FEBRERO DE 2013 TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N 70

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1 TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N 70 FEBRERO DE 2013 Agradecemos su visita a nuestro Tax, Legal & Business Report. Esta es una publicación periódica que informa sobre las principales novedades en materia fiscal, legal y de negocios que son de interés para la comunidad empresaria. La información incluida no representa necesariamente nuestra opinión profesional sobre los temas expuestos. Nuestro grupo de profesionales de las distintas especialidades, estará disponible para contestar cualquier consulta que nos sea formulada. Grupo GNP Arenales 1618 Buenos Aires Argentina info@grupognp.com

2 Tax, Legal & Business Report Nº 70 Febrero de 2013 NORMAS NACIONALES Resolución (SPMEDR) 15/ B.O. (22/02/2013). Equipamiento, adecuación y desarrollo de centros de formación e investigación en Agencias Regionales, Parques Industriales o Universidades Públicas. Régimen de crédito fiscal. Aprobación del reglamento para el año A través de la presente resolución, se aprueba el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e investigación en Agencias Regionales, Parques Industriales o Universidades Públicas, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para el año 2013, para el cual se establece un cupo máximo de $ Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 22 de Febrero de 2013, siendo de aplicación a partir del mismo día. Full Report Resolución General (AFIP) B.O. (08/02/2013). Ventanilla Única de Comercio Exterior. Modificación. Pautas de gestión de Declaraciones Juradas de pagos al exterior (DAPE), La presente Resolución introduce modificaciones en la herramienta informática denominada Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior. A través de dicha herramienta se debe brindar información sobre pagos efectuados al exterior por determinadas operaciones. Adicionalmente, se extiende la obligación de información a los pagos de alquileres de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción de compra, contratados con sujetos del exterior. Para el caso de alquiler de bienes muebles con opción a compra, deberá confeccionarse una DAPE por cada contrato de alquiler. Cuando haya alguna modificación al contrato original, se debe hacer otra DAPE referenciándola con la anterior. 2

3 En caso de efectuarse pagos periódicos, deberá informarse cada uno de los ellos, debiéndose vincular con las DAPE que dieron originen a dichos pagos. Las disposiciones de la presente Norma tienen vigencia a partir del 08 de Febrero de NORMAS PROVINCIALES Ciudad de Buenos Aires. Resolución (MH CABA) 83/2013 B.O. (01/02/2013). Régimen de facilidades de pago permanente. Incorporación de impuestos. Por medio de la mencionada resolución, se amplía el alcance de las deudas a regularizar enunciadas en el Régimen de facilidades permanente (Res. SHF CABA 2722/2004) al incorporar las deudas provenientes del impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables. Asimismo, son susceptibles de regularización por el citado régimen: Aquellas obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1 de enero del año en el cual se haya producido el acogimiento y siempre que exista un plazo no inferior a 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación al plan, Todas las multas aplicadas por la DGR. Las disposiciones descriptas son de aplicación a partir del 31 de Enero de Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 02/2013 B.O. (04/03/2013). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retención y percepción. Cálculo de alícuotas. A través de la citada resolución, se establece el procedimiento mediante el cual ARBA realizará el cálculo de las alícuotas aplicables en relación a los regímenes generales de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las disposiciones descriptas tienen vigencia a partir del 4 de Marzo del 2013, y son de aplicación desde el 1 de Febrero de Full Report 3

4 Catamarca. Resolución General (AGR) 1/ B.O. (15/02/2013). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Calendario de vencimientos A través de la presente resolución, se aprueba el calendario de vencimientos de los impuestos provinciales (Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los automotores, Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos) para el ejercicio fiscal 2013, como así también el de las cuotas de planes de pago y moratorias correspondientes a dicho período. Por otra parte, se fija como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual informativa del impuesto sobre los ingresos brutos el día 30 de Mayo de 2013 para los contribuyentes locales, y el día 28 de Junio del mismo año para los contribuyentes pertenecientes al régimen de Convenio Multilateral. Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 15 de Febrero de 2013, siendo de aplicación a partir del 1 de Enero de Córdoba Decreto (P.E.) 137/2013 B.O. (22/02/2013). Ingresos Brutos. Régimen de Recaudación. Exclusiones. Mediante el presente Decreto se incorpora que, excepto en los casos que disponga la Secretaría de Ingresos Públicos, no corresponderá practicar retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a sujetos comprendidos en el régimen especial de tributación de impuesto fijo. Por otra parte, se añade que no se deberá practicar percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a sujetos comprendidos en el régimen especial de tributación de impuesto fijo, siempre que obtengan el Certificado de sujeto no pasible de percepción emitido por la Dirección General de Rentas. Las disposiciones descriptas tienen vigencias a partir del 22 de Febrero de 2013 y son de aplicación desde el 23 de Febrero Córdoba. Resolución Normativa (DGR Córdoba) 58/2012 B.O. (04/02/13). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de retención, recaudación y/o percepción. Formalidades para la aplicación de la reducción de alícuota o alícuota especial. Mediante la resolución en cuestión, se establece que, a fines de obtener, la alícuota reducida o la alícuota especial del impuesto sobre los ingresos brutos, se deberá informar a los 4

5 respectivos agentes de recaudación el monto de ingresos obtenidos en el año calendario anterior a través de una nota con carácter de DDJJ. Dicha nota tendrá validez por el término de un año a partir del momento en el que la misma se presente y en tanto no se modifique la norma y/o circunstancias que amparan la reducción o tasa especial. En caso de no haberse aplicado las alícuotas correspondientes, el sujeto pasible será el responsable de ingresar el impuesto faltante. Adicionalmente, las sumas retenidas perderán el carácter de pago definitivo. Las disposiciones descriptas tienen vigencias a partir del 04/02/2013 y son de aplicación desde el 05/02/2013. Córdoba. Resolución Normativa (DGR Córdoba) 59/2012 B.O. (04/02/13). Procedimiento. Medios de pago. Habilitación de las tarjetas de crédito y débito. Mediante la citada resolución, quedan habilitadas las tarjetas de crédito y débito para la cancelación del impuesto inmobiliario, automotor y sobre los Ingresos Brutos, excepto agentes de retención, percepción y recaudación. Esta modalidad de pago podrá efectuarse en los puntos de atención habilitados para tal fín y publicados en la página de la DGR ( en la opción Medios y lugares de pago. Serán considerados como única constancia válida de pago el ticket de pago emitido por el sistema donde conste el importe, la liquidación cancelada y la identificación del contribuyente o responsable, siempre que no exista reversión o anulación posterior de la operación, no reconociéndose como tal el resumen emitido por la respectiva entidad de la tarjeta. Las disposiciones descriptas tienen vigencia a partir del 04/02/2013 y son de aplicación a partir del 05/02/2013. Chaco Resolución General (ATP Chaco) 1748/ B.O. (Sin Publicar). Régimen de facilidades de pago. Requisitos y plazos. Modificaciones. Por medio de la presente Resolución, se establecen modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente para la cancelación de conceptos adeudados a la Administración Tributaria Provincial. Se fijan las condiciones para acceder al otorgamiento de planes y las tasas de interés aplicables en cada caso, como así también las sanciones aplicables en caso de incumplir con el mencionado régimen de regularización. 5

6 Las disposiciones de la presente tienen vigencia y son de aplicación a partir del 25 de febrero de Full Report Chaco. Resolución General (ATP) 1749/ B.O. (Sin Publicar). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención. A través de la presente norma, se crea un nuevo régimen de retenciones para el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Chaco, el cual unifica la normativa referida al régimen general de retención y adicional del 10% ley 3565 (RG 1214/1994) y el régimen especial de retención que alcanza a la comercialización de juegos de azar (RG 1188/1993), estableciendo a su vez modificaciones a los mismos. Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 1 de Marzo de Full Report Chaco. Resolución General (ATP) 1750/ B.O. (Sin Publicar). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Alícuotas. Modificación. Exposición en DDJJ mensuales. A través de la presente norma, se establecen modificaciones al régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y del adicional del 10% establecido por ley 3565, con respecto a las alícuotas aplicables y a la forma de exponer las percepciones en las declaraciones juradas mensuales. Las disposiciones de la presente norma son de aplicación a partir del 1 de Enero de Full Report Entre Ríos Resolución (A.T. Entre Ríos). 42/ B.O. (04/02/2013). Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Reglamentación. La presente Resolución reglamenta el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) en la provincia de Entre Ríos, el cual se incorpora al Código Fiscal en el marco de la Ley Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación desde el 08 de Febrero de

7 Full Report Entre Ríos Resolución (A.T. Entre Ríos) 43/ B.O. (Sin publicar). Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Valuación de Inmuebles. Valor técnico de referencia. Coeficiente de Ajuste. La presente resolución aprueba y detalla los Coeficientes de Ajuste que deberán aplicarse sobre las valuaciones fiscales para determinar los valores técnicos de referencia para las plantas urbana, subrural y rural. Dichos valores representarán la valuación mínima de mercado para la determinación del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes para el caso de Inmuebles. Cabe señalar que, en caso de tratarse de plantas rurales, el valor técnico de referencia no podrá superar al doble del avalúo fiscal del inmueble. La Pampa. Resolución General (DGR) 6/ B.O. (Sin Publicar). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación. Modificaciones. A través de la presente resolución, se modifica el régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos establecido por la RG (DGR La Pampa) 54/ Las disposiciones de la presente norma tienen aplicación desde el 1 de Marzo de Full Report La Rioja. Ley (Poder Legislativo) 9343 B.O. (28/12/2012) Ley impositiva Modificaciones al Código Tributario. Mediante la mencionada Ley, se establecen ciertas modificaciones al Código Tributario y se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos inmobiliario, automotor, sobre los ingresos brutos y tasas retributivas de servicios correspondientes al período fiscal Las disposiciones de la citada normativa tienen vigencia a partir del 28/12/2012 y aplicación desde el 01/01/2013. Mendoza Resolución General (DGR Mendoza) 05/ B.O. (14/02/2013) Procedimiento fiscal. Aplicativo Estado de Cumplimiento. Aprobación. 7

8 Mediante la presente Resolución se aprueba el aplicativo denominado Estado de Cumplimiento a través del cual pueden imprimirse constancias de libre deuda y de cumplimiento fiscal, y consultar el detalle y la situación impositiva correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El mencionado aplicativo se encuentra disponible en la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia ( Cabe señalar que las constancias y certificados confeccionados tendrán validez por treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de su emisión. Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 14 de Febrero de Mendoza Resolución General (D.G.R.) 18/2013 B.O. (25/02/2013). Sellos. Exención. Sector Primario e Industrial. Operaciones de Préstamos. A través de la citada resolución se establecen los requisitos que deberán exigir las entidades financieras al sector primario e industrial, por prestaciones o locaciones que les brinden y por operaciones que préstamos con o sin garantía, descubiertos y adelantados, que estos últimos soliciten, con el fin de que les sea aplicable la exención del impuesto de sellos. A continuación detallamos los requisitos más relevantes que se deben reunir para obtener el beneficio: Para el sector primario: Presentación de la Constancia de Exención del ejercicio vigente que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal (t.o. s/d. 1284/1993 y sus modif.). Para el sector industrial: Se debe presentar un proyecto de inversión en infraestructura a ejecutar, con indicación de la capacidad de producción y cantidad de personal al inicio y la proyección del incremento anual de dichos conceptos provocado por la inversión avalado por profesional competente, como así también el domicilio en la Provincia de Mendoza donde se desarrollará, el que tendrá carácter de declaración jurada. La financiación debe superar el monto de $ , producir un aumento del empleo y la producción. La disposición tiene vigencia a partir del 25/02/2013 y es de aplicación desde el 28/02/

9 Neuquén Resolución (DPR Neuquén) 23/ B.O. (08/02/2013). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tasas de interés resarcitorio. Retención mínima. Febrero La presente Resolución establece las siguientes tasas de interés resarcitorio aplicables para el mes de febrero 2013 por la falta de pago en término: %: Deuda por impuestos, tasas, u otras obligaciones fiscales, como así también por anticipos, retenciones, y percepciones, y cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago %: Sumas que resulten en beneficio del contribuyente o responsable. Asimismo, se establece el importe mínimo no sujeto a retención en la suma de $3.000, el cual deberá ser tenido en cuenta por parte de los agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la hora de efectuar los pagos correspondientes. Las disposiciones de la presente tienen vigencia a partir del 08 de Febrero de 2013, y son de aplicación desde el 01 de Febrero de Salta. Resolución General (DGR Salta) 2/2013 B.O. (30/01/13). Procedimiento. Reglamentación del Régimen de regularización de obligaciones tributarias devengadas hasta el 31/07/2012. A través de la mencionada resolución, se reglamenta el Régimen de regularización de aquellas obligaciones tributarias devengadas hasta el 31/07/2012, dispuesto por la Ley Las disposiciones de la citada resolución entran en vigencia a partir del 30/01/2013 y son de aplicación a partir del 01/02/2013. Full Report Salta. Resolución General (DGR Salta) 5/2013 B.O. (Sin Publicar). Procedimiento. Constancia de exención. Regímenes especiales de promoción. A través de la mencionada resolución, se incluye la obligación de solicitar la constancia de exención a la Autoridad de aplicación a fin de gozar de las exenciones impositivas otorgadas por todos los diferentes regímenes de promoción vigentes y los que se crearen en el futuro. Las disposiciones de la citada resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 9

10 San Juan. Resolución General (DGR) 6130/ B.O. (15/02/2013). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral. Sujetos pasibles de percepción. A través de la presente resolución, se establece que los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral serán sujetos pasibles de percepción cuando cumplan con alguna de las siguientes situaciones: - Sean contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral y en la jurisdicción de San Juan. - Sean contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral, que sin estar inscriptos en la jurisdicción de San Juan, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas. - Demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de: o o Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a San Juan. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción de San Juan. Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 15 de Febrero de 2013, siendo de aplicación a partir del 1 de Enero de Santiago del Estero Decreto (P.E.) 83/2013 B.O. (26/02/2013). Ingresos Brutos. Exenciones. Actividad Primaria. Convenio Multilateral. Por medio de la presente norma se amplía la exención del impuesto sobre los ingresos brutos de las actividades primarias para los contribuyentes del Convenio Multilateral. La exención expuesta en el párrafo precedente, tendrá vigencia por 2 ejercicios fiscales consecutivos y será aplicable a partir del período fiscal 2012 inclusive, feneciendo el 31 de Diciembre. Las disposiciones descriptas tienen vigencias a partir del 26/02/2013 y son de aplicación desde el 08/03/

11 Santiago del Estero Resolución General (DGR Sgo. del Estero) 03/ B.O. (05/02/2013). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nomenclador de actividades CUASE. Aprobación. Por medio de la presente Resolución, se aprueba el nuevo Código de Actividades denominado Código Único de Actividades de Santiago del Estero (CUASE) a través del cual los contribuyentes deberán liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Cabe señalar que, los contribuyentes pre-empadronados con el listado de actividades anteriores no deben modificar las mismas. El nuevo Código deberá utilizarse en caso de dar de alta una nueva actividad económica. Las disposiciones de la presente tienen vigencia a partir del 05 de Febrero de 2013, y serán de aplicación desde el 01 de Marzo de NORMAS NACIONALES (VOLVER) Resolución (SPMEDR) 15/ B.O. (22/02/2013). Equipamiento, adecuación y desarrollo de centros de formación e investigación en Agencias Regionales, Parques Industriales o Universidades Públicas. Régimen de crédito fiscal. Aprobación del reglamento para el año A través de la presente resolución, se aprueba el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e investigación en Agencias Regionales, Parques Industriales o Universidades Públicas, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para el año 2013, para el cual se establece un cupo máximo de $ A través de la norma sujeta a análisis, se definen puntos clave del reglamento, los cuales enunciamos a continuación: - Sujetos que participan en los proyectos: empresas solicitantes cedentes, las ``agencias, los ``parques industriales y las ``Universidades. - Período de vigencia del llamado a presentación de proyectos: Los sujetos autorizados podrán presentar proyectos desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial hasta las 16 hs. del día 30 de agosto de 2013, o en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior. - Modalidades bajo las cuales las ``empresas cedentes deberán presentar los proyectos. 11

12 - Se define que cada proyecto deberá incluir el detalle de los bienes y gastos necesarios para cumplir con los objetivos propuestos. A su vez, se determina el plazo para efectuar dichas adquisiciones y/o gastos. - Cálculo del tope máximo de reintegro que las ``empresas cedentes podrán obtener de acuerdo a si son ``MIPYMES o Grandes Empresas. - Responsabilidad sobre el proyecto de las ``empresas cedentes ante la ``SPyMEyDR. - Medios y condiciones de presentación de proyectos. - Procedimientos de evaluación de dichos proyectos. - Documentación requerida para la aprobación definitiva. Forma de presentación de la misma. - Forma en la que se comunicará a las ``empresas cedentes el resultado de la evaluación del proyecto. - Se dispone el proceder para una correcta utilización del equipamiento adquirido. - Se establece la posibilidad de verificación y auditoria a las ``agencias y/o los ``parques industriales y/o las ``Universidades, en cualquier instancia del desarrollo del proyecto, por parte de La Dirección, la Unidad de Desarrollo Industrial Local y la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior. - Se definen las consecuencias y sanciones en caso de incumplimientos al presente régimen, a saber: pérdida parcial o total de los gastos elegibles solicitados y/o la baja del proyecto aprobado con la correspondiente pérdida del Cupo de Crédito Fiscal asignado. - Se determina la obligación por parte de las ``empresas cedentes de presentar rendición de cuentas por cada proyecto aprobado, la cuál será sometida a una evaluación técnica. - Se establece la emisión del certificado de crédito fiscal a favor de la/s ``empresa/s cedente/s. Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 22 de Febrero de 2013, siendo de aplicación a partir del mismo día. Volver NORMAS PROVINCIALES (VOLVER) Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 02/2013 B.O. (04/03/2013). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retención y percepción. Cálculo de alícuotas. A través de la citada resolución, se establece el procedimiento mediante el cual ARBA realizará el cálculo de las alícuotas aplicables en relación a los regímenes generales de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 12

13 A fin de efectuar dicho cálculo, ARBA tomará en consideración la actividad de mayores ingresos desarrollada por el sujeto alcanzado por la percepción o retención. Cuando no exista información registrada en la Agencia para determinar la actividad de mayores ingresos, se considerará la actividad principal declarada por el contribuyente. No obstante lo mencionado anteriormente, ARBA podrá fijar alícuotas de recaudación especiales, diferentes de las que pudieran resultar de los mecanismos y procedimientos de cálculo explicados en el cuerpo de la norma, cuando la real situación fiscal de algún contribuyente o grupo de contribuyentes no pueda ser conocida en función de la información contenida en las bases de datos de esta Agencia al momento de efectuar el proceso de cálculo que corresponda. El padrón de contribuyentes del impuesto con las alícuotas aplicables se publicará durante el mes calendario inmediato anterior a aquel que deba regir o comenzar a regir. Los padrones serán actualizados mensualmente y se pondrán a disposición de los agentes de percepción y de retención en la página web de ARBA ( con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia, la cual se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación. Para poder acceder al padrón vigente, los agentes de percepción y/o de retención deberán ingresar en el sitio web mencionado con su CUIT y CIT correspondientes. En cuanto a los agentes de percepción, cuando éstos realicen una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá percibir el impuesto aplicando una alícuota del 6%. Las disposiciones descriptas tienen vigencia a partir del 4 de Marzo del 2013, y son de aplicación desde el 1 de Febrero de Volver Chaco Resolución General (ATP Chaco) 1748/ B.O. (Sin Publicar). Régimen de facilidades de pago. Requisitos y plazos. Modificaciones. Por medio de la presente Resolución, se establecen modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente para la cancelación de deudas adeudadas a la Administración Tributaria Provincial. Entre las principales, señalamos las siguientes: - No podrán acceder al régimen de regularización los contribuyentes que mantengan prórrogas pendientes de cancelación ni cuando la deuda fiscal sea inferior a pesos ($500). En caso de tratarse de deuda correspondiente al Impuesto de Sellos, se encuentre en ejecución judicial o se refiera a retenciones y/o percepciones, excepto fondo de salud pública, la misma no debe ser inferior a pesos mil ($1000). 13

14 - Se podrán incluir saldos de planes vigentes, por única vez. - Se habilitó la opción vía web a través de la página de la Administración Tributaria Provincial ( para el acogimiento a los beneficios del presente régimen. - Para los planes que cubran deudas menores a pesos tres mil ($3.000) no se exigirá el pago mediante débito automático, sino que se podrá abonar mediante el Formulario AT Para acceder a los beneficios de los planes de facilidades, el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adicional 10% y fondo para salud pública, deberá presentar vía web las declaraciones juradas adeudadas antes del acogimiento. Los agentes de retención deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas en casa central o receptoría más cercana. - El contribuyente podrá contar solamente con un plan de pagos por deudas como agentes de retención/percepción o sellos, un plan de pagos por deudas propias y un plan por cada boleta de deuda. - Dentro de los dos días hábiles de enviado el plan vía web, se deberá ingresar un anticipo del 10% del total de la deuda o $150, el mayor. En caso de regularizar deudas correspondientes al Impuesto de Sellos, Agentes de Retención y/o Percepción, el mencionado anticipo será del 20% del total de la deuda o $500, el mayor. - Las tasas de interés oscilarán entre el 1% y 3% mensual en función a la cantidad de cuotas que conformen el plan. - Los vencimientos de las cuotas operarán los días 15 de cada mes. Si el pago se efectúa a través de débito automático se establece como única fecha alternativa el día La caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se adeuden cuatro cuotas impagas. Ante esta situación, el contribuyente no podrá acceder a un nuevo plan por doce (12) meses contados desde la declaración de la mencionada caducidad. - La presentación del plan de facilidades podrá considerarse y/o denegarse por la Autoridad. De todas formas, el contribuyente deberá continuar cancelando las cuotas en tiempo y forma y en caso de resultar denegado, los pagos se considerarán a cuenta de la deuda existente. Las disposiciones de la presente tienen vigencia y son de aplicación a partir del 25 de febrero de Volver 14

15 Chaco. Resolución General (ATP) 1749/ B.O. (Sin Publicar). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención. Modificaciones. A través de la presente norma, se crea un nuevo régimen de retenciones para el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Chaco, el cual unifica la normativa referida al régimen general de retención y adicional del 10% ley 3565 (RG 1214/1994) y el régimen especial de retención que alcanza a la comercialización de juegos de azar (RG 1188/1993), estableciendo a su vez modificaciones a los mismos. A continuación exponemos las consideraciones más importantes de la norma: Con respecto a los sujetos obligados a actuar en carácter de agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, se incorporan: a) Los intermediarios en general, cuando adquieran productos agrícolas a productores primarios, otros acopiadores o intermediarios de la jurisdicción de Chaco, al momento de liquidar la compra o consignación de los granos recibidos. b) Las empresas inmobiliarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas mensuales, realizados a los locadores de más de cinco unidades habitacionales, salvo que estos sean sociedades o empresas inscriptas en el Registro Público de Comercio, en cuyo caso no se tendrá en cuenta el número de unidades habitacionales. c) La Fiduciaria del Norte SA y todos los fondos fiduciarios o fideicomisos en los cuales la misma actúe como fiduciario, por todos los pagos a proveedores, contratistas y/o terceros en general. En relación a la base imponible: - La misma estará constituida por el total facturado, neto de IVA, y las sumas correspondientes a bonificaciones y/o descuentos debidamente discriminados, y de percepciones si las hubiere. - Si el sujeto pasible de la retención se encuentra adherido en AFIP al régimen del Monotributo, o estuviera obligado a inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos y no justifique tal inscripción, la base imponible estará constituida por el total del pago, neto de percepciones y de bonificaciones y/o descuentos. - Dentro de las bases imponibles especiales, se establece que, para el caso de pagos efectuados a contribuyentes que justifiquen estar inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, con el alta de la jurisdicción Chaco, y que se encuentren comprendidos en algunos de los regímenes especiales del citado ordenamiento; la retención procederá sobre los porcentajes fijados para estos casos. A su vez, se incorpora entre las operaciones no sujetas a retención: - Los pagos efectuados a las empresas del Estado Provincial: SAMEEP y SECHEEP, por servicios de agua, cloaca y energía eléctrica que presten; y a las entidades financieras regidas por la ley y modificatorias, teniendo en cuenta la modalidad del cobro por parte de las mismas. 15

16 - Los pagos efectuados a intermediarios que vendan por cuenta y orden de terceros. Por otro lado, se introducen modificaciones a las alícuotas a aplicar a efectos de calcular la retención, las cuales oscilarán entre 0,50% y el 6%, de acuerdo al tipo de actividad que se trate. Cabe destacar que se incorporan nuevas alícuotas aplicables a las siguientes actividades: - Comercialización de la producción primaria efectuada por el propio productor cuando se trate de establecimientos ubicados en la provincia de Chaco: la alícuota a aplicar será del 1% o del 1,5%, dependiendo si el productor posee sede en Chaco o en otra jurisdicción, respectivamente. - Pagos por servicios de fletes que tengan origen en la provincia de Chaco, abonados a quienes realicen el transporte: la alícuota a aplicar será del 3,5%. La norma aclara que el monto retenido al contribuyente y/o responsable tendrá el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado en el anticipo del período en que se le hubiese practicado. Cuando del cómputo de la retención surja un saldo a favor del contribuyente, el mismo se trasladará a los períodos inmediatos siguientes. Las mismas deberán ser consignadas en las declaraciones juradas mensuales dentro del ítem retenciones. Cabe destacar que en el caso de poseer más de una retención mensual por agente, las mismas deberán ser agrupadas e informadas en una sola línea por cada CUIT. Por último, destacamos que los contribuyentes del Convenio Multilateral controlados por el SICOM, que deban actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para esta jurisdicción, deberán cumplir sus obligaciones como tales a través del aplicativo SIRCAR -Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación-, disponible en el sitio a partir de la respectiva notificación efectuada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977. Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR deberán cumplir sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas e informativas y de pago, respetando el cronograma de vencimientos que establezca coordinadamente la Comisión Arbitral mencionada anteriormente. Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 1 de Marzo de Volver Chaco. Resolución General (ATP) 1750/ B.O. (Sin Publicar). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Alícuotas. Modificación. Exposición en DDJJ mensuales. A través de la presente norma, se establecen modificaciones al régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y del adicional del 10% establecido por ley 3565, con respecto a las alícuotas aplicables y a la forma de exponer las percepciones en las declaraciones juradas mensuales. 16

17 Con respecto a las variaciones en las alícuotas, a continuación se detallan las mismas: - Se incrementa del 3% al 3,5% la alícuota aplicable en la venta o prestación de servicios en general. - Se incrementa del 1% al 3 % la alícuota aplicable en la venta a distribuidores de productos lácteos y fiambres. - Se incrementa del 2% al 3,5% la alícuota aplicable en la venta mayorista de agroquímicos. Por otro lado, se modifica la forma de exponer en las declaraciones juradas mensuales los montos de las percepciones, los cuales deberán ser consignados en el ítem percepciones. Cabe destacar que en el caso de poseer más de una percepción mensual por agente, las mismas deberán ser agrupadas e informadas en una sola línea por cada CUIT. Por último, destacamos que los contribuyentes del Convenio Multilateral controlados por el SICOM, que deban actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para esta jurisdicción, deberán cumplir sus obligaciones como tales a través del aplicativo SIRCAR -Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación-, disponible en el sitio a partir de la respectiva notificación efectuada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977. Los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR deberán cumplir sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas e informativas y de pago, respetando el cronograma de vencimientos que establezca coordinadamente la Comisión Arbitral mencionada anteriormente. Las disposiciones de la presente norma son de aplicación a partir del 1 de Enero de Volver Entre Ríos Resolución (A.T. Entre Ríos). 42/ B.O. (04/02/2013). Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Reglamentación. La presente Resolución reglamenta el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) en la provincia de Entre Ríos, el cual se incorpora al Código Fiscal en el marco de la Ley El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) grava todo aumento de riqueza de las personas físicas y jurídicas, generado como consecuencia de transmisiones de bienes a título gratuito. Entre las principales disposiciones de dicho impuesto mencionamos las siguientes: - Los sujetos alcanzados deberán presentar ante la Administración Tributaria una Declaración Jurada Informativa, quien liquidará el tributo en función de los datos contenidos en la misma, emitiendo el volante de pago correspondiente. La obligación 17

18 de presentar debe ser cumplida aún cuando se trate de sujetos exentos o los montos totales no superen el mínimo previsto en la Ley Impositiva. - Los escribanos, entidades bancarias o cualquier otro sujeto interviniente en la operación gravada no deberá autorizar ninguna transmisión de bienes siempre que el sujeto obligado no presente copia de la Declaración Jurada respectiva. - Si el valor de mercado de los bienes que se transmiten y que sea consignado por el sujeto obligado al pago en su Declaración Jurada Informativa, resultare inferior a los valores técnicos de referencia que se aprueben a tal efecto, se tomarán estos últimos para el cálculo de la base imponible del ITGB. - No se considerará enriquecimiento gravado por el Impuesto al que surja de los siguientes seguros: a) el contratado por el mismo beneficiario en su favor; b) el contratado por un tercero, siempre que sustituya una indemnización obligatoria impuesta por la ley a favor del beneficiario; c) el contratado en función de garantía; d) el contratado por un tercero, en la medida que sustituya una indemnización por un daño sufrido por el beneficiario en su persona, patrimonio o derechos. - Se permite la deducción de determinadas deudas y gastos. Asimismo, para avalar los mismos, la Administración Tributaria podrá requerir la presentación de la documentación respaldatoria. - La falta de pago en tiempo y forma del Impuesto generará el devengamiento de un interés del 2% mensual. Asimismo, el sujeto obligado será pasible de la aplicación de multas por omisión, defraudación y/o incumplimiento a los deberes formales. Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación desde el 08 de Febrero de Volver La Pampa. Resolución General (DGR) 6/ B.O. (Sin Publicar). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación. Modificaciones. A través de la presente resolución, se modifica el régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos establecido por la RG (DGR La Pampa) 54/ A continuación exponemos las consideraciones más importantes de la norma: - Se establece que la multa por incumplimiento de los deberes formales a partir de la entrada en vigencia de esta norma, aumenta de 300% a 500% del valor del anticipo a 18

19 cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponde por el grano transportado en infracción. - Se incorpora una alícuota de retención del 3,5% por la locación de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción de La Pampa, cuando los pagos a ciertos proveedores sean realizados por empresas industriales, comerciales y prestadoras de servicios, y por organismos y entidades públicas. - Por otro lado, se modifican ciertas cuestiones referidas a las obligaciones que deben cumplir los productores primarios de cereales, oleaginosas y productos frutihortícolas a los efectos de practicar la retención. Las disposiciones de la presente norma tienen aplicación desde el 1 de Marzo de Volver Salta. Resolución General (DGR Salta) 2/2013 B.O. (30/01/13). Procedimiento. Reglamentación del Régimen de regularización de obligaciones tributarias devengadas hasta el 31/07/2012. A través de la mencionada resolución, se reglamenta el Régimen de regularización de aquellas obligaciones tributarias devengadas hasta el 31/07/2012, dispuesto por la Ley El mencionado régimen, alcanza a todas las obligaciones tributarias cuya recaudación se encuentre en cabeza de la DGR de Salta. Los medios de pago que se podrán utilizar son: pago al contado en efectivo, planes de pagos y certificados de crédito discal. En el caso de cancelación en efectivo, el adherente podrá gozar de una quita en los intereses, multas y recargos. En los casos en los que los agentes de retención y/o percepción incurran en defraudación fiscal, solo podrán gozar de una quita en los intereses por mora. Los medios de pago habilitados son el pago contado en efectivo (se deberá solicitar el formulario F 900V o F 940), planes de pago y/o certificados de crédito fiscal. Las disposiciones de la citada resolución entrarán en vigencia a partir del 01/02/2013. Volver 19

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