION:Restringir el contenido de la libertad (limitaci ó n cuantitativa). b) REQUISITOS: Exigencias para adquirir el dominio. Por ej. Autorizaci ó n SVS para adquirir acciones de un banco por otro banco. DERECHO DE PROPIEDAD Art.19 Nº24: El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales Art.1º Inc.4º: El Estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien com ú n, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizaci ó n espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garant í as que esta Constituci ó n establece. Principio de Igualdad de oportunidad. Art í culo 19 Nº2 La igualdad ante la Ley. Inc. 3º Ni la ley ni autoridad alguna podr á n establecer diferencias arbitrarias. LA NO Art.19 Nº22: La no discriminaci ó n arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econ ó mica. Actos de autoridad; Actos de gesti ó CONTENIDO: No se pueden establecer diferencias arbitrarias. Qué es arbitrario? La distinci ó n caprichosa, subjetiva o irracional. Qué es una distinci ó n arbitraria? Que exista un factor de discriminaci ó n y que sea racional. La igualdad ante la Ley consiste en que las normas jur í dicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en una misma circunstancia, y consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata de igualdad absoluta la igualdad supone, por lo tanto, una distinci ó n razonable entre quienes no se encuentran en la misma condici ó n.
3 Repertorio de jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Editorial Jur í dica 1898, p á g Son condiciones objetivas las establecidas sin respecto de la calidad o naturaleza de determinada persona, esto es, aquellas que no discriminan subjetivamente entre dos compradores que se encuentran en un pie de igualdad. Son condiciones razonables aquellas emanadas de un mandato legal o reglamentario, las impuestas por la propia eficiencia del mercado, o las que determine la calidad o imagen del producto o servicio destinadas a asegurar sistemas de comercializaci ó n acordes con el marco jur í dico general y con criterios de racionalidad econ ó mica exigidos por cada mercado. Resoluci ó n Nº1016 de Comisi ó n Resolutiva Central de 22 de agosto 1997 D&S/ Rosen S.A BANCO CENTRAL Art.97 CPR: Existir á un organismo aut ó nomo, con patrimonio propio, de car á cter tecnico denominado Banco Central, cuya composicion, organizaci ó n, funciones y atribuciones determinar á una Ley Organica Constitucional. BANCO CENTRAL Art. 98 CPR Inc.4º: El Banco Central no podr á adoptar adoptar ning ú n acuerdo que signifique de manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorias en relacion a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza. El Estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien com ú n, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizaci ó n espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garant í as que esta Constituci ó n establece. Art. 19 Nº21 Inc.1º: El Estado y sus organismos podr á n desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una Ley de Quorun calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estar á n sometidas a la legislaci ó n com ú n aplicable a los particulares, sin perjuicios de las excepciones. Art.21 Inc 2º: El Estado y sus organismos podr á n desarrollar actividades o participar en ellas solo si una Ley de Qu ó rum calificado los autoriza... esas actividades estar á n sometidas a la legislaci ó n com ú n aplicables a los particulares. Excepci ó n: motivos justificados se puede sustraer, pero requiere ley qu ó rum calificado. ROL SUBSIDIARIO DEL ESTADO. Quién resuelve el que, como y para quien producir? REGLA GENERAL: El mercado. EXCEPCION: El Estado. ROL SUBSIDIARIO DEL ESTADO
4 Art.19 Nº 25: El derecho de autor sobre las creaciones intelectuales y art í sticas de cualquier especie, por el tiempo que se ñ ale la Ley y que no ser á inferior al de la vida del titular Art.19 Nº25: la propiedad industrial sobre las patentes de invencion, marcas comerciales, modelos, procesos tecnologicos u otras creaciones analogas, por el tiempo que establezca la ley. Art.19 Nº16: La libertad de trabajo y su proteccio Toda persona tiene derecho a la libre contrataci ó n y a la libre elecci ó n del trabajo con una justa retribuci ó n. Libertad de contrataci ó n; Principio de no discriminaci ó n, excepto en base a capacidad o idoneidad del trabajador Art.19 Nº 20: Principio de Reserva Legal de Tributos; Equidad tributaria. RECURSO DE AMPARO ECONOMICO Ley de 10 de marzo de 1990; Acci ó n que procede cuando se infringe el art í culo 19 Nº21 de la Constituci ó Es una acci ó n popular; Tribunal Competente es la Corte de Apelaciones; El procedimiento es el establecido para el recurso de amparo; Plazo para interponer es de 6 meses desde fecha de la infracci ó RECURSO AMPARO/PROTECCION AMPARO PROTECCION Art.19 Nº21 Art. 20 Cº Infracci ó n, es decir, Acto u omisi ó n ilegal o arbitraria Afecci ó n a la libertad que prive, perturbe o amenace Dº. econ ó mica 15 d í as desde que ceso 6 meses desde infracci ó Hecho Afectado o cualquier Persona a su nombre Acci ó n popular
5 Recurso de Apelaci ó n ante Recurso de Apelaci ó n y consulta Corte Suprema Ley de fecha 14 de noviembre de 2003 modifica la DL 211 de 1973 (D.S ) y crea el Tribunal de Defensa. Misi ó n del DL211 Art.1º: Promover y defender la libre competencia de los mercados. Art.2º: Corresponder á al Tribunal de defensa de la libre competencia y a la Fiscal í a Nacional Econ ó mica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, dar aplicaci ó n a la presente ley para el resguardo de la libre competencia de los mercados Art.7: Es un ó rgano jurisdiccional especial e independiente cuya funci ó n ser á prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia. Modificar o poner termino a actos o contratos, convenios o sistemas de acuerdo que sean contrarios a la ley; Modificar o disolver sociedades o personas jur í dicas que hayan intervenido en lo contratos o acuerdos. Aplicar multas hasta UTA.
T E X T O D E L M A N U A L D E H T M L, W E B M A E S T R O, P O R F R A N C I S C O A R O C E N A
T E X T O D E L M A N U A L D E H T M L, W E B M A E S T R O, P O R F R A N C I S C O A R O C E N A Q U E S E E N C U E N T R A E N I N T E R N E T E N : h t t p : / / w w w. l a n d e r. e s / w e b m
Más detallesNOTICIAS DE ULTIMA HORA CONFIRMAN QUE LA NORMALIDAD REINA EN ESPAÑA : L as versiones que llegan de
2 5 / w 2 Ñ X X 5 5 3 929 X ú Ñ Ñ Í ú ú ú ú ú Ó - - - ) - - - - ú - ú 55 - - ú Z - " ü " Í ---------- - - - - - Í 6 Ó / " " - - - - Z - - - ) - - - - / - - 2 5 " " - - - - - " - - - -- - 3 5 5 - -ú ú -
Más detallese l E n i, 241) C anal S t., N e w Y o rk. T e l é f o n o : C an al
: 4) : - : Ñ? #» ) > ' ] ] 4 - (/) (/) «-» [ ú - :! Q! ~4 - - - (6 «(/) - -»»?! 5»»» 6 '! X " > 4 ) X X 45 ( ú ü - ( - - ( Z 5 Z 5 } ' 6 Z ú : 5-6 : $ 5 $ $ 5 ú ú $ 4 5 ( 5 >Ú) - Q
Más detallesCONFLICTO DE DERECHOS: DERECHO A LA EDUCACIÓN, LIBERTAD DE ENSEÑANZA, LIBERTAD DE EMPRESA.
CONFLICTO DE DERECHOS: DERECHO A LA EDUCACIÓN, LIBERTAD DE ENSEÑANZA, LIBERTAD DE EMPRESA. OPECH, Julio de 2006. A. POR QUÉ ES NECESARIO CAMBIAR LAS LEYES CONSTITUCIONALES?: 1. Constitución de la República:
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III
PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria
Más detallesFUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Grupo matutino.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Grupo matutino. 1 Dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO debemos distinguir: 2 A.- CONSTITUCION. Por Constitución en sentido formal se entiende el conjunto de normas superiores,
Más detallesCÓDIGO INTERNO DE CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO CIE AUTOMOTIVE
CÓDIGO INTERNO DE CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO CIE AUTOMOTIVE INTRODUCCIÓN CIE AUTOMOTIVE es un grupo industrial que trabaja en el sector de automoción con el objetivo de ser un proveedor
Más detallesSR. JOSÉ GOÑI CARRASCO Ministro de Defensa Nacional. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1 EN LO PRINCIPAL: Recurso Jerárquico en conformidad a la Ley Nº 19.880. PRIMER OTROSÍ: Dictación de acto de reemplazo. SEGUNDO OTROSÍ: En subsidio, inicio de procedimiento administrativo. TERCER OTROSÍ:
Más detallesLEY Nº DE SEPTIEMBRE DE 1990 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 1182 17 DE SEPTIEMBRE DE 1990 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Más detallesASPECTOS RELEVANTES DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
ASPECTOS RELEVANTES DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO CONCEPTO DE ESTATUTO Y NATURALEZA DEL VÍNCULO La noción de función pública está íntimamente
Más detallesEl vapor Ortega fué ren olcado a la Habana seiridestruido por un incendio. La dictadura no ha de íavorecei a un solo partido sino a la nación entera
Ñ - [ - - - - - 6 - - - - / - - - -- - - - - - - - - - ] 8 / / / ] - / - - Ó - - 8 - - Ü - -- / - - - - - - Ó -- - - - / - Ü - - $ 8 - / $ - - - -------------------------- - ] - - - - - - - Ü - - - Q --
Más detallesEl Fundamento constitucional del Registro de la Propiedad.
El Fundamento constitucional del Registro de la Propiedad. 1 Se halla en el artículo 230 de la Constitución Política de la República Guatemala al disponer que: El Registro General de la Propiedad, deberá
Más detallesTabla 3 Diámetro de la Nombre Perímetro de la muñeca muñeca (aprox.) Cierre: (20 minutos) Perímetro de Nombre Tal a o
Más detalles
ACEPA ACADEMIA EUROPEA DE PARAPSICOLOGIA
ACEPA ACADEMIA EUROPEA DE PARAPSICOLOGIA ACEPA Academia Europea de Parapsicología Curso de Especialidad en: Egiptología 1 A C E P A A c a d e m i a E u r o p e a d e P A R A P S I C O L O G Í A t e o f
Más detallesEstatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )
Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades
Más detallesDesde California llegan ya donativos para los niños pobres de Puerto Rico
- Ñ / ü // < [ $ ü
Más detalles^^conocerán los EE. UU, en H. América a los gobiernos creados por las revoluciones
- X - Í w ü Ñ É X X Ü4 0 «/ ( - - - ««4! ««- 0 0 (/) - - ««- ««- «-?! Q - - / X-? w!! -! w - «- - w -X - - ) - - w - ü! /) - (--) - - =! ( - - - -!!? ) - - ( Q - ü - - ( () ()! - 9? ] -? - 9 8 --- {/?
Más detallesTABLA DE CONTENIDO. Pág. UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA Y EXPROPIACIÓN. Beneficios tributarios.
TABLA DE CONTENIDO Pág. UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA Y EXPROPIACIÓN. Beneficios tributarios. 2 UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA Y EXPROPIACIÓN. Beneficios
Más detallesACEPA ACADEMIA EUROPEA DE PARAPSICOLOGIA
ACEPA ACADEMIA EUROPEA DE PARAPSICOLOGIA ACEPA Academia Europea de Parapsicología Curso de Especialidad en: Kirliangrafía - KirlianDiagnosis 1 A C E P A A c a d e m i a E u r o p e a d e P A R A P S I
Más detallesTIPO IMPOSITIVO EFECTIVO DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Resolución del SRI 121 Registro Oficial Suplemento 953 de 01-mar-2017
TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Resolución del SRI 121 Registro Oficial Suplemento 953 de 01-mar-2017 No. NAC-DGERCGC17-00000121 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Más detallesEl modelo de la Pontificia Universidad Católica del Perú
El modelo de la Pontificia Universidad Católica del Perú Efraín Gonzales de Olarte Noviembre 2007 I. El Modelo PUCP Características académicas 90 años a después Qué es la PUCP hoy? Centro de excelencia
Más detallesUniversidad Central de Chile Facultad de Derecho Cátedra de Derecho Administrativo Prof. Omar Ahumada Mora
Universidad Central de Chile Facultad de Derecho Cátedra de Derecho Administrativo Prof. Omar Ahumada Mora 1 Características principales: Son empresas públicas aquellas en que el Estado es su dueño o tiene
Más detallesLEY DE CORREDORES DE BIENES RAICES
LEY DE CORREDORES DE BIENES RAICES Ley 173 Registro Oficial 790 de 19-jul.-1984 Ultima modificación: 09-dic.-2016 Estado: Reformado NOTA GENERAL: Por Resolución No. 38-2007-TC, publicada en Registro Oficial
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE EXPERTOS EN DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE EXPERTOS EN DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Unión Europea es una comunidad de derecho, cuenta, pues, con
Más detallesEL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO. Rafael Sastre Ibarreche
EL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO Rafael Sastre Ibarreche (rsastre@usal.es) Una propuesta de desarrollo Algunas consideraciones generales. El marco normativo Previsiones básicas de la LOIE La distinción
Más detalles2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva.
1. Tributos vinculados y no vinculados Realización de una actividad estatal o con repercusión a favor del contribuyente. tributos vinculados las Tasas y Contribuciones tributos no vinculados los impuestos.
Más detallesB o l e t í n d e J u r i s p r u d e n c i a d e l T r i b u n a l A d m i n i s t r a t i v o d e
B o l e t í n d e J u r i s p r u d e n c i a d e l T r i b u n a l A d m i n i s t r a t i v o d e A t e n a s T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E A T E N A S B O L E T I N D E J U R I S P
Más detallesEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de nuestra Constitución y se desarrolla en la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre. El tribunal constitucional como interprete
Más detallesConstitución Española y Administración Pública. Preparatic XVIII - Justo Criado - Juez
Constitución Española y Administración Pública Preparatic XVIII - Justo Criado - Juez Constitución Española 1. Ideas Generales 2. Principios Constitucionales 3. Valores Superiores 4. Derechos Fundamentales
Más detallesCONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable
Más detallesNueva constitución Qué es? Para qué? por qué ahora? Cómo se hará?
Nueva constitución Qué es? Para qué? por qué ahora? Cómo se hará? Claudio Fuentes Mayo 2016 Es relevante una Constitución? Por qué importa? La Constitución establece reglas del juego Pero también distribuye
Más detallesAntecedentes y Análisis Sinóptico de la Ley de Acceso a la Información Pública LAIP
Antecedentes y Análisis Sinóptico de la Ley de Acceso a la Información Pública LAIP Eduardo Cordero Q. Escuela de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso El Acceso a la Información - Antecedentes.
Más detalles1 ESTABLECE NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MEDICA ELECTRÓNICA (Fuente Legal: Resolución Exenta N 608 de 2006, publicada en el Diario Oficial del 06 de Octubre del 2006, del Ministerio
Más detallesMARCO REGULATORIO DE COMPRAS PÚBLICAS 2010
MARCO REGULATORIO DE COMPRAS PÚBLICAS 2010 Chilecompra Formación I. CUÁLES NORMATIVAS REGULAN LAS COMPRAS PÚBLICAS? Condiciones de uso sistema chile compra D.S. Nª 250/2004 Ministerio de Hacienda COMPRAS
Más detallesRESOLUCIÓN 04/2010 COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES A LAS PROFESIONES REGULADAS Y TITULADAS
RESOLUCIÓN 04/2010 COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES A LAS PROFESIONES REGULADAS Y TITULADAS Asamblea General en Sevilla, a 27 de Noviembre de 2010 1/5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Más detallesACEPA ACADEMIA EUROPEA DE PARAPSICOLOGIA
ACEPA ACADEMIA EUROPEA DE PARAPSICOLOGIA ACEPA Academia Europea de Parapsicología Curso de Especialidad en: Bola de Cristal Cristalomancia 1 A C E P A A c a d e m i a E u r o p e a d e P A R A P S I C
Más detallesACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede?
ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución,
Más detallesPRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. La estructura y organización de la Administración del Estado, o Administración Pública, se encuentra regulada en sus bases generales en la Constitución
Más detallesDr. José Luis Vera Izeta. Director del Departamento Jurídico de Gobiernos Departamentales del Tribunal de Cuentas.
XXIV SEMINARIO NACIONAL DE ASUCYP Dr. José Luis Vera Izeta Director del Departamento Jurídico de Gobiernos Departamentales del Tribunal de Cuentas. FIDEICOMISO PÚBLICO Con especial referencia a los Gobiernos
Más detallesBASES DE LA INSTITUCIONALIDAD (Capítulo 1)
1. Debate sobre el preámbulo 9 2. Considerandos del decreto promulgatorio...................... 10 3. Comentario de dicha fundamentación 10 BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD (Capítulo 1) 4. Antecedentes de
Más detallesDERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos)
DERECHO ESPAÑOL El Ordenamiento Jurídico Español En el sistema jurídico español, las fuentes formales del Derecho, son las que reconoce expresamente la propia Constitución y se manifiestan y desenvuelven
Más detallestj N IC O D IA R IO E S P A.^ O L E H IS P A N O A M E R IC A N O E N N U E V A Y O R K. NUEVA YORK, SABADO 1 DE AGOSTO DE 1931.
2 w Y : 6-2 Q < (Í Y -- 2 2 Y F ] - (/> Í [ ( - (>) - - - - - : Z Z - Í - (- - - > - - : - F - - F ( w Y : - - Y [ -- - - - - Í Q - - - ) ) ) - -- - - - 6 = - - Z - () - 7 7 6 7 5 - - - - : Á - - - _ -
Más detallesIGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. LA CAPACIDAD JURÍDICA EN LA CONVENCIÓN
IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. LA CAPACIDAD JURÍDICA EN LA CONVENCIÓN XXVIII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo de España. Aplicación en España de la Convención de Naciones
Más detallesLEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior
Más detallesLey de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco y sus Municipios
Ultima reforma mediante Decreto 089 de fecha 11 de mayo de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7808 de fecha 05 de Julio de 2017, mediante el cual se reforma el artículo 21, párrafos
Más detallesTurnos de Parada del Aeropuerto para 2017
Turnos de Parada del Aeropuerto para 2017 Visto el expediente tramitado con ocasión de la pretensión del colectivo de taxistas de que, al igual que todos los años, se establezcan turnos de parada en el
Más detallesLos derechos fundamentales y la Constitución. Vanessa Tassara Zevallos
Los derechos fundamentales y la Constitución Vanessa Tassara Zevallos El Estado Constitucional de Derecho La Constitución es norma jurídica suprema (1) Fuerza normativa de la Constitución (2) Rematerialización
Más detallesSANTIAGO, 1 MAR 201* RESOLUCIÓN EXENTA N
Uintauród* TumporUf y TtUeomuntfirioim Gobierno d* Chile Mmisierio de Transpones y TelccumumcadoTics Sub se creían a de Transpones SS APRUEBA INSTRUCTIVO DE RETIRO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS POR INSPECTORES
Más detallesHOOVER ESTUDIARA LOS PROBLEMAS DE PUERTO RICO SOBRE EL TERRENO
/ w Ñ Z 3 XX 2 Ñ ]? w - Z [ ( 7 ( Í -? Q 3 2 2 Z Z 7 ( 7! -2 > W- Z # > >? 7 ( ( 7 ( - - < 2 - - - - -? 7 ( -? 7 ( - ( # < 2 # >! - - - 2 > 7 - - ------- X? _ W 3 X Í -------------- 7 - ( - -? / 2 - -
Más detalles1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO
1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.1- CONCEPTO. Son consideradas fuentes del derecho los acontecimientos que producen reglas abstractas y generales. Ello quiere decir, que en principio la norma tiene
Más detallesProcedimiento de Tutela Laboral
Procedimiento de Tutela Laboral SUSTENTO LEGAL El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en
Más detallesAyuntamiento de Madrid
k - Í 6 ú Q ú ü ú ú - - - ú -? ü - ú = k Q ú ú- ü - ú Ñ { - ú? { k Í? - ú ú? ú - - - ú - - - ú - - - - - - - - ú Q ú - - {? - ú - ] % k - - - - k ------------------------------------- ü - - - Í - $ - -
Más detallesU N IC O D I A R IO E S P A Ñ O L E H I S P A N O A M E R I C A N O E N N U E V A Y O R K.
Ñ X X üü ~ - - - ] - [ - - - - - Q Q 5 / - Ó- - & - - / - - - - 5 / - / - } - -- ü - - - Í 5-5 - ü ü - - - - ü - # ü - - - Z - - - - ü - - - - - - - Z - - - - - - - -? - - - -
Más detallesProf. Claudio Palavecino
Prof. Claudio Palavecino Proceso dinámico que opera en dos direcciones: ascendente y descendente. Ascenso de los derechos subjetivos del trabajador y de la organización sindical a la Constitución (derechos
Más detallesROL Nº 213. Santiago, once de mayo de mil novecientos noventa y cinco. 1º. Que, por oficio Nº 585, de 11 de
ROL Nº 213 Santiago, once de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por oficio Nº 585, de 11 de abril de 1995, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto
Más detallesPROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Contraloría a General de la República Contraloría a Delegada para Investigaciones, Juicios fiscales y JurisdicciónCoactiva 1. GESTION FISCAL 1. GESTION FISCAL El artículo
Más detallesEn su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos (B.O.C. y L. 20-4-1993). * De acuerdo con la disposición adicional
Más detallesProf. Claudio Palavecino
Prof. Claudio Palavecino Relevancia del concepto de empresa para el Derecho del Trabajo. Concepto legal de empresa. Evolución jurisprudencial: del concepto formal al concepto material de empresa. Los peligros
Más detallesLOS CONCEJOS MUNICIPALES
LOS CONCEJOS MUNICIPALES FABIO VILLA RODRIGUEZ Director Ejecutivo 1 A. COMPOSICIÓN B. CARÁCTER C. SESIONES D. ELECCIÓN LOS CONCEJOS MUNICIPALES E. ORGANIZACIÓN, COMISIONES Y TOMA DE DECISIONES F. ATRIBUCIONES
Más detallesSISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ Principios y cuestiones Generales
CICLO DE CAPACITACIÓN INTERNA SAT-ICA OCT 2011 SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ Principios y cuestiones Generales Abog. Edgar Villar Bustamante La Tributación en el Perú Internos Nacional SUNAT Administración
Más detallesCapítulo 8. Política de Competencia
Capítulo 8 Política de Competencia Artículo 8.1: Objetivos 1. Reconociendo que las conductas sujetas al presente Capítulo tienen la posibilidad de restringir el comercio, las Partes consideran que al proscribir
Más detallesHONORABLE CONCEJO MUNICIPAL MARSELLA RISARALDA UN CONCEJO DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO. ACUERDO No.019 NOVIEMBRE 23 DE 2015
ACUERDO No.019 NOVIEMBRE 23 DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN Y DEROGAN PARCIALMENTE LOS ACUERDOS 012 DE 31 DE MAYO DE 2007 Y EL ACUERDO 016 DE JULIO DE 1982 El Honorable Concejo Municipal de Marsella,
Más detallesEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-00000449 (ESTABLÉCENSE LAS NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE LAS SOCIEDADES NO RESIDENTES EN EL ECUADOR QUE
Más detallesUnidad 1 La contratación laboral en la empresa
Unidad 1 La contratación laboral en la empresa Gestión de recursos humanos Administración y finanzas EN ESTA UNIDAD APRENDEREMOS A: Identificar la normativa aplicable al contrato de trabajo. Cumplimentar
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Artículo 133 La Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la ley, es el órgano
Más detallesReglamento de la Ley de Transparencia Se incumple con la publicación de los criterios sustantivos y adjetivos, contemplados en el presente formato.
Nombre del sujeto obligado: H. Ayuntamiento de Chapala Responsable de la Verificación: Alfonso Hernández Godínez Supervisó: María del Rosario Navarro Zamora Verificador: Alejandra Gabriela Esparza Olivares
Más detallesle l P A R T ID O R A D IC A L S O C IA L IS T A E S PA Ñ O L
: / 4Ó : Ñ 6 X 5-6-9 Z /- : x - w Ñ Á [ - - X / - - - w -- - - - ü - x - - Í- x Ó Á - Ó ---------------------- ----------------------------- É Ó - = > x > - > - - - - - - - < x - X / - - x - Í - - : -
Más detallesREF: Aprueba Contrato de Comodato relativo a equipo CPAP NOCTURNO A 10 CM DE AGUA CON MASCARILLA ORONASAL Y HUMIDIFICADOR.- RESOLUCION EXENTA N 4625
REF: Aprueba Contrato de Comodato relativo a equipo CPAP NOCTURNO A 10 CM DE AGUA CON MASCARILLA ORONASAL Y HUMIDIFICADOR.- RESOLUCION EXENTA N 4625 TEMUCO, 1 4 SEP 2015 vestos; estos antecedentes: 1.-
Más detallesALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL TRLPI DEL 23 DE ENERO 2003.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL TRLPI DEL 23 DE ENERO 2003. Grupo de trabajo BPI Barcelona, 1 de Abril de 2003 El presente documento quiere ser una ayuda para el análisis de los elementos nuevos
Más detallesSuprema Corte de Justicia:
0609 Autos: QUINTERO, MARGARITA C/ PODER LEGISLATIVO Y OTROS. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ART. 27 INC. 4 DE LA LEY N.º 16.713 - (Ficha 1-6/2017).- Suprema Corte de Justicia: 1) Expresa la impugnante,
Más detallesLEY 1257 DE 2008 (diciembre 4) Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se dictan normas de
LEY 1257 DE 2008 (diciembre 4) Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia
Más detallesCONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM ( 10/01/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1532 ( 10/01/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 4.1 Ley
Más detallesPueden ser definidas como aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad de administración y/o disposición patrimonial que puede adoptar
Pueden ser definidas como aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad de administración y/o disposición patrimonial que puede adoptar el tribunal en contra del imputado en el proceso penal,
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en
Más detallesE r i c E d u a r d o P a l m a, p r o f e s o r t i t u l a r, D r. e n D e r e c h o
1 U N I D A D D E P E D A G O G Í A U N I V E R S I T A R I A Y D I D Á C T I C A D E L D E R E C H O, F A C U L T A D D E D E R E C H O, U N I V E R S I D A D D E C H I L E E r i c E d u a r d o P a l
Más detallesDerechos de representación colectiva. La negociación colectiva. La huelga. ( marco normativo estatal básico)
Derechos de representación colectiva. La negociación colectiva. La huelga. Contenido 1. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA (marco normativo estatal básico).... 2 1.1. Representación sindical.... 2 1.2.
Más detallesDE TURISTAS INVERSORES A EXTRANJEROS RETIRADOS EN ESPAN A RESIDENCIA Y PROBLEMAS JURI DICOS TRANSFRONTERIZOS
DE TURISTAS INVERSORES A EXTRANJEROS RETIRADOS EN ESPAN A RESIDENCIA Y PROBLEMAS JURI DICOS TRANSFRONTERIZOS VII SEMINARIO INTERDISCIPLINAR UNIVERSIDAD-SOCIEDAD, 2014 Espan a como destino LER (Lugar Europeo
Más detallesLA IDENTIFICACIÓN POLICIAL
LA IDENTIFICACIÓN POLICIAL Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Exposición de motivos: Se regulan las condiciones en que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos
Más detallesSociedades Civiles. Tratamiento con los Cambios Producidos
Sociedades Civiles Tratamiento con los Cambios Producidos Las sociedades civiles pueden tener o no personalidad jurídica y pueden tener o no objeto mercantil. En función de ambas circunstancias, tales
Más detallesLas guarniciones fronterizas de Guatemala fueron atacadas por la Cuyamel Fruit Co.
: : w : Ñ K X X ó ú ó w - } ( «: ó - X ó ( - ó ó (/) K - ó ] - ó - - - ( ) ú - ó ú ó ú - «ú - : - -
Más detallesDERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA EN PERÚ
DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA EN PERÚ ACIERTOS Y DESACIERTOS EN MATERIA NORMATIVA C A R O L V I L L A N U E VA A. A B O G A D A E N D E L A F L O R, G A R C Í A M O N T U FA R, A R ATA & A S O C I A
Más detallesC.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil dieciséis.
DELITAS Foja: 78 Setenta y Ocho C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 66: a lo principal y segundo otros í, té ngase presente; al primer otros í, a sus antecedentes.
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Artículo 1o.- Se crea el organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con personalidad
Más detallesEl PROCESO CONSTITUYENTE TENDRÁ TRES PREGUNTAS FUNDAMENTALES
El PROCESO CONSTITUYENTE TENDRÁ TRES PREGUNTAS FUNDAMENTALES Para darle contenido a estos cuatro ejes el Gobierno definió tres preguntas que servirán de guía para los encuentros o debates ciudadanos mismos.
Más detallesCÉSAR AUGUSTO RÚA GONZÁLEZ
ASPECTOS TRIBUTARIOS LEY ANTITRÁMITES CÉSAR AUGUSTO RÚA GONZÁLEZ ASPECTOS TRIBUTARIOS DECRETO - LEY ANTITRÁMITES Decreto No. 0019 Ene 10 de2012 Decreto No. 0053 Ene 13 de2012 CÉSAR AUGUSTO RÚA GONZÁLEZ
Más detallesERMO QUISBERT PLURALISMO ECONOMICO
C ENTRO DE E STUDIOS DE D ERECHO ERMO QUISBERT PLURALISMO ECONOMICO PLURALISMO ECONOMICO By E r m o Q u i s b e r t FORMAS DE ORGANIZACIÓN ECONÓMICA...3 ORGANIZACIÓN ECONÓMICA COMUNITARIA...5 ORGANIZACIÓN
Más detallesEXPEDIENTE: DEN
EXPEDIENTE: 006-02-2016-DEN RESOLUCION N 01. AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS OCHO HORAS DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS. Conoce la Agencia de Protección de Datos
Más detallesPROYECTO DE LEY "LEY DE DEVOLUCION DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO"
PROYECTO DE LEY "LEY DE DEVOLUCION DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO" Ingresado al Congreso con el Nº 864/2001 CR y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre
Más detallesDocumento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 121/2016
Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 121/2016 LEONARDO SALVADOR GUACCI SECRETARIO DE FISC. CAMARA lguacci@fiscalias.gob.ar Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 14/04/2016 14:37:17
Más detallesDecreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.
Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Publicado: D. O. F. del 9 de febrero de 1994. Texto vigente Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Más detallesGobierno de la Provincia de San Luis Presupuesto 2018 FISCALIA DE ESTADO
JURISDICCION 21 UNIDAD EJECUTORA 10 FISCALIA DE ESTADO INDICE Unidad Ejecutora Nº 10: FISCALIA DE ESTADO Política Presupuestaria Actividad Central Nº 01-01: Representación Jurídica - Administrativa del
Más detallesGaceta Oficial N de marzo de Decreto N de marzo de HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República
Gaceta Oficial N 37.164 22 de marzo de 2001 Decreto N 1.250 14 de marzo de 2001 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236
Más detallesSantiago, diecisiete de agosto de dos mil cinco. agosto de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil cinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.775, de 9 de agosto de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el
Más detallesLECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I)
LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 SUMARIO Valor
Más detallesEl Recurso de Protección como amparo al acoso laboral. Análisis comparado con el procedimiento de tutela laboral
El Recurso de Protección como amparo al acoso laboral. Análisis comparado con el procedimiento de tutela laboral JORGE JORQUERA MACHUCA. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN.
Más detallesMEDIDAS CAUTELARES Y PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
MEDIDAS CAUTELARES Y PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Derecho Administrativo y Procesal Administrativo vs. Derecho Constitucional? Samuel B. Abad Yupanqui Profesor de Derecho Constitucional Lima, 07 de noviembre
Más detallesLEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
LEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS Considerando: Que el desarrollo de la industria de la construcción, al promover el crecimiento urbanístico
Más detallesIn d i c e. Ca p í t u l o I
In d i c e Ca p í t u l o I Concepto y clasificaciones 1. Co n c e p t o... 1 2. Cl a s i f i c a c i ó n d e l o s b i e n e s... 2 2.1 Bienes corporales e incorporales... 2 A. Derechos reales... 4 a.
Más detallesDERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.-
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.- Se establece que los derechos de propiedad industrial que pudieran existir sobre una obra que pasó al dominio público no afectarán a las utilizaciones de la misma.
Más detallesPODER JUDICIAL Y TRANSPARENCIA
PODER JUDICIAL Y TRANSPARENCIA S I N G U L A R I D A D E S. F R A N C I S C O J A V I E R A C U Ñ A L L A M A S C O M I S I O N A D O. I F A I @ f _ j a v i e r _ a c u n a RÉGIMEN DURANTE LA LFTAIPG (PUBLICADA
Más detalles